Casos Penales Callao

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CASO PENAL: Anna Vallie 1. HECHOS . Que el 01.JUN.97, personal policial Antidrogas del AIJCH, se percató de la conducta extraña y nerviosa de la ciudadana Sudafricana ANNA VALLIE LYNELLE en el Counter de la CIA Aérea Sud Africa Airlines, por lo que procedió a efectuarle su registro personal; hallándole adherido al abdomen una faja azul conteniendo 01 paquete con un peso neto de 1.487 Kg. de Clorhidrato de Cocaína (C.C.), quien a nivel preliminar sindicó a SUSANA VEGA SULLCA como la persona que le entregó y acondicionó la droga y se estableció que fue su conviviente AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ quien reside en Sud Africa, era el encargado de reclutar burriers en dicho país para trasladarlos a Lima a fin de que transporten la ilícita sustancia. 2. VERSIÓN DE LOS IMPUTADOS. 1. ANNA VALLIE LYNELLE.- De nacionalidad Sud africana, en Declaración Instructiva de Fs. 149 y ss. refiere que viajó al Perú por encargo de la fémina de nombre MICHEL BRAUN quien le propuso viajar al Perú a fin de adquirir drogas de la fémina conocida como SUSANA y la transportara a Sudáfrica a cambio de $4,000.00 Dólares Americanos, llegándose a contactar en Lima – Perú con SUSANA VEGA SULLCA a quien le entregó 02 cartas de su esposo, ésta a su vez a las 22.00 Hrs. del sábado 31.MAY.97, le entregó 02 paquetes conteniendo C.C., dándole instrucciones sobre la forma en que debía acondicionar dicho alcaloide para transportarla a Sudáfrica Vía Miami –Usa; sin embargo alega no conocer a su conviviente. Cabe precisar que entre las pertenencias de esta procesada se hallaron dos manuscritos que decían literalmente: “Al taxi lléveme al Hotel Wilson, queda a espaldas del cine Tacna, por favor llame a esta persona para entregarle dos cartas” 2. SUSANA VEGA SULLCA.- en Manifestación Policial de Fs. 44 y ss. en presencia del RMP y su Abogado Defensor de Oficio, indica que la letra de los dos manuscritos hallados en las pertenencias de ANNA VALLIE LYNELLE al momento de su intervención corresponden a su conviviente AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ que se encuentra en Sudáfrica. para luego en Declaración Instructiva de Fs. 174-175 y Audiencia Pùblica de Fs. 706, admitir que el nombre verdadero de su conviviente es 1

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CASO PENAL: Anna Vallie

1. HECHOS .

Que el 01.JUN.97, personal policial Antidrogas del AIJCH, se percató de la conducta extraña y nerviosa de la ciudadana Sudafricana ANNA VALLIE LYNELLE en el Counter de la CIA Aérea Sud Africa Airlines, por lo que procedió a efectuarle su registro personal; hallándole adherido al abdomen una faja azul conteniendo 01 paquete con un peso neto de 1.487 Kg. de Clorhidrato de Cocaína (C.C.), quien a nivel preliminar sindicó a SUSANA VEGA SULLCA como la persona que le entregó y acondicionó la droga y se estableció que fue su conviviente AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ quien reside en Sud Africa, era el encargado de reclutar burriers en dicho país para trasladarlos a Lima a fin de que transporten la ilícita sustancia.

