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Cdula Filosofa del Derecho.Respecto del Lenguaje, el filosofo austriaco Wittgenstein deca que los limites de mi lenguaje son los limites de mi mundo. Con esta oracin se quiere sealar la importancia que para la filosofa ha tenido el estudio del lenguaje, y que particularmente, tuvo un gran desarrollo en el siglo pasado, en donde se lleg incluso a calificar el anlisis del lenguaje como la ocupacin principal si no la nica y autntica de la filosofa. Sin embargo, la pregunta sobre qu es el lenguaje es casi tan antigua como la pregunta sobre el ser mismo. Una lectura del dialogo platnico Cratilo puede confirmar tal afirmacin.Respecto del derecho, podemos sealar que aun cuando existen diversas opiniones y concepto doctrinarios sobre su naturaleza, existe al menos la nocin de que se trata de un conjunto de normas cuya finalidad es regular la conducta humana y de ya de esa sola aseveracin se desprende la existencia de una relacin con el lenguaje. En efecto, si pensamos en una norma cualquiera podemos a simple vista constatar que esta se expresa a travs de lenguaje, sea oral, sea escrito o inclusive, a travs de smbolos como una seal del trnsito o implcitamente como ocurre por ejemplo, en alguna costumbre mercantil. Sobre este punto, el jurista fins Aulis Aarnio sostiene que Las normas jurdicas se manifiestan a travs del lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la prctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo que est escrito en la ley, todo el material interpretativo, como las discusiones parlamentarias, se materializan tambin en lenguaje escrito. As, el lenguaje es interpretado pro lenguaje y el resultado se expresa por medio de lenguaje.De la existencia de esta relacin entre el lenguaje y la norma como parte integrante del derecho, se derivan una serie de consecuencias que trataremos de dilucidar en las siguientes lneas.Relacin entre el derecho y el lenguaje.En un sentido amplio, podemos sealar que el lenguaje es cualquiera parte de la realidad que sea usada para indicar otra. En lo que respecta al derecho, el lenguaje se manifiesta normalmente de forma oral, verbal o escrita, pero no debe a priori restringirse simplemente a estas vertientes lingsticas, ya que como sealamos anteriormente- existen casos en que se manifiesta a travs de smbolos o implcitamente como sucede en el derecho consuetudinario. De lo anterior, se extrae la conclusin de que no obstante existir una relacin entre derecho y lenguaje, el primero no requiere necesariamente de ser expresado, sino ms bien de poder ser expresable, por cuanto aunque el derecho se sirve del lenguaje como medio gracias al cual se da a conocer y para llegar a sus destinatarios, no es menos cierto que goza de independencia respecto del lenguaje, existe por si mismo. De esta visin instrumentalista del lenguaje, se deriva una serie de consecuencias; la ms importante de ellas, es aquella que se refiere a hasta qu punto llega esta relacin, cuales son sus limites y cuales sus posibilidades para transmitir de forma fehaciente lo que el derecho es.Antes que todo, para entender de mejor forma los alcances de la relacin lenguaje-derecho, debemos profundizar en el estudio de las diversas manifestaciones o usos que puede drsele al lenguaje como instrumento en que se traduce la realidad. Estos usos del lenguaje, a grandes rasgos pueden clasificarse en los siguientes: Uso informativo: El cual se caracteriza por proporcionar informacin acerca de algn aspecto del mundo y por el hecho de poder ser evaluado en trminos de verdad o falsedad. Como por ejemplo La nieve es blanca Uso expresivo: Consiste en el empleo del lenguaje con el objeto de expresar emociones o provocarlas en el interlocutor. Uso interrogativo: Su finalidad es requerir informacin del interlocutor. Uso operativo: Se refiere a la realizacin de acciones que implican un cambio en el mundo externo, como pro ejemplo prometo que pagar. Uso prescriptivo: Se da cuando mediante el lenguaje el que habla se propone dirigir el comportamiento de otro, o sea inducirlo a que adopte un determinado curso de accin.De esta clasificacin parece desprenderse que el empleo del lenguaje en un cierto sentido es determinante en la funcin que cumple, de tal suerte que una enunciacin descriptiva siempre cumple la funcin de afirmar o negar algo sobre el mundo. Por su parte, un enunciado prescriptivo indica qu conducta hay que efectuar. Sin embargo, la forma de un enunciado no necesariamente se corresponde con el uso o sentido que la expresin tiene. As a modo de ejemplo, al llegar a un restaurant un viernes por la noche una persona expresa a su acompaante El restaurant est que revienta; si atendemos al tenor de la expresin, podramos encasillarla dentro de un uso descriptivo, cuya finalidad es describir el estado en que se encuentra el lugar, pudiendo ser esto verdadero o falso. Pero, considerando el contexto en que se ha usado por el sujeto puede tener una funcin prescriptiva, cual es inducir al acompaante a optar por otro local.Como puede observarse, no basta con analizar una expresin de forma abstracta para catalogarla dentro de un uso lingstico especifico, sino que debe atenderse en ltima instancia, al contexto general en el cual se ha manifestado.Nos resta ahora dilucidar de qu tipo de uso lingstico son las normas jurdicas. De los diversos usos del lenguaje se extraen diversos enunciados y de entre estos enunciados, se debe establecer de qu tipo son las normas jurdicas. Habida consideracin de la extensin que implica el tema en cuestin, nos limitaremos a sealar que aunque en ocasiones pueda dar la impresin que una regla jurdica sea una asercin, su significado lgico no es informar sobre hechos, sino prescribir una conducta, vale decir, a lo que aspira una norma jurdica es a encauzar el comportamiento de los hombres, tratar de influenciarles a comportarse en determinado sentido, y por ello, se sostiene que su finalidad es ser directiva.

Interpretacin del derecho.Entendiendo a la interpretacin como aquella actividad que tiene por objeto fijar el sentido y alcance de una expresin. Nos referiremos en este punto a la interpretacin de las normas jurdicas y a las dificultades que de esa interpretacin puedan derivarse.Dijimos que entre derecho y lenguaje existe independencia, y que la relacin entre el Derecho y el lenguaje se funda bsicamente en que este ultimo le sirve de medio a travs del cual darse a conocer. Pero debido a que el derecho, es en si mismo una fenmeno social complejo que requiere de determinada clase de lenguaje tcnico en su construccin, a menudo se originaran problemas en su comunicacin con los destinatarios del mismo. Con lo anterior nos referimos a la constatacin de que el lenguaje en si mismo es un instrumento imperfecto, un instrumento que sufre de limitaciones tales que impide un conocimiento preciso de la realidad y que por cierto, en lo relativo al derecho, genera una serie de incertidumbres fruto de su imprecisin. Para comprender de mejor forma esta problemtica, debemos dividir la relacin derecho-lenguaje en tres elementos que siempre estn presentes en sta, a saber; un elemento X constituido por el derecho; un instrumento Y que es el lenguaje y finalmente, un componente Z constituido por quien usa el instrumento. Es comn, adems, que estos enfoques planteen diferentes niveles de sujetos Z, lo que a su vez implica diferentes formas de usar Y. Se podra pensar, por ejemplo, en el sujeto legislador que usa el lenguaje para expresar el derecho. Pero tambin podra pensarse en el sujeto juez que usa el lenguaje para interpretar y aplicar el derecho. Y tambin estara el caso del sujeto profesor que usa el lenguaje para interpretar y ensear el derecho. E incluso podra aceptarse el caso del sujeto ciudadano que usa el lenguaje para conocer y acatar el derecho. Estas distinciones suelen conocerse como diferentes niveles del lenguaje referente al Derecho.De estos niveles, privilegiada resulta la figura del juez, quien debe interpretar y aplicar al caso concreto una norma, cuya efectividad en cuanto a su pronunciamiento es condicin esencial para que se hagan efectivos los efectos que las normas establecen.Generalmente, las normas de que se vale el juez para dar solucin a un caso en particular, ha sido promulgada por medio de lenguaje y ese lenguaje es normalmente escrito. Aqu encontramos una primera diferencia entre derecho y lenguaje cuyo resultado es conducir a la produccin de imprecisin en la transmisin del derecho. En efecto, esa expresin del derecho creada por el legislador, tiene como finalidad poder ser conocida y respetada por la generalidad de sujetos que componen una