CLASE 7

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FÓRMULA POLINÓMICA NORMA GENERAL, OBRAS ATRASADAS, OBRAS PERMANENTEMENTE ADELANTADAS, OBRAS POR ADELANTO ESPECIFICO POR MATERIALES, OBRAS CON ADELANTO DIRECTO. ____________________________ Docente : Ing. Jorge Mas Ganoza _______________________________

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  • FRMULA POLINMICA

    NORMA GENERAL, OBRAS ATRASADAS,

    OBRAS PERMANENTEMENTE

    ADELANTADAS, OBRAS POR ADELANTO

    ESPECIFICO POR MATERIALES, OBRAS

    CON ADELANTO DIRECTO.

    ____________________________Docente: Ing. Jorge Mas Ganoza

    _______________________________

  • 15) FRMULAS POLINMICAS

  • QU ENTIENDES POR FRMULA

    POLINMICA?

    "Procedimiento convencional de clculo para

    obtener el valor de los incrementos de costos que

    experimentan los presupuestos de obra en el

    tiempo".

    Se utiliza exclusivamente para reajustar los montos de los

    presupuestos de todas las obras pblicas y privadas contratadas.

  • SISTEMAS DE REAJUSTES

    Art. 256 del D.S. N 084-2004-PCM.

    Continua vigente D.S. N 011-79-VC para obras.

    FRMULA POLINMICA

    Representacin matemtica de la estructura de costos de un

    Presupuesto.

    K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + c Er/Eo + d Vr/Vr + e GUr/Guo

    NOTA: "Una vez firmado el contrato la Frmula Polinmica

    no se puede modificar"

  • BASE LEGAL DE

    FRMULAS POLINMICAS

    Frmulas de Reajuste : Art. 49 del D.S. N184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ha

    ratificado la vigencia del Sistema de Reajuste mediante

    Frmulas Polinmicas al sealar:

    Tanto la elaboracin como la aplicacin de las Frmulas

    Polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo

    N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y

    complementarias.

    No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando las

    Bases establezcan que las propuestas se expresen en

    moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a

    cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta.

  • CONDICIONES NORMATIVAS

    Donde:

    1) K = Coeficiente de Reajuste (Actualiza el Costo de Obra)

    2) a, b, c, d, e, ... = Coeficientes de Incidencia

    3) Coeficiente de Incidencia Mnimo 0.050 ~ 5%

    4) Coeficientes de Incidencia = 1.000 (a+b+c+d+e) ~ 100%

    5) Jr, Mr, Er, Vr, GUr, ... = IUPC (r = Tiempo Reajuste)

    6) Jo, Mo, Eo, Vo, GUo, ... = IUPC (o = Tiempo Base)

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    GU

    GUe

    V

    Vd

    E

    Ec

    M

    Mb

    J

    JaK

    Monomio

  • REQUISITOS

    1) Nmero Mximo de Monomios = 8

    2) Nmero Mnimo de Monomios = 3

    3) Aproximacin al milsimo.

    4) Monomio Compuesto = 3 ndices Unificados

    5) OMITIR IGV en Pie de Presupuesto

    6) Por Obra Mximo = 4 Frmulas Polinmicas

    7) Contrato obras distinta naturaleza = 8 Frmulas Polinmicas

    Consejo de Reajuste de Precios de la Construccin (CREPCO)

  • Se entiende como Presupuesto Base vigente, aquel cuyos precios han sidoelaborados dentro de los treinta (30) das anteriores a la fecha de larespectiva convocatoria, debiendo consignarse en las basescorrespondientes la fecha de vigencia de dichos precios.

    El trmino Presupuesto Base se har extensivo al Presupuestocontratado por la Entidad Pblica en los casos en que no exista elcorrespondiente Presupuesto Base.

    El Producto del coeficiente de incidencia por el cociente de ndices, seexpresar en cifras decimales con aproximacin al milsimo.

    Para la aproximacin al milsimo, se tomar en cuenta que toda fraccinque sea igual o supere a los cinco diez milsimos debe ser ajustada a launidad inmediata superior.

    Por lo general, los ndices son publicados en el El Peruano en el lapso del 16al 20 de cada mes.

  • Contrato:Documento por el que se fija los montos y trminos para ejecutar laconstruccin.

    Obra:Construccin o construcciones similares que se efectan para servir unfin especfico.

    DEFINICIONES

    En tal sentido, un contrato puede comprender una o varias obras, de tal formaque la norma nos prescribe que por cada contrato puede utilizarse hasta ocho(8) frmulas polinmicas y por obra hasta un mximo de cuatro (4) frmulaspolinmicas.

    Ejemplo:Un contrato para ejecutar una obra de habilitacin urbana con construccinsimultnea de viviendas.

