CLASE 7
-
Upload
jean-pierre-cubas-miranda -
Category
Documents
-
view
7 -
download
2
description
Transcript of CLASE 7
-
FRMULA POLINMICA
NORMA GENERAL, OBRAS ATRASADAS,
OBRAS PERMANENTEMENTE
ADELANTADAS, OBRAS POR ADELANTO
ESPECIFICO POR MATERIALES, OBRAS
CON ADELANTO DIRECTO.
____________________________Docente: Ing. Jorge Mas Ganoza
_______________________________
-
15) FRMULAS POLINMICAS
-
QU ENTIENDES POR FRMULA
POLINMICA?
"Procedimiento convencional de clculo para
obtener el valor de los incrementos de costos que
experimentan los presupuestos de obra en el
tiempo".
Se utiliza exclusivamente para reajustar los montos de los
presupuestos de todas las obras pblicas y privadas contratadas.
-
SISTEMAS DE REAJUSTES
Art. 256 del D.S. N 084-2004-PCM.
Continua vigente D.S. N 011-79-VC para obras.
FRMULA POLINMICA
Representacin matemtica de la estructura de costos de un
Presupuesto.
K = a Jr/Jo + b Mr/Mo + c Er/Eo + d Vr/Vr + e GUr/Guo
NOTA: "Una vez firmado el contrato la Frmula Polinmica
no se puede modificar"
-
BASE LEGAL DE
FRMULAS POLINMICAS
Frmulas de Reajuste : Art. 49 del D.S. N184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ha
ratificado la vigencia del Sistema de Reajuste mediante
Frmulas Polinmicas al sealar:
Tanto la elaboracin como la aplicacin de las Frmulas
Polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y
complementarias.
No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando las
Bases establezcan que las propuestas se expresen en
moneda extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a
cotizacin internacional o cuyo precio est influido por sta.
-
CONDICIONES NORMATIVAS
Donde:
1) K = Coeficiente de Reajuste (Actualiza el Costo de Obra)
2) a, b, c, d, e, ... = Coeficientes de Incidencia
3) Coeficiente de Incidencia Mnimo 0.050 ~ 5%
4) Coeficientes de Incidencia = 1.000 (a+b+c+d+e) ~ 100%
5) Jr, Mr, Er, Vr, GUr, ... = IUPC (r = Tiempo Reajuste)
6) Jo, Mo, Eo, Vo, GUo, ... = IUPC (o = Tiempo Base)
o
r
o
r
o
r
o
r
o
r
GU
GUe
V
Vd
E
Ec
M
Mb
J
JaK
Monomio
-
REQUISITOS
1) Nmero Mximo de Monomios = 8
2) Nmero Mnimo de Monomios = 3
3) Aproximacin al milsimo.
4) Monomio Compuesto = 3 ndices Unificados
5) OMITIR IGV en Pie de Presupuesto
6) Por Obra Mximo = 4 Frmulas Polinmicas
7) Contrato obras distinta naturaleza = 8 Frmulas Polinmicas
Consejo de Reajuste de Precios de la Construccin (CREPCO)
-
Se entiende como Presupuesto Base vigente, aquel cuyos precios han sidoelaborados dentro de los treinta (30) das anteriores a la fecha de larespectiva convocatoria, debiendo consignarse en las basescorrespondientes la fecha de vigencia de dichos precios.
El trmino Presupuesto Base se har extensivo al Presupuestocontratado por la Entidad Pblica en los casos en que no exista elcorrespondiente Presupuesto Base.
El Producto del coeficiente de incidencia por el cociente de ndices, seexpresar en cifras decimales con aproximacin al milsimo.
Para la aproximacin al milsimo, se tomar en cuenta que toda fraccinque sea igual o supere a los cinco diez milsimos debe ser ajustada a launidad inmediata superior.
Por lo general, los ndices son publicados en el El Peruano en el lapso del 16al 20 de cada mes.
-
Contrato:Documento por el que se fija los montos y trminos para ejecutar laconstruccin.
Obra:Construccin o construcciones similares que se efectan para servir unfin especfico.
DEFINICIONES
En tal sentido, un contrato puede comprender una o varias obras, de tal formaque la norma nos prescribe que por cada contrato puede utilizarse hasta ocho(8) frmulas polinmicas y por obra hasta un mximo de cuatro (4) frmulaspolinmicas.
Ejemplo:Un contrato para ejecutar una obra de habilitacin urbana con construccinsimultnea de viviendas.
Contrato: - Habilitacin Urbana y construccin de viviendas.Obra: - Habilitacin Urbana
- Construccin de viviendas
-
Habilitacin Urbana 4 frmulas polinmicas
Construccin de vivienda 4 frmulas polinmicas
EJEMPLO:
Contrato
Mximo 8 F.P.
La Habilitacin Urbana pueden tener, por ejemplo, frmulas de
Arquitectura (obras exteriores), Redes Sanitarias, Redes Elctricas y
Equipamiento.
La construccin de viviendas tendra frmulas de Arquitectura, Estructura,
Instalaciones Sanitarias e Instalaciones Elctricas.
-
En una obra como mximo pueden haber 4 Frmulas Polinmicas.Por ejemplo:
- Obra de Edificacin: Arquitectura, Estructuras, Sanitarias y Elctricas
- Obra de Carreteras: Movimiento de Tierras, Pavimentos, Obras de
Arte-Drenaje y Sealizacin.
Si es que hubieran ms componentes o fases en el Presupuesto, estasdebern considerarse dentro de otra.
Por ejemplo:
- Si fuera Arquitectura, Estructuras, Sanitarias, Elctricas y Electromecnicas,
son cinco fases del Presupuesto por lo tanto para efectos de la elaboracin
de las Frmulas Polinmicas se podra unir las Instalaciones Elctricas con
las Electromecnicas.
En un Contrato, que agrupe varias obras, como mximo deben haber 8Frmulas Polinmicas.
Por ejemplo:
En un Contrato que tenga 3 obras diferentes, y cada obra tiene 4 fases, no se
podran tener 12 frmulas (3x4), sino solo 8 Frmulas Polinmicas.
EJEMPLO:
-
Los ndices Unificados de Precios a la Construccin (IUPC) del INEI son
publicados todos los meses en Diario "El Peruano", entre el 15 y el 20 de
cada mes, y corresponden a la variacin de precios de los diversos
recursos de la construccin (mano de obra, materiales, equipo, etc.) del
mes anterior al de su publicacin.
LOS NDICES UNIFICADOS
DE PRECIOS DEL INEI
Los ndices Unificados no se pueden prorratear en funcin a periodos de
tiempo, los ndices Unificados son vlidos para todo el mes.
Como se muestra en el cuadro anexo, los ndices Unificados se
presentan en una Tabla de doble entrada:
1. Los Cdigos, han sustituido los nombres de los recursos:
03 (Acero corrugado), 21 (Cemento Portland tipo I), 43 (Madera para
encofrado), etc.
2. reas geogrficas, el INEI ha dividido nuestro pas en seis (6)
regiones: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
-
CDIGO ELEMENTO CDIGO ELEMENTO
A L
01 Aceite 40 Loseta
02 Acero de construccin liso M
03 Acero de construccin corrugado 41 Madera en tiras para piso
04 Agregado fino 42 Madera importada para encofrado y carpintera
05 Agregado grueso 43 Madera nacional para encofrado y carpintera
06 Alambre y cable de cobre desnudo 44 Madera terciada para encofrado y carpintera
07 Alambre y cable Tipo TW y THW 45 Madera terciada para encofrado
08 Alambre y cable tipo WP 46 Malla de acero
09 Alcantarilla metlica 47 Mano de obra (incluido leyes sociales)
10 Aparato sanitario con grifera 47-1 Mano de Obra - Regin Grau (j) (n)
11 Artefacto de alumbrado exterior 48 Maquinaria y equipo nacional
12 Artefacto de alumbrado interior 49 Maquinaria y equipo importado
13 Asfalto 50 Marco y tapa de fierro fundido
B P
14 Baldosa acstica 51 Perfil de acero liviano
Baldosa asfltica (m) 52 Perfil de aluminio
16 Baldosa vinlica 53 Petrleo diesel
17 Bloque y Ladrillo 54 Pintura ltex
C 55 Pintura temple
18 Cable telefnico (d) 56 Plancha de Acero LAC
19 Cable NYY-N2XY (g) y (p) 57 Plancha de Acero LAF
20 Cemento asfltico Plancha de acero mediano LAC (ndice 56) (a)
21 Cemento Portland Tipo I 59 Plancha de fibro-cemento (s)
22 Cemento Portland Tipo II 60 Plancha de poliuretano
23 Cemento Portland Tipo V 61 Plancha galvanizada
24 Cermica esmaltada y sin esmaltar 62 Poste de concreto
Cerrajera importada (ndice 30) (a) Poste de fierro (ndice 65) (k)
26 Cerrajera nacional T
D 64 Terrazo
27 Detonante 65 Tubera de acero negro y/o galvanizado
28 Dinamita 66 Tubera de PVC para la red de Agua Potable y Alcantarillado (q)
Dlar (e) Tubera de asbesto cemento de 18"a 24"(ndice 66) (a)
30 Dlar ms Inflacin mercado USA (f) 68 Tubera de cobre
30-1 % vigente del MUC segn Resolucin Cambiara 69 Tubera de concreto simple
30-2 % vigente del MUC segn Resolucin Cambiara (l) 70 Tubera de concreto reforzado
30-3 % vigente del MUC segn Resolucin Cambiara 71 Tubera de fierro fundido
30-4 % Dlar oferta y demanda (i) 72 Tubera de PVC para agua
31 Ducto de Concreto 73 Ducto telefnico de PVC (h)
F Tubera de PVC para electricidad (SAP) (ndice 72) (c)
32 Flete Terrestre Tubera de PVC para electricidad (SEL) (ndice 72) (b)
33 Flete areo
G V
34 Gasolina Vlvula de bronce importada (ndice 30) (a)
Gelatina (ndice 28) (a) 77 Vlvula de bronce nacional
Gelignita (ndice 28) (a) 78 Vlvula de fierro fundido nacional
H 79 Vidrio incoloro nacional (o)
37 Herramienta Manual
38 Hormign
I 80 Concreto Premezclado (r)
39 ndice General de Precios al Consumidor (INEI)
RELACIN DE NDICES UNIFICADOS
-
NOTAS:
(a) Se reagrup (cambio de ndice ) con Res. 074-80-VC-9200 del 21.04.80.
