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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS CONCILIATORIAS ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN MÉXICO ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL 2000-2007 DP2/IF16/2008 Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

ANÁLISIS DE LAS POLÍTICAS CONCILIATORIAS ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN MÉXICO

ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL 2000-2007

DP2/IF16/2008

Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento

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Contenido Pág.

Presentación 3

I. Introducción 4

II. Marco conceptual metodológico 7

1. La conciliación de los ámbitos productivo y reproductivo Género y

Derechos Humanos

7

2. Compromisos internacionales de derechos humanos vinculantes

para el gobierno mexicano

9

A) Derecho a que se reconozca el trabajo doméstico 9

B) Derecho a combinar las responsabilidades familiares y

laborales

10

C) Derecho a contar con servicios destinados al cuidado de las

hijas e hijos

11

D) El derecho a recibir cuidados 11

3. Políticas públicas y conciliación de la vida familiar y laboral 12

4. Tipos de políticas conciliatorias 15

5. Experiencias internacionales 17

III. Acciones del gobierno federal para conciliar la vida familiar y laboral 19

1. Marco normativo de las políticas conciliatorias en México 20

2. Las acciones emprendidas por el gobierno federal 23

IV. Análisis desde la perspectiva de género y los derechos humanos 31

1. Las acciones instrumentadas 31

2. Los actores involucrados 34

3. Avances logrados y carencias de las acciones federales para el

cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la

conciliación

35

V. Comentarios finales 36

VI. Referencias 38

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Presentación

La finalidad del presente trabajo es contrastar las acciones para conciliar la vida

familiar y laboral llevadas a cabo en México por el gobierno federal durante los

últimos siete años, respecto a experiencias internacionales, con el fin de valorar

las implicaciones de dichas acciones en el mantenimiento, reforzamiento o

transformación de las relaciones de género y por tanto, de su impacto para

disminuir o no, la desigualdad entre mujeres y hombres.

El documento compara las acciones gubernamentales reportadas por el gobierno

o las instituciones federales que se refieren a la conciliación de la vida familiar y

laboral, consignadas en información de carácter institucional (informes de

actividades de dependencias federales y reportes e informes del gobierno

mexicano ante organismos internacionales disponibles de manera pública en

medios informáticos), respecto de tratados, convenciones, recomendaciones u

observaciones internacionales de derechos humanos aplicables en la materia, de

carácter vinculante para el Estado mexicano, así como de las experiencias

internacionales en la materia.

Los resultados del análisis constituyen un aporte para el trabajo legislativo, al

consignar los temas y el enfoque que el propio gobierno considera más relevantes,

lo que contribuye a definir si el tipo de medidas instrumentadas constituyen

avances en el cumplimiento de los compromisos internacionales del gobierno en la

materia.

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I. Introducción Las políticas conciliatorias son las acciones instrumentadas tanto en el ámbito

público como en el privado para facilitar la compaginación del trabajo doméstico y

familiar con la participación en el mercado laboral. Esto es, la conciliación de la

esfera productiva y la reproductiva, en tanto el mayor obstáculo para la

participación de las mujeres en igualdad con los hombres, el cual se deriva de la

asignación de las tareas domésticas, de crianza y de cuidado a las mujeres como

responsables casi exclusivas.

La creciente preocupación de muchos gobiernos por una política correcta para la

reconciliación entre trabajo y vida familiar , se debe a que ésta contribuye a crear

un mercado laboral diferente y a promover metas sociales que son objetivos

gubernamentales básicos: aumentar la oferta global de trabajo y el empleo –para

incrementar así el ingreso nacional-, fomentar fuentes seguras y estables de

ingreso para las familias, y que éstas se encuentren en mejores condiciones para

afrontar las tensiones de la vida moderna, obtener mejores resultados en el

desarrollo de los niños, lograr una mayor equidad de género y la toma de

decisiones reproductivas al interior de las familias. Logros que, en conjunto,

contribuyen a un desarrollo sustentable de las sociedades (OCDE, 2005). Sin

embargo, en la mayoría de países latinoamericanos se hace referencia a

mecanismos o arreglos que utilizan las mujeres para responder a las demandas

del mundo de trabajo y de la esfera familiar. Es decir, la conciliación se considera

como una necesidad de las mujeres a nivel individual y no del conjunto de la

sociedad o como responsabilidad del Estado (CEPAL, 2007).

El tema de la conciliación de la vida familiar y laboral recién ha comenzado a

formar parte de la agenda pública nacional. Se reconoce que las actividades de

cuidado, que recaen de manera casi exclusiva en las mujeres, representan un gran

obstáculo para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado

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laboral, las cuales se reflejan y aumentan en la previsión social1. De lo anterior se

sustenta la necesidad de conciliar la vida familiar y laboral, mediante políticas

conciliatorias que permitan alcanzar la igualdad de oportunidades y

responsabilidades entre las personas (Espinosa, P., 2007; Inmujeres 2006). A la

luz de las experiencias internacionales, actualmente se reconoce que aun y

cuando se promueva y desarrolle acciones sensibles a la realidad familiar, éstas

pueden contener sesgos de género, en cuyo caso, el peso de las

responsabilidades del cuidado sigue recayendo en las mujeres, lo que dificulta su

inserción económica en igualdad de oportunidades y de condiciones con los

hombres.

El sistema tradicional autoritario está pesando para impedir las transformaciones

en producir la autonomía femenina y un desarrollo integral de todos los miembros

de las unidades familiares (Schmukler, 2001). A pesar de lo señalado en

convenciones internacionales en la materia, las mujeres deben repartir su tiempo

según la tajante división entre el mundo público y el privado. Quienes están en

ambos, al incorporarse en el mercado laboral, deben conciliarlo, no como una

elección, sino como una obligación. La carga de trabajo y las responsabilidades

que deben asumir implican tensiones entre ambos espacios, así como

restricciones a la libertad de las mujeres, en un contexto en el que la maternidad y

el cuidado de las personas adultas dependientes continúan sin concebirse como

una responsabilidad social (Marco, 2005).

Los escasos avances están destinados a que las mujeres concilien su vida laboral

con la familiar: los programas y disposiciones legales para que mujeres y hombres

puedan conciliar las responsabilidades familiares, el trabajo doméstico y el

remunerado se limitan a determinada población objetivo (cuidado para las hijas e

1 Este término se refiere a las prestaciones de beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral; los cuales se otorgan bajos esquemas formales que son parte de una política pública de Estado que forma parte de la política laboral. En el marco legislativo nacional (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Federal del Trabajo) se hace referencia a las instituciones de seguridad y previsión social, si bien no se da una definición puntual de la misma.

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hijos de mujeres jefas de hogar o de escasos recursos); generalmente se destinan

para las trabajadoras, operando el supuesto de que son ellas quienes deben

conciliar, por ser las responsables del trabajo doméstico y del cuidado infantil. Se

evidencia así que el cuidado y la crianza aun no se conciben como

responsabilidades sociales, ya que es muy poca la porción de esta

responsabilidad que asumen los hombres, las empresas y los Estados (Marco,

2005), en detrimento del desarrollo de la sociedad en su conjunto y de las

libertades fundamentales de las mujeres. Esto es, libertad para trabajar, para ser

madres, para su desarrollo personal, entre otros derechos que no se pueden

ejercer en igualdad con los hombres.

En el tema de la reconciliación de trabajo y vida familiar la discusión internacional

actualmente apunta a distinguir entre las disposiciones legales y las políticas

públicas que tienden a dar una adecuada respuesta a las exigencias fisiológicas

de la maternidad, por un lado, y las necesidades de la reproducción social que

pueden ser compartidos entre hombres y mujeres, por otro lado (Daeren, 2001).