sociedad. Por ello, como seala Nino Los legisladores utilizan un lenguaje natural, como el castellano, hablado por sus sbditos, ya que generalmente estn interesados en comunicar sus directivas en la forma ms eficaz posible, lo cual obviamente no conseguiran si emplearan un idioma extranjero o un lenguaje privado. Empero, el empleo de esta clase de lenguaje, denominada por la doctrina lenguaje natural tiene sus riesgos; la intencin del legislador puede verse limitada e incluso reemplazada por la interpretacin que sobre las normas jurdicas haga el cuerpo social en un determinado momento. Este temor, se ve incrementado por la opinin imperante en la dogmtica actual, de que la intencin del legislador no es determinante a la hora de atribuir significado a palabras u oraciones, y que sobre ella prevalecen otras reglas como lo seran aquellas que asignan significado a las oraciones de acuerdo a criterios semnticos y sintcticos por un lado , y aquellas que inducen a preferir aquella interpretacin que aparezca ms conforme con otras normas que integran el sistema jurdico, por otro. Una coma, quizs mal colocada, constituye para los jueces un obstculo mucho ms grave que la supuesta intencin del legislador acerca del sentido de una palabra, puesto que los tribunales no pueden alterar, borrando o tachando, lo que est escrito en un texto legal, pero s pueden adaptar el significado de las expresiones lingsticas a usos lingsticos diferentes de los seguidos por el legislador.Por su parte los legisladores, estn obligados al respeto de las leyes y reglas de inferencia lgica, por cuanto las normas dictadas por el legislador no se encuentran aisladas, ellas desde el momento de su creacin entran a formar parte de un sistema normativo que se encuentra formado por diversas normas que deben entrar en relacin con la nueva, y de esa relacin pueden surgir consecuencias no contempladas por el legislador, u originarse problemas lgicos entre estas, a saber; contradicciones, lagunas, redundancias . etc.La dificultad no siempre se debe a que quien formul la oracin no hubiera querido comunicar una idea precisa, sino a que el lenguaje natural, al que hay que recurrir para comunicarse, padece de ciertos defectos endmicos que dificultan la transmisin clara del mensaje. Sin embargo, puede ocurrir tambin que el uso de un lenguaje impreciso para exponer nuestro pensamiento afecte a este mismo, de modo que, en muchas ocasiones, la idea que se desee transmitir no tenga ms profundidad que el significado de las expresiones lingsticas utilizadas.Cuando se tiene a mano a quien ha formulado una oracin vaga o equvoca, cabe obtener de l una especificacin del significado de aqulla, preguntndole acerca de su intencin. Es obvio que no siempre se dar esa oportunidad, sobre todo cuando se trate de un texto escrito; por lo cual en esos casos no habr mas remedio que tomar en cuenta elementos distintos de las aclaraciones mismas del autor, para especificar el significado de una oracin que, de acuerdo con los usos lingsticos vigentes, es imprecisa, vaga o ambigua.El contexto lingstico en el que la oracin aparece (las frases que se dicen antes o despus) y la situacin tctica en que se la formula (el lugar, el momento, etc.), son a veces datos relevantes para determinar bien el significado de una oracin.De todos estos problemas que pueden presentarse en la relacin entre el derecho y el lenguaje, no referiremos en seguida. Para estos efectos los clasificaremos en dos grupos; aquellos que se refieren a problemas de orden semntico o sintctico, por una parte. Y aquellos que se conocen como problemas lgicos de interpretacin, por la otra.Aquellos problemas que tienen su origen en cuestiones semnticas o sintcticas:Estos son; aquellos derivados de ambigedades, los que tienen su origen en imprecisiones, los que se refieren a la carga emotiva del lenguaje..a) Ambigedades.Las ambigedades en el lenguaje segn Nino, son el resultado del hecho de que algunas palabras que forman parte de una oracin, tienen ms de un significado, o bien, porque la oracin tiene una equivocidad sintctica.A modo de ejemplo, si se dice "el cabo de Hornos es muy fro", se puede dudar si se alude al clima de una determinada regin austral o a la falta de sensibilidad de un militar que se apellida "de Hornos". Existen diversas clases de ambigedades de origen semntico, entre