Caso madruga vs santa clara

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I. CASO REPUBLICA DE MADRUGA VS SANTA CLARA Historia de Santa Clara 1. Santa Clara es un estado independiente de America que hace frontera con la Confederacion de Bristol al norte, y la Republica de Madruga al sur. Según su ultimo censo oficial el 62% de su población se define como blanca, el 23% como hispana y el 7% de origen africana, siendo el resto de la población conformada por pueblos originarios (5%) y descendientes de inmigrantes asiáticos (3%) 2. Santa Clara tiene un población de 95 millones de habitantes y una superficie de 9 millones de kilómetros cuadrados. Su idioma oficial es el Ingles y su régimen de gobierno en la Monarquia Parlamentarista federal. El poder legislativo esta conformado por una cámara alta y una cámara baja y corresponde al primer ministro a las funciones de jefe de estado y de gobierno.

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I. CASO REPUBLICA DE MADRUGA VS SANTA CLARA

Historia de Santa Clara

1. Santa Clara es un estado independiente de America que hace frontera con la

Confederacion de Bristol al norte, y la Republica de Madruga al sur. Según su

ultimo censo oficial el 62% de su población se define como blanca, el 23%

como hispana y el 7% de origen africana, siendo el resto de la población

conformada por pueblos originarios (5%) y descendientes de inmigrantes

asiáticos (3%)

2. Santa Clara tiene un población de 95 millones de habitantes y una superficie

de 9 millones de kilómetros cuadrados. Su idioma oficial es el Ingles y su

régimen de gobierno en la Monarquia Parlamentarista federal. El poder

legislativo esta conformado por una cámara alta y una cámara baja y

corresponde al primer ministro a las funciones de jefe de estado y de

gobierno.

3. Tras su independencia Santa Clara, atravesó un acelerado proceso de

industrialización, convirtiéndose en una potencia económica. A comienzos

del siglo XIX sus empresas extractias se expandieron hacia otros países del

continente, Africa y Asia. En la década de 1990, el 80% de la inversión

minera en America Latina y el Caribe era negociada con la bolsa de valores

de Toronga, capital de Santa Clara. Aunque empresas Brasileras, Chinas y

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Suizas han ampliado sus inversiones en la región, la bolsa de valores de

Toronga sigue negociando alrededor del 70% de toda la actividad minera en

America Latina y el Caribe.

4. Desde hace varias décadas los gobiernos de Santa Clara han promovido

medidas dirigidas a fomentar la expansión de sus empresas mineras hacia

otros países, Una de ellas consistió en la creación de un Fondo Publico de

Inversion Extranjera, en 1990, con el fin de realizar prestamos subsidiados

para la expansión de empresas de Santa Clara, en países manejados por el

citado fondo publico ha favorecido a inversiones extranjeras de las

principales empresas mineras de Santa Clara, entre las cuales se encuentran

Miningcorp S.A y Silverfield S.A.

5. En agosto de 1962, Santa Clara se adhirió a la Carta de la OEA y en febrero

de 1980 deposito el instrumento de ratificación de la Convencion Americana

sobre Derechos Humanos, asi como el instrumento de reconocimiento de la

competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(Corte IDH), Santa Clara ha ratificado todos los protocolos y tratados de

derechos humanos existentes en el marco del Sistema Interamericano de

Derechos Humanos (SIDH). En el ámbito del sistema universal, ha ratificado

la mayoría de los tratados de derechos humanos, habiendo firmado la

Declaracion de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y

ratificado el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo,

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Santa Clara no ha realizado reservas ni ha denunciado ningún instrumento

internacional de derechos humanos.

La relación entre Santa Clara y la Republica de Madruga

I.I Respecto al cumplimiento de las sentencias y recomendaciones por parte

del SIDH

1. La república de Madruga es uno de los cinco países que conformaba el

Virreinato de Cordel, habiéndose independizado en septiembre de 1837,

Madruga posee un PIB e IDH comparables al de un país Latinoamericano en

vías de desarrollo y su población de 23 millones de personas esta

conformada principalmente por descendientes de españoles indígenas y

afrodescendientes. En su litoral norte se ubican algunas comunidades

Orifunas descendientes de esclavos africanos y pueblos originarios de

America Central y Caribe. Los Orifunas migraron hacia Madruga desde otras

partes del continente a finales del siglo XVIII. Instalandose en el valle alto y

estuario del Rio Doce. Desde su llegada al norte de Madruga, el pueblo

Orifuna ha utilizado el Rio Doce para el riego de alimentos de subsistencia, el

transporte de mercancías y la pesca en pequeña escala. Mas recientemente

se han implementado cabañas en el estuario del Rio Doce, todas ellas

administradas por las propias comunidades Orifunas.

