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CESANTÍAS

Compilación de Actualidad

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Alexander Coral Compilador - Editora actualicese.com LTDA.

© Mayo de 2012 Cali

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Cesantías e Intereses de Cesantías .......................................................................... 8 Fórmula para liquidar las Cesantías e Intereses a las Cesantías..................... 8 Fecha de pago de las cesantías ................................................................................. 9 Pago parcial de las cesantías ..................................................................................... 9 Cesantías a trabajadores recién contratados ........................................................ 9 Tiempo de las incapacidades ...................................................................................10 Vacaciones no afectan la liquidación de cesantías ...........................................10 Servicio Doméstico .....................................................................................................10 Periodo de Prueba .......................................................................................................11 En Contratos a Término Fijo ....................................................................................11 Plazos y fechas.............................................................................................................12 Retiro de Cesantías .....................................................................................................12 Fondo Nacional de Ahorro FNA ..............................................................................14

Sanción para una empresa que autoriza la entrega de cesantías para fines distintos a la norma ...................................................................................................17 Consecuencias por no haber consignado las cesantías a más tardar el pasado 14 de febrero de 2012 ................................................................................18 A partir de hoy se hace efectiva sanción para los empleadores que no consignaron las cesantías del 2009 .......................................................................21

Solicitud de entrega parcial de cesantías por parte de un trabajador para reparaciones .................................................................................................................22 Pago parcial de cesantías para educación antes de ser trasladadas al fondo ..........................................................................................................................................22 Pago parcial de cesantías no es para estudio .....................................................23 Pago parcial de cesantías: Empleador verifica documentos, nunca su inversión ........................................................................................................................25 Liquidación parcial de cesantías en la Ley 1429 de 2010 ...............................27 Verificación y vigilancia de la inversión de las cesantías ¿hasta dónde llega la función del empleador? ........................................................................................28 Pago parcial de Cesantías con la nueva Ley 1429, el Minprotección Social nos da la razón ............................................................................................................30 Ya no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de Cesantías ...................................................................................................34

Consignación anticipada de cesantías, alternativa para pagar estudio ......39 Usando las Cesantías para pagar Matrículas y Estudios Universitarios .....41

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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¿Qué sucede con los retiros de cesantías que hayan hecho en el año los asalariados obligados a declarar renta? ............................................................... 44

Intereses de Cesantías: Hasta el 31 de enero hay plazo para pagarlas directamente al trabajador ...................................................................................... 46 Intereses de Cesantías. 31 de enero, fecha máxima para su pago ............... 48 ¿Se debe practicar retención en la fuente a los pagos por intereses sobre cesantías? ...................................................................................................................... 50 Intereses de Cesantías: los paga el Empleador y también el Fondo de Cesantías ....................................................................................................................... 53

Cesantías en el FNA. Ventajas para los que se afilien o trasladen antes del 14 de febrero de 2012 ............................................................................................... 55 Retiro de Cesantías ya consignadas al Fondo según la Ley 1429 de 2010. Sigue la confusión para muchos ............................................................................ 58

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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La publicación hace parte de nuestra nueva colección “Compilaciones de Actualidad”, en la que hemos reunido información fundamental sobre temas puntuales de interés, investigados desde nuestro portal Las hacen un recorrido transversal a lo largo del portal y extraen información desde sus distintas secciones y de esta manera ampliar el tema desde su fundamento legal con la , siguiendo con el análisis de nuestros investigadores desde nuestras secciones

, , y dadas desde nuestros Consultorios en Línea. Cabe recordar que el contenido es interactivo, con la posibilidad de hacer click a los links o vínculos que te llevarán directamente a la fuente de la información.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Se entiende por cesantías una prestación social cuyo objetivo es proteger al trabajador que queda desempleado o a quien se le termina el contrato de trabajo. Las cesantías son un plus económico para un trabajador que se enfrenta a la incertidumbre de no saber su suerte en el futuro. Estas son una forma de ahorro que es aportado por el empleador y que disfrutará el empleado una vez termine su vínculo laboral. Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyo fin es un ahorro que tiene el trabajador para: 1. Cuando esté desempleado.

2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su cónyuge o compañera o

el de sus hijos. 3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su vivienda o de su

cónyuge o compañero permanente. Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada año laborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.

Cesantías:

Salario Variable: Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenido variación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedia los salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo a pagar.

Intereses de la Cesantía:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y se consignan en un Fondo de Cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en caso que para esa fecha el trabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador. En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las ha consignado, debe entregárselas directamente al trabajador, no importa la fecha. Sanción por NO pago: “Un día de salario por cada día de retardo”

Las cesantías son una prestación social que se causa todos los días a favor del trabajador, simplemente que no se le pagan, sino hasta que sea la fecha obligatoria de consignación a un Fondo de Cesantías o antes y directamente al trabajador, si su contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación. Pero si la relación laboral está vigente y aun no se ha hecho exigible la fecha máxima de consignación, el trabajador puede solicitarle al empleador, que le liquide y pague directamente hasta ese día, eso se conoce como pago parcial de cesantías.

Claro. Aunque sea un día o dos que haya laborado el año anterior, tiene derecho a la liquidación de Cesantías proporcionales por ese día o 2 o 3 que laboró.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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No. El sólo hecho que el trabajador tenga un saldo de Cesantías del año anterior y este año el trabajador siga laborando con el mismo empleador, este último debe consignarle a un Fondo de Cesantías, el valor proporcional de Cesantía por su labor de 4 o 5 días en el año anterior.

Si durante el año, el trabajador estuvo varios días incapacitado, dicho tiempo si se contabiliza, pues durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se ha suspendido. De tal manera que dicho tiempo de incapacidad si debe computarse con todo el tiempo laborado para liquidar las cesantías.

Si el trabajador sale a vacaciones durante el año o tiempo que se va a liquidar las cesantías, dicho tiempo de vacaciones se puede descontar, pues durante los días de vacaciones, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se suspendido. De tal manera que dicho tiempo se computa con lo laborado, al momento de liquidar las cesantías.

Si. Las personas que laboran en el Servicio Doméstico (labores del hogar, niñeras, choferes, mayordomos) son trabajadores igual que cualquier otro del sector de la construcción, la administración, ventas, operarios, etc. Por ello, sorprende que algunos empleadores no quieran pagar Cesantías al personal de servicio doméstico. La Corte Constitucional en varios fallos ha resguardado los derechos de estos trabajadores, de tal manera que el servicio doméstico debe liquidársele Cesantías sobre la base de 1 S.M.M.L.V. y nunca sobre un salario inferior si la persona labora interna o al día con un total de 48 horas a la semana. Si labora media jornada o un par de días a la semana, se liquidarán proporcional al tiempo laborado pero el salario base para la liquidación no podrá ser inferior a 1 S.M.M.L.V.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Se debe acabar la costumbre de creer que el contrato del Servicio Doméstico es informal o que no aplican las normas del código laboral, ni más faltaba. Estos trabajadores tienen todas las garantías legales y constitucionales de tal manera que si el trabajador de Servicio Doméstico viene laborando desde el año anterior para el mismo empleador, se le debe liquidar las Cesantías causadas hasta el 31 de Diciembre y consignarlas a un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de Febrero y los intereses de las Cesantías causados hasta el 31 de Diciembre, debe entregársele directamente al trabajador doméstico antes del 31 de Enero.

