Circular Instrucciones Sobre Criterios Reingreso SACYL

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·,1· .• •• , • ?-'4- · Junta de y León Consejería de Sanidad Gerencia Regional de Salud En relación can la ejecución de las Sentencias def· Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por las que se ha declarado, por no ser ajustada a derecho, la nulidad de la Resolución de 11 julio 2005 de la Gerencia Regional da Castilla y León, reguladora de los criterios de reingresos a! servicio activo del personal estatutario en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes da la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, habiéndose recibido consultas de varias Gerencias sobre determinados aspectos de los criterios de actuación remitidos, y en aras de uniformidad en la actuación a seguir al respecto, se comunica lo siguiente . ¡Que ha de entenderse por PLAZAS VACANT ES ? Tal y como se indicó en los criterios de actuación enviados, corno consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución de 11 de Julio de 2005, la normativa reguladora de los reingresos provisionales que resulta aplicable en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, es el Real Decreto-Ley 8-1-1999, núm. 1/1099 (BOE 9- 1-1999) de Selección de personal estatutario y provisión de plazas en lf!S Instituciones Sanitarias. Concretamente la regulación se contiene en la DISPOSICION ADICIONAL SEXTA de este Real Decreto Ley, que al final del segundo párrafo indica "a estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas de cada categoría desempeñadas por personal temporal." Con respecto a párrafo, se ha planteado la duda de si las plazas desempañadas en COMISION DE SERVICIOS han de entenderse como plazas vacantes a efectos de concesión de los reingresos provisionales. Habiendo consultado al respecto al Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Dirección General de Recursos Humanos, se ha tomado la decisión de que, a los efectos de la concesión de un reingreso provisional al servicio activo, se consideran PLAZAS VACANTES las desempeñadas por personal en COMISIÓN DE SERVICIOS. En consecuencia con ello, SON PLAZAS VAGANTES a efectos de la concesión de reingresos provisionales, las siguientes: -Pla zas VACANTES PURAS (no ocupadas), -Plazas ocupadas por PESONAL INTERINÓ. - Plazas ocupadas por personal en PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL. - Plazas ocupadas por personal en COMISIÓN DE SERVICIOS. Por otra parte, teniendo en cuenta, tal y corno se ha indicado en los criterios de actuación enviados, que LA PETICIÓN de reingreso provisional en el ámbito de atención primaria puede ser a una plaza en concreto o a una Gerencia dé Atención primarra sin especificar ·plazas, la forma de adjudicación será diferente en arribos casos: · 1. SI SE SOLICITA UNA PLAZA EN CONCRETO Identificada con CÍAS de una Gerencia de Atención Primaria y se encuentra vacante (entendiendo por vacante lo indicado anteriormente), se adjudicará esta plaza, con independencia de que esté en comisión de servicios, por personal Interino, etc. 2. Si s.e solicita el reingreso provisional en PLAZA DE UNA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA SIN ESPECIFICAR PLAZAS, se ha de entender q_ue se trata de UNA SOLICITUD A PLAZAS NO SUSCEPTIBLES DE IDENTIFICACION, Paseo Zorrilla, 1-47007 Valladolid - Tel. 983 413 600

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Circular Instrucciones Sobre Criterios Reingreso SACYL y plazas consideradas vacantes en las que se puede reingresar provisionalmente

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·,1· .• •• , • ?-'4-· Junta de ~~Castilla y León

Consejería de Sanidad Gerencia Regional de Salud

En relación can la ejecución de las Sentencias def· Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por las que se ha declarado, por no ser ajustada a derecho, la nulidad de la Resolución de 11 dé julio dé 2005 de la Gerencia Regional da Castilla y León, reguladora de los criterios de reingresos a! servicio activo del personal estatutario en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes da la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, habiéndose recibido consultas de varias Gerencias sobre determinados aspectos de los criterios de actuación remitidos, y en aras de uniformidad en la actuación a seguir al respecto, se comunica lo siguiente .

¡Que ha de entenderse por PLAZAS VACANTES?