Los estudios desde la perspectiva de género han evidenciado la necesidad de

normativas e incentivos, que equiparen derechos y obligaciones de mujeres y

hombres en cuanto a responsabilidades familiares y que proporcionen facilidades

para el cuidado de niños/as y ancianos/ as a trabajadores de ambos sexos (Marco,

2005). En tanto el Estado asume un papel normativo del contrato social entre

mujeres y hombres que se refleja en la legislación laboral, ésta debe contemplar la

redistribución de las responsabilidades de cuidado en todos los miembros de la

sociedad y no solo en las mujeres, así como el reconocimiento del trabajo

realizado por las mujeres para la reproducción social (CEPAL, 2007; Pautassi,

2007a). Pero la regulación laboral es sólo uno de los ámbitos en esta materia.

Se considera que la instrumentación de acciones afirmativas es una primera fase,

a la que debe seguir una estrategia de cambio estructural que, entre otras

transformaciones, promueva la reorganización de la división sexual del trabajo en

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todos los ámbitos, como efecto inmediato y necesario de universalizar el derecho,

tanto a proveer como a recibir cuidados, a fin de reconocer el cuidado como una

responsabilidad social, dada su primordial trascendencia en la economía y el

bienestar de las sociedades. El éxito de las políticas conciliatorias como base de

un desarrollo sustentable tanto en términos sociales como económicos implica el

planteamiento de transformaciones efectivas, de carácter estructural, que permitan

alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres (Pautassi, 2007b).

II. Marco conceptual metodológico 1. La conciliación de los ámbitos productivo y reproductivo La asignación casi exclusiva del trabajo de cuidado no remunerado a las mujeres

sigue siendo una de las causas de la discriminación laboral, y aunque diversos

convenios internacionales demandan responsabilidades compartidas entre

mujeres y hombres, son escasos los avances al respecto. Esta pauta cultural es

reforzada por el Estado, cuando las relaciones laborales entre el mercado, y entre

mujeres y hombres asignan al género femenino la responsabilidad del cuidado del

hogar y de las personas.

Género y derechos humanos

Al reconocer la contribución que las mujeres realizan a la economía por medio del

trabajo reproductivo, el cuidado cobra una centralidad indiscutible para

comprender su valor en términos de garantías de reproducción social (Marco,

2005). Sin embargo, hacer visible el trabajo que significa para las mujeres asumir

de forma casi exclusiva las responsabilidades familiares y domésticas del cuidado

puede implicar que dicha responsabilidad, como atribución de papeles de género

tradicionales, se refuerce en términos jurídicos; es decir, que los ordenamientos

laborales determinan que las personas sujetas de derecho para asumirlas son las

mujeres (Pautassi, 2007b). Esto es, cuando se concibe la necesidad de conciliar la

vida laboral y la vida familiar como un problema de las mujeres.

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El trabajo no remunerado que se realiza en el ámbito doméstico para transformar

los bienes y proveer los servicios requeridos por la reproducción cotidiana de las

personas se equipara con el concepto de economía del cuidado (Rodríguez,

2005). El desarrollo teórico en torno a la “economía del cuidado” incluye en este

espacio el conjunto de actividades, bienes y servicios necesarios para la

reproducción social y cotidiana de mujeres y hombres, vinculado con el desarrollo

económico de los países y las relaciones sociales de género. Conformada como

campo de estudio, la economía del cuidado nuclea al conjunto de las actividades

socialmente útiles que no son monetariamente remuneradas, pero también crea

bienes y servicios para el consumo directo de los miembros del hogar (Pautassi,

2007b). Por ello, el análisis del trabajo de cuidado no remunerado se vincula con

el análisis de los hogares.

No obstante, la distribución del trabajo de cuidado no remunerado que se lleva a

cabo en el ámbito doméstico se encuentra condicionada por la existencia de

servicios de cuidado provistos por fuera del hogar. Es en dicho sentido que se

habla de una economía del cuidado ampliada, para incluir la provisión de los

servicios de cuidado por parte del Estado y del mercado (Rodríguez, 2005), y que,

desde un enfoque más amplio, refiere a la organización social del cuidado

(Aguirre, 2008).

El enfoque de derechos retoma la economía del cuidado para definir los elementos

que, en conjunto constituyen un derecho humano, como un primer paso para

distribuir las responsabilidades de cuidado entre todos los miembros de la

sociedad y no solo en las mujeres, en aras de efectivizar la igualdad formal pero

especialmente la igualdad material de mujeres y varones. No se trata de promover

únicamente una mayor oferta de cuidado, que indiscutiblemente resulta

indispensable; lo que se pretende es universalizar la responsabilidad, la

obligación, la tarea y los recursos necesarios para el cuidado (Pautassi, 2007b).

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El valor del enfoque de derechos radica principalmente en la capacidad de guiar

con estándares y principios la actuación de los Estados democráticos en

situaciones concretas, pero además contribuye a la consecución de políticas y

prácticas equitativas (Artigas, 2005).

2. Compromisos internacionales Por una parte, se encuentran los derechos que brindan protección a la función

biológica de la maternidad, como son la licencia de maternidad pagada, así como

el derecho al goce de la licencia de maternidad conservando el empleo,

antigüedad y prestaciones; a no ser despedidas del empleo por ejercer la función

reproductiva; así como a regresar al empleo después del periodo de descanso pos

parto. Estos son amparados por la legislación mexicana, así como por la CEDAW y

el PIDESC.

Por otra parte, debe hacerse referencia a los derechos vinculados con las

responsabilidades del cuidado de las personas dependientes, tanto niñas y niños,

como personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. En primera

instancia, entre los compromisos internacionales que protegen los derechos de las

personas que brindan los cuidados, la mayoría de los aquí mencionados fueron

identificados en un estudio previo en materia de derechos laborales de las mujeres

(González, Márdero y Contreras, 2008):

A. Derecho a que se reconozca el trabajo doméstico

La falta de reconocimiento del trabajo reproductivo y la baja inserción de las

mujeres en los espacios públicos ocasionan que la distribución de oportunidades

para las mujeres sea históricamente inequitativa respecto a los hombres (Pautassi,

2007a). Es necesario redefinir y revalorizar el espacio de lo doméstico en su

contexto como economía constituida por actividades, bienes y servicios necesarios

para la vida cotidiana de las personas (Knebel, 2005). La posibilidad de mejorar las

condiciones de desigualdad entre los géneros es más viable en el mercado laboral

protegido, sin embargo resulta más difícil para las mujeres cuyo trabajo no es

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remunerado (Birgin y Pautassi, 2002). La adopción de medidas legislativas y de

políticas públicas, que aseguren y promuevan la igualdad laboral y el ejercicio

pleno del derecho al trabajo son una medida para romper el desfase entre espacio

privado y público derivada de la división sexual del trabajo. Lo cual implica la

reorganización de las actividades de mujeres y hombres, y la inclusión en el marco

legal del trabajo realizado por las mujeres para la reproducción social.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus

siglas en inglés) en su recomendación general N° 17 señala que la medición y

cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres y su

reconocimiento en cuanto al aporte al Producto Nacional Bruto (PNB) pone de

manifiesto la función económica que ellas desempeñan; lo cual provee una base

para la formulación de otras políticas relacionadas con el adelanto de las mujeres.

La finalidad es garantizar el reconocimiento social y económico al trabajo

doméstico no remunerado de las mujeres. Aunque de manera excepcional, en la

región latinoamericana se reconoce a nivel constitucional el trabajo doméstico no

remunerado como una actividad económica que crea valor agregado, es decir, una

labor productiva (Montaño y Aranda, 2006).

B. Derecho a combinar las responsabilidades familiares y laborales

La adopción de acciones positivas y de medidas legislativas enfocadas a regular la

armonización de la vida familiar y laboral es requisito para promover el principio de

igualdad, en tanto el Estado asume un papel normativo del contrato social entre

mujeres y hombres, que debe reflejarse en la legislación laboral (CEPAL, 2007;

Pautassi, 2007). Para ello, es necesario socializar las responsabilidades del

cuidado hacia más actores sociales ausentes: el Estado y los hombres; para liberar

a las mujeres de la exclusividad en las responsabilidades reproductivas y de

cuidado (CEPAL, 2007a). El marco internacional de derechos humanos, así como

una de las recientes leyes aprobadas para la igualdad de mujeres y hombres en

nuestro país, constituyen el marco de referencia que protege este derecho:

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Los artículos 5 y 16 de CEDAW; la recomendación general No. 21 de Cocedaw y los

artículos 37 y 38 de la LGIMH.

