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Bogotá, D. C., Diciembre de 2008

PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Ley 1098 de 2006

Cartilla N° 7

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CÓDIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIALey 1098 del 8 de Noviembre de 2006

Policía Nacional, Primera edición Noviembre 2006. Segunda edición Diciembre 2008

Mayor General OSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO

Director General

Brigadier General RAFAEL PARRA GARZÓN

Subdirector General

Brigadier General ORLANDO PÁEZ BARÓN

Director Seguridad Ciudadana

Brigadier General GUILLERMO ARANDA LEAL

Inspector General

Coronel ÉDGAR SÁNCHEZ MORALES

Jee Ofcina Planeación

Teniente Coronel GONZALO RICARDO LONDOÑO PORTELA

Coordinador Programa Departamentos y Municipios Seguros

Web: www.policia.gov.coE-mail: [email protected]

Teléonos: (1) 3159490 - 4280181 - 3159000 exts. 9775 - 9753 - 9509 Bogotá D. C.

Este documento hace parte integral de la Serie de Cartillas del Programa DMS, y tiene como objetivoprincipal entregar a las autoridades político-administrativas y al personal de Policía la ley 1198 del8 noviembre del 2006, Código de Infancia y Adolescencia, como instrumento de consulta sobre losprocedimientos dispuestos para esta población.

No lo olvide, todos los documentos de la Serie de Cartillas del Programa DMS, son documentos deconsulta permanente para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del

Programa: www.policia.gov.co link Programa DMS.

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Policía Nacional 

 

Pág.

PRESENTACIÓN .............................................................................................. 5

 LEY 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infanciay la Adolescencia” .......................................................................................... 9

LIBRO I. La Protección Integral........................................................................ 9

TÍTULO I. Disposiciones Generales................................................................... 9CAPÍTULO I. Principios y Definiciones ........................................................... 9

CAPÍTULO II. Derechos y Libertades ............................................................. 11

TÍTULO II. Garantía de Derechos y Prevención .............................................. 15

CAPÍTULO I. Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado ................ 15

CAPÍTULO II. Medidas de Restablecimiento de los Derechos ....................... 21

CAPÍTULO III. Autoridades Competentes para el Restablecimientode los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes ....................... 27

CAPÍTULO IV. Procedimiento Administrativo y Reglas Especiales.............. 32

CAPÍTULO V. Procedimiento Judicial y Reglas Especiales ............................ 37

LIBRO II. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentesy Procedimientos Especiales para cuando los Niños, las Niñas

o los Adolescentes son Víctimas de Delitos ................................................ 41

CONTENIDO

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Policía Nacional 

Pág.

TÍTULO I. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentesy otras Disposiciones ................................................................................... 41

CAPÍTULO I. Principios Rectores y Definiciones del Proceso ....................... 41

CAPÍTULO II. Autoridades y Entidades del Sistema de ResponsablidadPenal para Adolescentes ............................................................................... 44

CAPÍTULO III. Reparación del Daño .............................................................. 46

CAPÍTULO IV. Sanciones ................................................................................ 47

TÍTULO II. Capítulo Único. Procedimientos Especiales cuando los Niños,las Niñas o los Adolescentes son Víctimas de Delitos ................................ 50

LIBRO III. Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Políticas Públicase Inspección, Vigilancia y Control ............................................................... 52

CAPÍTULO I. Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicasde Infancia y Adolescencia .......................................................................... 52

CAPÍTULO II. Inspección, Vigilancia y Control ............................................. 54

CAPÍTULO III. Disposiciones Finales ............................................................. 55

DECRETO NÚMERO 4011 DE 2006 (noviembre 14), por medio del 

cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006,

“por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” ........... 56

DECRETO NÚMERO 4652 DE 2006 (diciembre 27), “por el cual sereglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006” ................................... 57

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Policía Nacional 

E

n el marco de la política de “Deensa y Seguridad Democrática2002-2012”, el Programa Departamentos y Municipios Seguros– DMS desde marzo del año 2004, ha trabajado para ortalecer la

gobernabilidad local en materia de convivencia y seguridad ciudadana, bajoel liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridadeslocales de seguridad, policía y justicia deben asumir, de manera coordinada,integral y preventiva, la gestión territorial de la convivencia y la seguridadciudadana.

El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la PolicíaNacional, en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contadocon el apoyo técnico y nanciero de la Agencia de los Estados Unidos parael Desarrollo Internacional -USAID, la Ocina de Asuntos Narcóticos de laEmbajada de los Estados Unidos –NAS, así como de otras agencias del EstadoColombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la AcciónSocial y la Cooperación Internacional.

El Programa ue concebido como una estrategia de trabajo que busca:

• Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores,Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la PolicíaNacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, elDAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad

vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, laseguridad ciudadana y el orden público.

• Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía,de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y haganseguimiento a los Planes integrales de convivencia y seguridadciudadana.

• Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios delpaís los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana,de orma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursosque garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas.

PRESENTACIÓN

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Policía Nacional 

Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramenteestán consignadas en la Constitución Política y en dierentes leyes y decretosreglamentarios las unciones y competencias en materia de convivencia,seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conormanla uerza pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban porparte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una articulaciónclara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo losmismos parámetros de eciencia, ecacia, sostenibilidad, y coordinación.No uncionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinacióninterinstitucional y no se asignaban recursos para el ortalecimiento de lasagencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias,programas y acciones en la materia.

Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia ySeguridad Ciudadana, que acilitara la articulación de los esuerzos realizadospor Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, paraatender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Estaestrategia titulada “Programa Departamentos y Municipios Seguros” –DMS,tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional, la planeaciónde las acciones y programas, de orma tal, que desde un inicio se establezcanlas metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto delas medidas implementadas.

Gracias al liderazgo de las autoridades político administrativas en la gestiónterritorial de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de losuncionarios que tienen unciones y competencias en esta materia es posibledar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política 1991, la Ley 62 de1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997, y sus posterioresmodicaciones Ley 548 de 1999 782 de 2002, 1106 de 2006, los Decretos2615 de 1991 y 2170 de 2004, la Política de Deensa y Seguridad Democrática2002- 2012, el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2006-2010”y el CONPES 3460 “Política de Consolidación de la Seguridad Democrática:Fortalecimiento de las capacidades del sector deensa y seguridad”, así como

al Plan Estratégico de la Policía Nacional 2007-2010.

En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuentacon tres líneas de trabajo, como se explica a continuación:

1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridadesrelacionadas con el tema, las unciones y competencias que les otorga laley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en relación consu derecho a la seguridad.

2. Comunicación, tiene como nalidad generar fujos de inormaciónen relación con la gestión territorial de la convivencia y la seguridad

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Policía Nacional 

ciudadana, de tal orma, que las autoridades de todo el país conozcan las

últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer

experiencias exitosas y estén al tanto las políticas de las entidades

Nacionales sobre temas especícos.

3. Proyectos Especiales, se desarrolla en aquellos entes territoriales en

los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden

público, lo anterior con el n de prestar una asistencia técnica a las

autoridades locales que les permita asumir sus unciones y competencias

de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza

el control total por parte Estado de todo el territorio nacional, así como

el monopolio de la uerza y la justicia. Lo anterior, es posible gracias

a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades

nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con

las que se diseñan los procesos especícos de acompañamiento y se

acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en

áreas especícas.

Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas

y la necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio

nacional, el Programa DMS se dene a sí mismo como un programa cíclico,

que cuenta con tres ases principales y una interase que se desarrolla durante

el segundo semestre del año en el que se eligen gobernadores, alcaldes,diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En

este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a

la ase de Sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo:

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Policía Nacional 

La primera ase “Sensibilización”, tiene como objetivo trabajar conlas autoridades político – administrativas una vez se posesionan con el nde demostrarles la importancia de los temas de convivencia y seguridadciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos enel Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y darles a conocer las unciones ycompetencias que la ley les otorga en la materia para que bajo su liderazgose pongan en uncionamiento los instrumentos de gestión territorial de laconvivencia y seguridad ciudadana.

La segunda ase “Diseño y elaboración de los Planes Integrales deConvivencia y Seguridad Ciudadana”, tiene como nalidad construir dela mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todoel país los Planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana, a n degarantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia

e inseguridad, de orma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas,reactivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación delas víctimas y resocialización de los victimarios.

La tercera ase “Acompañamiento y seguimiento”, tiene como propósitobrindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativasy de Policía durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia ySeguridad Ciudadana.

La inter-ase de “Sensibilización a candidatos”, se desarrolla duranteel segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones paragobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como nalidadrealizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales ycorporaciones públicas, de orma tal, que los temas de convivencia, seguridadciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno quepresentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para losPlanes de Desarrollo en caso de ser elegidos.

De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa“Departamentos y Municipios Seguros”, ha sido liderado por la DirecciónGeneral de la Policía Nacional, en particular, por la Ocina de Planeación, y

en especial por la Coordinación del Programa DMS, instancia que de la manocon los Comandos de las Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritosy las Estaciones de la Policía, trabaja de manera conjunta con las autoridadespolítico-administrativas.

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LEY 1098 DE 2006

(NOVIEMBRE 8)

“Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia” 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

LIBRO ILA PROTECCIÓN INTEGRAL

TÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IPRINCIPIOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 1º. FINALIDAD.Este Códi-go tiene por finalidad garantizar a los niños, a

las niñas y a los adolescentes su pleno y armo-nioso desarrollo para que crezcan en el seno dela familia y de la comunidad, en un ambiente defelicidad, amor y comprensión. Prevalecerá elreconocimiento a la igualdad y la dignidad hu-mana, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 2º. OBJETO. El presenteCódigo tiene por objeto establecer normassustantivas y procesales para la protección inte-gral de los niños, las niñas y los adolescentes,garantizar el ejercicio de sus derechos y liberta-des consagrados en los instrumentos internacio-nales de derechos humanos, en la ConstituciónPolítica y en las leyes, así como su restableci-miento. Dicha garantía y protección será obli-gación de la familia, la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 3º. SUJETOS TITULARESDE DERECHOS. Para todos los efectos deesta ley son sujetos titulares de derechos todaslas personas menores de 18 años. Sin perjuiciode lo establecido en el artículo 34 del CódigoCivil, se entiende por niño o niña las personasentre los 0 y los 12 años, y por adolescente las

 personas entre 12 y 18 años de edad.

PARÁGRAFO 1°.En caso de duda sobrela mayoría o minoría de edad, se presumirá esta.

En caso de duda sobre la edad del niño, niña oadolescente se presumirá la edad inferior. Lasautoridades judiciales y administrativas, orde-narán la práctica de las pruebas para la determi-nación de la edad, y una vez establecida,confirmarán o revocarán las medidas y ordena-rán los correctivos necesarios para la ley.

PARÁGRAFO 2°. En el caso de los pue-blos indígenas, la capacidad para el ejercicio dederechos, se regirá por sus propios sistemas nor-

mativos, los cuales deben guardar plena armo-nía con la Constitución Política.

ARTÍCULO 4º. ÁMBITO DE APLICA-CIÓN. El presente código se aplica a todos losniños, las niñas y los adolescentes nacionales oextranjeros que se encuentren en el territorionacional, a los nacionales que se encuentren fueradel país y a aquellos con doble nacionalidad,cuando una de ellas sea la colombiana.

ARTÍCULO 5º. NATURALEZA DE LASNORMAS CONTENIDAS EN ESTE CÓDI-GO. Las normas sobre los niños, las niñas y los

adolescentes, contenidas en este código, son de

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orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se apli-carán de preferencia a las disposiciones conte-nidas en otras leyes.

