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  • DIRECTRICES DEL CDB

    DIRECTRICES AKW: KON

    Secretara delConvenio sobre laDiversidad Biolgica

  • AKW: KON Directrices voluntarias para realizar evaluaciones de las

    repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares

    sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indgenas y locales, o

    que puedan afectar a esos lugares

    Secretara delConvenio sobre laDiversidad Biolgica

  • Publicado por la Secretara del Convenio sobre la Diversidad Biolgica

    Copyright Secretara del Convenio sobre la Diversidad Biolgica, 2004

    Se autoriza la reproduccin total o parcial de esta publicacin para fines educativos oajenos al lucro sin ningn otro permiso especial del titular de los derechos, a condicin deque se indique la fuente de la que proviene.La Secretara del Convenio agradecera que sele remitiera un ejemplar de cualquier texto cuya fuente haya sido la presente publicacin.

    Para fines bibliogrficos y de referencia esta publicacin debera citarse como:Secretara del Convenio sobre la Diversidad Biolgica (2004). Directrices Akw: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, ysociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tier-ras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indgenas y locales,o que puedan afectar a esos lugares. Montreal, 27p. (Directrices del CDB)

    Si desea obtener ms informacin dirjase a:Secretara del Convenio sobre la Diversidad Biolgica393 rue St. Jacques, Suite 300Montreal, QCCanada H2Y 1N9Tlfono: 1 (514) 288 2220Facsmile: 1 (514) 288 6588Correo electrnico: [email protected] de Internet: http://www.biodiv.org

    La Secretara testimonia con agradecimiento la asistencia financiera recibida delDepartment of Indian and Northern Affairs del gobierno de Canad.

    La fotografa de la cubierta es un generoso regalo de la Nacin autctona Kitasoo Xai'xais,una comunidad Tsimshian de la costa central de Colombia Britnica en Canad. La escul-tura centinela tallada constituye una viva expresin de la ocupacin ininterrumpida y dela relacin de estos pueblos autctonos con lo que denominan en su idioma nativo NeesoWakwis, es decir, "Nuestras tierras". La escultura centinela proclama ante el mundo exte-rior la soberana territorial, y es una declaracin tangible de que el pueblo Kitasoo cumplecon su deber de transmitir la herencia de sus tierras a las futuras generaciones. El puebloKitasoo ha prosperado por miles de a?os en estas tierras que son uno de los ecosistemas dela tierra ms ricos y de mayor diversidad. Si desea ms informacin visite la direccin :http://www.kitasoo.org.

    Impreso sobre papel reciclado

    Directrices Akw: Kon

  • Prembulo

    La comunidad internacional ha reconocido que muchas comunidades indgenasy locales, tradicionalmente y muy de cerca, dependen de sus recursos biolgicosy, muy en particular, as lo ha declarado el Convenio sobre la DiversidadBiolgica. Tambin ha sido universalmente reconocido que los conocimientostradicionales pueden contribuir tanto a la conservacin como a la utilizacinsostenible de la diversidad biolgica, dos objetivos fundamentales del Convenio,y que es necesario garantizar la reparticin equitativa de los beneficiosdimanantes de la utilizacin de los conocimientos tradicionales. Por estosmotivos, las Partes en el Convenio decidieron en relacin con el Artculo 8 (j)que se preservaran y mantuvieran los conocimientos tradicionales pertinentes ala conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y que sefomentara su ms amplia aplicacin. Muchas comunidades indgenas y localeshabitan en zonas en las que se encuentra la inmensa mayora de los recursosgenticos del mundo. Estas comunidades han utilizado la diversidad biolgica demodo sostenible por miles de aos y su civilizacin y conocimientos estn firme-mente arraigados en el medio ambiente del que dependen. Consiguientemente,los proyectos de desarrollo que se propone tengan lugar en tierras y aguas tradi-cionalmente ocupadas por las comunidades indgenas y locales han sido unafuente de inquietud para estas comunidades, por sus posibles impactos perjudi-ciales a largo plazo en sus medios de subsistencia y en sus conocimientos tradi-cionales.

    Para responder a estas inquietudes, las Partes en el Convenio decidieron elabo-rar, como parte del programa de trabajo sobre el Artculo 8 (j), en cooperacincon las comunidades indgenas y locales, directrices para la realizacin de eval-uaciones del impacto cultural, ambiental y social en relacin con tales proyectosde desarrollo. Basndose en las recomendaciones del Grupo de trabajo de com-posicin abierta sobre el Artculo 8 (j) y disposiciones conexas, la sptimareunin de la Conferencia de las Partes adopt las Directrices Akw: Kon vol-untarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales,y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagradoso en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidadesindgenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares. Se prev que los pro-cedimientos y metodologas de evaluacin de impacto incorporados a lasDirectrices voluntarias desempearn una funcin primordial en cuanto a pro-porcionar informacin sobre los impactos culturales, ambientales y sociales deproyectos de desarrollo propuestos y que, por lo tanto, ayudarn a impedir susrepercusiones posiblemente perjudiciales en los medios de vida de las comu-nidades indgenas y locales interesadas.

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    Prembulo

  • Se les dio a las Directrices voluntarias un nombre que procede de una expresinde los pueblos Mohawk que significa "todo en la creacin", a fin de hacer hin-capi en la ndole holstica de este instrumento. Ciertamente, las directrices estndestinadas a proporcionar un marco de colaboracin que asegure la intervencinplena de las comunidades indgenas y locales en la evaluacin de las inquietudese intereses culturales, ambientales y sociales de las comunidades indgenas ylocales respecto a proyectos de desarrollo propuestos. Adems, se proporcionaorientacin sobre la forma de tener en cuenta los conocimientos, innovaciones yprcticas tradicionales como parte de los procesos de evaluacin de impactos ycon miras a promover el uso de las tecnologas adecuadas.

    Las Directrices Agw Kon voluntarias son una herramienta tangible, en conso-nancia con el mayor nfasis que las Partes en el Convenio hacen en la actualidaden los resultados prcticos que se basan en la identificacin y prosecucin demetas orientadas a la obtencin de resultados, con miras a lograr al ao 2010 unareduccin significativa del ritmo actual de prdida de la diversidad biolgica,segn se estableci en el Plan estratgico del Convenio y recibi el apoyo de laCumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo elao 2002. Puesto que las comunidades indgenas y locales son los custodios deuna parte significativa de la diversidad biolgica terrestre en nuestro planeta, laimplantacin de las Directrices voluntarias pudiera contribuir a la meta 2010 delograr una reduccin significativa del ritmo actual de prdida de la diversidadbiolgica.

    Insto a todos los interesados a utilizar las Directrices voluntarias junto con las ati-nentes a incorporar las cuestiones relacionadas con la diversidad biolgica a lalegislacin y a los procesos de evaluacin del impacto ambiental y de evaluacinambiental estratgica, a las que dio su apoyo la Conferencia de las Partes en susexta reunin. Les ruego que compartan con nosotros sus experiencias en el usode las Directrices voluntarias y a que nos presenten cualesquiera sugerencias quetengan con miras a mejorarlas.

    Hamdallah ZedanSecretario Ejecutivo

    Directrices Akw: Kon

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  • 3Introduccin

    Las Directrices Akw: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las repercu-siones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan derealizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradi-cionalmente por las comunidades indgenas y locales, o que puedan afectar a esoslugares, fueron preparadas en respuesta a la tarea 9 del programa de trabajo sobreel Artculo 8 j) y disposiciones conexas adoptado por la Conferencia de las Partesen el Convenio sobre la Diversidad Biolgica en su quinta reunin, en mayo de2000. El programa de trabajo fue en s mismo adoptado en base a las recomenda-ciones del Grupo de trabajo especial de composicin abierta sobre el Artculo 8 (j)y disposiciones conexas, establecido en la cuarta reunin de la Conferencia de lasPartes el ao 1998.

    El programa de trabajo sobre el Artculo 8 (j) y disposiciones conexas es el prin-cipal instrumento del que se han apropiado las Partes en el Convenio sobre laDiversidad Biolgica para cumplir con los compromisos estipulados en elArtculo 8 (j) de respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovacionesy prcticas de las comunidades indgenas y locales que entraan estilos de vidatradicionales pertinentes a la conservacin y utilizacin sostenible de la diversi-dad biolgica, a fin de promover su aplicacin ms amplia, con la aprobacin y laintervencin de los titulares de tales conocimientos y con miras a alentar a lareparticin equitativa de los beneficios dimanantes de la utilizacin de losconocimientos tradicionales. Entre otros elementos importantes del programa detrabajo se incluyen los siguientes: mecanismos de participacin de las comu-nidades indgenas y locales, situacin y tendencias, reparticin equitativa de losbeneficios, elementos jurdicos, as como vigilancia de aquellos elementos de losque forman parte las Directrices.

    Las Directrices Akw: Kon voluntarias proporcionarn orientacin a las Partes ya los gobiernos acerca de la incorporacin de los aspectos culturales, ambientalesy sociales de las comunidades indgenas y locales en los nuevos o antiguos pro-cedimientos de evaluacin del impacto. Las Directrices deberan aplicarse junta-mente con aquellas destinadas a incorporar las cuestiones relacionadas con ladiversidad biolgica a la legislacin y/o procesos de evaluacin del impacto ambiental y a la evaluacin ambiental estratgica a las que prest su apoyo laConferencia de las Partes mediante su decisin VI/7 A y que figuran en el anexode esa decisin.

    Se invita a las Partes y a los gobiernos a que tomen en consideracin lasDirectrices voluntarias siempre que se propongan proyectos de desarrollo quehayan de tener lugar en lugares sagrados o en tierras y aguas tradicionalmente

    Introduccin

  • ocupadas o utilizadas por las comunidades indgenas y locales, o que puedan afec-tar a esos lugares. De modo anlogo, se invita a los organismos internacionalesfinancieros y de desarrollo a que tengan en cuenta la necesidad de incorporar yaplicar las Directrices en el marco de los esfuerzos de cooperacin bilateral y multilateral y que proporcionen fondos, segn corresponda, para la prevencin ymitigacin de los impactos perjudiciales y de los factores de riesgo de los proyec-tos y polticas propuestos. Las Directrices voluntarias deberan adaptarse a las cir-cunstancias de cada iniciativa de desarrollo.

    La aplicacin de las Directrices Akw: Kon voluntarias tiene el potencial de con-tribuir de modo significativo al logro de los objetivos del Convenio sobre laDiversidad Biolgica en relacin con los conocimientos tradicionales, segn loenunciado en su Artculo 8 (j) y disposiciones conexas.

    Directrices Akw: Kon

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  • 5AKW: KON *

    Directrices voluntarias para realizar evaluaciones de lasrepercusiones culturales, ambientales, y sociales de

    proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugaressagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas

    tradicionalmente por las comunidades indgenas y locales,o que puedan afectar a esos lugares

    I. FINALIDAD Y ENFOQUE

    1. Las presentes directrices son de carcter voluntario y su finalidad es la deservir como orientacin a las Partes y gobiernos, a reserva de su legislacinnacional, en el desarrollo y aplicacin de sus regmenes de evaluacin deimpactos. Deberan tenerse en cuenta las directrices siempre que se propongan proyectos de desarrollo que hayan de realizarse, o que probablemente repercutan en lugares sagrados o en tierras o aguas ocpadaso utilizadas por las comunidades indgenas y locales.

    2. El objetivo de estas directrices es el de proporcionar asesoramiento general acerca de la incorporacin de las consideraciones culturales, ambientales, incluso relacionadas con la diversidad biolgica, y sociales delas comunidades indgenas y locales en procedimientos nuevos o vigentesde evaluacin de impactos, tomndose nota de que en algunos de los procedimientos vigentes ya se tienen quizs en cuenta de un modo u otroestas inquietudes. Las directrices deberan aplicarse juntamente con las correspondientes a la incorporacin de las cuestiones relativas a la diversidad biolgica en la legislacin y/o en los procesos de evaluacin delimpacto ambiental y en la evaluacin ambiental estratgica a las que prestsu apoyo la Conferencia de las Partes en el prrafo 1 de la decisin VI/7 A,y que figuran en el anexo a esa decisin.

    3. Ms en concreto, la finalidad de estas directrices es la de proporcionar unmarco de colaboracin dentro del cual los gobiernos, las comunidades ind-genas y locales, los encargados de la adopcin de decisiones y los administradores de desarrollos puedan:a) Prestar apoyo a la participacin e intervencin plenas y efectivas de las

    comunidades indgenas y locales en la clasificacin determinacin delmbito y ejercicios de planificacin del desarrollo;

    b) Tener debidamente en cuenta las inquietudes culturales, ambientales ysociales y los intereses de las comunidades indgenas y locales, espe-

    Finalidad y Enfoque

    *Pronunciado como {aguay-goo} Trmino Mohawk holstico con el significado de "todo en la creacin" queha proporcionado la comunidad de Kahnawake situada cerca de Montreal en donde se han negociado lasdirectrices.

  • Directrices Akw: Kon

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    cialmente las mujeres quienes frecuentemente sufren una parte despro-porcionadamente grande de los impactos negativos de los desarrollos;

    c) Tener en cuenta los conocimientos tradicionales de las comunidadesindgenas y locales como parte de los procesos de evaluacin deimpactos ambientales, sociales y culturales, prestndose la debidaatencin a la propiedad y a la necesidad de proteger y salvaguardar losconocimientos tradicionales;

    d) Promover el uso de tecnologas apropiadas;e) Determinar y aplicar medidas adecuadas para impedir o mitigar cuales

    quiera impactos negativos de desarrollos propuestos;f) Tomar en consideracin las relaciones mutuas entre los elementos cul-

    turales, ambientales y sociales.

    4. En las directrices se reconoce que los desarrollos son extremadamente diver-sos por su ndole, escala, y complejidad en relacin con aspectos tales comosu alcance, magnitud y duracin; importancia estratgica y econmica y naturaleza de los impactos. Por consiguiente, las directrices deberan adap-tarse a las circunstancias apropiadas de cada desarrollo. Cada uno de los pas-es puede determinar las etapas en el procedimiento de evaluacin del impactocultural, ambiental y social en funcin de sus necesidades y requisitos, tenien-do en cuenta las necesidades e inquietudes de las comunidades indgenas ylocales y su marco nacional legislativo, administrativo y de poltica, teniendopresente que nada de estas Directrices debera influir adversamente en ladiversidad biolgica y en los medios de vida de otras comunidades, y quedeberan aplicarse en consonancia con el derecho internacional y otras obliga-ciones internacionales.

    5. Los procedimientos de evaluacin del impacto cultural, ambiental y socialdeberan aplicarse por referencia a otra legislacin, reglamentacin, directricesy acuerdos y protocolos internacionales y multilaterales que han sido ratifica-dos por esa Parte y han entrado en vigor, teniendo presente que nada de estasDirectrices debera influir adversamente en la diversidad biolgica y en losmedios de vida de otras comunidades, y que deberan aplicarse en consonan-cia con el derecho internacional y otras obligaciones internacionales.

    II. USO DE TRMINOS Y EXPRESIONES

    6. Para los fines de las presentes directrices:(a) Evaluacin del impacto cultural - es un proceso para evaluar los

    probables impactos de un proyecto o desarrollo propuestos acerca delmodo de vida de un grupo particular o comunidad, con la plena inter-vencin de ese grupo o comunidad y posiblemente emprendido por esegrupo o comunidad: en una evaluacin del impacto cultural se analizarnen general los impactos, tanto beneficiosos como adversos, de un desar-rollo propuesto, que pudiera afectar, por ejemplo, a los valores, creen-

  • 7cias, leyes consuetudinarias, idiomas, costumbres, economa, relacionescon el entorno local y especies particulares, organizacin social y tradi-ciones de la comunidad afectada;

    (b) Evaluacin del impacto en el patrimonio cultural - es un proceso paraevaluar los probables impactos, tanto beneficiosos como adversos, de undesarrollo propuesto en las manifestaciones materiales del patrimoniocultural de la comunidad, incluidos los lugares, edificios, y restos devalor o importancia arqueolgicos, arquitectnicos, histricos, religiosos, espirituales, culturales, ecolgicos o estticos;

