Clases-Artículos Que Avalan La Interpretación de La Ley

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CLASES DE INTERPRETACIÓN A UNA LEY EN EL PERU La interpretación a una ley en el Perú puede clasificarse de la siguiente manera: a) INTERPRETACIÓN DOCTRINAL La interpretación doctrinal, llamada también científica, es la efectuada por los juristas con fines científicos, didácticos y prácticos. Facilita el trabajo de los jueces, al mostrar las posibles vías de solución a los problemas de interpretación, pero los jueces someten a prueba los resultados del trabajo de los juristas confrontándolos con la problemática del caso particular, por lo cual es indispensable que, a su vez, la jurisprudencia sea verificada por la actividad de los juristas. b) INTERPRETACIÓN JUDICIAL La interpretación judicial es la efectúa el Poder Judicial , ejerciendo la función jurisdiccional que específicamente le corresponde. Es obligatoria para las partes, puede constituir doctrina jurisprudencial cuando proviene de la Sala Plena de la Corte Suprema, o ser reiterada en diversas sentencias y sirve de pauta de conducta de todos los miembros de la comunidad . c) INTERPRETACIÓN AUNTÉNTICA La interpretación auténtica solo puede hacerla el órgano o persona que creó la norma con otra del mismo rango. En otros términos, solamente el poder constituyente y nadie más puede interpretar auténticamente las normas constitucionales; el poder legislativo, las normas legales creadas por él; el ejecutivo los decretos; las municipalidades, las ordenanzas municipales que han expedido dentro de su competencia ; los contratantes, los contratos en los cuales son partes. d) INTERPRETACIÓN COMÚN Llamamos interpretación común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes. Claro está que esta interpretación común está sujeta a corrección por los operadores jurídicos, especialmente por el juez. e) INTERPRETACIÓN DECLARATIVA En la interpretación declarativa el sentido debe apreciarse con estricta referencia al texto literal, sin ampliar ni restringir su alcance. La interpretación declarativa en sentido lato es cuando se interpreta a la palabra en toda su amplitud de su posible significado. En el Perú, los métodos de interpretación de la ley en general se encuentran contemplados en los artículos 168º al 170º del Código Civil. Artículo 168.-El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe. COMENTARIO. Interpretar significa buscar y encontrar el sentido de una declaración de voluntad. La problemática en la interpretación de los contratos surge cuando las partes están en desacuerdo sobre los términos y alcances de una relación obligacional. Ello sucede en aquellas situaciones en que la voluntad de los contratantes no aparece diáfana ni cristalina y por el contrario resulta oscura, dudosa, incompleta, deficiente o contradictoria. El artículo 168 que estamos comentando asume la posición de la interpretación objetiva de los contratos en tanto señala que el acto jurídico contrato será interpretado de acuerdo con lo que se hay expresado en él, es decir, lo que se hay redactado o establecido en el mismo. La interpretación subjetiva atendiendo fundamentalmente a la común intención de las partes no resulta ser lo principal, como sí lo es en otros códigos civiles tales como el Código Civil Chileno que en su art. 1560 prescribe: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras", es decir, acá prima en la interpretación el elemento intencional (subjetivo). En cuanto a la mención de la buena fe, diremos que ésta es la piedra angular sobre al que descansa el Derecho y, en concreto, la contratación. Se pretende que el intérprete se sujete a lo que la doctrina italiana conoce como buena fe objetiva, esto es, atendiendo a lo que sería el comportamiento propio y adecuado de los sujetos en un lugar y tiempo determinados. La buena fe "como criterio de interpretación se integra a la voluntad concreta para complementarla o aclararla y, llegado el supuesto, corregirla con el sentido convencional de la conducta legal que el intérprete debe conocer o averiguar"[14]. Artículo 169.-Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas. COMENTARIO.