C. Derecho a contar con servicios destinados al cuidado de las hijas e hijos

Tener servicios de cuidado para hijas e hijos es una necesidad básicas de las

madres trabajadoras, que se considera requisito fundamental para promover la

inserción de las mujeres en la fuerza de trabajo (OIT, 1995). Sin embargo, estos

servicios para madres trabajadoras se convierte en un mecanismo que obliga a las

mujeres a adaptarse a un mercado de trabajo masculino, al tiempo que la

responsabilidad sobre la carga del cuidado continúa asimétricamente distribuida

(Prentice, 2005). Es necesario por tanto, definir el alcance, orientación y

disponibilidad de servicios para el cuidado de niñas y niños y en su caso de

personas dependientes, debe definir si favorecen la inserción de las mujeres en el

mercado laboral o promueven las responsabilidades compartidas entre mujeres y

hombres (Pautassi, 2007a). El artículo 11 de CEDAW confiere protección a esta

prerrogativa como un derecho humano, que debe ejercerse en pie de igualdad

entre mujeres y hombres.

El cuidado de las personas adultas mayores, es uno de los temas que pocos

marcos jurídicos consideran como parte de las necesidades de las y los

trabajadores en cuanto a las responsabilidades familiares de las que deben

hacerse cargo (Pautassi, 2007a). Al plantear el cuidado como cuestión de

derechos, tanto de quienes proveen los mismos, como de las personas que los

reciben (Pautassi, 2007b), podemos señalar otros instrumentos de derechos

humanos, vinculantes para el gobierno mexicano. Debe tenerse en consideración

que la ausencia de medidas conciliatorias afecta a quienes más cuidados

requieren.

D. El derecho a recibir cuidados

El énfasis en dichas acciones, basadas en el bienestar de las niñas y los niños, se

sustenta, además de los ordenamientos ya referidos, en los derechos de la

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infancia. En tal sentido, Pautassi (2007b) refiere que el artículo 18 de la

Convención Internacional de los Derechos del Niño estipula que el Estado debe

garantizar que se reconozca el principio de que ambos padres tienen obligaciones

comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, siendo la

preocupación principal el interés superior del niño. Dentro de las medidas a

adoptar por el Estado, se encuentren aquellas que garanticen a los niños de

padres que trabajan, puedan beneficiarse de servicios e instalaciones para su

cuidado.

El derecho que tienen las personas adultas mayores a ser cuidadas se sustenta

en los instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente se

hace referencia a este grupo en la Observación General N° 6 del Comité del Pacto

Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): Los

derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores. Este

ordenamiento reconoce el derecho a la protección y el cuidado durante la

ancianidad, a cuyo efecto, el Estado debe llevar a cabo medidas especiales,

poniendo en marcha el máximo de sus capacidades (Pautassi, 2007b).

3. Políticas públicas y conciliación de la vida familiar y laboral En primera instancia, debe hacerse una distinción entre políticas explícitas de

familia y las que afectan la familia. Las primeras se refieren a programas y

acciones diseñados específicamente para incidir en la problemática que enfrentan

las familias. Las políticas conciliatorias se encuentran entre las principales

políticas familiares explícitas que se han desarrollado a nivel internacional. Por

otra parte, la legislación familiar, los apoyos para vivienda salud y educación y

aquellos destinados a erradicar la pobreza, son actividades y políticas

gubernamentales que no están específica o esencialmente destinadas a la familia,

pero que tienen consecuencias indirectas para ésta. (DIF, s.f.).

De igual forma, debe distinguirse entre políticas conciliatorias y políticas con

efectos conciliatorios (Camacho y Martínez, 2006). Esto es, entre aquellas que

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benefician la conciliación de la vida familiar y laboral de manera indirecta, y

aquellas que explícitamente buscan vincular el trabajo doméstico con el empleo

remunerado. Las políticas conciliatorias surgen en Europa en el marco de las

políticas laborales, específicamente, en las políticas de empleo, con la finalidad de

facilitar el acceso de las mujeres al mercado laboral. Su principal objetivo ha sido

la incorporación de la familia y el cuidado como un área en la que se requiere

instrumentar medidas para hacer posible la igualdad laboral de las mujeres

(Astelarra, 2006).

Sin embargo, no todas las políticas conciliatorias pueden considerarse políticas de

género. En la medida en que las acciones no contemplan incidir en la desigualdad

entre mujeres y hombres, pueden contribuir a perpetuar las desventajas de las

mujeres e incluso, ahondar las diferencias entre géneros (Martínez y Monge, 2007;

Prentice, 2006; Pautassi, 2007a). Las políticas conciliatorias propiamente dichas,

señalan Martínez y Camacho (2006) -como medidas para fomentar la

armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que

respecta al trabajo y la familia-, comienzan a formar parte del debate y la agenda

pública en América Latina después de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer

(Pekín, 1995).

Conviene por tanto, hacer algunas distinciones. En la práctica, las medidas

conciliatorias son políticas dirigidas a las mujeres, a menos que busquen una

redistribución de responsabilidades con los hombres. Las políticas conciliatorias

incorporaron las familias y los servicios que se prestan en ellas a las políticas de

género, en la medida en que éstas buscan resolver la desigualdad de las mujeres

en el ámbito público (Astelarra, 2006).

Las políticas de género “pueden ser definidas como tales en tanto apunten a la

superación de los patrones de segregación por sexo en el trabajo productivo y en

el reproductivo” (Monge y González, 2005, p. 3), toda vez que la división sexual

del trabajo es el eje de desigualdad que estructura de manera jerárquica la tajante

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división entre el ámbito público y el privado (Astelarra, 2006; Monge y Martínez,

2006; Molyneux, 2007). De esta forma, las políticas conciliatorias coherentes con

una perspectiva de género, se dirigen a la modificación de los pesos relativos del

trabajo productivo y reproductivo, respecto a los patrones tradicionales que

asignan esté último, de manera casi exclusiva, a las mujeres (Monge y González,

2005).

En dicho sentido, como estrategias para buscar la equidad de género, las políticas

de conciliación pueden referirse a alguna de estas tres estrategias señaladas por

Astelarra (2006), que son necesarias y están articuladas entre sí:

Igualdad de oportunidades, busca el acceso de las mujeres al mundo público. Se

busca que las personas tengan iguales oportunidades en el desempeño de los

roles. Se trata de que las mujeres tengan las mismas oportunidades para

incorporarse al ámbito público que los hombres. El énfasis principal está en la

educación de las mujeres y en la eliminación de leyes discriminatorias.

Acción positiva, demanda el reequilibrio entre mujeres y hombres en el mundo

público; ya que cuando las mujeres acceden al mundo público arrastran roles

femeninos, que están jerarquizados. Así, la educación no aporta la posibilidad de

ejercer de la misma forma roles que los hombres en el ámbito público.

Cambios estructurales, pretende la reorganización de la división sexual del trabajo

en todos los ámbitos; propone el cambio de la base estructural de la desigualdad,

es decir la existencia de la división entre el ámbito público y el privado

jerarquizados, ya que en esta división surge la desigualdad en todos los niveles y

características del sistema de género.

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4. Tipos de políticas conciliatorias Diversos trabajos desarrollados para analizar las políticas conciliatorias en

América Latina retoman el esquema de clasificación manejado por Durán (2004;

c.p. Sunkel, 2007; por Camacho y Martínez, 2006 y por Monge y González, 2005).

Las medidas para conciliar el trabajo reproductivo y el de mercado pueden ser

secuenciales, cuando se dirigen a permitir que un ámbito no se superponga al del

otro.