    Contrato: - Habilitacin Urbana y construccin de viviendas.Obra: - Habilitacin Urbana

    - Construccin de viviendas

  • Habilitacin Urbana 4 frmulas polinmicas

    Construccin de vivienda 4 frmulas polinmicas

    EJEMPLO:

    Contrato

    Mximo 8 F.P.

    La Habilitacin Urbana pueden tener, por ejemplo, frmulas de

    Arquitectura (obras exteriores), Redes Sanitarias, Redes Elctricas y

    Equipamiento.

    La construccin de viviendas tendra frmulas de Arquitectura, Estructura,

    Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Elctricas.

  • En una obra como mximo pueden haber 4 Frmulas Polinmicas.Por ejemplo:

    - Obra de Edificacin: Arquitectura, Estructuras, Sanitarias y Elctricas

    - Obra de Carreteras: Movimiento de Tierras, Pavimentos, Obras de

    Arte-Drenaje y Sealizacin.

    Si es que hubieran ms componentes o fases en el Presupuesto, estasdebern considerarse dentro de otra.

    Por ejemplo:

    - Si fuera Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Elctricas y Electromecnicas,

    son cinco fases del Presupuesto por lo tanto para efectos de la elaboracin

    de las Frmulas Polinmicas se podra unir las Instalaciones Elctricas con

    las Electromecnicas.

    En un Contrato, que agrupe varias obras, como mximo deben haber 8Frmulas Polinmicas.

    Por ejemplo:

    En un Contrato que tenga 3 obras diferentes, y cada obra tiene 4 fases, no se

    podran tener 12 frmulas (3x4), sino solo 8 Frmulas Polinmicas.

    EJEMPLO:

  • Los ndices Unificados de Precios a la Construccin (IUPC) del INEI son

    publicados todos los meses en Diario "El Peruano", entre el 15 y el 20 de

    cada mes, y corresponden a la variacin de precios de los diversos

    recursos de la construccin (mano de obra, materiales, equipo, etc.) del

    mes anterior al de su publicacin.

    LOS NDICES UNIFICADOS

    DE PRECIOS DEL INEI

    Los ndices Unificados no se pueden prorratear en funcin a periodos de

    tiempo, los ndices Unificados son vlidos para todo el mes.

    Como se muestra en el cuadro anexo, los ndices Unificados se

    presentan en una Tabla de doble entrada:

    1. Los Cdigos, han sustituido los nombres de los recursos:

    03 (Acero corrugado), 21 (Cemento Portland tipo I), 43 (Madera para

    encofrado), etc.

    2. reas geogrficas, el INEI ha dividido nuestro pas en seis (6)

    regiones: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

  • CDIGO ELEMENTO CDIGO ELEMENTO

    A L

    01 Aceite 40 Loseta

    02 Acero de construccin liso M

    03 Acero de construccin corrugado 41 Madera en tiras para piso

    04 Agregado fino 42 Madera importada para encofrado y carpintera

    05 Agregado grueso 43 Madera nacional para encofrado y carpintera

    06 Alambre y cable de cobre desnudo 44 Madera terciada para encofrado y carpintera

    07 Alambre y cable Tipo TW y THW 45 Madera terciada para encofrado

    08 Alambre y cable tipo WP 46 Malla de acero

    09 Alcantarilla metlica 47 Mano de obra (incluido leyes sociales)

    10 Aparato sanitario con grifera 47-1 Mano de Obra - Regin Grau (j) (n)

    11 Artefacto de alumbrado exterior 48 Maquinaria y equipo nacional

    12 Artefacto de alumbrado interior 49 Maquinaria y equipo importado

    13 Asfalto 50 Marco y tapa de fierro fundido

    B P

    14 Baldosa acstica 51 Perfil de acero liviano

    Baldosa asfltica (m) 52 Perfil de aluminio

    16 Baldosa vinlica 53 Petrleo diesel

    17 Bloque y Ladrillo 54 Pintura ltex

    C 55 Pintura temple

    18 Cable telefnico (d) 56 Plancha de Acero LAC

    19 Cable NYY-N2XY (g) y (p) 57 Plancha de Acero LAF

    20 Cemento asfltico Plancha de acero mediano LAC (ndice 56) (a)

    21 Cemento Portland Tipo I 59 Plancha de fibro-cemento (s)

    22 Cemento Portland Tipo II 60 Plancha de poliuretano

    23 Cemento Portland Tipo V 61 Plancha galvanizada

    24 Cermica esmaltada y sin esmaltar 62 Poste de concreto

    Cerrajera importada (ndice 30) (a) Poste de fierro (ndice 65) (k)

    26 Cerrajera nacional T

    D 64 Terrazo

    27 Detonante 65 Tubera de acero negro y/o galvanizado

    28 Dinamita 66 Tubera de PVC para la red de Agua Potable y Alcantarillado (q)

    Dlar (e) Tubera de asbesto cemento de 18"a 24"(ndice 66) (a)

    30 Dlar ms Inflacin mercado USA (f) 68 Tubera de cobre

    30-1 % vigente del MUC segn Resolucin Cambiara 69 Tubera de concreto simple

    30-2 % vigente del MUC segn Resolucin Cambiara (l) 70 Tubera de concreto reforzado

    30-3 % vigente del MUC segn Resolucin Cambiara 71 Tubera de fierro fundido

    30-4 % Dlar oferta y demanda (i) 72 Tubera de PVC para agua

    31 Ducto de Concreto 73 Ducto telefnico de PVC (h)

    F Tubera de PVC para electricidad (SAP) (ndice 72) (c)

    32 Flete Terrestre Tubera de PVC para electricidad (SEL) (ndice 72) (b)

    33 Flete areo

    G V

    34 Gasolina Vlvula de bronce importada (ndice 30) (a)

    Gelatina (ndice 28) (a) 77 Vlvula de bronce nacional

    Gelignita (ndice 28) (a) 78 Vlvula de fierro fundido nacional

    H 79 Vidrio incoloro nacional (o)

    37 Herramienta Manual

    38 Hormign

    I 80 Concreto Premezclado (r)

    39 ndice General de Precios al Consumidor (INEI)

    RELACIN DE NDICES UNIFICADOS

  • NOTAS:

    (a) Se reagrup (cambio de ndice ) con Res. 074-80-VC-9200 del 21.04.80.

    ndices Unif icados de Precios de Cdigo 35 y 36 dentro del cdigo 28; de

    cdigo 25 y 76 dentro del Cdigo 30; de cdigo 58 dentro del cdigo 56,

    de cdigo 67 dentro del cdigo 66 y de cdigo 75 dentro del cdigo 74.

    Se eliminan los ndices 25, 35, 36, 58, 67, 75 y 76 con Res.N 045-81-VI-

    9200 de 23.11.81.

    (b) El ndice 75 pas a 74 con Res. 074-80-VC-9200 del 21.04.80

    (c ) Se reagrup (cambio de ndice) con Res. 003-83-VC-9200 del 17.01.83.

    (d) Se sustituye a partir de Marzo 87 el ndice 29 por el N18 para todo tipo de

    cable telefnico segn Resolucin N 026-87- VC-9200 de 17.09.87.

    (e) Reagrupado en el ndice Unif icado 30 (General ponderado) segn Res.

    N 15-88-VC-9200 de 20.04.88

    (f) Crean dentro del ndice 30, tres subndices aplicables a la importacin de

    bienes, Resolucin N 015-88-VC-9200 de 20.08.88.

    (g) Reagrupan el ndice Unif icado 18 (cables NKY) dentro del ndice Unif icado

    19 (cables NYY) segn Resolucin N 023-88-VC-9200 de 15.06.88.

    (h) Crean el ndice 73 exclusivamente para ducto telefnico de PVC segn

    Resolucin N024-88-VC-9200 de 15.06.88.

    (i) Crean dentro del ndice 30 el subndice 30-4 a partir de Mayo 88, segn

    Resolucin N 031-88-VC-9200 de 26.08.88.

    (j) Crean el subndice 47-1, Mano de Obra - Regin Grau a partir de Diciembre 88

    segn Resolucin N 032-89-VC-9200 del 14.06.89.

  • (k) Se reagrupa el ndice Unif icado 63 (poste de f ierro) dentro del ndice Unif icado 65

    (Tuberas de acero negro y/o galvanizado) Res. N 009-90-VC-9200 de 31.01.90.

    (l) Se reagrupa los subndices 30-1, 30-2, 30-3 y 30-4 dentro del ndice Unif icado

    de Precios de cdigo 30 con Res. N 047-90-VC-9200 de 03.10.90.

    (m) A partir de la Resolucin N 049-90-VC-9200 de 12.10.90 de ndice Unif icado

    15 se encuentra descontinuado.

    (n) Reagrupa el ndice 47-1 dentro del ndice 47 a partir de Agosto 92 de acuerdo

    a lo normado en la Resolucin N 033-92-VC-9200 de 14.09.92.

    (o) El ndice 79 (Vidrio Incoloro nacional), se mantiene en suspenso a partir del 1

    de enero de 1999, por no fabricarse actualmente en el pas y utilizar el ndice

    30, segn Resolucin Jefatural N048-99-INEI.

    (p) Sustituir a partir del mes de enero del 2002, el IUPC, Cdigo 19, el nuevo elemento

    N2XY, en reemplazo del Cable NKY, quedando en lo sucesivo: IUPC, Cdigo 19:

    Cables NYY-N2XY, segn Res.Jef. N035-2002-INEI.

    (q) Segn R.J. N 269-2002-INEI, se sustituye a partir de agosto del 2002, la

    denominacin del IUPC de cdigo 66 (Tubera de Asbesto Cemento) por la de

    Tubera de PVC para la red de Agua Potable y Alcantarillado.