2. VERSIÓN DE LOS IMPUTADOS.

1. ANNA VALLIE LYNELLE.- De nacionalidad Sud africana, en Declaración Instructiva de Fs. 149 y ss. refiere que viajó al Perú por encargo de la fémina de nombre MICHEL BRAUN quien le propuso viajar al Perú a fin de adquirir drogas de la fémina conocida como SUSANA y la transportara a Sudáfrica a cambio de $4,000.00 Dólares Americanos, llegándose a contactar en Lima – Perú con SUSANA VEGA SULLCA a quien le entregó 02 cartas de su esposo, ésta a su vez a las 22.00 Hrs. del sábado 31.MAY.97, le entregó 02 paquetes conteniendo C.C., dándole instrucciones sobre la forma en que debía acondicionar dicho alcaloide para transportarla a Sudáfrica Vía Miami –Usa; sin embargo alega no conocer a su conviviente. Cabe precisar que entre las pertenencias de esta procesada se hallaron dos manuscritos que decían literalmente: “Al taxi lléveme al Hotel Wilson, queda a espaldas del cine Tacna, por favor llame a esta persona para entregarle dos cartas”

2. SUSANA VEGA SULLCA.- en Manifestación Policial de Fs. 44 y ss. en presencia del RMP y su Abogado Defensor de Oficio, indica que la letra de los dos manuscritos hallados en las pertenencias de ANNA VALLIE LYNELLE al momento de su intervención corresponden a su conviviente AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ que se encuentra en Sudáfrica. para luego en Declaración Instructiva de Fs. 174-175 y Audiencia Pùblica de Fs. 706, admitir que el nombre verdadero de su conviviente es VICTORINO LAZARO MARTINEZ quien se encuentra preso en Sudáfrica, donde se cambió de nombre por el de AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ. Así mismo del Acta de Registro Domiciliario de Fs. 72 de SUSANA VEGA SULLCA sito en Jr. Chiquian 2325 Santoyo – El Agustino, se halló entre otras especies 01 sobre beige donde aparece el nombre de SUSANA VEGA SULLCA con la inscripción PROTECT OUR WETLANDS conteniendo una carta procedente de Sudáfrica de fecha 08.JUL.96, en cuyo anverso figura como remitente: AGUSTIN M. VALDEZ MARTINEZ, con la firma de “VITORINO”; igualmente se halló 01 copia fotostática de la L.M. 240441450 con el nombre de AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ. Que SUSANA VEGA SULLCA durante Audiencia Pública de Fs. 706, señala que el nombre correcto de su conviviente es de VICTORINO LAZARO MARTINEZ y en Sudáfrica se cambio de nombre por el de AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ.

3. PERICIAS .

Que una vez tramitado el Cuadernillo de Extradición Activa de AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ, se recibió un Informe de la INTERPOOL del 22.NOV.06, donde se indica que el 14.NOV.06 se aprobó dicha solicitud por la Cancillería Argentina concediendo la Extradición de dicho procesado al Estado Peruano; empero éste no sería la persona que debe estar implicada

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en el Proceso 44-02, seguido por Delito de Tráfico Ilícito de Drogas; anexando las Fichas de la RENIEC correspondientes a VICTORINO LAZARO MARTINEZ y a AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ quienes son dos personas diferentes

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO .

Ante la información proporcionada por la INTERPOOL, con posterioridad a la aprobación de la Extradición, así como la declaración vertida por el extraditado AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ en Audiencia Pública señalando que VICTORINO LAZARO MARTINEZ es el verdadero autor del ilícito incriminado y actualmente se encuentra en Paraguay, el Ministerio Público, precisó que ante la existencia de nuevas pruebas modificatorias de la condición jurídica de VALDEZ MARTINEZ surgidas con posterioridad a la Acusación Fiscal escrita del 22.FEB.98, que evidencian una posible suplantación de identidad y en mérito de lo preceptuado por el Art. 273 del C. de P.P: EL Ministerio Público: Retira la Acusación formulada contra AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ, por la comisión del Delito Contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas (Tipo Agravado), en agravio del Estado Peruano y SOLICITA: Se defina su situación jurídica. Así mismo habiéndose, identificado y ubicado al posible autor de los hechos incriminados SOLICITA: Se remita copia certificada de lo actuado a la Fiscalía Penal correspondiente a efectos de que proceda con arreglo a sus atribuciones en relación a VICTORINO LAZARO MARTINEZ, sin perjuicio de que las autoridades competentes soliciten en su oportunidad su extradición activa.