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2. Al igual que Santa Clara, la Republica de Madruga ha firmado y ratificado

todos los instrumentos de derechos humanos del SIDH y en 1999 reconocio

la competencia contenciosa de la corte IDH. Según el ultimo informe anual

de la corte, un 90% de las medidas de reparación emitidas en sus sentencias

contenciosas se encuentran es estado de incumplimiento total y un 10% con

cumplimiento parcial. Las medidas vinculadas a investigación y no repetición

presentan un grado de incumplimiento que alcanzan el 90%

Lo primero que hay que decir es que la República de Madruga a pesar de haber

ratificado todos los tratados y convenios, otorgándole plena competencia al SIDH

es decir Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de

derechos humanos, la República de Madruga no tiene gran fama de cumplir tales

resoluciones que emite el SIDH Tanto así que presenta un 90% de incumplimiento

total y tan solo un 10% de cumplimiento parcial, por lo tanto a pesar de lo

anteriormente y hacer parte de la OEA, ¿estos no serian susceptibles de sanciones

económicas y bloqueos por parte del sistema interamericano por la notable

omisión de su gobierno respecto a las decisiones tomadas por la alta corte?

Y algo muy importante las medidas que representan la no repetición están en un

equivalente al 99% por lo tanto de que sirve quizás darle una reparación integral a

las víctimas por parte de un estado respecto a la acción u omisión consecuentes a

salvaguardar la vida y derechos humanos de sus ciudadanos si ese estado no me va

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a garantizar las medidas, circunstancias y eventos sistemáticos que ayudaron para

que se me causara ese perjuicio,

Me permito citar el articulo 68 de la CADH :

1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la

Corte en todo caso en que sean partes.

2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar

en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de

sentencias contra el Estado.

Este articulo determina sin lugar a dudas la obligación que tiene el estado de

cumplir las decisiones promulgadas de la CIDH a través de las sentencias en virtud

de que estas son definitivas e inapelables, competencia que anteriormente el

estado debió otorgarle al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es decir

ningún estado esta integrado al SIDH a la fuerza, todos los estados miembros están

es por consentimiento propio y de acuerdo consensual por lo tanto lo que se

espera es que de la misma manera reconozcan la competencia de las cortes pero

no solo las reconozcan sino que las acaten al pie de la letra obedeciendo esto a la

competencia y aceptación de este órgano de derechos humanos.

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Respecto a la nacionalización de la ley de recursos naturales en madruga

1. Entre 1920 y 1925, Madruga atravesó una insurreccion liderada por

movimientos campesinos con el apoyo de varios pueblos indígenas. Tras

cinco años de guerra civil, el movimiento insurgente asumió el poder y

promovió de inmediato una reforma agraria. Por medio de la cual fueron

nacionalizadas todas las inversiones privadas en extracción de petróleo, gas

y minería. Mientras el nuevo gobierno buscaba implementar la referida ley,

varios hacendados y empresarios de la rama extractiva constituyeron

milicias armadas, sobre todo en el norte del país, para proteger sus

propiedades.

2. Presionado por inversionistas del sector minero en 1912 el parlamento de

Santa Clara aprobó la ley de seguridad Hemisferica, que entre otras

disposiciones autorizo la venta de armamentos y el entrenamiento militar a

movimientos de resistencia democrática en países extranjeros, previo a la

autorización del Comité de Relaciones Exteriores de la Camara Alta.

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3. En 1992, La Republica de Madruga, Santa Clara y la Confederacion de Bristol.

Firmaron el Tratado de Libre Comercio y Desarrollo de NorteAmerica (TLCD).

Uno de sus capítulos estableció un sistema arbitral, mediante el cual

cualquier controversia entre una empresa inversionista y uno de los tres

países signatarios debe ser resuelto por un panel arbitral permanente con

sede en la ciudad de Toronga.

