CERTIFICACION - OAM · 2017-10-23 · NMX´S DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA...

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INDICE

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NOM’S………..................................

10 SABIAS QUE..…………………..……….

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NMX´S……………..…………………….

08 TEMA DE INTERES…………………...

LIGIE……………..………………………..

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NMX´S

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-A-010-

INNTEX-2017, INDUSTRIA TEXTIL-TEJIDOS DE CALADA-CABEZA DE IN-

DIO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-A-010-INNTEX-2009).

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece los requisitos mínimos para la tela de ca-

beza de indio. Esta tela se emplea, entre otros usos, en la confección de

ropa hospitalaria, quirúrgica y artículos textiles para quirófano.

La presente Norma Mexicana NMX-A-010-INNTEX-2017 entrará en vigor

60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de Vi-

gencia en el Diario Oficial de la Federación. SINEC- 20170914124014063.

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DECLARATORIA de vigencia de la Norma Mexicana

NMX-J-033-1-ANCE-2017.

DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LA NORMA MEXICANA NMX-J-033-1-

ANCE-2017, "CONDUCTORESALAMBRE MAGNETO DE ALEACIÓN DE ALU-

MINIO 1350 RECTANGULAR O CUADRADO, FORRADO CON PAPEL, CLASE

TÉRMICA 90 °C O 105 °C-ESPECIFICACIONES".

Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Mexicana establece las especificaciones para los alambres

magneto de aleación de aluminio 1350 suave rectangular o cuadrado, fo-

rrado con cintas de papel, clase térmica 90 °C o 105 °C, que se utiliza pa-

ra aplicaciones eléctricas incluyendo las de alambre magneto para utili-

zación en embobinados.

Concordancia con Normas Internacionales

Esta NMX-J-033-1-ANCE-2017, ConductoresAlambre magneto de aleación

de aluminio 1350 rectangular o cuadrado, forrado con papel, clase térmi-

ca 90 °C o 105 °C Especificaciones, NO ES EQUIVALENTE con alguna Nor-

ma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la

Norma Mexicana.

La presente Norma Mexicana NMX-J-033-1-ANCE-2017 entrará en vigor 60

días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la

publicación de esta Declaratoria de Vigencia en el Diario Oficial de la Fe-

deración. SINEC-20170801140901852.

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NOM’S

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAGARPA-2017,

Carne de bovino.- Clasificación de canales conforme a sus caracterís-

ticas de madurez fisiológica y marmoleo.

OBJETIVO

Esta Norma Oficial Mexicana establece un sistema de clasificación de ca-

nales de carne de bovino basado en las características de madurez fisio-

lógica y marmoleo para dicho producto, los requisitos de marcado e

identificación, denominaciones permitidas y procedimientos de evalua-

ción de la conformidad del mismo, incluyendo la inspección y mecanis-

mos de control que permitan la diferenciación de la carne de bovino en

función de dichas características de madurez fisiológica y marmoleo.

CAMPO DE APLICACIÓN

La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todo el terri-

torio nacional.

La presente Norma Oficial Mexicana se aplica para todas aquellas perso-

nas físicas o morales que participen en la cadena producción consumo,

donde se incluye la producción, elaboración, maquila, proceso, distribu-

ción, comercialización, publicidad, exportación, almacenaje, y/o demás

actividades industriales, que pretendan ostentar que la carne de bovino

cumple con las características que corresponden a las clasificaciones

previstas la presente Norma Oficial Mexicana.

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LIGIE

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Im-

puestos Generales de Importación y de Exportación

La Secretaría de Economía, publica en el D.O.F. de fecha 17/10/2017, el Decreto por

el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de

Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción

sectorial, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-

deración y su vigencia concluirá a los ciento ochenta días naturales contados a partir

del día siguiente al de su publicación.

De acuerdo a la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y

de Exportación publicada el 18/06/2007, en la que se establece la Tarifa arancelaria

aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, se rea-

lizan diversas modificaciones a dicha Tarifa, mediante diversos Decretos publicados

en el D.O.F., con la finalidad de apoyar a la Industria Nacional Siderúrgica y derivado

de la ausencia de condiciones para una competencia sana a nivel internacional entre

las industrias siderúrgicas, la Secretaría de Economía considera necesario establecer

nuevamente el aumento temporal en el arancel de importación para productos tales

como planchón, placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada

en caliente y alambrón.

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PRODUCTOS SIDERURGICOS

La Secretaría de Economía con esta publicación, establece nuevamente de manera

temporal la medida de una tasa ad-valorem a la importación del 15% a las mismas

97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, comprendidas en el Capítulo

72 de la Tarifa de la LIGIE:

De acuerdo a la presente publicación, esta medida concluye su vigencia a los 180

días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

De acuerdo al computo de los plazos establecidos en la publicación del Decreto de

fecha 06/04/2017, la vigencia establecida era del periodo del 07 de abril de 2017 al

03 de octubre de 2017, de tal manera que a partir de la nueva publicación al presente

Decreto, se establece el arancel del 15% a la importación de dichos productos side-

rúrgicos. .