Tal y como se indicó en los criterios de actuación enviados, corno consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución de 11 de Julio de 2005, la normativa reguladora de los reingresos provisionales que resulta aplicable en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, es el Real Decreto-Ley 8-1-1999, núm. 1/1099 (BOE 9-1-1999) de Selección de personal estatutario y provisión de plazas en lf!S Instituciones Sanitarias. Concretamente la regulación se contiene en la DISPOSICION ADICIONAL SEXTA de este Real Decreto Ley, que al final del segundo párrafo indica "a estos efectos, tendrán consideración de vacantes las plazas básicas de cada categoría desempeñadas por personal temporal."

Con respecto a est~ párrafo, se ha planteado la duda de si las plazas desempañadas en COMISION DE SERVICIOS han de entenderse como plazas vacantes a efectos de concesión de los reingresos provisionales.

Habiendo consultado al respecto al Servicio de Régimen Jurídico y Recursos de la Dirección General de Recursos Humanos, se ha tomado la decisión de que, a los efectos de la concesión de un reingreso provisional al servicio activo, se consideran PLAZAS VACANTES las desempeñadas por personal en COMISIÓN DE SERVICIOS.

En consecuencia con ello, SON PLAZAS VAGANTES a efectos de la concesión de reingresos provisionales, las siguientes:

-Plazas VACANTES PURAS (no ocupadas),

-Plazas ocupadas por PESONAL INTERINÓ.

- Plazas ocupadas por personal en PROMOCIÓN INTERNA

TEMPORAL.

- Plazas ocupadas por personal en COMISIÓN DE SERVICIOS.

Por otra parte, teniendo en cuenta, tal y corno se ha indicado en los criterios de actuación enviados, que LA PETICIÓN de reingreso provisional en el ámbito de atención primaria puede ser a una plaza en concreto o a una Gerencia dé Atención primarra sin especificar · plazas, la forma de adjudicación será diferente en arribos casos: ·

1. SI SE SOLICITA UNA PLAZA EN CONCRETO Identificada con CÍAS de una Gerencia de Atención Primaria y se encuentra vacante (entendiendo por vacante lo indicado anteriormente), se adjudicará esta plaza, con independencia de que esté de~empeñada en comisión de servicios, por personal Interino, etc.

2. Si s.e solicita el reingreso provisional en PLAZA DE UNA GERENCIA DE ATENCION PRIMARIA SIN ESPECIFICAR PLAZAS, se ha de entender q_ue se trata de UNA SOLICITUD A PLAZAS NO SUSCEPTIBLES DE IDENTIFICACION,

Paseo Zorrilla, 1-47007 Valladolid - Tel. 983 413 600

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JIIJunta de g castilla y León

Consejería de Sanidad

Gerencia Regional de Salud

y en consecuencia, se aplicarían los criterios de cese regulados en la Resolución de 24 de enero de 2005 (BOG y L t de febrero;) .

En este caso se procederá de la siguiente forma:

- Se tomarán en cuenta todas las plazas vacantes de la Gerencia de Atención Primaria que corresponda, tanto las que sean de área como las que estén Identificadas con Cías, y se ordenarán según tos criterios del punto tercero de la Resolución de 24 de enero de 2005, y se adjudicarán los reingresos provisionales por este orden.

SOLICITUDES

Se añade un segundo párrafo al apartado IV. A de los criterios de actuación.

En primer lugar se indica:

"A partir del día siguiente al día en que Se publique en oí BOCYL la Orden por la que se ejecuta, la sentencia que anula te Resolución de 11 de julio de 200$, el personal interesado podrá presentar solicitud de reingresó al servicio activo."

A continuación Incluir el siguiente párrafo:

No obstante lo anterior, aquellos que con anterioridad a esta fecha (publicación en el BOCyL) ya hubieran presentado solicitud de reingreso provisional al servicio activo, se tendrá en cuenta ésta cómo fecha de presentación.

Si ya se hubiera presentado con anterioridad solicitud de reingreso provisional y se presentara con posterioridad "nueva solicitud" qua modificara /a anterior (petición de plazas distintas), sé tendrá en cuenta corno fecha de presentación la de la nueva solicitud.

En Valladolid, a 5 de noviembre de 2007

Paseo Zorrilla, 1-47007 Valladolid- Tel. 983 413 600

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NOTA INFORMATIVA SOBRE LOS CRITERIOS DE ACTUACIÓN REFERIDOS A LAS PETICIONES DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL ESTATUTARIO, TRAS LA ANULACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2005 SOBRE CRITERIOS DE REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, COMO CONSECUENCIA DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.

