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CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL ADELANTO DE LAS MUJERES Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
ANÁLISIS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES
QUE REGULAN LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS
DP1-IF16-2008
Este material es propiedad de la H. Cámara de Diputados y los derechos de autor corresponden a la investigadora o investigador que elaboró el presente documento
Contenido Pág.
Presentación 4
I. Concepto de derechos de la niñez 10
II. El principio del interés superior de la infancia 11
III. La jerarquía de leyes 13
IV. Instrumentos no vinculantes 15
1. Conferencia Mundial de Derechos Humanos 15
2. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo 16
3. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer 17
V. Los instrumentos internacionales de derechos humanos de la
infancia
19
1. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
19
A) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
22
B) Recomendaciones emitidas por el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)
23
2. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) 24
A) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de
la Niñez relativo a la venta, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía
28
B) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos de
la Niñez relativo a la participación de niños en los conflictos
armados
29
C) Observaciones finales emitidas por el Comité de los
Derechos del Niño de la Organización de las Naciones
Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez
29
3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”
30
4. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre
Edad Mínima Laboral
31
2
5. Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las
Peores Formas de Trabajo Infantil
32
6. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados
de Libertad
33
7. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad)
34
8. Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing)
36
VI. Análisis de los instrumentos nacionales que regulan los derechos de
las niñas
38
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 38
2. Código Civil Federal 40
3. Código Penal Federal 40
4. Ley de Asistencia Social 40
5. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres 41
6. Ley Federal del Trabajo 41
7. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 43
8. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
44
9. Ley General de Educación 44
10. Ley General de Salud 46
11. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 48
12. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
49
13. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas 51
VII. Propuestas legislativas 52
Comentarios Finales 55
Referencias 58
3
Presentación
La niñez se concibe como el “período de la vida humana, que se extiende desde el
nacimiento a la pubertad”. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española)
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Además, en la
Declaración se proclamó que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia
especiales.
Para Emilio García Méndez, “la categoría niñez es el resultado de una compleja
construcción social resultante de un proceso de ‘descubrimiento – intervención’
que se ha ido desarrollando con el paso de los siglos” (García, 1988).
En otras palabras, la evolución de los derechos de la infancia ha sido
particularmente lento, pues se ha llegado a considerar a las niñas y los niños
como objetos, más que como sujetos de derechos.
El reconocimiento de los derechos de la infancia ha sido gradual, pues en una
primera etapa fueron personas ignoradas por el derecho y únicamente eran
protegidas las facultades discrecionales de los padres.
En una primera etapa se reconoció el carácter público de la protección de los
intereses de la infancia, posteriormente fue necesario reconocer la necesidad de
limitar al Estado sus facultades para intervenir en los asuntos de la niñez.
En 1959 se dispuso la creación del primer instrumento normativo consagrado
exclusivamente a los derechos de la infancia: La Declaración de los Derechos del
Niño la cual reafirma que la humanidad debe a la niñez lo mejor que pueda darle y
que el interés superior del niño debe inspirar de quienes tienen responsabilidades
al respecto. Veinte años después de ésta Declaración, se proclama el año 1979
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como el Año Internacional del Niño. Posteriormente en 1989 se aprueba un
instrumento que sin precedentes adquiere el mayor número de países adherentes
en la historia de las Naciones Unidas: la Convención sobre los Derechos de la
Niñez (CDN).
La CDN señala que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad". Es oportuno señalar que la CDN precisa una edad de
culminación de la niñez, pero no refiere una edad de inicio para no abrir el debate
respecto al inicio de ésta, que para algunas personas puede ser el nacimiento y
para otras la concepción.
Por otro lado los Estados deben establecer las edades mínimas de protección en
sus legislaciones, en cuanto al trabajo de adolescentes, privación de la libertad,
etc.
Dentro de los principios generales de la CDN se encuentran:
• No discriminación
• Interés superior de la infancia
• Participación infantil
• Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
La CDN reconoce los derechos de la infancia, los cuales se mencionan en el
cuerpo del presente documento y que son entre otros:
• Derecho a la no discriminación
• Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
• Derecho a la identidad
• Derecho a tener una familia
• Derecho a expresar sus opiniones
• Libertad de pensamiento, conciencia y religión
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• Libertad de asociación
• Protección contra cualquier forma de violencia
• Derecho a la salud
• Derecho a un nivel de vida adecuado
• Derecho a la educación
• Derecho al descanso y al juego
• Protección contra cualquier forma de explotación
• Derecho a un debido proceso penal
Nuestro país suscribió la CDN desde 1990, lo cual significa que sus disposiciones
forman parte del derecho positivo mexicano, sin embargo el Comité encargado de
vigilar el cumplimiento de la CDN ha insistido en su preocupación por la falta de
eficacia de medidas adoptadas por el Estado Mexicano para dar efectividad a los
derechos reconocidos en ésta.
La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en su apartado referente a la niña
señala que comúnmente las niñas son consideradas inferiores y que se les
enseña a ponerse siempre en último lugar afectando así su dignidad.
En la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas “Beijing +5” se
reconocieron algunos avances respecto a la enseñanza primaria de las niñas: la
existencia de ayuda a adolescentes embarazadas; la atención a la salud de las
niñas; imposición de penas más estrictas en delitos sexuales contra las niñas, sin
embargo, se informó que aún persisten actitudes discriminatorias en su contra, las
cuales limitan sus oportunidades y posibilidades de convertirse en una persona
adulta independiente con autoestima y autonomía.
Ahora bien, puesto que los derechos humanos de la mujer y la niña son parte
inalienable e indivisible de los derechos humanos universales, éstos deben ser
garantizados por el Estado.
6
La infancia supone la etapa para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, sin embargo, observamos que las niñas acumulan los mayores
índices de analfabetismo, desnutrición y morbilidad.
En el mundo, las niñas enfrentan diversas formas de discriminación, entre otras,
en la ración alimentaria, el matrimonio precoz, la violencia ejercida contra ellas, su
mutilación genital, la prostitución infantil, el abuso sexual, la violación y el incesto.
Un caso alarmante es el de las niñas indígenas, que son discriminadas por
cuadruplicado, es decir: por ser mujeres, menores de edad, indígenas y pobres.
En México se observa discriminación en razón de la edad, y son las niñas que
aunado al factor sexo, sufren más esta forma de violación a sus derechos
humanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su
artículo 4° la igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo, la realidad dista
mucho de esta garantía constitucional, particularmente en el caso de las niñas.
En México, la inequidad se aprecia en diferentes ámbitos, debido principalmente
por atribuir a diferencias biológicas, diferencias psicológicas y culturales, es decir:
a estereotipos de género. La diferencia de trato entre sexos inicia en el entorno
familiar y es reforzado por el sistema educativo.
Estadísticas En México la Encuesta Nacional de Nutrición de 1999 estima que 7.6% de la
población entre 0 y 59 meses presenta bajo peso para la edad: los niños tienen un
mayor porcentaje de bajo peso (8.1%), en comparación con las niñas (7.2%).
Entre los hombres existen porcentajes más altos de bajo peso en el primero y
segundo años de vida (12 a 35 meses), en el caso de las mujeres, esta situación
se da en el primero (12 a 23 meses) y tercero (36 a 47 meses) años de vida (ENN,
1999).
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El bajo peso para la población menor de 5 años, se observa en un mayor número
para los niños, pero en los primeros años, los índices son altos para los dos sexos.
Es importante mencionar que las niñas presentan tasas más altas para las edades
de 8, 9 y 11 años, comparadas con las de los niños. Respecto a la anemia, las
tasas evolucionan similarmente en ambos sexos, pero el nivel es más alto para las
niñas a los 6, 8 y 10 años.
Los índices de peso y talla, son similares para niñas y para niños en los primeros
años de sus vidas, sin embargo, estos son visiblemente inferiores para las niñas
conforme avanzan los años, lo cual supone discriminación contra las niñas en su
alimentación, pues culturalmente se da preferencia a los niños que a las niñas.
Por otro lado el estudio Infancia Robada señala que el cálculo para 2000 sugiere
que había alrededor de 16 mil niñas y niños sujetos a explotación sexual,
destacando la Zona Metropolitana de la Ciudad de México con 2,500 casos, y las
ciudades de Acapulco, Tijuana, Ciudad Juárez, Cancún, Guadalajara y Tapachula
con 4,600 menores en esta situación, y 8,900 en el resto del país.
Mayoritariamente son las niñas quienes son víctimas de la explotación y el abuso
sexual, situación que las marca para toda su vida (Azaola, 2000).
En México las niñas continúan con un nivel educativo de menor nivel que los
niños, lo que limita su desarrollo, llevándolas en un futuro a ocuparse en
actividades informales, principalmente en el sector de servicios, lo cual restringe
su participación en los campos de lo público y en la toma de decisiones.
Conforme a la publicación “Mujeres y Hombres en México 2008” existen diversas
desigualdades entre mujeres y hombres en materia de educación, la gran mayoría
de las mujeres de zonas rurales viven las mayores desventajas. (INEGI, INMUJERES,
2008)
Según el Informe Anual 2007 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) México, en el ámbito legislativo ha habido progresos considerados
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significativos en cuanto a la creación de leyes a favor de la infancia, tal es el caso
de la aprobación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes del año 2000, la reforma al artículo 18 Constitucional (2005) que
crea un sistema de justicia penal para adolescentes infractores de la ley penal y
las reformas al Código Penal Federal en materia de explotación sexual infantil.
Sin embargo, se estima necesario analizar el contenido de los instrumentos
internacionales en esta materia, a fin de incorporarlos al marco nacional para
garantizar el efectivo ejercicio de los derechos reconocidos en éstos, así como
para dar cumplimiento a tales compromisos.
Este documento integra los trabajos sobre el tema desarrollados a lo largo del
Programa Operativo Anual 2008 (POA 2008) en la materia, y pretende aportar a las
diputadas y los diputados las consideraciones jurídicas e instrumentos
internacionales relativos a los Derechos Humanos de la infancia, en especial, de
las niñas. Se compone de 7 capítulos en los que se analizan los instrumentos
internacionales y nacionales que tutelan los derechos de la infancia
En primera instancia, se aborda el concepto de derechos de la niñez, así como el
principio del interés superior de la infancia, también se aborda la jerarquía de leyes
y los instrumentos internacionales no vinculantes y aquellos que obligan a nuestro
país, otros apartados analizan las leyes nacionales que regulan los derechos de
las niñas y por último se plasman diversas propuestas de carácter legislativo a la
luz de los instrumentos abordados.
El conocimiento y ubicación del tema materia de esta investigación, permitirá a las
y los diputados observar las necesidades legislativas en el tema, a fin de proponer
las reformas necesarias al marco jurídico nacional a fin de fortalecerlo para una
adecuada protección de los Derechos Humanos de la infancia.
El presente documento carece de un análisis de derecho comparado por no ser
objeto de estudio de la investigación, según lo establece su protocolo.
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I. Concepto de derechos de la niñez
El concepto derechos de la niñez “engloba el conjunto de derechos humanos cuya
aplicación esta dirigida a niños y niñas en función de los cuidados y asistencia
especiales que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo adecuados dentro
de un ambiente de bienestar familiar y social” (Pérez Duarte, 2007, p.551, 552)
La evolución del reconocimiento de los derechos de la infancia ha sido lenta, pues
los procesos se iniciaron en las familias y posteriormente el Estado tomó la
responsabilidad de participar en su reconocimiento y tutela.
En la evolución y reconocimiento de los derechos de la infancia, es importante
mencionar la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en
el año 1990, que tuvo como resultados diversos compromisos y directrices
respecto de las políticas hacía la infancia en todo el mundo. Dentro de los
resolutivos de la Cumbre, están el adoptar y aplicar un Plan de Acción que ha sido
de marco de referencia para la realización de actividades nacionales e
internacionales más específicas.
Es necesario tener presente que los derechos humanos de la mujer y la niña son
parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales, por lo tanto,
éstos deben ser garantizados por el Estado.
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II. El principio del interés superior de la infancia
Para Miguel Cillero, el principio del Interés de la infancia es “un mecanismo eficaz
para oponerse a la amenaza y vulneración de derechos y para promover su
protección igualitaria“. (Cillero, 1999)
La Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN) establece que el interés
superior de la infancia debe ser una consideración primordial en todas las medidas
relativas a la niñez que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos.
El interés superior de la infancia es el principio base para la creación,
interpretación y aplicación de la normativa para las niñas, los niños y
adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las
instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de las actuaciones.
Para Pérez Duarte, el principio arriba citado se sustenta en “el respeto a los
derechos humanos que asisten a la niñez, incluido el derecho a la protección, y es
un mecanismo para oponerse a toda conducta, acción, política o acto de autoridad
que pueda afectar, amenazar o vulnerar esos derechos”. (Pérez Duarte, 2007)
Para lograr determinar el interés superior de la infancia en todas las acciones se
deben tomar en cuenta las siguientes características:
1. La opinión de niñas, niños y adolescentes;
2. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de niñas, niños y
adolescentes y sus deberes;
3. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
derechos y garantías de la infancia y la adolescencia;
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4. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y de
aquellos que aun no han cumplido los 18 años de edad;
5. La condición específica de niñas, niños y adolescentes como personas en
desarrollo, y
6. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niñas, niños y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros.
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III. La jerarquía de leyes
Corcuera señala que “los Tratados Internacionales forman parte integrante del
orden jurídico mexicano, y para proteger los derechos humanos es importante
tomarlos en cuenta” (Corcuera, 2004).
La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, refiere que “se entiende
por ‘tratado’ un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido
por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
Como lo señala Sánchez Cordero, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos “no establece un sistema de fuentes que revele el lugar jerárquico que
ocupa cada uno de los ordenamientos que lo componen. En consecuencia será
función del intérprete atribuirle el lugar que ocupa o bien negarle lugar alguno”
(Sánchez Cordero, 2004).
Ahora bien, los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados
por el Senado conforme al artículo 133 Constitucional, son ley suprema de la
Unión, es decir, se encuentran situados por encima de las leyes federales y por
debajo de la Constitución; según tesis de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (Tesis LXXVII/99 “Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por
encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución
federal, Amparo en revisión 1475/98”), es por eso que las disposiciones de estos
tratados deben incorporarse a las legislaciones federal y locales.
De acuerdo a lo dispuesto por la citada Convención de Viena sobre Derecho de
los Tratados, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por
ellas de buena fe, tal como lo estipula el principio "Pacta sunt servanda", locución
latina, que se traduce como "lo pactado obliga".
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Para una efectiva protección de los derechos humanos según Sepúlveda, es
necesario tomar en consideración la codificación que implica dar concreción
jurídica a los derechos humanos y por otro lado, la internacionalización que se
refiere a un esquema de protección de aseguramiento mínimo de protección para
esos derechos a nivel de derecho interno (Sepúlveda, 2004).
La aplicación de los tratados internacionales al interior del Estado mexicano, se
refiere a la adecuación de las normas internacionales al derecho interno, además
son una referencia para los operadores del derecho, es por ello importante tener
clara la jerarquía de leyes.
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IV. Instrumentos no vinculantes
Los instrumentos no vinculantes, o 'soft law', proporcionan directrices de conducta
que no son en sentido estricto normas obligatorias, pero tampoco políticas
irrelevantes. Estos instrumentos operan y se ubican por lo tanto, en una zona gris
entre la ley y la política. Estos instrumentos reflejan principios que los Estados
acuerdan en el momento de su aprobación y proclaman estándares que, sin ser
vinculantes, imponen obligaciones morales. También, tienen la intención de influir
en el desarrollo de las leyes y prácticas nacionales. (UNESCO: s/f)
En otras palabras, los instrumentos no vinculantes se refieren a aquellos
compromisos que no implican una obligación formal o jurídica de cumplimiento,
aunque conllevan una obligación de carácter moral. Entre ellos se encuentran las
conferencias y las declaraciones.
1. Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993)
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reiteró que los derechos humanos
son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí,
además subrayó que “Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte
inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”.
La Conferencia instó a los gobiernos, instituciones y organizaciones a intensificar
esfuerzos a favor de la protección y promoción de los derechos de las mujeres y
de las niñas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos también hace alusión a la
Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconocen los derechos
humanos de la infancia, y señala que es necesario reforzar los mecanismos y
programas de protección a la niñez, de manera particular a las niñas y de
aquellos en situación de vulnerabilidad.
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Es importante destacar que la Conferencia insta a los Estados a derogar leyes y
reglamentos que vulneren los derechos humanos de las niñas, además de eliminar
las costumbres y prácticas que las discriminen.
El instrumento de referencia considera prioritaria para la comunidad internacional
la promoción y protección de los derechos humanos, en ese sentido, la
Conferencia insta a analizar de manera exhaustiva el sistema internacional de
derechos humanos así como sus mecanismos de protección a fin de favorecer el
efectivo ejercicio de éstos.
2. Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994)
Esta Conferencia destacó que el empoderamiento de las mujeres es indispensable
para lograr el desarrollo sostenible de las economías del mundo, por lo que deben
participar éstas en la vida productiva y reproductiva en condiciones de igualdad
con los hombres.
En la Conferencia se afirmó que al mejorar la condición de la mujer, se favorece
su capacidad para adoptar decisiones en todas las esferas de su vida, de manera
especial hace referencia a sus derechos sexuales y reproductivos.
En la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo se destacó que
“en todas las sociedades la discriminación por razones de sexo suele comenzar en
las etapas más tempranas de la vida”, por lo que es necesaria una mayor igualdad
para la niña para asegurarle igualdad en el proceso de desarrollo. De manera
adicional se requiere potenciar el valor de las niñas para sus familias y para la
sociedad; alcanzar la meta de la enseñanza primaria universal antes del 2015; la
eliminación de todo tipo de estereotipos que refuerzan las desigualdades entre
mujeres y hombres en la educación y en los medios de comunicación; la
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promoción de reformas legislativas que prohíban el matrimonio entre niñas y niños
o bien elevar la edad para contraerlo.
Uno de los objetivos que plantea la Conferencia es el fomento de la salud y
supervivencia de las niñas y los niños, así como prestar atención a eliminar la
mortalidad de lactantes y niñas pequeñas.
Además, se hace indispensable que el Estado invierta en los rubros de salud,
nutrición y educación de las niñas desde la infancia hasta la adolescencia.
3. Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995)
La Conferencia reconoce que los derechos de las mujeres son derechos humanos
y de manera adicional reafirma el compromiso de garantizar plenamente “la
aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte
inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales”.
Según la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer existen indicadores que
demuestran que en gran cantidad de países se discrimina a las niñas desde sus
primeros años de vida, además son consideradas inferiores y se les enseña a
ponerse siempre en último lugar, dejando de lado su propia dignidad. Esta
situación se potencia y da lugar a una vida de sometimiento y exclusión social.
La Conferencia plantea una serie de objetivos que deben adoptarse para el
adelanto de las niñas, entre ellos.
a. Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas.
b. Eliminar actitudes y prácticas culturales que perjudican a las
niñas.
c. Promover y proteger todos los derechos de la niña e intensificar la
conciencia de sus necesidades y su potencial.
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d. Eliminar la discriminación contra las niñas en educación formal y
en la formación profesional.
e. Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la salud
y nutrición.
f. Eliminar la explotación económica de trabajo infantil y proteger a
las niñas que trabajan.
g. Erradicar la violencia contra las niñas.
h. Fomentar la conciencia de las niñas y su participación en la vida
social, económica y política.
i. Fortalecer la función de la familia en cuanto a mejorar la condición de
las niñas.
México, en su calidad de asistente y participante en estas conferencias
internacionales, acepta las disposiciones acordadas en ellas. Si bien como se
señaló antes, no son propiamente instrumentos vinculantes, si representan
principios que el Estado mexicano debería intentar incorporar en su legislación
interna.
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V. Los instrumentos internacionales de derechos humanos de la
infancia
Se entienden por instrumentos vinculantes, aquellos acuerdos entre estados con
carácter de obligatorio, por lo que deben ser observados por los Estados Partes
firmantes, además las obligaciones en ellos consignadas deben ser cumplidas de
buena fe (UICN, s/f).
Ahora bien, el concepto de derechos de la niñez se gestó a partir de la aprobación
de la Declaración de Ginebra en 1924, la cual sirvió de base para la Declaración
de los Derechos del Niño aprobada en 1959 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas. En 1979 se redactó un proyecto de Convención que fue
aprobado por la Asamblea hasta 1989, que es la actual Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN) (Pérez Duarte, 2007).
Los derechos de la niñez, según refiere Pérez Duarte, engloban el “conjunto de
derechos humanos cuya aplicación está dirigida a niños y niñas, en función de
cuidados y asistencia especiales que requieren para lograr un crecimiento y
desarrollo adecuados dentro de un ambiente de bienestar familiar y social”. (Pérez
Duarte, 2007, p.p. 551, 552)
Entre los instrumentos en materia de derechos humanos a favor de la infancia y de
manera particular de las niñas, se encuentran:
1. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Es el principal instrumento internacional legal de derechos humanos para la
promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, el cual establece
el compromiso expreso de modificar de leyes que constituyan discriminación
contra las mujeres.
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El principio de igualdad se encuentra en la CEDAW, y se considera como
indispensable para superar las relaciones de poder dispar frente a los hombres y
lograr su desarrollo en todos los ámbitos de su vida.
La CEDAW define la discriminación contra la mujer como toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer.
Según Alda Facio, esta definición es triplemente importante, pues incorpora el
componente “por resultado”, esto es: aunque el espíritu del legislador(a) no haya
tenido la intención de discriminar a las mujeres puede tener por resultados la
vulneración a sus derechos humanos, por lo tanto será una ley discriminatoria.
(Facio, 1992)
Por otro lado la definición de discriminación debe ser considerada como una
definición legal, pues los países al suscribir la Convención se obligan a lo
estipulado en ella y finalmente se refiere a las discriminaciones tanto en la esfera
pública como en la privada. (Facio, 1992)
Al suscribir la CEDAW nuestro país se comprometió conforme al artículo 2 de la
misma, a seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres.
La convención referida establece la obligación del Estado Parte de adecuar su
legislación, políticas públicas o programas para eliminar la discriminación contra
las mujeres.
El artículo 4 de la CEDAW se refiere a la aplicación de medidas especiales de
carácter temporal, entendiéndose por éstas como aquellas acciones “encaminadas
a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.
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Es de hacer notar que de manera adicional a la adecuación de políticas públicas y
legislativas, la CEDAW obliga a modificar los patrones socioculturales de conducta
de mujeres y hombres a fin de eliminar estereotipos discriminatorios contra las
mujeres.
Por otro lado, en su artículo 7 la CEDAW establece la obligación del Estado Parte,
de tomar medidas para eliminar la discriminación en contra de las mujeres en la
vida política y pública del país.
La CEDAW señala en su artículo 10 que los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de
asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de educación y en
particular para asegurar en condiciones de igualdad las mismas condiciones de
orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los
estudios, debiendo asegurarse la enseñanza preescolar, general, técnica,
profesional y técnica superior, así como todo tipo de capacitación profesional.
También contempla la eliminación de todo concepto estereotipado en todos los
niveles de enseñanza; considera por otro lado, que los Estados Partes adopten
medidas para reducir la tasa de abandono femenino de estudios.
En otro orden de ideas la CEDAW se refiere al ámbito laboral en su artículo 11, y
señala como obligación de los Estados Partes adoptar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en esta esfera,
reconoce el derecho a las mismas oportunidades de empleo en condiciones de
igualdad con los hombres, igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y
seguridad social.
La convención que se analiza, aborda el derecho a la salud y establece en su
artículo 12 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención medica a fin
de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a
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servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación
familiar, además deberán garantizarse los servicios apropiados para el embarazo,
parto y el periodo posterior a este, y asegurarán una nutrición adecuada, durante
los periodos referidos.
La CEDAW en su artículo 13 establece el derecho a participar en actividades de
esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida familiar.
En su artículo 13 la CEDAW hace mención especial a las mujeres rurales y
establece que los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para eliminar la
discriminación en su contra.
Se puede decir que la Convención establece estándares mínimos para el pleno
ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas, además, es
importante mencionar que la CEDAW tiene un mecanismo para vigilancia de su
cumplimiento denominado Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer (COCEDAW)
A. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer
En el Protocolo se reconoce la competencia del COCEDAW para recibir y considerar
las comunicaciones presentadas por personas que aleguen ser víctimas de una
violación (de cualquiera de sus derechos enunciados en la CEDAW) por el Estado
Parte.
El Protocolo establece un procedimiento de comunicaciones y otro de
investigación ante el COCEDAW, que permite ejercer el derecho de petición respecto
de la aplicación de la Convención.
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B. Recomendaciones emitidas por el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (COCEDAW)
El COCEDAW emitió diversas observaciones hacia nuestro país, entre ellas se
pueden destacar las siguientes:
a. Instó a México a conceder una alta prioridad a la armonización de las leyes
y las normas federales, estatales y municipales con la CEDAW, mediante la
revisión de las disposiciones discriminatorias vigentes, para garantizar que
toda la legislación se adecue plenamente al artículo 2 y a otras
disposiciones pertinentes de la misma. Propone instrumentar un
mecanismo eficaz para asegurar y supervisar el proceso de armonización.
b. Instó a nuestro país a poner en marcha mecanismos de coordinación y
seguimiento destinados a lograr la armonización y aplicación efectivas de
los programas y políticas relativos a la igualdad de género, así como la
aplicación de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
c. Recomendó acelerar la aprobación de las reformas y proyectos de ley
pendientes dentro de calendarios concretos.
d. Instó a México a mejorar el acceso de las víctimas a la justicia y a
garantizar que sistemáticamente se imponga un castigo efectivo a los
culpables y que las víctimas se puedan beneficiar de programas de
protección.
e. Recomendó al Estado Parte que en sus planes y programas utilice
sistemáticamente el término “igualdad”.
f. Recomendó a nuestro país a aplicar una estrategia eficaz para incorporar
las perspectivas de género en todos los planes nacionales y a vincular los
planes nacionales para el desarrollo y la erradicación de la pobreza y el
Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la No
Discriminación contra las Mujeres.
g. Instó al Estado Parte a poner el máximo empeño en combatir la trata de
mujeres y niñas, así como la adopción de medidas y aplicación de un plan
23
contra la explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la pornografía y
la prostitución infantiles.
h. Recomendó fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en
puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos.
i. Recomendó a México en materia laboral, armonizar la Ley Federal del
Trabajo con la CEDAW.
j. El Comité recomendó ampliar la cobertura de los servicios de salud, de
manera particular la atención de la salud reproductiva y los servicios de
planificación familiar, y a que trate de eliminar los obstáculos que impiden
que las mujeres tengan acceso a esos servicios. Además el COCEDAW pidió
a México armonizar la legislación relativa al aborto a los niveles federal y
estatal, así como la aplicación de una estrategia amplia que incluya el
acceso efectivo a servicios de aborto seguros en las circunstancias
previstas en la ley, y a una amplia variedad de métodos anticonceptivos.
2. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)
En 1990 México firmó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual ha
sido considerada como el instrumento jurídico más ratificado en la historia
mundial, que define como niño "a todo ser humano menor de dieciocho años".
Emilio García Méndez, reconocido especialista en materia de infancia, considera a
esta Convención como "la Revolución Francesa para los niños, 200 años
después" cuyo mayor logro es reconocer al niño como sujeto de derecho.
Al ratificar la CDN todos los Estados Partes se han comprometido a proteger y
asegurar todos y cada uno de los derechos de la infancia y han aceptado cumplir
con esta responsabilidad ante la comunidad mundial.
A partir de que nuestro país ratificó la CDN, se avizoró la transversalidad de la
perspectiva de infancia como un reto para la transformación de las instituciones
tanto públicas como privadas, y de la legislación y la cultura en general. Los
24
nuevos desafíos derivados del reconocimiento a las personas menores de 18 años
como sujetos de derecho, impactan sobremanera las estructuras políticas y
sociales de nuestra sociedad.
La CDN establece que el interés superior de la infancia debe ser una consideración
primordial en todas las medidas relativas a la niñez que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades
administrativas o los órganos legislativos.
Sin embargo la CDN no ahondó en su definición, aunque el Comité de los Derechos
del Niño ha hecho énfasis en que los derechos de la niñez sean considerados
como un todo y sus artículos como interdependientes (UNICEF, 2001).
El Comité referido ha señalado que los principios de no discriminación, de
supervivencia y desarrollo y el respeto a la opinión de niñas y niños deben
considerarse para la determinación del interés superior de la infancia en una
situación concreta (UNICEF, 2001).
Para lograr determinar el interés superior de la infancia en todas las acciones se
deben tomar en cuenta las siguientes características:
a. La opinión de niñas, niños y adolescentes;
b. La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de niñas, niños y
adolescentes y sus deberes;
c. La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
derechos y garantías de la infancia y la adolescencia;
d. La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y de
aquellos que aun no han cumplido los 18 años de edad;
e. La condición específica de niñas, niños y adolescentes como personas en
desarrollo; y
25
f. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de niñas, niños y
adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos,
prevalecerán los primeros.
La CDN define el camino desde el cual el Estado y la sociedad deben crear los
instrumentos y mecanismos indispensables para ser más eficaces en la defensa y
promoción de los derechos humanos específicos de las personas que aún no
cumplen los 18 años de edad (artículo 1). La nueva doctrina de protección integral
derivada de los preceptos jurídico/filosóficos de la CDN, convierte las necesidades
de niñas, niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos,
políticos y sociales. Reconoce una serie de derechos como el derecho a la libertad
de opinión, la participación, asociación, a la seguridad social, los cuales antes solo
les estaban reconocidos a las personas mayores de edad.
En su artículo 4 la CDN establece el compromiso de los Estados Partes de adoptar
todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad
a lo estipulado en la misma.
La CDN en su artículo 7 se refiere al derecho de identidad de las niñas y los niños,
esto es: a un nombre, adquirir una nacionalidad, a conocer a sus progenitores y a
ser cuidado por éstos.
Es importante destacar que la CDN reconoce en su artículo 12 el derecho de las
niñas y los niños a expresar su opinión de manera libre en todos los asuntos que
les afecten, incluso en procedimientos judiciales y administrativos.
Por otro lado, la CDN establece que los Estados Partes deben respetar el derecho
de niñas y niños a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.
El artículo 19 de la Convención señala que los Estados Partes deberán adoptar las
medidas necesarias para proteger a las niñas y los niños de toda forma de
26
violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos o explotación, incluido el abuso sexual.
La CDN señala en su artículo 24, que los Estados Partes deben reconocer el
derecho de las niñas y los niños a disfrutar del más alto nivel posible de salud y
adoptarán las medidas para reducir la mortalidad infantil y en la niñez, asegurar la
prestación de asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a
todos los niños, combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la
atención primaria del a salud, asegurar atención sanitaria apropiada a las madres,
entre otros. También deben adoptarse las medidas necesarias para abolir las
prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de las niñas y los
niños.
Respecto al tema educativo, la CDN, señala en los artículos 28 y 29, que los
Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, a fin de que se
pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades y
debe establecerse la enseñanza primaria de manera obligatoria y gratuita,
fomentar el desarrollo para todos y adoptando las medidas que garanticen la
reducción de tasas de deserción escolar.
La CDN contempla en su artículo 31, el derecho de las niñas y los niños al
descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su
edad.
La Convención establece en el artículo 32 el derecho de niñas y niños a estar
protegidos contra la explotación económica, de manera particular, los Estados
Partes deberán fijar una edad o edades mínimas para acceder al trabajo,
reglamentación de horarios y condiciones laborales.
El artículo 40 de la CDN establece las garantías necesarias para un debido
proceso, en caso de conflicto con las leyes penales.
27
A) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
de la Niñez relativo a la venta, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía
El Protocolo es un instrumento que amplia las medidas que deben adoptar los
Estados Partes para garantizar la protección de la niñez contra la venta de niños,
la prostitución infantil y su utilización en la pornografía.
El Protocolo es resultado de la preocupación generalizada de la trata internacional
de niños con fines de venta, prostitución y su utilización en la pornografía. Alarma
de manera particular el caso de las niñas, quienes están expuestas a un mayor
peligro.
Es compromiso de los Estados Partes prohibir la venta de niñas y niños, la
prostitución infantil y la pornografía infantil. Además deben tipificarse en la
legislación penal estos delitos y establece criterios que deben tomar los Estados
Partes para ello.
En el Protocolo se establece que los Estados Partes deberán adoptar
disposiciones para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a estos delitos,
además incluye disposiciones para los casos de extradición.
Es importante subrayar que el Protocolo establece los criterios que se deben
tomar respecto a la protección de niñas y niños durante los procesos penales que
se lleven a cabo por los delitos mencionados anteriormente, asimismo para la
protección de sus familias y testigos.
El Protocolo hace mención a las medidas preventivas que los Estados Partes
deben llevar a cabo, tales como favorecer la educación para evitar estos delitos.
28
Finalmente el Protocolo aborda los temas de asistencia, plena reintegración social,
plena recuperación física y psicológica y reparación del daño de las niñas y niños
víctimas de los delitos referidos.
B) Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos
de la Niñez relativo a la participación de niños en los
conflictos armados
El Protocolo señala que es necesario aumentar la protección de la niñez para
evitar que participen en conflictos armados ya sea por reclutamiento o
alistamiento.
