Circular Nº 47-2000 - Juicio Previo (Art. 18 c.n.)

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En el juicio, previo a resolver, el Jueztiene el deber de recibir las pruebas y escuchar tanto alacusado como a su Defensor si lo tuviere

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P O D E R J U D I C I A LPROVINCIA DE MISIONESCIRCULAR N 43 / 2000.-POSADAS, 04 DE OCTUBRE DE 2.000.-SEORES:JUECES DE PAZDE LA PROVINCIA DE MISIONES.-S/D .-MedirijoaUstedes, conel objetode recordarlesNUEVAMENTEquetienenel deberineludiblede fijar audiencia para el juicio, abriendo la causa a prueba, en las causas contravencionales en que el imputado no reconociere su culpabilidad en forma libre y expresa (declare N !E"#A$E%,conforme lasdisposiciones delArt&culo'( del ")di*o de +altas "ontravencionales,-Enel juicio, previoaresolver, el .ue/ tieneel deber derecibir las pruebas yescuc0ar tantoalacusadocomoasu!efensor si lotuviere(Art&culo12del")di*o de +altas "ontravencionales%,-Es que conforme lo establecido por el Artculo 18 de la Constitucin Nacional:3Nin*4n 0abitante de la Naci)n puede ser penado sin juicio previo ,,, Nadie puede serobli*ado a declarar contra s& mismo ,,, Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derec0os5,-Y que conforme lo establecido por el Artculo 28 de la Constitucin Provincial: Nin!"n #abitante de la Provincia puedeser penadosin$uicioprevio%%%& % Yel Artculo2'dela Constitucin Provincial( que adem)s dispone: %%% todo imputado %%% !o*a de la presuncin constitucional de inocencia&%+1P O D E R J U D I C I A LPROVINCIA DE MISIONESCabe recordar tambi,n a los -e.ores /a!istrados que #ab,is $urado defender la Constitucin de la Nacin( la Constitucin de la Provincia 0 las le0es que en su consecuencia se dicten%+1a presuncin& de culpabilidad podra conducirnos a sostener la necesidad de que el imputado deba destruirla( Y NO ES AS% No lo es porque $urdicamente no e2iste tal presuncin( sinosimples m,ritos ob$etivos deposibilidadqueen definitiva slo pueden concretarse afirmativamente en la sentencia firme( si la sospec#a se confirma por la obra de la acusacin 0 de la $urisdiccin: no puede imponerse al imputado la prueba de la inocencia o de una menor responsabilidad%+Conforme al principio nula pena sin $uicio 3nulla poena sine iuditio4( a nadie se le puede aplicar una sancin sinocomoresultadodeun$uicio$urisdiccional previo% Este$uicio previo ob$etivamente #ace referencia a un proceso re!ular 0 le!al diri!ido nte!ramente por el 5ue* de Pa*( qui,n es el competente 0 responsable para conocer 0 $u*!ar las faltas cometidas dentro de su $urisdiccin territorial3Artculo 67 del Cdi!o de 8altas4% -u nte!ro desenvolvimientoesinevitableenmateriacontravencional cuando no #a #abido un libre 0 e2preso reconocimiento de responsabilidad reali*adodirectamenteanteel 5ue*dePa*( previae2plicacin0 conocimiento de las !arantas que le asisten al imputado%+6e advierte que el acto de toma de declaraci)n inda*atoria en determinados .u/*ados de 7a/, no se reali/a con las m&nimas formalidades que exi*e la *arant&a de la defensa.-1a sospec#a en !rado suficiente( determina el inmediato llamamiento o comparecencia del imputado ante el tribunal a los fines de recibrsele declaracin inda!atoria( previo a lo cual el tribunal debe #acer conocer al imputado que puede nombrar 0 #acerse asistir por defensor de su confian*a( que de no #acer uso de este derec#o deber) e$ercer su defensa en forma personal% Esa 2P O D E R J U D I C I A LPROVINCIA DE MISIONESeleccin( debe #acerla el imputado a m)s tardar cuando por primera ve* se encuentre frente al$ue*(de lo cualse infiere que en todo caso #a de serlo antes de comen*ar la declaracin inda!atoria%+1a declaracin inda!atoria es el principal acto de defensa material del imputado( o sea del posible partcipe en el #ec#o que se investi!a% Es acto tpico de los primeros momentos de lainstruccin( sinper$uiciodequeselare!uletambi,nparael debate oral o $uicio% El formalismo de su re!ulacin tiende a !aranti*arladefensa( ase!urandoprincipalmentelaincoercibilidad del imputado% En palabras sencillas: Ase!urando que no pueda ser for*ado a declarar contra s mismo%+-e trata de un acto indispensable de la instruccin 3reali*ada necesariamente en el 5u*!ado4 que puede o no tener contenido sustancial en lo que respecta a la declaracin sobre el #ec#o( puesto que en el acto el imputado puede ne!arse a declarar% -e trata de un imperativo ineludible para el tribunal de dar oportunidad 0 audiencia al imputado en los primeros momentos del proceso para que conteste espont)neamente ante la imputacin que se diri!e en su contra%+Es un acto personaldelimputado( quien no puede #acerse sustituir o representar% Esto sin per$uicio de la funcin de asistencia a car!o deldefensor% 9ebe cumplirse ante elmismo 5ue* de Pa*( por el procedimiento verbal 0 actuado% 9e aqu que no seainda!atoriaensentidopropioladeclaracinprestadaantela autoridad policial%+-ielimputado e2pone sobre el#ec#o( debe #acerlo voluntariamente%:ldecide si declara o no conformea las necesidades de su defensa% -i e2pone( lo #ar) sin coaccin fsica ni moral para evitar que se lo obli!ue a declarar contra s mismo% Esto no impide que se le formulen pre!untas( siempre que se limiten a orientar( complementar la e2posicin espont)nea o advertir contradicciones en que #ubiere incurrido%+6P O D E R J U D I C I A LPROVINCIA DE MISIONES-ustancialmente contiene( pues( la contestacin a la imputacin% En la contestacin( el dic#o debe ser pertinente( seaparaaceptar one*ar el0ec0oimputadoen todo o en parte, sea para referirse a otros 0ec0os o circunstancias que de al*una manera se dirijan a eliminar o aminorar su responsabilidad y que orienten la investi*aci)n,A estos fines puede proponer pruebas y medidas de comprobaci)n,-Con un enfoque t,cnico $urdico 0 sin descuidar las bases constitucionales( la declaracin inda!atoria puede ser conceptuada como el acto procesal ineludible de los primeros momentos de la investi!acin instructoria que la le0 re!ula formalmenteencuantomediodedefensamaterial del imputado( medianteel cual ,steseidentifica( esintimadodelaimputacin diri!idaensucontra( e2ponelibrementesobreel #ec#oanteel tribunal si se decide a #acerlo( o se de$ar) constancia de su ne!ativa a declarar( derec#o que se le #ar) conocer% Este concepto $ustifica que la inda!atoria sea el acto que abre las puertas del $uicio%+Enesteactoel imputadodebeidentificarse por cuantoenestainstancia,l asumeparticipacindirectaenelproceso% Eltribunaldebe #acerle conocer elderec#o que tiene de abstenerse de declarar sobre el #ec#o% ;ambi,n se ase!ura la defensa t,cnica re!ulando la posibilidad de asistencia del defensor de su confian*a o en su defecto el conocimiento de que deber) e$ercer ,l mismo su propia defensa%+1aintimacinoclarainformacindel #ec#o imputado debe ser oportuna 3previa a que el imputado declare sobre el #ec#o4 para que la inda!atoria sea lo que realmente se persi!ue% Esto no era respetado por al!unos cdi!os anti!uos( que la ubicaban al final del acto( o sea una ve* que el imputado declaraba respondiendo al interro!atorio del tribunal% El interro!atorio tiene sus lmites: 9e nin!una manera debe tenderse a conse!uir del imputado una confesin%+