    (r) Segn R.J. N 024-2003-INEI, se crea a partir del mes de enero del 2003, el IUPC

    de Cdigo 80, exclusivamente para Concreto Premezclado.

    (s) Segn R.J.N 229-2004-INEI, se modif ica la denominacin del cdigo 59 de los ndices

    Unif icados de Precios de la Construccin por la de ndice Unif icado Plancha

    Fibro-Cemento a partir de julio 2004.

  • rea Geogrfica N1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martn.

    rea Geogrfica N2 : Ancash, Lima, el Callao e Ica.

    rea Geogrfica N3 : Hunuco, Pasco, Junn, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

    rea Geogrfica N4 : Arequipa. Moquegua y Tacna

    rea Geogrfica N5 : Loreto

    rea Geogrfica N6 : Cusco, Puno, Apurmac y Madre de Dios

    Las reas Geogrficas son:

  • RESOLUCIN JEFATURAL N 135-2014-INEI

    NDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ABRIL DEL 2014

    R E A S G E O G R F I C A S

    (Base : Julio 1992 = 100,0)

    Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

    01 826.40 826.40 826.40 826.40 826.40 826.40 02 471.74 471.74 471.74 471.74 471.74 471.74

    03 470.04 470.04 470.04 470.04 470.04 470.04 04 521.59 777.56 987.44 567.65 288.37 760.86

    05 442.23 218.32 388.89 614.09 (*) 648.88 06 799.76 799.76 799.76 799.76 799.76 799.76

    07 593.69 593.69 593.69 593.69 593.69 593.69 08 786.25 786.25 786.25 786.25 786.25 786.25

    09 297.28 297.28 297.28 297.28 297.28 297.28 10 372.26 372.26 372.26 372.26 372.26 372.26

    11 206.95 206.95 206.95 206.95 206.95 206.95 12 299.22 299.22 299.22 299.22 299.22 299.22

    13 1704.06 1704.06 1704.06 1704.06 1704.06 1704.06 14 265.60 265.60 265.60 265.60 265.60 265.60

    17 574.78 677.71 750.58 878.83 651.04 846.43 16 352.48 352.48 352.48 352.48 352.48 352.48

    19 668.60 668.60 668.60 668.60 668.60 668.60 18 271.31 271.31 271.31 271.31 271.31 271.31

    21 448.77 339.42 354.74 428.12 354.74 410.96 20 2010.06 2010.06 2010.06 2010.06 2010.06 2010.06

    23 368.10 368.10 368.10 368.10 368.10 368.10 22 367.30 367.30 367.30 367.30 367.30 367.30

    27 603.25 603.25 603.25 603.25 603.25 603.25 24 247.66 247.66 247.66 247.66 247.66 247.66

    31 376.62 376.62 376.62 376.62 376.62 376.62 26 359.51 359.51 359.51 359.51 359.51 359.51

    33 746.73 746.73 746.73 746.73 746.73 746.73 28 527.74 527.74 527.74 512.73 527.74 527.74

    37 293.39 293.39 293.39 293.39 293.39 293.39 30 384.75 384.75 384.75 384.75 384.75 384.75

    39 399.44 399.44 399.44 399.44 399.44 399.44 32 465.69 465.69 465.69 465.69 465.69 465.69

    41 373.61 373.61 373.61 373.61 373.61 373.61 34 596.64 596.64 596.64 596.64 596.64 596.64

    43 653.80 575.73 784.90 622.08 816.00 876.04 38 421.72 905.15 841.28 545.88 (*) 683.45

    45 312.28 312.28 312.28 312.28 312.28 312.28 40 367.06 382.14 419.88 304.47 272.89 331.41

    47 498.10 498.10 498.10 498.10 498.10 498.10 42 247.43 247.43 247.43 247.43 247.43 247.43

    49 248.50 248.50 248.50 248.50 248.50 248.50 44 348.76 348.76 348.76 348.76 348.76 348.76

    51 311.98 311.98 311.98 311.98 311.98 311.98 46 477.90 477.90 477.90 477.90 477.90 477.90

    53 917.28 917.28 917.28 917.28 917.28 917.28 48 338.89 338.89 338.89 338.89 338.89 338.89

    55 480.35 480.35 480.35 480.35 480.35 480.35 50 595.80 595.80 595.80 595.80 595.80 595.80

    57 356.22 356.22 356.22 356.22 356.22 356.22 52 281.32 281.32 281.32 281.32 281.32 281.32

    59 205.21 205.21 205.21 205.21 205.21 205.21 54 373.45 373.45 373.45 373.45 373.45 373.45

    61 255.93 255.93 255.93 255.93 255.93 255.93 56 454.42 454.42 454.42 454.42 454.42 454.42

    65 244.23 244.23 244.23 244.23 244.23 244.23 60 295.99 295.99 295.99 295.99 295.99 295.99

    69 389.45 327.82 428.87 503.40 269.39 462.80 62 410.03 410.03 410.03 410.03 410.03 410.03

    71 554.71 554.71 554.71 554.71 554.71 554.71 64 314.21 314.21 314.21 314.21 314.21 314.21

    73 462.00 462.00 462.00 462.00 462.00 462.00 66 544.73 544.73 544.73 544.73 544.73 544.73

    77 281.29 281.29 281.29 281.29 281.29 281.29 68 259.16 259.16 259.16 259.16 259.16 259.16

    70 218.25 218.25 218.25 218.25 218.25 218.25

    72 366.08 366.08 366.08 366.08 366.08 366.08

    78 439.30 439.30 439.30 439.30 439.30 439.30

    80 105.66 105.66 105.66 105.66 105.66 105.66

    (*) Sin Produccin.Nota: El cuadro incluye los ndices unificados de cdigo: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante

    Resolucin Jefatural N 126-2014-INEI.

  • Bases (Expediente Tcnico) establecern Frmulas Polinmicas.

    Frmula Polinmica : D.S. N 011-79-VC

    Valorizaciones de Obra y valorizaciones Adicionales : reajustan con K.

    K del mes en que debe ser pagada la Valorizacin.

    Ejecucin de obra: Reintegro con el K conocido al momento de la Valorizacin.

    Liquidacin de obra: Reintegro con el K definitivo que corresponde.

    VALORIZACIONES REAJUSTES

    ART. 197 ART. 198

  • Se encuentra normado por el Decreto Supremo N 011-79-VC del 01 de marzo de 1979, siendo sus principales

    modificaciones los D.S. N 017-79-VC, D.S. N 022-80-VC,

    D.S. N006-86-VC, D.S. N 011-89-VC.

    SISTEMA DE REAJUSTES

    Las Normas que vamos a revisar son:

    a) Norma General

    b) Norma para Obras Atrasadas

    c) Norma para Obras permanentemente adelantadas

    d) Norma para Obras con Adelanto Especfico para

    materiales

    e) Norma para Obras con Adelanto Directo

  • El Reajuste mantiene actualizado el valor del Presupuesto.

    Concepto Bsico es el REAJUSTE y la comparacin de

    Reajuste.

    REAJUSTES

    Reajuste = V ( K-1)

    a) Norma General

    Se reajusta al mes siguiente de la Valorizacin (ART. 197)

    b) Norma para Obras Atrasadas

    Mximo reajuste reconocido = REAJ. PROGRAMADOS

    c) Norma para Obras permanentemente adelantada

    Mximo reajuste reconocido = REAJ. EJECUTADOS

  • NORMA GENERAL

  • a) "Las valorizaciones de obra efectuadas o de adicionales a precios

    originales del contrato, sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo

    coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la frmula o

    frmulas polinmicas, los ndices de precios correspondientes al mes en

    que se debe ser pagada la valorizacin, de acuerdo al plazo legal o

    contractual estipulado".

    Ejemplo:

    Meses:Valorizacin:

    Enero 2014V1 = S/10,000

    Febrero 2014V2 = S/20,000

    Marzo 2014V3 = S/15,000

    Dic. 2013

    Abril 2014

    (*) Asumidos KF = 1.010 (*) KM = 1.020 (*) KA = 1.030 (*)

    Al 31 de enero se aplican los ndices Unificados (KF) a Febrero 2014

    Valorizacin Enero 2014 S/ 10,000.00

    Reajuste = 10,000 (1.010-1) S/ 100.00

    Valorizacin Bruta S/ 10,100.00

    Amortizacin adelantos S/ 0.00

    Efectivo S/ 10,100.00

    IGV (18%x10,100) S/ 1,818.00

    (Proyectado)

  • b) Para el caso en que las valorizaciones cubran perodos superiores al mes, se

    hallar por proporcin de cada mes calendario en que se haya efectuado

    avance real de la obra, aplicndoles a estos monto el coeficiente de reajuste

    "K" respectivo.

    El mismo procedimiento se seguir en valorizaciones que comprendan un

    lapso no coincidente con el mes calendario.

    Cuando cubre perodos superiores al mes calendario.

    V

    t1 t2

    Mes 1 Mes 2

    V = S/10,000

    15/05 31/05 10/06

    Kmayo= 1.010

    16d

    Mayo 2014 Junio 2014

    10d

    V V"

    Kjunio= 1.020 Kjulio= 1.030

    V = 16 / 26 x 10,000.00 = S/. 6,154.00 R = 6,154.00 (1.020 - 1 ) = S/. 123.08

    V" = 10 / 26 x 10,000.00 = S/. 3,846.00

    R" = 3,846.00 (1.030 - 1 ) = S/. 115.38

  • NORMA PARA OBRAS ATRASADAS

  • Norma para Obras ATRASADAS

    REAJUSTES

    Mximo Reajuste

    RECONOCIDO

    ReajustesPROGRAMADOS

  • 2) Clculo de los coeficientes de reajuste K.