El Protocolo dispone que todas las partes en un conflicto armado deben observar
las disposiciones de derecho internacional humanitario.
Al suscribir el Protocolo los Estados Partes se comprometen a elevar la edad
mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas.
También, se comprometen a adoptar las medidas jurídicas, administrativas y de
otra índole necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones
contenidas en el protocolo.
De manera adicional existe el compromiso en la prevención, rehabilitación y
reintegración social de las víctimas de actos contrarios al Protocolo.
C) Observaciones finales emitidas por el Comité de los
Derechos del Niño de la Organización de las Naciones
Unidas respecto al III Informe de México sobre Niñez
En las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño emitidas al
Gobierno de México, expresa su preocupación por la falta de eficacia de las
medidas legislativas adoptadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en
la CDN y permitir que las y los tutelares de esos derechos los hagan prevalecer.
29
Subraya su preocupación en el sentido de que la legislación nacional no está
todavía en plena armonía con la CDN. También se observa la inquietud del Comité
al señalar que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes todavía no se ha integrados plenamente en la legislación Estatal.
El Comité insta a nuestro país a adoptar las medidas necesarias para armonizar
las leyes federales y locales de manera que se corresponda plenamente a los
principios y las disposiciones de la Convención y se refleje su carácter holístico e
integral.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación, realizó una serie de
recomendaciones a México en el 2006, entre otras: a tomar todas las medidas
necesarias, incluida la adopción y aplicación de un amplio plan para acabar con la
explotación de mujeres y niñas en la prostitución y la pornografía y la prostitución
infantiles, mediante el fortalecimiento de las medidas de prevención y la adopción
de medidas para desalentar la demanda de prostitución y para ayudar a las
víctimas de esa explotación.
3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer señala que la violencia contra las mujeres constituye una violación
a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y limita total o
parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de éstos.
Además dicha convención afirma que la violencia contra las mujeres es una
ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder
históricamente dispares entre mujeres y hombres.
La Convención, define como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
30
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 1).
En el artículo 6 de la Convención establece que el derecho a una vida libre de
violencia incluye el ser libre de toda discriminación, así como el ser valorada y
educada libre de estereotipos de inferioridad y subordinación.
Por ser una violación de los derechos humanos, los Estados deben adoptar
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de esta Convención.
4. Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Edad Mínima Laboral (México no lo ha suscrito)
El propósito principal del Convenio 138 es lograr la total abolición del trabajo de
infantil.
Los países miembros, en este caso México, se comprometió al suscribirlo a seguir
una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo infantil, así como
a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un
nivel que haga posible el más completo su desarrollo físico y mental.
También existe el compromiso por parte de nuestro país a especificar la edad
mínima de admisión al trabajo, además puede de manera progresiva elevar la
edad que fijó en un inicio. Cabe aclarar que la edad mínima no deberá ser inferior
a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años y en los
casos de economías insuficientemente desarrolladas podrá ser desde los 14 años.
Debe establecerse la edad mínima de 18 años para aquellos empleos o trabajos
que por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, resulten peligrosos
para la salud, la seguridad o la moralidad de las y los adolescentes. Por otro lado,
siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la
moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación
31
profesional adecuada podrá autorizarse el empleo o trabajo a adolescentes de 16
años.
El convenio establece que la legislación nacional podrá permitir el empleo o el
trabajo de adolescentes de 13 a 15 años en trabajos ligeros, siempre que no
perjudiquen su salud o desarrollo su asistencia a la escuela.
5. Convenio 182 Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las
Peores Formas de Trabajo Infantil
El Convenio es resultado de la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la
prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Para la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil se requieren
acciones inmediatas que den prioridad a la educación básica gratuita así como de
rehabilitar a las niñas y niños afectados y asegurar su inserción social.
El Convenio señala que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y
que la solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido
conducente al progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la
educación universal.
Al suscribir el Convenio, México se comprometió a adoptar medidas inmediatas y
eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de
trabajo infantil de manera urgente.
El Convenio comprende como “las peores formas de trabajo infantil”:
a. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre
por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u
obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de
32
niños para utilizarlos en conflictos armados;
b. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
prostitución, la producción de pornografía o actuaciones
pornográficas;
c. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la
realización de actividades ilícitas, en particular la producción y
el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes, y
d. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que
se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o
la moralidad de los niños.
Es obligación de México establecer o designar mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las disposiciones del Convenio.
También los Estados Miembros deben elaborar y poner en práctica planes de
acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
Es importante destacar que también deben establecerse y aplicarse sanciones
penales para garantizar la aplicación y cumplimiento efectivos de las disposiciones
del Convenio.
6. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados
de Libertad
El sistema de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal deberá
respetar sus derechos, sin embargo, se privará de su libertad como último recurso
y por el período mínimo necesario.
El objeto de las Reglas es establecer normas mínimas aceptadas por las Naciones
Unidas para la protección de las y los adolescentes privados de libertad con los
derechos humanos y las libertades fundamentales. Las Reglas son patrones
33
prácticos de referencia para quienes participen en la administración del sistema de
justicia de adolescentes, por lo que los Estados deberán incorporar sus
disposiciones a la legislación.
Las Reglas disponen que se presuma la inocencia de las y los adolescentes,
además deberá hacerse todo lo posible por aplicar medidas sustitutorias a la
privación de la libertad.
En las Reglas se contempla el asesoramiento jurídico gratuito para las y los
adolescentes privados de la libertad, además deberá dárseles oportunidad de
trabajar y estudiar, de manera voluntaria.
Por otro lado, las Reglas plantean las condiciones en que deben hacerse el
ingreso, registro, desplazamiento y traslado; los mínimos indispensables en
cuestiones de alojamiento, educación, trabajo, actividades recreativas, religión,
atención médica, medidas de coerción y uso de la fuerza, procedimientos
disciplinarios, medidas de inspección y medidas para apoyarles a reintegrarse en
la sociedad, en la vida familiar, educativa o laboral.
7. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices de Riad)
Las Directrices deben aplicarse en el contexto de las condiciones económicas,
sociales y culturales imperantes de los Estados Miembros para garantizar la
disminución de la delincuencia juvenil.
Es importante destacar que conforme a las Directrices, los gobiernos deben
aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia. Los planes
generales de prevención deberán comprender: Análisis del problema; funciones
bien definidas, mecanismos de coordinación, métodos para disminuir la
34
delincuencia y la estrecha cooperación de carácter interdisciplinario entre los
gobiernos nacionales, estatales y municipales.
Las Directrices también se refieren a los procesos de socialización e integración a
través de las familias, las comunidades, las escuelas y el entorno laboral.
En el ámbito de la educación, las Directrices subrayan la obligación que tienen los
gobiernos de dar a las y los jóvenes acceso a la enseñanza pública.
Por otro lado, las Directrices plantean diversas medidas que en la comunidad
deberán adoptarse o reforzarse para apoyar a las y los jóvenes, entre ellas
adoptar o reforzar medidas de apoyo comunitario, establecer servicios de
alojamiento adecuado a quienes no puedan seguir viviendo en sus hogares o
carezcan de apoyo financiero para proyectos colectivos y voluntarios dirigidos a
éstos.
En cuanto a los medios de comunicación, las Directrices señalan que debe
garantizarse que las y los jóvenes tengan acceso a información y se den a
conocer las contribuciones positivas de los jóvenes a la sociedad, además deberá
instarse a los medios de comunicación a que reduzcan al mínimo el nivel de
pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes.
Los organismos gubernamentales deberán priorizar los planes y programas
dirigidos a las y los jóvenes, así como suministrar fondos y recursos suficientes
para prestar servicios eficaces.
Las Directrices señalan que en el ámbito legislativo, deben promulgar y aplicar
leyes y procedimientos para proteger los derechos de las y los jóvenes.
Establecen además la obligación de legislar la prohibición de la victimización, los
malos tratos y la explotación de la niñez y la juventud y su utilización para la
comisión delitos.
35
8. Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la
Administración de la Justicia de menores (Reglas de Beijing)
Las Reglas Mínimas se refieren a la política social en su conjunto y tienen por
objeto promover el bienestar de las y los menores de edad, a fin de reducir al
mínimo el número de casos en que haya de intervenir el sistema de justicia de
adolescentes que reduciría al mínimo los perjuicios que normalmente ocasionan
las intervenciones de cualquier tipo.
Las referidas Reglas Mínimas se aplicarán a las y los menores de edad en
conflicto con la ley penal y se plantea la necesidad de convenir una edad mínima
de responsabilidad a nivel internacional.