ellas podemos mencionar la denominada ambigedad proceso-producto que se da cuando uno de los significados de la palabra se refiere a una actividad o proceso, y el otro al producto o resultado de esa actividad o proceso, como por ejemplo la expresin dice "me encanta la pintura", de la cual puede dudarse de si lo que le gusta es pintar l o contemplar cuadros.Tambin se da lugar a ambigedades equvocas cuando una expresin tiene un significado vulgar relacionado con su uso cientfico, pero diferente de l. Eso ocurre con trminos como "sal" y "alcohol", que son usados por la gente comn con una denotacin ms restringida que aquella en que los usan los qumicos. La ambigedad semntica se origina muchas veces en un uso metafrico de una palabra, pero que con el tiempo va creando un significado independiente del original. As ocurri seguramente con el trmino "arteria", aplicado a las calles de una ciudad; con la palabra "rama", cuando con ella se designa alguna de las divisiones de una ciencia, etctera.Como hemos dicho, tambin puede darse el caso de que una misma oracin tenga varios significados a causa de eventuales equivocidades en la conexin sintctica entre las palabras que la integran.Por ejemplo, la conectiva "o" es ambigua, puesto que a veces se la puede interpretar con la funcin de una disyuncin excluyente (de modo que el enunciado es verdadero slo si se da una de las alternativas que menciona, pero no las restantes), o con el significado de una disyuncin incluyente (con lo cual, el enunciado es verdadero, tanto si se dan algunas de las alternativas como si se dan todas ellas). Si se dice: "se permite viajar en el avin con un abrigo o un bolso de mano", un viajero podra dudar si puede viajar con ambas cosas o slo con una de ellas.Tambin suele dar lugar a ambigedad sintctica el mbito en el cual rige una conectiva. Si en vez de lo anterior, un cartel dice: "se permite viajar en el avin con un abrigo o un bolso de mano y un paraguas", el mismo perplejo pasajero podra vacilar sobre si el paraguas se puede agregar slo al bolso de mano o si tambin se lo puede llevar junto con el abrigo.Alf Ross seala un problema similar respecto de las frases de excepcin o condicin. Si un testador dice: "Lego a Juancito mis mariposas y mi casa, siempre que viva en ella", puede dudarse si la condicin rige tambin para el legado de las mariposas o si slo se refiere al de la casa.Tambin los pronombres pueden dar lugar a equvocos sintcticos. Si un abogado dice a su cliente: "el juez puede decretar contra usted la prisin preventiva y el embargo de bienes; pero ello no obstante, se podr apelar", el asustado consultante acaso se vaya con la duda de si la apelacin se extender a la prisin preventiva o slo se la permitir en el caso de embargo.Desde luego que el mbito en el cual rige un adjetivo o una frase adjetival tambin puede dar lugar a equvocos. Si digo: "slo voy a invitar a mi casamiento a los parientes y a los amigos que me hagan un regalo generoso", mis parientes podrn dudar de si la calificacin los alcanza o slo se refiere a mis amigos.b) ImprecisionesLa proposicin expresada por una oracin puede ser vaga, a causa de la imprecisin del significado de algunas de las palabras que forman parte de la oracin.El caso ms comn de vaguedad es el ejemplificado por el significado de palabras como "alto", "rojo", "pesado", "inteligente", "lejos", "rico", etctera. Estas palabras hacen referencia a una propiedad que se da en la realidad en grados diferentes, sin que el significado del trmino incluya un lmite cuantitativo para la aplicacin de l.Como muchas veces se ha dicho, respecto de las palabras vagas la realidad puede clasificarse en tres zonas: una de claridad, constituida por los hechos denotados con certeza por el trmino (por ejemplo, las personas que miden ms de 1,80 m, en relacin a la palabra "alto") ; otra de obscuridad, formada por hechos respecto de los cuales se sabe con seguridad que la palabra no se aplica (por ejemplo, las personas que miden menos de 1,65 m, en relacin a "alto"), y la ltima, de penumbra, constituida por casos a propsito de los cuales dudamos en aplicar o no el trmino (las personas que miden entre 1,70 y 1,80 m, respecto de "alto").Pero la vaguedad debida a propiedades que se dan como un continuo, no constituye el nico caso posible, ni el ms complejo, de imprecisin semntica.Resulta