Casos Practicos Amazonia

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Abg. Jorge Gabriel Arévalo M.  [email protected]

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Abg. Jorge Gabriel Arévalo M.

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La empresa “Iquitos SAC” tiene constituidosu domicilio fiscal en la ciudad de Lima yapertura una sucursal en la ciudad deIquitos.

Se consulta si las ventas que realice laempresa en la sucursal gozan de algúnbeneficio tributario previsto en la Ley Nº27037.

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Según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº103-99-EF, el domicilio fiscal debe estarubicado en la Amazonía y deberá coincidircon el lugar donde se encuentre su sede

central.

La norma precisa que se entenderá por sedecentral el lugar donde tenga suadministración y lleve su contabilidad.

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Por lo mismo, siendo que la empresa “IquitosSAC” tiene su domicilio fiscal en Lima, noprocede su acogimiento a los beneficios dela Ley de Amazonía.

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La empresa “Iquitos SAC”, ubicada en laregión amazónica, realiza actividad decultivo y transformación de piñas.

En este sentido, se consulta cuál es eltratamiento tributario que debe considerardicha empresa.

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Según el numeral 12.3 del artículo 12º de laLey 27037, los contribuyentes de laAmazonía que desarrollen principalmenteactividades agrarias y/o de transformación o

procesamiento de los productos calificadoscomo cultivo nativo y/o alternativo en dichoámbito, estarán exoneradas del Impuesto ala Renta.

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Los productos calificados como cultivonativo y/o alternativo son: Yuca, Soya,Arracacha, Uncucha, Urena, Palmito, PijuayoAguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocona,

Guanábano, Guayabo, Marañón, Pomarosa,Taperibá, Tangerina, Toronja, Zapote, CamuCamu, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña,Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco.

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Por lo mismo, en el caso planteado, laempresa gozará de la exoneración delImpuesto a la renta.

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La empresa “Amazónica SAC” es unaempresa con domicilio fiscal en la Provinciade Atalaya del departamento de Ucayali yestá dedicada a la actividad agropecuaria.

En este sentido, se consulta cuál es la tasaque le corresponde aplicar respecto delImpuesto a la Renta.

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De conformidad con el artículo 11º de la Ley Nº 27037, paraefectos de los beneficios del Impuesto a la Renta en laAmazonía, se encuentran comprendidas las siguientesactividades económicas:

agropecuaria

acuicultura

pesca,

turismo,

actividades manufactureras vinculadas al

procesamiento, transformación y comercialización deproductos primarios provenientes de las actividades antesindicadas y la transformación forestal, siempre que dichasactividades se realicen en la zona.

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Por otro lado, según el artículo 12º de la LeyNº 27037, los contribuyentes ubicados en laAmazonía, dedicados principalmente a lasactividades antes señaladas, así como a las

actividades de extracción forestal, aplicaránpara efectos del Impuesto a la Rentacorrespondiente a rentas de terceracategoría, una tasa de 10% (diez por ciento).

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El mismo artículo 12º señala que, por excepción,los contribuyentes ubicados en los departamentosde Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia yMasisea de la provincia de Coronel Portillo y las

provincias de Atalaya y Purús del departamento deUcayali, dedicados principalmente a lasactividades antes señaladas, así como a lasactividades de extracción forestal, aplicarán paraefectos del Impuesto a la Renta correspondiente a

rentas de tercera categoría, una tasa del 5% (cincopor ciento).

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Ahora bien, en el caso planteado, la empresadesarrolla sus actividades en la Provincia deAtalaya del departamento de Ucayali y su girosocial pertenece al sector agropecuario.

Por lo mismo, en el caso planteado, laempresa aplicará una tasa del 5% porconcepto de Impuesto a la renta.

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La empresa “Restaurante Selva SAC” cumple con

todos los requisitos previstos en el Reglamentode la Ley de Amazonía respecto de la ubicacióndel domicilio fiscal, inscripción registral,producción y activos, para ser considerada una

empresa ubicada en la Amazonía.

El giro de la mencionada empresa correspondeal expendio de alimentos y bebidas, por lo que

se consulta si es posible su acogimiento a losbeneficios de la Ley Nº 27037 respecto delImpuesto a la renta e IGV.

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Como se ha indicado, de conformidad con el artículo11º de laLey Nº 27037, para efectos de los beneficios del Impuesto a laRenta en la Amazonía, se encuentran comprendidas lassiguientes actividades económicas:

agropecuaria

acuicultura pesca,

turismo,

actividades manufactureras vinculadas al

procesamiento, transformación y comercialización deproductos primarios provenientes de las actividades antesindicadas y la transformación forestal, siempre que dichasactividades se realicen en la zona.

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Por lo mismo, el servicio de expendio dealimentos y bebidas no se encuentra dentrode las actividades económicas beneficiadas,respecto del Impuesto a la Renta.

En este sentido, por dicho Impuesto, laempresa pagará el Impuesto a la renta conuna tasa del 30% anual sobre la renta netaimponible.

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Respecto del IGV, los contribuyentes ubicados en laAmazonía gozarán de la exoneración de ImpuestoGeneral a las Ventas, por las siguientes operaciones:

La venta de bienes que se efectúe en la zona para suconsumo en la misma;

Los servicios que se presten en la zona; y,

Los contratos de construcción o la primera venta deinmuebles que realicen los constructores de losmismos en dicha zona.

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Por lo mismo, en el caso planteado, elservicio de expendio de alimentos brindadoen la región amazónica estará exonerado delImpuesto General a las Ventas.

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La empresa “Luz Verde SAC”, ubicada en laregión amazónica, presta los servicios devigilancia y seguridad a clientes tambiéndomiciliados en la región amazónica.

Los servicios en cuestión son prestados eninstalaciones que tienen los clientes en Lima yChiclayo, por lo que se consulta si estasoperaciones se encuentran exoneradas del IGV.

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Según el artículo 13º de la Ley del IGV, los contribuyentesubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración deImpuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones:

La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo

en la misma;

Los servicios que se presten en la zona; y,

Los contratos de construcción o la primera venta de inmueblesque realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

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Ahora bien, siendo que los servicios devigilancia y seguridad no son brindados enla región amazónica, no corresponde laexoneración del IGV respecto de dichas

operaciones.

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La empresa “ Tarapoto SAC” con domiciliofiscal en la región San Martín consulta sitiene derecho al reintegro tributario.

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Por aplicación del art. 2º de la Ley Nº 28575,los contribuyentes de la región San Martín nogozan de este beneficio desde el 07.07.2005.

Asimismo, según el artículo 6º del DecretoLegislativo Nº 978, los contribuyentesubicados en la región Amazonas, Ucayali,Madre de Dios y la Provincia de Alto

Amazonas del Dpto. de Loreto, desde el01.07.2007 no gozan de este beneficio.

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En este sentido, por aplicación de la TerceraDisposición Complementaria y Final de la LeyNº 29175, sólo los contribuyentes de laregión Loreto (excepto la Provincia de Alto

Amazonas) pueden solicitar el reintegrotributario.

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Ahora, en el caso planteado, siendoque la empresa se encuentra

domiciliada en San Martín, no le

corresponderá solicitar el reintregotributario.

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La empresa “Amazonas SAC” con domiciliofiscal en la ciudad de Bagua pretende realizarla importación de insumos para ser utilizadosen su proceso productivo.

Se consulta si dicha operación estáexonerada del IGV a la importación.

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Según la Cuarta Disposición Complementariay Final de la Ley Nº 29175, los contribuyentesde la región San Martín mantienen laexoneración a la importación de bienes hasta

el 31.12.2012. Asimismo, según el art. 2º de la Ley 29175,

los contribuyentes ubicados en la regiónUcayali gozan de este beneficio hasta el31.12.2012.

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Así también, en aplicación de la TerceraDisposición Complementaria y Final de la LeyNº 27037, los contribuyentes de la regiónLoreto (excepto los de Alto Amazonas) gozan

de este beneficio hasta el 31.12.2010.

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Por otro lado, en aplicación del art. 8 delDecreto legislativo Nº 978, los contribuyentesubicados en la región Amazonas, regiónMadre de Dios, Provincia de Alto Amazonas

de la región Loreto y otras provincias ydistritos de la Amazonía, no gozan delbeneficio a la importación de bienes desde el01.07.2007.

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Por lo mismo, en el caso planteado, siendoque el contribuyente se ubica en la regiónAmazonas, no gozará del beneficio a laimportación de bienes.

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El contribuyente “Riquezas del Manu SAC”,ubicada en la región Madre de Dios consultasi aún puede gozar del crédito fiscal especial.