ndices Unif icados de Precios de Cdigo 35 y 36 dentro del cdigo 28; de
cdigo 25 y 76 dentro del Cdigo 30; de cdigo 58 dentro del cdigo 56,
de cdigo 67 dentro del cdigo 66 y de cdigo 75 dentro del cdigo 74.
Se eliminan los ndices 25, 35, 36, 58, 67, 75 y 76 con Res.N 045-81-VI-
9200 de 23.11.81.
(b) El ndice 75 pas a 74 con Res. 074-80-VC-9200 del 21.04.80
(c ) Se reagrup (cambio de ndice) con Res. 003-83-VC-9200 del 17.01.83.
(d) Se sustituye a partir de Marzo 87 el ndice 29 por el N18 para todo tipo de
cable telefnico segn Resolucin N 026-87- VC-9200 de 17.09.87.
(e) Reagrupado en el ndice Unif icado 30 (General ponderado) segn Res.
N 15-88-VC-9200 de 20.04.88
(f) Crean dentro del ndice 30, tres subndices aplicables a la importacin de
bienes, Resolucin N 015-88-VC-9200 de 20.08.88.
(g) Reagrupan el ndice Unif icado 18 (cables NKY) dentro del ndice Unif icado
19 (cables NYY) segn Resolucin N 023-88-VC-9200 de 15.06.88.
(h) Crean el ndice 73 exclusivamente para ducto telefnico de PVC segn
Resolucin N024-88-VC-9200 de 15.06.88.
(i) Crean dentro del ndice 30 el subndice 30-4 a partir de Mayo 88, segn
Resolucin N 031-88-VC-9200 de 26.08.88.
(j) Crean el subndice 47-1, Mano de Obra - Regin Grau a partir de Diciembre 88
segn Resolucin N 032-89-VC-9200 del 14.06.89.
-
(k) Se reagrupa el ndice Unif icado 63 (poste de f ierro) dentro del ndice Unif icado 65
(Tuberas de acero negro y/o galvanizado) Res. N 009-90-VC-9200 de 31.01.90.
(l) Se reagrupa los subndices 30-1, 30-2, 30-3 y 30-4 dentro del ndice Unif icado
de Precios de cdigo 30 con Res. N 047-90-VC-9200 de 03.10.90.
(m) A partir de la Resolucin N 049-90-VC-9200 de 12.10.90 de ndice Unif icado
15 se encuentra descontinuado.
(n) Reagrupa el ndice 47-1 dentro del ndice 47 a partir de Agosto 92 de acuerdo
a lo normado en la Resolucin N 033-92-VC-9200 de 14.09.92.
(o) El ndice 79 (Vidrio Incoloro nacional), se mantiene en suspenso a partir del 1
de enero de 1999, por no fabricarse actualmente en el pas y utilizar el ndice
30, segn Resolucin Jefatural N048-99-INEI.
(p) Sustituir a partir del mes de enero del 2002, el IUPC, Cdigo 19, el nuevo elemento
N2XY, en reemplazo del Cable NKY, quedando en lo sucesivo: IUPC, Cdigo 19:
Cables NYY-N2XY, segn Res.Jef. N035-2002-INEI.
(q) Segn R.J. N 269-2002-INEI, se sustituye a partir de agosto del 2002, la
denominacin del IUPC de cdigo 66 (Tubera de Asbesto Cemento) por la de
Tubera de PVC para la red de Agua Potable y Alcantarillado.
(r) Segn R.J. N 024-2003-INEI, se crea a partir del mes de enero del 2003, el IUPC
de Cdigo 80, exclusivamente para Concreto Premezclado.