Es necesario analizar que en el caso en concreto cuando un país reglamenta y

regula sus propias leyes estas son legitimas por más que sea un gobierno

revolucionario, es decir hablamos de legalidad porque es el gobierno que está

liderando un estado y es este, el cual utiliza los mecanismos de legalidad para que

sus decisiones y actuaciones estén dentro de este marco y consecuenciales a lo que

establece su norma suprema y demás normas preexistentes, por lo tanto que la

República de Madruga difiera una ley de nacionalización de los recursos naturales

dentro de su territorio y en controversia con los intereses particulares y privados

no es ilegitimo, claro está que tiene que someterse a un control de legalidad por

parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, esto habiendo ratificado

los tratados para otorgarle competencia al mismo.

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Por lo tanto la organización de milicias por parte de los particulares es en contra de

la ley porque si hay un órgano para dirimir conflictos y situaciones que se ven en un

país y contrarrestar situaciones en las cuales muchos de los ciudadanos se puedan

ver gravemente afectados con el actuar del gobierno pues es el SIDH, con esto

quiero decir que no es legitimo que los ciudadanos tomen las vías de hecho para

solucionar conflictos que tienen con el estado ya que es claro que hay otros

mecanismos más adecuados para la satisfecha solución de los conflictos que se

originen entre el estado y sus ciudadanos

Aun asi se contempla un notable y latente atropello a la economía e inversión

privada, economía fundante, que representa desarrollo, progreso y diversidad en la

economía de un país. Porque hay algo que tenemos que dejar claro a pesar del

grave perjuicio que le hace el estado, un gobierno ilegitimo, pero ilegitimo porque

no esta en el poder mediante los mecanismos que establece la ley para llegar allí,

sino a través de la fuerza, de la insurreccion, de las armas. Y no atendiendo a

principios democráticos, y de libre autodeterminación de los pueblos, aun asi los

ciudadanos entrarían en la misma tónica al tomar las armas y defender sus

intereses, aquí hay que ver varios puntos interesantes, el primero de ellos, es hasta

que punto los ciudadanos y súbditos de un país, pueden recibir leyes y normas que

los perjudican de una manera sobresaliente, por otro lado hay que mirar la

legitimidad de esas ordenes respecto al derecho internacional, un derecho

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internacional que establece lineamientos, principios rectores de derechos

fundamentales y normas tendientes y fundantes dentro de un estado en pro de su

desarrollo, por ultimo habría que analizar cuales son los mecanismos y

herramientas de los cuales los ciudadanos de un determinado país pueden echar

mano cuando se habla de una grave afectación de los derechos humanos, de eso se

trata también el bloque de constitucionalidad, normas que aunque no están

expresamente contempladas en el texto constitucional sirven de parámetro de

constitucionalidad y de las cuales cualquier persona puede echar mano para

salvaguardar derechos fundamentales.

El asesinato de la familia Camana Osorio y la impunidad en madruga y la

interposición de los recursos judiciales en Santa Clara.

1. El 12 de Diciembre de 1994 el presidente de la Confederacion Madrugense

de Trabajadores Mineros, Edmundo Camana, su esposa Teresa Osorio y dos

de sus hijos fueron asesinados por personas encapuchadas en un

restaurante de la ciudad de San Blas, capital del estado del mismo nombre,

al norte de Madruga. La hija menor de la pareja Camana Osorio, señora

Lucia Camana Osorio, paso a vivir en Santa Clara con estatus de refugiado

hasta 1998 cuando decidió regresar a su país de origen. De vuelta a Madruga

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Lucia actuo como una de las principales voceras del llamado Movimiento

Nacional contra la impunidad

2. En Enero de 1999, la Fiscalia Suprema de Madruga emitió una resolución de

sobrescimiento de las investigaciones en torno al asesinato del señor

Edmundo Camana y familia. Dicha resolución señalo como unnicos

responsables del crimen a dos personas que habían fallecido en 1995, en un

aparente enfrentamiento entre grupos milicianos que disputaban el control

de las rutas de trafico de drogas en el norte del país. Seis meses después de

la referida resolución, el Poder judicial de Madruga ordeno el archivo

definitivo del proceso penal acogiéndose al criterio de la Fiscalia Suprema

3. En Julio de 2001, se filtraron a la prensa documentos que comprobaban

depósitos bancarios de la filian de Miningcorp en Madruga a empresas de

propiedad de dos cabecillas del grupo miliciano Los Olvios. Dicha noticia

causo un gran revuelo político en Santa Clara, debido a que el entonces

presidente de la Camara Alta, Eliot Klein, había sido el director financiero de

Minigcrop en la época de los referidos depósitos (1990-1998). Ante la

presión de la opinión publica, Eliot Klein, renuncio al mandato de

congresista y paso a trabajar en una firma de consultoria, la cual ha suscrito

innumerables contractos con Miningcorp desde entonces.