Si. Todo el tiempo laborado por un trabajador debe liquidarse proporcionalmente todas las prestaciones sociales, como lo son las Cesantías.

Si. Las prestaciones al igual que el salario, se debe pagar proporcional por cualquier tiempo laborado sin importar la modalidad o nombre que reciba su contrato (fijo, indefinido o en periodo de prueba).

No. Cuando un empleador acostumbra a hacer varios contratos de periodos cortos con un trabajador, los cuales son sucesivos y el objeto de cada contrato es el mismo, estamos frente a una continuidad y como tal, esta continuidad no da lugar a estar haciendo liquidación de prestaciones cada 3 o 4 meses; el empleador debe pagar las prestaciones en las fechas establecidas en la Ley ya que como se explica, hay continuidad y no se debe liquidar las prestaciones cada 3 o 4 meses que termina e inicia el otro contrato.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Al hacer esto, el empleador corre el riesgo a que en caso de una demanda laboral, el Juez ordene a que se paguen nuevamente. No olvide que el que paga mal, paga doble.

Debe consignarlas. El sólo hecho que la persona siga laborando para el mismo empleador, con el mismo objeto contractual, así sea un nuevo contrato que firmó el 1 de enero, se presenta la continuidad y el empleador debe consignarle las Cesantías a un Fondo de Cesantías y entregárselas directamente al trabajador.

No. Si bien las Cesantías se liquidan hasta el 31 de Diciembre y se tiene hasta el 14 de Febrero del año siguiente para consignarlas, es por mandato de la Ley 50 de 1990 la que determina que las Cesantías y sus intereses se liquidan hasta el 31 de Diciembre pero se da un plazo al empleador para consignarlas. Incluso para los Intereses de las Cesantías que se deben pagar directamente al trabajador, la Ley 50 de 1990 le da plazo al empleador hasta el 31 de Enero para que haga el pago directo de este concepto al trabajador.

1. Estando desempleado, para lo cual debe demostrarlo presentado carta de

desvinculación o constancia del retiro.

2. Para comprar, mejorar, liberar de hipoteca su vivienda o la de su Cónyuge o su Compañero Permanente.

3. Pagar la matrícula de la carrera universitaria o posgrado del trabajador, el

de su cónyuge o compañero permanente o los hijos. Asimismo el pago de

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matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados.

Si. La Ley 50/90 establece que se podrá retirar del Fondo las Cesantías ahorradas para la educación en entidades de educación superior, con la Ley 1064 de 2006 se dictaron medidas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, lo que quiere decir que lo que antes llamábamos carreras de Educación No Formal, hoy se llaman carreras de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. En dicha Ley, su artículo 4º establece lo siguiente:

”.

Si el Fondo de Cesantías le impide retirar sus Cesantías injustificadamente que piensa utilizar para pagar los estudios en los niveles antes mencionados, el trabajador puede presentar una Acción de Tutela en contra del Fondo por violarle su derecho fundamental a la educación o la vivienda digna, según el caso.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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No se puede negar. El vinculo con los hijos no sólo es de sangre, asimismo y por mandato legal, se puede adquirir ese derecho de padre e hijo como es la adopción o el vinculo por afinidad como se da con los hijo del cónyuge con el que se convive y mas, si se demuestra con la declaración extrajuicio que puede presentar al Fondo de Cesantías, manifestando la dependencia económica del hijo de la cónyuge o compañero permanente del trabajador.

No puede confundirse el crédito que otorga el FNA, con los subsidios de vivienda que entregan las Cajas de Compensación, subsidio que únicamente se entrega a los que no tengan vivienda propia. Mientras que el FNA es una entidad que administra las cesantías y de paso sobre ellas, cumple una función crediticia, de tal manera que así el trabajador ya tenga casa, con el FNA podría lograr un crédito para otra casa.

No. Escoger el Fondo de Cesantías bien sea el Fondo Nacional del Ahorro o uno privado, es un derecho del trabajador. Pero si el trabajador no dice nada, queda facultado el empleador para consignarlas en el fondo que quiera.

El inmueble queda hipotecado, pues el Leasing Financiero es una figura que manejan otras entidades financieras y que por demás, es el peor negocio para adquirir inmueble para vivienda, tal cómo se explica aquí.

Si, lo pueden hacer en cualquier fecha del año, estén o no laborando, siempre que tengan saldos de cesantías en un fondo.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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No. Lo importante es la fidelidad con las cesantías en el Fondo Nacional del Ahorro.

No. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no están regulados por las normas laborales, sino por los estatutos, pues dicha vinculación entre la persona y la CTA es en calidad de asociado, por lo que es una relación comercial en calidad de asociado y no de trabajador. Lo que puede hacer un asociado a una CTA es afiliarse como trabajador independiente en un Fondo de Cesantías y hacer la consignación de un ahorro directamente, o sea, que la CTA no haría ninguna consignación.

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Artículo 249. Regla general. Artículo 250. Perdida del derecho. Artículo 251. Excepciones a la regla general. Artículo 252. Cesantía restringida.

Artículo 253. Salario base para la liquidación de la cesantía. Artículo 254. Prohibición de pagos parciales. Artículo 255. Trabajadores llamados a filas. Artículo 256. Financiación de viviendas.

Artículo 257. Patrimonio de familia. Artículo 258. Muerte del trabajador.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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1 de Noviembre de 2011 http://actualice.se/83il

25 de Octubre de 2011 http://actualice.se/83nh

Publicado: 21 de febrero de 2012

http://actualice.se/84lm

Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, 2011, sin importar el tipo de contrato, fijo o indefinido, y sigue laborando con el mismo empleador en el 2012, por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2011, a más tardar el 14 de febrero de 2012 en un fondo de cesantías. Ahora, si el contrato terminó de verdad, es decir, no una simple terminación formal para volver a hacer uno nuevo unos días después, como es costumbre en muchas empresas a finales de diciembre, en ese verdadero caso, las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó. Igual sucede con el trabajador que viene laborando desde el año pasado, sigue laborando este año, pero antes de que el empleador consigne en el fondo, el

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contrato de trabajo termina por algún motivo, caso en el cual, también el empleador deberá entregar las cesantías en la liquidación final directamente al trabajador.