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CLASES DE INTERPRETACIÓN A UNA LEY EN EL PERU

La interpretación a una ley en el Perú puede clasificarse de la siguiente manera:a) INTERPRETACIÓN DOCTRINALLa interpretación doctrinal, llamada también científica, es la efectuada por los juristas con fines científicos, didácticos y prácticos. Facilita el trabajo de los jueces, al mostrar las posibles vías de solución a los problemas de interpretación, pero los jueces someten a prueba los resultados del trabajo de los juristas confrontándolos con la problemática del caso particular, por lo cual es indispensable que, a su vez, la jurisprudencia sea verificada por la actividad de los juristas.b) INTERPRETACIÓN JUDICIALLa interpretación judicial es la efectúa el Poder Judicial, ejerciendo la función jurisdiccional que específicamente le corresponde. Es obligatoria para las partes, puede constituir doctrina jurisprudencial cuando proviene de la Sala Plena de la Corte Suprema, o ser reiterada en diversas sentencias y sirve de pauta de conducta de todos los miembros de la comunidad.c) INTERPRETACIÓN AUNTÉNTICALa interpretación auténtica solo puede hacerla el órgano o persona que creó la norma con otra del mismo rango. En otros términos, solamente el poder constituyente y nadie más puede interpretar auténticamente las normas constitucionales; el poder legislativo, las normas legales creadas por él; el ejecutivo los decretos; las municipalidades, las ordenanzas municipales que han expedido dentro de su competencia; los contratantes, los contratos en los cuales son partes.d) INTERPRETACIÓN COMÚNLlamamos interpretación común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes. Claro está que esta interpretación común está sujeta a corrección por los operadores jurídicos, especialmente por el juez.e) INTERPRETACIÓN DECLARATIVAEn la interpretación declarativa el sentido debe apreciarse con estricta referencia al texto literal, sin ampliar ni restringir su alcance. La interpretación declarativa en sentido lato es cuando se interpreta a la palabra en toda su amplitud de su posible significado.

En el Perú, los métodos de interpretación de la ley en general se encuentran contemplados en los artículos 168º al 170º del Código Civil.Artículo 168.-El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en él y según el principio de la buena fe.

COMENTARIO.

Interpretar significa buscar y encontrar el sentido de una declaración de voluntad. La problemática en la interpretación de los contratos surge cuando las partes están en desacuerdo sobre los términos y alcances de una relación obligacional. Ello sucede en aquellas situaciones en que la voluntad de los contratantes no aparece diáfana ni cristalina y por el contrario resulta oscura, dudosa, incompleta, deficiente o contradictoria.

El artículo 168 que estamos comentando asume la posición de la interpretación objetiva de los contratos en tanto señala que el acto jurídico contrato será interpretado de acuerdo con lo que se hay expresado en él, es decir, lo que se hay redactado o establecido en el mismo. La interpretación subjetiva atendiendo fundamentalmente a la común intención de las partes no resulta ser lo principal, como sí lo es en otros códigos civiles tales como el Código Civil Chileno que en su art. 1560 prescribe: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras", es decir, acá prima en la interpretación el elemento intencional (subjetivo).

En cuanto a la mención de la buena fe, diremos que ésta es la piedra angular sobre al que descansa el Derecho y, en concreto, la contratación. Se pretende que el intérprete se sujete a lo que la doctrina italiana conoce como buena fe objetiva, esto es, atendiendo a lo que sería el comportamiento propio y adecuado de los sujetos en un lugar y tiempo determinados. La buena fe "como criterio de interpretación se integra a la voluntad concreta para complementarla o aclararla y, llegado el supuesto, corregirla con el sentido convencional de la conducta legal que el intérprete debe conocer o averiguar"[14].

Artículo 169.-Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

COMENTARIO.

Se trata de una regla de indiscutido valor, pues consagra el principio de la unidad, conforme al cual el contrato es un cuerpo coherente y sus estipulaciones no pueden ser evaluadas aisladamente. Messineo señala "cada cláusula, arrancada de conjunto y tomada en sí misma, puede adquirir un significado inexacto y solamente de la correlación armónica de cada una con las otras y de la luz que se proyectan recíprocamente, surge el significado efectivo de cada una y de todas, tomadas en el conjunto. El contrato, en efecto, no es una suma de cláusulas sino un conjunto orgánico"[15].

Artículo 170.-Las expresiones que tengan varios sentidos deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto.

COMENTARIO.

Existe actos jurídicos (y por consiguiente contratos) cuyas expresiones pueden ser entendidas de diferentes maneras, debido a su vaguedad o a otras motivaciones. Con ese dispositivo, se busca salvar esas deficiencias atendiendo a lo que tendrán que ser más conforme con la naturaleza y la finalidad del acto, los que tendrán que ser evaluados en cada caso

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LEY Nº 29783 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Esta ley es una primera gran acción dada por este nuevo gobierno. La pudo haber promulgado el anterior junto con el huayco de normas que se dio en sus últimas horas, pero parece ser que la salud y seguridad de los trabajadores no era su prioridad.

Esta importante LEY Nº 29783 extiende su ámbito con respecto al  Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo  DS 009-2005-TR ( emitido el 29 de setiembre de 2005) que era extrañamente sólo aplicable a la actividad privada. Ahora  la Ley 29783 comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia. O sea, a todo peruano que trabaja.

Como antes la fiscalización de actividad minera en seguridad ocupacional estaba a cargo de OSINERGMIN, esta Ley hace que sólo el  Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lleve a la fiscalización en temas de seguridad y salud ocupacional. 

Ahora  falta que los ministerios, instituciones públicas  y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la LEY Nº 29783 en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia. Ojalá que el plazo dado no se extienda demasiado como ha pasado con otras leyes donde se han tardado años en sacar sus reglamentos.  