4. En Santa Clara, luego de realizar una investigación preliminar, el Ministerio

Público decidió no presentar cargos contra Eliot Klein y tampoco se iniciaron

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acciones administrativas o civiles contra Miningcorp, sus actuales y ex

directores. Las instancias competentes para entablar tales acciones

sostuvieron que un procedimiento administrativo o judicial en la jurisdicción

de Santa Clara comprometería el normal desarrollo de las investigaciones en

la República de Madruga, donde los presuntos delitos habrían tenido lugar y

que, por lo tanto, constituye el foro más conveniente para ventilar posibles

controversias judiciales.

5. En Madruga, se abrió una investigación penal por el delito de lavado de

activos contra dos cabecillas de Los Olivos, la cual fue rápidamente

sobreseída debido a la prescripción de la acción penal. Por su lado, la

Superintendencia de Bancos y Seguros de Madruga inició una inspección

administrativa contra Miningcorp, la cual fue igualmente archivada pocas

semanas después de que la compañía demandara a Madruga ante el Panel

Arbitral de Solución de Controversias del TLCD. Dicha demanda arbitral se

fundamentó en una alegada depreciación de las acciones de la empresa,

derivada de inspecciones administrativas por parte de las autoridades de

Madruga, consideradas arbitrarias por los representantes legales de

Miningcorp.

6. El 10 de diciembre de 2002 alrededor de dos millones de personas

participaron de la Marcha Nacional contra la Impunidad en Madruga.

Mientras realizaba un discurso en la Plaza Mayor de San Blas, Lucía Camana

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fue asesinada por un desconocido que la acribilló con varios disparos de

arma de fuego y se dio a la fuga. El arma utilizada y el modo de actuación

fueron bastante parecidos a los del asesinato del resto de la familia Camana

Osorio, ocurrido ocho años antes.

7. En febrero de 2006, la organización WikiLeaks publicó dos cables de la

Embajada de Santa Clara en Madruga, en que se relata la suspensión

disciplinaria de David Nelson, Coronel del Ejército de Santa Clara adscrito a

la Embajada del citado país como Agregado Militar Adjunto entre 2000 y

2006. Los cables indicaban que la suspensión disciplinaria se debía a que el

señor Nelson había sostenido al menos tres reuniones con miembros de la

milicia ilegal Los Olivos en el escritorio de la empresa Miningcorp en la

ciudad de San Blas. En un acta firmada por David Nelson y trascrito en uno

de los cables, el militar negó haber colaborado con cualquier tipo de

actividad ilícita, pero reconoció la desviación de sus funciones.

8. Tras más de cinco años sin que las investigaciones superasen la etapa

preliminar, y ante el escenario desfavorable para la obtención de justicia en

Madruga, integrantes de la familia Camana Osorio resolvieron entablar

acciones civiles contra Miningcorp en Santa Clara, e interpusieron asimismo

una querella penal contra su ex director financiero, Eliot Klein, y contra el

Coronel del Ejército David Nelson por los delitos de homicidio y asociación

ilícita con grupos armados ilegales actuantes en Madruga. Dichas acciones

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fueron interpuestas por un despacho de abogados de Toronga que ejerció la

representación pro bono de los familiares de los agraviados.

9. Con relación a las acción civil, la Corte Suprema de Justicia de Santa Clara

revocó la decisión de improcedencia y ordenó al Tercer Juzgado Civil Federal

de Toronga dar trámite a la demanda indemnizatoria. En lo pertinente, la

Corte Suprema subrayó lo siguiente El fallo recurrido se equivoca al afirmar

que no existe previsión legal para el ejercicio de jurisdicción extraterritorial

en el caso sub judice. Ello, debido a que la Ley de Jurisdicción Extraterritorial

por Corrupción y Trata de Personas de 1998 ha sido interpretada por esta

Corte en el sentido de que delitos conexos, tales como lavado de activos y

cohecho, habilitan igualmente a la jurisdicción de Santa Clara por hechos

ocurridos terceros países. Por ende, la controversia sobre la responsabilidad

civil de Miningcorp por presuntos actos de lavado de activos cometidos en

Madruga se enmarca en una de las causales de jurisdicción extraterritorial

abarcada por la mencionada ley de 1998.

