Código de Conducta en los Negocios - Bangente (2014) · 2016-11-06 · CÓDIGO DE CONDUCTA EN LOS...

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CÓDIGO DE CONDUCTA EN LOS NEGOCIOS noviembre 2014 BANCO DE LA GENTE EM PRENDEDORA (BANGENTE), C.A.

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CÓDIGO DE

CONDUCTA EN LOS

NEGOCIOS

noviembre 2014

B A N C O D E L A G E N T E E M P R E N D E D O R A

( B A N G E N T E ) , C . A .

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PRESENTACIÓN La actuación del BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., desde su constitución, se ha caracterizado por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Más allá del simple apego a la legislación y normativa que le es aplicable a la institución, sus accionistas, la Junta Directiva y demás órganos colegiados de BANGENTE han dedicado especial atención al establecimiento de normas de buen gobierno corporativo que permitan una adecuada dirección, administración y control del Banco, con plena separación de poderes, al igual que a la correcta ejecución de las decisiones adoptadas por dichos órganos. Al mismo tiempo, se ha hecho un esfuerzo particular en profundizar en el conocimiento de las mejores prácticas en materia de microfinanzas en América Latina y otros países con experiencias notables en el tema, velando por su adopción y difusión, lo cual ha trascendido al Banco permeando hacia otras instituciones del sector. Ello ha convertido a BANGENTE no solo en pionero sino también en portavoz en el ámbito microfinanciero del país. No en vano ha sido galardonado en repetidas oportunidades con premios y reconocimientos otorgados por prestigiosas empresas nacionales y del extranjero que dan cuenta de la transparencia de su gestión y de su apego a la metodología en materia de microfinanzas, entre los cuales cabe citar, el “Certificado de Transparencia 5 Diamantes” del Microfinance Information Exchange, Inc. (Mix), el “Financial Transparency Award”, otorgado por CGAP - Consultative Group to Assist the Poor y la calificación de riesgo AAA como primer banco de microfinanzas de parte de Francisco Faraco y Asociados. A tono con la importancia de establecer normas éticas que sirvan de marco para la actuación de sus directivos, accionistas, empleados, asesores y demás personas vinculadas, BANGENTE cuenta con un Código de Ética —orientado a la prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo— y un Reglamento Interno de Trabajo, entre otras regulaciones internas. También, desde sus primeros años de funcionamiento y en su condición de empresa subsidiaria del Banco del Caribe C.A. Banco Universal (Bancaribe), BANGENTE ha estado sujeto a un conjunto de “Normas para la Conducta en los Negocios” de aplicación a todas las empresas relacionadas. Sin embargo, el 15º aniversario de BANGENTE, que conmemoramos este año, luce como ocasión propicia para producir un cuerpo normativo propio, hecho a la medida del Banco, de modo de compilar las normas éticas de actuación esperadas de los accionistas, directores, trabajadores, asesores, proveedores y demás personas pertenecientes a los grupos de interés de la institución, a través de la adopción de un Código de Conducta en los Negocios. Las disposiciones contenidas en este instrumento, si bien guardan estrecha sintonía con aquellas establecidas por la casa matriz, las cuales adoptan como principio básico modelador de la conducta corporativa la fiel observancia del ordenamiento jurídico del país, recogen también la realidad particular de

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BANGENTE en su condición de banco microfinanciero. De esta forma, se pone mayor énfasis en temas de relevancia para el sector, entre los que destacan el vínculo relacional que establece este tipo de instituciones con sus clientes y los principios básicos que deben regir tales relaciones, al igual que el apego a la metodología establecida. La relevancia del adecuado cumplimiento de estas normas resulta más que obvia y los riesgos de su incumplimiento podrían derivar en consecuencias que impacten negativamente la reputación del Banco y la de sus relacionados e, incluso, en daños materiales para la institución. Queda en cada uno de nosotros la responsabilidad personal de hacer propia esta normativa y de velar también por que cada una de las personas en las áreas en las que nos desempeñamos la comprendan y acaten estrictamente, con plena consciencia del marco regulatorio general que aplica a la institución.

Caracas, noviembre de 2014

LUIS EDUARDO PAÚL BELLO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A.

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ESTRUCTURA GENERAL INTRODUCCIÓN

PRINCIPIOS BÁSICOS

1. Respetar y cumplir las leyes

2. Impedir que B ANGENTE o usted personalmente se encuentre en una situación de conflicto de intereses - ¿Cuándo existe conflicto de intereses? - Reglas generales - Situaciones particulares - conflictos de interes es entre :

a. Usted y un cliente: - Información confidencial - Testamentos, legados, fideicomisos y encargos similares b. BANGENTE y sus clientes c. Usted y BANGENTE: - Actividades comerciales, intereses financieros o empleos externos - Actividades filantrópicas y de la comunidad - Declaraciones públicas y contactos con los medios de comunicación - Utilización impropia de su cargo o del nombre y recursos de

BANGENTE - Adquisición de activos de BANGENTE

3. Actuar con honestidad e integridad

a. Conducta en sus relaciones con clientes, proveedores y otras personas fuera de BANGENTE - Obligaciones generales de los trabajadores - Operaciones impropias - Regalos e invitaciones - Pagos ilícitos - Prácticas de ventas ilegales o anticompetitivas - Relación con clientes - Relación con proveedores - Comunicaciones y declaraciones - Publicidad

b. Conducta en sus relaciones con BANGENTE: - Aprovechamiento o distracción de fondos - Cobro de gastos no adecuados - Utilización impropia de los registros

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- Utilización de las facilidades de BANGENTE para transacciones personales

- Utilización impropia de los sistemas de compensación y de pago, o de las cuentas de contabilidad de BANGENTE

- Inscripción de datos falsos - Colaboración con investigaciones y auditorías

4. Mantener la exactitud, confidencialidad y segur idad de la información, las operaciones y las comunicaciones

a. Exactitud: - Integridad de las operaciones y registros

b. Confidencialidad: - Confidencialidad en las relaciones con clientes - Confidencialidad de información sobre empleados

c. Seguridad

5. Asegurar la protección de los activos de B ANGENTE - Activos en manos de terceros - Utilización de bienes de BANGENTE fuera de sus instalaciones - Utilización de recursos personales para el trabajo - Protección de sistemas de computación

6. Tratar correcta y equitativamente a todas las pe rsonas que tengan relaciones con B ANGENTE - Derechos humanos, consultas y quejas - Equidad y diversidad en materia de empleo - Ambiente laboral

REPORTE DE SITUACIONES IRREGULARES SANCIONES

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INTRODUCCIÓN El Código de Conducta en los Negocios de BANGENTE tiene por objeto sistematizar las normas que describen los estándares mínimos del comportamiento que deben conocer, observar y cumplir cada miembro de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, el Consultor Jurídico, el Secretario de la Junta Directiva, el área de Aseguramiento Normativo, los Representantes Judiciales, los Comisarios, el Auditor Interno, los Vicepresidentes, los Gerentes, los Coordinadores, Supervisores, empleados, asesores, apoderados y contratados de BANGENTE. Ello a los fines de preservar una alta calidad del servicio que EL BANCO brinda a sus clientes y usuarios, estableciendo pautas de conducta acordes con los valores éticos que la institución busca preservar y evitando situaciones generadoras de conflicto de interés entre los diversos actores que hacen vida en BANGENTE en el ejercicio de sus respectivos roles en la institución. Al momento del inicio de la relación laboral con BANGENTE todos los trabajadores recibirán una copia del Código, debiendo certificarse, dentro de los noventa (90) días siguientes a su contratación, en la comprensión y aceptación de las normas en él contenidas, comprometiéndose expresamente a reportar a la instancia jerárquica correspondiente cualquier trasgresión, real o supuesta, de la que hayan tenido conocimiento. Estas normas también deben ser cumplidas por las personas que en ejercicio independiente o bajo relación de dependencia de una empresa u otra organización presten servicios o suministros a BANGENTE, particularmente en los casos indicados expresamente y en todo aquello que les resulte aplicable. El Presidente de la Junta Directiva del Banco velará por que estas normas sean conocidas, seguidas y cumplidas en BANGENTE. A objeto de divulgar adecuadamente el contenido del Código, se realizarán campañas informativas con la frecuencia que se considere necesario en las que se recuerde los principios y normas básicas de actuación previstos en este instrumento y se ilustre acerca de situaciones que implican transgresión de las conductas esperadas. En este documento la mención a BANGENTE abarca también a las empresas, asociaciones, fundaciones u otras personas jurídicas vinculadas o relacionadas con el Banco permitidas por la legislación y normativa prudencial que regulan la actividad del sector bancario. Cuando se requiera hacer referencia solo al BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., se utilizará la mención EL BANCO.

