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    D'ilte II 'lUI II II lAY 'IU D!lOln.

    "AND DE LA CDNSDLlDACION DEL MAR DE GRAU"

    CJ(PSO£VCION (])ICJ(P.c;rOCJUlL WV 090 -2016-qCJ(£/(])CJ(P.~-£

    Iquitos, 31 0 CT 2018

    VISTO:

    EI Expediente que se inicia con la Carta SIN de fecha 19 de julio de 2016 y su Proveido W 1821 de fecha 21 de julio del 2016 , presentado por la senora ROSALY RIOS RIOS , identificada con DNI W 43196121 , sol icitando a la Direcci6n Regional de Energfa y

    Minas de Loreto (DREM-L), la aprobaci6n de la Declaraci6n de Impacto Ambiental del proyecto de Explotaci6n Minera No Metal ica de Arena " FUNDO ROSALY" , la unidad minera es accesible por el lado izquierdo entrando a 3.040,00 metros dellado izquierdo del Km 23 de la carretera Iquitos - Nauta , Distrito de San Juan Bautista , Provincia de Maynas, Departamento de Loreto; y

    CONSIDERANDO:

    Que, el articulo 15° de la Ley W 27651 denominada "Ley de Formalizaci6n y Promoci6n de la Pequeria Mineria y Mineria Artesanal", conco rdante con el articulo 38° del Decreto Supremo N° 013-2002-EM , "Reglamento de la Ley W 27651 ". tiene establecido que para el inicio 0 reinicio de actividades, los pequenos productores mineros y pr:oductores mineros arte sanales estaran sujetos a la presentaci6n de Declaraci6n de

    {

    Impacto Ambiental 0 Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. sequn sea el caso, para la obten ci6n de la Certificac i6n Ambiental referido en la Ley W 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental

    Que, el art iculo 3° del Decreto Supremo W 042-2003-EM establece el compromiso previa como requisito para el desarrollo de act ividades mineras , disponiendose que en el caso de las concesiones ya otorgadas , los compromisos deberan reflejarse en la presentaci6n de los respectivo s Estudios de Impa cto Ambiental (EIA ), cuando corresponda.

    Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 052 -2010-EM dis pone la Mod ificaci6n del articulo 3° del Decreto Supremo W 042-200 3, estabteciendose que los estudios ambientales para la realizac i6n de actividades mineras deberan contener los planes 0 programas a traves de los cuales se detallen las act ividades para el cumplimiento de los compromisos serialados en el articulo 1° del aludido decreta supremo

    Que , el articulo 36° del Decreto Supremo W 013-2002-EM denominado Reglam ento de la Ley de Formalizaci6n y Promoci6n de la Pequeria Mineria y Mineria Artesanal, dispone que la aut oridad competente en asuntos ambientales de l Sector Energ fa y Minas en el Ministerio de Energ fa y Minas a traves de la Direcci6n General de Asuntos Ambientales, ante la cual los pequerios produ ctore s mineros y los productores

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  • "ANO DE LA CONSO LIDACrON DEL MAR DE GRAU"

    ~PSOLVCI6:N (])I~tEC'IO CJUIL ~ 090 -2 016-q1(L/(])~tE~-L

    mineros artesanales deberan presentar la Declaraci6n de Impacto Ambiental-DIA para los proyectos de la Categoria I, los Estudios de Impacto Ambiental Semidetaliados-EIASd para los proyectos de Categoria II; los Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental-PAMA; los Planes de Cierre; y las modificaciones de tales documentos, sequn sea el caso.

    Que , el articulo 380 del Decreto Supremo W 013-2002-EM dispone que los titulares mineros calificados como pequenos productores 0 productores mineros artesanales, deberan contar con la Certificaci6n Ambiental al inicio de actividades de explaraci6n, construcci6n, extracci6n , procesamiento , transformaci6n y almacenamiento 0 sus modificaciones y apli caciones de actividades a realizar, expedida por la Direcci6n Regional de Energia y Minas.

    Que , el articulo 39 0 del Decreto Supremo W 013-2002-EM dispone que el pequerio productar minero 0 el productor minero artesanal, presentara ante la Direcci6n General de Asuntos Ambientales, una solicitud de Certificaci6n Ambiental, indicando en ella su propuesta de clasificaci6n de Categoria I 0 II del proye cto.

    Que el articulo W 40 del Decreto Supremo W 013-2002-EM dispone que el plazo para resolver sobre la solicitud de Calificaci6n Ambiental con la propuesta de categoria de estud io ambiental , la Direcci6n General de Asuntos Ambientales debera ratificar 0 modificar la propuesta de clasificaci6n realizada , 10 cual cornunicara al titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) dias calendarios ni mayor de cincuenta (50 ) dias calendarios.

    Que, el articulo W 3 del Decreto Supremo W 005-2009-EM, dispone que para la aplica ci6n del Decreto Supremo W 013-2002-EM Y modificatorias, las competencias y funciones que en el texto del citado Decreto Supremo, se refieren a la autoridad sectorial (Ministerio de Energia y Minas , a traves de la Direcci6n General de Mineria y Direcci6n General de Asuntos Ambientales Mineros) , se entenderan hechas a la autoridad regional, conforme al marco normativo que regula el proceso de transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales .

    Que, mediante el Decreto Legislativo W 1105 , establecen disposiciones para el proceso del formalizaci6n de las actividades de la pequeria mineria y mineria artesanal, dispone en la Segunda Disposici6n Complementaria Final que los Gobiernos Regionales son competentes para recibir , tramitar y resolver los instrumentos ambientales presentados par los administrados que se encuentren en los supuestos del articulo 91 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria , aprobado por Decreto Supremo W 014-92-EM , se encuentre 0 no acreditado como tal ante la Direcci6n General de Miner/a.

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    "ANO DE LA CONSOll DACI ON DEl MAR DE GRAU"

    CR..-PSO£VCIOW (])ICR..-C£crTOCR.}I£ wn 090 -2016-qCR..-£/(])CR..-C£:Jvl-£ Que , la Direcci6n Tecnica de Asuntos Ambienta les de la DREM mediante Informe

    N° 55-2016-GRLlDREM/DTAA/LCHP del 10,10,20 16, ratifica que la propuesta de la peticionante debe ser clasificada en la Categoria I, siendo el instrumento ambiental Declaraci6n de Impacto Ambiental, eva luado, recornendandose su aprobaci6n

    Que , la Direcci6n Tecnica de Minerfa de la Direcci6n Regional de Energia y Minas de Loreto , mediante Informe N° 012-2016-GRLlDREM-DTM de fecha 24 .10 .2016, realiz6 la

    evaluaci6n de la Deciaraci6n de Impacto Ambienta l, concluyendo que el proyecto

    presentado por la titular Rosa ly Rios Rios , no contiene observaciones tecnicas; por 10 que recomienda proyectar la Resoluci6n que certifica la aprobaci6n del estudio ambiental.

    Que, la Oficina de Asesoria Legal de la Direcci6n Regional de Energfa y Minas, med iante Informe N° 005-2016-GRL-DREM-DTM-OALlAVCB del 27 ,10 ,2016, concluye que

    revisada la documentaci6n que sustenta el petitorio, en el aspecto legal se verifica que cum pie con los requisitos para la aprobaci6n del instrumento ambiental.

    Que , se verifica que el Estudio Ambienta l presentado, ha sido elaborado por los

    profesiona les lng, L1A NINOSKA PINEDO L1AO, con Registro CIP W 172013 Y el lnq . CHRISTIAN DAVILA PINEDO, con Registro CIP W 169555, profesionales que se encuentran habilitados por su Colegio Profesional , conforme las Constancias que obran en el expedients .