10. El 10 de septiembre de 2010, los querellantes aceptaron una propuesta de

transacción indemnizatoria de US$ 150 mil hecha por Miningcorp, por lo que

la acción civil fue archivada de forma definitiva en fallo notificado el 15 de

octubre de 2010. Paralelamente, Miningcorp realizó una transacción civil

con la Fiscalía de Santa Clara con relación a presuntas infracciones en

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perjuicio del sistema financiero del citado país, por lo que la empresa pagó

la suma de US$ 35 millones al erario público de Santa Clara.

11. Inconformes con la decisión de improcedencia de las investigaciones penales

en Santa Clara, en marzo de 2011 los familiares de Edmundo Camana, su

esposa e hijos presentaron una petición a la CIDH contra el Estado de Santa

Clara, de conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana.

Ante los nexos encontrados por parte de Eliot Klein como presidente financiero

de Miningcorp y los depósitos al grupo al margen de la ley los olivos en cabeza

de sus líderes lo primero que se puede ver es que el mencionado nexo es

notable y latente por lo tanto el gobierno de Santa Clara a pesar de que la filial

que es la que tuvo los nexos con tal grupo al margen de la ley ‘’los Olivos ‘’

estuviera en Madruga, la matriz es decir la empresa por la cual nacen las filiales

son de Santa Clara y este gobierno, el de Santa Clara tiene que velar porque las

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actuaciones de las empresas que operan en su estado sean lo más

transparentes posibles y que sean lo más correctas que puedan lograr ser, por

lo tanto este estado tiene que iniciar las acciones judiciales correspondientes

para que las personas involucradas sean responsables ante la justicia

SantaClarense esto siempre y cuando no perjudica el actuar de la justicia ni

concurran en conflictos con la Justicia de la República de Madruga teniendo

como mecanismo esta ultima la petición de extradición para que tales

ciudadanos enfrenten la justicia de Madruga.

Por lo tanto y ante el desistimiento de seguir con las acciones judiciales por

parte de la República de Madruga como nos ilustra en el caso en contexto, es

necesario decir que es obligación de un estado velar por un transparente y

normal actuar de las empresas que actúen en el estado, de esta manera, la

super intendencia de bancos y seguros que inicio una inspección ante la

empresa de Miningcorp tiene por obligación y debido a su fin, ese mandato de

agotar todos los mecanismos judiciales es decir hacer todo lo que establece la

ley, cuando una empresa se vea incurrida en actuares delictivos y no archivar el

caso por la demanda ante el panel de arbitramento, basada en la depreciación

de las acciones de la empresa Miningcorp, si es de tal manera llegaríamos al

absurdo de dejar pasar actuaciones delictivas de empresas nacionales o

extranjeras que ejerzan su actividad en el territorio de un país determinado por

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el simple hecho de no investigarlas para que no se vean afectadas. Es de vital

importancia para un estado cumplir a cabalidad y garantizar los derechos,

deberes y consagrados constitucionalmente.

Respecto a la muerte de la señora Lucia Camana en Madruga y ante las

sospechas encontradas y fundadas en la acción de Habeas Data ejercida por la

familia Camana en contra del Coronel David Nelson este a pesar de su nexo con

el grupo ilegal ‘’Los olivos’’ gozaba de inmunidad diplomática por lo cual no

seria susceptible de responder ante los estrados judiciales de la República de

Madruga sino que por su condición ante la jurisdicción de Santa Clara.

Ante la notable omisión de entrar a analizar el caso por parte de Madruga los

afectados y familiares de Laura Camana, interpusieron acciones en Santa Clara

pero en el proceso lo único que se consiguió fue una acción indemnizatoria, de

este modo atendiendo al principio de subsidiariedad y complementariedad ante

las necesidades insatisfechas y una notable omisión por parte del aparato

jurisdiccional de un país, los ciudadanos tienen la posibilidad de ir ante la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo cual en el caso fue

perfeccionado, teniendo en cuenta el agotamiento de los recursos internos por

parte de los querellantes y familiares de Laura Camana.