Por otro lado, las Reglas destacan la aplicación del principio de proporcionalidad
que se refiere a la valoración de la gravedad del delito y en las circunstancias
individuales del delincuente.
Las Reglas Mínimas destacan la necesidad de respetar las garantías básicas tales
como la presunción de inocencia, del derecho a ser notificado, el derecho a no
responder, el derecho a ser asesorado, el derecho a la presencia de padres o
tutores, el derecho a ser careado y el derecho para apelar las resoluciones.
En las Reglas Mínimas también se incluyen disposiciones relativas a la protección
de la intimidad de las y los adolescentes infractores.
Las Reglas Mínimas constan de varias partes, entre las que destacan:
Investigación y procesamiento; sentencias y resoluciones; tratamiento fuera de los
establecimientos penitenciarios; tratamiento en establecimientos penitenciarios e
investigación, planificación y formulación y evaluación de políticas.
Como se mencionó en la presentación de este documento, son las niñas quienes
presentan más bajos índices de nutrición, peso, talla y nivel educativo, es en ese
36
sentido que los organismos internacionales preocupados por estas situaciones de
evidente discriminación y desigualdad, han formulado disposiciones para alcanzar
el adelanto de las mujeres y las niñas.
37
VI.- Análisis de los instrumentos nacionales que regulan los derechos de las niñas
Si bien los tratados internacionales forman parte del derecho positivo de
conformidad al artículo 133 constitucional, este estudio se refriere exclusivamente
a la legislación federal que contiene disposiciones relativas a la infancia, de
manera particular a “las niñas” y en un posterior estudio a los instrumentos
internacionales que regulan los derechos de las niñas.
Debe mencionarse que las normas federales de manera general no utilizan un
lenguaje incluyente, de hecho algunas aluden a las niñas y los niños como
“menores”, que conforme al Diccionario de la Lengua Española significa: adj.
Comp. de pequeño. Que es inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad.
Menos importante con relación a algo del mismo género, etc., es decir, el vocablo
“menor” es usado como peyorativo, por lo que debe emplearse las palabras: niña
o niño, al referirnos a aquellas personas que aún no cumplen la mayoría de edad.
Por otro lado existen diversas normas en donde se refieren de forma específica a
las niñas, entre ellas:
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1° constitucional
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagra el principio de no discriminación y hace alusión a la edad y al género, es
decir: de ninguna manera podrá discriminarse a las personas menores de 18 años,
ni a las mujeres en razón de su sexo, en este caso nos referimos a las niñas y a
las adolescentes.
Artículo 3° constitucional
38
Nuestra Constitución consagra en su artículo 3° el derecho de todo individuo a
recibir educación básica obligatoria, entendiéndose por ésta la preescolar, primaria
y secundaria. La educación que imparta el Estado deberá desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano.
Los procesos de enseñanza inician en el hogar y continúan en la escuela, que es
un importante reproductor de los roles asignados de género.
Artículo 4° constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo
4° la igualdad entre el hombre y la mujer, además reconoce los derechos de las
niñas y los niños y señala a sus ascendientes, tutores y custodios, así como al
Estado como responsables para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.
Este artículo reivindica los derechos de la infancia, pues les considera como
sujetos de derechos, además es plausible que se haya incluido en esta reforma el
término “niñas” pues se aprecia un lenguaje incluyente en las y los legisladores
que redactaron la adición en comento.
Artículo 18 constitucional
El artículo se refiere al debido proceso, en este caso de adolescentes en conflicto
con la ley penal, aunque no aluden de manera particular a las adolescentes.
Debemos considerar que en México, las adolescentes en conflicto con las leyes
penales, se encuentran en peores condiciones que los adolescentes, según la Lic.
Dilcya García, ellas tienen cuatro características que las hacen ser discriminadas:
(García, 2002, p. 14)
• Ser mujeres
39
• Ser pobres
• Haber realizado un acto que puede haber constituido un delito
• No haber cumplido aun los 18 años.
2. Código Civil Federal
Establece el derecho de identidad que incluye el derecho a un nombre. Si bien la
legislación civil no menciona a las niñas, sí garantiza el derecho de ser registradas
ante el Juez (sic) del Registro Civil al nacer.
Por otro lado una de las principales formas de discriminación contra las niñas, se
encuentra en la legislación civil que permite el matrimonio, en primer lugar, entre
niñas y niños y en segundo lugar establece una edad distinta para niñas y niños,
14 y 16 años respectivamente.
3. Código Penal Federal
La legislación penal incluye tipifica los delitos contra el libre desarrollo de la
personalidad, en el cual se comprenden la corrupción, pornografía, turismo sexual,
lenocinio y trata de personas menores de dieciocho años de edad o de personas
que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas
que no tienen capacidad para resistirlo.
4. Ley de Asistencia Social
Este ordenamiento contempla como sujetas de la asistencia social a las niñas, en
especial aquellas que se encuentren en situación de riesgo o afectadas por
desnutrición; deficiencias en su desarrollo físico o mental, maltrato o abuso,
abandono, ser víctimas de cualquier tipo de explotación, vivir en la calle, ser
víctimas de tráfico de personas, pornografía o comercio sexual, trabajar en
condiciones que afecten su desarrollo, ser hijas de enfermos terminales o en
40
condiciones de extrema violencia, ser migrantes o ser víctimas de conflictos
armados y de cualquier tipo de persecución.
Además considera como servicios básicos de salud, la protección de sus
derechos, su representación jurídica y la promoción de su sano desarrollo físico,
mental y social.
5. Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Esta ley tiene establece que el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
deberá promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la
igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros. Dentro de los objetivos del
INMUJERES se encuentre.
La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales ratificados por México.
6. Ley Federal del Trabajo
La norma constitucional prohíbe la utilización del trabajo de las personas menores
de catorce años, dispone que los mayores de esta edad y menores de dieciséis
tendrán como jornada máxima la de seis horas. En ese sentido, la Ley Federal del
Trabajo (LFT) también lo prohíbe, además y aunque que no podrán hacerse
distinciones entre los trabajadores por motivos de edad, señala que no producirán
efectos legales las estipulaciones que establezcan trabajos para niños menores de
14 años.
La LFT permite a los mayores de 16 años pueden prestar libremente sus servicios,
con las limitaciones establecidas en la misma, es el caso de los mayores de 14 y
menores de 16 años quienes requieren autorización de sus padres o tutores y a
41
falta de éstos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y
Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
La ley laboral incluye un título referido al trabajo de los “menores”, el cual pretende
proteger a las personas menores de edad (sin hacer distinciones para las
adolescentes que se encuentran en estos supuestos). El título que se analiza
señala que es necesario que los mayores de 14 y menores de 16 años deberán
obtener un certificado médico para acreditar su aptitud para el trabajo y someterse
a exámenes médicos periódicos.
Por otro lado la ley en esta materia prohíbe la utilización del trabajo de menores de
16 años en los siguientes casos:
• Trabajo en expendios de bebidas alcohólicas
• Trabajos susceptibles de afectar su moral
• Trabajos ambulantes
• Trabajos subterráneos o marinos
• Labores peligrosas o insalubres
• Trabajos superiores a sus fuerzas y que puedan repercutir en su desarrollo
físico
• Establecimientos industriales
En el título que se analiza, se establece que la jornada de trabajo para personas
menores de 16 años no podrá exceder de 6 horas diarias, además prohíbe las
horas extraordinarias, los días domingos y de descanso obligatorio. También se
establece el derecho a disfrutar un período anual de vacaciones pagadas por 18
días laborales como mínimo.
Por otro lado, el título en comento incluye las obligaciones patronales, entre ellas
• Exigir la exhibición de los certificados médicos de aptitud para el trabajo
• Llevar un registro de inspección especial
42
• Distribuir el trabajo a fin de que puedan cumplir sus programas escolares
• Proporcionarles capacitación y adiestramiento
La Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN) señala que las niñas y los
niños no deben trabajar, pero las circunstancias económicas de nuestro país
“suspenden, para hacerlo, las actividades que los llevarán a completar un sano
crecimiento” y es la norma la que debe protegerles y tutelar de manera holística
sus derechos. (Pérez Duarte y Salinas, 1997)
7. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Este ordenamiento tiene como objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las
formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como
promover la igualdad de oportunidades y de trato.
En este sentido considera discriminatorio impedir el debido proceso de las y los
adolescentes infractores de la ley penal, y por otro lado también considera como
discriminación el obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el
crecimiento y desarrollo saludable de niñas y niños.
