Caso de Juan Pablo

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1. El accidente sufrido por Juan Pablo es de origen profesional o de origen común? El accidente sufrido por Juan pablo es de origen profesional con ocasión por que existe relación directa con la actividad que estaba realizando el día que sucedió el accidente mortal y para la cual fue contratado, aun no encontrándose en el horario de trabajo habitual. Art. 9 Ley 1295 de 1994 que fue modificado por la ley 1562 de 2012 art. 3 2. Importa el hecho que el trabajo de Juan Pablo era el de auxiliar de oficina y que su accidente no tenga nada que ver con las funciones descritas en el manual de funciones? No, él no hizo ninguna reparación, ni modifico el sistema eléctrico, solo verifico la conexión eléctrica al observa que su herramienta principal de trabajo no enciende, al tocar la conexión del computador el sr. Juan Pablo sufre la descarga eléctrica. 3. Que es el accidente de trabajo con causa y que es con ocasión? Accidente de trabajo con causa: Se refiere cuando las lesiones sufridas por el trabajador tienen origen directo en la actividad libre que desarrolla en beneficio de un tercero. Bibliografía: Eugenio Rengifo Romero SOC.- E.S.O. - Iván Darío Zapata C. MD G. S.O. - Presentación pdf. Concepto accidente de trabajo-Universidad del Valle. Pag 4. ACCIDENTE POR CAUSA DEL TRABAJO: significa que el accidente tuvo su origen en la tarea o actividad laboral respectiva, es decir, que le ocurrió al trabajador mientras se encontraba trabajando.

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1. El accidente sufrido por Juan Pablo es de origen profesional o de origen comn?

El accidente sufrido por Juan pablo es de origen profesional con ocasin por que existe relacin directa con la actividad que estaba realizando el da que sucedi el accidente mortal y para la cual fue contratado, aun no encontrndose en el horario de trabajo habitual.

Art. 9 Ley 1295 de 1994 que fue modificado por la ley 1562 de 2012 art. 3

2. Importa el hecho que el trabajo de Juan Pablo era el de auxiliar de oficina y que su accidente no tenga nada que ver con las funciones descritas en el manual de funciones?

No, l no hizo ninguna reparacin, ni modifico el sistema elctrico, solo verifico la conexin elctrica al observa que su herramienta principal de trabajo no enciende, al tocar la conexin del computador el sr. Juan Pablo sufre la descarga elctrica.

3. Que es el accidente de trabajo con causa y que es con ocasin?

Accidente de trabajo con causa: Se refiere cuando las lesiones sufridas por el trabajador tienen origen directo en la actividad libre que desarrolla en beneficio de un tercero.

Bibliografa: Eugenio Rengifo Romero SOC.- E.S.O. - Ivn Daro Zapata C. MD G. S.O. - Presentacin pdf. Concepto accidente de trabajo-Universidad del Valle. Pag 4.

ACCIDENTE POR CAUSA DEL TRABAJO: significa que el accidente tuvo su origen en la tarea o actividad laboral respectiva, es decir, que le ocurri al trabajador mientras se encontraba trabajando.

ACCIDENTE DE TRABAJO CON OCASIN: Es decir, independientemente de que se estuviera haciendo la tarea o labor especfica, pero siempre en relacin con el trabajo.

Bibliografa: Consejo superior de la judicatura sala administrativa - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Doc. Presentacin pdf. Novedades Riesgos Profesionales- Pag 44

4. Importa el hecho del horario de trabajo?

No, en este caso como el accidente es de origen profesional con ocasin se tiene en cuenta que las funciones que estaba realizando en el momento del accidente sufrido tienen relacin directa con la labor para lo cual fue contratado el seor Juan Pablo.

5. Cules eran las obligaciones en este caso del Coordinador de salud ocupacional y manifieste si ste obr con apego a la ley?

1. Verificar que la jefa de mantenimiento hubiera generado la orden de trabajo, con el fin de cerciorarse que la condicin insegura hubieran sido corregida. 2. En caso encontrar que la situacin aun no haba sido resuelta debi tramitar ante Recursos Humanos la reubicacin del puesto de trabajo del seor Juan Pablo.3. Prohibir el uso del enchufe sealizndolo hasta tanto no se hiciera la correccin.