que no siempre la designacin de una palabra est constituida por propiedades que sean, cada una de ellas, aisladamente considerada, necesarias para el uso del trmino. A veces algunas de las propiedades relevantes para el uso de cierta palabra pueden estar ausentes y, sin embargo, usarse lo mismo tal trmino, dada la presencia de otras propiedades relevantes (esto se suele llamar vaguedad combinatoria).Recurriendo a un ejemplo de Wittgestein, la palabra "juego" no designa ninguna propiedad que sea por s sola necesaria para su empleo, como lo muestra el hecho de que las actividades denotadas por ella por ejemplo, el ajedrez, la rayuela, el solitario, la lotera, el boxeo, la ruleta, el ftbol, etc., no parecen tener ningn elemento en comn (la diversin no se da en la lotera, el azar no se da en el ajedrez), sino slo ciertas propiedades entrecruzadas entre los miembros de la clase, en forma anloga a como se entrecruzan a veces los rasgos caractersticos de una familia. En estos trminos (tambin son ejemplos de ellos las palabras "oro", "casa", "pizarrn", "ciencia", etc.), hay ciertas combinaciones de propiedades que nos dan la seguridad de que la palabra es aplicable; otras, ante las cuales nos abstendramos de usarla y, por ltimo, otras, frente a las cuales dudamos en aplicar o no la palabra sin tener criterios definidos para resolver la cuestin en un sentido o en otro. Por ejemplo, es un juego la ruleta rusa?, lo es la especulacin en la bolsa?, se puede catalogar como juego la prctica de tiro al blanco? Una especie de vaguedad ms intensa todava que las que acabamos de mencionar, est constituida por palabras respecto de las cuales no slo no hay propiedades que sean aisladamente indispensables para su aplicacin, sino que hasta es imposible dar una lista acabada y conclusa de propiedades suficientes para el uso del trmino, puesto que siempre queda abierta la posibilidad de aparicin de nuevas caractersticas, no consideradas en la designacin, que autoricen el empleo de la palabra.c) La carga emotiva del lenguajeHay algunas palabras que slo sirven para expresar emociones o para provocarlas en los dems. Expresiones como "ay!", "hurra!", "viva"!, "bravo!", no tienen significado descriptivo, sino que se limitan a ser vehculos de emociones.Otras palabras hacen referencia a objetos o hechos, pero adems expresan ciertas actitudes emocionales que ellos provocan en el que las usa. Tal es el caso de las llamadas "malas palabras", que llevan una carga emotiva de la cual carecen otros trminos con idntico significado descriptivo, pero que se usan en contextos emotivamente neutros. Asimismo, tienen un fuerte significado emotivo, adems del cognoscitivo, palabras como "democracia", "derecho", "crimen", etctera.La carga emotiva de las expresiones lingsticas perjudica su significado cognoscitivo, favoreciendo su vaguedad, puesto que si una palabra funciona como una condecoracin o como un estigma, la gente va manipulando arbitrariamente su significado para aplicarlo a los fenmenos que acepta o repudia. De este modo, las definiciones que se suelen dar de las palabras con carga emotiva son "persuasivas', segn la terminologa de Stevenson, puesto que estn motivadas por el propsito de orientar las emociones, favorables o desfavorables, que provoca en los oyentes el empleo de ciertas palabras, hacia objetos que se quiere encomiar o desprestigiar. No es muy usual que en un sistema jurdico moderno se usen palabras con carga emotiva. d) La fuerza de las oracionesYa hemos visto que el lenguaje puede usarse con distintos fines. A veces se lo usa para informar de algo que ha ocurrido, otras veces para requerir una informacin; tambin se lo usa para prescribir una cierta accin o para realizarla, si es que la tal accin exige la formulacin de ciertas palabras.Habr veces en que se planteen dudas acerca, no del significado de una oracin, sino de su fuerza. El que la escucha o la lee puede dudar, por ejemplo, de si la oracin expresa una asercin, una pregunta, una orden, un deseo, etctera. Algunas personas tienen el suficiente tacto para formular la orden de que se cierre una ventana diciendo: "hace un poco de fro en la habitacin", pudiendo ocurrir que alguien la interprete como mera asercin y conteste, por lo tanto: "es verdad", quedndose quieto. Lo mismo, si alguien dice: "usted le podra dar una paliza a