ECE-9EPAE9EFENEN;EN9E@9E >NAGEE Y PA@A -HE/P@E B>E 1A ND @EA1HEACHIN 9E15>HCHD P@EGHD( CDN9ENAN9D-HN/J-( ENFA-EA1A-AC;>ACHDNE- PD1HCHA1E-( ND-I1DGHD1EN;A1A-ND@/A-YA-EKA1A9A-( -HND ;A/FH:N 1D- 9E@ECLD- L>/AND- HNCD@PD@A9D- A1 A@;MC>1D?7( HNCH-D229E1ACDN-;H;>CHIN9E1ANACHIN A@NEN;HNA( CDNGH@;HEN9DA1A-EN;ENCHAEN>NPAPE1-HN NHNNON GA1D@ 1ENA1( GHCHA9A 9E HNCDN-;H;>CHDNA1H9A9 9DF1E/EN;E PD@ CDN;@A@HA@ 1A CDN-;H;>CHDNE- NACHDNA1 Y P@DGHNCHA1( N>1A 9E N>1H9A9 AF-D1>;A Y A9E/J- CDN-;H;>YE >N AC;D A@FH;@A@HD 9E AF>-D 9E PD9E@:CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, ART. 8.1.: Toda pero!a "#e!e dere$%o a ero&da, $o! &a de'#da (ara!")a *, por +! ,+e- *, independiente e imparcial, * para &a de"er.#!a$#/! de + dere$%o 0 o'(a$#o!e * de $+a&1+#er * $ar2$"er3.45ACTO INTERNACIONA6 DE DERECHOS CIVI6ES Y 5O6TICOS, ART.17.1.: Toda pero!a "e!dr2 dere$%o a ero&dap8'$a.e!"e 0 $o! &a de'#da (ara!")a por +! "r#'+!a&$o.pe"e!"e,independiente e imparcial* para &a de"er.#!a$#/! de + dere$%o + o'(a$#o!e3.4DEC6ARACIN AMERICANA DE 6OS DERECHOSYDEBERESDE6HOMBRE, ART. 9::Sepre+.e1+e "odoa$+adoe#!o$e!"e, %a"a1+eepr+e'e1+ee$+&pa'&e.Toda pero!a a$+ada *"#e!e dere$%o a ero&dae! ;or.a imparcial 0 p8'$a3.4DEC6ARACIN UNIVERSA6 DE DERECHOS HUMANOS, ART. 1