ARTÍCULO 6º. REGLAS DE INTER-PRETACIÓN Y APLICACIÓN. Las normascontenidas en la Constitución Política y enlos Tratados o Convenios Internacionales dederechos humanos ratificados por Colombia, enespecial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, yservirán de guía para su interpretación y aplica-ción. En todo caso, se aplicará siempre la normamás favorable al interés superior del niño, niñao adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías

contenidos en dichas normas, no debe entender-se como negación de otras que, siendo inheren-tes al niño, niña o adolescente, no figurenexpresamente en ellas.

ARTÍCULO 7º. PROTECCIÓN INTE-GRAL. Se entiende por protección integral delos niños, niñas y adolescentes el reconocimien-to como sujetos de derechos, la garantía y cum- plimiento de los mismos, la prevención de suamenaza o vulneración y la seguridad de su res-tablecimiento inmediato en desarrollo del prin-cipio del interés superior.

La protección integral se materializa en elconjunto de políticas, planes, programas y ac-ciones que se ejecuten en los ámbitos nacional,departamental, distrital y municipal con la co-rrespondiente asignación de recursos financie-ros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 8º. INTERÉS SUPERIORDE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADO-LESCENTES. Se entiende por interés superiordel niño, niña y adolescente, el imperativo queobliga a todas las personas a garantizar la satis-facción integral y simultánea de todos sus dere-

chos humanos, que son universales, prevalentese interdependientes.

ARTÍCULO 9º. PREVALENCIA DELOS DERECHOS. En todo acto, decisión omedida administrativa, judicial o de cualquiernaturaleza que deba adoptarse en relación conlos niños, las niñas y los adolescentes, prevale-cerán los derechos de estos, en especial si existeconflicto entre sus derechos fundamentales conlos de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más dispo-siciones legales, administrativas o disciplinarias,

se aplicará la norma más favorable al interéssuperior del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 10. CORRESPONSABILI-DAD. Para los efectos de este Código, se en-

tiende por corresponsabilidad, la concurrenciade actores y acciones conducentes a garantizarel ejercicio de los derechos de los niños, las ni-

ñas y los adolescentes. La familia, la sociedad yel Estado son corresponsables en su atención,cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia apli-can en la relación que se establece entre todos

los sectores e instituciones del Estado.

 No obstante, lo anterior, instituciones públi-cas o privadas obligadas a la prestación de ser-

vicios sociales, no podrán invocar el principiode la corresponsabilidad para negar la atenciónque demande la satisfacción de derechos funda-

mentales de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 11. EXIGIBILIDAD DELOS DERECHOS. Salvo las normas procesa-les sobre legitimidad en la causa para incoar lasacciones judiciales o procedimientos adminis-trativos a favor de los menores de edad, cual-quier persona puede exigir de la autoridadcompetente el cumplimiento y el restablecimien-to de los derechos de los niños, las niñas y losadolescentes.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de

sus agentes tiene la responsabilidad inexcusablede actuar oportunamente para garantizar larealización, protección y el restablecimiento delos derechos de los niños, las niñas y losadolescentes.

PARÁGRAFO. El Instituto Colombiano deBienestar Familiar, como ente coordinador delSistema Nacional de Bienestar Familiar, man-tendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientostécnicos que las entidades deben cumplir paragarantizar los derechos de los niños, las niñas y

los adolescentes, y para asegurar su restableci-miento. Así mismo coadyuvará a los entes na-cionales, departamentales, distritales ymunicipales en la ejecución de sus políticas pú-blicas, sin perjuicio de las competencias y fun-ciones constitucionales y legales propias de cadauna de ellas.

ARTÍCULO 12. PERSPECTIVA DE GÉ-NERO. Se entiende por perspectiva de género elreconocimiento de las diferencias sociales, bio-lógicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol

que desempeñan en la familia y en el grupo so-cial. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en

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Policía Nacional 

la aplicación de este Código, en todos los ámbi-tos en donde se desenvuelven los niños, las niñasy los adolescentes, para alcanzar la equidad.

ARTÍCULO 13. DERECHOS DE LOS

NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCEN-TES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS YDEMÁS GRUPOS ÉTNICOS. Los niños, lasniñas y los adolescentes de los pueblos indíge-nas y demás grupos étnicos, gozarán de los de-rechos consagrados en la Constitución Política,los instrumentos internacionales de derechoshumanos y el presente Código, sin perjuicio delos principios que rigen sus culturas y organiza-ción social.

ARTÍCULO 14. LA RESPONSABILI-DAD PARENTAL. La responsabilidad parental

es un complemento de la patria potestad esta-blecida en la legislación civil. Es además, la obli-gación inherente a la orientación, cuidado,acompañamiento y crianza de los niños, las ni-ñas y los adolescentes durante su proceso de for-mación. Esto incluye la responsabilidadcompartida y solidaria del padre y la madre deasegurarse que los niños, las niñas y los adoles-centes puedan lograr el máximo nivel de satis-facción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsa-bilidad parental puede conllevar violencia físi-ca, psicológica o actos que impidan el ejerciciode sus derechos.

ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOSDERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Esobligación de la familia, de la sociedad y delEstado, formar a los niños, las niñas y los ado-lescentes en el ejercicio responsable de los de-rechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y efi-caces y con claro sentido pedagógico.

El niño, la niña o el adolescente tendráno deberá cumplir las obligaciones cívicas y

sociales que correspondan a un individuo de sudesarrollo.

En las decisiones jurisdiccionales o admi-nistrativas, sobre el ejercicio de los derechos ola infracción de los deberes se tomarán en cuen-ta los dictámenes de especialistas.

ARTÍCULO 16. DEBER DE VIGILAN-CIA DEL ESTADO. Todas las personas natu-rales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cui-

den a los niños, las niñas o los adolescentes sonsujetos de la vigilancia del Estado.

De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de BienestarFamiliar compete al Instituto Colombiano deBienestar Familiar como ente rector, coordina-dor y articulador del Sistema Nacional de Bien-estar Familiar, reconocer, otorgar, suspender ycancelar personerías jurídicas y licencias de fun-cionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores deedad o la familia y a las que desarrollen el pro-grama de adopción.

CAPÍTULO IIDERECHOS Y LIBERTADES

ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDAY A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AM-BIENTE SANO. Los niños, las niñas y los ado-lescentes tienen derecho a la vida, a una buenacalidad de vida y a un ambiente sano en condi-ciones de dignidad y goce de todos sus derechosen forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desa-rrollo integral acorde con la dignidad de serhumano. Este derecho supone la generación decondiciones que les aseguren desde la concep-ción cuidado, protección, alimentación nutriti-va y equilibrada, acceso a los servicios de salud,educación, vestuario adecuado, recreación yvivienda segura dotada de servicios públicosesenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará po-líticas públicas orientadas hacia el fortalecimien-to de la primera infancia.

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTE-GRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas ylos adolescentes tienen derecho a ser protegidoscontra todas las acciones o conductas que cau-sen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la pro-tección contra el maltrato y los abusos de toda

índole por parte de sus padres, de sus represen-tantes legales, de las personas responsables desu cuidado y de los miembros de su grupo fami-liar, escolar y comunitario.

Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio,castigo, humillación o abuso físico o psicológi-co, descuido, omisión o trato negligente, malostratos o explotación sexual, incluidos los actossexuales abusivos y la violación y en generaltoda forma de violencia o agresión sobre elniño, la niña o el adolescente por parte de sus

 padres, representantes legales o cualquier otra persona.

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ARTICULO 19. DERECHO A LA RE-HABILITACIÓN Y LA RESOCIALIZA-CIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentesque hayan cometido una infracción a la ley tie-nen derecho a la rehabilitación y resocialización,

mediante planes y programas garantizados porel Estado e implementados por las institucionesy organizaciones que este determine en desarro-llo de las correspondientes políticas públicas.

ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PRO-TECCIÓN. Los niños, las niñas y los adoles-centes serán protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representanteslegales o de las personas, instituciones y au-toridades que tienen la responsabilidad de

su cuidado y atención.2. La explotación económica por parte de sus

 padres, representantes legales, quienes vivancon ellos, o cualquier otra persona. Seránespecialmente protegidos contra su utiliza-ción en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicasy la utilización, el reclutamiento o la ofertade menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribucióny comercialización.

4. La violación, la inducción, el estímulo y elconstreñimiento a la prostitución; la explo-tación sexual, la pornografía y cualquier otraconducta que atente contra la libertad, inte-gridad y formación sexuales de la personamenor de edad.

5. El secuestro, la venta, la trata de personas yel tráfico y cualquier otra forma contempo-ránea de esclavitud o de servidumbre.

6. Las guerras y los conflictos armados in-ternos.

7. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizadosal margen de la ley.

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crue-les, inhumanos, humillantes y degradantes,la desaparición forzada y la detención arbi-traria.

9. La situación de vida en calle de los niños ylas niñas.

10. Los traslados ilícitos y su retención en elextranjero para cualquier fin.

11. El desplazamiento forzado.

12. El trabajo que por su naturaleza o por lascondiciones en que se lleva a cabo es proba-ble que pueda afectar la salud, la integridady la seguridad o impedir el derecho a laeducación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, con-forme al Convenio 182 de la O.I.T.

14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o despuésde nacer, o la exposición durante la gesta-ción a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollofísico, mental o su expectativa de vida.

15. Los riesgos y efectos producidos por desas-tres naturales y demás situaciones de emer-gencia.

16. Cuando su patrimonio se encuentre amena-zado por quienes lo administren.

17. Las minas antipersonales.

18. La transmisión del VIH-SIDA y las infec-ciones de transmisión sexual.

19. Cualquier otro acto que amenace o vulneresus derechos.

 ARTÍCULO 21. DERECHO A LA LI-BERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL. Losniños, las niñas y los adolescentes no podrán serdetenidos ni privados de su libertad, salvo porlas causas y con arreglo a los procedimientos previamente definidos en el presente Código.

ARTÍCULO 22. DERECHO A TENERUNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DEELLA. Los niños, las niñas y los adolescentestienen derecho a tener y crecer en el seno de lafamilia, a ser acogidos y no ser expulsados deella.

Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando ésta

no garantice las condiciones para la realizacióny el ejercicio de sus derechos conforme a lo pre-visto en este Código. En ningún caso la condi-ción económica de la familia podrá dar lugar ala separación.

ARTÍCULO 23. CUSTODIA Y CUIDA-DO PERSONAL. Los niños, las niñas y losadolescentes tienen derecho a que sus padres enforma permanente y solidaria asuman directa yoportunamente su custodia para su desarrollointegral. La obligación de cuidado personal seextiende, además, a quienes convivan con ellos

en los ámbitos familiar, social o institucional, oa sus representantes legales.

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ARTÍCULO 24. DERECHO A LOS ALI-ENTOS. Los niños, las niñas y los adoles-

centes tienen derecho a los alimentos y demásedios para su desarrollo físico, psicológico,

espiritual, moral, cultural y social, de acuerdocon la capacidad económica del alimentante. Seentiende por alimentos todo lo que es indispen-sable para el sustento, habitación, vestido, asis-tencia médica, recreación, educación oinstrucción y, en general, todo lo que es necesa-io para el desarrollo integral de los niños, lasiñas y los adolescentes. Los alimentos compren-

den la obligación de proporcionar a la madre losgastos de embarazo y parto.

ARTÍCULO 25. DERECHO A LA IDEN-TIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes

tienen derecho a tener una identidad y a conser-var los elementos que la constituyen como elombre, la nacionalidad y filiación conformes a

la ley. Para estos efectos deberán ser inscritosinmediatamente después de su nacimiento, en elegistro del estado civil. Tienen derecho a pre-

servar su lengua de origen, su cultura e idiosin-crasia.

ARTÍCULO 26. DERECHO AL DEBIDOROCESO. Los niños, las niñas y los adoles-

centes tienen derecho a que se les apliquen lasgarantías del debido proceso en todas las actua-

ciones administrativas y judiciales en que seencuentren involucrados.

En toda actuación administrativa, judicial ode cualquier otra naturaleza en que esténinvolucrados, los niños, las niñas y los adoles-centes, tendrán derecho a ser escuchados y susopiniones deberán ser tenidas en cuenta.

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SA-UD. Todos los niños, niñas y adolescentes tie-en derecho a la salud integral. La salud es un

estado de bienestar físico, síquico y fisiológicono solo la ausencia de enfermedad. Ningún

ospital, clínica, centro de salud y demás enti-dades dedicadas a la prestación del servicio desalud, sean públicas o privadas, podrán abste-

erse de atender a un niño, niña que requiera deatención en salud.

En relación con los niños, niñas y adoles-centes que no figuren como beneficiarios en elégimen contributivo o en el régimen subsidiado,

el costo de tales servicios estará a cargo de laación.

Incurrirán en multa de hasta 50 salarios mí-imos legales mensuales vigentes las autorida-

des o personas que omitan la atención médicade niños y menores.

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la presen-te ley se entenderá como salud integral la garan-tía de la prestación de todos los servicios, bienesy acciones, conducentes a la conservación o larecuperación de la salud de los niños, niñas yadolescentes.

PARÁGRAFO 2. Para dar cumplimientoefectivo al derecho a la salud integral y medianteel principio de progresividad, el Estado creará elsistema de salud integral para la infancia y la ado-lescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluiráa los niños, niñas y adolescentes vinculados, parael año 2009 incluirá a los niños, niñas y adoles-centes pertenecientes al régimen subsidiado consubsidios parciales y para el año 2010 incluirá alos demás niños, niñas y adolescentes pertene-cientes al régimen subsidiado. Así mismo para elaño 2010 incorporará la prestación del serviciode salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen contributivo de salud.

El Gobierno Nacional, por medio de lasdependencias correspondientes, deberá incluirlas asignaciones de recursos necesarios para darcumplimiento a lo dispuesto en este artículo, enel proyecto anual de presupuesto 2008, el planfinanciero de mediano plazo y el plan dedesarrollo.

ARTÍCULO 28. DERECHO A LA EDU-

CACIÓN. Los niños, las niñas y los adolescen-tes tienen derecho a una educación de calidad.Esta será obligatoria por parte del Estado en unaño de preescolar y nueve de educación básica.La educación será gratuita en las institucionesestatales de acuerdo con los términos estableci-dos en la Constitución Política. Incurrirá enmulta hasta de 20 salarios mínimos quienes seabstengan de recibir a un niño en lo estableci-mientos públicos de educación.

ARTÍCULO 29. DERECHO AL DESA-RROLLO INTEGRAL EN LA PRIMERA

INFANCIA. La primera infancia es la etapa delciclo vital en la que se establecen las bases parael desarrollo cognitivo, emocional y social delser humano. Comprende la franja poblacionalque va de los cero (0) a los seis (6) años de edad.Desde la primera infancia, los niños y las niñasson sujetos titulares de los derechos reconoci-dos en los tratados internacionales, en la Cons-titución Política y en este Código. Son derechosimpostergables de la primera infancia, la aten-ción en salud y nutrición, el esquema completode vacunación, la protección contra los peligrosfísicos y la educación inicial. En el primer mesde vida deberá garantizarse el registro civil detodos los niños y las niñas.

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ARTÍCULO 30. DERECHO A LA RE-CREACIÓN, PARTICIPACIÓN EN LAVIDA CULTURAL Y EN LAS ARTES. Losniños, las niñas y los adolescentes tienen dere-cho al descanso, esparcimiento, al juego y de-más actividades recreativas propias de su ciclovital y a participar en la vida cultural y las artes.

Igualmente, tienen derecho a que se les re-conozca, respete, y fomente el conocimiento yla vivencia de la cultura a la que pertenezcan.

PARÁGRAFO 1. Para armonizar el ejerci-cio de este derecho con el desarrollo integral delos niños, las autoridades deberán diseñar me-canismos para prohibir el ingreso a estableci-mientos destinados a juegos de suerte y azar,venta de licores, cigarrillos o productos deriva-

dos del tabaco y que ofrezcan espectáculos conclasificación para mayores de edad.

PARÁGRAFO 2. Cuando sea permitido elingreso a niños menores de 14 años a espectácu-los y eventos públicos masivos, las autoridadesdeberán ordenar a los organizadores, la destina-ción especial de espacios adecuados para garan-tizar su seguridad personal.

ARTÍCULO 31. DERECHO A LA PAR-TICIPACIÓN DE LOS NIÑOS, LAS NIÑASY LOS ADOLESCENTES. Para el ejercicio delos derechos y las libertades consagradas en esteCódigo los niños, las niñas y los adolescentestienen derecho a participar en las actividades quese realicen en la familia, las instituciones edu-cativas, las asociaciones, los programas estata-les, departamentales, distritales y municipalesque sean de su interés.

El Estado y la sociedad propiciarán la parti-cipación activa en organismos públicos y priva-dos que tengan a cargo la protección, cuidado yeducación de la infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 32. DERECHO DE ASO-

CIACIÓN Y REUNIÓN. Los niños, las niñasy los adolescentes tienen derecho de reunión yasociación con fines sociales, culturales, depor-tivos, recreativos, religiosos, políticos o de cual-quier otra índole, sin más limitación que las queimponen la ley, las buenas costumbres, la salu-bridad física o mental y el bienestar del menor.

Este derecho comprende especialmente el deformar parte de asociaciones, inclusive de susórganos directivos, y el de promover y consti-tuir asociaciones conformadas por niños, las ni-ñas y los adolescentes.

En la eficacia de los actos de los niños, lasniñas y los adolescentes se estará a la ley, pero

los menores adultos se entenderán habilitados para tomar todas aquellas decisiones propias dela actividad asociativa, siempre que afecten ne-gativamente su patrimonio.

Los impúberes deberán contar con la autori-zación de sus padres o representantes legales para participar en estas actividades. Esta autorizaciónse extenderá a todos los actos propios de la acti-vidad asociativa. Los padres solo podrán revo-car esta autorización por justa causa.

 ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTI-MIDAD. Los niños, las niñas y los adolescen-tes tienen derecho a la intimidad personal,mediante la protección contra toda injerencia ar-bitraria o ilegal en su vida privada, la de su fa-milia, domicilio y correspondencia. Así mismo,

serán protegidos contra toda conducta, acción ocircunstancia que afecte su dignidad.

ARTÍCULO 34. DERECHO A LA IN-FORMACIÓN. Sujeto a las restricciones ne-cesarias para asegurar el respeto de sus derechosy el de los demás y para proteger la seguridad,la salud y la moral, los niños, las niñas y los ado-lescentes tienen derecho a buscar, recibir y di-fundir información e ideas a través de losdistintos medios de comunicación de que dis- pongan.

ARTÍCULO 35. EDAD MÍNIMA DEADMISIÓN AL TRABAJO Y DERECHO ALA PROTECCIÓN LABORAL DE LOSADOLESCENTES AUTORIZADOS PARATRABAJAR. La edad mínima de admisión altrabajo es los quince (15) años. Para trabajar,los adolescentes entre los 15 y 17 años requie-ren de la respectiva autorización expedida porel Inspector de Trabajo o, en su defecto, por elEnte Territorial Local y gozarán de las protec-ciones laborales consagradas en el régimen la-boral colombiano, las normas que locomplementan, los tratados y convenios inter-

nacionales ratificados por Colombia, la Consti-tución Política y los derechos y garantíasconsagrados en este Código.

Los adolescentes autorizados para trabajartienen derecho a la formación y especializaciónque los habilite para ejercer libremente una ocu- pación, arte, oficio o profesión y a recibirla du-rante el ejercicio de su actividad laboral.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, los ni-ños y niñas menores de 15 años podrán recibirautorización de la Inspección de Trabajo, o ensu defecto del Ente Territorial Local, para des-

empeñar actividades remuneradas de tipo artís-tico, cultural, recreativo y deportivo. La

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autorización establecerá el número de horasmáximas y prescribirá las condiciones en queesta actividad debe llevarse a cabo. En ningúncaso el permiso excederá las catorce (14) horassemanales.

ARTÍCULO 36. DERECHOS DE LOSNIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCEN-TES CON DISCAPACIDAD. Para los efectosde esta ley, la discapacidad se entiende como unalimitación física, cognitiva, mental, sensorial ocualquier otra, temporal o permanente de la per-sona para ejercer una o más actividades esen-ciales de la vida cotidiana.

Además de los derechos consagrados en laConstitución Política y en los tratados y conve-nios internacionales, los niños, las niñas y los

adolescentes con discapacidad tienen derecho agozar de una calidad de vida plena, y a que seles proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por símismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:

1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar deuna vida digna en condiciones de igualdadcon las demás personas, que les permitan de-sarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.

2. Todo niño, niña o adolescente que presenteanomalías congénitas o algún tipo de

discapacidad, tendrá derecho a recibir aten-ción, diagnóstico, tratamiento especializado,rehabilitación y cuidados especiales en sa-lud, educación, orientación y apoyo a losmiembros de la familia o a las personas res- ponsables de su cuidado y atención.

Igualmente, tendrán derecho a la educacióngratuita en las entidades especializadas parael efecto.

Corresponderá al Gobierno Nacional deter-minar las instituciones de salud y educaciónque atenderán estos derechos. Al igual que

el ente nacional encargado del pago respec-tivo y del trámite del cobro pertinente.

3. A la habilitación y rehabilitación, para eli-minar o disminuir las limitaciones en las ac-tividades de la vida diaria.

4. A ser destinatarios de acciones y de oportu-nidades para reducir su vulnerabilidad y per-mitir la participación en igualdad decondiciones con las demás personas.

PARÁGRAFO 1°. En el caso de los ado-lescentes que sufren severa discapacidad

cognitiva permanente, sus padres o uno de ellosdeberá promover el proceso de interdicción ante

la autoridad competente, antes de cumplir aquella mayoría de edad, para que a partir de esta sele prorrogue indefinidamente su estado de suje-ción a la patria potestad por ministerio de la ley.

PARAGRAFO 2º. Los padres que asumanla atención integral de un hijo discapacitado reci-birán una prestación social especial del Estado.

PARÁGRAFO 3º. Autorícese al Gobierno Nacional, a los departamentos y a los munici- pios para celebrar convenios con entidades pú-blicas y privadas para garantizar la atención ensalud y el acceso a la educación especial de losniños, niñas y adolescentes con anomalías con-génitas o algún tipo de discapacidad.

El Estado garantizará el cumplimiento efec-tivo y permanente de los derechos de protección

integral en educación, salud, rehabilitación yasistencia pública de los adolescentes condiscapacidad cognitiva severa profunda, con posterioridad al cumplimiento de los dieciocho(18) años de edad.

ARTÍCULO 37. LIBERTADES FUNDA-MENTALES. Los niños, las niñas y los adoles-centes gozan de las libertades consagradas en laConstitución Política y en los tratados interna-cionales de derechos humanos. Forman parte deestas libertades: el libre desarrollo de la perso-nalidad y la autonomía personal, la libertad de

conciencia y de creencias, la libertad de cultos,la libertad de pensamiento, la libertad de loco-moción; y la libertad para escoger profesión uoficio.

TÍTULO IIGARANTÍA DE DERECHOS Y

PREVENCIÓN

CAPÍTULO IOBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA

SOCIEDAD Y EL ESTADO

ARTÍCULO 38. DE LAS OBLIGACIO-NES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y ELESTADO. Además de lo señalado en la Consti-tución Política y en otras disposiciones legales,serán obligaciones de la familia, la sociedad y elEstado en sus niveles nacional, departamental,distrital y municipal el conjunto de disposicio-nes que contempla el presente Código.

ARTÍCULO 39. OBLIGACIONES DELA FAMILIA. La familia tendrá la obligaciónde promover la igualdad de derechos, el afecto,la solidaridad y el respeto recíproco entre todos

sus integrantes. Cualquier forma de violencia enla familia se considera destructiva de su armo-

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nía y unidad y debe ser sancionada. Son obliga-ciones de la familia para garantizar los derechosde los niños, las niñas y los adolescentes:

1. Protegerles contra cualquier acto que ame-

nace o vulnere su vida, su dignidad y su in-tegridad personal.

2. Participar en los espacios democráticos dediscusión, diseño, formulación y ejecuciónde políticas, planes, programas y proyectosde interés para la infancia, la adolescencia yla familia.

3. Formarles, orientarles y estimularles en elejercicio de sus derechos y responsabilida-des y, en el desarrollo de su autonomía.

4. Inscribirles desde que nacen en el registrocivil de nacimiento.

5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una saludadecuadas, que les permita un óptimo desa-rrollo físico, psicomotor, mental, intelectual,emocional y afectivo y educarles en la salud preventiva y en la higiene.

6. Promover el ejercicio responsable de los de-rechos sexuales y reproductivos y colaborarcon la escuela en la educación sobre este tema.

7. Incluirlos en el sistema de salud y de seguri-dad social desde el momento de su nacimien-

to y llevarlos en forma oportuna a loscontroles periódicos de salud, a la vacuna-ción y demás servicios médicos.

8. Asegurarles desde su nacimiento el accesoa la educación y proveer las condiciones ymedios para su adecuado desarrollo, garan-tizando su continuidad y permanencia en elciclo educativo.

9. Abstenerse de realizar todo acto y conductaque implique maltrato físico, sexual o psi-cológico, y asistir a los centros de orienta-ción y tratamiento cuando sea requerida.

10. Abstenerse de exponer a los niños, niñas yadolescentes a situaciones de explotacióneconómica.

11. Decidir libre y responsablemente el númerode hijos e hijas a los que pueda sostener yformar.

12. Respetar las manifestaciones e inclinacionesculturales de los niños, niñas y adolescen-tes y estimular sus expresiones artísticas ysus habilidades científicas y tecnológicas.

13. Brindarles las condiciones necesarias para

la recreación y la participación en activida-des deportivas y culturales de su interés.

14. Prevenirles y mantenerles informados sobrelos efectos nocivos del uso y el consumo desustancias psicoactivas legales e ilegales.

15. Proporcionarles a los niños, niñas y adoles-

centes con discapacidad un trato digno eigualitario con todos los miembros de la fa-milia y generar condiciones de equidad deoportunidades y autonomía para que puedanejercer sus derechos. Habilitar espacios ade-cuados y garantizarles su participación enlos asuntos relacionados en su entorno fa-miliar y social.

PARÁGRAFO. En los pueblos indígenas ylos demás grupos étnicos las obligaciones de lafamilia se establecerán de acuerdo con sustradiciones y culturas, siempre que no sean

contrarias a la Constitución Política, la ley ya los instrumentos internacionales de derechoshumanos.

ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES DELA SOCIEDAD. En cumplimiento de los prin-cipios de corresponsabilidad y solidaridad, lasorganizaciones de la sociedad civil, las asocia-ciones, las empresas, el comercio organizado,los gremios económicos y demás personas jurí-dicas, así como las personas naturales, tienen laobligación y la responsabilidad de tomar parteactiva en el logro de la vigencia efectiva de losderechos y garantías de los niños, las niñas y losadolescentes. En este sentido, deberán:

1. Conocer, respetar y promover estos derechosy su carácter prevalente.

2. Responder con acciones que procuren la pro-tección inmediata ante situaciones que ame-nacen o menoscaben estos derechos.

3. Participar activamente en la formulación,gestión, evaluación, seguimiento y controlde las políticas públicas relacionadas con lainfancia y la adolescencia.

4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio,

los delitos o las acciones que los vulneren oamenacen.

5. Colaborar con las autoridades en la aplica-ción de las disposiciones de la presente ley.

6. Las demás acciones que sean necesarias paraasegurar el ejercicio de los derechos de losniños, las niñas y los adolescentes.

ARTÍCULO 41. OBLIGACIONES DELESTADO. El Estado es el contexto institucionalen el desarrollo integral de los niños, las niñas ylos adolescentes. En cumplimiento de sus fun-

ciones en los niveles nacional, departamental,distrital y municipal deberá:

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1. Garantizar el ejercicio de todos los derechosde los niños, las niñas y los adolescentes.

2. Asegurar las condiciones para el ejerciciode los derechos y prevenir su amenaza o

afectación a través del diseño y la ejecuciónde políticas públicas sobre infancia y ado-lescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos ne-cesarios para el cumplimiento de las políti-cas públicas de niñez y adolescencia, en losniveles nacional, departamental, distrital ymunicipal para asegurar la prevalencia susderechos.

4. Asegurar la protección y el efectivo resta-blecimiento de los derechos que han sido vul-nerados.

5. Promover la convivencia pacífica en el or-den familiar y social.

6. Investigar y sancionar severamente los deli-tos en los cuales los niños, las niñas y lasadolescentes son víctimas y, garantizar la re- paración del daño y el restablecimiento desus derechos vulnerados.

7. Resolver con carácter prevalente los recur-sos, peticiones o acciones judiciales que pre-senten los niños, las niñas y los adolescentes,su familia o la sociedad para la protecciónde sus derechos.

8. Promover en todos los estamentos de la so-ciedad, el respeto a la integridad física, psí-quica e intelectual y el ejercicio de losderechos de los niños, las niñas y los ado-lescentes y la forma de hacerlos efectivos.

9. Formar a los niños, las niñas y los adoles-centes y a las familias en la cultura del res- peto a la dignidad, el reconocimiento de losderechos de los demás, la convivencia de-mocrática y los valores humanos y en la so-lución pacífica de los conflictos.

10. Apoyar a las familias para que estas puedanasegurarle a sus hijos e hijas desde su gesta-ción, los alimentos necesarios para su desa-rrollo físico, psicológico e intelectual, porlo menos hasta que cumplan los 18 años deedad.

11. Garantizar y proteger la cobertura y calidadde la atención a las mujeres gestantes y du-rante el parto, de manera integral durante los primeros cinco (5) años de vida del niño, me-diante servicios y programas de atención gra-tuita de calidad, incluida la vacunación

obligatoria contra toda enfermedad preveni-ble, con agencia de responsabilidad familiar.

12. Garantizar la inscripción y el trámite del re-gistro civil de nacimiento mediante un pro-cedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto,la Registraduría Nacional del Estado Civil yel Ministerio de la Protección Social con-

 juntamente reglamentarán el trámite admi-nistrativo que garantice que el niño o niñasalga del centro médico donde nació, con suregistro civil de nacimiento y certificado denacido vivo.

13. Garantizar que los niños, las niñas y los ado-lescentes tengan acceso al Sistema de Segu-ridad Social en Salud de manera oportuna.Este derecho se hará efectivo mediante afi-liación inmediata del recién nacido a uno delos regímenes de ley.

14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infan-til, prevenir y erradicar la desnutrición, es- pecialmente en los menores de cinco años,y adelantar los programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afec-tan a la infancia y a la adolescencia y de losfactores de riesgo de la discapacidad.

15. Asegurar los servicios de salud y subsidioalimentario definidos en la legislación delsistema de seguridad social en salud para mu- jeres gestantes y lactantes, familias en situa-ción de debilidad manifiesta y niños, niñasy adolescentes.

16. Prevenir y atender en forma prevalente, lasdiferentes formas de violencia y todo tipode accidentes que atenten contra el derechoa la vida y la calidad de vida de los niños,las niñas y los adolescentes.

17. Garantizar las condiciones para que los ni-ños, las niñas desde su nacimiento, tenganacceso a una educación idónea y de calidad,bien sea en instituciones educativas cerca-nas a su vivienda, o mediante la utilizaciónde tecnologías que garanticen dicho acceso,tanto en los entornos rurales como urbanos.

18. Asegurar los medios y condiciones que lesgaranticen la permanencia en el sistema edu-cativo y el cumplimiento de su ciclo com- pleto de formación.

19. Garantizar un ambiente escolar respetuosode la dignidad y los derechos humanos delos niños, las niñas y los adolescentes y de-sarrollar programas de formación de maes-tros para la promoción del buen trato.

20. Erradicar del sistema educativo las prácti-cas pedagógicas discriminatorias o

excluyentes y las sanciones que conllevenmaltrato, o menoscabo de la dignidad o in-

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tegridad física, psicológica o moral de losniños, las niñas y los adolescentes.

21. Atender las necesidades educativas específi-cas de los niños, las niñas y los adolescentes

con discapacidad, con capacidades excepcio-nales y en situaciones de emergencia.

22. Garantizar la etnoeducación para los niños,las niñas y los adolescentes indígenas y deotros grupos étnicos, de conformidad con laConstitución Política y la ley que regule lamateria.

23. Diseñar y aplicar estrategias para la preven-ción y el control de la deserción escolar y paraevitar la expulsión de los niños, las niñas ylos adolescentes del sistema educativo.

24. Fomentar el deporte, la recreación y las ac-tividades de supervivencia, y facilitar los ma-teriales y útiles necesarios para su prácticaregular y continuada.

25. Fomentar la participación en la vida cultu-ral y en las artes, la creatividad y produc-ción artística, científica y tecnológica deniños, niñas y adolescentes y consagrar re-cursos especiales para esto.

26. Prevenir y atender la violencia sexual, lasviolencias dentro de la familia y el maltratoinfantil, y promover la difusión de los dere-

chos sexuales y reproductivos.27. Prestar especial atención a los niños, las

niñas y los adolescentes que se encuentren ensituación de riesgo, vulneración o emergencia.

28. Protegerlos contra los desplazamientos ar-bitrarios que los alejen de su hogar o de sulugar de residencia habitual.

29. Asegurar que no sean expuestos a ningunaforma de explotación económica o a la men-dicidad y abstenerse de utilizarlos en activi-dades militares, operaciones psicológicas,campañas cívico-militares y similares.

30. Protegerlos contra la vinculación y el reclu-tamiento en grupos armados al margen de laley.

31. Asegurar alimentos a los niños, las niñas ylos adolescentes que se encuentren en pro-cesos de protección y restablecimiento de susderechos, sin perjuicio de las demás perso-nas que deben prestar alimentos en los tér-minos de la presente ley, y garantizarmecanismos efectivos de exigibilidad y cum- plimiento de las obligaciones alimentarias.

32. Erradicar las peores formas de trabajo infantil,el trabajo de los niños y las niñas menores de

quince años, proteger a los adolescentesautorizados para trabajar, y garantizar suacceso y la permanencia en el sistemaeducativo.

33. Promover estrategias de comunicación edu-cativa para transformar los patrones cultu-rales que toleran el trabajo infantil y resaltarel valor de la educación como proceso fun-damental para el desarrollo de la niñez.

34. Asegurar la presencia del niño, niña o ado-lescente en todas las actuaciones que seande su interés o que los involucren cualquie-ra sea su naturaleza, adoptar las medidasnecesarias para salvaguardar su integridadfísica y psicológica y garantizar el cumpli-miento de los términos señalados en la ley oen los reglamentos frente al debido proceso.Procurar la presencia en dichas actuacionesde sus padres, de las personas responsableso de su representante legal.

35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a la mayor bre-vedad posible cuando sean menores de edadno acompañados.

36. Garantizar la asistencia de un traductor o unespecialista en comunicación cuando lascondiciones de edad, discapacidad o culturade los niños, las niñas o los adolescentes lo

exijan.37. Promover el cumplimiento de las responsa-

bilidades asignadas en el presente Código alos medios de comunicación.

 PARÁGRAFO. Esta enumeración no estaxativa y en todo caso el Estado deberá garanti-zar de manera prevalente, el ejercicio de todoslos derechos de los niños, las niñas y los adoles-centes consagrados en la Constitución Política,los tratados y convenios internacionales de de-rechos humanos y en este Código.

ARTÍCULO 42.  OBLIGACIONES ES-

PECIALES DE LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS. Para cumplir con su misión lasinstituciones educativas tendrán entre otras lassiguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y ado-lescentes al sistema educativo y garantizarsu permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de cali-dad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad delos miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes enla gestión académica del centro educativo.

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5. Abrir espacios de comunicación con los pa-dres de familia para el seguimiento del pro-ceso educativo y propiciar la democracia enlas relaciones dentro de la comunidad edu-cativa.

6. Organizar programas de nivelación de losniños y niñas que presenten dificultades deaprendizaje o estén retrasados en el ciclo es-colar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión yel conocimiento de las diversas culturas na-cionales y extranjeras y organizar activida-des culturales extracurriculares con lacomunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinacio-

nes culturales de los niños, niñas y adoles-centes, y promover su producción artística,científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tec-nológicos de acceso y difusión de la culturay dotar al establecimiento de una bibliotecaadecuada.

10. Organizar actividades conducentes al cono-cimiento, respeto y conservación del patri-monio ambiental, cultural, arquitectónico yarqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionalesy extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condiciónsocioeconómica o cualquier otra que afecteel ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 43. OBLIGACIÓN ÉTICAUNDAMENTAL DE LOS ESTABLECI-IENTOS EDUCATIVOS. Las instituciones

de educación primaria y secundaria, públicas yrivadas, tendrán la obligación fundamental de

garantizar a los niños, niñas y adolescentes el

leno respeto a su dignidad, vida, integridad fí-sica y moral dentro de la convivencia escolar.

ara tal efecto, deberán:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes enel respeto por los valores fundamentales dela dignidad humana, los derechos humanos,la aceptación, la tolerancia hacia las diferen-cias entre personas. Para ello deberán incul-car un trato respetuoso y considerado hacialos demás, especialmente hacia quienes pre-sentan discapacidades, especial vulnerabili-dad o capacidades sobresalientes.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas yadolescentes contra toda forma de maltrato,

agresión física o sicológica, humillación, dis-criminación o burla de parte de los demáscompañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos

adecuados de carácter disuasivo, correctivo yreeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla,desprecio y humillación hacia niños y adoles-centes con dificultades en el aprendizaje, en ellenguaje o hacia niños y adolescentes con ca- pacidades sobresalientes o especiales.

ARTÍCULO 44. OBLIGACIONESCOMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITU-CIONES EDUCATIVAS. Los directivos y do-centes de los establecimientos académicos y lacomunidad educativa en general pondrán en

marcha mecanismos para:1. Comprobar la inscripción del registro civil

de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyoy la orientación en casos de malnutrición,maltrato, abandono, abuso sexual, violenciaintrafamiliar, y explotación económica y la-boral, las formas contemporáneas de servi-dumbre y esclavitud, incluidas las peoresformas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes aun régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentesel pleno respeto a su dignidad, vida, integri-dad física y moral dentro de la convivenciaescolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas yadolescentes contra toda forma de maltrato,agresión física o psicológica, humillación,discriminación o burla de parte de los de-más compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanis-mos adecuados de carácter disuasivo, correc-

tivo y reeducativo para impedir la agresiónfísica o psicológica, los comportamientos deburla, desprecio y humillación hacia los ni-ños, niñas y adolescentes, con dificultadesde aprendizaje, en el lenguaje o hacia niñoso adolescentes con capacidades sobresalien-tes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipode sustancias psicoactivas que producen de- pendencia dentro de las instalaciones edu-cativas y solicitar a las autoridadescompetentes acciones efectivas contra el trá-

fico, venta y consumo alrededor de las ins-talaciones educativas.

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8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéu-ticos y tecnológicos necesarios para el acce-so y la integración educativa del niño, niñao adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, lassituaciones de abuso, maltrato o peores for-mas de trabajo infantil detectadas en niños,niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para laformación en la salud sexual y reproductivay la vida en pareja.

 ARTÍCULO 45. PROHIBICIÓN DESANCIONES CRUELES, HUMILLANTESO DEGRADANTES. Los directores y educa-dores de los centros públicos o privados de edu-cación formal, no formal e informal, no podrán

imponer sanciones que conlleven maltrato físi-co o psicológico de los estudiantes a su cargo, oadoptar medidas que de alguna manera afectensu dignidad. Así mismo, queda prohibida su in-clusión bajo cualquier modalidad, en los manua-les de convivencia escolar.

ARTÍCULO 46. OBLIGACIONES ES-PECIALES DEL SISTEMA DE SEGURI-DAD SOCIAL EN SALUD. Son obligacionesespeciales del sistema de seguridad social ensalud para asegurar el derecho a la salud de losniños, las niñas y los adolescentes, entre otras,

las siguientes:1. Diseñar y desarrollar programas de preven-

ción en salud, en especial de vacunación,complementación alimentaria, suplementa-ción nutricional, vigilancia del estadonutricional y mejoramiento de hábitosalimentarios.

2. Diseñar y desarrollar programas de preven-ción de las infecciones respiratorias agudas,la enfermedad diarreica aguda y otras enfer-medades prevalentes de la infancia.

3. Diseñar, desarrollar y promocionar programasque garanticen a las mujeres embarazadas laconsejería para la realización de la prueba vo-luntaria del VIH/SIDA y en caso de ser posi-tiva tanto la consejería como el tratamientoantirretroviral y el cuidado y atención paraevitar durante el embarazo, parto y posparto,la transmisión vertical madre-hijo.

4. Disponer lo necesario para garantizar tantola prueba VIH/SIDA, como el seguimiento ytratamiento requeridos para el recién nacido.

5. Garantizar atención oportuna y de calidad a

todos los niños, las niñas y los adolescentes,en especial en los casos de urgencias.

6. Garantizar la actuación inmediata del per-

sonal médico y administrativo cuando unniño, niña o adolescente se encuentre hospi-talizado o requiera tratamiento o interven-

ción quirúrgica y exista peligro inminente para su vida, carezca de representante legalo éste se encuentre en situación que le impi-

da dar su consentimiento de manera oportu-na o no autorice por razones personales,culturales, de credo o sea negligente; en aten-

ción al interés superior del niño, niña o ado-lescente o a la prevalencia de sus derechos.

7. Garantizar el acceso gratuito de los adoles-centes a los servicios especializados de sa-lud sexual y reproductiva.

8. Desarrollar programas para la prevención del

embarazo no deseado y la protección espe-cializada y apoyo prioritario a las madres

adolescentes.

9. Diseñar y desarrollar programas especializa-dos para asegurar la detección temprana yadecuada de las alteraciones físicas, menta-les, emocionales y sensoriales en el desarro-llo de los niños, las niñas y los adolescentes; para lo cual capacitará al personal de saluden el manejo y aplicación de técnicas especí-ficas para su prevención, detección y mane- jo, y establecerá mecanismos de seguimiento,

control y vigilancia de los casos.

10. Capacitar a su personal para detectar el mal-trato físico y psicológico, el abuso, la explo-tación y la violencia sexual en niños, niñasy adolescentes, y denunciar ante las autori-dades competentes las situaciones señaladasy todas aquéllas que puedan constituir unaconducta punible en que el niño, niña o ado-lescente sea víctima.

11. Diseñar y ofrecer programas encaminados aeducar a los niños, las niñas y los adoles-

centes, a los miembros de la familia y a lacomunidad en general en prácticas de higie-ne y sanidad; en el manejo de residuos sóli-dos, el reciclaje de basuras y la proteccióndel ambiente.

12. Disponer lo necesario para que todo niño,niña o adolescente que presente anomalíascongénitas o algún tipo de discapacidad, ten-gan derecho a recibir por parte del Estado,atención, diagnóstico, tratamiento especia-lizado y rehabilitación, cuidados especiales

de salud, orientación y apoyo a los miem-

bros de la familia o las personas responsa-bles de su cuidado y atención.

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 ARTÍCULO 47. RESPONSABILIDA-ES ESPECIALES DE LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN. Los medios de comunica-ción, en el ejercicio de su autonomía y demásderechos, deberán:

1. Promover, mediante la difusión de informa-ción, los derechos y libertades de los niños,las niñas y los adolescentes, así como subienestar social y su salud física y mental.

2. El respeto por la libertad de expresión y elderecho a la información de los niños, lasniñas y los adolescentes.

3. Adoptar políticas para la difusión de infor-mación sobre niños, niñas y adolescentes enlas cuales se tenga presente el carácter prevalente de sus derechos.

. Promover la divulgación de información que permita la localización de los padres o per-sonas responsables de niños, niñas o adoles-centes cuando por cualquier causa seencuentren separados de ellos, se hayan ex-traviado o sean solicitados por las autorida-des competentes.

5. Abstenerse de transmitir mensajesdiscriminatorios contra la infancia y la ado-lescencia.

6. Abstenerse de realizar transmisiones o pu-

blicaciones que atenten contra la integridadmoral, psíquica o física de los menores, queinciten a la violencia, que hagan apologíade hechos delictivos o contravenciones, oque contengan descripciones morbosas o pornográficas.

7. Abstenerse de transmitir por televisión pu-blicidad de cigarrillos y alcohol en horarioscatalogados como franja infantil por el or-ganismo competente.

8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre,divulgar datos que identifiquen o que pue-

dan conducir a la identificación de niños,niñas y adolescentes que hayan sido vícti-mas, autores o testigos de hechos delictivos,salvo cuando sea necesario para garantizarel derecho a establecer la identidad del niñoo adolescente víctima del delito, o la de sufamilia si esta fuere desconocida. En cual-quier otra circunstancia, será necesaria la au-torización de los padres o, en su defecto, delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO. Los medios de comunica-ción serán responsables por la violación de las

disposiciones previstas en este artículo. El Insti-tuto Colombiano de Bienestar Familiar podrá

hacerse parte en los procesos que por tales vio-laciones se adelanten contra los medios.

ARTÍCULO 48. ESPACIOS PARA MEN-SAJES DE GARANTÍA Y RESTABLECI-

MIENTO DE DERECHOS. Los contratos deconcesión de los servicios de radiodifusión, te-levisión y espacios electromagnéticos incluiránla obligación del concesionario de ceder espa-cios de su programación para transmitir mensa- jes de garantía y restablecimiento de derechosque para tal fin determine el Instituto Colom-biano de Bienestar Familiar dirigidos a los ni-ños, las niñas y los adolescentes y a sus familias.

En alguno de estos espacios y por lo menosuna vez a la semana, se presentaran con nom-bres completos y foto reciente, las personas que

hayan sido condenadas en el último mes por cual-quiera de los delitos contemplados en el TítuloIV, “Delitos contra la Libertad, Integridad y For-mación Sexuales”, cuando la víctima haya sidoun menor de edad.

ARTÍCULO 49. OBLIGACIÓN DE LACOMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN.La Comisión Nacional de Televisión o quienhaga sus veces garantizará el interés superior dela niñez y la familia, la preservación y amplia-ción de las franjas infantiles y juveniles y el con-tenido pedagógico de dichas franjas que asegure

la difusión y conocimiento de los derechos y li-bertades de los niños, las niñas y los adolescen-tes consagradas en la presente ley. Así mismo,la Comisión Nacional de Televisión garantizaráque en la difusión de programas y materialesemitidos en la franja infantil no se presentaranescenas o mensajes violentos o que hagan apo-logía a la violencia.

CAPÍTULO IIMEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO

DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 50. RESTABLECIMIENTODE LOS DERECHOS. Se entiende por resta-blecimiento de los derechos de los niños, las ni-ñas y los adolescentes, la restauración de sudignidad e integridad como sujetos y de la capa-cidad para hacer un ejercicio efectivo de los de-rechos que les han sido vulnerados.