PRINCIPIOS BÁSICOS El objetivo que rige en todo momento la actuación de BANGENTE es la preservación en el tiempo de su misión de llevar a los empresarios populares del país servicios financieros eficientes y adaptados a sus necesidades. El

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cabal cumplimiento de esta misión lleva consigo objetivos de otras dimensiones, entre los que destacan: acatar y respetar la normativa del sector bancario, demás disposiciones legales vigentes y las mejores prácticas aplicables al sector bancario y, en especial, al microfinanciero; brindar de forma ética los mejores y más adecuados servicios financieros a quienes emprenden por cuenta propia en la economía popular y alternativa; asegurar la adecuada rentabilidad del Banco; proveer un espacio de desarrollo y crecimiento laboral y personal a sus trabajadores; mantener una relación ética y de respeto mutuo con sus proveedores y contratistas, cumpliendo de buena fe los contratos, explícitos o implícitos, concertados con los clientes, proveedores y trabajadores, con estricto apego a la Visión, la Misión, los Valores y Normas de Conducta de BANGENTE. Para el logro de tan altos objetivos, es deber de todos: 1. Respetar y cumplir las leyes del país. 2. Impedir que BANGENTE o usted personalmente, se encuentre en una

situación de conflicto de intereses. 3. Actuar con honestidad e integridad. 4. Mantener la exactitud, confidencialidad y seguridad de la información, las

operaciones y las comunicaciones 5. Asegurar la protección de los activos de BANGENTE. 6. Tratar correcta y equitativamente a los clientes, proveedores, empleados o

a cualquier otra persona que tenga relaciones con BANGENTE. Estos principios son fundamentales para las normas de conducta en los negocios de BANGENTE contenidas en este Código. Ser fiel a los mismos en todo momento es esencial para alcanzar nuestros objetivos corporativos. Cumpla siempre todos sus deberes, de buena fe, con integridad y en beneficio de BANGENTE y su buena reputación; pruebe con su comportamiento cuidadoso, diligente y competente, que su actuación es la exigida a toda persona razonablemente prudente que actúe en circunstancias similares a aquellas en las que usted actúa.

1. Respetar y cumplir las leyes

BANGENTE —como institución—, sus directivos y empleados —como personas naturales individualmente consideradas—, deben cumplir las leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por las autoridades competentes; también deben cumplir fielmente con las políticas, procedimientos y prácticas aprobadas por BANGENTE, en razón de lo cual están obligados a observar los

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procedimientos y reglamentos vigentes, así como emplear los formularios creados para cada materia y cada caso. Los directivos y empleados de BANGENTE están obligados a:

� Cumplir con aquellas actividades y procedimientos de BANGENTE propias a las funciones y cargo que desempeñan.

� De ser el caso, asegurarse de que todas las disposiciones y requisitos han sido comunicados, conocidos y entendidos por cada uno de los empleados que les reportan o están sometidos a su control y supervisión.

� De ser aplicable, dirigir y supervisar al personal a su cargo, con el fin de asegurar que se cumpla la ley y la normativa vigente, así como con las normas, reglamentos, políticas, procedimientos, prácticas y costumbres que resulten aplicables.

En caso de duda respecto a algún requisito legal o de procedimiento, consulte a su supervisor inmediato. Si resultare necesario y ante alguna duda sobre la interpretación de normas legales o reglamentarias, este último deberá elevar la duda a la Consultoría Jurídica de EL BANCO. El incumplimiento de la ley, reglamentos y otras disposiciones dictadas por organismos competentes, puede acarrear consecuencias muy graves, pues BANGENTE o sus empleados, según sea el caso, podrían estar sujetos a sanciones legales y disciplinarias, de acuerdo con la gravedad de cada caso.

2. Impedir que B ANGENTE o usted personalmente se encuentre o en una situación de conflicto de intereses

¿Cuándo existe conflicto de intereses?

Conflicto de intereses es la circunstancia o situación personal de parentesco, patrimonial o de cualquier otra índole que impide a una persona, sea esta un trabajador, auditor, comisario, directivo o asesor, tener objetividad en la toma de decisiones y que puede hacer suponer que en ella prevalece el interés propio por encima del interés de la empresa y de sus accionistas. Es el dilema de fidelidad (lealtad) que se le presenta a una persona, cuando debe escoger entre los intereses de dos o más entidades o personas con las cuales ella se relaciona o debe relacionarse, una de las cuales puede ser ella misma. Existe un conflicto de intereses, real o aparente, cuando sus intereses, o los de su familia, o de terceros relacionados, son contrarios, interfieren o pueden interferir de alguna forma con los intereses de BANGENTE. En general, existe conflicto de intereses cuando usted tiene intereses personales que pueden hacer difícil su decisión o actuación eficiente y objetiva con relación a BANGENTE. Aunque no se encuentre en una situación de conflicto de intereses, si otras personas creen que lo está, estas podrán dudar de su capacidad para actuar correctamente. Por esta razón, es casi tan

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importante evitar la apariencia de que existe un conflicto de intereses como impedir encontrarse realmente en dicha situación. Tanto su reputación como la de BANGENTE o ambas, pueden resultar severamente perjudicadas a causa de un conflicto de intereses, sea este real o presunto. Si usted se encuentra, cree encontrarse o supone que alguien puede interpretar que existe una situación de conflicto de intereses en relación con algún asunto que esté o pueda estar sometido a su conocimiento, revisión o decisión, deberá informar de inmediato de esa situación al nivel jerárquico superior correspondiente, a fin de que se tomen las medidas oportunas para resolverla. Igual conducta debe observarse cuando alguien tenga conocimiento de una situación de esa naturaleza en la que parezca, se encuentre involucrado o pueda involucrarse una tercera persona, o empleado de BANGENTE. Para decidir si existe realmente un conflicto de intereses o, al menos, la apariencia de tal, en grado suficiente como para perjudicar la reputación de BANGENTE o del empleado, la persona consultada en el nivel jerárquico correspondiente puede tomar su propia decisión al respecto o, si así lo cree necesario, someter el caso a consulta a un nivel superior. Reglas generales

Con la finalidad de evitar conflictos de intereses, se atenderá de manera permanente a los siguientes criterios:

� Análisis de la situación generadora de conflicto de intereses en el marco de la norma vigente, las políticas y los manuales y procedimientos establecidos.

� Comportamiento conforme con altos estándares de conducta. En prevención a cualquier conflicto de intereses debe abstenerse de participar en actividades contrarias a las actividades o el interés de BANGENTE, y en actividades (sociales, financieras o políticas) que puedan influir su juicio o lealtad a BANGENTE u objetividad en el desarrollo de sus funciones.

� También debe abstenerse de participar en las actividades que sean incompatibles con sus funciones y en las decisiones de contratar proveedores y demás prestadores de servicios en aquellos casos en que se planteen situaciones de conflicto de intereses.

A los fines de evitar situaciones que pudieren generar conflictos de intereses queda prohibido:

� Vender o llevar cualquier tipo de producto distinto a los productos financieros que ofrece BANGENTE a sus clientes, por el cual se obtenga un beneficio directo o indirecto.

� Usar el nombre de BANGENTE con sus clientes, proveedores o competidores para obtener beneficios personales en algún tipo de servicio o producto.

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� Aceptar o pedir algún tipo de regalo, gratificación, dádivas o favores a los clientes, proveedores o trabajadores, que pueda influir en sus decisiones o desempeño en BANGENTE.

� Tener un empleo externo que dificulte el cumplimiento de las obligaciones del trabajador dentro de BANGENTE.

� Participar en negocios que vayan en contra de los intereses de BANGENTE.

