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FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y DMINISTRATIVAS
ESCUELA DE DERECHO
POR:
NANCY SUCUY
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración
Universal de Derechos Humanos es una declaración
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su Resolución de 10 de diciembre de 1948 en París, que
recoge los derechos humanos considerados básicos.
Digamos que el primer Derecho Humano, como tal, se
desarrollo en eso de principios del segundo milenio de
nuestra era, con la carta Magna, en la cual se reconocía
que no se podría encarcelar a ninguna persona sin justa
causa esto es lo que constituye el Derecho del Habeas
Corpus
A lo largo de la historia, la mayoría de las sociedades sólo
concedían derechos a unos cuantos afortunados. Esa
filosofía tuvo un enorme impacto en la Revolución de
Estados Unidos en 1776 y en los conceptos consagrados en
la Constitución del país, la cual sigue siendo hoy el
documento que rige sobre todo el derecho
estadounidense.
Art 10-11.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la constitución y en los instrumentos internacionales.
La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución y en instrumentos internacionales.
Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e
irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho
al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a
nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir,sumak kawsay.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y
nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente
prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente
modificados perjudiciales para la salud humana o que
atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas,
así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.
Art. 16-20.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
Una comunicación libre, intercultural, incluyente,
diversa y participativa, en todos los ámbitos de la
interacción social, por cualquier medio y forma, en su
propia lengua y con sus propios símbolos.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a:
Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos,
acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior.
Art. 21-25.- Las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a
conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder
a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones
culturales diversas.
Art. 26-29.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz.
Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna,
con independencia de su situación social y económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno
de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios
de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El
ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión
democrática de ésta, en la función social y ambiental de
la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base
de economía.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado.
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de
riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad.
Art. 36-38.- Las personas adultas mayores recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado, en especial en los campos de inclusión social y
económica, y protección contra la violencia. Se
considerarán personas adultas mayores aquellas personas
que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.
Art. 39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y
promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas,
instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente
su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los
espacios del poder público.
El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos
del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda,
recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El
Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y
dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer
empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.
Art. 40- 42.- Se reconoce a las personas el derecho a
migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser
humano como ilegal por su condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes,
desarrollará entre otras las siguientes acciones para el
ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en
el exterior, cualquiera sea su condición migratoria:
Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres
embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos
educativo, social y laboral.
2. La gratuidad de los servicios de salud materna.
3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral
y de su vida durante el embarazo, parto y posparto.
4. Disponer de las facilidades necesarias para su
recuperación después del embarazo y durante el periodo
de lactancia.
Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán
de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá al principio de su interés
superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas.
Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los
derechos comunes del ser humano, además de los
específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará
la vida, incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Art. 47-49.- El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta
con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su
integración social.
La atención especializada en las entidades públicas y
privadas que presten servicios de salud para sus
necesidades específicas, que incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita, en particular para
aquellas personas que requieran tratamiento de por vida.
Art. 50.- El Estado garantizará a toda persona que sufra
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos
los niveles, de manera oportuna y preferente.
Art.51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes
derechos:
1 No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
2. La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
3. Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
4. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
5. La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
7. Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
Art. 52-55 Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no
engañosa sobre su contenido y características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad
y los procedimientos de defensa de las consumidoras y
consumidores; y las sanciones por vulneración de estos
derechos, la reparación e indemnización por deficiencias,
daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la
interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 56-60 Las comunidades, pueblos, y nacionalidades
indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio
y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único
e indivisible.
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, los siguientes
derechos colectivos:
Art. 61-65.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las
autoridades de elección popular.
Art.66-74.- El derecho a la inviolabilidad de la vida. No
habrá pena de muerte.
El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios.
Art. 75-82 Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celebridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 76.-. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al
momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción
penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una
sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar
a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.
1.-Asesinato: Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penales.
2.-asumir: Tomar posesión de puesto, cargo o empleo iniciar el ejercicio de funciones públicas importantes.
3.-Bienes: Aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan.
4.-Buenas Costumbres: Conformidad que debe existir entre los actos humanos y los principios de la moral.
5.-Caducar: Perder su fuerza obligatoria una ley o reglamento, un testamento o un contrato, y cualquiera otra disposición de carácter público o privado.
6.- Cárcel: El edificio público destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos.
7.-Denuncia: Acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objetivo de que esta proceda a su averiguación y castigo.
8.-Especulacion: Ganancia o beneficio que se obtiene en la compraventa, en las operaciones bursátiles y en diversas transacciones lucrativas.
9.-Fraude: En un sentido general, engaño, abuso de confianza, acto contrario a la verdad o la rectitud.
10.-Infraccion: Transgresión, quebramiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado.