Casos practicos nº 10 al 15

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PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL La Empresa ABC S.A. presenta su declaración jurada anual del año 2009 con la siguiente información: Ingresos por Ventas S/. 100,000 Costo de Ventas S/. 30,000 Utilidad Bruta S/. 70,000 Gastos Operativos S/. 20,000 Utilidad Contable S/. 50,000 Reparos Tributarios S/. 10,000 Utilidad Tributaria S/. 60,000 Impuesto a la Renta (30% 60,000) S/. 18,000 Vencimiento de la presentación de la declaración de la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2009: 20.03.2010 Computo del plazo de prescripción 01.01.2011 AÑO 01: AÑO 02 AÑO 03 AÑO 04 01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014 31.12.2011 31.12.2012 31.12.2013 31.12.2014 Fin del plazo de prescripción (sin interrupciones o suspensiones: Primer día útil del 2015 es decir el 02.01.2015 CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10

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PRESCRIPCIÓN HABIENDOSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

La Empresa ABC S.A. presenta su declaración jurada anual del año 2009 con la siguiente información:

Ingresos por Ventas S/. 100,000

Costo de Ventas S/. 30,000

Utilidad Bruta S/. 70,000

Gastos Operativos S/. 20,000

Utilidad Contable S/. 50,000

Reparos Tributarios S/. 10,000

Utilidad Tributaria S/. 60,000

Impuesto a la Renta (30% 60,000) S/. 18,000

Vencimiento de la presentación de la declaración de la DJ Anual del Impuesto a la Renta 2009:

20.03.2010

Computo del plazo de prescripción 01.01.2011

AÑO 01: AÑO 02 AÑO 03 AÑO 04

01.01.2011 01.01.2012 01.01.2013 01.01.2014

31.12.2011 31.12.2012 31.12.2013 31.12.2014

Fin del plazo de prescripción (sin interrupciones o suspensiones: Primer día útil del 2015 es decir el

02.01.2015

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 10

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PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS CUANDO NO EXISTA RELACIÓN ENTRE LOS

INSUMOS UTILIZADOS, PRODUCCIÓN OBTENIDA, INVENTARlOS, VENTAS Y PRESTACIÓN DE

SERVICIOS (Artículo 72 del Código Tributario)

La empresa “EL RATÓN IGNACIO” S.A.C., dedicada a la fabricación de muebles de oficina ha sido

fiscalizada por la SUNAT por el ejercicio 2012. Así, se le ha determinado la siguiente composición de las

principales materias primas por unidad del producto terminado denominado mueble “Z”.

A continuación nos detallan los insumos empleados:

SOLUCIÓN:

El costo de producción del ejercicio 2012 fue de S/. 1'950,000.00 habiéndose obtenido 6,000 unidades del

producto indicado, incluyendo las mermas incurridas propias del proceso productivo.

Con la finalidad de determinar la sobrevaluación de los materiales, la SUNAT proporciona información al

auditor fiscal respecto de otros contribuyentes que fabrican el mismo producto y que mantienen

volúmenes de ventas similares a la empresa fiscalizada. Los datos se muestran en el siguiente cuadro:

CONCEPTO EMPRESA-1 EMPRESA -2 EMPRESA -3 COSTO PROMEDIO

Melanina 120 125 126 124

Remaches 70 75 77 74

Pegamento 40 32 31 34

Otros 30 22 21 24

Insumos 20 12 11 14

TOTAL       271

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 11

Melanina S/. 160

Remaches S/. 80

Pegamento S/. 70

Otros insumos S/. 50

Otras Gastos S/. 40

Costo de producción total S/. 400

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El promedio de costo obtenido se aplicará al costo de producción real del ejercicio proporcionado por el

contribuyente para obtener las unidades que debieron haberse producido.

Costo de producción estimado: S/. 1'950,000.00 / 271 = 7,196 unidades que debieron producirse.