� Satisfacer requerimientos de jefes, subalternos, o demás trabajadores, consejeros o accionistas, familiares o amigos, si con ello se perjudica a BANGENTE.

Situaciones particulares

A veces pueden surgir conflictos de intereses entre:

a. Usted y un cliente: cuando sus propios intereses personales estén en conflicto con sus obligaciones hacia el cliente.

b. BANGENTE y sus clientes: cuando los intereses de BANGENTE estén en conflicto con las obligaciones del Banco respecto a un cliente, o cuando las obligaciones de BANGENTE hacia un cliente están en conflicto con sus obligaciones respecto a otro cliente.

c. Usted y B ANGENTE: cuando sus propios intereses personales estén en conflicto en relación con sus obligaciones con BANGENTE.

a. Usted y un cliente:

- Información confidencial

Los empleados bancarios, en general, son depositarios de información confidencial sobre los clientes, es decir, información que no se ha hecho o puede no haberse hecho pública. Esa información le es confiada a efectos de que pueda ayudar al cliente en sus transacciones bancarias.

Usted no debe, bajo ninguna circunstancia, hacer uso de esa información antes de que se haya hecho pública con el propósito de beneficiarse personalmente o de favorecer sus propios negocios o de terceros. Tampoco debe divulgar tal información a otras personas cuando no sea necesario en el curso de los negocios del Banco.

- Testamentos, legados, fideicomisos, poderes y otros beneficios o encargos similares

Puede ocurrir que algún cliente trate de expresar su confianza, agradecimiento o amistad hacia usted, mediante el establecimiento de un legado, otorgarle un beneficio en un testamento o en un fideicomiso, otorgarle poderes, mandatos o representaciones, otros beneficios o encargos similares.

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En una situación como esta, usted deberá disuadir al cliente que pretenda designarlo como beneficiario en un testamento, legado, fideicomiso, otorgarle un poder o mandato, u otros beneficios o encargos similares, para lo cual deberá informarle los inconvenientes y consecuencias que esa decisión puede causarle en su condición de empleado, directivo o relacionado de BANGENTE. De producirse la designación, usted está obligado a notificarlo de inmediato a su supervisor o nivel jerárquico superior pues de lo contrario podría suponerse que usted pudo haber ejercido influencia indebida sobre ese cliente para obtener ese provecho o beneficio. Se exceptúan todos los casos de relación familiar comprobada, cuando esto sea permitido por la normativa que regula al sector bancario. . En el caso de que se le haya designado o autorizado para actuar como apoderado o mandatario y que, en consecuencia, con su firma pueda movilizar cuentas bancarias del cliente o de la sucesión o del fideicomiso que haya constituido un cliente de BANGENTE, usted deberá obtener previamente autorización por BANGENTE para aceptar y ejercer tal encargo.

b. BANGENTE y sus clientes:

Usted tiene el deber de mantenerse alerta ante posibles situaciones de conflicto de intereses en que EL BANCO pudiera encontrarse, sea que los intereses de BANGENTE estén o pudieran estar en conflicto con las obligaciones de este último respecto a un cliente, o cuando las obligaciones de BANGENTE hacia un cliente están o pudieran estar en conflicto con sus obligaciones respecto a otro cliente.

Este tipo de situaciones pudiera plantearse cuando el Banco financia o asesora a un cliente que está invirtiendo en el negocio de otro cliente que se encuentra en dificultades financieras, lo cual plantea el riesgo de que se piense que se ha favorecido la posición del Banco a costa del cliente.

Si usted sospecha la existencia de un conflicto de intereses, siga las normas y procedimientos de BANGENTE relativos a la confidencialidad e informe a su supervisor o nivel jerárquico superior a fin de que se atienda adecuadamente la situación.

c. Usted y B ANGENTE:

- Actividades comerciales, intereses financieros o em pleos externos

No está permitido que usted realice actividades comerciales que compitan con los intereses de BANGENTE, ni tampoco aquellas que le impondrían tal demanda de tiempo, energía y atención, que forzosamente le conducirían a privar a BANGENTE de los resultados óptimos de su capacidad de trabajo.

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Así mismo, no está permitido utilizar equipos o instalaciones de BANGENTE para negocios y actividades distintas a las que se les han asignado en su condición de empleado, proveedor de servicios u otra de BANGENTE. Tampoco debe ni puede solicitar a otras personas que lo hagan por usted. Ni usted, ni ningún miembro de su familia, debe tener intereses financieros en empresas de un cliente o proveedor de BANGENTE o de cualquier otra entidad que tenga lazos comerciales significativos con BANGENTE, cuando esto pudiera colocarle en una situación de conflicto de intereses. Salvo en los casos previstos por disposición legal, en principio, no está prohibido que usted tenga otro empleo fuera de las horas de trabajo en BANGENTE. Ahora bien, tal empleo estará prohibido en aquellos casos en que el mismo produzca conflicto de intereses y cuando el rendimiento esperado y necesario de usted en el ejercicio de sus funciones en BANGENTE como empleado, proveedor de servicios u otra condición, se vea perjudicado, disminuido o interferido a causa, o en alguna forma, como consecuencia de ello. Así mismo, deberá abstenerse de mantener un empleo fuera de las horas de trabajo en BANGENTE, cuando de tal situación pudiera derivarse un riesgo a su salud o a su estabilidad emocional, como consecuencia de la carga de trabajo asignada, el tiempo dedicado a desempeñar ambas ocupaciones, o cualquier otra. Antes de comenzar o continuar una actividad externa, adquirir o mantener un interés financiero en alguna empresa de un cliente, un proveedor de BANGENTE o cualquier otra entidad que tenga lazos estrechos con EL BANCO, o comprometerse a un trabajo fuera de las horas laborables de BANGENTE sométalo a la consideración de su nivel superior jerárquico para asegurarse de que estas actividades no crean conflicto alguno. - Actividades filantrópicas y de la comunidad

BANGENTE reconoce que sus directivos y empleados tienen derecho a participar en organizaciones civiles, religiosas, educativas, filantrópicas, políticas, deportivas y de la comunidad, inclusive a realizar actividades personales al servicio de cuerpos cívicos o comunitarios. No obstante, el tiempo y la atención dedicados a estas tareas no deberá afectar su trabajo ni crear ningún tipo de contradicción o conflicto con los fines, valores, principios o intereses de BANGENTE. Esté constantemente alerta ante conflictos potenciales y hágalos saber al nivel jerárquico correspondiente. Por ejemplo, puede presentarse un conflicto si usted es el signatario autorizado de una cuenta en BANGENTE perteneciente a una organización sin fines lucrativos a la que usted pertenece o asesora. Es imprescindible, por tanto, que antes de presentarse como candidato para una posición específica o de aceptar un nombramiento determinado, discuta con su nivel jerárquico correspondiente cuáles son sus intereses y cuáles sus eventuales compromisos al involucrarse en esa

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actividad para asegurarse de que no habrá ningún conflicto con respecto a su posición y responsabilidades en BANGENTE. Realice sus actividades civiles, religiosas, políticas, educativas, filantrópicas, culturales, deportivas, sociales, o de bienestar social, fuera de sus horas de trabajo. Usted no debe usar ni permitir que se utilicen materiales, equipos o recursos de BANGENTE, ni recurrir a otros empleados para que lo hagan por usted, con propósitos que no forman parte de las actividades de BANGENTE. Solo en casos especiales, y a solicitud de usted, si BANGENTE considera que la actividad en cuestión lo merece, su supervisor inmediato podrá aprobar el uso de dichos recursos, quien deberá informar de tal circunstancia a la Consultoría Jurídica de EL BANCO.

- Declaraciones públicas y contacto con los medios de

comunicación .

Como ciudadano usted tiene derecho a expresar sus opiniones. Sin embargo, si cuando usted expresa su opinión esta puede ser vinculada con su posición como accionista, miembro de la Junta Directiva, asesor o trabajador de BANGENTE, salvo que usted haya sido expresamente designado vocero oficial de BANGENTE, manifieste y deje absolutamente claro que no está expresando el punto de vista o la opinión de BANGENTE. Esta regla se aplica a todo tipo de comunicación que usted emita (declaraciones, discursos, cartas, artículos de opinión u otros) y a todos los medios y redes de comunicación y expresión de voluntad (prensa, radio, televisión, correo electrónico, internet, redes sociales u otros creados o que se creen en el futuro).

