Clase1.a Interpret Constitucion Avg (1)

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  • Docente: Dr. Adolfo Valencia GutirrezCICLO 2015- II Mdulo: IIUnidad:1 Semana: 1 DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVOFuente: Jos Luis Silvestre Cortez

  • CUL ES LA NECESIDAD DE QUE EXISTA INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL?Cada vez que se busque dar respuesta a una cuestin constitucional que la ley fundamental no permita resolver de forma concluyente, surge la necesidad de acudir a la tcnica de la interpretacin

  • EN QU CONSISTE LA INTERPRETACIN CONSTITUCIONAL?La interpretacin constitucional es la CONCRETIZACIN de la norma constitucional.

  • Contextualizacin del Estado de Derecho al Estado Constitucional

    la Constitucin como norma jurdica

  • Estado de derecho y Estado constitucional: sobre cambios paradigmticos

    Tres cuestiones esenciales:El cambio de paradigmaEl significado del Estado de DerechoLos rasgos del Estado Constitucional

  • La caracterizacin del Estado de Derecho

    Supremaca de la Ley sobre la administracin pblicaSubordinacin de los derechos a la leyJueces independientes y aplicadoresSeparacin de poderesLa ley como acto deliberado de un Parlamento representativo. Acto supremo e irresistible al que no es oponible ningn poder.

  • El contraste con el Rule of Law: las tradiciones jurdicas

    La tradicin euro-continental substituye el absolutismo con otro poder absolutoLa tradicin del common law substituye el absolutismo por los privilegios y libertades de los inglesesEn el primer caso surge el absolutismo parlamentario a travs de la leyEn el segundo caso es un elemento constitutivo del sistema jurdico complejo.

  • Los rasgos del Estado constitucional

    Autonoma funcional de la AdministracinRelativiza principio de autonoma por inters pblicoReduce generalidad y abstraccin de leyes (contractualizacin)Funcin unificadora de Constitucin (tesis de la triparticin en cuestin)

  • I. Estado de Derecho al Estado Constitucional de DerechoEstado de Estado Derecho Constitucional de derecho Ley ConstitucinTRANSITO-Razones de ordenHistrico social.Razones legalesCaracterstica:General AbstractaMutacin GenticaGustavo Zagravelsky*

  • La Constitucin como Fuente de Derecho y el Sistema de Derecho PeruanoLa Constitucin y las Fuentes de Derecho

    Si bien el anlisis del Sistema de Fuentes se desarrolla principalmente desde la Teora del Derecho, como afirma Enrique lvarez Conde: Hoy da parece comnmente pacfico que la regulacin de las fuentes del Derecho se situ en el campo de la teora de la Constitucin

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  • La Constitucin como Norma Jurdica

    El reconocimiento de la Constitucin como norma jurdica vinculante y directamente aplicable constituye la premisa bsica para que se erija como fuente de derecho y como fuente de fuentes. "( ... ) la Constitucin es una norma jurdica. En efecto. si expresa la auto representacin cultural de un pueblo y refleja sus aspiraciones como nacin, una vez tomado el estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posicin anloga al que se ocupaba su creador. En buena cuenta, en el estado Constitucional de Derecho el status de Poder Constituyente, es decir la representacin del pueblo polticamente soberano , lo asumira la constitucin, que de esta forma pasar a convertirse en la norma jurdicamente suprema." Exp. N 0014-2003-Al TC fundamento 2, prrafo 2 *

  • Jos Luis Silvestre Cortez

    La Constitucin como Fuente de Derecho

    Con relacin a la Constitucin como fuente de nuestro "derecho nacional" , debe remarcarse que constituye el fundamento de todo "orden jurdico" y la mas importante fuente normativa.

    "La Constitucin ( ... )termina convirtindose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia. cualquier produccin normativa de los poderes pblicos e iinclusive los actos y comportamientos de los particulares deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata slo de una adhesin y apoyo que pueda ser medido en el plano de la moral o la tica, ..,sino tambin de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurdicas.