5. INTERVENCIÒN DE LA DEFENSA.- Durante Audiencia Pública:

1. Solicitó la Libertad Provisional de su patrocinado.2. Solicitó la declaración de su defendido, el Sr. Agustín Valdez Martínez. 3. Solicitó la declaración de la Sra. Susana Vega Sullca.4. Solicitó la declaración de la Srta. Anna Vallie Lynelle, quien debió ir acompañada de un

traductor oficial. 5. Solicitó el retiro de la acusación por el RMP, alegando que el autor de los hechos

incriminados por la Fiscalía no es AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ sino VICTORINO LAZARO MARTINEZ quien se encuentra en el país de Paraguay.

6. Solicitó se levanten las órdenes de captura, requisitorias y los antecedentes que pudieran haberse generado como consecuencia del presente caso contra AGUSTIN MAXIMO VALDEZ MARTINEZ, debiendo así mismo oficiarse a la INTERPOOL con dicho propósito.

6. EN EL INTERROGATORIO SE HABRÍA ESTABLECIDO

Declaración de Agustín Máximo Valdez Martínez: - Se reconoce de nacionalidad peruana. De 40 años. De ocupación técnico electricista. - Hace 11 años salió del Perú, y conforme a su registro migratorio y pasaporte ingreso

por primera vez a Sudáfrica en 1995, con ocasión de haber conseguido un trabajo como obrero en una fábrica. En esa oportunidad conoció a algunos compatriotas que habrían probado suerte como él en Sudáfrica. Lamentablemente fue despedido a los seis meses, y con lo que había ahorrado llegó a viajar a Chile y luego ingresó a Argentina. En principio lo hizo como ilegal, pero a finales de 1996 consiguió un contrato de trabajo que le permitió permanecer en dicho país hasta noviembre del 2006, cuando se le extradita.

- No conoce a Anna Vallie Lynelle. En la fecha que se le imputa haberle dado la droga, él se encontraba en Argentina.

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- Conoce a Susana Vega Sullca hace más de 20 años, al haber sido vecinos en su adolescencia, pero la última vez que la vio fue a mediados de los 90, desconociendo a que actividad se dedica y quién es su cónyuge. …

Declaración de Susana Vega Sullca.

- Dijo ser de nacionalidad peruana, de 38 años, con tres hijos. - El nombre verdadero de su conviviente es Vitorino Lázaro Martínez, quien se

encuentra preso en Sudáfrica, donde se cambio de nombre por el de Agustín Máximo Valdez Martínez.

- A la persona masculina que se le pone a la vista, no lo conoce.

Declaración de Anna Vallie.

- Se ratifica en su afirmación que fue Susana Vega Sullca quien le entregó y acondicionó la droga.

- En Sudáfrica una amiga fue quien le propuso viajar al Perú a fin de adquirir drogas y luego transportarla a Sudáfrica, sin embargo alega no conocer a Agustín Maximo Valdez Martínez, ni a la persona que se le muestra en la fotografía de la Reniec que responde por el nombre de Vitorino Lázaro Martínez.

Callao, 15 de Diciembre del 2006.

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CASO PENAL: Juan Pérez

1. HECHOS

El imputado JUAN PEREZ REYES, cuando se desempeñaba como profesor de matemáticas del Colegio Bella Unión haber mantenido relaciones sexuales con la agraviada de iniciales: H.R.J.K., cuando contaba con 13 años de edad, conforme a su Partida de fojas 13, hecho ocurrido en el Colegio Particular Bella Unión ubicado en la calle Junín 125-Urbanización Bella Unión –Callao, donde el imputado se desempeñaba como profesor de Matemáticas y la agraviada se encontraba cursando el segundo grado de estudios.