De igual manera la CIDH como lo planteo en reiterados comunicados de prensa

respecto a Colombia, frente a la grave situación de amenazas de muerte e

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innumerables asesinatos en contra de personas que lideraban movimientos en

contra del gobierno, personas adjuntas a la protección de derechos humanos

entre otras, ‘’ La Comisión Interamericana reitera que es obligación del Estado

investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables

materiales e intelectuales. La CIDH toma nota de las investigaciones en curso y

llama al Estado de Colombia a continuar con las mismas. Esto debe incluir el

desarrollo de líneas de investigación bajo la hipótesis de que estos asesinatos

pudieran haber sido cometidos en conexión con la labor de defensa de los

derechos humanos. Dicha investigación además debe ser emprendida con

debida diligencia, de manera exhaustiva, seria e imparcial. Asimismo, la CIDH

urge al Estado a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el

derecho a la vida, la integridad y la seguridad de las defensoras y defensores de

derechos humanos.’’ Es decir que en reiteradas ocasiones y oportunidades la

CIDH se ha pronunciado afirmando la concepción de que es responsabilidad y

una obligación imperativa del estado investigar los graves casos en que por

razones ideológicas, religiosas, políticas entre otras, se hallan asesinado a

personas integrantes de estas diferentes ramas, es decir que el estado de

Madruga y en su defecto el de Santa Clara por la referida conexión que tienen

en el caso en concreto deben hacer todo lo posible y utilizar todos los

mecanismos y herramientas que estén a su disposición para averiguar,

investigar, encontrar, judicializar y sobre todo plantear garantías de no

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repetición para personas que realicen los mismos actos haciendo pleno uso de

su libertad de expresión.

En caso de que se contemple una notable omisión y desinteres del estado en

tomar y efectuar las acciones judiciales correspondientes las victimas podrán

acceder ante la CIDH, para que esta investigue el caso y a través de una

sentencia condene al estado, de esta manera las victimas, y la familia Camana

Osorio serian suceptibles de percibir una indemnización integral y claramente

una indemnización económica ante el grave perjuicio permitido de alguna

manera por el estado.

1.4 El proyecto minero Wirikuya y la afectación a los territorios de los pueblos

pichicha en Santa Clara y Orifuna en Madruga.

En enero de 2007, la Secretaría de Minas y Energías de Santa Clara anunció

públicamente la intención de licitar un proyecto de oro y plata a cielo abierto

denominado Wirikuya, en dos minas próximas a la cuenca del Río Doce, a 80

kilómetros de la frontera con Madruga. Aunque la explotación y exploración

tendría lugar exclusivamente en territorio de Santa Clara, cada una de las

etapas del proyecto presentaría un potencial de afectación de la cuenca del Río

Doce, cuyo caudal atraviesa más de 300 kilómetros del territorio de Madruga.

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Afectación al territorio Pichicha

1. En noviembre de 2007, la Subsecretaría de Interculturalidad realizó un

proceso de consulta previa, libre e informada, consistente en dos reuniones

semanales con las autoridades Pichicha. Tanto el EISA como el informe

técnico de la Subsecretaría de Interculturalidad fueron traducidos al idioma

Pichicha y el primero de los tres años del proceso de consulta consistió en la

explicación pormenorizada del alcance del proyecto y su potencial impacto

ambiental y social. Dicha explicación fue realizada por un grupo

multidisciplinario conformado por profesionales de ingeniería, geología,

antropología, física, derecho, entre otros, quienes permanecieron por un

año en el territorio Pichicha y realizaron más de 100 reuniones

integralmente traducidas al idioma de las comunidades.

2. En noviembre de 2010, la Asamblea del Pueblo Pichicha decidió aceptar la

realización del proyecto Wiricuya en su territorio, imponiendo sin embargo

una serie de condiciones, entre las cuales destacan la conversión de la

explotación en cielo abierto a una explotación exclusivamente subterránea.

Finalmente, el Pueblo Pichicha condicionó su consentimiento a la

prohibición expresa del ingreso de funcionarios de la empresa minera que

resultara vencedora de la licitación en las adyacencias del riachuelo de

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Mandí, el cual es utilizado como lugar de cultos por parte de sacerdotes

Pichicha

3. El 15 de mayo de 2011 la laguna Pampulla resultó contaminada debido a la

ruptura de una pequeña represa de contención de lodo y rocas excavadas

durante los trabajos de prospección emprendidos por Silverfield

4. El 30 de julio de 2011 el señor Ricardo Manuín interpuso una acción

constitucional de amparo a nombre de la Asamblea del Pueblo Pichicha,

alegando la vulneración de varios derechos fundamentales, a raíz de la

invasión, desde el 15 de junio de 2011, de zonas consideradas sagradas para

su pueblo. El 10 de agosto de 2011 el Primer Juzgado Civil Federal de

Toronga otorgó una medida cautelar ordenando la inmediata evacuación de

personal de la defensa civil de las zonas sagradas del territorio del Pueblo

Pichicha.