Como consecuencia de la declaración de nulidad de la Resolución de 11 de julio de 2005, la normativa reguladora de los reingresos provisionales que resulta aplicable en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, es el REAL DECRETO-LEY 8-1-1999, núm. 1/1999 (BOE 9-1-1999) de Selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias, el cuál se mantiene vigente con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a su modificación por este Servicio de Salud. En concreto regula esta materia su Disposición Adicional sexta: Reingreso al servicio activo.

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En base a dicha normativa y teniendo en cuenta el volumen de personal afectado por la anulación de la citada Resolución, esta Dirección General de Recursos Humanos procede a aclarar los términos en los que se debe llevar a cabo la tramitación de las peticiones de reingreso al servicio activo del personal estatutario en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

I.- ÁMBITO SUBJETIVO:

Podrá solicitar el reingreso al servicio activo en una determinada categoría, el personal estatutario fijo que se encuentre en dicha categoría en situación distinta a la de servicio activo, y que cumpla con los requisitos establecidos para solicitar el reingreso en el ámbito de este Servicio de Salud. Por ejemplo, los excedentes voluntarios por interés particular deberán haber permanecido en dicha situación al menos 2 años.

Aquellos que SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE "SERVICIO ACTIVO" EN REINGRESO PROVISIONAL NO PODRÁN SOLICITAR NUEVAMENTE EL REINGRESO PROVISIONAL.

Las reclamaciones que se presenten como consecuencia de la anulación de la Resolución de 11 de julio de 2005 de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, por la que se establecen criterios de reingreso al servicio activo del personal

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estatutario en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias de la propia Gerencia, serán informadas por la Gerencia de Salud de Área correspondiente y tramitadas a la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

El personal que se mantenga en situación de excedencia voluntaria derivada del proceso de consolidación derivado de la Ley 16/2001, pero que en su día solicitó el reingreso y le resultó denegado por aplicación de la Resolución de 11 de julio de 2005, podrá solicitar el reingreso sin que se requiera cumplir ningún período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, tal y como se preveía en la propia Ley 16/2001.

11.- PLAZAS SUSCEPTIBLES DE PETICIÓN DE REINGRESO:

La Disposición adicional sexta del REAL DECRETO-LEY 8-1-1999, núm. 1/1999 establece como criterio de referencia para la concesión de los reingresos provisionales al servicio activo, EL ÁREA DE SALUD, y la de su correspondiente MODALIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA O ATENCIÓN ESPECIALIZADA, en la que le fue concedida la excedencia.

En el caso de los excedentes voluntarios del proceso extraordinario de consolidación (ley 16/2001) NO EXISTE ÁREA NI MODALIDAD QUE SE PUEDA TOMAR COMO REFERENCIA para solicitar el reingreso al servicio activo.

Por ello, y dado el carácter excepcional del proceso que ha motivado tal situación, los excedentes voluntarios del proceso extraordinario de consolidación (ley 16/2001) podrán elegir el ÁREA Y LA MODALIDAD DE ATENCIÓN PRIMARIA O ATENCION ESPECIALIZADA a la que pretenden reingresar al servicio activo. En este sentido, se tendrán en cuenta TODAS LAS PLAZAS VACANTES del ÁREA DE SALUD Y MODALIDAD (primaria o especializada) donde se ha solicitado el reingreso.

Cuando la petición de reingreso al servicio activo se refiera a la modalidad asistencial de Atención Primaria, el interesado podrá identificar mediante el código CIAS, la plaza a la que pretende reingresar, ya que el Real Decreto- Ley 1/1999 no excluye la posibilidad de concretar la plaza a la hora de solicitar el reingreso al servicio activo.

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111.- CRITERIO DE CONCESIÓN DE REINGRESO ANTE LA CONCURRENCIA DE SOLICITUDES:

En el supuesto de que varias personas en excedencia voluntaria procedentes del proceso de la Ley 16/2001, al solicitar el reingreso al servicio activo en los términos señalados, concurran a la misma plaza, se tendrá en cuenta para resolver, la FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN EL REGISTRO.