    Conocida la Frmula Polinmica:

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    o

    r

    GU

    GU

    E

    E

    HM

    HM

    A

    A

    D

    D

    C

    C

    J

    JK 1300068006200650132013704060 .......

    1) ndices Unificados (rea Geogrfica N01)

    J 47

    C 21

    D 30

    A 05

    43

    38

    E 49

    GU 39

    SIMB. I.U.MAR.

    14

    HM

    392.22

    427.25

    634.08

    422.36

    246.97

    ENE. FEB.DIC.

    13

    497.55

    460.44

    378.29

    249.28

    393.46

    428.11

    646.07

    381.51

    432.50

    498.10

    460.44

    660.99

    427.27

    14 14

    498.10498.10

    448.77

    383.34

    439.78

    249.75

    397.88

    249.92

    395.83

    448.77

    383.93

    442.07

    647.55

    426.25

    KDIC.

    13

    1.000 1.005 1.005

    ENE.

    14

    1.004

    FEB.

    14

    MAR.

    14

  • 3) Reajuste reconocido

    3

    1

    2

    ReajusteAvance

    Programado

    (1)

    Valoriz. N Fecha

    29,095.00

    29,095.00

    33,630.05

    62,725.05

    Ene. 2014

    Feb. 2014

    Mar. 2014

    36,314.70

    26,410.35

    62,725.05

    (3)

    K-1Avance

    Ejecutado

    (2)

    15,242.10

    15,242.10

    21,072.60

    0.004

    0.005

    0.005

    Reajuste

    Ejecutado

    (2)x(3)

    60.97

    60.97

    105.36

    166.33

    Programado

    (1)x(3)

    116.38

    116.38

    168.15

    284.53

    Valoriz.

    15,303.07

    15,303.07

    21,177.96

    36,481.03

    26,542.40

    63,023.43

    132.05

    298.38

    Reajuste

    Reconoc.

    (4)

    60.97

    60.97

    105.36

    166.33

    132.05

    298.38

    (2+4)

    Reaj. del mes

    60.97

    105.36

    118.20

    60.97 < 116.38

    105.36 < 168.15

    298.38 < 284.5303 / Mar. 14

    Ejecutado Programado

    ClculoValoriz. N

    01 / Ene. 14

    02 / Feb. 14

  • NORMA PARA OBRA

    PERMANENTEMENTE ADELANTADA

  • Norma para Obra Permanentemente Adelantada

    REAJUSTES

    Mximo Reajuste

    RECONOCIDO

    ReajustesEJECUTADOS

    =

  • EJEMPLO DE OBRA PERMANENTEMENTE ADELANTADA

    3 Mar. 201426,410.35

    0.005132.05

    168.15 168.15 33,798.20

    36,314.70 62,725.05 166.33 284.53 284.53 63,009.582 Feb. 2014

    21,072.60 33,630.050.005

    105.36

    62,725.05 298.38

    Reconoc.

    (1)x(3) (2)x(3) (4) (2+4)

    1 Ene. 201415,242.10 29,095.00

    0.00460.97 116.38 116.38 29,211.38

    15,242.10 29,095.00 60.97 116.38 116.38 29,211.38

    Valoriz. N Fecha

    Avance Avance K-1

    (1) (2) (3)

    Reajuste Reajuste ReajusteValoriz.

    Programado Ejecutado Programado Ejecutado

  • REAJUSTE RECONOCIDO

    02 / Feb. 14 284.53 < 166.33 284.53

    03 / Mar. 14 284.53 < 298.38 0.00

    Valoriz. NClculo

    Reaj. del mes Ejecutado Programado

    01 / Ene. 14 116.38 > 60.97 116.38

  • CLCULO DE ADELANTOS

  • OBRA CON ADELANTO DIRECTO

  • El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la

    entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del

    proceso de Seleccin lo hayan considerado y el Contratista lo

    solicite.

    a) OBRA CON ADELANTO DIRECTO

    Este Adelanto puede ser hasta el 20% del Monto del

    Contrato, incluido el IGV, y se otorga contra una Garanta por

    igual monto, renovable cada tres meses por el saldo del

    adelanto por amortizar (art. 219 del D.S. N 084-2004-PCM

    del 29.11.2004).

    Adelanto Directo < 20% Contrato

  • Adelanto Directo (AD) : hasta 20% Contrato (C)

    OBRA CON ADELANTO DIRECTO

    Amortizacin: A = (AD / C) x V

    Deduccin de reintegro que no corresponde

    Deduccin: D = AD x V ( K - Ka )C x Ka

    Ka = coeficiente de reajuste mes pago Adelantado

    Cuando K > Ka D ( + )

    Cuando K < Ka D ( - )

    "A y D empiezan y terminan juntas"

  • Ejemplo:

    El adelanto Directo no se actualiza.