2. VERSIÓN DEL IMPUTADO

El imputado refiere que no existe hechos para que la menor lo haya denunciado, es cierto que fue su profesor de matemáticas y piense que la denuncia fue hecha por celos por parte de la menor, pues cuando ingreso a trabajar al colegio recién se había creado el primer año de secundaria, siendo ella la única alumna del salón entre siete alumnos, por lo que se daba todas las consideraciones del caso, inclusive fue reina de la primavera, por ser la única mujer, al año siguiente ingresaron dos alumnas más haciendo un total de tres alumnas en total quejándose la agraviada ante sus compañeros que no se les prestaba la atención de antes, sino a sus compañeras porque inclusive ese año no fue elegida reina de la primavera por lo que por celos lo denuncia a ser desplazada en el afecto del profesor o imputado.

3. VERSIÓN DE LA TESTIGO

La señora Carmen Ruiz Salazar madre de la menor agraviada refiere que se entero de los hechos, pues recibió una llamada de la secretaria dicho colegio, quien le comunico que la menor agraviada había sido victima de violación sexual por parte del imputado, y refiere que los hechos ocurrieron en agosto del 2001, pero recién se entera en agosto del 2002 por tal llamada y que por motivos de trabajo por ser padre y madre de sus hijos laboraba demasiados, y esto lo sabía el imputado quien se aprovecho de tal situación, e inclusive no podía ir a las asambleas.

4. OPINIÓN DEL PERITO

Según el certificado medico Nº 14-2001, que en sus conclusiones refiere:Edad trece añosHimen con desfloración antiguaNo signos de actos contranatura

En la audiencias los médicos peritos opinan, a la pregunta si una persona con retardo mental tiene capacidad para erecta el pene, responde que es variable, pero si es posible, dependiendo de los grados de estado mental. El fiscal interroga si hubo lesión contranatura, responde si no se consigna no, al año de sucedidos lo hechos es posible una regresión, responden eso es relativo, puede cicatrizar o no, puede desaparecer a los diez o veinte días, depende de la violencia del acto, de la atención o desproporción entre los órganos genitales del agresor y la victima

5. INFORMACIÓN DE LA DEFENSA

El abogado de la defensa en sus alegatos refiere que existen graves contradicciones en las declaraciones de la menor agraviada, así mismo referente a la denuncia de la madre de la

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menor lo realiza después de un año y refiere que si supuestamente ocurrió el hecho como es que continuo asistiendo al colegio donde el imputado era profesor de matemáticas la referencial de menor revela dos cosas importantes, el primer acto sexual lo hacen de pie, el segundo acto echados en la carpeta, siendo después de lo sucedido lo cuenta a su primo Javier sobre la violación que había sufrido por parte del imputado. Y después le cuenta a otro profesor Tito Cáceres, la profesora Carmen Rosa refiere que tuvo relaciones sexuales con su primo, en el acto oral manifestó nuevamente relaciones vaginales y contranatura, lo que se contradice con el certificado medico que no refiere acto contranatura. Ahora ya no es una menor sino una jovencita de 19 años y sigue contradiciendo en sus declaraciones anteriores, por lo que se hubiera matriculado siendo victima de violación sexual lo más sorprendente, dice que para tener relaciones sexuales en dos carpetas por el peso de dos personas, este joven y primo de la menor manifestó que su prima y el profesor se encontraban en el baño donde le hace los tocamientos y no violación sexual, da un dato incierto en el mes de diciembre y no en el mes de agosto en que fue la denuncia.

Las pericias deben ratificarse, los hechos que habían ocurrido en el tercer piso, que dicho ambiente no estaba terminado. Solicita la defensa invocando el artículo 139 de la Constitución Política, articulo 277 del Código Adjetivo, ejerce la docencia no teniendo problemas con la justicia solicita que se les absuelva de la acusación fiscal.

6. INTERVENCION DE LA DEFENSA.

Declaración de la madre de la menor, Sra. Carmen Ruiz Salazar.

- Quien le refirió los hechos de violación por la secretaria del centro educativo por parte del imputado, reconociendo que los hechos fueron en el 2001, pero recién se enteró en agosto del 2002, con ocasión a esa llamada.

