Caso práctico de isrl

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela de Derecho Caso Practico I.S.R.L. Integrantes: Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633 Saia “B” Barquisimeto; Junio de 2016

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Universidad Fermín Toro

Vice Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela de Derecho

Caso Practico I.S.R.L.

Integrantes:

Colmenarez, María de Lourdes C.I. 10.961.633

Saia “B”

Barquisimeto; Junio de 2016

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El Impuesto Sobre la Renta (ISLR)

Es un impuesto obligatorio regido por derecho público, que las personas y empresas

deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos.

Actualmente este tributo se rige por la Ley de Impuesto Sobre La Renta (LISLR),

publicada en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16/02/2007 y reformada en la Gaceta Oficial

Extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015, en la que su ámbito de aplicación va a todos los bienes

adquiridos gravables y al enriquecimiento anual neto disponible, en razón de actividades

económicas realizadas tanto en Venezuela, como fuera de su territorio independientemente de

quien las realice, sea nacional o no.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta y su reglamento establecen las disposiciones

relacionadas con el cobro de un impuesto sobre las rentas obtenidas en el país, ya sea de fuente

territorial o extraterritorial, y con la obligación que tienen los contribuyentes al terminar cada

ejercicio económico anual de presentar la declaración jurada de rentas o ingresos y de pagar en

caso de que proceda. La misma deberá comprender todos los enriquecimientos obtenidos durante

dicho período.

El plazo para hacer la declaración de impuesto sobre la renta vence el 31 de marzo de

cada año, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la

terminación del ejercicio gravable del contribuyente.

¿Quiénes deben declarar y pagar el I.S.L.R.?

• Todo venezolano es considerado residente fiscal y debe cumplir con la Declaración

Definitiva y Pago del ISLR hasta el 31 de marzo de cada año.

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• Todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren residenciadas o

domiciliadas en Venezuela deben declarar y pagar el ISLR, sea que la fuente de ingresos

este situada dentro del país o fuera de él.

• Todas las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela

están sujetas al ISLR, siempre que la fuente de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro

de Venezuela, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en

Venezuela.

• Si un ciudadano extranjero con residencia fiscal de otro país y con base fija o no en el

país, obtiene enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta.

• Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero

que tengan un establecimiento permanente o una base fija en Venezuela, tributarán

exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extrajeras atribuibles a dicho

establecimiento permanente o base fija.

• Todos los venezolanos que se encuentren en el exterior deben declarar y pagar el

Impuesto Sobre la Renta – ISLR, estos venezolanos solo perderían la residencia fiscal, si

permanecen fuera de Venezuela más de 183 días y acrediten ante el SENIAT el

certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde

viven en la actualidad.

• Se consideran domiciliados en Venezuela para el ISLR, los venezolanos que

desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República,

de los Estados, de los Municipios o de las Entidades Funcionalmente Descentralizadas, y

que reciban remuneración de estos entes públicos.

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• Los Jubilados y Pensionados están exentos del pago del ISLR cuando los ingresos son

por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad

laboral, pero deben Pagar el ISLR en ciertas ocasiones.

• Las Personas Jurídicas están obligados a declarar el ISLR, cualquiera sea la pérdida o

el enriquecimiento obtenido durante el año.

¿Cuándo deben pagar el ISLR los Pensionados y Jubilados?

El SENIAT informó que los ingresos que reciban los jubilados y pensionados, por

concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral, se

encuentran exentos del pago del ISLR.

Pero, si las personas beneficiarias de las pensiones o jubilaciones, efectúan algún tipo de

actividad económica que les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones, deben

declarar y pagar el ISLR. Lo que está únicamente exento del pago del ISLR es lo que se recibe

por concepto de jubilación o pensión, los otros ingresos no están exento de pago.

Las actividades económicas como el comercio (compra y venta), honorarios profesionales

independientes, ejercicio de actividades industriales, arrendamiento de bienes o cualquier otro

evento que genere beneficios, debe declarar y pagar el ISLR

Reforma a la Ley de ISLR en 2015

En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.210 del 30/12/2015 se publica la Reforma

parcial del texto de la Ley de ISLR. Esto mediante Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley

Nro. 2.163 del Ejecutivo Nacional, conforme a las facultades especiales legislativas que le fueron

conferidas mediante Ley Habilitante.