Espero que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incremente su número de fiscalizadores especializados en seguridad y salud en el trabajo, que sean competentes y profesionales habilitados en sus colegios profesionales  como químicos, biólogos, físicos e ingenieros especializados y que ellos sean bien entrenados en realizar fiscalizaciones. Uno de los errores que cometen los fiscalizadores en  recomendar o imponer procedimientos de trabajo imposibles de cumplir para la empresa, algunos de creen dioses, cuando en realidad no conocen la parte operativa del proceso industrial que están fiscalizando.     

En el ámbito químico espero que las condiciones medievales, con respecto a seguridad y salud en  el trabajo,  con las que trabajan algunas empresas peruanas  se acaben. Es obligación de los sectores, en especial el de Industria que ha estado dando la espalda a la seguridad, hacer su reglamento y dar normas complementarias para ayudar a las empresas a cumplir las normas  de seguridad y salud  en el trabajo, así como sancionar a las empresas que menosprecien    e  incumplan la Ley.

Aquí les paso algunos de sus artículos.

LEY Nº 29783Lima, sábado 20 de agosto de 2011LEY DE SEGURIDAD Y SALUD  EN EL TRABAJOTiene los siguientes PRINCIPIOS

I.  PRINCIPIO DE PREVENCIÓN  El empleador garantiza, en el centro de trabajo,  el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar  de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género  en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

II.  PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD  El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia  de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

III.   PRINCIPIO DE COOPERACIÓN  El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de  seguridad y salud en el trabajo.

IV. PRINCIPIO  DE  INFORMACIÓN  Y CAPACITACIÓN  Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea  a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

V.  PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL  Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

VI.    PRINCIPIO DE  ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD  Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

VII.  PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN  El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD  Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

IX.   PRINCIPIO DE PROTECCIÓN  Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:a)  Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.b)    Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

En el TÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES, señala el objetivo de la ley:

Artículo 1. Objeto de la LeyLa Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de  fiscalización  y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia.

Al artículo 2 señala dónde se aplica:

Artículo 2. Ámbito de aplicaciónLa presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

El artículo 3 señala las normas mínimas:

Artículo 3. Normas mínimasLa presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

En el TÍTULO II señala la POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 4. Objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Artículo 5. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLa Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe tener en cuenta las grandes esferas de acción siguientes, en la medida en que afecten la seguridad y la salud de los trabajadores:a)    Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo (como los lugares de trabajo, medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos).b)   Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores.c)    Medidas para la formación, incluida la formación complementaria necesaria, calificaciones  y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene.d)   Medidas de comunicación y cooperación a niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive.e)  Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños sufridos por el trabajador en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temporal o permanente.

Artículo 6. Responsabilidades con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoLa formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a que se refiere el artículo 5 debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades.

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Artículo 7. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el TrabajoPara los efectos del examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, a fi n de identificar los problemas principales, elaborar medios  eficaces  para  resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.  Los ministerios, instituciones públicas  y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia.

SEGUNDA.  Transfiéranse las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

TERCERA. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo financia las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el setenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.

Las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS no tienen pierde:

PRIMERA. Modifícase el artículo 34 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del  Trabajo, con el texto siguiente:“Artículo 34. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo34.1    Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria, construcción, y energía y minas mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables.34.2  El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción, y energía y minas a que se refiere el presente título.”

SEGUNDA. Modifícanse los párrafos tercero y sétimo del artículo 13 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con los textos siguientes:“Artículo 13.  Trámites de las actuaciones inspectivas (….) Las actuaciones de investigación o comprobatorias  se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes.(…) Las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, puedan dilatarse más de treinta días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen, puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta, su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo.”

TERCERA. Adiciónase el literal f) al artículo 45 de laLey 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con el texto siguiente:“Artículo 45.  Trámite del procedimiento sancionadorEl procedimiento se ajusta al siguiente trámite:(…)f)   La resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento.”

CUARTA.  Incorpórase el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente:“Artículo 168-A.  Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industrialesEl que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

QUINTA. Adiciónase un último párrafo al artículo  5 del Decreto Legislativo 892, Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente:“Artículo 5. (...)Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud en el trabajo.”

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SEXTA. Derógase el numeral 3 del artículo 168 del Código Penal.

SÉPTIMA. Derógase la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y  fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, del 24 de enero de 2007.

Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil once.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de  la República

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Decreto:Es el documento que registra la resolución que toma el Congreso.

Ley:En el régimen constitucional, es una disposición votada por el pleno y sancionada por el Ejecutivo, lacual debe ser: justa, bilateral, general, obligatoria y coercitiva.

La ley (del latínlex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción

Norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento dictada por una autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción