Ciudadania y Nacionalidad

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CIUDADANIA Y NACIONALIDAD CIUDADANÍA I. Concepto Condición de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos públicos subjetivos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurídico. Se fundamenta esa definición en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadanía tiene tres elementos: civil, político y social. “El elemento civil está compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos válidos y el derecho a la justicia... Por el elemento político entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder político, como miembro investido con autoridad política, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero señalar el ámbito completo, desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad” (Class, Citizenship and Social Development Essays. Doubleday, Garden City, 1964, p. 74). Esa definición, según su autor, es sociológica, pero los elementos que la forman son jurídicos y corresponden a los derechos públicos subjetivos de la época actual. Hay otras dos acepciones o criterios usados para definir ciudadanía, que tienen importancia: A. Confusión con Nacionalidad Se da, como ejemplo, en el artículo de Giuseppe Biscottini en la Enciclopedia Jurídica Italiana, donde se dice que ciudadanía, en el concepto más amplio y genérico “puede ser definida como la condición jurídica de quien forma parte de un Estado”. Todos los problemas que se tratan luego corresponden a la nacionalidad, tales como los criterios para otorgarla, sean las tesis del ius sanguini y voluntad

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Ciudadania

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CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

CIUDADANIA Y NACIONALIDAD

CIUDADANA

I.Concepto

Condicin de Ciudadano, sea de titular de la plenitud de derechos pblicos subjetivos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales, otorgados por el sistema jurdico. Se fundamenta esa definicin en una tesis de Thomas H. Marshall, para quien la ciudadana tiene tres elementos: civil, poltico y social. El elemento civil est compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos vlidos y el derecho a la justicia... Por el elemento poltico entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder poltico, como miembro investido con autoridad poltica, o como elector de dicho cuerpo... Por el elemento social, quiero sealar el mbito completo, desde el derecho a un mnimo de bienestar econmico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad (Class, Citizenship and Social Development Essays. Doubleday, Garden City, 1964, p. 74). Esa definicin, segn su autor, es sociolgica, pero los elementos que la forman son jurdicos y corresponden a los derechos pblicos subjetivos de la poca actual. Hay otras dos acepciones o criterios usados para definir ciudadana, que tienen importancia:

A.Confusin con Nacionalidad

Se da, como ejemplo, en el artculo de Giuseppe Biscottini en la Enciclopedia Jurdica Italiana, donde se dice que ciudadana, en el concepto ms amplio y genrico puede ser definida como la condicin jurdica de quien forma parte de un Estado. Todos los problemas que se tratan luego corresponden a la nacionalidad, tales como los criterios para otorgarla, sean las tesis del ius sanguini y voluntad individual; los lmites internacionales al derecho del Estado a otorgar o negar la nacionalidad a determinados individuos o personas jurdicas; la posibilidad de renunciar a una nacionalidad, la proteccin jurdica dada por el Estado a sus nacionales; el tratamiento a los extranjeros, etc. Esa confusin entre nacionalidad y ciudadana, como dice el venezolano Francisco Vetancourt Aristiguieta, ha sido una tradicin en los constitucionalistas y comentaristas de nuestras leyes fundamentales. Aun en los tratados internacionales, como lo observa Alejandro Alvarez, Lexpression de citoyen est prise presque toujours comme equivalent a celle de national (Nacionalidad, Naturalizacin y Ciudadana en Hispano Amrica. Emp. El Cojo, Caracas, 1957, p. 30). Dicha definicin tiene el problema de que no todos los nacionales son ciudadanos, si bien para ser ciudadano se requiere la condicin de nacional. La ciudadana es pues un derecho para el cual la nacionalidad constituye un supuesto indispensable. Tiene usualmente un supuesto jurdico, el derecho a la nacionalidad, y otro de hecho, llegar a la mayora de edad. Nacionalidad y ciudadana son, sin embargo, dos situaciones diferentes y la confusin entre ellas produce serios equvocos.

B.Entendida como titularidad de los derechos polticos

Esta es la definicin que aparece en el Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola, segn el cual Ciudadana es 1. Calidad y derecho de ciudadano 2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nacin y Ciudadano es 3. El habitante de las ciudades antiguas o de los Estados modernos, como sujeto de derechos polticos, y que interviene, ejercitndolos, en el gobierno de la nacin. Aparece igualmente en el Grand Dictionnaire Encyclopdique Larousse, para el cual Citoyennet es Calidad de la persona que dispone en una comunidad poltica dada, del conjunto de derechos cvicos. Para el mismo, Citoyen es Persona que posee, en el estado donde se halla, derechos civiles y polticos, especialmente el derecho al sufragio. Este criterio se inspira en la generalizada institucin de conceder a los extranjeros iguales derechos civiles que a los nacionales, y reservar para stos, los derechos polticos.

Como escribi Elas Leiva Un principio de justicia, generalmente aceptado entre los pueblos que viven en la sociedad de las naciones, que se funda en razones de humanidad y de conveniencia, ha hecho que se concedan al extranjero todos aquellos derechos civiles que se acuerdan al nacional y sin los cuales el hombre no puede realizar tilmente el objeto de su vida (Principios de Ciencia Constitucional. Imprenta Gutemberg, San Jos, 1934, p. 39). En cambio, hay casi unanimidad en que los derechos polticos slo corresponden a los nacionales, que han alcanzado la mayora de edad, a los cuales se tiene como ciudadanos. Las restricciones que en distintas pocas se han impuesto al ejercicio del sufragio, en cuanto a sexo, propiedad de bienes o nivel de instruccin, motivan que se tenga a los ciudadanos como la aristocracia de la Repblica, segn la denomina Francisco Bauz (citado por Vetancourt, op. cit., p. 12). La inclusin de los derechos econmicos, sociales y culturales en los catlogos de derechos pblicos subjetivos, no altera dicha distincin, dado que lo acostumbrado es atribuirlos a todas las personas que sean trabajadores, miembros de la familia o necesitados de instruccin, sin hacer diferencia entre nacionales y extranjeros.

Por otra parte, dicha concepcin evidencia la jerarqua especial de los derechos polticos, que poseen un carcter fundante y prioritario sobre los derechos de otros tipos. Proviene ste de la circunstancia de que slo en la democracia es posible hablar de derechos pblicos subjetivos como limitantes del poder de los gobernantes y base de exigencia de la responsabilidad de stos, por los gobernados, que pueden repudiarlos y sustituirlos en un siguiente proceso eleccionario. Un examen a profundidad de la tesis que identifica la ciudadana con los derechos polticos, permite darse cuenta de que no difiere de la expuesta primeramente. Los derechos polticos son los nicos que faltan a todos aqullos que no son ciudadanos y que distinguen a estos ltimos, que, en consecuencia, son quienes poseen la totalidad de los derechos pblicos subjetivos.

II.Historia

Las distintas concepciones sobre ciudadana, sealadas, tienen una clara explicacin histrica. Es necesario, por tanto, mencionar los hitos de su proceso de evolucin.

A.Grecia clsica

La ciudadana tiene dos caractersticas fundamentales: pertenece slo a una lite y representa un vnculo de carcter religioso. El primero de dichos requisitos se evidencia en la Constitucin de Atenas. Nos dice Aristteles en esa obra: Dragn dispuso sus leyes, y esta organizacin fue del siguiente modo:

La plena ciudadana se le daba a los que tenan su armamento de hoplitas...El Consejo lo forman cuatrocientos uno de los ciudadanos del pleno derecho a quienes toca en suerte... (Edicin bilinge, traduccin y Nota con Estudio Preliminar por Antonio Tovar. Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1970, prrafo 4).1, 2 y 3).

La relacin entre el ciudadano y la polis ha sido descrita por Werner Jaeger as: La polis representa un nuevo principio, una forma ms firme y ms completa de vida social... con la polis surgi, por primera vez, lo que nosotros denominamos estado, aun cuando la palabra griega puede traducirse lo mismo por estado que por ciudad... La polis es el centro dominante, a partir del cual se organiza histricamente el perodo ms importante de la evolucin griega... la pertenencia a una ciudad tena para los griegos un valor ideal, anlogo al sentimiento nacional para los modernos... La polis como suma de la comunidad ciudadana da mucho. Puede exigir, en cambio, lo ms alto... En tanto que es estado incluye al hombre en su cosmos poltico, le da, al lado de su vida privada, una especie de segunda existencia, el bios poltico... Lo realmente nuevo y lo que en definitiva trajo consigo la progresiva y general urbanizacin del hombre fue la exigencia de que todos los individuos participaran activamente en el estado y en la vida pblica, y adquirieran conciencia de sus deberes ciudadanos completamente distintos de los relativos a la esfera de su profesin privada... El ideal del ciudadano como tal, fue el que Flix ense a Aquiles: ser apto para pronunciar bellas palabras y realizar acciones... Cuando apareci el nuevo estado jurdico, la virtud de los ciudadanos consisti en la libre sumisin de todos, sin distincin de rango ni de nacimiento, a la nueva autoridad de la ley (Paideia. Los Ideales de la Cultura Griega. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1967, p. 84-115). Ese ideal ciudadano fue el que Platn ejemplific en su dilogo Critn, al presentar la negativa de Scrates a escapar de la condena que se le haba impuesto, pese a considerarla injusta, por estimar que con ello desairaba las leyes de su patria, que podan recordarle todo lo que les deba desde nio.

Cuando Platn escribe sus dilogos, en el siglo IV antes de Jesucristo, ya haban declinado el poder poltico de Grecia y la estructura interna de la sociedad griega. Se trataba ms bien de un esfuerzo para recuperar lo perdido. Lo importante es que fue a travs de su pensamiento que los ideales de la cultura griega fueron transmitidos a otros pueblos de la Antigedad y a sus sucesores, sirviendo de modelo ejemplificador. En la concepcin griega sobre el ciudadano se ve claro el origen de la identidad con el concepto de nacionalidad.

B.Roma

A diferencia de Grecia, la ciudadana en Roma no constitua una comunidad cerrada sino que se convirti en un fenmeno universal, dado que en el ao 212, Caracalla la otorg a todos los hombres libres del Imperio. Claude Nicolet calcula que recibieron ese beneficio un total de seis millones de personas, lo que constituia entre una quinta o una dcima parte de la poblacin del Imperio. Dicho autor nos describe los atributos de la ciudadana, diciendo que era una garanta cvica y jurdica. En la Repblica inclua un derecho de participacin en la vida poltica, pudiendo participar en las deliberaciones y en las elecciones de Magistrados. En el Imperio, al ser sustituidos los Cnsules por los Emperadores, desapareci esa participacin poltica y se mantuvieron slo las garantas (The World of the Citizen in Republican Rome. Traduccin del Francs por P. S. Falla, Batsford Academic and Educational, London, 1980, p. 20).

El ejemplo de los privilegios del ciudadano romano en la poca del Imperio lo tenemos, en una forma vvida, en los Hechos de los Apstoles, al narrar la prisin de San Pablo despus de su confrontacin con los judos de Jerusaln: Orden el tribuno que le metiesen en la fortaleza y que, azotndole, le atormentasen, para descubrir por qu causa gritaban tanto en contra de l. Ya que lo hubiesen atado con las correas, dijo Pablo al centurin que estaba presente: Os es lcito a vosotros, azotar a un ciudadano romano y eso sin formarle causa? El centurin, odo sto, fue al tribuno y le dijo: Mira lo que haces; pues este hombre es ciudadano romano. Llegndose entonces el tribuno a l, le pregunt: Dime, eres t Romano? Respondi l: S. A lo que replic el tribuno: A m me cost una gran suma de dinero ese privilegio. Y Pablo dijo: Pues yo lo soy de nacimiento. Al punto se apartaron de l los que le iban a dar el tormento. Y el mismo tribuno entr en temor despus de que supo que era ciudadano romano y que le haban hecho atar (Hechos de los Apstoles, 22-24 a 29).

Posteriormente, se confirma la situacin de privilegio, cuando se decide juzgar a San Pablo: Mas, Festo, queriendo congraciarse con los Judos, respondiendo a Pablo dijo: Quieres subir a Jerusaln y ser juzgado ante m? Respondi Pablo: Yo estoy ante el tribunal del Csar, que es donde debo ser juzgado; t sabes muy bien que yo no he agraviado a los judos. Que si los he ofendido, o he hecho alguna cosa por lo que sea reo de muerte, no rehso morir, pero, si no hay nada de cuanto stos me imputan, ninguno tiene derecho a entregarme a ellos. Apelo al Csar. Entonces Festo, habindolo tratado con los de su consejo, respondi: Al Csar has apelado? Pues, al Csar irs (ibid, 25-9 a 12).

C.Francia Republicana

Durante la Edad Media europea, el concepto de ciudadana no tiene verdadera importancia, si bien existe una vinculacin entre las personas y el feudo o la ciudad donde residan. El concepto de ciudadana no vuelve a adquirir relevancia sino cuando se producen los movimientos republicanos, inspirados en la Ilustracin, a finales del siglo XVIII o principios del XIX.

Cierto que, para entonces, todos los conceptos greco-romanos haban sufrido las modificaciones que resultan de la tradicin judeocristiana, que le dio especial importancia al concepto de dignidad humana, sea que reconoci un especial rango, como resultado de su origen y su finalidad, creado por Dios, a la imagen suya y llamado a un destino eterno que trasciende todas las apariencias temporales. Origen y fin siendo comunes a todos, todos participan igualmente de la dignidad que en ellos se funda (Rivero, Jean: Les Liberts Publiques. Les Droits de lhomme. Presses Universitaires de France, Paris, 1974, p. 45).

El ejemplo de la importancia que se le da al concepto de ciudadano aparece en la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 27 de agosto de 1789, sea en el fervor de los primeros das de la Revolucin Francesa. Tal y como lo explica Jean Rivero: La dualidad que aparece en el ttulo de la Declaracin debe ser explicada. Los derechos del hombre son... anteriores a la sociedad. Pero, los derechos del ciudadano no se conciben sino cuando la sociedad ha sido creada. Hay entonces entre ellos, una diferencia de naturaleza... Los derechos del ciudadano son los corolarios necesarios de los derechos del hombre...

Los derechos del hombre son libertades. Le permiten al hombre conducir una vida personal, como l la entienda. Le confieren una era de autonoma dentro de la cual la sociedad no puede inmiscuirse... Los derechos del ciudadano son poderes; aseguran la participacin de todos en la conduccin de la ciudad. Por eso, excluyen toda posibilidad de opresin por parte de ella: ellos son el derecho de concurrir a la formacin de la voluntad general (Art. 6), el derecho de consentir en los impuestos (Art. 19), etc.

Esa distincin corresponde, en realidad a dos concepciones diferentes de la libertad, que Benjamin Constant ha sistematizado en la oposicin entre libertad poltica, o libertad de los antiguos y libertad civil o libertad de los modernos. Dentro de la ciudad griega, la participacin en la decisin poltica en el seno de la asamblea del pueblo era la nica expresin de la libertad... Los modernos aspiraban menos a participar en el poder que a sustraer de su mbito la conduccin de su existencia: la libertad civil (en el sentido que uno habla de derecho civil en oposicin al derecho pblico) es la verdadera libertad... Dentro de la Declaracin, las dos categoras, lejos de oponerse, son indisolubles (Rivero, J.: op. cit., p. 61-63).

Los conceptos transcritos revelan la preponderancia, en el pensamiento jurdico francs, del concepto de ciudadana como expresin de los derechos polticos. Es lgico que as fuera en el momento revolucionario. Se trataba del inicio de la vida republicana, que luego habra de transformarse en democracia. La condicin de ciudadano es parte del derecho a intervenir en la designacin de los gobernantes que son producto de la voluntad mayoritaria popular, que es el resultado prctico, efectivo y reducido de la voluntad general de Rousseau. Esta corresponde al concepto de libertad poltica, o libertad de los antiguos, dentro de la tesis de Constant que cita Rivero. Por otra parte, la afirmacin de la importancia del concepto de libertad civil, como rea exenta de la intervencin del Estado, revela el inicio de la concepcin del liberalismo econmico que va a dominar el siglo XIX europeo y que, junto con todos los sustratos ideolgicos y filosficos de la Revolucin Francesa, van a llegar a Amrica Latina al iniciarse, en el siglo XIX, los movimientos de Independencia.

D.La Constitucin de Cdiz

Para completar el espectro ideolgico que habra de iluminar el ingreso de la Amrica Espaola a la vida independiente, haca falta un documento de enorme importancia: la Constitucin promulgada para la totalidad del Imperio Espaol, en Cdiz, en 1812, como parte del movimiento de unidad de los reinos de Espaa contra la dominacin de Bonaparte. El movimiento tiene una serie de particularidades muy sugestivas.

En primer trmino, se trata de obtener una igualdad de derechos entre peninsulares y criollos, crendose una ciudadana para todos los reinos del Imperio espaol, que guarda alguna similitud con la ciudadana romana creada por el Edicto de Caracalla, dado que de ella se excluan los negros como en sta los esclavos. En el artculo 1 se deca: La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios, concepto que en el artculo 5, inciso primero se limitaba a los hombres libres, y en el 22, se abra la posibilidad a quienes por cualquiera lnea son habidos y reputados por originarios de Africa, para adquirir la ciudadana, por concesin de las Cortes, siempre que hicieren servicios calificados a la Patria, o a los que se distinguen por su talento, aplicacin o conducta, con la condicin de que sean hijos de legtimo matrimonio, de padres ingenuos, que estn casados con mujer ingenua, y avecindados en los dominios de las Espaas, y de que ejerzan alguna profesin, oficio o industria til con un capital propio. La posibilidad de que un negro cumpliera todos esos requisitos era remota pero se admita, por lo menos, la posibilidad de que ello ocurriera. En segundo trmino se da en la Constitucin espaola la confusin entre nacionalidad y ciudadana, que luego va a reproducirse en algunas constituciones latinoamericanas. Al definirse en el Ttulo II, captulo IV, artculos 18 a 26 quines son ciudadanos espaoles, lo que se hace es dar un mayor detalle de lo que se dispone en el artculo 5, sobre quines son Espaoles.

Finalmente, si bien la Constitucin de 1812 es dictada en respaldo a Fernando VII y es una de las manifestaciones de la lucha de los espaoles contra Napolen, lo cierto es que fue el vehculo de concrecin de las ideas de la Ilustracin Francesa al mundo de habla espaola, donde haban tenido gran influencia desde el siglo XVIII. De ah que con base en ella se cristalizaran en los documentos constitucionales hispanoamericanos las ideas francesas.

E.Hispano Amrica

Dentro de los anteriores antecedentes, nacen a la vida independiente, en las primeras dcadas del Siglo XIX, las Repblicas Hispano Americanas. Hay inicialmente restos del espritu de comunidad que se dio en las Cortes de Cdiz. Es as como varios de los nuevos estados consagran en sus Constituciones, la ciudadana para todos los hispanoamericanos que se encuentren en su territorio. Por ejemplo, la Constitucin de la Repblica Federal de Centro Amrica de 1824, le dio la condicin de ciudadano naturalizado a Todo el que hubiere nacido en las repblicas de Amrica y viniere a radicarse en la Federacin... desde el momento en que manifieste su designio ante la autoridad local (Art. 18).