Si estando obligado a consignar el empleador las cesantías de un trabajador no lo hizo a más tardar el 14 de febrero de 2012, a partir del siguiente día de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el miércoles 15 de febrero de 2012, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso:

Al ser la consignación de cesantías una obligación de rango legal para el empleador, perfectamente un trabajador podría presentar su carta de renuncia dando como motivo, el incumplimiento del empleador, por lo que sería una renuncia justificada o también denominada despido indirecto, por lo que el trabajador podría solicitar el pago de la indemnización por despido indirecto (Artículo 64 C.S.T.). De igual manera, por el hecho de no haberle consignado las cesantías siendo obligatorio, el trabajador puede reclamar el pago de la sanción moratoria, lo que es un día de salario por cada día de retraso, desde el 15 de febrero, hasta que se le haga el respectivo pago o consignación.

Si bien la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por no consignar oportunamente las cesantías del año anterior, un día de salario por

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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cada día de retraso, el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo más pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 15 de febrero de 2012, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato. En caso de que el trabajador demande ante un juez laboral el día de mañana la sanción moratoria, por la consignación tardía, el juez sólo podrá condenar al pago de la sanción entre el 15 de febrero y el día que se hizo la consignación o pago de las cesantías.

Los fondos de cesantías están obligados a recibir consignaciones de cesantías cualquiera que sea el monto, en cualquier fecha del año, así sea extemporáneo a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior. Ahora, la sanción por consignación tardía es un derecho del trabajador si lo exige judicialmente o no. Por ello, simplemente los fondos lo único que deben hacer es recibir en cualquier fecha del año y certificar si el trabajador lo solicita, los montos consignados y la fecha en que se hizo, si el día de mañana lo pide para presentar como prueba en una demanda laboral para reclamar la sanción moratoria.

25 de Enero de 2011 http://actualice.se/7tyz

25 de Enero de 2011 http://actualice.se/7t31

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Conceptos Vigentes

Publicado: 16 de febrero de 2010 http://actualice.se/7q9y

Cómo lo explicamos en nuestro último especial sobre Cesantías 2010, aquellos trabajadores que vienen laborando para el mismo empleador desde el año pasado ( ), sin importar el tipo de contrato ( ), por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando éste año, el empleador tiene que consignarle sus Cesantías generadas en el 2009, a mas tardar el 14 de febrero (

). Claro está, que si por alguna razón el contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación y el empleador aun no ha consignado, pues debe entregarle directamente al trabajador el valor de las Cesantías del 2009 y las generadas por los días que alcanzó a laborar en el 2010.

Si estando obligado a consignar el empleador las Cesantías de un trabajador no lo hizo a mas tardar el 14 de febrero de 2010 (

), a partir del día siguiente de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el martes 16 de febrero de 2010, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso. Miremos la norma:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Si. Si bien la ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por consignar posterior a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior, sanción que popularmente llaman “ ” porque es el pago de un salario diario por cada día de retraso; el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo mas pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “ ” de la sanción moratoria que se contará desde el 16 de febrero de 2010, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.

No. El Fondo de Cesantías está obligado a recibir la consignación en cualquier fecha o monto que haga un empleador de cesantías de un trabajador, así sea extemporáneo a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior. Claro está, que el Fondo de Cesantías también está en la obligación de entregarle al trabajador que lo solicite, una constancia sobre el monto y la fecha exacta en que el empleador consignó sus Cesantías, pues el trabajador tiene el derecho a demandar si así lo considera, el pago de la mora en la consignación tardía de sus Cesantías, que como ya dijimos, es el pago de un día de salario, por cada día de retraso (Artículo 99 Ley 50 de 1990).

21 de Febrero de 2012 http://actualice.se/84nl

7 de Febrero de 2012 http://actualice.se/84hs

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Publicado: 29 de noviembre de 2011

http://actualice.se/83p2

Si bien las cesantías están creadas para tres finalidades (

), la forma de acceder a ellas es según un procedimiento y en una oportunidad precisa, veamos:

Desempleo: Si el trabajador se encuentra cesante, o sea, sin trabajo, puede retirar los saldos consignados en los fondos de cesantías, de igual manera, cuando el contrato termina y hay valores no consignados de cesantías, el empleador se los debe entregar directamente al trabajador junto con la liquidación de las demás prestaciones sociales y salarios adeudados.

Vivienda: El trabajador puede acceder en dos oportunidades, bien retirando las que están consignadas en el fondo de cesantías o de manera excepcional y por disposición expresa de la ley, pidiendo al empleador un pago parcial de cesantías, antes de que éstas sean consignadas al fondo. (

).

Estudio: Únicamente se podrán retirar las que están consignadas en el fondo de cesantías, o sea, el trabajador NO puede pedir pagos parciales al empleador por motivos de estudio. Así el trabajador insista, la empresa no lo debe hacer, pues corre riesgos que ahora explicaremos.

Teniendo claro que el pago parcial de cesantías efectuado directamente por el empleador NO procede para estudio, pero el empleador quiere ayudar al trabajador, podríamos ver varias alternativas: Hacer una liquidación parcial de cesantías al momento de la solicitud y

consignárselo al fondo de cesantías y ya el trabajador los retira del fondo

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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de cesantías.

Adelantar o prestar salario, en los casos en que la ley lo permita, tal como explicamos aquí.

Hacer pagos parciales o adelantos de prima de servicio.

En derecho laboral, por regla general, el empleador que paga mal, paga doble y en el tema de las cesantías esta regla es sagrada. Veamos las siguientes normas y observemos lo que se resaltamos:

Como observamos, lo referente a estudio, sólo procede a través del retiro de las cesantías que ya están consignadas en el fondo de cesantías.

El trabajador a pesar de haber solicitado el pago parcial de cesantías y que recibió el pago de sus cesantías, podría perfectamente demandar para que un Juez Laboral ordene su pago nuevamente, pues el pago parcial se hizo irregular, pues no está autorizado el pago parcial de cesantías para estudio y quien debe saber eso es el empleador, no el trabajador. De tal manera que podría demandar para que se vuelvan a pagar porqué así lo respalda la norma laboral:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Publicado: 8 de noviembre de 2011

http://actualice.se/83fi

Por regla general, las cesantías el empleador debe pagarlas en dos oportunidades, bien cuando el contrato termine y se pagan todos los saldos adeudados o se pagan a través de la consignación en un fondo de cesantías cuando el trabajador sigue laborando después del 31 de diciembre sin importar que el contrato sea a término fijo o indefinido. Pero es válido que el empleador pueda hacer un pago parcial de cesantías cuando el trabajador lo solicite y es únicamente cuando es relacionado con vivienda, o sea, para comprar, remodelar o liberar de una hipoteca, embargo o impuesto (

).