Si debido a su cargo en, o relación con, BANGENTE y por su reconocida experiencia, se le invita a realizar una presentación o a que exprese su opinión sobre cuestiones relacionadas con servicios bancarios o microfinancieros, usted deberá iniciar su presentación aclarando que las opiniones que emite son a título personal y que ellas no representan necesariamente las de BANGENTE, salvo el caso de que lo expuesto sea un punto de vista aprobado por este y que usted haya sido debidamente autorizado para emitir dicha opinión en su nombre. A menos que usted sea un portavoz designado, o que dentro del marco de sus funciones normales esté autorizado para hablar en nombre de BANGENTE con representantes o entrevistadores de medios de comunicación, cualquier petición o solicitud de información que estos presenten debe ser referida a la Presidencia Ejecutiva de BANGENTE, o al área que esta designe, la cual atenderá tal petición y la canalizará adecuadamente.

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Usted no debe responder preguntas que se refieran a un asunto pendiente o que se encuentre en proceso de litigio, a menos que esté debidamente autorizado para ello. El nombre, los bienes y la información en poder o conocimiento o custodia de BANGENTE son parte sustancial de sus activos y no deberán utilizarse salvo que sea para los fines propios de BANGENTE.

- Utilización impropia de su cargo, o del nombre y re cursos de BANGENTE

No de falsas impresiones sobre su cargo o función, ni utilice el nombre, las instalaciones o la información que posea de BANGENTE para su beneficio personal en cualquiera de las actividades que realice fuera de BANGENTE, bien sean políticas, de inversión o negocios, sociales, de compra al mayor o detal, o de cualquier otro tipo. Por ejemplo, las instalaciones y sistemas electrónicos y de telecomunicación de BANGENTE, como Internet, correo de voz, correo electrónico, máquinas de fax y teléfonos, están a su disposición para ayudarle a realizar su trabajo. Usted no debe darle ni permitir que en su nombre se le de otro uso que pueda redundar en un beneficio personal suyo o de terceros.

Tampoco está permitida la copia o el uso en cualquier forma de información, propiedad o en posesión o custodia de BANGENTE, lo cual incluye programas de computación o “software”, cintas de video o cualquier otro soporte o medio telemático o técnico para divulgar, transmitir o comunicar imágenes o datos, para objetivos y usos distintos a los relacionados con su trabajo, a menos que usted haya sido y esté debidamente autorizado por BANGENTE para hacerlo. No utilice ni se valga de su posición o cargo en BANGENTE con la finalidad de: � Que usted o su familia puedan contratar un préstamo, un crédito o

adquirir alguna otra deuda, o cualquier provecho personal con un cliente o un proveedor actual o potencial.

� Obtener precios o tasas preferenciales para lograr acceso a bienes y servicios, ya sea para usted personalmente o para amigos o parientes, a menos que se le ofrezca esta oportunidad mediante algún programa aprobado por BANGENTE, que esté destinado a todos o a un determinado grupo de empleados de EL BANCO.

� Acceder a facilidades de negociación de valores o para aprovechar las oportunidades que favorezcan sus inversiones personales, tal como hacerse de nuevas emisiones de acciones o de valores de compra restringida.

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Los miembros de la Junta Directiva, asesores, accionistas y ciertos funcionarios, sus cónyuges y otros parientes, así como algunas entidades, como por ejemplo, las sociedades controladas por ellos, son “partes vinculadas a la propiedad o administración” del Banco en estricto sentido legal. Para este tipo de casos hay leyes que prohíben o limitan sus transacciones con BANGENTE. Si usted califica como “parte relacionada o vinculada” a los fines de sus operaciones con BANGENTE, usted deberá someterse y cumplir con las normas y procedimientos establecidos para satisfacer los requisitos legales y reglamentarios que correspondan, para lo cual debe informar por escrito tal circunstancia a BANGENTE, a través de su supervisor jerárquico más inmediato o directamente a la Consultoría Jurídica del Banco.

- Adquisición de activos de B ANGENTE

Con el objetivo de impedir que se cree la falsa impresión de que BANGENTE otorga privilegios indebidos a sus empleados, ni usted ni los miembros de su familia pueden comprar activos de EL BANCO, como automóviles, equipos de oficina o computadoras, a menos que la adquisición se haga en una subasta o dentro del marco de un programa específico aprobado por BANGENTE.

3. Actuar con honestidad e integridad

El éxito de BANGENTE es producto de la honestidad e integridad de los miembros de la Junta Directiva y sus empleados, pues los clientes requieren ser servidos por personas responsables y dignas de confianza. En consecuencia, la conducta de los empleados, tanto en el trabajo como fuera de él, tiene un efecto directo sobre la impresión e imagen que los clientes se forman de BANGENTE. Con el fin de conservar la confianza de los clientes en BANGENTE, usted debe evitar involucrarse en cualquier actividad ilícita o contraria a la ética, y nunca debe mostrar conductas de naturaleza agresiva, violenta, amenazadora, arbitraria, abusiva o descortés hacia ninguna persona con la que usted trate o se relacione, en su condición de accionista, director, empleado o asesor de BANGENTE.

a. Conducta en sus relaciones con clientes, provee dores y otras personas fuera de B ANGENTE:

- Obligaciones generales de los trabajadores

Los trabajadores de BANGENTE deben:

� Abstenerse de dar instrucciones que sean contrarias a las políticas y procedimientos establecidos o a las leyes y disposiciones vigentes.

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� Cuando tengan trabajadores bajo su responsabilidad, supervisar que realicen sus actividades conforme a las políticas, procedimientos y metodología establecidos y con apego al régimen legal vigente.

� Cuidar que la atención y comportamiento hacia los demás no se confundan con conductas propias del trato familiar que no corresponden al lugar ni a la relación profesional.

� Abstenerse de pagar, solicitar o recibir dádivas, comisiones, dinero, obsequios o recompensas como retribución por actos que tengan relación con el trabajo que desempeñan.

Todo el personal adscrito a la red de oficinas, además de observar las obligaciones establecidas para los trabajadores, debe:

� Validar que las solicitudes de crédito y apertura de cuentas se realicen en forma correcta, con estricto apego a la metodología, y verificar que los datos y la documentación cumplan con los requerimientos señalados en la normativa vigente y en las políticas internas de EL BANCO.

� Mantener una presentación personal acorde con la práctica profesional, brindando ante los clientes una imagen corporativa impecable.

� Utilizar solamente las cartas de trabajo, de identificación, folletos y manuales que BANGENTE proporcione.

� Guardar la más absoluta reserva respecto de todas las operaciones comerciales de BANGENTE, incluyendo técnicas, procedimientos, información objeto de derecho de autor, patentes, know-how, procesos, programas, investigaciones, manuales, información financiera, relaciones de negocios y contractuales, estrategia comercial, planes de mercadeo y cualquier información sobre la cartera, datos de los clientes, directivos y trabajadores de BANGENTE.

En ningún caso los trabajadores de BANGENTE deben:

� Ejecutar instrucciones distintas a las dictadas por la Junta Directiva y los diferentes Comités de EL BANCO.

� Adulterar o falsificar los documentos soporte a la solicitud de crédito.

� Atribuirse la representación de otro trabajador o suplantarlo.

� Reemplazar en sus funciones a otro trabajador, sin autorización de los niveles jerárquicos correspondientes.

� Colocar, modificar o adulterar la clave de otro trabajador del Banco.

� Permitir que otro trabajador firme las solicitudes de crédito correspondientes a clientes en cuyo trámite haya intervenido, o bien firmar aquellas solicitudes en cuyo trámite no hubiera intervenido.

� Falsificar firmas y/o firmar por un cliente en los documentos de solicitudes de crédito. Se considera falsificación el hecho de firmar por terceras personas.

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� Proporcionar información falsa, tendenciosa, con medias verdades, o que no se ajuste a lo indicado por BANGENTE y establecido en la normativa legal vigente.

� Recibir u obtener solicitudes de crédito suscritas en blanco o gestionadas por terceros.

� Obtener de los clientes potenciales o actuales, solicitudes de crédito mediante engaño, simulaciones o medias verdades.

� Encubrir u ocultar hechos o acciones cuando se tenga conocimiento de que subalternos, supervisores o colegas están incurriendo en alguna de las faltas anteriores, en incumplimiento a la normativa o metodología vigente, y las que se deriven del manejo inadecuado de información.

- Operaciones impropias

Todas las operaciones y negocios de BANGENTE deben ser autorizados y manejados utilizando los formularios y aplicando los procedimientos aprobados por BANGENTE. En especial, se debe cumplir fielmente con la normativa de BANGENTE en lo que respecta al buen conocimiento que debe tener de cada cliente, proveedor, accionista y empleado. Toda operación que, según las normas establecidas por BANGENTE, se considere impropia o sospechosa, aun cuando dicha operación pueda ser tomada como normal o corriente en un determinado lugar o sector de la actividad comercial, debe ser informada a su superior jerárquico, al Oficial de Cumplimiento de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo o a la Consultoría Jurídica del Banco, según sea el caso. Tenga extremo cuidado con las operaciones sospechosas. Consulte los correspondientes manuales, políticas y normas de conducta de BANGENTE para cerciorarse de los procedimientos que debe seguir en tales casos y cúmplalos inmediatamente. - Regalos e invitaciones

La aceptación de regalos o invitaciones que procedan de clientes o proveedores de BANGENTE, o de sus representantes, puede dar la impresión de que las decisiones que usted tomó, toma o podría tomar, han sido o serán adoptadas bajo influencias indebidas, generadoras de conflicto de interés. En casos extremos, tal como lo sería la aceptación de un regalo suntuoso, se pudiese interpretar que usted ha aceptado un soborno. Sobre la base del reiterado principio según el cual está prohibida la utilización de su puesto, cargo o posición para beneficiarse personalmente en forma indebida, usted debe disuadir discretamente, pero de manera firme e inequívoca, a clientes, proveedores u otras personas que tengan relaciones con BANGENTE que le hayan sugerido o manifestado directamente su disposición de ofrecerle algún beneficio a usted o a su familia, para que se abstengan de tal proceder y debe además informarle los inconvenientes que tal ofrecimiento puede causarle en su relación con BANGENTE.

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En concreto, usted no puede ni debe aceptar de ningún cliente, proveedor u otras personas que realicen negocios con BANGENTE, regalos en efectivo, bonos, valores negociables, préstamos personales u objetos de valor, tales como boletos para viajar, usar gratuitamente una propiedad de recreo, invitaciones costosas o cualquier otra prebenda. No obstante, usted podrá aceptar regalos o invitaciones, siempre que su costo sea inequívocamente moderado, únicamente en las siguientes circunstancias: (i) Cuando no exista ningún indicio de que el donante está tratando de

influir indebidamente en las decisiones que usted deba tomar. (ii) Cuando sea legal y esté conforme con las normas de conducta

generalmente reconocidas y aceptadas. (iii) Cuando exista seguridad plena de que ni usted ni BANGENTE se verán

envueltos en una situación sospechosa, en el caso de que el público llegara a conocer que usted ha aceptado determinado regalo o invitación.

Usted puede aceptar los siguientes regalos e invitaciones cuando esté seguro de que se cumplen las condiciones que se indican en cada caso: (i) Invitaciones a comidas o cenas ocasionales, a espectáculos deportivos,

a obras de teatro u otros eventos similares, con el fin de favorecer las relaciones de negocios o, también, cuando la invitación sea de una naturaleza tal que podría ser de fácil reciprocidad personal.

(ii) Obsequios moderados, ocasionales y con motivos especiales, tales como un aniversario u otro evento extraordinario

(iii) Materiales de naturaleza publicitaria o promocional, de bajo costo, tales como plumas, cuadernos, libretas, libros o llaveros.

(iv) Obsequios y/o invitaciones cuyo motivo evidente es lazos de familia o de amistad y nunca por relaciones de negocios.

(v) Cuando, de acuerdo a la tradición venezolana en la época navideña y de fin de año, los clientes y terceros ofrecen obsequios a los empleados que los atienden personalmente en sus negocios y relaciones con EL BANCO, siempre y cuando el valor y la cantidad de regalos sean razonables.

En vista de las severas consecuencias, en términos de su reputación y la de EL BANCO, que pudieran generarse como consecuencia de la aceptación de invitaciones o regalos de parte de clientes o proveedores, independientemente de las guías de actuación suministradas anteriormente, usted debe en todo caso consultar la situación particular con su supervisor inmediato y/o con la Consultoría Jurídica de BANGENTE.

- Pagos ilícitos

En BANGENTE se prohíbe estrictamente aceptar comisiones no autorizadas y cualquier otro tipo de pago ilícito por parte de proveedores o clientes, sea

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cual fuere su causa o finalidad. Tales actos constituyen motivo suficiente para la terminación de la relación y posibles medidas o sanciones legales. Si usted recibe algún ofrecimiento de esta naturaleza, informe a su supervisor inmediato para que el caso se someta a la investigación correspondiente. Nunca ofrezca pagos u otros beneficios indebidos, ni trate de conseguir de una manera impropia, ningún negocio para BANGENTE. La selección de abogados, asesores, agentes de corretaje, empresas asesoras, consultores, y otros servicios profesionales, así como la selección de proveedores, debe hacerse sobre la base de sus calificaciones profesionales, técnicas y personales, la calidad comprobada de los productos, la calidad reconocida del servicio, el precio y el beneficio que dicha escogencia reportará a BANGENTE.

- Prácticas de venta ilegales o anticompetitivas

Con el objetivo de promover la competencia leal muchos países cuentan con leyes sobre la competencia y/o reglamentos sobre las operaciones comerciales que disponen la imposición de penalidades severas para los transgresores. Estas normas, a menudo complejas, tienen el propósito de mantener un tipo de competencia que sea lo más abierta, sana y equitativa posible. La oferta de servicios, productos, programas de venta, venta cruzada y las normas sobre fijación de tarifas y precios a los servicios de BANGENTE, deben ser preparadas cuidadosamente para respetar y cumplir las normativas legales sobre competencia. Por lo tanto, usted debe seguir todas las instrucciones relativas a los programas de venta de productos y servicios. En particular, no sugiera a los clientes que, para obtener un producto o servicio determinado, deben realizar algún otro negocio con BANGENTE, salvo que se trate claramente de una estrategia autorizada. Usted no debe ni puede colaborar ni acordar con otra institución financiera llevar a cabo actividades anticompetitivas. BANGENTE no admite este tipo de prácticas. Esto incluye las disposiciones o discusiones relativas a tasas de interés sobre préstamos y depósitos, los cargos de servicio y otras características, facilidades, prestaciones y precios de los productos, los tipos o clases de personas a quienes se ofrecerán o negarán los servicios, o cualquier otra política o práctica competitiva contraria a la ley. Usted puede participar en las actividades de los órganos y asociaciones del sector, tales como la Asociación Bancaria de Venezuela y otras organizaciones similares o comités especiales, con el fin de desarrollar puntos de vista sobre cuestiones legislativas, operativas o de otra clase que resulten aplicables a las actividades propias de BANGENTE. No obstante, tales actividades no deben utilizarse en ninguna circunstancia para discutir políticas y prácticas relacionadas con la competencia.

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En todo caso, la participación en asuntos gremiales de esta naturaleza requiere de la autorización previa y expresa de BANGENTE.

- Relación con los clientes

Los principios fundamentales que deben guiar las relaciones de BANGENTE con sus clientes son los siguientes:

(i) Diseño y distribución apropiada de productos

(ii) Prevención del sobreendeudamiento

(iii) Transparencia

(iv) Tasas, tarifas y comisiones responsables

(v) Trato justo y respetuoso

(vi) Privacidad de los datos

(vii) Establecimiento de mecanismos para la resolución de quejas y reclamos

En su relación con los clientes los trabajadores del Banco deben apegarse a los siguientes lineamientos: � No favorecer a un cliente sobre otro.

� No establecer relaciones de amistad o complicidad con los clientes que puedan ser perjudiciales para BANGENTE.

Los actos de cobranzas que realice cualquier trabajador deben estar sujetos a las leyes y a las buenas prácticas establecidas para tal fin. Por ello está prohibido:

� Utilizar medios intimidatorios para forzar el debido cumplimiento de un contrato.

� Permitir a un deudor desviar el importe del crédito en beneficio propio o de terceros.

� Liberar a un deudor, sustrayendo dinero de cuentas de otros grupos o personas.

- Relación con proveedores

En BANGENTE trabajamos con aquellos proveedores que comparten nuestros valores éticos, así como con aquellos que poseen una reputación de integridad responsabilidad y equidad en su trato. La compra de bienes y servicios se llevará a cabo mediante procesos iguales y transparentes, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en EL BANCO sobre la materia, que garanticen la participación justa y equitativa entre los proveedores. La elección de los mismos será imparcial, basada en criterios de calidad, rentabilidad y servicio.

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Los trabajadores que negocien la adquisición de bienes y servicios para BANGENTE, deben ofrecer y exigir a los proveedores un trato equitativo y honesto en cada transacción, buscando siempre el beneficio de EL BANCO. Está prohibido aceptar regalos, viajes o servicios que pudiera considerarse que comprometen la toma de decisiones de los trabajadores respecto a la selección de proveedores.

- Comunicaciones y declaraciones

No cree falsas apariencias frente a clientes, empleados o al mercado en general, emitiendo declaraciones falsas, que puedan inducir a error, o que oculten información. Es política de BANGENTE que toda comunicación o declaración, así como la publicidad verbal o escrita, sea verídica. Cualquier persona que exponga información de BANGENTE, deberá estar debidamente autorizada y apegarse a los lineamientos corporativos que validan la conveniencia de la participación y la información que presentará en forma y fondo.

- Publicidad

La información pública de BANGENTE debe cumplir con los siguientes lineamientos:

� La publicidad, promoción e imagen de EL BANCO no puede incluir circunstancias no éticas, el uso de símbolos culturalmente ofensivos a un sexo, religión, raza, clase social, preferencia política o cualquier otra circunstancia que pueda ser discriminatoria.

� La publicidad, promoción e imagen de EL BANCO debe buscar en todo momento ser legal y veraz, manteniendo los principios de competencia justa y buena práctica de negocios.

� La elaboración y aprobación de anuncios comerciales o publicitarios y toda información promocional está reservada a la alta dirección y a las áreas especializadas de BANGENTE.

Antes de que cualquier aviso o anuncio comercial o publicitario se haga público, deberá cumplirse la normativa legal que resulte aplicable.

Si la aprobación de anuncios publicitarios no forma parte de sus funciones, antes de lanzar o publicar un aviso, promoción o publicidad de cualquier tipo, obtenga la autorización del nivel jerárquico correspondiente, a quien corresponderá someter el asunto al área a cargo de este tipo de funciones.

b. Conducta en sus relaciones con B ANGENTE.

Nunca haga uso de su posibilidad de acceso a los fondos o a las facilidades que BANGENTE proporciona, ni permita o facilite a otro ese acceso para consumar un hecho indebido o impropio.

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- Aprovechamiento o distracción de fondos

Un empleado, asesor o proveedor que utiliza fondos de un cliente o de BANGENTE para un fin distinto a aquel para el cual están destinados, o que los roba o estafa, aun en grado de tentativa o frustración, o que ayuda a otras personas a hacerlo, incurre en causal suficiente para que se termine su relación con BANGENTE y podría estar sujeto a las sanciones penales que correspondan.

- Cobro de gastos no adecuados

El cobro de viáticos, gastos por representación y por otros motivos, debe ser justo, estar relacionado únicamente con las actividades que BANGENTE le ha autorizado realizar y debe limitarse a lo establecido en las normas aprobadas por BANGENTE. En el caso de que BANGENTE le otorgue una tarjeta de crédito para el pago de sus gastos de representación corporativa, usted no puede ni debe utilizarla para cubrir sus gastos personales. Conductas contrarias a lo aquí estipulado son consideradas faltas graves que pueden producir hasta la terminación de la relación. - Utilización impropia de los registros

Toda la información a que usted tenga acceso mediante el uso o aplicación de los sistemas que acumulen o guarden datos y registros, archivos y programas informáticos en BANGENTE, inclusive archivos sobre el personal, estados financieros e información de los clientes, información relacionada con BANGENTE y toda la información que se derive de esos registros y archivos, puede ser utilizada exclusivamente para los fines previstos y aprobados por BANGENTE. Cualquier actividad contraria a este propósito está regulada y sancionada por leyes especiales y la contravención de esta norma es causa para considerar terminada la relación con BANGENTE.

- Utilización de las facilidades de B ANGENTE para transacciones

personales

Cuando usted se relaciona con BANGENTE en calidad de cliente, sus operaciones y transacciones deben ser consideradas en igual categoría y condición que las transacciones de cualquier cliente. Usted no debe registrar directamente ninguna transacción en su propia cuenta, o en la de un miembro de su familia o en una cuenta relacionada. Tampoco deberá proponer ni obtener de empleados de BANGENTE, de menor o igual rango que el suyo, un trato preferencial o diferente que el aplicado a cualquier cliente normal, en el manejo de sus operaciones con BANGENTE. Evite utilizar sus privilegios de acceso a los sistemas y operaciones como empleado de BANGENTE para efectuar sus propias operaciones y, de hacerlo, hágalo únicamente para propósitos autorizados y solo en las condiciones que rigen y aplican para la clientela de BANGENTE.

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- Utilización impropia de los sistemas de compensació n y pago o de las cuentas de contabilidad de B ANGENTE.

Usted no debe utilizar impropiamente los sistemas de compensación y pago de BANGENTE, aunque sea de manera momentánea, para obtener crédito de fondos a los cuales usted no tiene derecho.

- Inscripción de datos falsos

Usted no debe, bajo ninguna circunstancia, inscribir o permitir que otra persona lo haga, datos falsos o engañosos en una cuenta, un registro, modelo, sistema, o documento de BANGENTE. Esto no se aplica a actividades o procedimientos aprobados, como serían los procedimientos autorizados de corrección o la utilización de datos de prueba en el desarrollo de sistemas. No obstante, usted deberá velar y comprobar, si tal procedimiento se ha hecho, que tales datos de prueba se eliminen adecuada y eficientemente y que su utilización no permita la ocurrencia de fraudes o de operaciones engañosas, falsas o ficticias que puedan afectar o afecten los balances y registros contables de BANGENTE o de sus clientes. No está permitido ocultar o no revelar la existencia de una cuenta, fondos, activos o pasivos en BANGENTE para ningún propósito. Si usted sabe que existe alguna situación parecida, comuníquelo inmediatamente a la instancia correspondiente.

- Colaboración con investigaciones y auditorías

Usted debe colaborar plenamente con toda investigación que efectúen u ordenen efectuar la Junta Directiva, los Comités de la Junta Directiva, el Presidente del Banco, el Presidente Ejecutivo, la Gerencia de Auditoría Interna o cualquier otra instancia competente. Sea franco y sincero cuando trate con los auditores internos y externos, así como con los organismos reguladores. No mienta y no trate de engañar a las instancias a cargo de la auditoría, investigación o inspección de que se trate. No obstante, para la transmisión de la información que le sea requerida, manténgase dentro de las pautas y procedimientos sobre la confidencialidad vigentes en BANGENTE.

4.- Mantener la exactitud, confidencialidad y segu ridad de la información, las operaciones y las comunicaciones

a. Exactitud:

Asegúrese de que las operaciones han sido debidamente autorizadas y de que los registros están completos y exactos.

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- Integridad de las operaciones y registros

Los libros y los registros de BANGENTE siempre deben ser exactos y estar completos, actualizados y llevados de conformidad con las buenas prácticas comerciales, la normativa bancaria y los reglamentos de BANGENTE. Todos los empleados tienen la responsabilidad de asegurar la exactitud e integridad de los sistemas de registro y de presentación de la información de BANGENTE. Usted debe conocer y aplicar las instrucciones de los manuales de operación y contabilidad, así como de cualquier otro manual de BANGENTE para asegurar que las operaciones registradas han sido y están debidamente autorizadas por los niveles de decisión previstos en los Estatutos de BANGENTE y en las demás normas que regulan las operaciones y negocios de EL BANCO, que sean oportunamente inscritas en las cuentas apropiadas y que estén adecuadamente respaldadas por los correspondientes comprobantes y documentos. Existen controles y procedimientos internos que han sido implementados para proteger a BANGENTE. Usted no deberá, bajo ninguna circunstancia, pasar por alto o modificar un procedimiento de control interno, aun cuando considere ese hecho como irrelevante y sin importancia o crea que dicha acción le ahorraría tiempo, recursos o trabajo.

b. Confidencialidad:

Se considera información confidencial, a efectos meramente enunciativos, no limitativos, e independientemente del medio en que se encuentre la información (en forma electrónica, impresa o cualquier otra), la que se indica a continuación:

� Información de las operaciones crediticias de los clientes

� Información personal de los clientes

� Información personal de los trabajadores

� Planes y estrategias comerciales

� Procesos, sistemas, tecnología, metodología y especificaciones de productos y servicios de EL BANCO

� Políticas de compensación salarial

� Proyecciones y nuevos proyectos

Los directivos y empleados de Bangente deben tomar todas las precauciones a su alcance para proteger la confidencialidad de la información, debiendo adoptar entre otras las siguientes medidas:

� Evite un inadecuado manejo de los listados, reportes y documentación escrita con información de exclusivo interés para BANGENTE.

� No hable de información confidencial con terceras personas ni en lugares públicos ni proporcione información sobre clientes a otros

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trabajadores, excepto cuando estos la necesiten para cumplir con sus funciones.

� No transmita información confidencial a personas ajenas a BANGENTE, incluso cuando se trate de miembros de su familia, de su hogar o de personas relacionadas, ni tampoco a otros empleados que no la necesiten para cumplir con sus actividades en BANGENTE.

� Usted solo podrá transmitir información confidencial cuando esté debidamente autorizado para ello y utilice medios de comunicación seguros.

� Destruya la información confidencial siempre que sea pertinente y necesario según las normas y requisitos de seguridad de BANGENTE.

� Será responsable de la confidencialidad y del uso de su código de usuario y de su clave de acceso para operar en los sistemas de BANGENTE.

� No divulgue o brinde información utilizada en el desempeño de sus funciones a personas que no les concierne o a competidores.

� No deje información o documentación confidencial al alcance de terceras personas, ni comente su existencia a personas no autorizadas. Cada responsable de las áreas de trabajo deberá tomar medidas para proteger la información que maneja.

Las visitas a las áreas de trabajo por parte de personas externas a la institución deberán ser requeridas previamente y estar autorizadas por el supervisor del área a visitar. Durante todo el recorrido los visitantes serán acompañados por el responsable que solicitó dicha visita, siendo este último responsable de las actividades que realicen dichas personas externas durante su permanencia en las instalaciones del Banco.

- Confidencialidad en las relaciones con clientes

El respeto al carácter confidencial de las relaciones y operaciones con los clientes es uno de los elementos esenciales para mantener la buena reputación de BANGENTE. Toda información relativa a si una persona o empresa es, en efecto, cliente de BANGENTE es también confidencial. Usted debe proteger la confidencialidad de la información sobre los clientes que BANGENTE obtiene, utiliza o retiene, acerca de sus clientes, así como la que desecha o destruye por considerarla innecesaria. En la mayor parte de los casos, la protección de la confidencialidad constituye, además, un requisito legal. BANGENTE está sujeto a códigos de confidencialidad. Familiarícese y cumpla con las normas y procedimientos sobre privacidad que hayan sido puestos en vigencia por BANGENTE, de tal modo que usted pueda ajustarse a dicha normativa.

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Con frecuencia se reciben solicitudes de información (comercial, personal o financiera) cuya naturaleza es confidencial, acerca de clientes de parte de terceros. Antes de responder a estas peticiones de información siga los pasos determinados en los procedimientos de BANGENTE y/o consulte con su supervisor. Las solicitudes de datos sobre un cliente, pedidas por empresas financieras o corresponsales bancarios, o los requerimientos de información que provengan de organismos gubernamentales, deberán ser respondidos únicamente por las áreas autorizadas o designadas como responsables para ese tipo de respuestas.

- Confidencialidad de información sobre empleados

Usted tiene la obligación de proteger la privacidad de los empleados y la confidencialidad de los negocios de BANGENTE. Esta obligación subsiste incluso cuando usted termine su relación con BANGENTE. Tome las debidas precauciones para proteger la confidencialidad de las transacciones, de la información y de las intenciones declaradas por los empleados

c. Seguridad:

Proteja adecuadamente la información de BANGENTE que esté bajo su custodia y control. Permanezca alerta ante la posibilidad de daños, pérdida, alteración, utilización impropia o robo de la información confidencial de BANGENTE y haga todo lo que esté a su alcance para contrarrestarla.

5. Asegurar la protección de los activos de B ANGENTE

Los activos de BANGENTE incluyen:

(i) Fondos e instrumentos negociables.

(ii) Bienes físicos, locales, materiales y equipos.

(iii) Sistemas de computación y de cualquier otro tipo, de otra tecnología, recursos automatizados y acceso a redes (Internet, por ejemplo).

(iv) La propiedad intelectual, inclusive el “software” desarrollado por empleados o suministrado por terceros.

(v) Información y datos sobre BANGENTE o sus clientes, independientemente del modo específico de su almacenamiento y/o mantenimiento, incluso aquellos que se conserven mediante soportes automatizados (DVD, CD u otros).

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Si como resultado del ejercicio de sus funciones en BANGENTE o utilizando las instalaciones de este, usted ha desarrollado una invención patentable, una creación novedosa o un diseño industrial, estos pasan a ser propiedad de BANGENTE, a menos que se haya previsto una excepción expresa.

- Activos en manos de terceros

Si usted va a colocar o entregar activos de BANGENTE a la custodia de terceros, tiene la responsabilidad y el deber de conocer previamente los procedimientos de seguridad que estos aplican o aplicarán a tales activos, y constatar que dichos procedimientos resultan adecuados y satisfactorios. - Utilización de bienes de B ANGENTE fuera de sus instalaciones

El mobiliario, los equipos, materiales, archivos y cualquier otra clase de bienes de información no deben salir de los locales de BANGENTE sin autorización expresa, excepto cuando usted tenga evidente necesidad de hacerlo para realizar fuera de las instalaciones de BANGENTE un trabajo que BANGENTE le ha encomendado. Si autorizado previamente usted realiza labores fuera de los locales de BANGENTE, y para ello se confían bienes a su custodia, usted deberá guardarlos de manera absolutamente segura, así como dar estricto cumplimiento a las normas y procedimientos de seguridad que sean aplicables. - Utilización de recursos personales para el trabajo

Para utilizar medios propios (su computadora personal, por ejemplo) para realizar trabajos relacionados con BANGENTE, usted deberá haber recibido autorización especial de parte de su supervisor. En este caso, debe garantizar absolutamente que toda la información sobre un cliente o sobre BANGENTE que incorpore en esos medios, está debidamente protegida contra accesos no autorizados, robos, utilizaciones impropias, pérdidas o alteraciones. Una vez completado el trabajo, usted está obligado a eliminar de estos equipos, todos los registros y archivos que contengan esa información. - Protección de sistemas de computación

La información, los programas y los sistemas de computación deben protegerse contra robos o utilizaciones impropias, así como contra pérdidas o alteraciones, sean estas intencionales o no. Usted tiene la responsabilidad de proteger cualquier información que se le confíe a BANGENTE, o la que tenga en custodia o utilice en su trabajo. Esta regla se aplica incluso cuando esté desechando materiales usados o dañados que sean soportes de información. Así mismo, debe cumplir en todo momento con los procesos de seguridad y con los requisitos relativos a la protección de la información establecidos por BANGENTE, entre ellos se cuenta cualquier requisito específico aplicable a un sistema o a un programa que usted utilice.

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Las reglas que deberán seguirse son las siguientes:

(i) Absténgase de instalar programas o software en su computador que no tengan licencia de uso o autorización a nombre de BANGENTE.

(ii) Utilice únicamente programas de computación y “software” autorizados.

(iii) Cumpla con los requisitos relativos al respaldo de datos y a la protección contra ingreso de “virus”.

(iv) Proteja todos los medios de identificación para acceso (contraseñas, códigos de acceso, botones, combinaciones y llaves en su custodia, entre otros). Ninguno de esos medios puede usted entregarlos a quien no corresponda, ni prestarlos, compartirlos o duplicarlos sin autorización. Usted es totalmente responsable de lo que ocurra con, por ejemplo, la utilización por parte de terceros, de claves, contraseñas y códigos de acceso registrados a su nombre.

(v) Al usar sistemas y programas de proveedores o de terceros cumpla con los requisitos relativos a licencias, confidencialidad y registro que hayan sido aprobados por BANGENTE.

(vi) No hable del diseño o la operación de los sistemas o de los procesos y procedimientos de protección de seguridad de BANGENTE, ni divulgue información al respecto, salvo que lo haga con la gerencia, empleados autorizados de BANGENTE o con los asesores, debidamente autorizados en la materia cuyos servicios hayan sido contratados por BANGENTE.

(vii) Informe de inmediato a su supervisor inmediato, o a cualquier otro empleado facultado de BANGENTE, acerca de las debilidades o deficiencias que haya observado en cualquier procedimiento de protección de seguridad o sistema de BANGENTE.

El incumplimiento de estas normas puede traer como consecuencia la violación de las leyes sobre los derechos de autor por parte de usted o de BANGENTE y exponer, a uno u otro, o a ambos, a penalidades.

6. Tratar correcta y equitativamente a todas las pe rsonas que tengan relaciones con BANGENTE

BANGENTE está comprometido a dar un trato equitativo a todos sus empleados y candidatos para empleo, así como a sus clientes y proveedores. BANGENTE garantiza un ambiente de trabajo para sus empleados que favorezca la productividad, el desarrollo personal, la dignidad y el respeto al ser humano. También se compromete a asegurar la igualdad de oportunidades en el empleo. - Derechos humanos, consultas y quejas

No está permitida ninguna forma de discriminación, hostigamiento o acoso.

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BANGENTE no tolera comportamientos, actitudes o conductas que contravengan el espíritu y las leyes sobre los derechos humanos y contra la discriminación. Toda violación de estos principios por parte de un empleado, está sujeta a medidas disciplinarias que, incluso, pueden derivar en la terminación de su relación laboral con BANGENTE. Cualquier forma de hostigamiento o de acoso, incluidos los de naturaleza sexual, se considera como una modalidad de discriminación. Se entiende por hostigamiento todo comportamiento, comentario, gesto o contacto relacionado con motivos de discriminación. El acoso sexual es aquella conducta mediante la cual una persona, sin importar su sexo, investida de autoridad, solicita favores de tipo sexual a cambio de mejores posiciones laborales o recompensas de distinta clase. En BANGENTE se reprueba y se castiga el acoso sexual de la manera más severa, por el daño moral que causa a quienes lo experimentan y por el efecto nocivo que puede tener para la reputación del banco. En BANGENTE se tomarán todas las medidas preventivas para evitar el tipo de prácticas que:

� Pueda causar ofensa o humillación a un empleado, cliente o proveedor.

� Pudiera razonablemente percibirse como condicionante para obtener una oportunidad de empleo, de adiestramiento o de promoción, para la provisión de servicios financieros o para la contratación de servicios.

Todo empleado tiene derecho a un ambiente de trabajo libre de cualquier forma de discriminación, así como lo tiene el cliente en relación con los servicios que reciba y el proveedor respecto a los servicios que ofrezca a BANGENTE. En tal sentido, BANGENTE hará todo lo necesario para proteger a sus clientes, a sus proveedores y a sus empleados contra cualquier forma de discriminación. Cualquier reclamo o queja relacionado con esta materia, será tratado con total seriedad, prudencia y confidencialidad. No se ejercerá represalia de ningún tipo contra aquel empleado, cliente o proveedor que, de buena fe, plantee un problema o formule una queja en esta materia. . - Equidad y diversidad en materia de empleo

La equidad y la diversidad rigen todas las políticas y las prácticas de BANGENTE en materia de empleo. De esta manera, al reclutar a sus empleados, BANGENTE procura ofrecerles la posibilidad de mejora y de permanencia, sobre la base de los méritos, la competencia y el rendimiento. Del mismo modo, BANGENTE está dedicado, en todos los estratos de su organización, a reclutar y mantener un personal que sea el claro reflejo de la diversidad de quienes conforman las comunidades a las que sirve.

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- Ambiente laboral

En BANGENTE nos esmeramos por crear y mantener un clima de confianza y respeto mutuo que nos permita el libre intercambio de ideas y opiniones y propicie la plena realización de todos nuestros trabajadores.

REPORTE DE SITUACIONES IRREGULARES Usted tiene una responsabilidad hacia BANGENTE, hacia sus compañeros de trabajo y hacia sí mismo, de reportar inmediatamente al supervisor inmediato que corresponda:

(i) Si usted presume que ha violado alguna disposición contenida en este Código o alguna norma suplementaria que tenga la obligación de cumplir.

(ii) Si ha observado o tiene sospechas fundadas de la violación de alguna de esas disposiciones por parte de otro empleado.

(iii) Si considera que existen fallas o deficiencias serias en las políticas, procedimientos o controles de BANGENTE, que puedan dar pie a que ocurran tales violaciones o que, en el caso de ocurrir, contribuyan a que estas pasen desapercibidas.

Si usted observa una violación de la normativa mencionada, y no la reporta inmediata y adecuadamente, podrá ser objeto de sanciones que pueden ser severas. Si se le somete a su consideración un problema o irregularidad, resuelva la cuestión o refiérala oportuna y adecuadamente a la línea superior de supervisión que corresponda. BANGENTE reconoce que, ocasionalmente, se le pueden presentar dudas respecto al curso de acción apropiado que se deba seguir en una circunstancia determinada. En tales casos, consulte inmediatamente a su supervisor inmediato. Si de esta consulta no obtiene una respuesta que le parezca satisfactoria y razonable, remita la consulta a un nivel superior. Si no le parecen satisfactorias las medidas tomadas como resultado de su intervención, o si cree que existe un caso de colusión entre un supervisor inmediato y un empleado que haya violado la normativa en cuestión, usted debe informar de inmediato, y sin temor a sufrir represalias por ello, a la Consultoría Jurídica del Banco. BANGENTE protegerá contra cualquier represalia a todo empleado que reporte, de buena fe, tanto las violaciones a esta normativa por parte de un directivo o empleado, sean reales o percibidas como tales, como los problemas que se puedan derivar de las políticas, procedimientos o controles de BANGENTE. Si en esta materia conserva o le surgiere alguna duda, problema o interrogante, puede tratar la cuestión, confidencialmente, con la Consultoría Jurídica del Banco, bien sea de forma oral o escrita. Tenga usted la garantía de que toda información sobre violación de las normas, será tratada de manera confidencial, con diligencia y absoluta imparcialidad.

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Usted puede dirigirse a la Consultoría Jurídica del Banco mediante sobre cerrado enviado a la siguiente dirección:

CONSULTORÍA JURÍDICA Centro Rental de la Universidad Metropolitana - CENTROMET, Edificio N° 1 (entrada Oeste), P.B., Urbanización Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas DC, Venezuela

SANCIONES

Todo incumplimiento de las normas contenidas en este Código de Conducta en los Negocios de BANGENTE se considera una falta grave y para los trabajadores puede acarrear medidas disciplinarias a quien las incumpla, inclusive la terminación de su empleo o relación con BANGENTE. Según sea la naturaleza de la infracción, BANGENTE puede estar obligado a informar a las autoridades reguladoras o supervisorias. En este caso el infractor podría ser sujeto de sanciones de carácter legal.

Las presentes normas fueron aprobadas por los miembros de la Junta Directiva del BANCO DE LA GENTE EMPRENDEDORA (BANGENTE), C.A., en su reunión N° 210, realizada en fecha 12 de noviembre de 2014