ARTÍCULO 51. OBLIGACIÓN DELRESTABLECIMIENTO DE LOS DERE-CHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOSADOLESCENTES. El restablecimiento de losderechos de los niños, las niñas o los adolescen-tes es responsabilidad del Estado en su conjunto

a través de las autoridades públicas, quienes tie-nen la obligación de informar, oficiar o condu-

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cir ante la policía, las defensorías de familia, lascomisarías de familia o en su defecto, los inspec-tores de policía o las personerías municipales odistritales, a todos los niños, las niñas o los ado-lescentes que se encuentren en condiciones deriesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, laautoridad competente deberá asegurarse de queel Sistema Nacional de Bienestar Familiar garan-tice su vinculación a los servicios sociales.

ARTÍCULO 52. VERIFICACIÓN DE LAGARANTÍA DE DERECHOS. En todos loscasos, la autoridad competente deberá, de ma-nera inmediata, verificar el estado de cumpli-miento de cada uno de los derechos de los niños,las niñas y los adolescentes, consagrados en elTítulo I del Libro I del presente Código. Se de-berá verificar:

1. El Estado de salud física y psicológica.

2. Estado de nutrición y vacunación.

3. La inscripción en el registro civil de naci-miento.

4. La ubicación de la familia de origen.

5. El estudio del entorno familiar y la identifi-cación tanto de elementos protectores comode riesgo para la vigencia de los derechos.

6. La vinculación al sistema de salud y seguri-dad social.

7. La vinculación al sistema educativo.

 PARÁGRAFO 1º. De las anteriores actua-ciones se dejará constancia expresa, que serviráde sustento para definir las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos.

PARÁGRAFO 2º. Si la autoridad compe-tente advierte la ocurrencia de un posible delito,deberá denunciarlo ante la autoridad penal.

ARTÍCULO 53. MEDIDAS DE RESTA-BLECIMIENTO DE DERECHOS. Son me-

didas de restablecimiento de los derechos de losniños, las niñas y los adolescentes las que a con-tinuación se señalan. Para el restablecimiento delos derechos establecidos en este Código, la au-toridad competente tomará alguna o varias delas siguientes medidas:

1. Amonestación con asistencia obligatoria acurso pedagógico.

2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescentede la actividad que amenace o vulnere susderechos o de las actividades ilícitas en quese pueda encontrar y ubicación en un pro-

grama de atención especializada para el res-tablecimiento del derecho vulnerado.

3. Ubicación inmediata en medio familiar.

4. Ubicación en centros de emergencia para loscasos en que no procede la ubicación en loshogares de paso.

5. La adopción.

6. Además de las anteriores, se aplicarán lasconsagradas en otras disposiciones legales,o cualquier otra que garantice la protecciónintegral de los niños, las niñas y los adoles-centes.

7. Promover las acciones policivas, adminis-trativas o judiciales a que haya lugar.

 PARÁGRAFO 1º. La autoridad competen-te deberá asegurar que en todas las medidas pro-visionales o definitivas de restablecimiento de

derechos que se decreten, se garantice el acom- pañamiento a la familia del niño, niña o adoles-cente que lo requiera.

PARÁGRAFO 2º. En el caso de niños,niñas y adolescentes víctimas de desastresnaturales u otras situaciones de emergencia,las autoridades tomarán cualquiera de las medi-das establecidas en este artículo y las demás queindiquen las autoridades encargadas de laatención de los desastres para la protección desus derechos.

ARTÍCULO 54. AMONESTACIÓN. La

medida de amonestación consiste en la conmi-nación a los padres o a las personas responsa-bles del cuidado del niño, niña o adolescentesobre el cumplimiento de las obligaciones queles corresponden o que la ley les impone. Com- prende la orden perentoria de que cesen las con-ductas que puedan vulnerar o amenazar losderechos de los niños, las niñas y los adolescen-tes, con la obligación de asistir a un curso peda-gógico sobre derechos de la niñez, a cargo de laDefensoría del Pueblo, so pena de multa con-vertible en arresto.

ARTÍCULO 55. INCUMPLIMIENTODE LA MEDIDA. El incumplimiento de lasobligaciones impuestas en la diligencia de amo-nestación, acarreará a los infractores la sanciónde multa equivalente al valor de uno (1) a cien(100) salarios mínimos diarios legales vigentes,convertibles en arresto a razón de un (1) día porcada salario diario mínimo legal vigente de mul-ta. Esta sanción será impuesta por el Defensorde Familia.

ARTÍCULO 56. UBICACIÓN EN FAMI-LIA DE ORIGEN O FAMILIA EXTENSA.

Es la ubicación del niño, niña o adolescente consus padres, o parientes de acuerdo con lo esta-

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blecido en el artículo 61 del Código Civil, cuan-do éstos ofrezcan las condiciones para garanti-zarles el ejercicio de sus derechos.

Si de la verificación del estado de sus dere-

chos se desprende que la familia carece de re-cursos económicos necesarios para garantizarleel nivel de vida adecuado, la autoridad compe-tente informará a las entidades del Sistema Na-cional de Bienestar Familiar, para que le brindena la familia los recursos adecuados mientras ella puede garantizarlos.

ARTÍCULO 57. UBICACIÓN EN HO-GAR DE PASO. La ubicación en hogar de pasoes la ubicación inmediata y provisional del niño,niña o adolescente con familias que forman partede la red de hogares de paso. Procede la medida

cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención.

La ubicación en Hogar de Paso es una me-dida transitoria, y su duración no podrá excederde ocho (8) días hábiles, término en el cual laautoridad competente debe decretar otra medi-da de protección.

ARTÍCULO 58. RED DE HOGARES DEPASO. Se entiende por red de hogares de pasoel grupo de familias registradas en el programade protección de los niños, las niñas y los ado-lescentes, que están dispuestas a acogerlos, de

manera voluntaria y subsidiada por el Estado,en forma inmediata, para brindarles el cuidadoy atención necesarios.

En todos los distritos, municipios y territo-rios indígenas del territorio nacional, los gober-nadores, los alcaldes, con la asistencia técnicadel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,organizarán las redes de hogares de paso y esta-blecerán el registro, el reglamento, los recursos,los criterios de selección y los controles y meca-nismos de seguimiento y vigilancia de las fami-lias, de acuerdo con los principios establecidos

en este Código.ARTÍCULO 59. UBICACIÓN EN HO-

GAR SUSTITUTO. Es una medida de protec-ción provisional que toma la autoridadcompetente y consiste en la ubicación del niño,niña o adolescente en una familia que se com- promete a brindarle el cuidado y atención nece-sarios en sustitución de la familia de origen.

Esta medida se decretará por el menor tiem- po posible de acuerdo a las circunstancias y losobjetivos que se persiguen sin que pueda exce-der de seis (6) meses. El Defensor de Familia

 podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo concepto

favorable del jefe jurídico de la dirección regio-nal del Instituto Colombiano de Bienestar Fa-miliar. En ningún caso podrá otorgarse a personasresidentes en el exterior ni podrá salir del país elniño, niña o adolescente sujeto a esta medida de

 protección, sin autorización expresa de la auto-ridad competente.

El Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar asignará un aporte mensual al hogar sustitu-to para atender exclusivamente a los gastos delniño, niña o adolescente. Mientras dure la medi-da el Instituto se subrogará en los derechos con-tra toda persona que por ley deba alimentos alniño, niña o adolescente. En ningún caso se es-tablecerá relación laboral entre el Instituto Co-lombiano de Bienestar Familiar y losresponsables del hogar sustituto.

PARÁGRAFO. En el caso de los niños, ni-ñas y adolescentes indígenas, se propenderácomo primera opción, la ubicación del menoren una familia indígena. El ICBF asegurará adichas familias indígenas el aporte mensual deque trata este artículo.

ARTICULO 60. VINCULACIÓN A PRO-GRAMAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZA-DA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEDERECHOS VULNERADOS. Cuando unniño, una niña o un adolescente sea víctima de

cualquier acto que vulnere sus derechos de pro-tección, de su integridad personal, o sea víctimade un delito, o cuando se trate de una adolescen-te o mujer mayor de 18 años embarazada, debe-rán vincularse a un programa de atenciónespecializada que asegure el restablecimiento desus derechos.

PARÁGRAFO 1º. La especialización de los programas debe definirse a partir de estudiosdiagnósticos que permitan determinar la natura-leza y el alcance de los mismos. Los programasdeberán obedecer a las problemáticas socialesque afectan a los niños, las niñas y los adoles-centes, y ser formulados en el marco de las polí-ticas públicas de infancia y adolescencia dentrodel Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 2º. El Gobierno Nacional yel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ex- pedirán la reglamentación correspondiente al fun-cionamiento y operación de las casas de madresgestantes y los programas de asistencia y cuidadoa mujeres con embarazos no deseados de que tratael presente artículo, durante los 12 meses siguien-tes a la expedición de la presente ley.

ARTÍCULO 61. ADOPCIÓN. La adop-ción es, principalmente y por excelencia, una

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medida de protección a través de la cual, bajo lasuprema vigilancia del Estado, se establece demanera irrevocable, la relación paterno filialentre personas que no la tienen por naturaleza.

ARTÍCULO 62. LA AUTORIDAD CEN-TRAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN. Laautoridad central en materia de adopción es elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Solamente podrán desarrollar programas deadopción, el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar y las instituciones debidamente autori-zadas por este.

ARTÍCULO 63. PROCEDENCIA DE LAADOPCIÓN. Solo podrán adoptarse los meno-res de 18 años declarados en situación deadoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya

sido consentida previamente por sus padres.

Si el menor tuviere bienes, la adopción sehará con las formalidades exigidas para los guar-dadores.

ARTÍCULO 64. EFECTOS JURÍDICOSDE LA ADOPCIÓN. La adopción produce lossiguientes efectos:

1. Adoptante y adoptivo adquieren, por la adop-ción, los derechos y obligaciones de padre omadre e hijo.

2. La adopción establece parentesco civil en-

tre el adoptivo y el adoptante, que se extien-de en todas las líneas y grados a losconsanguíneos, adoptivos o afines de estos.

3. El adoptivo llevará como apellidos los de losadoptantes. En cuanto al nombre, sólo po-drá ser modificado cuando el adoptado seamenor de tres (3) años, o consienta en ello,o el Juez encontrare justificadas las razonesde su cambio.

4. Por la adopción, el adoptivo deja de perte-necer a su familia y se extingue todo paren-tesco de consanguinidad, bajo reserva del

impedimento matrimonial del ordinal 9 delartículo 140 del Código Civil.

5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre deladoptivo, tales efectos no se producirán res- pecto de este último, con el cual conservarálos vínculos en su familia.

ARTÍCULO 65. ACCIONES DE RE-CLAMACIÓN. Nadie podrá ejercer acción al-guna para establecer la filiación consanguíneadel adoptivo, ni reconocerle como hijo.

Sin embargo, el adoptivo podrá promoveren cualquier tiempo las acciones de reclamación

del estado civil que le corresponda respecto desus padres biológicos, únicamente para demos-trar que quienes pasaban por tales, al momentode la adopción, no lo eran en realidad.

La prosperidad de las pretensiones del adop-tivo en este caso, no extinguirá los efectos de laadopción, salvo declaración judicial que la or-dene y previo el consentimiento del adoptivo.El adoptante deberá ser oído en el proceso.

ARTÍCULO 66. DEL CONSENTIMIEN-TO. El consentimiento es la manifestación in-formada, libre y voluntaria de dar en adopción aun hijo o hija por parte de quienes ejercen la patria potestad ante el defensor de familia, quienlos informará ampliamente sobre sus consecuen-cias jurídicas y psicosociales. Este consentimien-

to debe ser válido civilmente e idóneoconstitucionalmente. Para que el consentimien-to sea válido debe cumplir con los siguientesrequisitos:

1. Que esté exento de error, fuerza y dolo y ten-ga causa y objeto lícitos.

2. Que haya sido otorgado previa informacióny asesoría suficientes sobre las consecuen-cias psicosociales y jurídicas de la decisión.