    Monto del Contrato (con IGV) = S/. 1000,000.00 + 180,000.00 S/. 1180,000.00

    Adelanto Directo mximo = 20% C

    = 20% x S/ 1180,000.00= S/. 236,000.00

    Una vez que la Entidad ha otorgado el Adelanto, el Contratista est

    sujeto a la Amortizacin y Deduccin de reajuste.

  • Amortizacin del Adelanto Directo

    El art. 230 del D.S. N 084-2004-PCM seala que la amortizacin es un descuento proporcional que se aplica en cada pago que se efecte al Contratista.

    Las frmulas para amortizar el Adelanto son:

    A = % Adelanto Directo x Valorizacin

    A = Adelanto Directo x ValorizacinMonto Contrato

    El adelanto Directo se amortiza hasta completar el monto del Adelanto otorgado sin IGV, ya que este impuesto corresponde a la SUNAT.

  • Ejemplo:

    Monto Contrato = S/ 1000,00.00 (sin IGV)Monto Adelanto Directo = A.D. = 20% x S/ 1000,000.00 = S/ 200,000.00 (sin IGV)

    VAL.1= S/ 200,000.00 A1 = 20% x S/ 200,000.00 = S/ 40,000.00VAL.2= S/ 500,000.00 ... A2 = 20% x S/ 500,000.00 = S/ 100,000.00VAL.3= S/ 300,000.00 ... A3 = 20% x S/ 300,000.00 = S/ 60,000.00TOTAL AMORTIZADO S/ 200,000.00

    No deben quedar saldos de adelanto sin amortizar.

  • DEDUCCION DE REINTEGRO QUE NO CORRESPONDE COMO ADELANTO DIRECTO

    Ese descuento que se aplica sobre el reintegro esta normado por el D.S. N06-86-VC que seala la siguiente frmula general:

    =. .

    1

    O su frmula equivalente:

    =..

    +

    Donde:D = Deduccin de reajuste que no correspondeA.D. = Adelanto Directo otorgado sin IGVC = Monto del Contrato Principal sin IGVV = Valorizacin ejecutada, incluye Factor de RelacinK = Coeficiente de reajuste de la valorizacinKa = Coeficiente de reajuste del mes en que se otorg el Adelanto Directo

    La Deduccin se aplica desde el mismo mes en que otorga el Adelanto Directo, es continua en cada Valorizacin y se termina de aplicar cuando se termina de Amortizar el Adelanto Directo.

  • Ejemplo:

    Monto Contrato = S/ 1000,000.00 (sin IGV)Monto Adelanto Directo = A.D. = 20% x S/ 1000,000.00 = S/ 200,000.00 (sin IGV)Se asume que se conocen los K.

    VALORIZACIN N1 S/ 200,000.00REAJUSTE = V(K-1) = 200,000 (1.020-1) 4,000.00DEDUCCIN= 200,000.00 x 200,000.00 (1.020-1.010) 396.04 (-)

    1000,000.00 x 1.010

    VALORIZACION BRUTA = VB = 203,603.96AMORTIZACIN = A = 20% x 200,000.00 40,000.00 (-)VALORIZACIN NETA = VN = 163,603.96EFECTIVO = E = VN = 163,603.96I.G.V. = 18% x VN = 29,448.71A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V. = S/. 193,052.67

  • VALORIZACIN N2 S/ 500,000.00REAJUSTE = V(K-1) = 500,000 (1.030 - 1) 15,000.00DEDUCCIN= 200,000.00 x 500,000.00 (1.030 - 1.010) 1,980.20 (-)

    1000,000.00 x 1.010

    VALORIZACION BRUTA = VB = 513,019.80AMORTIZACIN = A = 20% x 500,000.00 100,000.00 (-)VALORIZACIN NETA = VN = 413,019.80EFECTIVO = E = VN = 413,019.80I.G.V. = 18% x VN = 74,343.56A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V. = S/. 338,676.24

    VALORIZACIN N3 S/ 300,000.00REAJUSTE = V(K-1) = 300,000 (1.030 - 1) 12,000.00DEDUCCIN= 200,000.00 x 300,000.00 (1.040 - 1.010) 1,782.18 (-)

    1000,000.00 x 1.010

    VALORIZACION BRUTA = VB = 310,217.82AMORTIZACIN = A = 20% x 300,000.00 60,000.00 (-)VALORIZACIN NETA = VN = 250,217.82EFECTIVO = E = VN = 250,217.82I.G.V. = 18% x VN = 45,039.21A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V. = S/. 295,257.03

    La Amortizacin y la Deduccin del Adelanto Directo empiezan en el mismo mes, se aplican durante los mismos meses y terminan en el mismo mes.