(s) Segn R.J.N 229-2004-INEI, se modif ica la denominacin del cdigo 59 de los ndices
Unif icados de Precios de la Construccin por la de ndice Unif icado Plancha
Fibro-Cemento a partir de julio 2004.
-
rea Geogrfica N1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Cajamarca, Amazonas y San Martn.
rea Geogrfica N2 : Ancash, Lima, el Callao e Ica.
rea Geogrfica N3 : Hunuco, Pasco, Junn, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
rea Geogrfica N4 : Arequipa. Moquegua y Tacna
rea Geogrfica N5 : Loreto
rea Geogrfica N6 : Cusco, Puno, Apurmac y Madre de Dios
Las reas Geogrficas son:
-
RESOLUCIN JEFATURAL N 135-2014-INEI
NDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ABRIL DEL 2014
R E A S G E O G R F I C A S
(Base : Julio 1992 = 100,0)
Cod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6
01 826.40 826.40 826.40 826.40 826.40 826.40 02 471.74 471.74 471.74 471.74 471.74 471.74
03 470.04 470.04 470.04 470.04 470.04 470.04 04 521.59 777.56 987.44 567.65 288.37 760.86
05 442.23 218.32 388.89 614.09 (*) 648.88 06 799.76 799.76 799.76 799.76 799.76 799.76
07 593.69 593.69 593.69 593.69 593.69 593.69 08 786.25 786.25 786.25 786.25 786.25 786.25
09 297.28 297.28 297.28 297.28 297.28 297.28 10 372.26 372.26 372.26 372.26 372.26 372.26
11 206.95 206.95 206.95 206.95 206.95 206.95 12 299.22 299.22 299.22 299.22 299.22 299.22
13 1704.06 1704.06 1704.06 1704.06 1704.06 1704.06 14 265.60 265.60 265.60 265.60 265.60 265.60
17 574.78 677.71 750.58 878.83 651.04 846.43 16 352.48 352.48 352.48 352.48 352.48 352.48
19 668.60 668.60 668.60 668.60 668.60 668.60 18 271.31 271.31 271.31 271.31 271.31 271.31
21 448.77 339.42 354.74 428.12 354.74 410.96 20 2010.06 2010.06 2010.06 2010.06 2010.06 2010.06
23 368.10 368.10 368.10 368.10 368.10 368.10 22 367.30 367.30 367.30 367.30 367.30 367.30
27 603.25 603.25 603.25 603.25 603.25 603.25 24 247.66 247.66 247.66 247.66 247.66 247.66
31 376.62 376.62 376.62 376.62 376.62 376.62 26 359.51 359.51 359.51 359.51 359.51 359.51
33 746.73 746.73 746.73 746.73 746.73 746.73 28 527.74 527.74 527.74 512.73 527.74 527.74
37 293.39 293.39 293.39 293.39 293.39 293.39 30 384.75 384.75 384.75 384.75 384.75 384.75
39 399.44 399.44 399.44 399.44 399.44 399.44 32 465.69 465.69 465.69 465.69 465.69 465.69
41 373.61 373.61 373.61 373.61 373.61 373.61 34 596.64 596.64 596.64 596.64 596.64 596.64
43 653.80 575.73 784.90 622.08 816.00 876.04 38 421.72 905.15 841.28 545.88 (*) 683.45
45 312.28 312.28 312.28 312.28 312.28 312.28 40 367.06 382.14 419.88 304.47 272.89 331.41
47 498.10 498.10 498.10 498.10 498.10 498.10 42 247.43 247.43 247.43 247.43 247.43 247.43
49 248.50 248.50 248.50 248.50 248.50 248.50 44 348.76 348.76 348.76 348.76 348.76 348.76
51 311.98 311.98 311.98 311.98 311.98 311.98 46 477.90 477.90 477.90 477.90 477.90 477.90
53 917.28 917.28 917.28 917.28 917.28 917.28 48 338.89 338.89 338.89 338.89 338.89 338.89
55 480.35 480.35 480.35 480.35 480.35 480.35 50 595.80 595.80 595.80 595.80 595.80 595.80
57 356.22 356.22 356.22 356.22 356.22 356.22 52 281.32 281.32 281.32 281.32 281.32 281.32
59 205.21 205.21 205.21 205.21 205.21 205.21 54 373.45 373.45 373.45 373.45 373.45 373.45
61 255.93 255.93 255.93 255.93 255.93 255.93 56 454.42 454.42 454.42 454.42 454.42 454.42
65 244.23 244.23 244.23 244.23 244.23 244.23 60 295.99 295.99 295.99 295.99 295.99 295.99
69 389.45 327.82 428.87 503.40 269.39 462.80 62 410.03 410.03 410.03 410.03 410.03 410.03
71 554.71 554.71 554.71 554.71 554.71 554.71 64 314.21 314.21 314.21 314.21 314.21 314.21
73 462.00 462.00 462.00 462.00 462.00 462.00 66 544.73 544.73 544.73 544.73 544.73 544.73
77 281.29 281.29 281.29 281.29 281.29 281.29 68 259.16 259.16 259.16 259.16 259.16 259.16
70 218.25 218.25 218.25 218.25 218.25 218.25
72 366.08 366.08 366.08 366.08 366.08 366.08
78 439.30 439.30 439.30 439.30 439.30 439.30
80 105.66 105.66 105.66 105.66 105.66 105.66
(*) Sin Produccin.Nota: El cuadro incluye los ndices unificados de cdigo: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante
Resolucin Jefatural N 126-2014-INEI.