Con la reforma al artículo 256 del Código Laboral que hiciera la Ley 1429 de 2010, el trabajador deberá presentar las pruebas al empleador y será éste quien debe verificar que las pruebas sean idóneas, pero NO su destinación final, aprobar y hacer el pago parcial. En otras palabras, el empleador debe verificar que efectivamente el trabajador le esté presentando por ejemplo: Promesa de compraventa de inmueble - casa, lote o finca - (

).

Contrato de obra civil para la reforma ( ).

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Factura o cotización de almacén de materiales de construcción.

Recibo expedido por el Municipio o Distrito de impuesto predial, valorización ( ).

Prueba de embargo ().

Como se anotó en el punto anterior, el empleador debe verificar que el trabajador ha presentado documentos relacionados para vivienda, como los ejemplos que citamos, pero nunca el empleador está obligado a verificar si el trabajador hizo la inversión para lo cual presentó las pruebas, en otras palabras, jamás se podrá pretender que el empleador deberá ir a la casa del trabajador a ver si en verdad remodeló el baño con el pago parcial de cesantías que se le hizo, ni muchos menos pedirle pruebas si finalmente compró la casa o si pagó los recibos de impuestos, pues como anotamos, la norma sólo dice que el empleador verificará la idoneidad de los documentos o pruebas presentados por el trabajador para solicitar el pago parcial de cesantías.

Expedida la Ley 1429 de 2010, en la cual se autorizó al empleador a verificar y pagar pagos parcial de cesantías sin necesitad de recurrir a la autorización previa del Inspector de Trabajo, el Minprotección Social se había apurado a expedir una circular 011 de Febrero 7 de 2011 donde establecía que el empleador no sólo debía verificar las pruebas aportadas por el trabajador, sino también hacerle un seguimiento a su inversión, en otras palabras,

Evidente error conllevó a que el Minprotección Social aclarara su error mediante el concepto 162739 de junio 8 de 2011, en el cual dejó claro, que el empleador sólo debe verificar la idoneidad de la documentación que debe presentar el trabajador que solicita el pago parcial y hacer el respectivo pago, pues el empleador NO debe verificar si el trabajador realizó o no la inversión final, pues al fin y al cabo, las cesantías son del trabajador y si éste las invierte en asuntos distintos a los que argumentó y probó ante el empleador para poderlas retirar, eso es problema del trabajador. Veamos la aclaración que debió hacer el Minprotección Social en el concepto 162739 de 2011:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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No. Como anota el concepto del Minprotección social y así también se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia, si el trabajador le da un uso distinto a los motivos y pruebas que adujó para solicitar el pago parcial, eso es problema del trabajador, pues al fin y al cabo es dinero del trabajador. De tal manera que si el trabajador presenta una promesa de compra venta de inmueble, la empresa con dicha prueba le hace el pago parcial de cesantías, pero el trabajador al cabo de unos días aparece con un carro nuevo y no compró la casa, la empresa NO le puede decir ni tomar ninguna represalia.

3 de Mayo de 2011 http://actualice.se/7xd8

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Publicado: 26 de abril de 2011 http://actualice.se/7x8l

Cuando no se ha llegado a la fecha de consignación de cesantías, el trabajador le puede solicitar a su empleador que le haga un pago parcial de cesantías, petición que sólo puede ser para vivienda, o sea, para comprar, remodelar o levantar algún gravamen que recaiga sobre el mismo.

La norma establece que una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías ante su empleador para vivienda o solicita a través de su empleador el retiro las que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al empleador la obligación de verificar y vigilar su destino, para ello, una vez el trabajador presente los respectivas pruebas de la compra, remodelación o de levantar un gravamen (

), el empleador debe hacer el pago. Pero el Decreto 2076 de 1967 en su artículo 3º, exige que el empleador debe verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías que fueron pagadas parcialmente o que fueron retiradas del fondo para vivienda.

Si bien el trabajador debe presentarle al empleador las pruebas sobre la utilización de las cesantías para vivienda (

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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) el empleador no puede ser obligado a verificar la autenticidad de los mismos, por ejemplo, si la promesa de compra-venta está firmada por el promitente comprador y promitente vendedor ante Notario, eso es más que suficiente para considerarlo válido; o una cotización de materiales expedida por un almacén de materiales se presume auténtica; los recibos de una deuda hipotecaria expedida por un banco, se presumen auténticos. De tal manera que al empleador no se le puede exigir verificar la autenticidad de los documentos que presenta el trabajador, pues se presume la buena fe del trabajador. Ahora, la norma nos habla de vigilar, ésta exigencia es igual de desproporcionada e ilógica, por lo que se constituye en letra muerta, pues jamás se le puede al empleador exigir que debe vigilar al trabajador para ver si éste finalmente compró o no la casa, si remodeló o no el baño, si pago o no pagó la deuda hipotecaria, pues en últimas, no pasa absolutamente nada, si el trabajador destinó en otras cosas el dinero de las cesantías, pues al fin y al cabo, es su ahorro y el empleador cumplió con verificar nada mas, que le hayan presentado los documentos relacionados con vivienda (

), de lo contrario imaginemos la locura que sería para el empleador, destinando un día para ir hasta la casa del trabajador para que le muestre el baño remodelado y las bolsas con escombro para ver que en verdad remodeló . Como vemos, al empleador no se le puede sancionar por no ir hasta la casa del trabajador a ver si remodeló el baño o el lavadero, sólo se le podría sancionar cómo establece el artículo 254 del Código Laboral, si hace pagos parciales o autoriza que retire cesantías del Fondo, sin haber tenido en sus manos los documentos que le permitan concluir que serán invertidos en vivienda, nada más, de igual manera, tampoco se puede sancionar al trabajador que le dio una destinación distinta a sus cesantías, pues cómo ya se anotó, es su ahorro.

Cuando se llega a 31 de diciembre y el trabajador sigue laborando, se debe consignar a mas tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, lo que se haya causado en el tiempo laborado en el año anterior, sin importar los meses o días que se alcanzaron a laborar.

Cuando el contrato de trabajo termina y las cesantías no se alcanzaron a consignar a un Fondo de Cesantías o los saldos que se estén adeudando, las cuales se le pagarían directamente al trabajador.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Cuando el trabajador solicita un pago parcial de cesantías () y son exclusivamente para vivienda o sea: comprar,

remodelar o levantar algún gravamen que recaiga sobre su inmueble o el de su cónyuge o compañero permanente.

Publicado: 15 de febrero de 2011

http://actualice.se/76i0

Desde que nuestro Líder de Investigación Legal, el Dr. Alexander Coral, inició con su análisis sobre la nueva Ley 1429 de 2010 o denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, él detectó el sinnúmero de errores de transcripción e interpretaciones que tenía dicha norma, entre otras, el Pago Parcial de Cesantías por parte del empleador, pero desde un principio, hemos hecho la correcta interpretación de dicha reforma, cómo se puede ver en nuestro editorial

, interpretación que el Ministerio de Protección Social mediante la Circular 0001 de 2011, nos da la razón. Veamos primero la norma:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Tal como se observa en la expresión subrayada de la norma, si se hiciera una lectura rápida y sin interpretar el sentido del legislador, se podría interpretar erradamente, de que si el trabajador estaba en el régimen tradicional de cesantías, sólo en éstos casos procedía el pago directo por parte del empleador de dicho pago parcial (

) Y según esa interpretación errada, para todos los demás trabajadores que fueron contratados después de 1990, que son prácticamente el 99.9% de los trabajadores del país, no procedería la solicitud de pago parcial de cesantías a su empleador. Incluso algunas personas han llegado a creer erradamente que una vez el trabajador solicita su pago parcial en cualquier fecha del año, el empleador debe liquidar e inmediatamente consignar al Fondo, para que el trabajador vaya y las retire del Fondo.

Dicha interpretación es errada, aquí lo hemos sostenido y el MinProtección Social nos da la razón: ¡

! Como ya se anotó, todas esas interpretaciones anteriores son erradas y tal como lo hemos sostenido, en ningún caso interviene el Inspector de Trabajo para autorizar su pago parcial. Siempre será el empleador el que recibirá y verificará los documentos soporte ( ) y hará el respectivo pago parcial. Si ya están consignadas, igual el trabajador presentará la documentación al empleador y éste expedirá una carta dirigida al Fondo de Cesantías, diciendo que ya verificó la documentación presentada por el trabajador, quedando entonces obligado el Fondo de Cesantías a entregar las cesantías consignadas.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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La anterior interpretación, en la que ya no participa el Inspector de Trabajo, acaba de ser ratificada por el Ministerio de Protección Social al expedir la Circular 11 de 2011 del 7 de febrero, en la cual aclara los alcances interpretativos del artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, respecto al pago parcial de cesantías por parte del empleador, sin importar el régimen al cual se encuentre el trabajador. Veamos la circular mencionada:

07-02-2011

Empleadores, Trabajadores y Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías

Ministro de la Protección Social Alcance del artículo 21 de la Ley 1429 de 2010.

Frente al tema relacionado con el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías bajo la nueva normatividad, este Despacho precisa lo siguiente: El artículo 21 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el numeral 3 del artículo 265 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

Lo anterior indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador que pertenece al régimen anual de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y para los trabajadores que pertenecen al régimen tradicional de cesantías ya no requerirán autorización previa ante el Inspector del Trabajo, como anteriormente lo exigía el legislador, puesto que la norma actual excluye la intervención del mencionado funcionario.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Con respecto al procedimiento para tramitar el retiro parcial de las cesantías, este se mantiene igual de acuerdo con las normas vigentes a saber: 1. Si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías faculta

al empleador para pagarlo directamente; y

2. En el caso de encontrarse en el régimen de liquidación anual (a partir de Ley 50 de 1990 o que el trabajador se haya adherido voluntariamente a este régimen) le corresponderá pagarlo a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del trabajador, adjuntando comunicación del empleador en la cual conste:

i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de

cesantías. ii. El valor del anticipo de cesantía.

iii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a

vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.

Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3° del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010. En caso de que las cesantías causadas durante el año no hayan sido consignadas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías seleccionado por el trabajador, el empleador realizará el pago directamente al trabajador aplicando las disposiciones vigentes.

Como queda claro, si no se han consignado y el trabajador solicita su pago parcial, presenta la solicitud por escrito y los documentos soportes al empleador (

), éste estará obligado a liquidarlas y pagárselas. Si las cesantías ya están consignadas, el trabajador presenta la solicitud y los documentos anexos, también a su empleador, y éste con esos documentos en la mano, lo que hace es elaborar una carta dirigida al Fondo de Cesantías manifestando que ha verificado los documentos que aportó el trabajador y con dicha carta, el trabajador se dirige al Fondo y éste debe hacer el desembolso.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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En uno u otro caso, los trámites antes descritos aplican tanto para los que están en el régimen tradicional de cesantías, como los que están en el Régimen Anual de Cesantías o Ley 50 de 1990 y en el Fondo de Prestaciones del Magisterio.

25 de Enero de 2011 http://actualice.se/7uwd

25 de Enero de 2011 http://actualice.se/7szx

Publicado: 24 de enero de 2011

http://actualice.se/7s7p

Las cesantías son una prestación social que se causa todos los días a favor del trabajador, simplemente que no se le pagan, sino hasta que sea la fecha obligatoria de consignación a un Fondo de Cesantías o antes y directamente al trabajador, si su contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación. Pero si la relación laboral está vigente y aun no se ha hecho exigible la fecha máxima de consignación, el trabajador puede solicitarle al empleador, que le liquide y pague directamente hasta ese día, eso se conoce como Pago Parcial de Cesantías.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Cuando se le solicita el pago parcial de Cesantías al Empleador, ésta sólo procede para fines relacionados con la Vivienda propia del trabajador o la de su cónyuge o compañero permanente y son los siguientes casos:

Para adquisición de vivienda.

Para construcción de vivienda.

Para hacer mejoras en la vivienda.

Para hacer liberaciones de la vivienda (

).

Hasta antes del 29 de diciembre de 2010, fecha en la que fue expedida la Ley 1429 de 2010, la norma establecía lo siguiente:

A partir de la nueva norma en mención Ley 1429 de 2010, artículo 21, el numeral 3º del artículo 256 del C.S.T. quedó así:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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.

Como queda claro, si el trabajador presenta los documentos que prueben el pago de aspectos propios de vivienda (

.), el empleador está en la obligación de hacer el pago parcial de cesantías, para lo cual tiene que hacerlo máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena, que el trabajador interponga la queja ante el Inspector de Trabajo y dicho funcionario imponga multas al empleador por moroso. (

).

Veamos la norma:

Corresponde a un interés sobre el valor de las cesantías que debe pagar el empleador al trabajador. Se entregan directamente al trabajador con corte al 31 de diciembre pero hay plazo hasta el 31 de enero del año siguiente para entregárselas. En caso de retiro antes de esas fechas, se entregan en la liquidación final junto con las cesantías que se estén adeudando.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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El auxilio de cesantía es una prestación que va creciendo cada día laborado por el trabajador, o sea, se va acumulando, pero no puede acceder a ellas cuando él quiera, pues la norma establece que el empleador debe guardarlas hasta el día que se haga exigible su entrega, que son en tres ocasiones: (I) A la terminación del contrato,

(II) A través de la consignación en un fondo a más tardar el 14 de febrero de

las acumuladas hasta el 31 de diciembre del año anterior y (III) En caso de solicitud de pago parcial únicamente para vivienda. Como observamos, el pago que haga el empleador directamente al trabajador de sus cesantías, es en dos ocasiones: porque el contrato terminó y hay saldos adeudados de cesantías o por solicitud de pago parcial para vivienda, pero en ningún caso para estudio. Para el caso de estudio, la norma establece la utilización de las cesantías que ya están consignadas en el fondo de cesantías.

Como ya mencionamos, el empleador no puede pagar al trabajador suma alguna de cesantías por motivos de estudio, pues el pago parcial que hace directamente es sólo para vivienda. Lo que puede hacer es consignar en cualquier fecha del año lo acumulado de cesantías a la fecha, al fondo de cesantías y ya el trabajador irá directamente al fondo a retirar dichas sumas por motivo de estudio. Recordemos que los fondos están en la obligación de recibir cualquier suma y en cualquier fecha del año, de cesantías que quiera consignar el empleador; lo que la norma impone, es la fecha límite de consignación de las cesantías generadas en el año anterior.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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17 de Enero de 2012 http://actualice.se/84dy

8 de Febrero de 2011 http://actualice.se/7ur8

1 de Febrero de 2011 http://actualice.se/7t9f

Conceptos Vigentes

Publicado: 31 de julio de 2008

http://actualice.se/1d0

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Las Cesantías son una prestación social a cargo del empleador, el cual debe pagar a su trabajador un mes de salario por cada año laborado o proporcional si el periodo laborado es inferior. Se causan al 31 de diciembre de cada año, pero si el trabajador continua laborando después de esa fecha, el empleador deberá consignárselas a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en un Fondo de Cesantías. Si antes de esa fecha el trabajador ya no labora para su empleador, deberá pagárselas directamente proporcional por el tiempo laborado.

Tanto al empleador por lo adeudado proporcionalmente a la fecha de la solicitud, como al Fondo de Cesantías por los saldos depositados a nombre del trabajador con anterioridad a dicho Fondo.

Si no tiene ahorrado lo suficiente en el Fondo de Cesantías, puede solicitarle a su empleador que le haga el pago parcial de cesantías causadas hasta la fecha por todo lo laborado este año. En tal caso, deberá por escrito hacer la solicitud al empleador adjuntando el recibo de la matrícula, quien junto con la solicitud del trabajador y el recibo, solicitará la autorización al Inspector del Trabajo de la Oficina Regional del Trabajo de su ciudad. Es obligatorio que el empleador solicite previamente la autorización a la Oficina del Trabajo; de lo contrario los pagos parciales de cesantías que efectúe el empleador se tendrán como no pagados y más adelante se verá obligado a volverlas a pagar.

Si tiene ahorros en el Fondo de Cesantías, se puede hacer la solicitud directamente al Fondo llenando un “Formulario de Retiro de Cesantías” que tienen para este fin dichas entidades. Además deberá aportar el recibo de matrícula del semestre; este requisito es obligatorio ya que el Fondo expedirá un cheque a nombre del ente educativo.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Todos los trámites anteriores para solicitar al empleador el pago parcial de cesantía, como para solicitar el retiro de las mismas al Fondo de Cesantías también se puede hacer para pagar la matrícula de los estudios del cónyuge o compañero permanente y sus hijos.

1. La fórmula para liquidar las cesantías es: salario x días laborados ÷ 360

2. Debe sumar al salario el subsidio de transporte si el trabajador lo percibe, para liquidar las cesantías.

3. Se toma como salario base para liquidar, el último devengado si no ha

tenido variación en los últimos 3 meses, de lo contrario se promediará por todos los salarios percibidos en el año.

No. La norma señala concretamente que el retiro de cesantías del Fondo de Cesantías o la petición de pago parcial al empleador es para cancelar los conceptos de matrícula, valor que debe girar directamente al ente educativo y no al trabajador. Como ya lo pagó, tendrá que esperar hasta el próximo semestre para poderlo pagar con sus cesantías.

31 de Mayo de 2011 http://actualice.se/7xp5

5 de Abril de 2011 http://actualice.se/7x3d

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Conceptos Vigentes

Publicado: 15 de junio de 2009 http://actualice.se/1sd

Por el año gravable 2008, los asalariados que hayan incumplido alguno de los 6 requisitos establecidos en los artículos 592 a 594-3 del Estatuto Tributario, quedarían entonces obligados a presentar su respectiva Declaración de Renta a más tardar durante el próximo mes de Agosto de 2009 (véase los artículos 8 y 15 del decreto 4680 de diciembre de 2008). Ahora bien, para el caso de esos asalariados que sí lleguen a estar entre los obligados a presentar su Declaración de Renta, es claro que la información sobre los ingresos laborales obtenidos en el año 2008 y que incluirán en dicha declaración sería la misma que su(s) empleador(es) les haya(n) certificado en el respectivo “Certificado de ingresos y retenciones año 2008” (formulario 220 diseñado por la DIAN).

Sin embargo, es muy importante tener presente que en ese “Certificado de ingresos y retenciones” que expide el empleador, y más exactamente en el renglón 38 (pagos por Cesantías e Intereses de cesantías”), allí no siempre queda reflejado el valor completo que el asalariado tiene que llevar a su Declaración de Renta por el concepto de ingresos por cesantías. En efecto, y de acuerdo con la instrucción que trae el Formulario 220 para ese renglón 38, el empleador sólo certifica como pagos al asalariado por concepto de cesantías los valores que efectivamente le haya entregado directamente al trabajador (por razón de que lo despidió durante el año o porque el trabajador pidió un anticipo de sus cesantías) pero el empleador no informa sobre los valores que le haya enviando en febrero de 2008 al fondo de cesantías.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

a c t u a l i c e s e . c o m | 45

Esa instrucción que viene en el formulario 220 para ese renglón 38 dice textualmente lo siguiente:

Aunque es un error de la DIAN decir que el renglón 38 del Certificado de ingresos quedaría en cero si las cesantías se enviaron al fondo de cesantías (pues en ese renglón sí quedarán siempre por lo menos los

que le pagaron al trabajador en enero de 2008, si es que se los pagaron efectivamente), en todo caso la instrucción nos deja ver que los dineros enviados al fondo de cesantías no son informados por el empleador. Significaría todo lo anterior, que si el asalariado procedió durante el 2008 a del Fondo de Cesantías algún valor de los que tenía allí depositados a su favor, entonces es desde el fondo de cesantías un valor que también deberá incluir en su Declaración de Renta del año gravable 2008 (sumándolo al que le haya certificado su empleador en el renglón 38). Como quien dice, al asalariado sólo se le toma como ingreso por cesantías, que debe quedar denunciado en su Declaración de Renta, los dineros que (ya sea por que los recibió directamente de la empresa cuando pidió un anticipo de cesantías o cuando lo liquidaron en algún momento dentro del año, o porque fue y retiró parte o todo el valor que tenía en los fondos de cesantías).

En consecuencia, es importante que los asalariados obligados a presentar Declaración de Renta por el 2008 se aseguren de tres cosas: 1. Confirmar que su empleador, en el renglón 38 del formulario 220, no le

haya incluido valores que hayan sido simplemente enviados a los fondos de cesantías en febrero de 2008.

2. Si efectuaron retiros de Cesantías durante el 2008, incluir esos valores también dentro del renglón 35 de su formulario 210 para la Declaración de Renta del año gravable 2008.

3. Efectuar por sí mismos el cálculo de las Rentas exentas por cesantías que

irían en el renglón 50 de su Formulario 210 (ver numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario) pues el empleador, en el certificado de ingresos y retenciones laborales, ya no les está haciendo ese cálculo (véase al respecto el Concepto DIAN 21283 de Marzo 13 de 2006)

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Publicado: 17 de enero de 2012

http://actualice.se/8478

Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las Cesantías a más tardar el 31 de enero. No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.

Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo año, el empleador debe consignarle el Auxilio de Cesantías a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, pero los Intereses a las Cesantías debe entregárselas directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Por eso la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de Cesantías, la sanción es el pago de un día de salario por cada día de retraso hasta cuando se efectúe el pago.

Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las Cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.

Veamos la fórmula:

Auxilio de Cesantías: Salario días laborados en el año 360 $ Cesantía.

Intereses de la Cesantía: Valor de las Cesantías días laborados en el año 0.12 360 $ Intereses de la Cesantía

Cuando liquide y pague los Intereses de las Cesantías, debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante o colilla de pago debe tener mínimo lo siguiente:

El valor del Auxilio de Cesantía que tomó como base para liquidar los Intereses.

Fecha desde la que inicia y termina el periodo que está causando el pago de los Intereses de las Cesantías.

El Valor de los Intereses de las Cesantías.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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9 de Agosto de 2011 http://actualicese.com/respuestas/causacion-mensual-de-los-intereses-de-cesantias/

25 de Enero de 2011 http://actualice.se/7uuk

Publicado: 18 de enero de 2011

http://actualice.se/7s6r

Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las Cesantías a más tardar el 31 de enero. No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo año, el empleador debe consignarle el Auxilio de Cesantías a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, pero los Intereses a las Cesantías debe entregárselas directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero. Por eso la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de Cesantías, la sanción es el pago de un día de salario por cada día de retraso hasta cuando se efectúe el pago.

Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las Cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.

Veamos la fórmula: Auxilio de Cesantías: Salario días laborados en el año 360 $ Cesantía.

Intereses de la Cesantía: Valor de las Cesantías días laborados en el año 0.12 360 $ Intereses de la Cesantía Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.

Cuando liquide y pague los Intereses de las Cesantías, debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante o colilla de pago debe tener mínimo lo siguiente: El valor del Auxilio de Cesantía que tomó como base para liquidar los

Intereses.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Fecha desde la que inicia y termina el periodo que está causando el pago de los Intereses de las Cesantías.

El Valor de los Intereses de las Cesantías.

11 de Enero de 2011 http://actualice.se/7t0l

Conceptos Vigentes

Publicado: 1 de febrero de 2010

http://actualice.se/7n2z

En el mes de Enero de cada año los empleadores cumplen con su obligación de cancelar a sus trabajadores asalariados el valor de los intereses de cesantías que se causaron a favor de dichos trabajadores durante el año inmediatamente anterior. En consecuencia, dicho pago sería otro pago más que también tendría que involucrarse dentro del total de pagos laborales del mes de Enero que reciba el asalariado y que podrían quedar sujetos a retenciones en la fuente (sin importar si el asalariado está sujeto al procedimiento 1 o 2 de Retenciones en la fuente). Sin embargo, en relación con el pago de intereses sobre cesantías, ese es uno de los pagos que están mencionados expresamente como una renta exenta para el trabajador y podría ser que el 100% de dicho pago se reste entonces como renta exenta en la depuración de los pagos laborales de Enero. En efecto, en el numeral 4 del Artículo 206 del Estatuto Tributario leemos lo siguiente:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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De acuerdo con esta norma, se hará necesario que primero se defina si el trabajador tuvo en los 6 últimos meses de vinculación laboral un ingreso mensual promedio inferior a los 350 UVT. Eso significaría que para el pago que se les hace en Enero de 2010, se evaluaría si su ingreso mensual promedio entre julio 1 de 2009 y diciembre 31 de 2009 no superó 350 x 23.763 = $8.317.000. Si no se excede esa cifra, entonces los intereses sobre cesantías se les restarían como una renta 100% exenta y por tanto libre de retención en la fuente. Pero si se excede ese nivel de ingreso promedio en los 6 meses anteriores, en ese caso solo cierta parte se podrá restar como renta exenta de acuerdo con esos 6 rangos que se mencionan en la norma. Como quien dice, sólo aquellos trabajadores asalariados cuyo ingreso promedio entre julio 1 de 2009 y diciembre 31 de 2009 excedió los 650 UVT, son los que no tienen derecho a restar como renta exenta ninguna parte de su pago por intereses de cesantías y el mismo pasaría entonces a estar 100 % sujeto a la retención en la fuente.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Adviértase además que con ese mismo artículo 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario se estaría dando a entender que una parte de los pagos por Cesantías sí podría llegar a quedar sujeto a impuesto de renta cuando el asalariado la denuncie en su declaración de renta (pues cierta parte no la podría tratar como renta exenta). Pero aunque eso sea así, hay una norma vigente que daría a entender que cuando los agentes de retención cancelen los valores por Cesantías, en ningún caso le podrán practicar retención en la fuente al pago por Cesantías pues el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 dice lo siguiente:

Esa norma es clara entonces en decir que son las Cesantías (y no los intereses de cesantías), los que gozan de estar siempre libres de retención en la fuente. Además, si eso es así, entonces hay un problema también con la reglamentación que sigue vigente para esta norma superior y que está contenida en el artículo 22 del Decreto 841 de 1998 donde se lee:

Como se ve, en el decreto reglamentario se hace extensivo a los intereses de cesantías el beneficio de no quedar sujetos a retención en la fuente que la norma superior le da los pagos por Cesantías. Pero el mismo decreto recalca que eso se otorga

. Como quien dice, este decreto no elimina la posibilidad de que las Cesantías y los intereses sobre las cesantías sí puedan quedar sujetas a retención en la fuente en los casos previstos en el numeral 4 del artículo 206 norma que entonces hay que seguir teniendo en cuenta.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Conceptos Vigentes

Publicado: 2 de septiembre de 2008 http://actualice.se/13j

Las Cesantías es un pago equivalente a un salario por cada año trabajado o proporcional si el tiempo es menor, cuya finalidad es que el trabajador tenga un ahorro que pueda ser utilizado en caso de quedar cesante (sin trabajo), la adquisición de vivienda, mejora o liberación de gravámenes y para estudio, el de su cónyuge o sus hijos.

1. Al momento que se termina el contrato de trabajo y tiene saldos adeudados.

2. Cuando el trabajador sobrepasa al 31 de diciembre y sigue laborando, caso en el cual el Empleador le consignará las Cesantías causadas del año anterior a un Fondo de Cesantías a nombre del trabajador a más tardar el 14 de febrero.

3. Cuando el trabajador solicita el pago parcial de Cesantías para vivienda y

estudio, autorizado previamente por un Inspector de la Oficina de Trabajo.

Para el primer caso: Se liquidan y pagan inmediatamente en la liquidación junto con las Cesantías.

Para el segundo caso: Los intereses se le pagan directamente al trabajador en el mes de enero liquidadas hasta el 31 de diciembre del año anterior. Al Fondo sólo se consigna las Cesantías no los Intereses.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Para el tercer caso: Se pagan al trabajador dentro del mes siguiente al día en que se hizo el pago parcial de Cesantías.

A diferencia del pago que hace el Empleador, el cual se las entrega directamente al trabajador, el Fondo no entrega directamente los Intereses causados por las Cesantías depositadas a nombre del trabajador en el Fondo. Lo usual es darle a este dinero un manejo bursátil y ponerlo a producir a través de inversiones en bolsa, compra de títulos, etc. El rendimiento de ese dinero será abonado trimestralmente en la cuenta de Ahorro de Cesantía que tiene el trabajador en el Fondo, haciendo crecer el monto de los dineros ahorrados en dichos Fondos. La rentabilidad del Fondo no podrá ser inferior a la tasa efectiva promedio de captación de los Bancos y Corporaciones Financieras para la expedición de Certificados de Depósito a Término con un plazo de 90 días (DTF), la cual será certificada para cada período por el Banco de la República.

Como podemos observar, el Empleador debe pagar los Intereses directamente al trabajador sobre los valores de Cesantía que se le van generando y adeudando al trabajador y se liquidarán y pagarán hasta el último día que el Empleador tiene en su poder dichos montos de Cesantías, bien sea porque se terminó el contrato o porque los consignó a un Fondo de Cesantías. En este último caso, el Fondo empezará a generar y a consignar unos Intereses de Rendimiento sobre los valores de Cesantía que tiene depositados el trabajador desde la fecha que fueron consignadas las Cesantías; por lo que claramente se observa que son dos tipos de pagos: por parte del Empleador se da Intereses de las Cesantías y Rendimientos Financieros por parte del Fondo de Cesantías.

10 de Abril de 2012 http://actualice.se/856q

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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13 de Marzo de 2012 http://actualice.se/84xp

4 de Octubre de 2011 http://actualice.se/835w

Publicado: 31 de enero de 2012

http://actualice.se/84av

Tal como lo hemos repetido en varias ocasiones, la diferencia entre los Fondos Privados de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, es que las primeras son meras administradoras de las cesantías, en otras palabras, simplemente las guardan hasta tanto el trabajador cumpla con una de las tres condiciones para poderlas retirar (desempleo, vivienda y estudio), nada más.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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El Fondo Nacional del Ahorro –FNA-, no sólo tiene las mismas funciones de administración que tienen los Fondos Privados, sino que además, es una entidad de naturaleza financiera especial, EICE, por lo que también puede prestar dinero, siendo esto último, la gran diferencia y el plus que tiene el FNA frente a los Fondos Privados, que no lo pueden hacer. En el Fondo Privado podemos dejar nuestras cesantías varios años intactas que de nada sirve, más que estar guardadas, mientras que en el FNA por cada día que pase con las cesantías depositadas, se acumula un puntaje y se puede solicitar directamente al FNA, crédito para vivienda o estudio, además de ser en éste momento la entidad que financia lo anterior, con la tasa más baja del mercado para créditos hipotecarios. (

).

Cómo el FNA no sólo es una administradora de cesantías, también es una entidad financiera para créditos de vivienda y estudio. Mediante el Acuerdo 1175 de 2012 ( ), el FNA acaba de establecer un estímulo comercial para créditos de vivienda para los nuevos afiliados o los que se trasladen a más tardar el 14 de febrero de 2012. El beneficio consiste en que los trabajadores que trasladen sus cesantías desde un Fondo Privado al FNA o que se afilien a más tardar el 14 de febrero de 2012, incluso, si su empleador le consigna las cesantías en el FNA sin que existe formulario de afiliación, dichos trabajadores ingresarán inmediatamente con el puntaje mínimo necesario, para poder solicitar crédito para vivienda. Veamos la nueva disposición:

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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Conceptos Vigentes

Publicado: 1 de marzo de 2011http://actualice.se/7sqd

Estando ya consignadas, sólo procede el retiro por tres motivos:

Si el trabajador está desempleado.

Si el trabajador las necesita para su propio estudio o el estudio de su cónyuge, compañero permanente o sus hijos.

Para vivienda (

), el inmueble a comprar o a mejorar, debe ser de él trabajador o a nombre de su cónyuge o compañero permanente.

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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A pesar de la mala y confusa redacción que contiene la Ley 1429 en su artículo 21, el Ministerio de Protección Social mediante la Circular 11 de 2011, explicó su aplicación y la forma en que procede el retiro de las ya consignadas. Veamos dos casos:

El trabajador debe presentar la solicitud directamente a su empleador, a quien le corresponde verificar la documentación (

) que presenta el trabajador ().

Verificado dichos documentos por la empresa, será ésta la que dará la autorización dirigida al Fondo de Cesantías y basta con esa comunicación, para que el Fondo de Cesantías esté obligado a entregárselas al trabajador. La carta de la empresa dirigida al Fondo, debe contener lo siguiente: i. El nombre del trabajador que presenta la solicitud de retiro parcial de

cesantías.

ii. El valor del anticipo de cesantía. iii. La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a

vigilar que el trabajador va a utilizar sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la ley.

iv. Dicha comunicación, NO tiene que llevar los soportes que presentó el

trabajador a la empresa.

Por el hecho de no estar empleado o ser independiente, basta con eso, para que el trabajador las reclame directamente al Fondo de Cesantías, bajo dicha causal. Pero si por el contrario, las va a usar para vivienda o educación, pues será directamente ante el Fondo, donde presentará las pruebas del caso.

15 de Febrero de 2011 http://actualice.se/7vhg

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Cesantías e Intereses de Cesantías

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http://actualice.se/7s8q

13 de Julio de 2010 http://actualice.se/7r7s

http://actualice.se/5c7l