A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha de presentación en cualquiera de los Registros oficiales previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Así mismo se considerarán registros oficiales a estos efectos las Gerencias de Atención Primaria, las Gerencias de Atención Especializada y la Gerencia de Emergencias.

IV. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICTUDES DE REINGRESO PROVISIONAL AL SERVICIO ACTIVO DERIVADO DEL PROCESO DE LA LEY 16/2001.

A.- SOLICITUDES:

A partir del día siguiente al día en que se publique en el BOCYL la Orden por la que se ejecuta la sentencia que anula la Resolución de 11 de julio de 2005, el personal interesado podrá presentar solicitud de reingreso al servicio activo.

El interesado podrá solicitar el reingreso provisional de conformidad con el modelo de solicitud que se acompaña en Anexo al presente escrito, estableciendo número de orden de prioridad en la modalidad del Área/s concreta/s que solicita, o, en el caso de Atención Primaria, el/los códigos CIAS que solicita.

En el ámbito de la Atención Especializada, la petición se circunscribirá al Área y Modalidad que elija el interesado. En los casos de las Áreas de Burgos y Valladolid, en los que dentro de la Modalidad de Atención Especializada existen varias Gerencias de Atención Especializada, se podrá concretar la solicitud de reingreso a nivel de Gerencia.

Las solicitudes para la modalidad de Atención Primaria que no identifiquen plazas con su respectivo código CIAS, se tramitarán como solicitudes a plazas no identificadas.

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Las solicitudes SE DIRIGIRÁN a la GERENCIA DE SALUD DE ÁREA, (órgano competente para la concesión de los reingresos provisionales) en la que EN PRIMER LUGAR SE SOLICITE EL REINGRESO PROVISIONAL.

B.- TRAMITACIÓN:

UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD de reingreso provisional, la Gerencia de Salud de Área procederá de la siguiente forma:

- Si el interesado solamente solicita el reingreso a UNA GERENCIA DE SALUD DE ÁREA, dicha Gerencia comprobará la existencia de "plazas vacantes" de la categoría y de la modalidad en cuestión en eljlos centro/s dependientejs de la misma.

o La Gerencia de Salud de Área elaborará un informe de plazas vacantes. o La Gerencia de Salud de Área remitirá a la Dirección General de

Recursos Humanos las solicitudes presentadas y el informe de plazas vacantes.

- Si el interesado solicita el reingreso a VARIAS GERENCIAS DE SALUD DE ÁREA, la primera fecha de entrada en registro en donde se presente la solicitud, se considerará como fecha de entrada en todas las Gerencias en las que se solicite el reingreso.

o La Gerencia de Salud de Área que reciba la solicitud deberá remitir una copia de la misma al resto de las Gerencias de Salud de Área en las que haya solicitado plaza SI NO HUBIERA VACANTES EN ESTA GERENCIA (con el fin de agilizar la tramitación se deberá enviar por FAX).

o Cada Gerencia de Salud de Área remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos las solicitudes presentadas y el informe de plazas vacantes.

- Si NO HUBIERA PLAZAS VACANTES en la Gerencia de Salud de Área en donde el interesado haya solicitado el reingreso provisional, "directamente" la Gerencia de Salud de Área lo notificará al interesado, sin necesidad de solicitar la autorización previa a la Gerencia Regional de Salud.

En estos supuestos e y a efectos de conocimiento e la Gerencia de Salud de Área que corresponda enviará a la Dirección General de Recursos Humanos la relación de las personas a las que directamente se haya desestimado el reingreso por ausencia de plazas.

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C.- RESOLUCIÓN:

La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, previa comprobación de las plazas vacantes, autorizará con carácter previo a su concesión, el reingreso al servicio activo teniendo en cuenta las peticiones del interesado y las necesidades del servicio.

LA AUTORIZACIÓN PREVIA SERÁ, para cada interesado, ÚNICA por categoría y para todas las Áreas donde se hayan presentado las solicitudes de reingreso provisional, y se comunicará a todas ellas.

D.- INCORPORACIÓN Y RENUNCIA:

Una vez acordado el reingreso al servicio activo, el personal afectado deberá incorporarse al destino adjudicado en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

La no incorporación del interesado supondrá la renuncia al destino adjudicado, con lo que el mismo se mantendrá en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de solicitar el reingreso al servicio activo.

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