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Según los art. 3º y 12º de la Ley 28575, loscontribuyentes ubicados en San Martín mantendrán elcrédito fiscal especial hasta el 31.12.2011.

Asimismo, por aplicación de la Ley 27037, loscontribuyentes de la región Loreto (excepto AltoAmazonas) mantienen el beneficio.

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Por otro lado, según el art. 7 del DecretoLegislativo Nº 978, desde el 01.07.2007, loscontribuyentes ubicados en Amazonas,Ucayali, Madre de Dios, Provincia de Alto

Amazonas de la región Loreto y otrasprovincias y distritos de la Amazonía nogozan del beneficio.

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Por lo mismo, en el caso planteado, siendo elcontribuyente tiene su domicilio fiscal enMadre de Dios, no le corresponde el beneficioal crédito fiscal especial.

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La empresa “Recicladores de la Selva SAC”,adquiere cartones y plásticos, los cualesson acopiados por sujetos que carecen denúmero de ruc.

En este sentido, la empresa emite lasrespectivas Liquidaciones de compra pordichas adquisiciones, por lo que se consultasi las mismas se encuentran o no

exoneradas del IGV, habida cuenta que laoperación se realizará en la zona paraconsumo en la misma.

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Según el Informe Nº 123-2006/SUNAT, Lasoperaciones de venta realizadas porpersonas naturales generadoras de rentas detercera categoría a quienes se les emite

liquidaciones de compra por carecer de RUC,gozarán de la exoneración del ImpuestoGeneral a las Ventas IGV establecida por laLey de la Amazonía.

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La empresa “ABC SAC” realiza la venta de unmototaxi a la empresa “XYZ SAC”.

La operación se realizó en la región amazónica,

para su consumo en la misma, pero eladquirente tiene su domicilio fiscal en unalocalidad no comprendida dentro del territorioamazónico.

Se consulta si la operación está o no gravadacon el IGV.

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Según el Informe Nº 016-2005/SUNAT, laventa de bienes efectuada por empresasubicadas en la Amazonía, se encontraráexonerada del IGV, siempre que esta

operación se realice dentro del ámbitogeográfico de la Amazonía para su consumoen la misma. Según dicho Informe, noconstituye un requisito para el goce de este

beneficio que la empresa adquirente cumpla ono con los requisitos para ser consideradacomo una empresa ubicada en la Amazonía.

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Por lo mismo, en el caso planteado, laoperación estará exonerada del IGV, alhaberse desarrollado la misma en la regiónamazónica para consumo en la misma,

independientemente del domicilio fiscal deladquirente.

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La empresa “Gaseosas de la Amazonía SAC”domiciliada en Pucallpa, adquiere gaseosas yaguas minerales de un proveedor no domiciliadoen la región amazónica.

Los productos en cuestión son ingresados aPucallpa y desde allí son destinados para suconsumo en la región San Martín.

Se consulta si “Gaseosas de la Amazonía SAC”puede gozar del reintegro tributario.

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De conformidad con la Carta nº 011-2006/SUNAT, enel supuesto de los bienes contenidos en el Apéndicedel Decreto Ley N° 21503 y los especificados ytotalmente liberados en el Arancel Común anexo alProtocolo modificatorio del Convenio de Cooperación

Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientesde sujetos afectos del resto del país, ingresados aPucallpa y Yurimaguas destinados a ser consumidos enel departamento de San Martín, no se podrá gozar delbeneficio del reintegro tributario establecido en el

artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, por cuanto suconsumo no se realizaría en la Región Selva.

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La empresa “Iquitos Computer SAC” efectúa la ventade diez computadoras a la empresa “Internet SelvaSAC”, para su consumo en la misma. Dicha venta esfacturada sin IGV.

Sin embargo, la empresa “Internet Selva SAC” trasladódichas computadoras fuera de región amazónica.

En este sentido, la empresa “Iquitos ComputadorasSAC” consulta si, en su calidad de proveedores estánobligados a pagar el IGV de dicha operación.

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De conformidad con el Informe Nº 016-2005/SUNAT, corresponde al vendedordeterminar en cada caso si los bienes seránconsumidos o no en la Amazonía. No

obstante ello, si la venta no se hubieragravado con el IGV y el comprador trasladalos bienes fuera de la Amazonía, dichocomprador deberá pagar el IGV en su calidad

de remitente de los bienes en sustitución delcontribuyente.