- A sus hijos los deja al cuidado de algunos vecinos, o solos. Lamentablemente trabaja todo el día, por las mañanas como doméstica en una casa en San Borja, y por las tardes noche como lavandera.

- Javier es primo de la menor, al ser sobrino de su hermana. Dicho joven al ser mayor, en ocasiones, se hacía cargo del cuidado de sus hijos. Esto era ocasionalmente, ya que estudiaba. Javier le ha comentado que la menor fue víctima de agresión sexual por parte del profesor Pérez, esto le habría sido confesado por la niña. Javier le indicó que había sido victima de tocamientos pero no de violación sexual.

Declaración del profesor Tito Cáceres

- La menor nunca le manifestó que había sido violentada sexualmente. - La menor siempre tuvo el mismo comportamiento, y su rendimiento académico fue de

mediano nivel, no habiendo observado algún decaimiento del mismo. - El profesor Juan Pérez Reyes no mostró ninguna seña o conducta inapropiada para con

los menores de edad, no pudiendo afirmar más allá de lo que conoce.

Declaración de la profesora Carmen Rosa

- La declarante fue la tutora de la menor al igual que con otros cinco alumnos. - En una clase de educación sexual ella notó a la menor incómoda, llorosa. Cuando se

acercó a preguntarle, ésta le manifestó que tenía que contarle un secreto. El secreto fue que ella ya había sido desflorada. Cuando insistió por saber quién era, la menor dijo que era mayor y terminó diciendo que había sido su primo Javier.

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- La declarante comunica de este hecho a la Dirección, es ahí donde deciden comunicar a la madre de la niña. En todo este tiempo no se refirió al profesor Pérez como el responsable de este horrible hecho.

- Luego de unas semanas es la madre de la niña quien refiere que el violador habría sido el profesor Pérez, lo que causó estupor a la plana docente.

Declaración de la Directora del Centro Educativo en ese entonces

- Precisa que en la denuncia y en el dicho de la menor existe una seria contradicción. La menor afirma que los hechos que se incrimina al profesor Pérez fue en el tercer piso del centro educativo, sin embargo dicho ambiente no había sido aún construido. En diciembre del 2000 a febrero del del 2001 se solicitaron las autorizaciones respectivas para la construcción, la obra se inició en junio del 2001 y lo que había en ese piso para agosto del 2001 era las paredes de ladrillo – ni siquiera enlucidas – y ningún ambiente cerrado.

- La conducta del profesor Pérez siempre ha sido intachable, no pudiendo admitir la sindicación de la menor.

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CASO PENAL: Ricardo Rojas}

I. INFORMACIÓN GENERAL

1. Asunto: Delito Contra La Libertad – Violación De La Libertad Sexual – Violación Sexual Agravada – Por Posición O Cargo De Particular Autoridad Sobre La Víctima.

2. Agraviada: Karen Martínez.3. Procesado: Ricardo Rojas.4. Fecha: 08 de Setiembre del 2006.5. Lugar: En el interior de la Oficina de Gerencia de la Empresa de Mensajería

CORAL S.A.C.6. Hora: Entre las 22.00 y 22.30 horas, cuando sólo se encontraba en las Oficinas

el Guardián Gabriel Torres.7. Móvil: Abuso de posición de dominio. 8. Versión de la Agraviada: El 15 de Setiembre del 2006, la agraviada se presenta

a la Fiscalía de Turno acompañada de Juan Prieto, señalando que el día 08 de setiembre, el denunciado quien se desempeña como Supervisor de la empresa donde ella trabajaba como secretaria; le habría propuesto realizar un brindis de despedida, puesto que sería trasladada a la oficina central, (invitación que no rechazo por cuanto el imputado es hermano del dueño de la empresa), es así que el denunciado habría mandado comprar dos botellas de vino a su tío Gabriel Torres, quien trabajaba como vigilante en la empresa, realizándose la reunión con Henry Rosas (Gerente de la empresa) y la agraviada al interior de la oficina de Gerencia; luego de un tiempo cuando ella decidió retirarse a su domicilio, el imputado, aprovechando que se había quedado a solas en la oficina con la agraviada, (toda vez que Henry Rosas se retiró al bordear las 20.30 horas) procedió a apagar las luces de la oficina cerrando la puerta con seguro, momentos en los que el denunciado la tomo por lo brazos, empujándola contra uno de los escritorios para luego tirarla al piso donde abuso sexualmente de ella, por vía vaginal para lo cual, luego de penetrarla por primera vez, se habría colocado un preservativo, en tanto la agraviada aún solicitaba ayuda y le pedía que no la lastimara. La agraviada refiere que el hermano del denunciando, Rolando Rojas y dueño de la empresa le habría ofrecido suscribir un contrato de trabajo además de asumir los gastos que se generen por tratamiento médico y psicológico, a fin que no ponga en conocimiento de las autoridades lo ocurrido, ni tampoco se perjudicara a su empresa con dicha denuncia.

II. MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE CARGO

1. Peritaje: El Certificado Médico Legal, concluye que la agraviada presenta Desfloración antigua, anal y vaginal; signos de lesiones traumáticas extragenitales recientes: equimosis verdosa redondeada en tercio medio cara interna del muslo derecho, equimosis verdosa redondeada en tercio medio cara interna del muslo izquierdo; múltiples equimosis verdosas redondeadas en toda la cara posterior del muslo izquierdo, en el tercio superior cara externa del muslo izquierdo, ocasionadas por digito presión.

2. Documentos.- Se presenta el contrato de trabajo que firmado por el hermano del imputado Rolando Rojas, dueño de la empresa, así como el documento privado en

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el que se compromete a cubrir los gastos de medicina y tratamiento psicológico que requiera la agraviada.

3. Testimonio: De Juan Prieto, amigo de la agraviada quien señala que al notarla tan extraña, le pregunto que es lo que le pasaba y esta le contó que había sido violada por su uno de los dueños de la empresa en la que trabajaba y que el hermano la esta llamando para ofrecerle dinero con tal que no denuncie el hecho.

III. MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DE DESCARGO

1. Declaración del Imputado: Señala que si mantuvo relaciones sexuales con la agraviada, luego de una amena reunión de camaradería en donde la agraviada desinhibida por el alcohol que ello misma propicio que se tomara, pues fue ella quien le pidió que compre licor para celebrar su traslado a la oficina central de la empresa, luego que se quedaran solos luego que se retirara Henry Rosas, le insinuó que accedería a tener relaciones sexuales si es que él tenia un preservativo. Que la denuncia la realiza por venganza al enterarse que él es un hombre casado con hijos y que no deseaba establecer una relación seria con ella. Por otro lado su hermano nunca le consulto que firmaría un documento de compromiso laboral y de solventar gastos médicos de la agraviada, que de seguro la ha hecho por cuanto fue chantajeada por la agraviada con divulgar la noticia y perjudicar la imagen de su empresa.

2. Declaración de Gabriel Torres: Quien señala que ese día estuvo presente en el primer piso, que la puerta de la oficina de gerencia siempre estuvo abierta, que no escucho ningún tipo de gritos o ruidos que le hicieran sospechar nada, que la agraviada y su sobrino se quedaron hasta las 22.30 horas y cuando salieron, lo hicieron abrazados, que su sobrino le pidió que acompañe a la agraviada hasta que tome su taxi y él se fue en una combi.

3. Declaración de Henry Rosas: Quien señala que ese día estuvo tomando por iniciativa de la agraviada, que el se retiro a las 20.30 horas y que no noto nada extraño por lo contrario la agraviada se notaba muy contenta y con intenciones de continuar con la reunión, sin embargo el tuvo que retirarse y no sabe más del tema.

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