La ley que se analiza dispone que los órganos públicos u las autoridades federales
deberán incentivar la educación mixta, a través del fomento de la permanencia de
las niñas y mujeres en el sistema educativo en todos los niveles.
También se establecen medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad
de oportunidades de las niñas y los niños entre otras:
• Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la
mortalidad y la desnutrición infantiles
• Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral
de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el
respeto a los derechos humanos
43
• Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a niñas y
niños con discapacidad
• Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo
menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados
• Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia
legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o
administrativos, en que sea procedente.
8. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
La ley federal en materia de violencia contra las mujeres señala que a fin de
contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar,
los Poderes Legislativos, Federal y Locales, considerarán establecer este tipo de
violencia como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción
para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de
niñas y niños.
Por otro lado, faculta a la Secretaría de Gobernación a realizar un Diagnóstico
Nacional y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva
de género sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en
todos los ámbitos.
También establece que la Secretaría de Educación Pública debe garantizar el
derecho de las niñas y mujeres a la educación: a la alfabetización y al acceso,
permanencia y terminación de estudios en todos los niveles, además de capacitar
al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas.
9. Ley General de Educación
Esta ley reglamenta lo dispuesto en el artículo 3° Constitucional relativo al derecho
a la educación y especifica que “todo individuo tiene derecho a recibir educación y,
44
por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de
acceso al sistema educativo nacional”.
La ley determina que el Estado la educación es un servicio público y que el Estado
se encuentra obligado a prestar servicios educativos para que toda la población
pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, además
establece como obligación de madres y padres hacer que sus hijas e hijos
menores de edad la cursen.
Además este ordenamiento establece que la educación que imparte el Estado
será laica (se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa) y
gratuita.
Un aspecto importante que debe destacarse de la ley que se analiza, es que
establece los criterios que orientarán la educación que imparta el Estado, siendo
éstos el luchar contra la ignorancia, la formación de estereotipos y la
discriminación, de manera especial aquella que se ejerce en contra de las
mujeres.
Por otro lado, la ley señala que las negociaciones o empresas a que se refiere el
artículo 123 constitucional se encuentran obligadas a establecer y sostener
escuelas cuando el número de las y los educandos que las requieran sea mayor
de 20.
La ley en materia educativa incluye un capítulo sobre la equidad en la educación a
fin de lograr la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los
servicios educativos, y establece medidas al respecto tales como:
• Atender de manera especial las escuelas ubicadas en localidades aisladas
o zonas urbanas marginadas
• Desarrollo de programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio
en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas
45
• Apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos
• campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y
de bienestar de la población
• Desarrollo de programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a
educandos
Finalmente, éste ordenamiento señala que en la impartición de la educación para
niñas y niños se tomarán medidas para asegurarles la protección y cuidados que
requieren para preservar su integridad física, psicológica y social en la base del
respeto a su dignidad.
En México, las niñas continúan con un nivel educativo de menor nivel que los
niños, lo cual limita su desarrollo y las lleva en un futuro a ocuparse en actividades
informales, principalmente en el sector de servicios, lo cual da como resultado la
restricción de su participación en los campos de lo público y en la toma de
decisiones.
Conforme a la publicación “Mujeres y Hombres en México” 2005 existen diversas
desigualdades entre mujeres y hombres en materia de educación, en gran parte
las mujeres de zonas rurales viven las mayores desventajas.
La matrícula en educación básica es de 50.9% para hombres y 49.1% para
mujeres, en preescolar 50.5% para niños y 49.5% para niñas, apreciamos
modificaciones en el nivel de primaria, con 51.2% para hombres y 48.8% para
mujeres y en secundaria con 50.6% para ellos y el 49.4% para ellas,
observándose una ligera ventaja para los niños. (INEGI, 2005)
10. Ley General de Salud
La ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona
conforme al artículo 4o. de la constitucional.
46
Señala que es materia de la salubridad general la atención materno – infantil, así
como la planificación familiar.
Por otro lado establece como objetivos del sistema nacional de salud colaborar al
bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, de manera
especial a menores de edad en estado de abandono, para fomentar su bienestar y
propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social.
La ley incluye un capítulo relativo a la atención materno - infantil, que comprende
entre otras: la atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; la
atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, la promoción de la
vacunación oportuna y su salud visual así como la promoción de la integración y
del bienestar familiar.
Es importante destacar que la ley hace responsables a madres, padres o tutores
de la protección de la salud física y mental de sus niñas y niños, incluso
responsabiliza al Estado y a la sociedad en general.
En otro orden de ideas, se establece la organización y operación de los servicios
de salud destinados a la atención materno – infantil, entre estas se encuentran los
procedimientos de participación familiar en la prevención y atención oportuna de
padecimientos; las acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la
lactancia materna y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el
estado nutricional; acciones para controlar enfermedades prevenibles por
vacunación.
La ley establece que las autoridades sanitarias, educativas y laborales apoyarán y
fomentarán los programas para madres y padres a fin de promover la atención
materno – infantil; las actividades recreativas; la vigilancia de actividades que
puedan implicar riesgos a niñas, niños y embarazadas. Respecto a la higiene
escolar, la ley establece la responsabilidad de las autoridades sanitarias para
proteger la salud de la comunidad escolar.
47
En cuanto a la salud mental, la ley señala que las autoridades deberán fomentar y
apoyar el desarrollo de actividades que contribuyan a la salud mental de la
infancia y la juventud.
Respecto a la asistencia social contempla entre otras actividades básicas las
siguientes:
• La atención en establecimientos especializados a menores de edad en
estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos
• El ejercicio de la tutela de los menores de edad, en los términos de ley
• La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, a
menores de edad sin recursos
La ley que se analiza, estipula que los menores de edad en estado de
desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales requieran
en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención,
además el Sistema Nacional de Salud, deberá darles atención preferente e
inmediata cuando sean sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en
peligro su salud física y mental, así como cuando hayan sido sujetos pasivos de la
comisión de delitos que atenten contra su integridad física o mental o el normal
desarrollo psico-somático.
11. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Señala como objeto de la misma, regular y garantizar la igualdad entre mujeres y
hombres y establece como sujetos de la misma a las mujeres y los hombres que
se encuentren en territorio nacional, independientemente de su edad.
48
12. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
La ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional, es decir: la Ley para la
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto
garantizar a las niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos
fundamentales reconocidos constitucionalmente. Señala que son niñas y niños las
personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12
años cumplidos y 18 años incumplidos.
Este ordenamiento considera como principios rectores de la protección de los
derechos de niñas, niños y adolescentes:
• El del interés superior de la infancia.
• El de la no-discriminación por ninguna razón, ni
circunstancia.
• El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión,
idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra
índole, origen étnico, nacional o social, posición
económica, discapacidad circunstancias de nacimiento o
cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes,
tutores o representantes legales.
• El de vivir en familia, como espacio primordial de
desarrollo.
• El de tener una vida libre de violencia.
• El de corresponsabilidad de los miembros de la familia,
Estado y sociedad.
• El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos
y de las garantías constitucionales.
La ley que se analiza establece las obligaciones del Estado, de las madres, padres
y tutores respecto de las niños, niños y adolescentes, entre ellas proporcionarles
49
una vida digna y protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño,
agresión, abuso, trata y explotación.
La ley para la protección de los derechos de la infancia establece el derecho de
prioridad que refiere a que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se
les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos.
También contempla el derecho de niñas, niños y adolescentes a la vida y se
garantizará su supervivencia y su desarrollo.
Se incluye por otro lado el derecho a la no discriminación que implica el
impedimento de discriminara las niñas por su sexo, se especifica que las
autoridades deben garantizar el goce de su derecho a la igualdad en todas sus
formas.
Otro derecho que establece es el de vivir en condiciones de bienestar, así como a
un sano desarrollo psicofísico que implica procurarles un ambiente adecuado para
su crecimiento físico, mental, material, espiritual, moral y social.
Esta ley tutela el derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra
el maltrato y el abuso sexual, es necesario recordar que mayoritariamente son las
niñas quienes son víctimas de la explotación y el abuso sexual, situación que las
marca para toda su vida.