En términos de las áreas de intervención propuestas por Sunkel (2007), se

refieren a la organización del trabajo, esto es, primordialmente, regulaciones del

ámbito laboral, como son las disposiciones que norman la jornada y el espacio

laboral, así como los permisos y licencias de las personas trabajadoras para

hacerse cargo de sus responsabilidades familiares.

a) Políticas de organización del trabajo. Estas políticas son claves pues pueden

aumentar el tiempo disponible de los trabajadores/as para la familia (padres o

madres), cuestión que está al centro del conflicto familia- trabajo. Entre estas políticas

destaca la regulación de la jornada laboral en un rango que permita conciliar el

conflicto familia-trabajo y aspectos relacionados como son: las medidas que dan a los

padres el derecho a trabajar a tiempo parcial; las medidas que condicionan el trabajo

en horarios especiales (tardes, noches, fines de semana); y las regulaciones del

tiempo de vacaciones anuales pagadas. Una segunda política de organización del

tiempo de trabajo se refiere a los permisos familiares. Estos permisos se basan en el

derecho de los padres —mujeres y hombres— a tomar tiempo del trabajo para

destinarlo a los cuidados familiares. Incluyen: el permiso maternal, permiso paternal y

otros permisos por razones familiares (por ejemplo, disposiciones en caso que un niño

esté enfermo). (Sunkel, 2007, p. 105).

Por otra parte, se encuentran las políticas de derivación, las cuales consisten en

que el Estado promueva que las actividades de cuidado se trasladen de unas

mujeres a otras, ya sea en redes familiares de apoyo o como trabajo doméstico

remunerado, es decir, hacia el mercado; el cual comprende diversos servicios,

entre ellos: transporte escolar, residencias para familiares adultos mayores,

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servicios de alimentación, guarderías. Estas actividades también pueden derivarse

a instituciones no mercantiles (comunitarias) (Camacho y Martínez, 2006). De esta

forma, siguiendo el esquema manejado por Sunkel, las políticas derivativas se

refieren al área de la economía del cuidado.

b) La economía del cuidado. En los últimos años se ha acuñado el término «economía

del cuidado» para referirse a ese espacio de actividades, bienes y servicios

necesarios para la reproducción cotidiana de las personas. El «cuidado» se refiere a

los bienes y actividades que permiten a las personas alimentarse, educarse, estar

sanas y vivir en un hábitat propicio. «Abarca por tanto al cuidado material que implica

un trabajo, al cuidado económico que implica un costo y al cuidado psicológico que

implica un vínculo afectivo» (Rodríguez, 2005: 4). Incluye el trabajo no remunerado

que realizan principalmente las mujeres en el hogar y la provisión extra-hogar de

servicios de cuidado: la provisión pública y mercantil. Abarca principalmente los

cuidados intergeneracionales: el cuidado infantil y el de los adultos mayores. (Sunkel,

2007, p. 106).

Un tercer tipo de políticas conciliatorias, o como señalan Camacho y Martínez

(2006), las políticas conciliatorias propiamente dichas, se enfocan a cambios en la

formulación de los papeles productivo y reproductivo, que implican cambios

culturales tanto en el ámbito familiar como en el del mercado de trabajo, los cuales

deberán reflejarse en la normatividad que rige éste último. Son cambios de largo

plazo.

Es necesario considerar el entorno real en que se realizan las políticas

conciliatorias, es decir, se establecen en un contexto productivo que escapa a la

regulación normativa y con escasa cobertura de políticas públicas (Benería, 2006;

Pautassi, 2007a). En dicho contexto, se proponen tres estrategias que se pueden

realizar:

• Reducir las tensiones entre las actividades productivas y reproductivas que

llevan a cabo las mujeres (Martínez y Monge, 2007), que se vincula

estrechamente con la normatividad que regula las relaciones laborales.

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• Instrumentación de medidas, como servicios de cuidado infantil y los horarios

escolares, las cuales se relacionan más con el ámbito de las políticas públicas.

• Cambios culturales, la redistribución de los roles productivos y reproductivos

entre mujeres y hombres. Implica la transformación del mercado laboral para

generar alternativas a la tradicional división del trabajo entre hombre/proveedor-

mujer/cuidadora.

Monge y González (2005) identifican los principales temas a que se refieren las

políticas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral: licencias materna y

paterna, trabajo a jornada parcial, los arreglos flexibles del trabajo, y los servicios

de cuidados para niñas, niños y otras personas dependientes. Para la región

latinoamericana, señalan los autores, solamente encontraron casos de medidas

instrumentadas para reducir la tensión entre los ámbitos familiar y laboral

(secuenciales) y derivativas.

5. Experiencias internacionales El diseño de la política social es un factor clave que contribuye a facilitar o no la

conciliación de la vida profesional y laboral de mujeres y hombres, sumado con

medidas de carácter institucional, como horarios escolares adecuados y

tendientes a la implantación de un reparto más igualitario del tiempo de cuidado

entre ambos sexos (De Villota, 2006).

Las políticas de conciliación en Europa surgieron con dos objetivos: fomento del

empleo femenino y aumento de la natalidad. El interés de las políticas para

abordar la doble presencia de las mujeres vino no sólo para resolver el problema

de las dificultades de las mujeres en el empleo, debido a las cargas de

responsabilidad familiar, sino al descenso de la natalidad. (Astelarra, 2006).

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Las políticas de conciliación respecto al fomento del empleo femenino surgieron

como parte de la política de pleno empleo para las mujeres e impulsaron dos tipos

de medidas: los permisos de maternidad/paternidad y la provisión de servicios de

cuidados. Aunque la primera propuesta no era nueva, la novedad consistió en que

también los hombres podían pedir dichos permisos, para buscar romper con los

roles tradicionales de género en el hogar. La segunda política se refiere, en su

mayoría al cuidado de los niños, aunque cada vez se incorporan más servicios

para las personas adultas mayores y dependientes (Astelarra, 2006).

El potencial de redistribución de los servicios de cuidado desde esta perspectiva

de equidad, en que el cuidado se amplía y se colectiviza su responsabilidad social,

permitiendo a hombres y mujeres compartir igualitariamente la obtención de un

salario y la prestación de cuidados (Prentice, 2006). Algunos países han optado

por considerar el lapso dedicado por las mujeres para el cuidado de los niños

como parte del tiempo laboral, aun si éstas no han contribuido al sistema de

pensiones (James et al., 2005).

Un ejemplo de acciones afirmativas es repartir el costo de las licencias de

maternidad entre el total de aportantes a la seguridad social; diversos estudios han

demostrado que el monto de ello es mínimo (Camacho y Martínez, 2006). Sin

embargo, su cobertura sería limitada. Otro ejemplo mencionado por las mismas

autoras es Chile, en donde el Estado absorbe en su totalidad el costo de la

licencia por maternidad.

Con relación a las licencias paternas y maternas, resalta el caso de Suecia, pues

el permiso parental se otorga por 480 días, dividido entre ambos progenitores,

pudiendo transferirse entre ellos hasta 180 días y 30 de ellos es obligatorio que los

tomen los hombres, pues son irrenunciables e intransferibles (Almenara, 2004). En

contraste, Pautassi (2007a) señala que en América Latina no existen licencias

parentales, pues en los países que las otorgan, la duración de los permisos por

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paternidad es muy corta y no remite por tanto, a la corresponsabilidad en la

crianza de las y los hijos.

Un paso pionero ha sido la aprobación de un ordenamiento (Ley de dependencia

Universal en España) a través del cual, todas las personas dependientes tendrán

acceso al cuidado que necesiten independientemente de su capacidad económica;

es decir, sin tener que recurrir necesariamente al mercado para encontrar ese

cuidado. Se reconoce así, la necesidad del cuidado en las sociedades humanas y

se asume el cuidado como un derecho humano, y el no cuidado como una afrenta

a la dignidad humana (Knebel, 2006). En contrapartida, cabe señalar que, si bien a

partir de 1999 en dicho país se ha incluido en el marco normativo una serie de

disposiciones conciliatorias para regular el tiempo de trabajo, fundamentalmente,

éstas reproducen los papeles tradicionales de mujeres y hombres (Quintanilla,

2005).

Se recomienda (Arriagada, 2007) transitar del cuidado como situación privada y

responsabilidad femenina a un tema de derechos: derecho a cuidar y a ser

cuidados. En la trilogía: cuidado, cuidadoras (con y sin remuneración) y personas

cuidadas (Pautassi, 2007b). La perspectiva de derechos posibilita este

reconocimiento, que es un primer paso para cuestionar la base estructural de la

desigualdad: la división entre el ámbito público y el privado jerarquizados. En igual

dirección, se debe avanzar en el reconocimiento del trabajo reproductivo como

trabajo y considerar su valor económico y su aporte al sistema económico

(Pautassi, 2007b).

III. Acciones del gobierno federal para conciliar la vida familiar y laboral La primera parte de este apartado se hace referencia al marco rector de las

políticas públicas con efectos conciliatorios que rige las acciones federales durante

la presente administración. La segunda parte, que hace referencia a las acciones

instrumentadas, contiene referencias tanto al sexenio actual como al anterior, toda

vez que en el primer caso, dichas acciones aun son incipientes, y en el segundo,

porque sirven como punto de referencia de las que plantea la presente

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administración federal, las cuales han sido reportadas ante organismos

internacionales para dar cuenta de los avances en la materia.

1. Marco normativo de las políticas conciliatorias en México 2007-2012 A. Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012

La igualdad de oportunidades constituye el tercer eje del PND 2007-2012. Uno de

sus objetivos nacionales consiste en “reducir significativamente las brechas

sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se

traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las

esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación”

(Presidencia de la República, 2007).

Como parte este eje se propone la igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres, así como propiciar la igualdad de oportunidades para las personas que

por su situación conforman los grupos más vulnerables de la sociedad se

reconoce como una obligación del Estado. El PND señala que uno de los objetivos

de la política social es abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos

sociales vulnerables: adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo o situación

de calle y personas con discapacidad. Esto es, de las personas que más requieren

de cuidados y por tanto, de ser beneficiarios de las políticas conciliatorias.

En relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se incluye

en el tercer eje el objetivo 16, que se refiere a “eliminar cualquier discriminación

por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las

mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por

igual”. Para ello, plantea como una de sus estrategias (16.6) facilitar la integración

de la mujer al mercado laboral a través de la provisión de servicios de cuidado

infantil (expansión del sistema nacional de guarderías y estancias infantiles).

El PND resalta la operación del programa de Estancias infantiles, el cual

proporciona ayuda a las madres trabajadoras en dos sentidos: para las mujeres

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trabajadoras que prestan los servicios, así como a aquellas que pueden acudir a

trabajar al tener una opción de cuidado para sus hijas e hijos. Dicho marco rector

señala que este programa también beneficiará a los hombres, cuando ambos

padres trabajan o a los padres solos.

De igual forma, el PND 2007-2012 menciona que se promoverán reformas a las

leyes laborales para facilitar que el hombre pueda compartir la responsabilidad del

cuidado de los hijos.

B. Programa Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres (Proigualdad)

2007-2012

El diagnóstico presentado por Inmujeres (2008) sobre la situación de las mujeres,

base de la elaboración del programa nacional rector en materia de igualdad entre

mujeres y hombres, reconoce que la falta de políticas y estrategias en torno a la

conciliación trabajo-familia es una de las causas de la menor participación de las

mujeres en el mercado laboral, debido fundamentalmente, a la desigual carga de

trabajo doméstico: 4.6 veces más para las mujeres que para los hombres; cuyo

valor, no reconocido como aporte económico, es de más de un quinto del PIB.

El sexto de sus objetivos estratégicos consiste en “potenciar la agencia económica

de las mujeres en favor de mayores oportunidades para su bienestar y desarrollo”.

A tal efecto, se considera de manera particular una estrategia con cuatro líneas de

acción y una más que forma parte de otra estrategia para alcanzar el mismo

objetivo; así como otras dos líneas de acción, dos de las cuales se destinan a dar

cumplimiento a dos objetivos estratégicos más:

Estrategia 6.5: Desarrollar, promover y adoptar, políticas y acciones de

conciliación trabajo-familia que propicien la igualdad y equidad en las

responsabilidades familiares, favorezcan el trabajo de las mujeres, mejoren sus

condiciones de competencia laboral y eleven su calidad de vida.

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• Líneas de Acción

6.5.1. Incrementar la oferta de servicios de cuidado mediante el impulso a la

formación de empresas sociales prestadoras de servicios.

6.5.2. Desarrollar modelos de certificación para la conciliación trabajo-familia que

agreguen valor de calidad a las empresas y productos que los adopten.

6.5.3. Desarrollar y promover alternativas para socializar o distribuir los costos de

las medidas de conciliación trabajo-familia, tales como la extensión de los

permisos de cuidado infantil, las licencias de paternidad y otros similares.

6.5.4. Desarrollar estrategias de defensa y protección de la democracia de

consumo en el sector servicios con PEG particularmente en la conciliación trabajo-

familia y promover una cultura de consumo sustentable ampliando el entorno de

información a las mujeres para fortalecer sus derechos como consumidoras.

6.4.9. Promover que dentro de las acciones de los programas de equipamiento de

infraestructura y servicios a las poblaciones de las zonas rurales, se incorporen las

necesidades de atención y cuidado a los miembros de las familias de las mujeres

participantes en los proyectos productivos, a fin de conciliar trabajo y familia en el

medio rural.

Como parte de la institucionalización de una política transversal con perspectiva

de género (Objetivo estratégico 1), se considera en una de las estrategias (1.4) el

establecimiento de normas que aseguren la conciliación de la vida familiar y

laboral en la Administración Pública Federal. Para ello se plantea (línea de acción

1.4.2) “emitir lineamientos en coordinación con las instancias normativas para

modificar la cultura laboral y establecer una política pública de conciliación de la

vida laboral y familiar de mujeres y hombres”.

El quinto objetivo estratégico es “fortalecer las capacidades de las mujeres para

ampliar sus oportunidades y reducir la desigualdad de género”. Como parte de la

estrategia de mejorar la salud de las mujeres a través del aumento de la calidad y

cobertura de los servicios, se plantea realizar acciones para el cuidado de las

personas adultas dependientes se plantea una línea de acción (5.3.7) para “crear

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medidas de corresponsabilidad de las instituciones y arreglos familiares para

enfrentar en condiciones de equidad la economía del cuidado, en especial para la

atención de las personas de la tercera edad, con discapacidad y enfermos

crónicos”.

C. Política laboral. Programa sectorial 2007-2012

El noveno de los objetivos que guían la política laboral federal durante la presente

administración consistente en promover la equidad y la inclusión laboral, considera

como su primera estrategia el diseño de una política laboral para la igualdad de

oportunidades entre mujeres y hombres. Una de las líneas de acción a tal efecto,

se refiere a “Impulsar reformas legislativas que incidan en la equidad e inclusión

laboral; en la conciliación entre la vida familiar y laboral; y en la prohibición de todo

tipo de discriminación y violencia en el trabajo”.

El diseño de la política señalada se realizará a través de acciones afirmativas y

prácticas laborales que fomenten la equidad en el ingreso, la movilidad y la

permanencia en el empleo. (Metas de Prosperidad y Equidad de Género). El

indicador considerado para dar cuenta del cumplimiento del objetivo nueve, es el

porcentaje de instituciones públicas y empresas certificadas por la Norma de

Igualdad Laboral, con una meta fijada para 2012 del total de las instituciones

públicas (sic) de la APF certificadas, así como 10% de las medianas y grandes

empresas registradas en la Secretaría de Economía (DOF, 21 de enero de 2008, p.

48, cuarta sección).

2. Las acciones emprendidas por el gobierno federal A. Acciones reportadas a instancias internacionales

Los informes presentados por el gobierno mexicano (Inmujeres, 2007) ante

instancias internacionales como parte de sus compromisos asumidos, ya sean con

un carácter político o jurídicamente vinculante, dan cuenta de las acciones en

materia de conciliación de la vida familiar y laboral como parte de las políticas de

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las de familia.

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Como parte del informe presentado en la X conferencia Regional sobre la Mujer de

América Latina y El Caribe en 2007, con base en los objetivos de la Plataforma de

Acción de Pekín, para dar seguimiento a las acciones instrumentadas por los

gobiernos, resaltan los planteamientos emanados del Plan Nacional de Desarrollo

de la presente administración (PND 2007-2012); los cuales pueden considerarse

como parte de políticas públicas explícitas para las familias, principalmente las

relativas a la provisión de servicios de apoyo para las actividades de cuidado de

niñas y niños, más que de personas adultas mayores y otras personas

dependientes.

En relación con el objetivo de adoptar políticas proactivas para la creación de

empleos y acciones afirmativas para asegurar la igualdad de condiciones de

mujeres y hombres en el mercado laboral, se reporta que, en el marco del

Programa de Desarrollo laboral de Inmujeres, la STPS llevó a cabo reuniones y

firmas de convenios con diversos sindicatos para elaborar diagnósticos de la

condición de vida laboral-familiar por sindicato, para plantear acciones concretas

en la materia (Inmujeres, 2007, p. 8).

En cuanto al punto sobre “reconocer el valor económico del trabajo doméstico y

productivo no remunerado, procurar protección y apoyo para las mujeres que

trabajan en el sector informal, particularmente en relación con los servicios de

cuidado de niños y niñas y personas adultas mayores, e implementar políticas que

permitan conciliar la vida familiar y laboral, involucrando a hombres y mujeres en

este proceso” el informe presentado por el gobierno mexicano ante CEPAL en 2007

resalta las siguientes acciones:

Realización en 2002 de la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo (ENUT). La

recopilación de datos a nivel nacional sobre las actividades que realizan mujeres y

hombres en cuanto a actividades dentro y fuera de los hogares contribuye a

visibilizar y reconocer el aporte de las mujeres en trabajo no remunerado, así

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como la desigualdad en la distribución de cargas de trabajo. A partir de dicha

fuente de información, se han elaborado cálculos sobre el aporte del trabajo

doméstico no remunerado al Producto Interno Bruto (PIB).

Realización en 2004 de un estudio sobre los factores que intervienen en ambas

esferas y una campaña de sensibilización en el Distrito Federal. El reporte de las

acciones instrumentadas por la presente administración en dicho ámbito también

consigna que:

• Al primer semestre de 2007 se contaba con tres mil estancias infantiles para

la atención de casi 51 mil niñas y niños menores de uno a tres años de edad

• Se establece el Sistema Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles, con

la participación de diversas instituciones

Con el objetivo de ofrecer opciones educativas a los hijos de familias uniparentales

o madres trabajadoras el “Programa Escuela de Tiempo Completo amplía el

tiempo de estancia en el centro educativo y diversifica las experiencias formativas

de los alumnos:

• Se reporta una fase de arranque en el ciclo lectivo 2007-2008 a instrumentar

en 461 escuela de doce estados, con una segunda fase al siguiente año

escolar que cubra un total de mil escuelas en todas las entidades federativas

Asimismo, en el informe presentado en la X Reunión Regional señalada, como

parte de la promoción de buenas prácticas laborales para conciliar el trabajo y la

familia, se reporta acciones de la administración federal en el periodo 2001-2006

en beneficio de trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares:

• Implementación del Modelo de Reconocimiento “Empresa Familiarmente

Responsable” por parte de la STPS, en beneficio de ochenta mil trabajadoras y

trabajadores en 2006.

• Firma de 17 convenios de colaboración entre dicha instancia y los gobiernos

locales y empresas para promover el establecimiento de lactarios y los

permisos parentales para los trabajadores con responsabilidades familiares.

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• Realización de estudios y campañas de sensibilización en el tema de

conciliación “Familia-Trabajo”.

De las acciones que prevé realizar el gobierno mexicano para la atención de las

personas adultas mayores, con base en el reconocimiento de la obligación del

Estado de brindar igualdad de oportunidades especialmente a los grupos más

vulnerables de la sociedad, a través de políticas integrales de atención, no se

reporta ante la X Conferencia Regional sobre la Mujer acciones en torno al

cuidado de las personas adultas dependientes (ancianas, enfermas o con

discapacidad).

En referencia a la revisión y modificación de la legislación laboral para adecuarla a

la participación de las mujeres en la economía y para considerar la contribución de

los hombres en la crianza de hijas e hijos, el gobierno mexicano ha considerado:

• Visibilizar a las mujeres como trabajadoras y también como jefas de familia

• Incluir un esquema integral que elimine la discriminación por motivo de

relaciones familiares, con un sistema de incentivos fiscales para la contratación

de mujeres jefas de familia, entre otras

• Formalizar el trabajo de medio turno para las mujeres, así como la

reglamentación del trabajo en casa y el teletrabajo

En el informe señalado también se prevé garantizar a trabajadoras jefas de familia

la protección social cuando la soliciten y comprueben que una persona es su

dependiente. Asimismo, contribuir a mejorar sus condiciones de vida y de sus

familias con la asignación de recursos estatales (Inmujeres, 2007, p. 11).

Acerca de fortalecer la obligatoriedad del pago de asistencia económica de niños,

niñas, adolescentes y otros dependientes, el gobierno mexicano reporta diversas

resoluciones de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación que salvaguardan a

diversos integrantes de las familias, ante la disolución de los vínculos de unión:

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• Deber de la o el cónyuge a proporcionar alimentos en los juicios de divorcio

necesario, fijada por el juez a favor de la persona demandante

• Inconstitucionalidad del las disposiciones de la Ley del ISSSTE que afectan las

garantías de seguridad social de las mujeres viudas que trabajan y reciben

remuneración por dicho concepto

• Derecho de las mujeres divorciadas a recibir una pensión alimenticia por

parte de sus ex cónyuges, en el caso de quienes se han dedicado al hogar y

cuidado de los hijos y estén imposibilitadas para trabajar o no cuenten con

bienes suficientes para su manutención

• Determinación de que la obligación de proporcionar alimentos a las y los

hijos por concepto de educación no se extingue necesariamente con la mayoría

de edad de los acreedores alimenticios

De esta forma, en el informe presentado por el gobierno mexicano se resalta la

instrumentación de acciones derivativas, en particular, para el cuidado infantil y en

menor medida, las secuenciales (como las licencias parentales), puesto que éstas

solamente quedan enunciadas. Si bien se reporta acciones para proteger a las

personas durante la vejez, como es el caso de las sentencias en materia de

pensiones, no se hace referencia al cuidado que las mujeres deben proporcionar a

las personas adultas dependientes.

Particular relevancia reviste la propuesta de formalizar el trabajo de medio turno

para las mujeres, ya que la experiencia internacional ha mostrado que tales

medidas contribuyen a aumentar la segregación ocupacional de género (OIT,

2007).

Cabe señalar que se revisó en 2002 el Comité de CEDAW recomendó al gobierno

mexicano, debido a la baja calidad en el empleo de las mujeres mexicanas, en lo

referente a discriminación salarial, segregación vertical y horizontal y prestaciones

sociales, adoptar las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo, incluyendo

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la prohibición de discriminación contra las mujeres, para garantizar su

participación en el mercado laboral en un plano de igualdad real con los hombres.

La propia CEPAL, en la fase preparatoria de la X Reunión Regional sobre la mujer

revisó el estado de ratificación (CEPAL, 2007) de los Convenios de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) de mayor importancia para la igualdad de género en

el trabajo. Dicho trabajo muestra el rezago de México respecto a otras naciones

latinoamericanas, pues nuestro país no ha ratificado la mayor parte de dichos

convenios; entre ellos el relativo a las personas trabajadoras y sus

responsabilidades familiares.

B. Las acciones emprendidas por las dependencias del gobierno federal

a. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

En su informe de labores 2007, la STPS (2007) refiere que para dar cumplimiento al

objetivo de fomentar la equidad e inclusión laboral y consolidar la previsión social,

esta Secretaría planteó desarrollar políticas para la no discriminación laboral así

como impulsar la igualdad de oportunidades y de acceso y permanencia en el

ámbito laboral a los grupos en situación de vulnerabilidad. En este marco, las

acciones realizadas durante 2007 fueron:

• Capacitación en diversas entidades federativas de servidores públicos y

personal de empresas y sindicatos sobre igualdad de oportunidades y otros

temas vinculados con la integración laboral de las mujeres.

• En conjunción con e Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se llevó a

cabo una campaña de difusión sobre el acceso a las guarderías como un

derecho de las madres trabajadoras.

• Durante 2007 la STPS también elaboró documentos relativos al tema de

género y pobreza, trabajo digno, guarderías y buenas prácticas laborales.

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Información que se difundió a nivel municipal a través del Instituto nacional

para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.

Esto es, durante el primer año de la presente administración federal, las acciones

realizadas consistieron fundamentalmente, en actividades de capacitación y

difusión; cabe resaltar en particular, las dirigidas a madres trabajadoras.

Cabe señalar que una de las acciones reportadas ante CEPAL acerca de la

realización de estudios en el tema de Trabajo-Familia (Inmujeres, 2007), consiste

en un reporte teórico y de resultados de una encuesta aplicada a nivel nacional

sobre las principales problemáticas que las personas en la materia (STPS, 2006).

En dicho documento se plantea incluso un programa nacional de conciliación de la

vida familiar y laboral, con una serie de propuestas y estrategias para diseñar e

instrumentar políticas públicas que permitan la igualdad de oportunidades en el

ámbito laboral. Varias de las consideraciones en torno a modificaciones legales

fueron retomadas y expresadas en el informe citado, como medidas que el

presente gobierno prevé realizar.

b. Secretaría de Educación Pública

En este caso, cabe señalar la ausencia de acciones reportadas en relación con la

conciliación de la vida familiar y laboral, ya que esta secretaría no reporta en su

informe anual 2007 ninguna de las actividades de carácter derivativo, señaladas

en el informe presentado por el gobierno mexicano ante CEPAL. Tampoco se hace

referencia al tema de conciliar la vida familiar y laboral en el programa sectorial

2007-2012.

c. Guarderías del IMSS

Dado que el informe internacional referido confiere gran relevancia a los servicios

de cuidado infantil que conforman el Sistema Nacional de Guarderías, resulta

pertinente dar cuenta de dos aspectos acerca de las acciones más recientes

reportadas por uno de sus principales componentes:

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• En su informe actuarial y financiero para 2006 esta institución señala (IMSS,

2007) que los hombres no alcanzan ni siquiera 1% de representación en el

conjunto de personas que utilizan esta prestación; sin reparar en que las

regulaciones (Art. 201 de la Ley del Seguro Social) impiden que los hombres

afiliados al IMSS, que viven en pareja o no ejerzan de manera exclusiva la

custodia o patria potestad de su progenie, puedan hacer uso de los servicios de

cuidado infantil que ofrece dicha institución.

• También cabe señalar que en algunos estados la demanda del servicio

excede a la oferta, principalmente en el norte del país; y una situación inversa

se da en otras entidades federativas.

d. Programa de guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres

trabajadoras.

Cabe señalar algunas de las características de este programa, que proporciona

servicios de cuidado infantil a las personas trabajadoras que no tienen acceso a

guarderías proporcionadas como prestaciones de seguridad social. Principalmente

se dirige a madres que trabajan o buscan trabajo:

• Señala como su oblación objetivo a madres y padres trabajadores de

hogares en situación de pobreza.

• Su objetivo general es disminuir la vulnerabilidad de los hogares en los que la

jefatura de una familia con niños o niñas entre uno y dos años once meses,

recae en una madre trabajadora o padre solo, así como los hogares en

condiciones de pobreza o en riesgo de caer en ésta, de no contar con un

segundo ingreso, aumentando las posibilidades de éstos en participar en el

mercado laboral.

• Los requisitos para tener acceso son: tener la patria potestad de al menos un

niño o niña; trabajar o buscar empleo; que los ingresos del hogar sean menores

a 6 salarios mínimos; no tener acceso a guarderías y en el caso del hombre

jefe de familia, ser el único responsable del cuidado de niñas o niños.

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e. Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres)

Como acciones relevantes de esta institución, cabe señalar el otorgamiento de

una licencia de paternidad por diez días a su personal masculino.

IV. Análisis desde la perspectiva de género y los derechos humanos

1. Las medidas instrumentadas Las acciones realizadas por el gobierno federal durante los últimos siete años se

concentran en dos de las seis áreas en que pueden instrumentarse medidas con

efectos conciliatorios analizadas en diversos estudios para la región

latinoamericana (Monge y González, 2005 y Camacho y Martínez, 2006): en

relación con las licencias maternas (medidas secuenciales) y los servicios de

cuidados para niñas y niños (medidas derivativas); mientras que en el caso de las

licencias paternas, el trabajo a jornada parcial y los arreglos flexibles del trabajo

(medidas secuenciales) y los servicios para el cuidado de personas adultas

dependientes (medidas derivativas) el reporte de acciones prácticamente es nulo.

En el primer caso, si bien los aspectos biológicos de la maternidad y el embarazo

se encuentran normados en la legislación laboral, no protegen los derechos de la

total de las mujeres trabajadoras, dado el alto grado de informalidad del mercado

de trabajo en nuestro país. Cabe señalar que la licencia de maternidad pre-y post-

parto vigente en México es inferior a la que se otorga en otros países

latinoamericanos: Chile proporciona 18 semanas, Brasil y Costa Rica 16 y

Argentina otorga trece semanas (Camacho y Martínez, 2006).

El inicio del otorgamiento de licencias paternas en el mecanismo nacional de

igualdad entre mujeres y hombres parece constituir un primer paso para la

transversalización de la perspectiva de género señalada en el programa nacional

rector en la materia. La duración de la misma (diez días) es superior a las que se

otorgan en otros países latinoamericanos (Camacho y Martínez, 2006), pero

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ligeramente inferior a la estipulada por la ley española de igualdad para hombres y

mujeres (Colinas, 2008).

En relación con los servicios de cuidado infantil revisados, se evidencia que

atienden las necesidades básicas de las mujeres, sin plantear cambios en la

distribución de responsabilidades con los hombres. Los servicios de cuidado

infantil de nuestro país pueden ser considerados como maternalistas; como

señalan Camacho y Martínez (2006) al respecto “tienden a reforzar la noción del

cuidado como responsabilidad femenina, aún cuando se trate de mujeres que

trabajan remuneradamente. Carecen además, de objetivos de transformación de

papeles” (p.287).

Tal es la situación de las guarderías del IMSS, ya que tienen como población

beneficiaria solamente a las madres trabajadoras y a padres solos.

Con base en las características del programa de estancias infantiles, puede

considerarse que este se orienta a aportar ingresos a familias en situación de

pobreza, al fortalecer las capacidades de las personas para proveer ingresos a

sus hogares. En dicho sentido, los servicios de este programa se encuentran

sujetos a la demostración de carencias como apuntan para los programas dirigidos

a superar la pobreza (Camacho y Martínez, 2006). Este programa de cuidado

infantil se encuentra entre las políticas de derivación, que refuerza los papeles

tradicionales de cuidado femenino. La condición para que los hombres sean

partícipes del programa es que no cuenten con una mujer que proporcione los

cuidados requeridos por su progenie. Además, una de sus principales limitantes es

que excluye a las niñas y los niños menores de un año, lo que obstaculiza la

participación en el mercado laboral de las madres con hijos más pequeños, o que

éstas tengan que recurrir a estrategias derivativas, hacia otras mujeres,

principalmente familiares o trabajadoras domésticas remuneradas.

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Aunque la instrumentación de medidas derivativas, como el ajuste de los horarios

escolares forma parte del discurso del PND, no se encuentran objetivos, estrategias

o líneas de acción en el programa sectorial respectivo, que permitan el

cumplimiento de lo enunciado en el marco rector de la política nacional durante los

próximos años.