-
Bases (Expediente Tcnico) establecern Frmulas Polinmicas.
Frmula Polinmica : D.S. N 011-79-VC
Valorizaciones de Obra y valorizaciones Adicionales : reajustan con K.
K del mes en que debe ser pagada la Valorizacin.
Ejecucin de obra: Reintegro con el K conocido al momento de la Valorizacin.
Liquidacin de obra: Reintegro con el K definitivo que corresponde.
VALORIZACIONES REAJUSTES
ART. 197 ART. 198
-
Se encuentra normado por el Decreto Supremo N 011-79-VC del 01 de marzo de 1979, siendo sus principales
modificaciones los D.S. N 017-79-VC, D.S. N 022-80-VC,
D.S. N006-86-VC, D.S. N 011-89-VC.
SISTEMA DE REAJUSTES
Las Normas que vamos a revisar son:
a) Norma General
b) Norma para Obras Atrasadas
c) Norma para Obras permanentemente adelantadas
d) Norma para Obras con Adelanto Especfico para
materiales
e) Norma para Obras con Adelanto Directo
-
El Reajuste mantiene actualizado el valor del Presupuesto.
Concepto Bsico es el REAJUSTE y la comparacin de
Reajuste.
REAJUSTES
Reajuste = V ( K-1)
a) Norma General
Se reajusta al mes siguiente de la Valorizacin (ART. 197)
b) Norma para Obras Atrasadas
Mximo reajuste reconocido = REAJ. PROGRAMADOS
c) Norma para Obras permanentemente adelantada
Mximo reajuste reconocido = REAJ. EJECUTADOS
-
NORMA GENERAL
-
a) "Las valorizaciones de obra efectuadas o de adicionales a precios
originales del contrato, sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo
coeficiente de reajuste "K" que se obtenga de aplicar en la frmula o
frmulas polinmicas, los ndices de precios correspondientes al mes en
que se debe ser pagada la valorizacin, de acuerdo al plazo legal o
contractual estipulado".
Ejemplo:
Meses:Valorizacin:
Enero 2014V1 = S/10,000
Febrero 2014V2 = S/20,000
Marzo 2014V3 = S/15,000
Dic. 2013
Abril 2014
(*) Asumidos KF = 1.010 (*) KM = 1.020 (*) KA = 1.030 (*)
Al 31 de enero se aplican los ndices Unificados (KF) a Febrero 2014
Valorizacin Enero 2014 S/ 10,000.00
Reajuste = 10,000 (1.010-1) S/ 100.00
Valorizacin Bruta S/ 10,100.00
Amortizacin adelantos S/ 0.00
Efectivo S/ 10,100.00
IGV (18%x10,100) S/ 1,818.00
(Proyectado)
-
b) Para el caso en que las valorizaciones cubran perodos superiores al mes, se
hallar por proporcin de cada mes calendario en que se haya efectuado
avance real de la obra, aplicndoles a estos monto el coeficiente de reajuste
"K" respectivo.
El mismo procedimiento se seguir en valorizaciones que comprendan un
lapso no coincidente con el mes calendario.
Cuando cubre perodos superiores al mes calendario.
V
t1 t2
Mes 1 Mes 2
V = S/10,000
15/05 31/05 10/06
Kmayo= 1.010
16d
Mayo 2014 Junio 2014
10d
V V"
Kjunio= 1.020 Kjulio= 1.030
V = 16 / 26 x 10,000.00 = S/. 6,154.00 R = 6,154.00 (1.020 - 1 ) = S/. 123.08
V" = 10 / 26 x 10,000.00 = S/. 3,846.00
R" = 3,846.00 (1.030 - 1 ) = S/. 115.38
-
NORMA PARA OBRAS ATRASADAS
-
Norma para Obras ATRASADAS
REAJUSTES
Mximo Reajuste
RECONOCIDO
ReajustesPROGRAMADOS
-
2) Clculo de los coeficientes de reajuste K.