En el caso de nuestro país, el estudio Infancia Robada, señala que el cálculo para
2000 había alrededor de 16000 niñas y niños sujetos a explotación sexual,
destacando la Zona Metropolitana de la Ciudad de México con 2500 casos, y las
ciudades de Acapulco, Tijuana, Ciudad Juárez, Cancún, Guadalajara y Tapachula
con 4600 menores de edad en esta situación, y 8900 en el resto del país. (Azaola,
2000)
50
La ley en comento también cuenta con disposiciones relativas a los derechos de
identidad, vida en familia (considerada como el principal especio de desarrollo),
salud, educación, descanso, libertad de pensamiento, descanso y juego establece
las bases del debido proceso de adolescentes infractores.
13. Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas
Esta ley tiene por objeto la prevención y sanción de la trata de personas, la
protección, atención y asistencia a las víctimas de estas conductas para garantizar
el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas.
Establece que el Gobierno Federal establecerá una Comisión Intersecretarial para
coordinar las acciones de sus miembros, la cual deberá atender a las necesidades
particulares de las víctimas con especial referencia a las niñas, niños,
adolescentes y mujeres a través de:
• Desarrollar campañas de prevención, protección y atención en materia de
trata de personas, fundamentadas en la salvaguarda de la dignidad humana
y los derechos humanos.
• Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre
organismos e instituciones a nivel nacional, incluyendo organizaciones de la
sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos humanos de la
cuarta generación.
• Desarrollar y ejecutar planes para la construcción de albergues
específicamente creados para las víctimas de trata de personas.
• La capacitación y formación en materia de derechos humanos, trata de
personas y derechos de los refugiados.
51
VII. Propuestas legislativas
Existen hechos positivos en materia legislativa en cuanto a la protección de los
derechos de la infancia, tales como la reforma al artículo 4 Constitucional que
reconoce su derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Por otro lado es plausible la creación de la ley reglamentaria del artículo referido
arriba, es decir: la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, en el año 2000.
Es de hacer notar que también se han aprobado diversas reformas legislativas en
el marco de la CDN, tal es el caso las modificaciones al Código Penal Federal en
materia de explotación sexual infantil y la reforma al artículo 18 Constitucional
relativa al debido proceso para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Sin embargo y pese a los esfuerzos citados anteriormente, no se puede hablar de
una adecuada armonización de la ley nacional con la CDN y otros instrumentos
internacionales a favor de los derechos de la infancia.
De la reflexión de los instrumentos analizados, entre estos, las recomendaciones
del Comité de los Derechos del Niño, se plantean algunas propuestas legislativas
a fin de armonizar la legislación nacional a los instrumentos internacionales
vinculantes en la materia:
I. Incorporar el principio del interés superior de la infancia en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este modo se
garantizaría su transversalidad a lo largo de toda la legislación nacional,
así como en las políticas y programas de gobierno.
52
II. Reformar de manera transversal la Ley para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de dar efectividad a los
derechos en ella reconocidos.
III. Incluir en la Ley de Planeación el mandato del desarrollo de indicadores
desagregados por sexo y edad, a fin de conocer la problemática y
necesidades precisas de las personas menores de 18 años.
IV. Priorizar la asignación presupuestaria destinada a programas a favor de
la infancia y adolescencia.
V. Reformar la legislación civil a fin de aumentar la edad para contraer
matrimonio en ambos sexos.
VI. Derogar de los códigos civiles las agravantes, atenuantes o eximentes
referidas a consideraciones morales (eliminar cuestiones como la
castidad y honestidad en el delito de estupro).
VII. Modificar los códigos civiles a fin de garantizar el derecho de opinión de
las niñas y los niños en los asuntos que les afecten.
VIII. Reformar la ley civil a fin de garantizar la inscripción gratuita de
nacimientos de niñas y niños.
IX. Adecuar la legislación a fin de prohibir explícitamente el castigo corporal
bajo cualquier argumento, incluso el “derecho de corrección” de las
madres y padres.
X. Adecuar la Ley Federal del Trabajo, para garantizar las disposiciones
constitucionales que prohíben el trabajo infantil y regular el trabajo de
las y los adolescentes.
53
XI. Aplicación eficaz de las leyes relativas al trabajo infantil, así como la
ratificación del Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de
admisión al empleo.
XII. Reformas Constitucionales para incorporar los derechos ciudadanos de
las niñas y los niños.
54
Comentarios Finales
Los instrumentos internacionales suscritos por México en materia de Derechos
Humanos, en particular sobre derechos humanos de la infancia, obligan a nuestro
país a hacer un ejercicio de armonización legislativa de su legislación interna con
los primeros.
Del análisis de los instrumentos de tutela de Derechos Humanos de las Mujeres y
de las niñas, se desprende que las leyes nacionales aún no garantizan los
derechos de la niñez de manera holística.
Puede decirse que actualmente sí existen ordenamientos jurídicos que discriminan
a las niñas, tal es el caso de la legislación civil que en primer término permite el
matrimonio entre menores de edad contraviniendo la CDN, así como en segundo
lugar establece una edad más baja para las niñas (14 años) que para los niños (16
años). En ese sentido, como ya se refirió anteriormente, sería plausible reformar
los códigos civiles a fin de plasmar las disposiciones de la convención referida.
La educación es uno de los elementos primordiales para el desarrollo de las
mujeres, por lo que se debe garantizar, el acceso a los mismos programas de
estudio de los niños; las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras
subvenciones y la reducción de la tasa de abandono femenino a los estudios.
En el rubro de la salud, preocupa sobremanera que los índices de talla y peso al
nacer, sean muy parejos entre niñas y niños, sin embargo, durante su desarrollo
se observa un incremento de anemia, baja talla y peso para las niñas, esto se
debe principalmente a factores culturales, independientemente de la pobreza en
que viven.
El tema de la violencia contra las niñas, es uno de los más alarmantes dado que
son ellas las principales receptoras de ésta. Un factor que permite estas conductas
55
es tanto la permisividad social, así como los vacíos legislativos en la materia. En
este sentido, las legislaciones deben ser armonizadas a los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos de las mujeres y las niñas, de los cuales
nuestro país es Parte, asimismo, debe capacitarse efectivamente al personal de
procuración e impartición de justicia, así como a las y los litigantes.
Sobre el derecho de participación, se han hecho esfuerzos para garantizar a la
niñez y a la adolescencia este derecho, tales como a Consulta Infantil y Juvenil
2000 y 2003 del IFE, así como el Parlamento de las Niñas y los Niños de México
en sus diversas ediciones.
En cuanto al derecho que tienen las niñas al descanso, al esparcimiento, al juego
y a las actividades recreativas propias, no existen datos que informen por ejemplo,
el tiempo que emplean las niñas y los niños para jugar, qué juegos prefieren, si lo
hacen en grupos mixtos, etc. Por lo tanto sería necesario llevar a cabo una
encuesta sobre este tema, a fin de conocer cifras que nos demuestren si este
derecho está siendo ejercido y de qué manera, o no.
Respecto al tema del debido proceso, debe verificarse la adecuada aplicación de
un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Infractores de la Ley
Penal ad hoc a la CDN.
Por otro lado, también deben encaminarse los esfuerzos en el ámbito de
participación de niñas y niños hacia una nueva ciudadanía democrática., es decir,
una ciudadanía amplia para todas y todos.
El Poder Legislativo ha venido trabajando en la defensa de los derechos de las
niñas y los niños, a través de reformas ya aprobadas, asignaciones
presupuestales y en la creación de una Comisión Especial de la Niñez,
Adolescencia y Familias en la LIX Legislatura, sin embargo requiere redoblar
esfuerzos para dictaminar aquellas iniciativas que resultarían de gran beneficio
para las personas menores de 18 años de edad.
56
Nuestro país debe dar cumplimiento a los compromisos internacionales en materia
de derechos humanos de la infancia, a través de la identificación y modificación de
la legislación que les vulnera.
Sin duda, la absoluta satisfacción de todos los derechos, dará lugar a un
desarrollo pleno y armonioso de las niñas y niños, y les permitirá desenvolverse
con los elementos necesarios para una vida adulta más justa en todos los
sentidos.
57
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60
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Reglas Mínimas Uniformes de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia
de menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la Asamblea General en su resolución
40/33, de 28 de noviembre de 1985
62
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
CEAMEG
H. Cámara de Diputados
LX Legislatura
2008
www3.diputados.gob.mx/camara/CEAMEG
Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Presidenta: Dip. María Soledad Limas Frescas
Secretarias: Dip. Bertha Y. Rodríguez Ramírez
Dip. Holly Matus Toledo
Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género
Directora General: Mtra. María de los Ángeles Corte Ríos
Directora interina de Proyecto 1: Mtra. Nuria Hernández Abarca
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