Fulano si lo desea", esta oracin podra interpretarse, ya como asercin acerca de la capacidad fsica del otro, ya como sugerencia o permiso para que castigue al tercero.En el derecho no son muy frecuentes los casos de dudas acerca de la fuerza de las oraciones legales, puesto que, como hemos visto, generalmente expresan ellas prescripciones.e) Dificultades en la promulgacin de las normasEn muchas ocasiones cabe dudar acerca del mensaje que alguien quiso transmitir porque se sospecha que no eligi la frase adecuada para expresarlo, o porque no se sabe bien qu oracin formul (porque, por ejemplo, no hay constancia cierta de ella, sino slo distintas versiones indirectas).En el caso de las normas legisladas esto ocurre con alguna frecuencia.Hay veces en que resulta notorio que el legislador ha querido decir algo radicalmente diferente de lo que dijo, habiendo cado en un simple lapsus en el uso de ciertas palabras o notaciones sintcticas. En esos casos se puede disentir acerca de la necesidad de superar la letra de la ley o de someterse a lo que est escrito.Los defectos lgicos de los sistemas jurdicosLos problemas de interpretacin que hemos estudiado hasta ahora presuponen dudas acerca de las consecuencias lgicas que pueden inferirse de ciertos textos jurdicos, quedando sin determinar la calificacin normativa que ellos estipulan para determinados casos.Estos problemas deben distinguirse de otros que no consisten en dificultades para derivar consecuencias de normas jurdicas, sino que, por el contrario, aparecen una vez que tales consecuencias han sido deducidas. Sin embargo, ambos grupos de problemas tienen en comn el impedir que pueda justificarse la solucin de un caso concreto sobre la base exclusiva de un sistema jurdico. Constituyen deficiencias que el derecho a veces presenta cuando se lo aplica para calificar normativamente ciertas conductas.Los defectos que analizaremos a continuacin pueden calificarse de "lgicos" en sentido sumamente genrico. Todos ellos suponen la frustracin de ciertos ideales racionales que debe satisfacer un sistema normativo e inclusive cualquier sistema de enunciados. Independientemente de actitudes valorativas, se pretende que los sistemas de normas sean coherentes, completos, econmicos y operativos.a) Las contradicciones entre normas jurdicasUn sistema normativo es inconsistente cuando correlaciona un caso con dos o ms soluciones y lo hace de tal modo, que la conjuncin de esas soluciones constituye una contradiccin normativa. Por su parte, hay una contradiccin entre normas cuando dos normas imputan al mismo caso soluciones incompatibles.La primera condicin, pues, para que haya inconsistencia normativa, es que dos o ms normas se refieran al mismo caso, que tengan el mismo mbito de aplicabilidad. La segunda condicin, es que las normas imputen a ese caso soluciones lgicamente incompatibles.Sin embargo, en general se acepta que la prohibicin de una accin es lgicamente incompatible con su permisin y con su facultamiento (o sea, la permisin tanto de la accin en cuestin como de su opuesta); que la obligatoriedad es incompatible con el facultamiento de la accin y con su prohibicin, y que la permisin de una conducta es compatible con su facultamiento y con su obligatoriedad.Hemos dicho que uno de los requisitos de la contradiccin normativa es que ambas normas se refieran a las mismas circunstancias fcticas. Esto puede ocurrir, bien porque la descripcin del caso que hace una norma es equivalente a la descripcin que hace otra, bien porque una de las descripciones implica lgicamente a la otra, o bien porque, a pesar de ser ambas descripciones independientes, hay casos que, contingentemente, caen en ambas descripciones. Por ejemplo, en los casos que los penalistas clasifican como de "especialidad" (hurto y robo, homicidio y parricidio, etc.), hay una relacin de implicacin lgica entre las descripciones de ambas normas; en cambio, en los casos que la dogmtica penal rotula como "concurso ideal" (por ejemplo, atentado a la autoridad y lesiones, violacin y contagio venreo, desacato a un funcionario y calumnias), las descripciones de las normas conflictivas son lgicamente independientes, pero no excluyentes, de modo que una misma accin puede caer en ambas descripciones. Independientemente del tipo de relacin que pueda haber entre las distintas descripciones de