Conocida la Frmula Polinmica:
o
r
o
r
o
r
o
r
o
r
o
r
o
r
GU
GU
E
E
HM
HM
A
A
D
D
C
C
J
JK 1300068006200650132013704060 .......
1) ndices Unificados (rea Geogrfica N01)
J 47
C 21
D 30
A 05
43
38
E 49
GU 39
SIMB. I.U.MAR.
14
HM
392.22
427.25
634.08
422.36
246.97
ENE. FEB.DIC.
13
497.55
460.44
378.29
249.28
393.46
428.11
646.07
381.51
432.50
498.10
460.44
660.99
427.27
14 14
498.10498.10
448.77
383.34
439.78
249.75
397.88
249.92
395.83
448.77
383.93
442.07
647.55
426.25
KDIC.
13
1.000 1.005 1.005
ENE.
14
1.004
FEB.
14
MAR.
14
-
3) Reajuste reconocido
3
1
2
ReajusteAvance
Programado
(1)
Valoriz. N Fecha
29,095.00
29,095.00
33,630.05
62,725.05
Ene. 2014
Feb. 2014
Mar. 2014
36,314.70
26,410.35
62,725.05
(3)
K-1Avance
Ejecutado
(2)
15,242.10
15,242.10
21,072.60
0.004
0.005
0.005
Reajuste
Ejecutado
(2)x(3)
60.97
60.97
105.36
166.33
Programado
(1)x(3)
116.38
116.38
168.15
284.53
Valoriz.
15,303.07
15,303.07
21,177.96
36,481.03
26,542.40
63,023.43
132.05
298.38
Reajuste
Reconoc.
(4)
60.97
60.97
105.36
166.33
132.05
298.38
(2+4)
Reaj. del mes
60.97
105.36
118.20
60.97 < 116.38
105.36 < 168.15
298.38 < 284.5303 / Mar. 14
Ejecutado Programado
ClculoValoriz. N
01 / Ene. 14
02 / Feb. 14
-
NORMA PARA OBRA
PERMANENTEMENTE ADELANTADA
-
Norma para Obra Permanentemente Adelantada
REAJUSTES
Mximo Reajuste
RECONOCIDO
ReajustesEJECUTADOS
=
-
EJEMPLO DE OBRA PERMANENTEMENTE ADELANTADA
3 Mar. 201426,410.35
0.005132.05
168.15 168.15 33,798.20
36,314.70 62,725.05 166.33 284.53 284.53 63,009.582 Feb. 2014
21,072.60 33,630.050.005
105.36
62,725.05 298.38
Reconoc.
(1)x(3) (2)x(3) (4) (2+4)
1 Ene. 201415,242.10 29,095.00
0.00460.97 116.38 116.38 29,211.38
15,242.10 29,095.00 60.97 116.38 116.38 29,211.38
Valoriz. N Fecha
Avance Avance K-1
(1) (2) (3)
Reajuste Reajuste ReajusteValoriz.
Programado Ejecutado Programado Ejecutado
-
REAJUSTE RECONOCIDO
02 / Feb. 14 284.53 < 166.33 284.53
03 / Mar. 14 284.53 < 298.38 0.00
Valoriz. NClculo
Reaj. del mes Ejecutado Programado
01 / Ene. 14 116.38 > 60.97 116.38
-
CLCULO DE ADELANTOS
-
OBRA CON ADELANTO DIRECTO
-
El Adelanto Directo corresponde a un capital de trabajo que la
entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del
proceso de Seleccin lo hayan considerado y el Contratista lo
solicite.
a) OBRA CON ADELANTO DIRECTO
Este Adelanto puede ser hasta el 20% del Monto del
Contrato, incluido el IGV, y se otorga contra una Garanta por
igual monto, renovable cada tres meses por el saldo del
adelanto por amortizar (art. 219 del D.S. N 084-2004-PCM
del 29.11.2004).
Adelanto Directo < 20% Contrato
-
Adelanto Directo (AD) : hasta 20% Contrato (C)
OBRA CON ADELANTO DIRECTO
Amortizacin: A = (AD / C) x V
Deduccin de reintegro que no corresponde
Deduccin: D = AD x V ( K - Ka )C x Ka
Ka = coeficiente de reajuste mes pago Adelantado
Cuando K > Ka D ( + )
Cuando K < Ka D ( - )
"A y D empiezan y terminan juntas"
-
Ejemplo:
El adelanto Directo no se actualiza.
Monto del Contrato (con IGV) = S/. 1000,000.00 + 180,000.00 S/. 1180,000.00
Adelanto Directo mximo = 20% C
= 20% x S/ 1180,000.00= S/. 236,000.00
Una vez que la Entidad ha otorgado el Adelanto, el Contratista est
sujeto a la Amortizacin y Deduccin de reajuste.