5. Contra la referida decisión, el señor Ricardo Manuín interpuso recursos de

apelación y, posteriormente, agravio constitucional ante la Corte Suprema

de Justicia de Santa Clara. Su propósito fue requerir la fijación de un monto

indemnizatorio por parte de la Administración Pública y de la empresa

Silverfield S.A., debido a los daños irreparables causados en sitios sagrados

próximos al Riachuelo de Mandí y, en general, por el incumplimiento de los

acuerdos asumidos por el gobierno de Santa Clara durante el proceso de

consulta previa. Los recursos fueron declarados IMPROCEDENTES, por

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considerarse que la acción de amparo tiene la finalidad meramente

restitutoria de un derecho fundamental, sin que sea la vía idónea para

plantear pretensiones indemnizatorias.

6. La decisión de rechazo del recurso de agravio constitucional fue adoptada en

noviembre de 2011 y en enero de 2012 el señor Ricardo Manuín, asesorado

por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Toronga, presentó

una petición ante la Comisión Interamericana. Dicha petición alegó la

violación de varios derechos previstos en la Convención Americana, derivada

de la falta de protección judicial del derecho de propiedad colectiva,

integridad cultural y del derecho al agua, en perjuicio del pueblo Pichicha.

Es necesario decir que respecto a la afectación basada en una notable invasión

de los territorios sagrados del pueblo pichicha por parte de funcionarios y

trabajadores de la empresa Silverfield S.A existió un enorme gravamen e

incumplimiento respecto a las condiciones y supuestos planteados por la

asamblea del pueblo Pichicha para permitir la realización del proyecto en sus

territorios. Claramente el señor Ricardo Manuin estaba en todo su derecho al

presentar tales recursos y acciones ante la justicia.

Lo que si hay que entrar en análisis es que a pesar de que la acción de Amparo

no es el mecanismo adecuado e idóneo para verse perfeccionado tales

pretensiones, el estado de Santa Clara tiene el deber constitucional e

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imperativo de velar por el derecho de propiedad colectiva, integridad cultural y

el derecho del agua, en perjuicio del pueblo Pichicha.

Aquí lo que no se puede pretender es que excusado y basado en el desarrollo

económico del estado de Santa Clara, se violen derechos fundamentales como

lo es el de gozar de un ambiente sano, la conservación de recursos naturales

entre otros, se llegaría al absurdo de que por medio de excusas de desarrollo

basado en proyectos mineros, económicos turísticos, podríamos terminar con

ecosistemas que llevan siglos establecidos en un determinado lugar.

Y es que a esto hay que ponerle razonamiento sino tenemos un ecosistema

sano, sino poseemos, un ambiente saludable, en el cual cada uno de nosotros,

en el caso en colacion el pueblo de Santa Clara no se pueda desarrollar pues

entonces no podríamos ejecutar acciones que no sean necesarias; Me hago

entender, lo primordial para el ser humano es su subsistencia, y cuando

hablamos de subsistencia se habla de ecosistemas, de un ambiente sano, de

conservación de la naturaleza, también al recurso inmensurable y necesario

como es el agua, no se puede pretender que porque aun tenemos algunos

recursos hídricos y naturales, explotarlos al máximo como si tuviéramos

abundancia de tales recursos, ya que esto viola derechos fundamentales,

establecidos por el sistema internacional como son….

Afectación al territorio Orifuna en Madruga

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1. En mayo de 2007, una delegación conformada por funcionarios de varias

Secretarías de Gobierno de Santa Clara sostuvo una reunión con autoridades

de Madruga, con el fin de dialogar sobre el proyecto minero Wirikuya. En

dicha ocasión, la delegación de Santa Clara presentó una serie de estudios

técnicos certificando que no había posibilidad de afectación directa al

territorio de ningún pueblo indígena ni tribal en el territorio de Madruga.