  • OBRA CON ADELANTO PARA

    MATERIALES

  • Adelanto Materiales (AM): hasta 40% Contrato (C)

    b) OBRA CON ADELANTO PARA MATERIALES

    Monto Mximo = c.i.mat. x Saldo Bruto x FR x Ima

    Adel. Materiales por Valorizar Imo

    Adelanto Materiales = Materiales Frmula Polinmica

    Amortizacin A = (Mtdo.mat.utiliz. x Pum) x FR x Ima / Imo

    Se amortiza solo en los meses que se usa el material

    D = c.i. x V(Imr Ima) / ImoDeduccin de reajuste:Imr = I.U. mat. Mes Reajuste

    Ima = I.U. mat. Mes Adelanto

    Imo = I.U. mat. Mes V.R.

    Cuando Imr > Ima D (+)Cuando Imr < Ima D (-)

    " A y D No necesariamente empiezan y terminan juntas"

  • El Adelanto de Materiales corresponde a un monto de trabajo que la

    Entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del

    proceso de Seleccin lo hayan considerado y el Contratista lo

    solicite.

    NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECFICOS

    PARA MATERIALES

    (*) El monto mximo de adelanto especfico para la compra de

    materiales agrupados bajo cada elemento representativo, que podr

    solicitar el contratista, no deber exceder el producto del coeficiente

    de incidencia del elemento representativo correspondiente, por el

    saldo bruto de obra por valorizar en el instante de hacerse efectivo

    el adelanto, afectado a su vez por el factor de relacin entre el ndice

    del precio del citado elemento representativo a la fecha del adelanto

    y el que tuvo en la fecha del presupuesto base.

  • (*) El Decreto Supremo N 022-80-VC del 19.09.80 establece en su

    artculo 1 lo siguiente:

    Artculo 1.- El concepto de saldo de la obra por valorizar a que se

    refiere el Art. 7mo. Prrafo D) del Decreto Supremo N011-79-VCse aplicar separadamente a cada una de las frmulas polinmicas

    referidas en el Art. 4to. De ese mismo dispositivo.

    En caso que se otorguen posteriores adelantos especficos para el

    mismo elemento, representativo deber verificarse que stos,

    incluyendo el saldo de los adelantos especficos anteriores, cumplan

    con lo establecido en el prrafo precedente.

    Para calcular la deduccin de los reajustes por variacin de precios

    que puedan experimentar los materiales objeto de los citados

    adelantos a partir de la fecha en que la Entidad Pblica Contratante

    los haya hecho efectivos y hasta su total utilizacin, se seguir el

    siguiente procedimiento:

  • a. Se reajustar la valorizacin de acuerdo al coeficiente "K"

    proveniente de la Frmula Polinmica de reajuste.

    b. De la valorizacin reajustada, se deducir el monto de reajuste

    que no corresponda, aplicndose la siguiente frmula de

    deduccin a cada adelanto otorgado para cada elemento

    representativo:

    D = A (Imr-Ima)

    Imo

    Donde:

    D : Es la deduccin en cada valorizacin bruta reajustada

    A : Es el monto del adelanto utilizando en la valorizacin que se

    reajusta. Este monto se obtendr multiplicando el coeficiente de

    incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de

    la valorizacin hasta completar el total del adelanto otorgado

    afectado por la expresin.

  • Imo : Es el ndice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento

    representativo dentro del que se encuentra el material o

    materiales para los cuales se otorg el adelanto.

    Ima : Es el ndice del mismo elemento representativo a la fecha

    efectiva del adelanto.

    Imr : Es el ndice del mismo elemento representativo a la fecha

    del reajuste.

    Imo / Ima

  • c. En el caso que para un mismo elemento representativo, se

    abonar ms de un adelanto en meses calendarios diferentes, se

    aplicar el procedimiento arriba fijado para cada adelanto;

    teniendo en cuenta que la utilizacin de un adelanto para el

    efecto del descuento del reajuste, se realizar una vez concluida

    la utilizacin del adelanto inmediato anterior.

    El monto utilizado de ambos adelantos en una misma

    valorizacin no debe superar el producto de coeficiente de

    incidencia del elemento representativo por el monto de la

    valorizacin bruta.

    d. La amortizacin de los adelantos especficos para materiales, se

    efectuar en las valorizaciones que correspondan, en un monto

    igual al material utilizado en ellas, afectado por la relacin entre

    el ndice Unificado del elemento representativo objeto del

    adelanto y el que tuvo a la fecha del Presupuesto Base.

  • e. Los "materiales en cancha" suministrados por el contratista y

    valorizados a su solicitud por la Entidad Pblica Contratante,

    sern considerados como adelanto, para efecto de los reajustes,

    a partir de la fecha en que se efecte el pago de la valorizacin,

    siguiendo el mismo rgimen sealando para los adelantos

    especficos.

    e. Para el caso que la Entidad Pblica Contratante, a solicitud del

    contratista abone directamente a los proveedores facturas por

    materiales, se aplicar tambin, el mismo rgimen sealado para

    los adelantos especficos.

    (**) Establecido por el Art. 3ro del Decreto Supremo N022-80-VCdel 19.09.80.