-
Amortizacin del Adelanto Directo
El art. 230 del D.S. N 084-2004-PCM seala que la amortizacin es un descuento proporcional que se aplica en cada pago que se efecte al Contratista.
Las frmulas para amortizar el Adelanto son:
A = % Adelanto Directo x Valorizacin
A = Adelanto Directo x ValorizacinMonto Contrato
El adelanto Directo se amortiza hasta completar el monto del Adelanto otorgado sin IGV, ya que este impuesto corresponde a la SUNAT.
-
Ejemplo:
Monto Contrato = S/ 1000,00.00 (sin IGV)Monto Adelanto Directo = A.D. = 20% x S/ 1000,000.00 = S/ 200,000.00 (sin IGV)
VAL.1= S/ 200,000.00 A1 = 20% x S/ 200,000.00 = S/ 40,000.00VAL.2= S/ 500,000.00 ... A2 = 20% x S/ 500,000.00 = S/ 100,000.00VAL.3= S/ 300,000.00 ... A3 = 20% x S/ 300,000.00 = S/ 60,000.00TOTAL AMORTIZADO S/ 200,000.00
No deben quedar saldos de adelanto sin amortizar.
-
DEDUCCION DE REINTEGRO QUE NO CORRESPONDE COMO ADELANTO DIRECTO
Ese descuento que se aplica sobre el reintegro esta normado por el D.S. N06-86-VC que seala la siguiente frmula general:
=. .
1
O su frmula equivalente:
=..
+
Donde:D = Deduccin de reajuste que no correspondeA.D. = Adelanto Directo otorgado sin IGVC = Monto del Contrato Principal sin IGVV = Valorizacin ejecutada, incluye Factor de RelacinK = Coeficiente de reajuste de la valorizacinKa = Coeficiente de reajuste del mes en que se otorg el Adelanto Directo
La Deduccin se aplica desde el mismo mes en que otorga el Adelanto Directo, es continua en cada Valorizacin y se termina de aplicar cuando se termina de Amortizar el Adelanto Directo.
-
Ejemplo:
Monto Contrato = S/ 1000,000.00 (sin IGV)Monto Adelanto Directo = A.D. = 20% x S/ 1000,000.00 = S/ 200,000.00 (sin IGV)Se asume que se conocen los K.
VALORIZACIN N1 S/ 200,000.00REAJUSTE = V(K-1) = 200,000 (1.020-1) 4,000.00DEDUCCIN= 200,000.00 x 200,000.00 (1.020-1.010) 396.04 (-)
1000,000.00 x 1.010
VALORIZACION BRUTA = VB = 203,603.96AMORTIZACIN = A = 20% x 200,000.00 40,000.00 (-)VALORIZACIN NETA = VN = 163,603.96EFECTIVO = E = VN = 163,603.96I.G.V. = 18% x VN = 29,448.71A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V. = S/. 193,052.67
-
VALORIZACIN N2 S/ 500,000.00REAJUSTE = V(K-1) = 500,000 (1.030 - 1) 15,000.00DEDUCCIN= 200,000.00 x 500,000.00 (1.030 - 1.010) 1,980.20 (-)
1000,000.00 x 1.010
VALORIZACION BRUTA = VB = 513,019.80AMORTIZACIN = A = 20% x 500,000.00 100,000.00 (-)VALORIZACIN NETA = VN = 413,019.80EFECTIVO = E = VN = 413,019.80I.G.V. = 18% x VN = 74,343.56A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V. = S/. 338,676.24
VALORIZACIN N3 S/ 300,000.00REAJUSTE = V(K-1) = 300,000 (1.030 - 1) 12,000.00DEDUCCIN= 200,000.00 x 300,000.00 (1.040 - 1.010) 1,782.18 (-)
1000,000.00 x 1.010
VALORIZACION BRUTA = VB = 310,217.82AMORTIZACIN = A = 20% x 300,000.00 60,000.00 (-)VALORIZACIN NETA = VN = 250,217.82EFECTIVO = E = VN = 250,217.82I.G.V. = 18% x VN = 45,039.21A CANCELAR AL CONTRATISTA = E + I.G.V. = S/. 295,257.03
La Amortizacin y la Deduccin del Adelanto Directo empiezan en el mismo mes, se aplican durante los mismos meses y terminan en el mismo mes.
-
OBRA CON ADELANTO PARA
MATERIALES
-
Adelanto Materiales (AM): hasta 40% Contrato (C)
b) OBRA CON ADELANTO PARA MATERIALES
Monto Mximo = c.i.mat. x Saldo Bruto x FR x Ima
Adel. Materiales por Valorizar Imo
Adelanto Materiales = Materiales Frmula Polinmica
Amortizacin A = (Mtdo.mat.utiliz. x Pum) x FR x Ima / Imo
Se amortiza solo en los meses que se usa el material
D = c.i. x V(Imr Ima) / ImoDeduccin de reajuste:Imr = I.U. mat. Mes Reajuste
Ima = I.U. mat. Mes Adelanto
Imo = I.U. mat. Mes V.R.