    (c) Ley consuetudinaria - ley constituida por costumbres que son aceptadasa ttulo de requisitos legales o normas obligatorias de conducta; prctcasy creencias que son vitales y forman una parte intrnseca de un sistemasocial y econmico, por lo que son tratadas como si en realidad fueranleyes;1

    (d) Evaluacin del impacto ambiental - es un proceso para evaluar los prob-ables impactos en el medio ambiente, y para proponer medidas adcuadasde mitigacin de un desarrollo propuesto, tenindose en cuenta losimpactos entre s relacionados, tanto beneficiosos como adversos, dendole socioeconmica, cultural y para la salud humana;

    (e) Lugar sagrado - puede referirse a un lugar, objeto, edifico, zona o caracterstica natural o rea considerada por los gobiernos nacionales opor las comunidades indgenas como de particular importancia, de conformidad con las costumbres de una comunidad indgena o local porrazn de su significado religioso o espiritual;

    (f) Evaluacin del impacto social - es un proceso para evaluar los probablesimpactos, tanto beneficiosos como adversos, de un desarrollo propuestoque puedan afectar a los derechos, que tengan una dimensin econmca,social, cultural, cvica y poltica, as como afectar al bienestar, vitalidady viabilidad de una comunidad afectada - que es la calidad de vida de unacomunidad medida en trminos de varios indicadores socioeconmicos, tales como distribucin de los ingresos, integridadfsica y social y proteccin de las personas y comunidades, niveles yoportunidades de empleo, salud y bienestar, educacin y disponibilidady calidad de la vivienda y alojamiento, infraestructura, servicios;

    (g) Evaluacin ambiental estratgica - es un proceso para evaluar los prob-ables impactos de polticas, planes o programas propuestos para asegu-rar que se incluyen plenamente y se analizan en una etapa temprana de la adopcin de decisiones, junto con las consideracioneseconmicas, sociales y culturales;

    (h) Conocimientos tradicionales - se refieren a los conocimientos, innova-ciones y prcticas de las comunidades indgenas y locales que entraanestilo de visa tradicionales pertinentes a la conservacin y utilizacinsostenible de la diversidad biolgica.

    Finalidad y Enfoque

    1 Vase la definicin en Black's Law Dictionary (7 ed.), 2000. 2 Expresin derivada de la definicin que figura en le prrafo 1(b) de las Directrices para incorporar lascuestiones relacionadas con la diversidad biolgica en las leyes y/o procesos en materia de evaluacinambiental y en la evaluacin ambiental estratgica, que figura en el anexo a la decisin VI/7 A.

  • Directrices Akw: Kon

    III. CONSIDERACIONES REGLAMENTARIAS

    7. Observando que entre los implicados en el proceso de evaluacin pudieraincluirse al proponente del desarrollo, uno o ms organismos gubernamen-tales, comunidades indgenas y locales, interesados directos y expertos tcni-cos, que realizan la evaluacin; observando adems que es de desear la integracin de los impactos culturales, ambientales y sociales en un solo proceso de evaluacin, y teniendo en cuenta los componentes fundamentalesde una evaluacin del impacto ambiental segn lo descrito en las Directricespara incorporar las cuestiones relacionadas con la legislacin y/o procesos deevaluacin del impacto ambiental y en la evaluacin ambiental estratgica,toda evaluacin integrada debera implicar las siguientes etapas:(a) Etapa preparatoria:

    i) Clasificacin;ii) mbito;

    (b) Etapa principal:i) Anlisis y evaluacin del impacto;ii) Consideracin de medidas de mitigacin (incluidas las de no

    seguir adelante con el desarrollo, buscar alternativas en las quese evitan tales impactos, incorporar salvaguardas al diseo deldesarrollo, u ofrecer una indemnizacin, monetaria o no por losimpactos adversos);

    (c) Etapa de notificacin y de adopcin de decisiones:i) Notificacin del estudio de evaluacin de impacto;ii) Examen del estudio de evaluacin de impacto;iii) Adopcin de decisiones; yiv) Trazar planes de gestin y vigilancia, incluidas las funciones y

    responsabilidades, propuestas de alternativa, y requisitos ycondiciones de mitigacin;

    (d) Etapa de vigilancia y auditora: Vigilancia y auditora ambiental.

    8. Como parte de las etapas mencionadas, pueden tambin considerarse alrealizar una evaluacin de impacto de un desarrollo propuesto que se pro-pone haya de realizarse, o que probablemente repercuta, en lugares sagra-dos y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comu-nidades indgenas y locales:(a) Notificacin y consulta pblica acerca del desarrollo propuesto a

    cargo del que lo propone;(b) Identificacin de las comunidades indgenas y locales y de los intere-

    sados directos pertinentes que probablemente estarn afectados por eldesarrollo propuesto;

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  • 9(c) Establecimiento de mecanismos eficaces para la participacin en losprocesos de evaluacin de las comunidades indgenas y locales inclu-idas las mujeres, la juventud, los ancianos y otros grupos vulnerables;

    (d) Establecimiento de un proceso convenido para anotar los puntos devista y las inquietudes de los miembros de las comunidades indgenasy locales cuyos intereses estarn probablemente afectados por eldesarrollo propuesto;

    (e) Establecimiento de un proceso en virtud del cual las comunidadesindgenas y locales pueden tener la opcin de aceptar o rechazar undesarrollo propuesto que pueda tener impactos en su comunidad;

    (f) Identificacin y suministro de suficientes recursos humanos,financieros, tcnicos y jurdicos para la participacin efectiva de lascomunidades indgenas y locales en todas las fases de los procedimientos de evaluacin de impacto;

    (g) Establecimiento de un plan de gestin o vigilancia ambiental (EMP),incluidos los planes de contingencia relativos a posibles impactosadversos culturales, ambientales y sociales como resultado de undesarrollo propuesto;

    (h) Identificacin de los actores responsables para fines de responsabili-dad jurdica, reparacin, seguros e indemnizacin;

    (i) Conclusin, segn corresponda, de acuerdos, o planes de accin, entrminos mutuamente convenidos entre el que propone el desarrollo ylas comunidades indgenas y locales afectadas, para la aplicacin demedidas conducentes a impedir o a mitigar cualesquiera impactosnegativos del desarrollo propuesto;

    (j) Establecimiento de un proceso de revisin y apelacin.

    9. Aunque el foco de las evaluaciones del impacto ambiental, del cultural ydel social es necesariamente distinto, se supone no obstante que las etapaso fases para las tres clases de impactos ser n en su mayor parte la mismas.Sin embargo, en el caso de una desarrollo de pequea magnitud iniciado ybasado localmente, pudieran omitirse algunas de las etapas.

    A. Notificacin y consulta pblica acerca del desarrollo propuesto a cargo del que lo propone

    10. El que proponga una propuesta de desarrollo o la autoridad responsable delgobierno debera iniciar un proceso de notificacin y de consulta pblica acer-ca de su intencin de realizar un proyecto de desarrollo. Para tal notificacindeberan emplearse todos los medios pblicos normales de notificacin (hojasimpresas, medios electrnicos y personales, incluidos los peridicos, radio,televisin, correo, reuniones de aldea o ciudad, etc.), debera tenerse en cuen-ta la situacin de comunidades remotas o aisladas y en gran parte incapaces de

    Consideraciones Reglamentarias

  • leer y asegurarse que en tal notificacin y consulta se emplea el idioma de lascomunidades y de la regin que sern afectadas. En la notificacin deberanindicarse claramente la persona que propone el desarrollo, los lugares y comunidades probablemente afectados, los impactos previstos (de haberlos)en la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica, as comolos posibles impactos culturales y sociales, los arreglos para consulta pblica,los detalles para contactos, las fechas clave en la vida del proyecto, incluidoslos procedimientos de evaluacin de impacto, e indicarse las obligaciones envirtud de la legislacin nacional y subnacional as como los acuerdos subre-gionales, regionales e internacionales.

    11. Deberan disponer de la propuesta de desarrollo y de la evaluacin delimpacto las organizaciones que representan a las comunidades indgenas ylocales afectadas y a los interesados directos pertinentes para fines de unescrutinio o consulta pblicos. Deberan incluirse todos los detalles pertinentes a la propuesta. Para la notificacin y consulta pblica del desar-rollo propuesto debera haber una antelacin suficiente a fin de que lascomunidades indgenas y locales afectadas preparen su respuesta. Deberadarse la oportunidad de presentar la respuesta de forma que pueda ser con-siderada plena y equitativamente por el que propone el desarrollo.

    B. Identificacin de las comunidades indgenas y locales y los interesados directos probablemente afectados

    por el desarrollo propuesto

    12. En cualquier desarrollo que se propone haya de realizarse, o que probable-mente repercuta, en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmenteocupadas o utilizadas por comunidades indgenas y locales, stas deberanser invitadas a participar y han de ser respetadas plenamente en todas lasetapas del proceso de evaluacin y desarrollo, incluidas las de planificaciny de realizacin;

    13. Debera iniciarse un proceso oficial, incluidas consultas locales y abiertas,para identificar a los miembros de las comunidades indgenas y locales, alos expertos y organizaciones y a los interesados directos pertinentes. Unavez identificadas las partes, conviene establecer oficialmente un comitrepresentativo de esas partes, y definir su mandato en cuanto a asesorarsobre los procesos de evaluacin de impactos, particularmente en relacincon las fases de clasificacin y mbito y para el establecimiento decualquier plan de gestin y vigilancia ambientales, as como planes de contingencia culturales y sociales. Al establecer este comit, debe prestarseespecial atencin a asegurar la representacin adecuada de las comunidadesindgenas y locales.

    Directrices Akw: Kon

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    C. Establecimiento de mecanismos para la participacin de la comunidad local e indgena

    14. Las comunidades indgenas y locales afectadas deberan ser invitadas a participar en todo rgano nombrado para asesorar en las fases de selecciny mbito de un proceso de evaluacin de impacto de una propuesta dedesarrollo o deberan ser consultadas, y deben estar implicadas en elestablecimiento de las atribuciones para la realizacin de las evaluacionesde impacto. En las fases de seleccin y mbito tambin deben tenerse encuenta todos los planes de desarrollo de la comunidad y todos los mecanismos para la evaluacin estratgica ambiental que haya formuladouna comunidad afectada.

    15. Adems de la representacin en cualquier rgano establecido para asesoraren las otras fases del proceso de evaluacin de impacto, con la participacine intervencin completas y efectivas de las comunidades indgenas ylocales afectadas debe preverse el uso de modelos de participacin en elcompromiso de la comunidad durante la realizacin de las evaluaciones deimpacto, incluida la toma de decisiones. El proponente tambin debe ofre-cer regularmente retroinformacin a la comunidad afectada en todas las eta-pas de los procesos de evaluacin de impacto y de desarrollo.

    16. Para facilitar la intervencin y participacin de las comunidades indgenasy locales afectadas, deben identificarse expertos locales y debe reconocersesu pericia y saber y comprometerlos en la primera oportunidad.

    D. Establecimiento de un proceso acordado para registrar las opiniones y preocupaciones de los miembros de

    la comunidad indgena o local cuyos intereses es probable que estn afectados por

    un desarrollo propuesto

    17. El proponente y los miembros de las comunidades indgenas y locales afec-tadas deberan establecer un proceso por el que las opiniones y preocupa-ciones de la comunidad se registren correctamente, debido a que los miem-bros de la comunidad pueden no estar en disposicin para asistir areuniones pblicas debido, por ejemplo, a la lejana de la comunidad o a lamala salud. Aunque puede que se prefieran declaraciones escritas, las opi-niones de los miembros de la comunidad tambin podran grabarse en cintade vdeo o de sonido o por cualquier otro medio adecuado, a reserva delconsentimiento de las comunidades.

    Consideraciones Reglamentarias

  • Directrices Akw: Kon

    E. Identificacin y provisin de suficientes recursos humanos, financieros, tcnicos y legales para

    la participacin efectiva de la comunidad local e indgena en todas las fases de

    los procedimientos de evaluacin de impacto

    18. La identificacin temprana por parte del Estado y de las comunidades ind-genas y locales afectadas y, segn las circunstancias lo merezcan, el suministro de recursos humanos, financieros, tcnicos y legales necesarios,particularmente a esas comunidades indgenas y locales, para dar apoyo alas pericias indgenas y locales, facilitarn la participacin efectiva de lacomunidad local e indgena en el proceso de evaluacin de impactos. Engeneral, mientras mayor sea el desarrollo propuesto, mayores y ms extendidos sern los impactos potenciales, y por lo tanto mayores sern losrequisitos de apoyo y creacin de capacidad.

    F. Establecimiento de un plan de gestin o vigilancia ambientalincluyendo planes de contingencia concernientes a

    posibles impactos perjudiciales culturales, ambientales ysociales resultantes de un desarrollo propuesto

    19. Para elevar al mximo los beneficios y reducir a un mnimo los impactosperjudiciales, ser necesario en la mayora de los casos establecer un plande gestin o vigilancia ambiental para ofrecer un marco en el que el desa-rrollo pueda tener lugar. La formulacin del plan de gestin o vigilanciaambiental debe estar guiada por el plan de desarrollo de una comunidadafectada y/o por medidas para la evaluacin estratgica ambiental, en dondedicho plan exista, y debe incluir planes de contingencia para posiblesimpactos perjudiciales, culturales y sociales.

    G. Identificacin de los actores responsables para fines deresponsabilidad jurdica, reparacin,

    seguros e indemnizacin

    20. Para mantener la salud, el bienestar y la seguridad de las comunidades ind-genas y locales afectadas y los ecosistemas que las sustentan y, tanto cuanto sea posible, para impedir los impactos culturales, ambientales ysociales adversos de cualesquiera desarrollos propuestos, deberan identifi-carse claramente los actores responsables para fines de responsabilidadjurdica, reparacin, seguros e indemnizacin.

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  • H. Conclusin de acuerdos o planes de accin en trminos mutuamente convenidos entre los proponentes de un desarrollo propuesto y la comunidad indgena o local afectada

    21. Para proteger los intereses de las comunidades indgenas y locales afec-tadas, podra negociarse un acuerdo entre la comunidad y el proponente deldesarrollo. Las condiciones de dicho acuerdo, sujetas a la legislacin y nor-mas nacionales, podran cubrir los aspectos de procedimiento de las evaluaciones de impacto, incluida la opcin de la alternativa de no seguiradelante con el proyecto, establecimiento de los derechos, funciones yresponsabilidades de todas las partes, y tambin responder a todas las medi-das para impedir o mitigar los impactos negativos del desarrollo propuesto.

    I. Establecimiento de un proceso para revisiones y recursos

    22. Las Partes, si an no lo han hecho, deben tratar de asegurar la plena parti-cipacin de las comunidades indgenas y locales afectadas, de conformidadcon la legislacin nacional, en el proceso de adopcin de decisiones paracualquier desarrollo propuesto, incluido el proceso de revisin y recursostenindose en cuenta los mtodos de mediacin y resolucin de controver-sias, que pueden incluir mtodos consuetudinarios.

    IV. INTEGRACIN DE EVALUACIONES DEIMPACTOS CULTURALES, AMBIENTALES Y

    SOCIALES EN UN NICO PROCESO

    23. Teniendo en cuenta la relacin nica que existe entre las comunidades ind-genas y locales y el medio ambiente, las directrices permiten considerar laintegracin de las evaluaciones de los impactos culturales, ambientales ysociales en un nico proceso. En la realizacin de evaluaciones de impactodeben satisfacerse los requisitos del Convenio sobre la DiversidadBiolgica, segn se define en sus artculos 14 y 8(j), y tenerse en cuenta losprincipios generales que guan el programa de trabajo sobre el Artculo 8(j)y disposiciones conexas. En las directrices debe tenerse en cuenta el traba-jo de integracin de los diversos asuntos de la diversidad biolgica en laevaluacin de impacto ambiental y la evaluacin estratgica ambiental, deacuerdo con el artculo 14 del Convenio, y prestarse especial atencin aincorporar los aspectos culturales y sociales a la legislacin o polticas deevaluacin de impacto ambiental.

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    Integracin de Evaluaciones de Impactos Culturales, Ambientales y Sociales

  • Directrices Akw: Kon

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    A. Evaluaciones del impacto cultural

    24. Por conducto del proceso de evaluacin del impacto cultural, y particular-mente durante las fases de clasificacin y mbito, deben identificarse losasuntos que son de especial preocupacin cultural, como los del patrimoniocultural, religin, creencias y enseanzas sagradas, prcticas consuetudi-narias, formas de organizacin social, sistemas de uso de recursos natu-rales, incluyendo patrones de utilizacin de la tierra, lugares de importan-cia cultural, valoracin econmica de los recursos culturales, lugares sagra-dos, ceremonias, idiomas, sistemas de leyes consuetudinarias y estructuraspolticas, funciones y costumbres. Los posibles impactos en todos losaspectos de la cultura, incluyendo los lugares sagrados, deben tenerse, portanto, en cuenta al desarrollar evaluaciones de impactos culturales.

    25. La evaluacin del impacto en el patrimonio cultural se ocupa de losimpactos probables de un desarrollo propuesto en las manifestacionesmateriales del patrimonio cultural de una comunidad y con frecuencia estsujeta a leyes nacionales sobre el patrimonio. Habrn de tenerse en cuentaen una evaluacin del impacto en el patrimonio cultural, segn lo merezcanlas circunstancias, los valores del patrimonio internacional, nacional ylocal.

    26. En el caso de que se descubran lugares u objetos de importancia patrimo-nial potencial durante los trabajos de excavacin del terreno asociados a undesarrollo, todas las actividades dentro y alrededor de la zona deben cesarhasta que se haya completado una evaluacin arqueolgica o patrimonialadecuada.

    27. Para determinar el mbito de una evaluacin de impacto cultural, debe con-siderarse lo siguiente:a) Posibles impactos en la continuacin del uso acostumbrado de los

    recursos biolgicos;b) Posibles impactos en el respeto, conservacin proteccin y manteni-

    miento de los conocimientos, innovaciones y prcticas tradicionales;c) Protocolos;d) Posibles impactos en lugares sagrados y en las actividades rituales o

    ceremoniales asociadas;e) Respeto a la necesidad de intimidad cultural; yf) Posibles impactos en el ejercicio de leyes consuetudinarias.

    1. Posibles impactos en la continuacin del uso habitual de los recursos biolgicos

    28. En la evaluacin deben tenerse plenamente en cuenta los usos acostumbradosde los recursos biolgicos que satisfacen los requisitos del Convenio, particu-

  • larmente en relacin con el artculo 10 (c), ya que la disminucin de la diver-sidad gentica mantenida y fomentada por dicho uso acostumbrado, pudierallevar a una prdida de los conocimientos y prcticas tradicionales asociados;

    2. Posibles impactos en el respeto, conservacin proteccin y mantenimien-to de los conocimientos, innovaciones y prcticas tradicionales

    29. En la realizacin de las evaluaciones de impacto cultural, debe prestarse ladebida atencin a los titulares de los conocimientos tradicionales as como alos mismos conocimientos. Deben ser respetadas las leyes consuetudinariasque gobiernan la propiedad, el acceso, el control, el uso y la divulgacin de losconocimientos tradicionales. Deberan seguirse los protocolos en relacin conlas comunidades indgenas y locales respecto a la divulgacin de conocimien-tos secretos o sagrados, incluyendo aquellos que pudieran implicar audienciaspblicas y procesos judiciales en los tribunales. En el caso de divulgacin deconocimientos secretos o sagrados, deben asegurarse el consentimiento fun-damentado previo y las medidas de proteccin adecuadas.

    3. Protocolos

    30. Como parte de acuerdos o planes de accin posibles que haya de concertar elproponente del desarrollo y las comunidades interesadas, pudieran estable-cerse protocolos para facilitar la conducta correcta en el desarrollo y del per-sonal asociado al mismo, en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicional-mente ocupadas o utilizadas por comunidades indgenas y locales. Pudiera sernecesario establecer protocolos especficos para tipos concretos de actividadesde desarrollo (por ejemplo, turismo de aventuras, minera) y tener en cuenta elcomportamiento por observar al visitar a las comunidades locales, lugares particulares o al tratar con miembros de las comunidades indgenas y locales.Los protocolos deben respetar las normas ya existentes en virtud de la legis-lacin nacional, subnacional o de comunidad autnoma.

    4. Posibles impactos en lugares sagrados y actividades rituales o ceremoniales asociadas

    31. Cuando se proponen desarrollos que hayan de realizarse o que es probableque repercutan en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmenteocupadas o utilizadas por comunidades indgenas y locales, el personal aso-ciado a tal desarrollo debera reconocer que muchos lugares sagrados yotros lugares de importancia cultural pueden tener funciones importantesrespecto a la conservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biol-gica y, por extensin, al mantenimiento de los recursos naturales de los quedepende el bienestar de dichas comunidades.

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    Integracin de Evaluaciones de Impactos Culturales, Ambientales y Sociales

  • Directrices Akw: Kon

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    32. Si fuera necesario evaluar el impacto potencial de un desarrollo propuestoen un lugar sagrado, en el proceso de evaluacin debe incluirse tambin laseleccin de un lugar alternativo para el desarrollo en consulta con los cus-todios del lugar y la comunidad afectada como un todo. Cuando un lugarsagrado vaya a ser afectado por un desarrollo propuesto y no exista ningu-na ley para proteger el lugar, la comunidad local e indgena a la que ataepuede desear que se elaboren protocolos concernientes al lugar en el con-texto del desarrollo propuesto.

    5. Respeto a la necesidad de intimidad cultural

    33. Los proponentes de un desarrollo y el personal asociado al mismo debenrespetar las sensibilidades y necesidades de intimidad cultural de las comu-nidades indgenas y locales, especialmente respecto a rituales y ceremoniasimportantes como aquellos asociados a ritos de trnsito a otra vida y defun-ciones, y tambin asegurar que sus actividades no interfieren en las rutinasdiarias y otras actividades de tales comunidades.

    6. Posibles impactos en el ejercicio de leyes consuetudinarias

    34. Las propuestas de desarrollo deben ser evaluadas en relacin con los posi-bles impactos en las leyes consuetudinarias de una comunidad afectada. Siun desarrollo requiere la introduccin de mano de obra externa o requierecambios en los sistemas consuetudinarios locales (por ejemplo, respecto ala tenencia de la tierra, la distribucin de los recursos y la participacin enlos beneficios), pudieran surgir conflictos. Por lo tanto, puede que seanecesario codificar ciertas partes de las leyes consuetudinarias, aclararasuntos de jurisdiccin y negociar maneras para minimizar las infraccionesde las leyes locales.

    B. Evaluaciones de impacto ambiental

    35. En la realizacin del componente ambiental de una evaluacin de impactoconcerniente a un desarrollo propuesto que haya de realizarse, o que proba-blemente haya de repercutir, en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadaso utilizadas tradicionalmente por las comunidades indgenas y locales, debentenerse en cuenta las Directrices para incorporar los aspectos de la diversidadbiolgica en la legislacin y/o los procesos de evaluacin del impacto ambiental y de evaluacin ambiental estratgica. La legislacin y procesosnacionales existentes sobre las evaluaciones de impacto ambiental debenrespetar los derechos de propiedad de la tierra y de tratados, inherentes y exis-tentes as como los derechos legalmente establecidos de las comunidades ind-genas y locales. Lo mismo que los procesos de recopilacin de informacin,

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    las evaluaciones de impactos ambientales puede contribuir a la proteccinde los derechos de las comunidades indgenas y locales, reconociendo lasactividades distintivas, las costumbres y las creencias de las comunidadesindgenas y locales afectadas.

    36. Los impactos directos e indirectos de la propuesta de desarrollo en la diver-sidad biolgica local a los niveles de ecosistemas, genticos y de especies,y particularmente en trminos de aquellos componentes de la diversidadbiolgica de los que dependen la comunidad indgena o local afectada y susmiembros para su subsistencia, bienestar y otras necesidades. Deberanevaluarse cuidadosamente los impactos indirectos y ser objeto de vigilan-cia a largo plazo. Debera evaluarse rigurosamente la propuesta de desa-rrollo respecto a la introduccin de especies invasoras.

    1. Estudios de lnea de base

    37. Para acometer de manera efectiva una evaluacin del impacto ambiental deun desarrollo propuesto, es deseable llevar a cabo, en consulta con lascomunidades indgenas y locales afectadas, un estudio de las lneas de basepara determinar aquellos componentes de la diversidad biolgica de impor-tancia particular para la comunidad indgena o local. El conocimientodetallado de los recursos biolgicos (ecosistemas, especies y diversidadgentica) es esencial para la proteccin tanto de la diversidad biolgicacomo de los valores culturales. En dicho estudio de las lneas de base debeincluirse, por ejemplo, si los tipos de hbitats que sern afectados por eldesarrollo propuesto estn representados en otros lugares de reservas parala conservacin existentes (en los sistemas de reservas nacionales) y sialgunas especies (y variedades) de cultivo particulares, para la alimentaciny la agricultura estn representadas en colecciones ex situ. En los estudiosde lneas de base debe recopilarse informacin respecto a: a) Inventarios de especies (incluyendo la identificacin de especies par-

    ticulares de importancia para la comunidad indgena o local afectada,como alimento, medicina, combustible, piensos, construccin, produccin de artefactos, indumentaria y para fines religiosos y cere-moniales, etc.);

    b) Identificacin de especies amenazadas, especies en peligro, etc. (posi-blemente por referencia al Libro Rojo de Datos de la Unin Mundialpara la Conservacin (IUCN), la Convencin sobre el comercio inter-nacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES),y a inventarios nacionales);

    c) Identificacin de hbitats particularmente importantes (como terrenosde cra y reproduccin, vegetacin nativa remanente, reas, incluidaslas zonas intermedias y corredores para refugio de la vida silvestre,hbitats y rutas de especies migratorias) y estaciones cruciales de crapara especies amenazadas y crticas;

    Integracin de Evaluaciones de Impactos Culturales, Ambientales y Sociales

  • Directrices Akw: Kon

    d) Identificacin de reas de particular importancia econmica (comoterrenos de caza, trampas, pesca, zonas para cosechas, tierras parapastoreo, lugares de recoleccin de madereras y otras zonas derecoleccin);

    e) Identificacin de caractersticas fsicas de particular importancia yotros factores naturales de suministro a la diversidad biolgica y a losecosistemas (por ejemplo, cursos de agua, manantiales, lagos, minas/canteras que suministren las necesidades locales); y

    f) Identificacin de lugares de importancia religiosa, espiritual, ceremo-nial y sagrada (tales como arboledas sagradas y lugares totmicos).

    38. Coherente con el principio 11 del enfoque por ecosistemas, que hizo suyola Conferencia de las Partes en el prrafo 1 de la decisin V/6, losconocimientos tradicionales deben ser considerados como un componenteimportante e integral de los estudios de lneas de base, particularmente losconocimientos tradicionales de aquellos que desde tiempos inmemorialeshan estado asociados al rea particular en la que se propone el desarrollo.Los conocimientos tradicionales pueden estar apoyados por fotografasantiguas, artculos de peridicos, eventos histricos conocidos, registrosarqueolgicos, informes antropolgicos y otros registros contenidos encolecciones de archivos.

    C. Evaluaciones del impacto social

    39. Para acometer de manera efectiva una evaluacin de impacto social respec-to a una comunidad indgena o local que sea afectada, o probablemente loest por un desarrollo propuesto, en las fases de seleccin y mbito debentenerse en cuenta los factores demogrficos y de sexo, vivienda y alo-jamiento, empleo, infraestructura y servicios, ingresos y distribucin deactivos, sistemas tradicionales y medios de produccin, as como necesi-dades educativas, calificaciones tcnicas e repercusiones financieras.

    40. Los desarrollos propuestos debes ser evaluados en relacin con los benefi-cios tangibles para dichas comunidades, tales como la creacin de puestosde trabajo no peligroso, ingresos viables mediante la recaudacin de tasasadecuadas, acceso a los mercados y diversificacin de oportunidades degeneracin de ingresos. La evaluacin de los cambios en las economastradicionales pudieran implicar una valoracin econmica de los impactossociales negativos, tales como la delincuencia y enfermedades sexualmentetransmitidas.

    41. Los desarrollos que conllevan cambios en las prcticas tradicionales de pro-duccin de alimentos o que conlleven la introduccin de cultivos o cose-chas comerciales de una especia silvestre concreta, deben ser evaluados enrelacin con dichos cambios e introducciones.

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  • 42. En las evaluaciones de impacto social, deben elaborarse indicadores dedesarrollo social, coherentes con las opiniones de las comunidades ind-genas y locales y deben considerarse los aspectos de sexo, opiniones generacionales, salud, seguridad, alimentacin y seguridad del sustento ylos posibles efectos en la cohesin y movilizacin sociales.

    43. Para determinar el mbito de la evaluacin de un impacto social, debe consi-derarse lo siguiente:

    a) Estudios de lnea de base;b) Impactos econmicos;c) Posibles impactos en sistemas tradicionales de tenencia de tierras;d) Consideraciones de sexos;e) Consideraciones generacionales;f) Aspectos de salud y seguridad; g) Efectos en la cohesin social;h) Estilos de vida tradicionales; yi) El impacto posible en el acceso a los recursos genticos como medio de

    vida.

    1. Estudios de lnea de base

    44. En la realizacin de estudios de lnea de base, debe atenderse, entre otras,a las siguientes esferas:a) Factores demogrficos (nmero y estructura de edad de la poblacin,

    distribucin y movimientos de la poblacin - incluyendo movimien-tos estacionales);

    b) Alojamiento y asentamientos humanos, incluidos cambios de lugarinvoluntarios, expulsin de pueblos indgenas de tierras y vida seden-taria involuntaria de pueblos nmadas;

    c) Estado de salud de la comunidad (problemas particulares de la saludtales como disponibilidad de agua potable, enfermedades infecciosasy endmicas, deficiencias nutricionales, expectativa de vida, etc.);

    d) Niveles de empleo, reas de empleo, pericias (especialmente periciastradicionales), niveles de educacin (incluyendo niveles obtenidos atravs de procesos educativos oficiosos y oficiales), formacin, requi-sitos de creacin de capacidad;

    e) Nivel de infraestructura y servicios (servicios mdicos, transporte,desecho de basura, suministro de agua, recreos y asuetos sociales (ofalta de los mismos), etc.);

    f) Nivel y distribucin de ingresos (incluyendo sistemas tradicionales dedistribucin de bienes y servicios basados en reciprocidad, trueque eintercambio);

    g) Distribucin de activos (por ejemplo, disposiciones relativas a tenen-cia de la tierra, derechos sobre recursos naturales, propiedad de otros

    Integracin de Evaluaciones de Impactos Culturales, Ambientales y Sociales

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    Directrices Akw: Kon

    activos en trminos de quin tiene derecho a qu ingresos y otras ven-tajas);

    h) Sistemas tradicionales de produccin (alimentacin, medicina, arte-factos), incluyendo las funciones del sexo en tales sistemas; y

    i) Opiniones de las comunidades indgenas y locales respecto a su futuroy modos satisfacer sus aspiraciones futuras

    45. En particular, en relacin con la subsistencia de las comunidades indgenasy locales han de tenerse tambin en cuenta los siguientes factores sociales,incluyendo los impactos en:a) Sistemas no monetarios tradicionales de intercambio, como el truque

    y otras formas de comercio, incluyendo el intercambio de la mano deobra;

    b) Relaciones econmicas sociales relacionadas;c) Importancia de las funciones y relaciones entre sexos;d) Responsabilidades y conceptos tradicionales de equidad e igualdad en

    la sociedad; ye) Sistemas tradicionales para compartir los recursos naturales,

    incluyendo recursos de caza, recoleccin o cosechas.

    2. Consideraciones econmicas

    46. En los desarrollos propuestos en lugares sagrados y en tierras y aguas tradi-cionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indgenas y locales,deberan asegurarse beneficios tangibles para esas comunidades, talescomo pagos por servicios ambientales, la creacin de puestos de trabajo enentornos de trabajo seguros y libres de peligro, ingresos viables prove-nientes de la recaudacin de tasas apropiadas, acceso a los mercados ydiversificacin de las oportunidades de generacin de ingresos (econmi-cos) de negocios pequeos y de tamao medio. De conformidad con la leg-islacin nacional o reglamentacin nacional pertinente, las comunidadesindgenas y locales deberan estar implicadas en los procesos de auditorafinanciera de los proyectos de desarrollo in los que participen, para garan-tizar que se aplican eficazmente los recursos invertidos.

    3. Posibles impactos en los sistemas tradicionales de tenencia de la tierra y otros usos

    de los recursos naturales

    47. Los desarrollos que impliquen particularmente cambios en las prcticastradicionales de produccin de alimentos, o que conlleven la introduccinde cultivos y cosechas comerciales de especies silvestres particulares (porejemplo, para cubrir las demandas del mercado en cuanto a hierbas, espe-

  • 21

    Integracin de Evaluaciones de Impactos Culturales, Ambientales y Sociales

    cias, plantas medicinales, pescado, pieles o cuero particulares) pueden lle-var a presiones para reestructurar los sistemas tradicionales de tenencia detierras o a expropiar las tierras y a presiones en la utilizacin sostenible dela diversidad biolgica para dar cabida a las nuevas escalas de produccin.Las ramificaciones de estos tipos de cambios pueden ser de gran alcance ytienen que evaluarse adecuadamente, tenindose en cuenta los sistemas devalores de las comunidades indgenas y locales. Los impactos probablesasociados al cultivo y/o cosecha comercial de especies silvestres tambindeben evaluarse y resolverse.

    4. Consideraciones relativas a la diversidad de sexos

    48. En las evaluaciones de impacto social, existe una necesidad particular deexaminar los impactos potenciales de un desarrollo propuesto en lasmujeres de la comunidad afectada, respecto a su funcin como proveedorasde alimentos y criadoras de la familia, como encargadas de la adopcin dedecisiones de la comunidad y cabezas de familia, as como a ttulo deencargadas de la custodia de la diversidad biolgica y poseedoras de ele-mentos particulares de los conocimientos tradicionales (propios de susexo).

    5. Consideraciones relativas al paso entre generaciones

    49. En toda evaluacin de impacto social, debe examinarse el impacto poten-cial del desarrollo propuesto en todas las generaciones de una comunidad.De particular preocupacin son los impactos que interfieren potencialmenteen las oportunidades de que los ancianos transmitan sus conocimientos alos jvenes o que pudieran hacer redundantes ciertas tcnicas yconocimientos tradicionales.

    6. Aspectos de salud y seguridad

    50. En el proceso de evaluacin del impacto, deben escudriarse los aspectosde salud y seguridad del desarrollo propuesto. Entre los aspectos de seguri-dad deben incluirse tales riesgos como lesiones fsicas durante la construc-cin y riesgos para la salud asociados a las distintas formas de contami-nacin, explotacin sexual, disturbios sociales, alteracin del hbitat deplantas medicinales y el uso de sustancias qumicas, tales como plaguici-das. Los trabajadores extranjeros deben someterse a un reconocimientomdico para ver si tienen alguna enfermedad infecciosa, contra la que laspoblaciones locales puedan no tener ninguna inmunidad o respecto a la cualno haya ningn antecedente de infeccin en esas comunidades.

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    Directrices Akw: Kon

    7. Efectos en la cohesin social

    51. En el proceso de evaluacin del impacto deben tenerse en cuenta los efec-tos posibles de un desarrollo propuesto en la comunidad afectada y susgentes, como un todo, asegurndose de que ninguna persona o grupo par-ticulares se aprovecha o es objeto de inconvenientes injustos como resulta-do del desarrollo, en detrimento de la comunidad

    V. CONSIDERACIONES GENERALES

    52. En la realizacin de una evaluacin de impacto para un desarrollo pro-puesto que haya de emprenderse o que pueda probablemente repercutir enlugares sagrados o en territorios ocupados o utilizados por comunidadesindgenas y locales han de tenerse en cuenta las siguientes consideracionesgenerales:a) El consentimiento fundamentado previo de las comunidades indge-

    nas y locales afectadas;b) La diversidad de sexos;c) Evaluaciones de impactos y planes de desarrollo de la comunidad;d) Consideraciones legales;e) Propiedad, proteccin y control de los conocimientos tradicionales y

    de las tecnologas utilizadas en los procesos de evaluacin deimpactos culturales, ambientales y sociales;

    f) Medidas de mitigacin y atenuacin de amenazas;g) Necesidad de transparencia; yh) Establecimiento de procedimientos de revisin y solucin de contro-

    versias.

    A. Consentimiento fundamentado previo de las comunidades indgenas ylocales afectadas

    53. En donde el rgimen legal nacional requiera el consentimiento fundamen-tado previo de las comunidades indgenas y locales, en el proceso de eva-luacin debe considerarse si se obtuvo tal consentimiento. En el consen-timiento fundamentado previo correspondiente a las diversas fases del pro-ceso de evaluacin de impactos deberan considerarse los derechos,conocimientos, innovaciones y prcticas de las comunidades indgenas ylocales; el uso de los idiomas y procesos adecuados; la asignacin de tiem-po suficiente y el suministro de informacin precisa, factual, y legalmentecorrecta. Las modificaciones de la propuesta de desarrollo inicial requerirnun nuevo consentimiento fundamentado previo de las comunidades ind-genas y locales afectadas.

  • 23

    B. La diversidad de sexos

    54. Deberan tenerse plenamente en cuenta el papel vital que desempean lasmujeres y los jovenes, en particular las mujeres y jvenes indgenas, en laconservacin y utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y la necesi-dad de que stas participen total y efectivamente en la formulacin depolticas y en la conservacin de la diversidad biolgica.

    C. Evaluaciones de impacto y planes de desarrollo de la comunidad

    55. Debera alentarse a las comunidades indgenas y locales y debera suministrrseles el apoyo y capacidad necesarios para formular sus propiosplanes de desarrollo. En tales planes deberan incluirse y elaborarse mecanismos para evaluacin ambiental estratgica que estn a la altura delas metas y objetivos de los planes de desarrollo y programas adecuados deerradicacin de la pobreza segn lo determinen las comunidades indgenasy locales.

    56. En cualquier desarrollo que se propone haya de realizarse, o que probable-mente repercuta, en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmenteocupadas o utilizadas por comunidades indgenas y locales debera man-tenerse el equilibrio entre las inquietudes econmicas, sociales, culturales yambientales por un lado, a la vez que por el otro lado se elevan al mximolas oportunidades de conservacin y utilizacin sostenible de la diversidadbiolgica, el acceso y la participacin equitativa en los beneficios y elreconocimiento de los conocimientos tradicionales, de conformidad con elArtculo 8 j) del Convenio, y debera tratarse de reducir a un mnimo losriesgos para la diversidad biolgica. Deberan hacerse eco de los men-cionados los procesos de evaluacin de impactos culturales, ambientales ysociales.

    D. Consideraciones legales

    57. En todo procedimiento de evaluacin, sujeto a la legislacin nacional y enconsonancia con sus obligaciones internacionales, los gobiernos, sus organismos, y los proponentes del desarrollo deberan tener en cuenta losderechos de las comunidades indgenas y locales sobre las tierras y aguastradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellos y la diversidad biolgicacorrespondiente.

    58. Es necesario aclarar las responsabilidades legales, particularmente sobreasuntos que puedan surgir durante la realizacin de evaluaciones deimpactos culturales, ambientales y sociales, incluida la observancia,responsabilidad y medidas de compensacin.

    Consideraciones Generales

  • E. Propiedad, proteccin y control de los conocimientos tradicionales y de las tecnologas utilizados en los procesos de

    evaluacin de impactos culturales, ambientales y sociales

    59. En consonancia con el enfoque por ecosistemas, los proponentes de pro-puestas de desarrollo deben reconocer la importancia de comprender yaplicar los valores y conocimientos, donde sean pertinentes, de la uti-lizacin de la diversidad biolgica, en posesin de las comunidades indge-nas y locales, y su aplicacin al desarrollo sostenible.