En cuanto a la atención de las personas adultas mayores, la disponibilidad de

servicios para su cuidado es nula. Este es otra carga de trabajo y responsabilidad

de las mujeres que no ha sido considerada por el gobierno federal. La instancia

encargada de la atención de este grupo poblacional cuenta con residencias

diurnas, que tienen como requisito de acceso, que las personas que acudan

deben valerse por si mismas tanto física como mentalmente. Queda fuera de las

políticas públicas, por tanto, la provisión de servicios institucionales de cuidado a

las personas adultas dependientes (www.inapam.gob.mx, consultada el 29 de

junio de 2008).

De esta forma, parece corroborarse lo expresado en diversos estudios, sobre la

ausencia de políticas conciliatorias encaminadas a proveer servicios de cuidado

amplios y de calidad, como parte de una perspectiva de socialización del cuidado.

Martínez y Monge (2007) señalan al respecto que el trabajo doméstico

remunerado, de bajo costo y condiciones precarias, es el principal mecanismo

conciliatorio de las mujeres de ingresos medios y altos; a costa de la

discriminación y segregación de las empleadas domésticas.

En nuestros países, el casi inexistente desarrollo de servicios públicos de atención a

los niños más pequeños y la falta de políticas de atención de las personas

dependientes tiene que ver con la existencia de un importante contingente de

trabajadoras en el servicio doméstico en casas particulares y la posibilidad de

comprar trabajo domiciliario de bajo costo por parte de ciertos estratos de

trabajadoras asalariadas, técnicas y profesionales (Aguirre, 2007, p.113).

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2. Los actores involucrados La mayoría de las acciones reportadas por el gobierno federal mexicano se dirigen

a las madres trabajadoras.

La transformación de papeles y la redistribución de responsabilidades con los

hombres no se observa a nivel de programas o acciones realizadas; aunque sí se

encuentran presentes, en un nivel inicial de diagnóstico y de realización de

convenios el llevar a cabo medidas secuenciales en la empresa privada, así como

una acción instrumentada por la administración pública federal.

Los convenios con empresarios sí son considerados, principalmente para proveer

espacios para necesidades fisiológicas de la maternidad, como es la lactancia. Los

convenios para instrumentar licencias de cuidado para personas con

responsabilidades familiares aun son incipientes.

La participación del mercado en la prestación de servicios no se encuentra

considerada en las acciones reportadas por el gobierno mexicano.

La participación de sindicatos para el diagnóstico y la instrumentación de medidas

conciliatorias parece indicar que el tema de la conciliación recién comienza a

formar parte de la agenda sindicalista en México de una manera importante.

Como experiencias exitosas (OIT, 2007) cabe referir los contratos colectivos de

trabajo que confieren los mismos derechos a padres y madres.

En cuanto al movimiento organizado de mujeres, cabe señalar los comentarios de

Aguirre (2007), respecto a la importancia que el tema ha tenido para estos:

(...) En América Latina, a diferencia de los países europeos como los escandinavos o

Francia, las mujeres –a pesar de las diferencias entre países – han influido poco en

las políticas sociales y familiares, por lo cual no se han configurado las prestaciones y

servicios de cuidados como derechos sociales. (p.114).

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3. Avances logrados y carencias de las acciones federales para el cumplimiento de los compromisos internacionales en el ámbito de la conciliación Si bien varias de las acciones pueden dar cuenta de los compromisos

internacionales del gobierno mexicano, los programas instrumentados atienden en

su mayoría, las necesidades de las mujeres vinculadas con los papeles

tradicionalmente asignados al género femenino. Esto es, las políticas tienden a

mantener o reforzar las relaciones desiguales entre mujeres y hombres, más que

apuntar a la transformación de las relaciones sociales, tanto al interior de las

familias, como en su relación en el ámbito laboral.

Aunque el tema es enunciado en los principales marcos rectores de la política

nacional y de manera específica en materia de igualdad entre mujeres y hombres

y política laboral, el diseño de una política conciliatoria con perspectiva de género

es una cuestión aun pendiente, como los mismos programas nacionales señalan.

En el plano educativo, la instrumentación de acciones para transformar la

estructura jerárquica en la que se asienta la desigualdad entre mujeres y hombres

no aparece enunciada en el programa sectorial.

La corresponsabilidad para el cuidado y crianza de las hijas y los hijos en un plano

de igualdad entre mujeres y hombres no se encuentra presente en las acciones

llevadas a cabo por el gobierno federal.

Las acciones instrumentadas por el gobierno mexicano parten de un enfoque

familista, pues la carga de responsabilidades del cuidado es asignada a dicho

ámbito, sin plantear la necesidad de reconocer el valor del trabajo doméstico no

remunerado que éste implica, ni considerarlo como una responsabilidad social.

La ausencia de acciones o al menos en el terreno del discurso institucional sobre

el cuidado de las personas adultas dependientes es uno de los rezagos del

gobierno mexicano en cuanto el cumplimiento de compromisos internacionales

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asumidos. Tampoco se evidencia la noción de asumir el cuidado como una

responsabilidad social.

Se continúa con una visión de las mujeres como proveedoras de cuidados para los

miembros del hogar. El papel de las mujeres como madres es el que se toma en

cuenta por los programas. De ahí la necesidad de revisar el enfoque de las

políticas, tanto en su diseño y finalidades. Es conveniente analizar los impactos

esperados y posibles, quizá contraproducentes, respecto al mantenimiento o

profundización de las desigualdades de género.

V. Comentarios finales Resta hacer comentarios en dos aspectos. En primer término, de acuerdo con

estudios sobre políticas conciliatorias en América Latina, los resultados expuestos

en este documento muestran que los resultados de las políticas públicas en

materia de conciliación de la vida familiar y laboral son incipientes, pero dentro de

las fases de las políticas públicas (Camacho y Martínez, 2006) pueden

considerarse avances, como son la formulación del problema y el ingreso a la

agenda pública, ya que el tema forma parte, tanto del plan nacional de desarrollo

como del programa sectorial de política laboral, no solo del programa rector en

materia de igualdad entre mujeres y hombres. La identificación, la adopción de

soluciones y la implementación de acciones concretas, con objetivos específicos

de conciliación, que puedan ser evaluados en tal sentido, son los pasos que aun

no se registran en los informes del gobierno federal analizados.

En segundo lugar, resultaría pertinente comentar la necesaria interacción de

diferentes medidas, ya sean elaboradas explícitamente para conciliar la vida

familiar y laboral a través de la transformación de las relaciones de desigualdad

entre mujeres y hombres, o con efectos conciliatorios, que pueden ayudar al

avance de las primeras.

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Las licencias parentales compartidas por ambos progenitores (Almenara, 2004),

en que una parte de la misma no puede ser transferida, constituye una buena

práctica, que requiere, además, incentivar el uso de este derecho por parte de los

padres. En el mismo sentido, implementar incentivos fiscales o programas de

asignación-contratación de servicios por parte de la APF para aquellas empresas

que lleven a cabo medidas conciliatorias con perspectiva de género, se

encuentran entre el abanico de buenas prácticas documentadas por las personas

expertas (Camacho y Martínez, 2006).

Otorgar acceso a los servicios de cuidado infantil a las personas trabajadoras de

ambos sexos, tanto de aquellos que forman parte de las prestaciones de

seguridad social como de los programas de pobreza y fomento del empleo

femenino posibilitaría cambios promovidos por políticas conciliatorias dirigidas a

transformar los papeles asignados dentro del hogar, como puede ser, la logística

del traslado de las y los niños a las instalaciones de cuidado infantil, como señalan

Camacho y Martínez (2006).

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Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género

CEAMEG H. Cámara de Diputados

LX Legislatura Julio de 2008

www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG

Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas

Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez Dip. Holly Matus Toledo

Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos

Directora de Proyecto 2: Mtra. María de Lourdes García Acevedo Elaboró: Lic. Graciela González Zetina

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