Cuando Imr > Ima D (+)Cuando Imr < Ima D (-)
" A y D No necesariamente empiezan y terminan juntas"
-
El Adelanto de Materiales corresponde a un monto de trabajo que la
Entidad otorga al Contratista, siempre y cuando las Bases del
proceso de Seleccin lo hayan considerado y el Contratista lo
solicite.
NORMAS PARA OBRAS CON ADELANTOS ESPECFICOS
PARA MATERIALES
(*) El monto mximo de adelanto especfico para la compra de
materiales agrupados bajo cada elemento representativo, que podr
solicitar el contratista, no deber exceder el producto del coeficiente
de incidencia del elemento representativo correspondiente, por el
saldo bruto de obra por valorizar en el instante de hacerse efectivo
el adelanto, afectado a su vez por el factor de relacin entre el ndice
del precio del citado elemento representativo a la fecha del adelanto
y el que tuvo en la fecha del presupuesto base.
-
(*) El Decreto Supremo N 022-80-VC del 19.09.80 establece en su
artculo 1 lo siguiente:
Artculo 1.- El concepto de saldo de la obra por valorizar a que se
refiere el Art. 7mo. Prrafo D) del Decreto Supremo N011-79-VCse aplicar separadamente a cada una de las frmulas polinmicas
referidas en el Art. 4to. De ese mismo dispositivo.
En caso que se otorguen posteriores adelantos especficos para el
mismo elemento, representativo deber verificarse que stos,
incluyendo el saldo de los adelantos especficos anteriores, cumplan
con lo establecido en el prrafo precedente.
Para calcular la deduccin de los reajustes por variacin de precios
que puedan experimentar los materiales objeto de los citados
adelantos a partir de la fecha en que la Entidad Pblica Contratante
los haya hecho efectivos y hasta su total utilizacin, se seguir el
siguiente procedimiento:
-
a. Se reajustar la valorizacin de acuerdo al coeficiente "K"
proveniente de la Frmula Polinmica de reajuste.
b. De la valorizacin reajustada, se deducir el monto de reajuste
que no corresponda, aplicndose la siguiente frmula de
deduccin a cada adelanto otorgado para cada elemento
representativo:
D = A (Imr-Ima)
Imo
Donde:
D : Es la deduccin en cada valorizacin bruta reajustada
A : Es el monto del adelanto utilizando en la valorizacin que se
reajusta. Este monto se obtendr multiplicando el coeficiente de
incidencia del elemento correspondiente por el monto bruto de
la valorizacin hasta completar el total del adelanto otorgado
afectado por la expresin.
-
Imo : Es el ndice a la fecha del Presupuesto Base, del elemento
representativo dentro del que se encuentra el material o
materiales para los cuales se otorg el adelanto.
Ima : Es el ndice del mismo elemento representativo a la fecha
efectiva del adelanto.
Imr : Es el ndice del mismo elemento representativo a la fecha
del reajuste.
Imo / Ima
-
c. En el caso que para un mismo elemento representativo, se
abonar ms de un adelanto en meses calendarios diferentes, se
aplicar el procedimiento arriba fijado para cada adelanto;
teniendo en cuenta que la utilizacin de un adelanto para el
efecto del descuento del reajuste, se realizar una vez concluida
la utilizacin del adelanto inmediato anterior.
El monto utilizado de ambos adelantos en una misma
valorizacin no debe superar el producto de coeficiente de
incidencia del elemento representativo por el monto de la
valorizacin bruta.
d. La amortizacin de los adelantos especficos para materiales, se
efectuar en las valorizaciones que correspondan, en un monto
igual al material utilizado en ellas, afectado por la relacin entre
el ndice Unificado del elemento representativo objeto del
adelanto y el que tuvo a la fecha del Presupuesto Base.
-
e. Los "materiales en cancha" suministrados por el contratista y
valorizados a su solicitud por la Entidad Pblica Contratante,
sern considerados como adelanto, para efecto de los reajustes,
a partir de la fecha en que se efecte el pago de la valorizacin,
siguiendo el mismo rgimen sealando para los adelantos
especficos.
e. Para el caso que la Entidad Pblica Contratante, a solicitud del
contratista abone directamente a los proveedores facturas por
materiales, se aplicar tambin, el mismo rgimen sealado para
los adelantos especficos.
(**) Establecido por el Art. 3ro del Decreto Supremo N022-80-VCdel 19.09.80.