Ms avanzado el siglo XIX, encontramos una situacin similar en el Decreto dictado por Mariano Melgarejo, Presidente provisional de Bolivia, el 18 de marzo de 1866, por el cual: Los naturales de las repblicas suramericanas que ingresen al territorio de Bolivia en calidad particular y que la reasuman en l, gozarn de los mismos derechos que los bolivianos, excepto para desempear la Presidencia de los Altos Poderes, Legislativo, Ejecutivo y Judicial y El ejercicio de los derechos polticos, priva a los naturales de las otras Repblicas que los obtengan, de la proteccin de los gobiernos, les impone los deberes y obligaciones que las prescriben y prescriban en adelante para los bolivianos (Arts. 2 y 3 de dicho Decreto. Citado por Vetancourt, F., op. cit., p. 18-19).

En un mbito ms reducido, dicho criterio ampliativo llega hasta nuestros das en la actual Constitucin guatemalteca de 1985 que, reproduciendo disposiciones de anteriores Cartas Fundamentales, dispone en su artculo 145: Tambin se consideran guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento de las repblicas que constituyeron la Federacin de Centroamrica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrn conservar su nacionalidad de origen sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos.

En los tres ejemplos citados puede verse claramente que la Constitucin centroamericana confunde nacionalidad y ciudadana, mientras que el decreto boliviano y la Constitucin guatemalteca las separan debidamente. Ello puede ser resultado del proceso evolutivo que hemos querido delinear, de acuerdo con el cual, la tesis de la identidad entre ciudadana y nacionalidad es la que aparece primero (Grecia, Roma). La necesidad de hacer una diferencia entre ellas no aparece sino con el estado nacional, sobre todo, cuando ste asume una forma democrtica. Es entonces cuando, por influencias del nacionalismo del siglo XIX, se afirma el concepto de nacionalidad y, por la necesidad de introducir limitaciones en el ejercicio de los derechos polticos, se da a ciudadana su connotacin de titular de esos derechos, adems de todos los otros derechos pblicos subjetivos.

Como ejemplo de una Constitucin que identifica ciudadana y derechos polticos, puede verse el artculo 90 de la costarricense de 1949, vigente, que dice: La ciudadana es el conjunto de derechos y deberes polticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho aos. En cambio, un texto constitucional acorde con el concepto de ciudadana que se sostuvo al inicio de este desarrollo es el de la Constitucin de Guatemala de 1985, segn la cual: Son ciudadanos, los guatemaltecos mayores de dieciocho aos de edad. Los ciudadanos no tendrn ms limitaciones que las que establece esta Constitucin y la Ley.

Vocablos de referencia:

Derechos y deberes civiles y polticos

Elector

Bibliografa:

Aristteles: La Constitucin de Atenas. Edicin bilinge, traduccin y Nota con Estudio Preliminar por Antonio Tovar. Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1970.

Biscottini, Giuseppe: en la Enciclopedia Jurdica Italiana.

Jaeger, Werner, Paideia: Los Ideales de la Cultura Griega. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1967.

Leiva, Elas: Principios de Ciencia Constitucional. Imprenta Gutemberg, San Jos, 1934.

Marshall, Thomas H.: Class, Citizenship and Social Development Essays. Doubleday, Garden City, 1964.

Nicolet, Claude: The World of the Citizen in Republican Rome. Traduccin del francs por P. S. Falla, Batsford Academic and Educational, London, 1980.Rivero, Jean: Les Liberts Publiques. Les Droits de lhomme. Presses Universitaires de France, Paris, 1974.

Vetancourt, Francisco: Nacionalidad, Naturalizacin y Ciudadana en Hispano Amrica. Emp. El Cojo, Caracas, 1957.