El coordinador de Salud Ocupacional no obro de acuerdo a la ley porque desatendi el caso reportado por el seor Juan Pablo, dejando toda la responsabilidad en mano de terceros:

Bebi hacer el respectivo seguimiento hasta que se hiciera el cierre de la condicin insegura reportada.

Emprender acciones preventivas y mejoras planificando un programa de mantenimiento peridico para las instalaciones elctricas.

Art. 21 literal c del decreto 1295 de 1994

Realizar el reporte a la ARL y la investigacin del accidente mortal dentro de los das acordados por la ley. Resolucin 1401 de 2007, Art. 21 literal e del decreto 1295 de 1994.

Brindar capacitacin a los empleados en plan de emergencia, primeros auxilios. Res. 1016 de 1989 art. 11 numeral 18, el art. 26 la ley 1562 que modifica y adiciona al decreto 1295 de 1994 a su art. 21 literal g

Sus funciones y responsabilidad se encuentran establecidas en el manual de funciones interno que debe estar apegado conforme a la ley.6. Que debi realizar el Coordinador de salud ocupacional al momento de enterarse de la falla que exista en el computador de Juan Pablo?

Prohibir la conexin en el enchufe hasta que se hiciera el mantenimiento correctivo. Avisar a Recursos Humanos para que hiciera la reubicacin del puesto de trabajo del Sr. Juan Pablo. Hacerle el seguimiento al reporte de condicin insegura por el seor Juan Pablo hasta que este se cerrara.7. Como no se report el accidente de trabajo por parte del empleador, quin o quines lo pueden reportar, o solamente l es el legitimado para reportarlo?

En la resolucin 156 de 2005 en el art. 3 dice que en caso que el empleador no reporte el AT, se deber aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por quien lo puede hacer su represntate o las partes interesadas.

En este caso la esposa tiene derecho para reportarlo ante la ARL.

8. En caso de tenerse el accidente como de origen profesional el empleador deber realizar la investigacin del accidente mortal, explique qu es la investigacin y el procedimiento a seguir.

Proceso sistemtico de determinacin y ordenacin de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repeticin, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. Art. 3 de la resolucin 1401 de 2007.

Procedimiento a seguirResolucin 1401 de 2007 art. 4

1. Conformar el equipo investigador de los incidentes y accidentes de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artculo 7 de la presente resolucin.

Que dice que debe ser integrado como mnimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del rea donde ocurri el incidente, un representante del Comit Paritario de Salud Ocupacional o el Viga Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deber conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.

2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) das siguientes a su ocurrencia, a travs del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolucin.

3. Adoptar una metodologa y un formato para investigar los incidentes y los accidentes de trabajo, que contenga como mnimo, los lineamientos establecidos en la presente resolucin, siendo procedente adoptar los diseados por la administradora de riesgos profesionales.Cuando como consecuencia del accidente de trabajo se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artculo 4 del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.4. Registrar en el formato de investigacin, en forma veraz y objetiva, toda la informacin que conduzca a la identificacin de las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

5. Implementar las medidas y acciones correctivas que como producto de la investigacin recomienden, el Comit Paritario de Salud Ocupacional o Viga Ocupacional; las autoridades administrativas laborales y ambientales; as como la Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encuentre afiliado el empleador, la empresa de servicios temporales, los trabajadores independientes o los organismos de trabajo asociado y cooperativo, segn sea el caso.6. Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigacin, a fin de evitar la ocurrencia de eventos similares, las cuales debern ser parte del cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional de la empresa, incluyendo responsables y tiempo de ejecucin.

7. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigacin de accidente e incidente de trabajo ocurrido en la empresa o fuera de ella, al personal vinculado directa o indirectamente.

8. Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

9. Remitir a la respectiva administradora de riesgos profesionales, los informes de investigacin de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artculo 14 de la presente resolucin, los cuales debern ser firmados por el representante legal del aportante o su delegado.

10. Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas y pruebas de los correctivos implementados, los cuales debern estar a disposicin del Ministerio de la Proteccin Social cuando ste los requiera.

9. Qu trmino se tiene para reportar el accidente de trabajo?

2 das hbiles de acuerdo al decreto 1295 Art. 62

En el decreto anteriormente mencionado en su artculo 91 literal a) numeral 5, se seala como sancin al empleador que no realice el reporte de accidente de trabajo o lo haga de manera extempornea, una multa de hasta de 200 salarios mnimos legales mensuales vigentes (hasta $113.340.000 para el ao 2012), que podr imponer el Ministerio de la Proteccin Social.10. En caso de presentarse controversia sobre el origen del accidente quin debe dirimir ese conflicto realice esquema.

Ley 962 de 2005 art. 42

11. En caso de ser accidente de trabajo, que tipo de responsabilidades se presentan, quienes son los sujetos llamados a responder?

RESPONSABILIDADDESCRIPCIN

CivilEs el pago de una indemnizacin de daos o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

AdministrativaEl empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas.el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de proteccin personal, la no induccin a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programade salud ocupacional y la inoperancia del Comit Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre s, lo cual afecta la estabilidad econmica de una empresa y la libertad personal de sus directivos.

PenalAl presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador.

LaboralEs la que nace de la relacin laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores estn protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasin del trabajo, reconociendo principalmente promocin, prevencin, prestaciones econmicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Lucro CesanteHace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o dao que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un dao o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del dao o del perjuicio, y por supuesto que el responsable ser quien caus el dao y el perjuicio, y en algunos casos tendr que indemnizar a la vctima del dao o perjuicio.

Ministerio de la Proteccin Social (Direccin General de Riesgos Profesionales)-Accidente de trabajo Mortal pdf. -Bogot D.C, Colombia Pag. 7 al 8.

El llamado a responder directamente es el empleador (gerente, jefe inmediato, coordinador HSE).

12. En caso de declarase el accidente como origen comn, cules son las prestaciones econmicas a las que tiene derecho la esposa de Juan Pablo.

Se encuentra referenciada en el art. 48 de la ley 100 que estipula el monto de acuerdo al tiempo de permanencia de la empresa.

13. En caso de declarase el accidente como origen profesional, cules son las prestaciones econmicas a las que tiene derecho la esposa de Juan Pablo.

En la ley 776 de 2002 en el Artculo 12. Establece el monto de la pensin de sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales. El monto mensual de la pensin de sobrevivientes ser, segn sea el caso:

a) Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidacin;

b) Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensin.

Cuando el pensionado disfrutaba de la pensin reconocida con fundamento en el literal c) del artculo 10 de la presente ley la pensin se liquidar y pagar descontando el quince por ciento (15%) que se le reconoca al causante.

En la ley 776 de 2002 en el Art. 15. Devolucin de saldos e indemnizacin sustitutiva. Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, adems de la pensin de invalidez o de sobrevivientes que deber, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregar al afiliado o a los beneficiarios:

a. Si se encuentra afiliado al Rgimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional;

b. Si se encuentra afiliado el Rgimen Solidario de Prima Media con Prestacin Definida la indemnizacin sustitutiva prevista en el artculo 37 de la Ley 100 de 1993.

Pargrafo. Para efectos del saldo de la cuenta de ahorro individual, los bonos pensionales, en desarrollo del artculo 139, numeral 5, de la Ley 100 de 1993, se redimirn anticipadamente a la fecha de la declaratoria de la invalidez o de la muerte de origen profesional.

En la ley 776 de 2002 en el Art. 16. Auxilio funerario. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendr derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el artculo 86 de la Ley 100 de 1993.

El auxilio deber ser cubierto por la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales. En ningn caso puede haber doble pago de este auxilio.

14. Cules son los organismos de control que pueden sancionar a la empresa de Juan?El decreto 2150 de 1995 modifica el art. 91 del decreto 1295 de 1994, establece que le corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Socia hoy da Ministerio de la proteccin Social, a su vez el art. 13 de la ley 1562 de 2012 modifica el numeral 2 literal a del decreto anteriormente mencionado y le adiciona al mismo Art. 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artculo 115 del Decreto 2150 de 1995 lo siguiente:

En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondr multa no inferior a veinte (20) salarios mnimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mnimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promocin y prevencin formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podr ordenar la suspensin de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso.El Ministerio de Trabajo reglamentar dentro de un plazo no mayor a un (1) ao contado a partir de la expedicin de la presente ley, los criterios de graduacin de las multas a que se refiere el presente artculo y las garantas que se deben respetar para el debido proceso.