Es idóneo constitucionalmente cuando quienda el consentimiento ha sido debida y amplia-mente informado, asesorado y tiene aptitud para

otorgarlo. Se entenderá tener aptitud para otor-gar el consentimiento un mes después del díadel parto.

A efectos del consentimiento para la adop-ción, se entenderá la falta del padre o la madre,no solamente cuando ha fallecido, sino tambiéncuando lo aqueja una enfermedad mental o graveanomalía psíquica certificada por el Instituto Na-cional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 No tendrá validez el consentimiento que seotorgue para la adopción del hijo que está por

nacer. Tampoco lo tendrá el consentimiento quese otorgue en relación con adoptantes determina-dos, salvo cuando el adoptivo fuere pariente deladoptante hasta el tercer grado de consanguini-dad o segundo de afinidad, o que fuere hijo delcónyuge o compañero permanente del adoptante.

Quien o quienes expresan su consentimien-to para la adopción podrán revocarlo dentro delmes siguiente a su otorgamiento.

Los adolescentes deberán recibir apoyo psicosocial especializado por parte del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar para que pue-

dan permanecer con su hijo o hija, o para otor-gar el consentimiento libre e informado. El

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consentimiento del padre o madre menor de die-ciocho (18) años tendrá validez si se manifiestacon el lleno de los requisitos establecidos en elresente artículo. En este caso estarán asistidosor sus padres, o personas que los tengan bajo

su cuidado y por el Ministerio Público.

ARTICULO 67. SOLIDARIDAD FAMI-IAR. El Estado reconocerá el cumplimiento del

deber de solidaridad que ejerce la familia dife-ente a la de origen, que asume la protección deanera permanente de un niño, niña o adoles-

cente y le ofrece condiciones adecuadas para eldesarrollo armónico e integral de sus derechos.

n tal caso no se modifica el parentesco.

PARÁGRAFO. Si alguna persona o parejaquiere adoptar al niño que está al cuidado de la

familia distinta a la de origen y cumple con lascondiciones de adoptabilidad, que exige el có-digo, podrá hacerlo, a menos que la familia quetiene el cuidado del niño, niña o adolescente,decida adoptarlo.

ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARAADOPTAR. Podrá adoptar quien, siendo capaz,aya cumplido 25 años de edad, tenga al menos

15 años más que el adoptable, y garantice ido-eidad física, mental, moral y social suficienteara suministrar una familia adecuada y estable

al niño, niña o adolescente. Estas mismas cali-

dades se exigirán a quienes adopten conjunta-ente.

Podrán adoptar:

1. Las personas solteras.

2. Los cónyuges conjuntamente.

3. Conjuntamente los compañeros permanen-tes, que demuestren una convivencia ininte-rrumpida de por lo menos dos (2) años. Estetérmino se contará a partir de la sentenciade divorcio, si con respecto a quienes con-forman la pareja o a uno de ellos, hubiera

estado vigente un vínculo matrimonial an-terior.

. El guardador al pupilo o ex pupilo una vezaprobadas las cuentas de su administración.

5. El cónyuge o compañero permanente, al hijodel cónyuge o compañero, que demuestreuna convivencia ininterrumpida de por lomenos dos (2) años.

Esta norma no se aplicará en cuanto a la edaden el caso de adopción por parte del cónyuge ocompañero permanente respecto del hijo de sucónyuge o compañero permanente o de un pa-

iente dentro del tercer grado de consanguini-dad y segundo de afinidad.

PARÁGRAFO 1º. La existencia de hijos noes obstáculo para la adopción.

PARÁGRAFO 2º. Si el niño, niña o ado-lescente tuviere bienes, la adopción se hará con

las formalidades exigidas para los guardadores.

ARTÍCULO 69. ADOPCIÓN DE MAYO-RES DE EDAD. Podrá adoptarse al mayor deedad, cuando el adoptante hubiera tenido su cui-dado personal y haber convivido bajo el mismotecho con él, por lo menos dos años antes de queéste cumpliera los dieciocho (18) años.

La adopción de mayores de edad procede porel solo consentimiento entre el adoptante y eladoptivo. Para estos eventos el proceso se ade-lantará ante un juez de familia.

ARTÍCULO 70. ADOPCIÓN DE NIÑO,NIÑA O ADOLESCENTE INDÍGENA. Aten-diendo las facultades jurisdiccionales de las au-toridades indígenas, la adopción de un niño, unaniña o un adolescente indígena cuando losadoptantes sean miembros de su propia comu-nidad procederá de acuerdo con sus usos y cos-tumbres.

Cuando los adoptantes sean personas que no pertenecen a la comunidad del niño, niña o ado-lescente indígena, la adopción procederá median-te consulta previa y con el concepto favorable

de las autoridades de la comunidad de origen yse realizará de acuerdo con lo establecido en el presente Código.

ARTÍCULO 71. PRELACIÓN PARAADOPTANTES COLOMBIANOS. El Institu-to Colombiano de Bienestar Familiar y las insti-tuciones autorizadas por éste para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdadde condiciones, las solicitudes presentadas porlos y las colombianas, cuando llenen los requi-sitos establecidos en el presente Código. Si hayuna familia colombiana residente en el país o en

el exterior y una extranjera, se preferirá a la fa-milia colombiana, y si hay dos familias extran- jeras una de un país no adherido a la Convenciónde La Haya o a otro convenio de carácter bilate-ral o multilateral en el mismo sentido y otra sí,se privilegiará aquella del país firmante del con-venio respectivo.

ARTÍCULO 72. ADOPCIÓN INTERNA-CIONAL. Además de las disposiciones anterio-res, la adopción internacional se regirá por losTratados y Convenios Internacionales ratifica-dos por Colombia sobre esta materia.

El Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar como autoridad central, autorizará a los

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organismos acreditados y agencias internaciona-les, previo el cumplimiento de los requisitos se-ñalados en la ley y los convenios internacionalesratificados por Colombia y teniendo en cuenta lanecesidad del servicio. El Ministerio del Interior

y de Justicia reconocerá personería jurídica e ins-cribirá a sus representantes legales.

Tanto las agencias internacionales como losorganismos acreditados deberán renovar la au-torización ante el Instituto Colombiano de Bien-estar Familiar cada dos años.

ARTÍCULO 73. PROGRAMA DEADOPCIÓN. Por programa de adopción se en-tiende el conjunto de actividades tendientes arestablecer el derecho del niño, niña o adoles-cente a tener una familia.

El Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar a través del Comité de Adopción en cadaRegional y Agencia y las instituciones autoriza-das por este para desarrollar el Programa deAdopción a través de su Comité de Adopciónserá la instancia responsable de la selección delas familias colombianas y extranjeras adoptantesy de la asignación de los niños, niñas y adoles-centes adoptables.

En la asignación de familia que realice elComité de Adopción se dará prelación a las fa-milias colombianas de conformidad con lo esta-

blecido en el artículo 70 de este Código. Elincumplimiento de esta norma dará lugar a lassanciones disciplinarias del caso e invalidará lacitada asignación.

PARÁGRAFO 1º. Las instituciones auto-rizadas para desarrollar el Programa de Adop-ción garantizarán plenamente los derechos de losniños, niñas y adolescentes susceptibles de seradoptados, mientras permanezcan bajo su cui-dado y no podrán entregarlos a persona algunasin el cumplimiento de los requisitos estableci-dos en el presente Código.

PARÁGRAFO 2º. INTEGRACIÓN DELOS COMITÉS DE ADOPCIONES. Los Co-mités de Adopciones del ICBF y de las institu-ciones autorizadas estarán integrados por eldirector regional del ICBF o su delegado, el di-rector de la institución o su delegado, un traba- jador social , un psicólogo y por las demás personas que designen, según sea el caso, elICBF o las juntas directivas de las instituciones.

PARÁGRAFO 3º. Los Requisitos deAcreditación para agencias o instituciones que presten servicios de adopción internacional de-

berán incluir la presentación de pruebas que in-diquen una sólida situación financiera y un

sistema efectivo de control financiero interno,así como auditoría externa. Se exigirá a estas en-tidades que mantengan estados contables, paraser sometidas a supervisión de la autoridad, in-cluyendo una declaración detallada de los cos-

tes y gastos promedio asociados a las distintascategorías de adopciones.

La información concerniente a los costes,gastos y honorarios que cobren las agencias oinstituciones por la provisión de servicios deadopción internacional deberá ser puesta a dis- posición del público.

ARTÍCULO 74. PROHIBICIÓN DEPAGO. Ni el Instituto Colombiano de Bienes-tar Familiar ni las instituciones autorizadas poreste para desarrollar el programa de adopción,

 podrán cobrar directa o indirectamente retribu-ción alguna por la entrega de un niño, niña oadolescente para ser adoptado. En ningún caso podrá darse recompensa a los padres por la en-trega que hagan de sus hijos para ser dados enadopción ni ejercer sobre ellos presión alguna para obtener su consentimiento. Tampoco podránrecibir donaciones de familias adoptantes, pre-viamente a la adopción.

Quedan absolutamente prohibidas lasdonaciones de personas naturales o institucio-nes extranjeras a las instituciones colombianas

como retribución por la entrega de niños, niñaso adolescentes en adopción.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las accio-nes penales a que haya lugar, el incumplimientode esta disposición acarreará la destitución delfuncionario infractor, o la cancelación de la au-torización para adelantar el programa de adop-ción si el hecho se hubiere cometido por unainstitución autorizada.

ARTÍCULO 75. RESERVA. Todos los do-cumentos y actuaciones administrativas o judi-ciales propios del proceso de adopción, seránreservados por el término de veinte (20) años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial.De ellos solo se podrá expedir copia de la solici-tud que los adoptantes hicieren directamente, através de su apoderado o del Defensor de Fami-lia o del adoptivo que hubiere llegado a la ma-yoría de edad, la Procuraduría General de la Nación; el Instituto Colombiano de BienestarFamiliar a través de su Oficina de Control Inter-no Disciplinario, la Fiscalía General de la Na-ción, el Consejo Superior de la Judicatura através de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria,

 para efectos de investigaciones penales o disci- plinarias a que hubiere lugar.

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PARÁGRAFO 1º. El adoptado, no obstan-te, podrá acudir ante el Tribunal Superior co-rrespondiente, mediante apoderado o asistido porel defensor de familia, según el caso, para soli-citar que se ordene el levantamiento de la reser-va y el acceso a la información.

PARÁGRAFO 2º. El funcionario que vio-le la reserva, permita el acceso o expida copia a personas no autorizadas, incurrirá en causal demala conducta.

ARTÍCULO 76. DERECHO DEL ADOP-TADO A CONOCER FAMILIA Y ORIGEN.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo ante-rior, todo adoptado tiene derecho a conocer suorigen y el carácter de su vínculo familiar. Los padres juzgarán el momento y las condiciones

en que no resulte desfavorable para el niño, niñao adolescente conocer dicha información.

ARTÍCULO 77. SISTEMA DE INFOR-MACIÓN DE RESTABLECIMIENTO DEDERECHOS. Créase el sistema de informaciónde restablecimiento de derechos a cargo del Ins-tituto Colombiano de Bienestar Familiar que tie-ne como finalidad llevar el registro de los niños,las niñas y los adolescentes cuyos derechos sedenuncian como amenazados o vulnerados. Di-cho registro incluirá la medida de restablecimien-to adoptada, el funcionario que adelantó la

actuación y el término de duración del proceso.Este sistema tendrá un registro especial para

el desarrollo del programa de adopción.