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La reforma parcial de la normativa legal que regula a uno de los tributos nacionales de

mayor relevancia y sin lugar a dudas el de mayor historia que se remonta en el país al año 1942,

modifica a los artículos 5, 32, 52, 86 (ahora artículo 84); 173 (ahora artículo 171) y 195 (ahora

artículo 193). Dicha reforma suprime dos artículos (el 56 y 57). El artículo que refiere a la

vigencia de la Ley también es reformado, (artículo 200, ahora 198). En razón de la supresión de

dos artículos, desde el anterior artículo 58 y todos los demás que le siguen, quedan con una

numeración adecuada a dicha modificación del correlativo.

Las modificaciones a la Ley de ISLR pueden resumirse en los siguientes puntos:

• Elimina el ajuste por inflación para personas jurídicas por considerar que este

mecanismo representa un instrumento para disminuir el pago de impuestos.

• Establece un impuesto proporcional de 40% a los enriquecimientos netos provenientes

de actividades bancarias, financieras, de seguros o reaseguros, obtenidas por personas

jurídicas en el país.

• Establece que las compañías anónimas, sociedades o corporaciones extranjeras

pagarán un impuesto por todos sus enriquecimientos netos hasta dos mil unidades

tributarias (UT), para quienes ganan hasta 3.000 UT y para la fracción que exceda 3.000

UT, es decir aquellas empresas que obtengan mayores ingresos deberán pagar más

impuestos.

• Indica que las retenciones del Impuesto sobre la Renta se realizará con el pago o abono

en cuenta, lo que ocurra primero. (“Se entenderá por abono en cuenta las cantidades que

los deudores o pagadores acrediten en su contabilidad o registros”, indica la norma legal).

• Elimina además los artículos 56 y 57 donde se establecían rebajas en el pago de

impuestos por inversiones o algunas actividades económicas, como la explotación de

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hidrocarburos y conexas así como actividades industriales y agroindustriales,

construcción, electricidad, telecomunicaciones, ciencia y tecnología.

Cómo y dónde se hace el pago del ISLR

Es importante señalar que el pago del ISLR puede realizarse en partes. Las personas

naturales pueden cancelarlo hasta en tres partes. La primera debe ser al momento de la

declaración, es decir, hasta el 31 de marzo. El segundo pago será 40 días después del 31 de

marzo, y los terceros 40 días después de la fecha en que hizo efectivo la segunda cuota.

Para cancelarlo en partes debe indicarlo al sistema al momento de su declaración.

En cuanto a la forma correcta para el llenado de la planilla, la vía electrónica (a través del

portal del SENIAT) es obligatoria para aquellos cuya declaración no arroje monto a pagar,

funcionarios públicos y contribuyentes especiales. Las personas naturales tienen la opción de

hacerlo por vía manual o electrónica.

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Caso práctico

La Señora Isabel Riera venezolana Rif. V.-10.976.699, domiciliada en barinas con dos hijas 16 y

18 años estudiantes, tiene a sus padres y además a su esposo que esta sin trabajo en este sentido

los datos para su declaración son los siguientes:

A.- Ingresos

1.- Sueldo como diseñadora

2.- Dividendos en efectivo

3.- Alquiler de apartamento de su propiedad

4.- Honorarios profesionales

B.- Costo

Vivienda adquirida en el año 2014

C.- Gastos

1.- Alquiler de oficina

2.- Servicios (luz, agua, gas y teléfono)

3.- Depreciación

4.- Otros gastos pagados

D.- Retenciones soportadas

1.- Sobre sueldo

2.- Honorarios

E.- Desgravámenes

1.- Intereses adquiridos vivienda principal

2.- Pagos a instituto docentes

3.- Seguro de hospitalización, cirugía y

maternidad

4.- Servicio Medico

F. Compensación

1.- Impuesto pagado en exceso no

compensado

G.- Exoneraciones

1. 3.000 U.T

50.000.000,00

2.000.000,00

3.000.000,00

8.000.000,00

64.000.000,00

4.000.000,00

1.200.000,00

60.000,00

2.500.000,00

985.000,00

62.000,00

7.300.000,00

5.860.000,00

5.550.000,00

4.250.000,00

24.941,33

531.000,00

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Referencias

Ley Orgánica Tributaria

Gaceta Oficial de la Republica Bolivaria de Venezuela, número 40.864, fecha 08 marzo 2016,

decreto numero 2.266

Anónimo (27 de abril de 2016) “Procedimiento del ISRL”.[en línea] Dirección URL:

http://www.venelogia.com/archivos/2240/ (Consultado el 14/06/2016)