Clase 1 Codigo Tributario

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CONTABILIDAD TRIBUTARIA CPC YAMIR CABANA SALAS

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CONTABILIDAD TRIBUTARIA

CPC YAMIR CABANA SALAS

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En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo No. 771 dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:

Incrementar la recaudación.

Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.

Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.

El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus normas se aplican a los distintos tributos. De manera sinóptica, el Sistema Tributario Nacional puede esquematizarse de la siguiente manera:

Sistema tributario nacional

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¿Que se entiende por tributo?¿Que se entiende por tributo?

Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines

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¿Que comprende un TRIBUTO?¿Que comprende un TRIBUTO?El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende

impuestos, contribuciones y tasa:

Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.

Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos

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¿Que comprende un TRIBUTO?¿Que comprende un TRIBUTO?

Las Tasas, entre otras, pueden ser:

1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

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LA OBLIGACION TRIBUTARIALA OBLIGACION TRIBUTARIA

La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente

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ACREEDOR TRIBUTARIOACREEDOR TRIBUTARIO

Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria y pueden ser:

El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente

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DEUDOR TRIBUTARIODEUDOR TRIBUTARIO

Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable

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CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

RESPONSABLERESPONSABLE

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacióntributaria.

Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

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DOMICILIO FISCALDOMICILIO FISCAL

El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.

El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria

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EXTINCION DE LA OBLIGACION EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIATRIBUTARIA

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:

1. Pago.2. Compensación.3. Condonación.4. Consolidación.5. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago.

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FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIATRIBUTARIA

El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios:

a) Dinero en efectivo;b) Notas de Crédito Negociables o cheques;c) Débito en cuenta corriente o de ahorros; y,d) Otros medios que señale la ley.

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COMPENSACIONCOMPENSACION

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

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CONDONACIONCONDONACION

La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.

Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

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CONSOLIDACIONCONSOLIDACION

La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se conviertaen deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo

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PRESCRIPCIONPRESCRIPCION

PLAZOS DE PRESCRIPCION

La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.

La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.”

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PRESCRIPCIONPRESCRIPCIONCOMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIONEl término prescriptorio se computará:

1.Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.2.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior. 3.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.4.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción. 5.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.6.Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.

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PRESCRIPCIONPRESCRIPCIONINTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION

La prescripción se interrumpe:a.Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. b.b. Por la notificación de la Orden de Pago, hasta por el monto de la misma. c.Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. d.Por el pago parcial de la deuda. e.Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.f.Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. g.Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución.

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ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓNORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN

COMPETENCIA DE LA SUNAT La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios

ORGANOS RESOLUTORESSon órganos de resolución en materia tributaria:1.El Tribunal Fiscal. 2.La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. 3.Los Gobiernos Locales. 4.Otros que la ley señale.

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FACULTADES DE LA FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIAADMINISTRACION TRIBUTARIA

Tiene las siguientes facultades:

1.Facultad de Recaudación2.Facultad de determinación y fiscalización3.Facultad Sancionadora

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FACULTAD DE RECAUDACIONFACULTAD DE RECAUDACION

Es función de la Administración Tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, podrá contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración.

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FACULTADES DE DETERMINACION FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACIÓNY FISCALIZACIÓN

La determinación de la obligación tributaria se inicia:

1. Por acto o declaración del deudor tributario.2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros.

Para tal efecto, cualquier persona puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligaciones tributarias.

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FACULTADES DE DETERMINACION FACULTADES DE DETERMINACION Y FISCALIZACIÓNY FISCALIZACIÓN

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento deobligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios

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FACULTAD SANCIONADORAFACULTAD SANCIONADORA

La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias

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OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOSADMINISTRADOS

Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

1.Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes. Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Artículo 11º. 2.Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan. 3.Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos. Asimismo deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.

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OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOSADMINISTRADOS

Los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y en especial deberán:

4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes

Y otros

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INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS

Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Título o en otras leyes o decretos legislativos.

La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos.

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TIPOS DE INFRACCIONES TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIASTRIBUTARIAS

Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:1.De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción. 2.De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos. 3.De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. 4.De presentar declaraciones y comunicaciones. 5.De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6.Otras obligaciones tributarias.

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REGIMEN DE INCENTIVOSREGIMEN DE INCENTIVOS La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178º, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:a)Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar. b)Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%). c)Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 117º del presente Código Tributario, el deudor tributario cancela la Orden de Pago, Resolución de Determinación y Resolución de Multa notificadas, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.

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DELITOSDELITOS Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.

No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del Organo Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación fiscal o a falta de ésta, el Organo Administrador del Tributo notifique cualquier requerimiento en relación al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas.

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DELITOSDELITOS Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.

No procede el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, ni la formulación de denuncia penal por delito tributario por parte del Organo Administrador del Tributo cuando se regularice la situación tributaria, en relación con las deudas originadas por la realización de algunas de las conductas constitutivas del delito tributario contenidas en la Ley Penal Tributaria, antes de que se inicie la correspondiente investigación fiscal o a falta de ésta, el Organo Administrador del Tributo notifique cualquier requerimiento en relación al tributo y período en que se realizaron las conductas señaladas.

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TABLAS DE INFRACCIONES Y TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONESSANCIONES

TABLA IPERSONAS Y ENTIDADES QUE PERCIBANRENTA DE TERCERA CATEGORIA

TABLA IIPERSONAS NATURALES, QUE PERCIBAN RENTA DE CUARTACATEGORIA, PERSONAS ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIALDE RENTA Y OTRAS PERSONAS Y ENTIDADES NO INCLUIDASEN LAS TABLAS I Y III, EN LO QUE SEA APLICABLE

TABLA IIIPERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN ELNUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO