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INDICE

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Cupo Textiles………………………………..

Prorroga anexo 2.4.1…………………...

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Sabias que……………….…………………. 05

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ANTEPROYECTO CONAMER: "Reglas de Economía - Prórroga Anexo

2.4.1"

Se encuentra en revisión y abierto a comentarios ante la CONAMER, el Anteproyecto:

"Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite re-

glas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior".

ASPECTOS RELEVANTES:

Establece una prórroga a la entrada en vigor de algunas de las modificaciones del

Anexo 2.4.1 del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Eco-

nomía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exte-

rior", publicadas en el D.O.F el 23/10/2018 .

• Las reformas al Numeral 5, referente a los documentos que se deben anexar al pe-

dimento de importación, así como la adición del Numeral 5 Ter, referente al procedi-

miento opcional cuando las mercancías no sean susceptibles de certificarse individu-

lalmente, del Anexo 2.4.1 entrarán en vigor el primer día hábil de junio de 2019

(03/06/2019).

Respecto a las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SCFI-2003, NOM-009-SCFI-1993,

NOM-010-SESH-2012, NOM-011-ENER-2006, NOM-011-SESH-2012, NOM-012-SCFI-1994,

NOM-008-CONAGUA-1998, NOM-114-SCFI-2016, NOM-161-SCFI-2003, NOM-011-SCFI-

2004, NOM-113-STPS-2009, NOM-001-ENER-2014, NOM-005-ENER-2016, NOM-006-

CONAGUA-1997, NOM-026-ENER-2015, NOM-208-SCFI-2016, NOM-005-SCFI-2011,

NOM-010-SCFI-1994, NOM-013-SCFI-2004, NOM-014-SCFI-1997, NOM-016-ENER-2016,

NOM-025-ENER-2013, NOM-022-ENER/SCFI-2014, NOM-045-SCFI-2000, NOM-113-SCFI-

1995, NOM-118-SCFI-2004, NOM-005-CONAGUA-1996, NOM-015-ENER-2012 NOM-002-

SEDE/ENER-2014, NOM-014-ENER-2004, NOM-014-SESH-2013, NOM-021-ENER/SCFI-

2008, NOM-023-ENER-2010, NOM-031-ENER-2012, NOM-046-SCFI-1999, NOM-054-SCFI

-1998, NOM-119-SCFI-2000, NOM-133/1-SCFI-1999, NOM-133/2-SCFI-1999, NOM-

133/3-SCFI-1999, NOM-093-SCFI-1994, NOM-063-SCFI-2001, NOM-004-ENER-2014,

NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2014, NOM-010-CONAGUA-2000, NOM-016-SCFI-

1993, NOM-017-ENER/SCFI-2012, NOM-019-SCFI-1998, NOM-030-ENER-2016, NOM-032

-ENER-2013, NOM-058-SCFI-2017, NOM-064-SCFI-2000, NOM-196-SCFI-2016, NOM-115

-STPS-2009 y NOM-121-SCFI-2004 a que se refieren las reformas al numeral 10 frac-

ciones VII y VIII penúltimo párrafo del anexo 2.4.1, entrarán en vigor el primer día

hábil de junio de 2019 (03/06/2019).

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Aclaración al Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación para de-

terminadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Pren-

das de Vestir Sintéticas para Bebés, conforme al Tratado Integral y Progresista de Asocia-

ción Transpacífico, publicado el 30 de noviembre de 2018.

La Secretaría de Economía, da a conocer en el D.O.F de fecha 15/02/2019, la Aclaración al Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de importación para determinadas Mercancías Textiles y Prendas de Vestir bajo la Lista de Escaso Abasto y Prendas de Vestir Sintéticas para Bebés, conforme al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpací-

fico, publicado el 30 de noviembre de 2018, en los siguientes términos:

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DICE DEBE DECIR

3 Hilados de fibras acrílicas y modacrílicas discontinuas, sin acondicionar para la ven-ta al por menor, de la subpartida 5509.31, 5509.32, 5509.61, 5509.62 o 5509.69.