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  • La infidelidad Constitucional, en efecto acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto cualquiera sea su origen, segn los alcances del que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto" Exp. N 0014-2003-Al, TC. fundamento 2, prrafo 4

    La Constitucin como Fuente de Fuentes :La doctrina dice al respecto : "( ... ) la Constitucin tambin incide en el sistema de fuentes en la medida en que regula el proceso de produccin jurdica atribuyendo poderes normativos a distintos sujetos y asignando un valor especfico a las normas creadas por stos. Es decir la constitucin es la norma normarum del ordenamiento, aunque no todas las normas sobre la produccin jurdica estn contenidas en ella" Betcgn, Jernimo y otros en: "Lecciones de Teora del Derecho"p. 285 *

  • Al respecto el Tribunal Constitucional refiere que : "( ... ) ostenta el mximo nivel normativo, por cuanto es obra del Poder Constituyente; reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas bsicas de convivencia social y poltica : adems de crear y regular el proceso el proceso de produccin de las dems normas del sistema jurdico nacional. En efecto, la Constitucin no slo es la norma jurdica suprema formal y esttica, sino tambin material y dinmica, por eso es la norma bsica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran.

    Es as que por su origen y su contenido de diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicndose en el vrtice del ordenamiento jurdico . Desde all la Constitucin exige no slo que no se cree legislacin contraria a sus disposiciones, sino que la aplicacin de tal legislacin se realice en armona con ella misma (INTERPRETACION CONFORME A LA CONSTITUCIN) Exp.NOOI4-2002-Al/TC; Fund. 58. *

  • Reseando se desprende que la Constitucin como Fuente Suprema: - Crea los rganos encargados de la produccin normativa. - Otorga competencias materiales. - Determina los procedimientos para la elaboracin normativa. - Establece los lmites materiales para la elaboracin normativa. - Impone los contenidos normativos. *

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    II. CONSTITUCION COMO NORMA POLTICA CONSTITUCION COMO NORMA JURIDICA

  • LA CONSTITUCION COMO NORMA POLITICA:-DISTRIBUYE LOS PODERES DEL ESTADO-LIMITA LOS PODERES DEL ESTADO

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  • Organismos Constitucionales Autnomos:TRIBUNAL CONSTITUCIONALDEFENSORIA DEL PUEBLOMINISTERIO PBLICOCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURAJURADO NACIONAL DE ELECCIONESCONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICASUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROSBANCO CENTRAL DE RESERVA

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  • La Constitucin como NORMA JURIDICA FORMAL La norma en su elaboracin debe seguir el procedimiento que establece la Constitucin

    Parmetro

    De La norma debe respetar: Validez MATERIAL - Derechos fundamentales - Valores Constitucionales - Principios Constitucionales*

  • TEORIA JURIDICA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES*

  • A. Teoras del Estado

    a. Modelo historicistab. Modelo individualistac. Modelo estatalista

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  • a. Modelo historicista

    Privilegio de las libertades civiles negativas bases Contratos de dominacin de la baja Edad Media

    Libertad como autonoma y seguridad

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  • b. Modelo individualista

    Mentalidad y cultura individual, propia del Estado liberal

    Bases Se basa en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones

    No se incorpor progresivamente en la sociedad sino con una ficcin jurdica- poltica *

  • c. Modelo estatalista Estado: condicin y soporte de derechos y libertades

    Bases Poder surge a partir de una decisin poltica

    Estado no est sometida a la Constitucin sino a la voluntad de la autoridad *

  • B. Teoras constitucionales

    a. Teora liberalb. Teora de los valoresc. Teora institucionald. Teora democrticae. Teora jurdico- socialf. Teora de la garanta social

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  • a. Teora liberalDerechos negativos, abwehrrechte: status negativo de la libertad

    Vinculacin negativa del legislador Con los derechos

    Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridadEfectos*

  • b. Teora de los valores

    tica material de los valores, material wertethik

    Se desarrolla en base a la concepcin de los derechos en una proceso dinmico de integracin nacional de una comunidad cultural de valores*

  • c. Teora institucional

    CaractersticasesencialesDerechos fundamentales: doble carcter: Como derechos de personas y como orden institucionalDerechos fundamentales adquieren un carcter objetivo adems del subjetivoSe debe identificar el contenido esencial de losDerechos fundamentalesReconocimiento del status activus processualisLegislador: funcin de promocin y realizacin de los derechos*

  • Subteoras institucionales

    subteoras

    Sistmica: derechos tienen la funcin de protegerLa esfera social contra la intromisin estatalMultifuncional : dota a los derechos de una Pluralidad de fines e intereses sociales que abarca el Estado Constitucional*

  • d. Teora democrtica-funcional

    La orientacin y limites de los derechos se encuentra en el proceso poltico democrticoConcepcin de los derechos de la persona segn la democracia deliberativa*

  • e. Teora jurdico-social Respecto a lo deshumanizado que aparece la teora individualista

    Superacin Respecto a la concepcin meramente positivista de los derechos econmico y socialesEstado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales*

  • f. Teora de la garanta procesalEste elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino tambin administrativa y parlamentariaLa concepcin procesal nos solo se reduce a su mbito formal sino tambin a la material*

  • Rgimen de los derechos Fundamentales y los tratados de derechos humanos Apuntes PreliminaresFuerte acento protector de los derechos debido a la experiencia de la dcada del 90.Derechos humanos vs. Derechos fundamentales

    Teora neoiusnaturalistaTeora positivistaTeora institucionalOrigen comnDiferenciasLos derechos fundamentalesson la expresin jurdica delreconocimiento social de las necesidades y aspiracionesde todas las personas*

  • Marco Constitucional

    Articulo 55.- Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacionalCuarta Disposicin Final.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretan de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Per.

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  • Tesis de incorporacin1. Tesis Monista

    2. Tesis Dualista

    3. Tesis de la Coordinacin

    Es una opcin mixta que supone una integracin sobre la base del principio de interpretacin pro homine, Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integracin.

    No postula la derogacin automtica de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de stas en el plano internacional, sino en su armonizacin e integracin realizadora de sus finalidades.

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  • Bloque de constitucionalidad de los derechos fundamentalesEst integrado por la Constitucin, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos Sociales y Culturales, la Declaracin Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en particular la Convencin Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador. *

  • Principios de los derechos fundamentales1. UniversalidadPor el hechos de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condicin circunstancial (articulo 1 de la Constitucin).

    2. AutoejecutividadLos derechos fundamentales son formulaciones tico-jurdicas, en la medida que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurdico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.

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  • 3. Progresividad acumulativa e irreversibilidadLos derechos fundamentales al ser producto de la evolucin humana, se asumen como la expresin de la conciencia tica de la humana, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente.Mas, este carcter se afirma en funcin a las exigencias del bien comn y un principio de justicia, en el marco de los valores constitucionales.

    4. Relacional-IntegrativaPrincipio de indivisibilidad de los derecho fundamentales, Superacin de la visin jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generacin.

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  • 5. IgualdadLos derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurdica como en el trato; de donde se deriva que est prohibida toda discriminacin por motivo de origen, sexo, raza, religin, opinin, condicin econmica o de cualquier otra ndole. 6. CorresponsabilidadTodos somos responsables de la proteccin de los derechos fundamentales. Solo cuando el Estrado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los derechos humanos, se har posible su realizacin, *

  • Caractersticas de los derechos fundamentalesDoble carcter (subjetivo/objetivo): Teora institucionalVincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y JudicialEficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas)Reserva de ley y garanta institucional Respetar el contenido esencial de cada derechoConflictos de derechos (Teora absoluta/relativa)Limites de los lmites (Test de la razonabilidad)Clusula abierta (numerus apertus)Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material)Contenido procesal autnomo (autonoma del derecho procesal constitucional)Nacional vs. Extranjero*

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