De lo anterior, quedó sin efecto el arancel del 15% a las 97 fracciones arancelarias a

partir del 04 de octubre de 2017 al 16 de octubre de 2017, con tasa Ex.

Con este Decreto, nuevamente se establece un arancel temporal del 15% a éstos pro-

ductos del Sector Siderúrgico, por un periodo de 180 días naturales.

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Productos intermedios de hierro o acero sin alear. Productos intermedios de los demás ace-ros aleados.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en ca-

liente o en frío, sin chapar ni revestir

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o

igual a 600 mm.

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600

mm.

Alambrón de hierro o acero sin alear.

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Con el objetivo de contribuir en la agilización del comercio exterior, la Adminis-

tración General de Aduanas tiene en marcha un programa de inteligencia para

identificar y prevenir actividades ilícitas, como contrabando, en los puestos de

acceso y lo cual ha permitido aumentar de 8.0 a 38.9% la eficiencia en medias de

control en lo que va del presente sexenio.

En este sentido, entrevistado por El Sol de México, Ricardo Treviño, administra-

dor General de Aduanas, explicó que los modelos de riesgo incorporan informa-

ción multivariada de cada actor de comercio exterior, con lo que se logra una

metodología de análisis focalizado de riesgos, de acuerdo a su tipología y con

ello incidir positivamente en la administración de riesgos tanto a la importación

como a la exportación.

“Haciendo uso de las nuevas tecnologías, los modelos de riesgo fueron concebi-

dos para determinar objetivos de revisión de manera anticipada, automática,

predictiva y objetiva, utilizando grandes cantidades de información no estructu-

rada, por ejemplo, tienen la capacidad de analizar un aproximado de 45 mil ope-

raciones marítimas diarias y más de 59 millones de contribuyentes”, comentó.

El funcionario reconoció que el reto hoy en día en materia aduanera es lograr la

facilitación de los procesos y el control del comercio cuyo flujo es cada vez más

grande y globalizado, y en donde el contrabando de mercancía ilícita se realiza

a través de métodos cada vez más sofisticados y estructuras complejas.

Por ello, consideró que resulta indispensable lograr una eficiente administración

del riesgo, focalizando los esfuerzos de inspección en las operaciones que re-

presentan una amenaza en la correcta aplicación de la legislación aduanera, va-

lor de las mercancías, restricciones al comercio o seguridad nacional.

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Suben aduanas 38.9% la eficiencia en medidas de control

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En este sentido, dijo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través

de sus modelos de riesgo implementados previo y durante el proceso aduanal,

otorgan la capacidad de depurar, procesar, analizar y generar inteligencia de las

operaciones de comercio exterior que ingresan al país.

“Estos modelos de riesgo han logrado grandes avances en la automatización de

los procesos de análisis de la información, lo que ha permitido optimizar el

tiempo de respuesta e incrementar la efectividad de nuestros objetivos de ins-

pección”, comentó Ricardo Treviño.

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CHINA EXPORTO A AMERICA LATINA CINCO MILLONES DE TO-

NELADAS DE ACERO EN AGOSTO

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Durante los primeros ocho meses del año

China envío al mundo 52,6 millones de

toneladas (Mt) de acero -que incluye pro-

ductos laminados (largos, planos y tubos

sin costura), y aceros derivados (alambre

y tubos con costura)- lo que significó una

caída de 30%comparado con el mismo pe-

ríodo del año anterior. De ese total, 48,2

Mt corresponden a productos laminados y

4,3 Mt a productos derivados.

Según la Asociación Latinoamericana del

Acero (Alacero), América Latina representó

el 9,5% del total de esas exportaciones,

con un alza en su participación en 3,6

puntos porcentuales con respecto enero-

agosto de 2016, situándose en el tercer

lugar para China. Los destinos que antece-

den a la región son: Corea del Sur (8,2 Mt,

con 16% del total mundial) y Vietnam (5,4

Mt, 11% del total).

De enero a agosto 2017, China embarcó 5

Mt de acero hacia América Latina, de los

cuales 4,4 Mt correspondieron a aceros

laminados y 562.000 toneladas a aceros

derivados. Este total es 1% mayor a 5 Mt

(4,4 Mt de laminados y 546.000 toneladas

de aceros derivados) registrados el año

pasado.

A agosto de 2017 América Latina recibió

562.000 toneladas de productos deriva-

dos de China, siendo el principal destino

a nivel mundial para estos aceros, con

13% del total. La región es seguida por Fi-

lipinas (281.000 tons, 6% del total) e India

(267.000 tons, 6% del total).

En agosto de 2017, América Latina recibió

449.000 toneladas de acero desde China,

de los cuales 380.000 toneladas corres-

pondieron a productos laminados y

68.000 toneladas a productos derivados.

Este total es 40% menor al registrado el

mes anterior en el que ingresaron 749.000

toneladas (670.000 tons de laminados y

79 mil tons de derivados) y 47% inferior

que las 852.000 toneladas (774.000 tons

de laminados y 78.000 tons de derivados)

de agosto 2016.