2. Dos semanas después de obtener la licencia de explotación del proyecto

Wirikuya en el Estado de Santa Clara, representantes de la empresa

Silverfield se apersonaron a las oficinas de la Asamblea del Pueblo Orfífuna

(APO), con el fin de discutir medidas de compensación y el pago de regalías

para el uso del puerto de San Blás. La Presidenta de la APO se rehusó a

recibir los representantes de la empresa y, al día siguiente, la Asamblea

publicó un comunicado que, en lo pertinente, señaló lo siguiente:

‘’El Pueblo Orífuna condena la forma como los gobiernos de Madruga y de

Santa Clara, así como la empresa Silverfield S.A. planean llevar a cabo el

proyecto Wirikuya, sin nunca habernos consultado. Dicho proyecto es un tan

solo un capítulo adicional en la historia de opresión, racismo y violencia

contra el Pueblo Afromadrugueño. En ejercicio de la autodeterminación

sobre nuestro territorio ancestral, rechazamos de forma irrevocable el

proyecto minero Wirikuta, así como la utilización del Río Doce para el

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transporte de minerales. Desde que nuestros antepasados lograron librarse

de las cadenas de la esclavitud hace más de doscientos años, nuestra

relación con el Río Doce ha sido basada en el respeto mutuo y en la

fraternidad. No pretendemos romper este pacto espiritual con nuestro

hermano Río ni con nuestro territorio, a cambio de regalías y prebendas que

Silverfield quiere ofrecernos’’.

3. Entre marzo y mayo de 2011, representantes de Silverfield sostuvieron

reuniones con los presidentes de los 13 ejidos Orífunas ubicados a lo largo

del valle alto y estuario del Río Doce. El propósito de las reuniones era

anunciar la creación de un fondo fiduciario para la realización de proyectos

de desarrollo en beneficio del Pueblo Orífuna. En julio de 2011, fue creada la

Organización para el Desarrollo Orífuna (ODEO), la cual pasó administrar un

fondo con más de 50 millones de dólares estadounidenses en proyectos

financiados por Silverfield, la Agencia Internacional de Desarrollo de Santa

Clara y el Banco Interamericano de Desarrollo.

4. En agosto de 2011 los presidentes de 13 de los 25 ejidos Orífunas firmaron

un acta manifestando su conformidad con la utilización del Río Doce y del

Puerto de San Blas por parte de la empresa Silverfield. Ante tal situación, la

Presidenta de la Asamblea del Pueblo Orífuna, señora Catalina Coral,

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interpuso una acción constitucional de amparo ante los tribunales de

Madruga.

5. En febrero de 2012, la Clínica de Derechos Humanos de Toronga presentó

una petición contra Santa Clara, denunciando el incumplimiento de la

obligación de consultar previamente a las autoridades políticas del Pueblo

Orífuna afectados por decisiones administrativas y acuerdos bilaterales con

el gobierno de Madruga.

El análisis en el caso que se trae a colacion radica en que un estado por mas

soberano que sea, no puede ultrajar ni pasar por encima de un pueblo tribal ni

mucho menos que con sus actuaciones u omisiones perjudicar a determinado

pueblo indígena ya que estos cuentan con un amparo por parte del derecho

internacional y del sistema internacional de derechos humanos, amparo que

radica en la protección y resguardo de pueblos tribales territoriales, ya que para

estos la naturaleza, el territorio conviven y el entorno en que se desenvuelven

tienen importante supremacía respecto a sus creencias religiosas y dogmas

arraigados y fundantes de su comunidad.

En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos territoriales

de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan principalmente en el

artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre13 [la Declaración Americana] y en el artículo 21 de la Convención

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Americana sobre Derechos Humanos14 [la Convención Americana] también el

convenció 169 de la organización internacional del trabajo OIT, en estos se

plantea el derecho de propiedad y el derecho de autonomía de los pueblos

tribales e indígenas, un derecho que esta fundado básicamente en su relación

con la naturaleza, es decir, ríos, campos entre otros, por lo tanto es una

concepción que atiende al vinculo tan grande que existe entre las comunidades

indígenas y la naturaleza, hay que decir que el derecho internacional y las

normas que encausan este tema les ha dado cierta independencia o mejor

cierta autonomía a estos pueblos para que puedan de esta manera decidir y

auto-organizarse de la manera mas adecuada para ellos mismos, y esa

determinada organización conlleva a que tomen decisiones, decisiones respecto

a auto-regularse y a tomar medidas preventivas y de protección de su territorio,

por lo tanto en el caso que se trae a colacion es imperativo decir que hubieron

graves violaciones del estado hacia el pueblo Orifuna y a los lineamientos y

parámetros con los que se debe manerar las relaciones entre un determinado

estado y un pueblo tribal.