Caso ilustrativo nº 09

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La Empresa “LOS INDESTRUCTIBLES” S.A. con RUC Nº 2010181988563 si ha declarado el IGV del mes de febrero del 2010, pero no lo ha cancelado. La liquidación del IGV es como sigue: CONCEPTO VALOR TASA IGV- DEBITO/CRÉDITO Ventas Gravadas 90,000 19% 17,100 Compras Gravadas 20,000 19% 3,800 LIQUIDACIÓN MES DE FEBRERO-2010 13,300 El primer párrafo del artículo 43 del Código Tributario señala que el plazo de prescripción es de 4 AÑOS. En aplicación al artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo de prescripción es desde el 01 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. SOLUCIÓN: Fecha de Vencimiento según cronograma : 19.03.2010 Fecha en que es exigible : 20.03.2010 Computo de la prescripción : Desde el 01.01.2011 PRIMER AÑO : 01.01.2011 AL 31.12.2011 SEGUNDO AÑO : 01.01.2012 AL 31.12.2012 TERCER AÑO : 01.01.2013 AL 31.12.2013 CASO PRÁCTICO ILUSTRATIVO 09

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DIPLOMADO EN TRIBUTACION JULIO 2013

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Page 1: Caso ilustrativo nº 09

La Empresa “LOS INDESTRUCTIBLES” S.A. con RUC Nº 2010181988563 si ha declarado el IGV del mes

de febrero del 2010, pero no lo ha cancelado. La liquidación del IGV es como sigue:

CONCEPTO VALOR TASA IGV- DEBITO/CRÉDITO

Ventas Gravadas 90,000 19% 17,100

Compras Gravadas 20,000 19% 3,800

LIQUIDACIÓN MES DE FEBRERO-2010 13,300

El primer párrafo del artículo 43 del Código Tributario señala que el plazo de prescripción es de 4 AÑOS.

En aplicación al artículo 44º del Código Tributario el cómputo del plazo de prescripción es desde el 01 de

enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

SOLUCIÓN:

Fecha de Vencimiento según cronograma : 19.03.2010

Fecha en que es exigible : 20.03.2010

Computo de la prescripción : Desde el 01.01.2011

PRIMER AÑO : 01.01.2011 AL 31.12.2011

SEGUNDO AÑO : 01.01.2012 AL 31.12.2012

TERCER AÑO : 01.01.2013 AL 31.12.2013

CUARTO AÑO : 01.01.2014 AL 31.12.2014

La deuda tributaria prescribirá el primer día hábil del año 2009 vale decir 02.01.2015

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