En tal sentido, entre las unidades obtenidas por el contribuyente (6,000) y las unidades que debieron

producirse existe una diferencia de 1,196 unidades. Este hecho no ha sido desvirtuado por el

contribuyente.

Ahora bien, para determinar las ventas omitidas nos ceñiremos al procedimiento regulado en el artículo 72

del Código Tributario.

DATOS:

Promedio de valor de venta del 2012 = S/. 448.00

Diferencia en la producción de unidades

(7,196 unid. - 6,000 unid.) = 1,196

1,196 x 448 = S/. 535,808 Ventas omitidas = Renta neta para efectos del IR

Para efectos del IGV, las ventas determinadas incrementarán las ventas o ingresos, declarados en cada

uno de los meses comprendidos en el requerimiento de manera proporcional a las ventas declaradas. Por

otro lado, para efectos del IR, las ventas omitidas se considerarán como renta neta de tercera categoría

del ejercicio fiscalizado.

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PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS

POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL

CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL

DIRECTO

Artículo 68º del Código Tributario

La Empresa “XYZ” con último digito del RUC 0 fue fiscalizada en el ejercicio 2011 por la SUNAT por lo

cual le emitió Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa el 01.09.12.

La SUNAT tomó como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando

de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de los ingresos diarios de la siguiente manera:

  JUNIO     JULIO     AGOSTO     SETIEMBRE  

FECHAPRECIO

VTAVALOR

VTA FECHAPRECIO

VTAVALOR

VTA FECHAPRECIO

VTAVALOR

VTA FECHAPRECIO

VTAVALOR

VTA

Vienes 3 1361 1153 Lunes 4 1997 1692 Miércoles 03 1468 1244 Lunes 9 1539 1304

Lunes 6 1573 1333 Viernes 8 2027 1718 Viernes 5 1886 1598 Miércoles 18 1724 1461

Vienes 10 1881 1594 Jueves 14 1715 1453 Lunes 15 1240 1051 Martes 24 1571 1331

Jueves 16 1936 1641 Viernes 22 1560 1322 Martes 16 1765 1496 Jueves 26 1631 1382

Miércoles 22 1133 960 Sábado 23 1250 1059 Jueves 25 1927 1633 Viernes 27 1695 1436

TOTAL   6681 TOTAL   7245 TOTAL   7022 TOTAL   6915PROMEDIO /

5   1336PROMEDIO

/5   1449PROMEDIO /

5   1404 PROMEDIO /5   1383

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 12

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ESTIMACIÓN DE INGRESOS MENSUALES

Periodo Tributario Monto Promedio de

IngresosDías de atención en el

mesIngresos mensuales

según el auditor

JUNIO 1336 18 24,053

JULIO 1449 20 28,980

AGOSTO 1404 20 28,088

SETIEMBRE 1383 20 27,661

TOTAL     108,782

Producto de estos cálculos, la administración determina los ingresos estimados anuales para luego

compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar la posible omisión:

ESTIMACIÓN DE INGRESOS ANUALES

Total de ingresos estimados S/. 108,782

Total de meses tomados como muestra 4

Ingreso Promedio Mensual S/. 27,196

Ingreso Estimado Anual 27,196 x 12 = S/. 326,352

PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS

Enero 20,200.00

Febrero 18,600.00

Marzo 22,500.00

Abril 24,500.00

Mayo 23,200.00

Junio 22,400.00

Julio 28,720.00

Agosto 26,400.00

Septiembre 27,050.00

Octubre 24,300.00

Noviembre 26,100.00

Diciembre 34,486.00

TOTAL 298,456.00

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Comparación de lo estimado con lo declarado por el contribuyente

Ingresos declarados 298,456.00

Ingresos estimados 326,352.00

Ventas Omitidas 27,896.00

PRORRATEO DE LAS VENTAS OMITIDAS MENSUALMENTE

Periodo 2011 Ventas DeclaradasProrrateo de

ventas

Ventas Omitidas por

SUNATVentas Totales según SUNAT

Enero 20,200.00 6.77 1888 22,088

Febrero 18,600.00 6.23 1738 20,338

Marzo 22,500.00 7.54 2103 24,603

Abril 24,500.00 8.21 2290 26,790

Mayo 23,200.00 7.77 2168 25,368

Junio 22,400.00 7.51 2094 24,494

Julio 28,720.00 9.62 2684 31,404

Agosto 26,400.00 8.85 2468 28,868

Septiembre 27,050.00 9.06 2528 29,578

Octubre 24,300.00 8.14 2271 26,571

Noviembre 26,100.00 8.75 2440 28,540

Diciembre 34,486.00 11.55 3223 37,709

TOTAL 298,456.00 100.00 27896 326,352

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Periodo 2011 IGV SUNATIGV

DECLARADOIGV POR PAGAR

Multa por Omisión

Enero 3,976 3,636 340 170

Febrero 3,661 3,348 313 156

Marzo 4,429 4,050 379 189

Abril 4,822 4,410 412 206

Mayo 4,566 4,176 390 195

Junio 4,409 4,032 377 188

Julio 5,653 5,170 483 242

Agosto 5,196 4,752 444 222

Septiembre 5,324 4,869 455 228

Octubre 4,783 4,374 409 204

Noviembre 5,137 4,698 439 220

Diciembre 6,788 6,207 580 290

TOTAL 58,743 53,722 5,021 2,511

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ACTUALIZACIÓN DE LAS OMISIONES DEL IGV Y MULTAS POR TRIBUTOS OMITIDOS DEL

EJERCICIO 2011 AL 01.09.2012

Periodo 2011 IGV SUNATIGV

DECLARADOIGV POR PAGAR

Multa por Omisión

Fecha de Vcto

Interés Tributo

omitido al 01.09.2012

Intereses de multas al

01.09.2012

Enero 3,976 3,636 340 170 17.02.2011 118 59

Febrero 3,661 3,348 313 156 18.03.2011 103 52

Marzo 4,429 4,050 379 189 20.04.2011 68 34

Abril 4,822 4,410 412 206 23.05.2011 69 35

Mayo 4,566 4,176 390 195 09.06.2011 63 32

Junio 4,409 4,032 377 188 11.07.2011 57 29

Julio 5,653 5,170 483 242 11.08.2011 67 34

Agosto 5,196 4,752 444 222 10.09.2011 56 28

Septiembre 5,324 4,869 455 228 17.10.2011 52 26

Octubre 4,783 4,374 409 204 17.11.2011 42 21

Noviembre 5,137 4,698 439 220 20.12.2011 40 20

Diciembre 6,788 6,207 580 290 19.01.2012 47 24

TOTAL 58,743 53,722 5,021 2,511   782 391

RESUMEN DE OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN

CONCEPTO OMISIÓNINTERES

CAPITALIZADOS TOTALES

IGV 5,021 782 5,803

MULTA IGV 2,511 391 2,902

TOTAL S/. 7,532 1173 8,705

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FALTANTES DE INVENTARIO

La Empresa Comercial “MICKEY MOUSE” SRL con RUC Nº 20145130103 es fiscalizada por la SUNAT,

la cual efectuó la toma de inventario físico al 04.09.2012 y en la medida que determinó faltante de

inventarios, aplicó el método de presunción contemplado en el numeral 69.1 del artículo 69 del TUO del

Código Tributario.

Según actas firmadas por el contribuyente de fecha 09.04.2012 se determinaron diferencias entre el

inventario físico practicado y el inventario registrado en los libros contables, equivalente a 2,210 unidades

del producto “Z”

La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por el numeral 69.1 del artículo 69 del CT

constituye venta omitida a efectos de la determinación del IGV y del IR.

Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo:

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 13

INVENTARIO INICIAL     6600

COMPRAS     47000

Enero 4800

Febrero 15200

Marzo 25840

Abril (al 09.04.2012) 1160

TOTAL DISPONIBLE PARA LA VENTA     53600

VENTAS     55810

Enero 5400

Febrero 9010

Marzo 35400

Abril (al 09.04.2012) 6000

SALDO FINAL SEGÚN DOCUMENTOS     -2210

SALDO FINAL SEGÚN INVENTARIO FÍSICO     0

FALTANTE DE INVENTARIO     -2210

Page 10: Casos practicos nº 10 al 15

En consecuencia se presume que se han realizado ventas en el ejercicio 2011, las cuales no se han

declarado en el ejercicio 2011, por tanto procede a determinar el valor de venta promedio del producto “Z”

en el ejercicio 2011.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VENTA PROMEDIO

Se toma el valor de venta de la última factura emitida en el mes

PERIODO 2011

Nº del ultimo comprobante de

venta del mes Valor de Venta NUMERO DE

MESES

VALOR DE VENTA PROMEDIO DEL

EJERCICIO

Enero 001- 10001 43.64 1  

Febrero 001- 20002 46.61 1  

Marzo 001- 30003 43.64 1  

Abril 001- 40004 55.25 1  

Mayo 001- 50005 56.1 1  

Junio 001- 60006 53.81 1  

Julio 001- 70007 54.24 1  

Agosto 001- 80008 56.36 1  

Septiembre 001- 90009 50.42 1  

Octubre 001- 100000 47.63 1  

Noviembre 001- 110000 47.2 1  

Diciembre 001- 120000 45.76 1  

TOTAL   600.66 12 50.055

DETERMINACIÓN DE LAS VENTAS OMITIDAS ANUALES

Nº DE UNIDADES FALTANTES

VALOR DE VENTA PROMEDIO VENTAS OMITIDAS

2,210.00 50.06 110,621.55

PRORRATEO DE LAS VENTAS DEL EJERCICIO 2011

Page 11: Casos practicos nº 10 al 15

PERIODO 2011

VENTAS DECLARADAS

PRORRATEO %

INGRESOS OMITIDOS

VENTAS SEGÚN SUNAT

Enero 1,085,627 8.70 9,624.17 1,095,251

Febrero 1,235,420 9.90 10,952.10 1,246,372

Marzo 888,670 7.12 7,878.13 896,548

Abril 978,503 7.84 8,674.51 987,178

Mayo 1,342,943 10.76 11,905.30 1,354,848

Junio 1,388,023 11.12 12,304.94 1,400,328

Julio 938,218 7.52 8,317.38 946,535

Agosto 979,271 7.85 8,681.32 987,952

Septiembre 1,366,485 10.95 12,114.00 1,378,599

Octubre 1,236,644 9.91 10,962.95 1,247,607

Noviembre 698,877 5.60 6,195.60 705,073

Diciembre 339,661 2.72 3,011.12 342,672

TOTAL 12,478,342 100.00 110,621.55 12,588,964

ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE IGV Y SU CORRESPONDIENTE MULTA POR

EL IGV A LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS VALORES 09.04.2012

PERIODO 2011

VENTA OMITIDA

IGV OMITIDO

MULTA POR IGV OMITIDO

50% NUMERAL 1 ART. 178 CT

FECHA DE VENCIMIENT

O

INTERES MORATORI

O AL TRIBUTO

AL 09.04.12 ART. 33 CT

INTERESES A LA

MULTA . ARTICULO

181 CT

TOTAL DEUDA

ACTUALIZADA

Enero 9,624 1829 914 22.02.2011 410.44 212 3365

Febrero 10,952 2081 1,040 09.03.2011 454.12 226 3801

Marzo 7,878 1418 709 11.04.2011 290.32 290 2707

Abril 8,675 1561 781 12.05.2011 299.86 152 2794

Mayo 11,905 2143 1,071 14.06.2011 384.46 191 3790

Junio 12,305 2215 1,107 14.07.2011 369.82 179 3871

Julio 8,317 1497 749 16.08.2011 230.58 108 2584

Agosto 8,681 1563 781 19.09.2011 218.88 100 2663

Septiembre 12,114 2181 1,090 20.10.2011 278.66 121 3670

Octubre 10,963 1973 987 22.11.2011 226.66 93 3280

Noviembre 6,196 1115 558 23.12.2011 113.92 48 1835

Diciembre 3,011 542 271 10.01.2012 52.38 19 884

TOTAL 110,622 20,118 10,059   3330.1 1739 35246

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 14

Page 12: Casos practicos nº 10 al 15

MULTA POR PRESENTAR DECLARACIÓN SIN OBSERVAR EL LUGAR ESTABLECIDO

Una empresa “REPT” S.A. considerada principal contribuyente –PRICO (Intendencia Regional La

Libertad), se encuentra obligada a presentar sus declaraciones en la dependencia de la SUNAT ubicada

en el Jirón Gamarra Nº 484- Trujillo; sin embargo, el técnico en contabilidad encargado de la presentación

de las declaraciones, presentó y pago los tributos del mes de diciembre 2012, pero en lugar distinto al

designado por la SUNAT.

A tal efecto, la empresa nos consulta qué infracción ha cometido y cuál es la multa. Asimismo, nos

consulta si puede acogerse al régimen de gradualidad.

SOLUCIÓN:

La empresa ha incurrido en la comisión de la infracción contenida en el numeral 7 del artículo 176º del

Código Tributario la misma que es sancionada con el 30% de la UIT.

En tal sentido la sanción de multa asciende a 30% (3650) UIT vigente a la fecha de la infracción es decir

S/. 1,095.00 se le debe calcular adicionalmente los intereses moratorios hasta la fecha de cancelación de

la multa.

Cabe mencionar, que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 159-2004/SUNAT. la infracción

y sanción antes señalada no gozan del régimen de gradualidad, por lo que no existe rebaja al monto

citado.

CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 15

Page 13: Casos practicos nº 10 al 15

PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO

La empresa “EL OLVIDADIZO” S.A. con RUC Nº 20181988563 comprendida en el régimen general, no ha

cumplido con presentar el PDT N° 621 – IGV RENTA correspondiente al periodo tributario enero 2012

debiéndolo haber presentado el 10.02.2012.

Se presentó y pagó la declaración el día 31.03.2012. Durante el periodo entre el 11.02.2012 y el

31.03.2012 no fue notificada por SUNAT

¿Qué infracción ha cometido?

¿Cómo la puede subsanar?

¿Cuál es la multa que debe pagar?

SOLUCIÓN:

La infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario la

misma que es sancionada con una UIT para los contribuyentes generadores de rentas de tercera

categoría que se encuentren comprendidos en el régimen general del Impuesto a la Renta. Sin embargo,

resulta de aplicación el régimen de gradualidad regulado por la Resolución de Superintendencia N° 159-

2004/SUNAT en virtud de la cual la rebaja será del 90% en la medida en que subsane voluntariamente y

cumpla con efectuar el pago de la multa rebajada.

UIT -2012 : S/.3,650.00

Multa : S/.3,650.00

Rebaja : 90% (S/.3285)

Multa rebajada : S/. 365.00

TIM : 1.2%

Días Transcurridos : del 11.02.2012 al 31.03.2012 19 días de febrero + 31 días

de marzo. Total 50 días.

Page 14: Casos practicos nº 10 al 15

TIM Acumulado : 1.2/30 = 0.04% x 50 días = 2%

Interés Moratorio : 365 x 2% = S/. 7.30

Total Deuda Tributaria Actualizada al 31.03.2012 fecha en que se efectuó el pago = S/. 372.30