3 Hilados de fibras de algodón, sin acondicionar para la venta al por menor, de la partida 52.06, con un contenido superior a 50 por ciento de fibras de algodón y con al menos 35 por cierto de peso de fibras acrílicas, excluyendo hilados de título 67 en número métrico (nm) o más fino para los hilados sencillos o de título 135 nm o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados).

4 Hilados de fibras de algodón, sin acondi-cionar para la venta al por menor, de la par-tida 52.06, con un contenido superior a 50 por ciento de fibras de algodón y con al menos 35 por cierto de peso de fibras acríli-cas, excluyendo hilados de título 67 en nú-mero métrico (nm) o más fino para los hila-dos sencillos o de título 135 nm o más fino por cabo para hilados múltiples (retorcidos o cableados).

4 Hilados de fibras acrílicas y modacrílicas discontinuas, sin acondi-cionar para la venta al por menor, de la subpartida 5509.31, 5509.32, 5509.61, 5509.62 o 5509.69.

II. Prendas de punto para bebés de fibras sintéticas, pañales y artículos similares, que cumplan con la ...

II. Prendas para bebés de fibras sintéticas, pañales y artículos simila-res, que cumplan con la ...

10 Un cambio a una mercancía de guata textil de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 52.12 o 54.01 a 54.02, subpartida 5403.33 a 5403.39 o 54303.42 a 5403.49, par-tida 54.04 a 54.08, o capítulo 55 a 56 o 61 a 62;

10 Un cambio a pañales o artículos similares para bebés de fibras sintéticas, de la partida 96.19 de cualquier otra partida, excepto del capítulo 61 a 62, siempre que la mercancía esté cortada o tejida a for-ma, o ambos, y cosida o de otra manera ensamblada en el territorio de una o más de las Partes.

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Sabias que…

Manzanillo tiene la 3er aduana con mayor valor de operaciones en México

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07-2019 07

Nuevo Laredo se ubicó como la aduana con

mayor valor de operaciones en México durante

2018, de acuerdo con datos de la AGA.

Nuevo Laredo se ubicó como la aduana con

mayor valor de operaciones en México durante

2018, de acuerdo con datos de la Administra-

ción General de Aduanas (AGA). Con 22.76%

del valor (17.9 billones de pesos), la aduana de

Nuevo Laredo casi duplicó al valor de la segun-

da aduana más importante en este indicador

del país, Ciudad Juárez, quien tuvo una parti-

cipación de 13.08%, al totalizar 10.28 billones

de pesos.

La clasificación quedó conformada con las si-

guientes posiciones, en orden descendiente:

Tijuana, Veracruz, Manzanillo, Ciudad Reyno-

sa, Colombia, Piedras Negras, Aeropuero Inter-

nacional de la Ciudad de México y Nogales.

En México, una vez realizado el pago de las

contribuciones correspondientes y siempre

que se cumplan las regulaciones no arancela-

rias, el agente de aduanas o el representante

legal verifican electrónicamente la información

del pedimento. Hecho esto, las mercancías se

presentan ante la autoridad aduanera, junto

con el pedimento de importación y demás do-

cumentos requeridos, y se activa el mecanis-

mo de selección automatizado.

Si el mecanismo determina que se debe practi-

car un reconocimiento aduanero, la autoridad

aduanera revisa los documentos e inspecciona

la mercancía.

De no detectarse irregularidades que puedan

dar lugar al embargo precautorio de las mer-

cancías, éstas se entregan de inmediato.

Independientemente del resultado del meca-

nismo de selección automatizado, la autoridad

aduanera se reserva el derecho de emitir una

orden de verificación de la mercancía o ejercer

cualquiera de sus facultades de comprobación.

La AGA, dependencia del Servicio de Adminis-

tración Tributaria (SAT), es la entidad encarga-

da entre otras cosas de facilitar y controlar la

entrada y salida de mercancías del territorio

mexicano, así como de recaudar los aranceles

y otros derechos en materia de comercio.

La operación de los procedimientos aduaneros

se basa en un sistema computarizado de ges-

tión de aduanas (SAAI). Este sistema permite el

intercambio electrónico de información entre

la AGA, los 49 puertos de aduanas de México,

los agentes de aduanas, los almacenes y las

instituciones bancarias autorizadas para co-

brar derechos relacionados con el comercio

exterior.