    Que , estando allnforme W 005-2016-GR L-DREM-DTM-OALlAVCB expedfdo por la Oficina de Asesoria Legal , al Informe W 012-2016-GRLlDREM-DTM emit ido por la Direcci6n Tecnica de Mineria y al Informe N° 55-2016-GRLlDREM/DTANLCHP , remit ido por la Direcci6n Tecnica de Asuntos Ambientales de la Direcci6n Regiona l de Energia y Minas de Loreto, y a las normas referidas a la materia ; con la visaci6n de la Oficina de Asesoria Legal de la DTM-DREM, de la Direcci6n Tecnica de Mineria y de la Direcci6n

    Tecnica de Asuntos Ambienta les de la Direcci6n Regional de Energfa y Minas de Loreto; y en uso de las atribuciones conferidas en la Resoluci6n N° 487 -2015-GRL-P de l 03 .08 ,2015,

    SE RESUELVE:

    ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR , la ciasificaci6n ambiental en la Categoria I Deciaraci6n de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de Explotaci6n Minera no Metalica de

    la Concesi6n Minera no Metalica "FUNDO ROSA LY".

    ARTICULO SEGUNDO.- APROBAR, la Declaraci6n de Impacto Ambienta l (DIA) de l proyecto de Explotaci6n Minera No rnetaiica de Arena "FUNDO ROSALY" que cuenta con un area de 9.29 Hectareas , conforme aparece en el plano de areas de la DIA de l proyecto

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    "AND DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU"

    1(CESOL VCI6w (j)I1(P.c;rTOCR.j1 L Jr 090 -2016-Q1(L/(j)1(P.9rf-L

    de explotaci6n Minera No Metalica de Arena, presentado por la Senorita ROSALY RIOS RIOS , la unidad minera es accesible por el lade izquierdo entrando a 3.040 ,00 metros del lade izquierdo del Km. 23 de la carretera Iquitos - Nauta , Dist rito de San Jua n Baut ista , Prov incia de Maynas, Departamento de Loret o, cuyas coorde nadas son las siguientes :

    2 3

    4

    679302 .740

    679452 .901 679467,969

    679719 ,398

    9562003 .010

    9561986. 950

    9561924.408 9561787 ,736

    679077.620

    679 227 .780

    679242 .840 679494 .270

    9561 625 .600

    9561609 .54 9561547,00

    9561410,32 9,29

    5 679863,770 9561757.468 679638,650 9561380 ,05 6 679773 .21 3 9561638 ,856 679548 .090 9561261.44

    9561468.79 678 969 .970 9561846.199 679195 ,0917

    Coordenadas de la Con cesi6n "FUNDO ROSALY"

    VER TICE Coordenadas UTM PSAD 56

    -Coordenadas UTM WGS 84

    EST E (X) NOR TE (Y) ESTE (X) NORTE (Y) 1 681000 .0000 9562000 .0000 680774 .87 9561622 .58

    2 681000 .0000 9561 000 .0000 680774 ,87 9560622,59

    3 679000 ,0000 9561000 ,0000 678774.88 9560622 ,59

    4 679000 ,0000 9562000 .0000 678774 .89 9561622 ,59

    '

    ARTICULO TERCERO ,- PRE CISAR, que la aprobaci6n de la presente Declaraci6n de Impacto Ambiental-DIA , no constituye el otorgamiento de autorizaciones , perm isos y otro s, que por leyes orqanicas 0 especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales , regionales 0 locales.

    \

    ARTICULO CUARTO.- E ~TABLECER , que la Senorita ROSALY RIOS RIOS , titular de la Con cesi6n Minera No Me~alica FUN DO ROSALY, se encu entra obligada a cumplir con 10 estipulado en la Declaraci6n de Impacto Ambi ental de su Concesi6n Minera,

    ARTICULO QUINTO.- Remitir al Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental OEFA copia de la presente Resoluci6n Directoral , para su respectiva supervisi6n y

    fisca lizacion.

    REGIS TRES E, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

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