    60. En todas las circunstancias relacionadas con el desarrollo propuesto debenrespetarse las leyes consuetudinarias y los derechos de propiedad intelec-tual de las comunidades indgenas y locales respecto a sus conocimientos,innovaciones y prcticas tradicionales. Tales conocimientos deberan sola-mente utilizarse con el consentimiento fundamentado previo de los propietarios de los conocimientos tradicionales. Para salvaguardar sus dere-chos, las comunidades indgenas y locales deberan establecer, o recibirayuda para establecer, en consonancia con la legislacin nacional pertinenteprotocolos de acceso y utilizacin de los conocimientos tradicionales en losprocesos de evaluacin del impacto ambiental, cultural y social. Deberaproporcionarse, a solicitud, asistencia para establecer tales protocolos

    .F. Medidas de mitigacin y atenuacin de amenazas

    61. En el contexto de las evaluaciones de impactos, y particularmente respectoa medidas de mitigacin asociadas al desarrollo, all donde haya una ame-naza de una reduccin o prdida de la diversidad biolgica, la falta de certidumbre cientfica completa no debe utilizarse como razn para aplazarlas medidas conducentes a evitar o minimizar tal amenaza.

    G. Necesidad de transparencia

    62. Deben mantenerse la transparencia y la rendicin de cuentas pblicarespecto a la realizacin de todas las fases de evaluaciones de impactos cul-turales, ambientales y sociales y en todos los procesos de adopcin de deci-siones, excepto en casos de seguridad nacional y cuanto se requiere la con-fidencialidad en la tramitacin de conocimientos tradicionales secretos osagrados. Debera incluirse una clusula de no divulgacin de la informa-cin recopilada en los procesos de evaluacin de impactos como parte deestudios bsicos relacionados con los conocimientos tradicionales.

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    Directrices Akw: Kon

  • 25

    H. Establecimiento procedimientos de revisin y resolucin de controversias

    63. Para gestionar cualquier controversia que pueda surgir en relacin con unapropuesta de desarrollo y en los subsiguientes procesos de evaluacin deimpactos, debe tenerse a disposicin, o han de establecerse, medios omecanismos para resolucin de controversias.

    VI. MODOS Y MEDIOS

    A. Fortalecimiento y creacin de capacidad

    64. Toda actividad dirigida a la incorporacin de consideraciones culturales ysociales y las relacionadas con la diversidad biolgica de las comunidadesindgenas y locales, a sistemas nacionales de evaluacin de impacto ambi-ental, debe ir acompaada de actividades de creacin y fortalecimiento decapacidad apropiadas. Se requiere experiencia en conocimientos tradi-cionales en los organismos responsables de la evaluacin de impactos. Almismo tiempo, las comunidades locales e indgenas requieren experienciaen metodologas, tcnicas y procedimientos de evaluacin de impactos. Enlos equipos de evaluacin de impacto ambiental deben participar expertos,incluidos expertos indgenas, en conocimientos tradicionales relacionadoscon los ecosistemas pertinentes.

    65. Los cursos prcticos de capacitacin en aspectos culturales, sociales y otrosrelacionados con la diversidad biolgica para evaluacin estratgica y deimpacto ambiental, y para valoracin econmica de los recursos culturales,sociales y de diversidad biolgica ofrecidos a profesionales de evaluaciny a los representantes de las comunidades indgenas y locales, facilitaranel resurgimiento de una comprensin comn de los asuntos.

    66. Los gobiernos deben alentar y prestar su apoyo a las comunidades indgenas y locales, all donde an no lo hayan hecho, para formular sus pro-pios planes de desarrollo de la comunidad que faciliten a dichas comu-nidades a adoptar un enfoque estratgico, integrado y por fases que sea msapropiado culturalmente a sus necesidades de desarrollo, en consonanciacon los objetivos y metas de la comunidad. En estos planes debe incluirseuna poltica de evaluacin ambiental estratgica o tratar de proporcionar unproceso sistemtico conducente a integrar consideraciones sociales, ambi-entales y culturales a la planificacin y adopcin de decisiones, con mirasa aplicar evaluaciones de impacto a las propuestas de desarrollo.

    Modos y Medios

  • B. Autoridad legislativa

    67. Si los procesos de evaluacin de impacto cultural, ambiental y socialimportantes para las comunidades indgenas y locales forman parte integralde la evaluacin del impacto ambiental y de la evaluacin estratgica ambiental y se incorporan a la legislacin y se hacen explcitos los requisi-tos, impuestos a los gestores de proyectos de desarrollo y de polticas, deencontrar las opciones ms seguras y eficientes desde el punto de vista cul-tural, ambiental y social, con las que se evitan, reducen o mitigan losimpactos perjudiciales, esto motivar a los gestores del desarrollo a utilizar,en una etapa muy temprana, herramientas de evaluacin del impacto cul-tural, ambiental y social, con las que mejore el proceso de desarrollo antesde la etapa de solicitud o asentimiento o, en algunos casos, antes de los procedimientos de seleccin.

    C. Intercambio de informacin

    68. Los recursos basados en la Internet, tales como el mecanismo de facilitacin del Convenio sobre la Diversidad Biolgica y otros medios deintercambio de experiencias e informacin, incluidos los medios tradi-cionales de comunicarse, pueden ayudar a aumentar la concienciacin acer-ca de los ptimos mtodos disponibles y fuentes de informacin y experi-encia tiles, relativos tanto a la realizacin como a la integracin de laspreocupaciones culturales, sociales y otras relacionadas con la diversidadbiolgica, de las comunidades indgenas y locales, en los procesos de eval-uacin de impacto ambiental y de evaluacin ambiental estratgica ydeberan desarrollarse y utilizarse para el suministro e intercambio de infor-macin relativa a la evaluacin del impacto ambiental.

    69. Es urgente la necesidad de mejora de la comunicacin entre los profesion-ales de la evaluacin y los miembros de las comunidades indgenas ylocales con experiencia en evaluaciones de impacto social, ambiental y cul-tura y debe intensificarse mediante cursos prcticos, evaluaciones demonografas e intercambio de las experiencias, por ejemplo, por mediacindel centro de coordinacin sobre el Artculo 8(j) y disposiciones conexas,del mecanismo de facilitacin del Convenio sobre la diversidad biolgica.

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    Directrices Akw: Kon

  • D. Recursos

    70. Deberan ponerse a disposicin de las comunidades indgenas y locales yde las organizaciones nacionales pertinentes los recursos, inclusofinancieros, tcnicos y de apoyo legal, si lo solicitan, para que puedan par-ticipar en pleno en todos los aspectos de las evaluaciones nacionales deimpactos. Este apoyo lo pueden proporcionar los gobiernos nacionales, deser posible, o en los pases en desarrollo y pases con economas en transi-cin mediante organismos donantes adecuados.

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    Modos y Medios

  • Muchas comunidades indgenas y locales habitan en zonas en las que se encuentra lainmensa mayora de los recursos genticos del mundo y su civilizacin y conocimien-tos estn firmemente arraigados en el medio ambiente del que dependen.Consiguientemente, los proyectos de desarrollo que se propone tengan lugar entierras y aguas tradicionalmente ocupadas por las comunidades indgenas y locales hansido una fuente de inquietud para estas comunidades, por sus posibles impactos perjudiciales a largo plazo en sus medios de subsistencia y en sus conocimientos tradicionales.

    Para responder a estas inquietudes, las Partes en el Convenio decidieron elaborar, encooperacin con las comunidades indgenas y locales, las Directrices Akw: Kon voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, ysociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o entierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indgenasy locales, o que puedan afectar a esos lugares. Se les dio a las Directrices voluntariasun nombre que procede de una expresin de los pueblos Mohawk: Akw: Kon quesignifica "todo en la creacin", a fin de hacer hincapi en la ndole holstica de esteinstrumento.

    Gracias a su publicacin , estas importantes directrices se ponen a disposicin delpblico: organizaciones internacionales y regionales, comunidades indgenas ylocales, y organizaciones no gubernamentales y sociales.

    Puede solicitarse ms informacin sobre las Directrices a los Centros deCoordinacin Nacional o a la Secretara del CDB.

    Secretara del Convenio sobre la Diversidad Biolgica393 rue St. Jacques, Suite 300

    Montreal, QCCanada H2Y 1N9

    Tlfono: 1 (514) 288 2220Facsmile: 1 (514) 288 6588

    Correo electrnico: [email protected] de Internet: http://www.biodiv.org

    La Secretara testimonia con agradecimiento la asistencia financiera recibida del Department ofIndian and Northern Affairs del gobierno de Canad.