las normas cuyas soluciones son incompatibles, tambin es posible hacer una clasificacin de acuerdo con el grado de superposicin entre esas descripciones.Alf Ross distingue, segn ese criterio, tres clases de inconsistencias:La inconsistencia total-total, que se da cuando los mbitos de referencia de ambas normas se superponen totalmente: tales descripciones se podran diagramar como dos crculos absolutamente superpuestos. Un ejemplo estara constituido por dos normas, una de las cuales estipulara, por ejemplo, que la importacin de tractores debe pagar un recargo aduanero y otra que estableciera que los tractores importados estn exentos de recargos aduaneros.La inconsistencia total-parcial se configura cuando el mbito de referencia de una norma est incluido totalmente en el de otra, pero esta ltima comprende, adems, casos adicionales. En este caso pueden diagramarse las referencias de ambas descripciones como dos crculos concntricos, uno de los cuales se hallara dentro del otro. Por ejemplo: una norma establece que la importacin de vehculos sufrir recargos aduaneros y otra exime de tales recargos a los tractores.Por ltimo, la inconsistencia parcial-parcial se da cuando las descripciones de dos normas con soluciones incompatibles se superponen parcialmente, pero ambas tienen adems mbitos de referencia autnomos. Se puede representar esta inconsistencia con dos crculos secantes. Un ejemplo en la lnea de los anteriores podra estar configurado por dos normas, una de las cuales estableciera que los vehculos que se importan estn sujetos a recargos aduaneros, y la otra estipulara que los instrumentos para la produccin agrcola estn exentos de ellos; los tractores estn en el campo de conflicto de ambas normas, los autos slo estn comprendidos en la primera y los arados slo se rigen por la segunda.Los juristas y los jueces utilizan, como dice Alf Ross, varias reglas para resolver los problemas de contradiccin normativa.Ellas estn constituidas, sobre todo, por los principios llamados lex superior, lex specialis y lex posterior.El principio lex superior indica que entre dos normas contradictorias de diversa jerarqua debe prevalecer la de nivel superior (por ejemplo, una norma constitucional tiene prioridad sobre una ley). La aplicacin de este principio es esencial para que funcione la delegacin del poder, pero no carece de excepciones. Todos conocemos casos de leyes evidentemente inconstitucionales o de sentencias ilegales cuya validez fue, sin embargo, mantenida por los tribunales superiores.Lex posterior estipula que la norma posterior prevalece sobre la promulgada con anterioridad. Este principio tambin tiene una aplicacin muy general tanto que sin l no sera posible la derogacin de las normas de un sistema pero, sin embargo, reconoce tambin excepciones, sobre todo en algunos casos de conflicto con la lex superior.El principio lex specialis prescribe que se d preferencia a la norma especfica que est en conflicto con una cuyo campo de referencia sea ms general. Al igual que las anteriores, no siempre esta regla se observa, principalmente cuando la norma general sea superior o posterior respecto de la particular. Muchos jueces y juristas pretenden que estos principios se aplican mecnicamente, como si las inconsistencias que ellos ayudan a solucionar nunca hubieran existido. Sin embargo, no puede otorgarse a estas reglas el carcter de leyes lgicas, puesto que su aplicacin, como vimos, est sujeta a evaluaciones pragmticas, que dan lugar a excepciones irregulares. Adems, si bien hay cierta prelacin entre estos principios por ejemplo lex superior tiende a predominar sobre los restantes, no hay reglas de segundo nivel para resolver mecnicamente los conflictos entre ellos (sobre todo entre lex posterior y lex specialis). Por ltimo, hay muchos casos de normas contradictorias en los cuales estas reglas son inaplicables por tener las normas la misma jerarqua, haber sido dictadas simultneamente (por ejemplo, integrando un mismo cdigo) y tener el mismo grado de generalidad.Las contradicciones normativas deben distinguirse de otras situaciones que podramos denominar contradicciones axiolgicas y que frecuentemente confunden los juristas con las primeras.Hay una contradiccin axiolgica cuando la solucin que el sistema jurdico atribuye a un caso indica, segn ciertas pautas valorativas, que otro caso debera tener una solucin diferente de la que el sistema prev para l. As ocurrira notoriamente si, por ejemplo, un derecho estableciera una pena de 20 aos para quien matara a otro y de slo 10 aos para cuando la vctima fuera el cnyuge.b) La redundancia normativaAl igual que la inconsistencia, la redundancia se caracteriza por el hecho de que el sistema estipula un exceso de soluciones para los mismos casos, pero, a diferencia del anterior problema, aqu las soluciones no slo son compatibles, sino que son reiterativas. La redundancia requiere, por consiguiente, estas dos condiciones: primera, que ambas normas tengan el mismo campo de referencia, que se refieran a los mismos casos; segunda, que estipulen la misma solucin para ellos.Del mismo modo que en el caso de las normas contradictorias, la redundancia puede clasificarse en: total-total, total-parcial y parcial-parcial, segn que los mbitos de aplicacin de las normas con soluciones equivalentes se superpongan totalmente, comprendan uno al otro y se refieran adems a otros casos, o se superpongan parcialmente, manteniendo cada uno de ellos, adems, referencias autnomas.La redundancia normativa no tendra por qu crear problemas por s sola para la aplicacin del derecho, puesto que al seguirse una de las normas redundantes se satisfara tambin lo prescripto por la otra. Sin embargo, la dificultad de la redundancia radica, como dice Ross, en que los juristas y los jueces se resisten a admitir que el legislador haya dictado normas superfluas y en consecuencia se esfuerzan por otorgar, a las normas con soluciones equivalentes, mbitos autnomos. As acaece sobre todo cuando las descripciones de dos normas con soluciones idnticas mantienen entre s una relacin lgica de equivalencia o implicacin; en cambio, tal pretensin de reformular las normas no se presenta tan frecuentemente cuando la redundancia aparece por la circunstancia contingente de que algunos casos encuadran en dos normas con descripciones lgicamente independientes y soluciones idnticas.c) Las lagunas del derechoHay una laguna del derecho cuando el sistema jurdico carece, respecto de cierto caso, de toda solucin normativa, o dicho de otra forma un cierto caso constituye una laguna de un determinado sistema normativo, cuando ese sistema no correlaciona el caso con alguna calificacin normativa de determinada conducta (o sea con una solucin).En esta definicin se utiliza la palabra "case" en un sentido genrico, que hace referencia a clases de acontecimientos (por ejemplo, cuando hablamos del caso de homicidio emocional), no a hechos individuales (como el homicidio cometido por Pedro).Los casos que se consideran para determinar la existencia de lagunas, son los pertenecientes a un universo de casos constituido a partir de que estn presentes o ausentes ciertas propiedades relevantes.Una vez expuesto el concepto de laguna normativa o lgica, conviene hacer referencia a la negativa de muchos juristas y filsofos del derecho a admitir esa clase de lagunas en los sistemas jurdicos, o sea a su presuposicin de que los rdenes son necesariamente completos.Un paradigma de esa posicin es la de Hans Kelsen. Este autor sostiene que el derecho no puede tener lagunas, puesto que para todo sistema jurdico es necesariamente verdadero el llamado principio de clausura, o sea un enunciado que estipula que todo lo que no est prohibido est permitido. Es decir que, cuando las normas del sistema no prohben una cierta conducta, de cualquier modo tal conducta recibe una calificacin normativa (su permisin) en virtud del principio de clausura que permite toda accin no prohibida.d) La inoperancia de ciertas normas jurdicasEs obvio que muchas normas jurdicas son parcial o totalmente ineficaces. Pero la ineficacia normativa no constituye un problema de aplicacin de normas identificadas como pertenecientes al sistema, sino que incide en la pertenencia misma al sistema de las normas de que se trata.En cambio, s plantean problemas de interpretacin los casos de normas que no pueden ser aplicadas por razones independientes de las de su aceptacin o rechazo. En esos casos generalmente, surge la preocupacin por asignar a esas normas un significado distinto del original, proveniente de la preocupacin, por parte de los jueces y juristas, de que el legislador no pudo haber dictado normas imposibles de aplicar.