ARTÍCULO 78. REQUISITOS DEACREDITACIÓN. Los requisitos de acredita-ción para organismos o agencias internaciona-les que presten servicios de adopcióninternacional deberán incluir la presentación de pruebas que indiquen una sólida situación finan-ciera y un sistema efectivo de control financierointerno, así como auditoría externa. Se exigirá alos organismos acreditados y agencias interna-

cionales que mantengan estados contables ac-tualizados, para ser sometidos a la supervisiónde la autoridad central tanto del Estado Recep-tor, como del Estado de Origen.

CAPÍTULO IIIAUTORIDADES COMPETENTES PARA

EL RESTABLECIMIENTO DE LOSDERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS

Y LOS ADOLESCENTES

ARTICULO 79. DEFENSORÍAS DEFAMILIA. Son dependencias del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar de naturale-za multidisciplinaria, encargadas de prevenir,

garantizar y restablecer los derechos de los ni-ños, niñas y adolescentes.

Las Defensorías de Familia contarán conequipos técnicos interdisciplinarios integrados,

 por lo menos, por un psicólogo, un trabajadorsocial y un nutricionista.

Los conceptos emitidos por cualquiera de losintegrantes del equipo técnico tendrán el carác-ter de dictamen pericial.

ARTICULO 80. CALIDADES PARASER DEFENSOR DE FAMILIA. Para ser de-fensor de familia se requieren las siguientes ca-lidades:

1. Ser abogado en ejercicio y con tarjeta profe-sional vigente.

2. No tener antecedentes penales ni disciplina-rios.

3. Acreditar título de postgrado en Derecho deFamilia, Derecho Civil, Derecho Adminis-trativo, Derecho Constitucional, DerechoProcesal, Derechos Humanos, o en CienciasSociales siempre y cuando en este últimocaso el estudio de la familia sea un compo-nente curricular del programa.

ARTÍCULO 81. DEBERES DEL DE-FENSOR DE FAMILIA. Son deberes del De-

fensor de Familia:1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solu-

ción, adoptar las medidas conducentes paraimpedir la paralización y procurar la mayoreconomía procesal, so pena de incurrir enresponsabilidad por las demoras que ocurran.

2. Hacer efectiva la igualdad de las partes enel proceso, usando los poderes que este Có-digo le otorga.

3. Prevenir, remediar y sancionar, por los me-dios que señala la ley, los actos contrarios ala dignidad de la justicia, lealtad, probidad ybuena fe que deben observarse en el proce-so, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal.

4. Emplear las facultades que esta ley le otor-ga en materia de pruebas, siempre que esti-me conducente y pertinente para verificar loshechos alegados por las partes y evitar nuli-dades y providencias inhibitorias.

5. Guardar reserva sobre las decisiones quedeban dictarse en los procesos, so pena deincurrir en mala conducta. El mismo deber

rige para los servidores públicos de laDefensoría de Familia.

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6. Dictar las providencias dentro de los térmi-nos legales, resolver los procesos en el or-den en que hayan ingresado a su despacho,salvo prelación legal, fijar las audiencias ydiligencias en la oportunidad legal, y asistir

a ellas.

PARÁGRAFO. La violación de los debe-res de que trata el presente artículo constituyefalta que se sancionará de conformidad con elrespectivo régimen disciplinario.

ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DE-FENSOR DE FAMILIA. Corresponde al De-fensor de Familia:

1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesa-rias para prevenir, proteger, garantizar y res-tablecer los derechos de los niños, las niñas,

los adolescentes y las adolescentes cuandotenga información sobre su vulneración oamenaza.

2. Adoptar las medidas de restablecimientoestablecidas en la presente ley para detenerla violación o amenaza de los derechos delos niños, las niñas o los adolescentes.

3. Emitir los conceptos ordenados por la ley,en las actuaciones judiciales o administrati-vas.

4. Ejercer las funciones de policía señaladas en

este Código.5. Dictar las medidas de restablecimiento de

los derechos para los niños y las niñas me-nores de catorce (14) años que cometan de-litos.

6. Asumir la asistencia y protección del ado-lescente responsable de haber infringido laley penal ante el juez penal para adolescen-tes.

7. Conceder permiso para salir del país a losniños, las niñas y los adolescentes, cuandono sea necesaria la intervención del juez.

8. Promover la conciliación extrajudicial en losasuntos relacionados con derechos y obli-gaciones entre cónyuges, compañeros per-manentes, padres e hijos, miembros de lafamilia o personas responsables del cuidadodel niño, niña o adolescente.

9. Aprobar las conciliaciones en relación conla asignación de la custodia y cuidado per-sonal del niño, el establecimiento de las re-laciones materno o paterno filiales, ladeterminación de la cuota alimentaria, la fi-

 jación provisional de residencia separada, lasuspensión de la vida en común de los cón-

yuges o compañeros permanentes, la sepa-ración de cuerpos y de bienes del matrimo-nio civil o religioso, las cauciones decomportamiento conyugal, la disolución yliquidación de sociedad conyugal por causa

distinta de la muerte del cónyuge y los de-más aspectos relacionados con el régimeneconómico del matrimonio y los derechossucesorales, sin perjuicio de la competenciaatribuida por la ley a los notarios.

10. Citar al presunto padre con miras al recono-cimiento voluntario del hijo extramatrimonialnacido o que esté por nacer y, en caso de pro-ducirse, extender el acta respectiva y ordenarla inscripción o corrección del nombre en elregistro del estado civil.

11. Promover los procesos o trámites judicialesa que haya lugar en defensa de los derechosde los niños, las niñas o los adolescentes, eintervenir en los procesos en que se discu-tan derechos de estos, sin perjuicio de la ac-tuación del Ministerio Público y de larepresentación judicial a que haya lugar.

12. Representar a los niños, las niñas o los ado-lescentes en las actuaciones judiciales o ad-ministrativas, cuando carezcan derepresentante, o éste se halle ausente o inca- pacitado, o sea el agente de la amenaza ovulneración de derechos.

13. Fijar cuota provisional de alimentos, siem- pre que no se logre conciliación.

14. Declarar la situación de adoptabilidad en quese encuentre el niño, niña o adolescente.

15. Autorizar la adopción en los casos previstosen la ley.

16. Formular denuncia penal cuando adviertaque el niño, niña o adolescente ha sido vícti-ma de un delito.

17. Ejercer las funciones atribuidas por el artí-

culo 71 de la Ley 906 de 2004.18. Asesorar y orientar al público en materia de

derechos de la infancia, la adolescencia y lafamilia.

19. Solicitar la inscripción del nacimiento de unniño, la corrección, modificación o cancela-ción de su registro civil, ante la Dirección Nacional de Registro Civil de las personas,siempre y cuando dentro del proceso admi-nistrativo de restablecimiento de sus dere-chos se pruebe que el nombre y sus apellidosno corresponden a la realidad de su estado

civil y a su origen biológico, sin necesidadde acudir a la jurisdicción de familia.

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ARTÍCULO 83. COMISARÍAS DE FA-MILIA. Son entidades distritales o municipaleso intermunicipales de carácter administrativo einterdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar losderechos de los miembros de la familiaconculcados por situaciones de violenciaintrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

El Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar como entidad coordinadora del Sistema Na-cional de Bienestar Familiar será el encargadode dictar la línea técnica a las Comisarías deFamilia, en todo el país.

ARTÍCULO 84. CREACIÓN, COMPO-SICIÓN Y REGLAMENTACIÓN. Todos los

municipios contarán al menos con una Comisa-ría de Familia según la densidad de la poblacióny las necesidades del servicio. Su creación, com- posición y organización corresponde a los Con-cejos Municipales.

Las Comisarías de Familia estarán confor-madas como mínimo por un abogado, quien asu-mirá la función de Comisario, un psicólogo, untrabajador social, un médico, un secretario, enlos municipios de mediana y mayor densidad de población. Las Comisarías tendrán el apoyo per-manente de la Policía Nacional. El Gobierno

 Nacional reglamentará la materia con el fin dedeterminar dichos municipios.

En los municipios en donde no fuere posiblegarantizar el equipo mencionado en el inciso an-terior, la Comisaría estará apoyada por los profe-sionales que trabajen directa o indirectamente conla infancia y la familia, como los profesores y psicopedagogos de los colegios, los médicos yenfermeras del hospital y los funcionarios delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar.

PARÁGRAFO 1º Las entidades territoria-les podrán suscribir convenios de asociación con

el objeto de adelantar acciones de propósito co-mún para garantizar el cumplimiento de los de-rechos de los niños, las niñas y los adolescentes,de acuerdo con lo previsto en las Leyes 136 de1994 y 715 de 2001, o las que las modifiquen.

PARÁGRAFO 2º Los municipios tendránun término improrrogable de un (1) año a partirde la vigencia de esta ley, para crear la Comisa-ría de Familia. El incumplimiento de esta obli-gación será causal de mala conducta sancionadade acuerdo con lo establecido en el Código Dis-ciplinario Único.

ARTÍCULO 85. CALIDADES PARASER COMISARIO DE FAMILIA. Para ser

comisario de Familia se requieren las mismascalidades que para ser defensor de familia.

ARTÍCULO 86. FUNCIONES DEL CO-MISARIO DE FAMILIA. Corresponde al co-

misario de familia:1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los

derechos de los miembros de la familiaconculcados por situaciones de violenciaintrafamiliar.

2. Atender y orientar a los niños, las niñas ylos adolescentes y demás miembros del gru- po familiar en el ejercicio y restablecimien-to de sus derechos.

3. Recibir denuncias y adoptar las medidas deemergencia y de protección necesarias encasos de delitos contra los niños, las niñas ylos adolescentes.

4. Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intra-familiar.

5. Definir provisionalmente sobre la custodiay cuidado personal, la cuota de alimentos yla reglamentación de visitas, la suspensiónde la vida en común de los cónyuges o com- pañeros permanentes y fijar las cauciones decomportamiento conyugal, en las situacio-nes de violencia intrafamiliar.

6. Practicar rescates para conjurar las situacio-nes de peligro en que pueda encontrarse unniño, niña o adolescente, cuando la urgen-cia del caso lo demande.

7. Desarrollar programas de prevención enmateria de violencia intrafamiliar y delitossexuales.

8. Adoptar las medidas de restablecimiento dederechos en los casos de maltrato infantil ydenunciar el delito.

9. Aplicar las medidas policivas que correspon-

dan en casos de conflictos familiares, con-forme a las atribuciones que les confieranlos concejos municipales.

ARTÍCULO 87. ATENCIÓN PERMA-NENTE. Los horarios de atención de lasdefensorías de familia y comisarías de Familiaserán permanentes y continuos, a fin de asegu-rar a los niños, las niñas y los adolescentes la protección y restablecimiento de sus derechos.El Estado deberá desarrollar todos los mecanis-mos que se requieran para dar cumplimiento aesta disposición.

ARTÍCULO 88. MISIÓN DE LA POLI-CÍA NACIONAL. La Policía Nacional es una

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Policía Nacional 

entidad que integra el Sistema Nacional de Bien-estar Familiar. Su misión, como miembro delSistema, es garantizar la protección integral delos niños, las niñas y los adolescentes en el mar-co de las competencias y funciones que le asig-

na la ley. Tendrá como cuerpo especializado a laPolicía de Infancia y Adolescencia queremplazará a la Policía de Menores.

ARTÍCULO 89. FUNCIONES DE LAPOLICÍA NACIONAL PARA GARANTI-ZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS,LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras le-yes en relación con los derechos de los niños,las niñas y los adolescentes, la Policía Nacionaly en especial la Policía de Infancia y Adolescen-cia, tendrán las siguientes funciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y deci-siones que para la protección de los niños,las niñas y los adolescentes impartan los or-ganismos del Estado.

2. Diseñar y ejecutar programas y campañasde educación, prevención, garantía y resta-blecimiento de los derechos de los niños, lasniñas y los adolescentes en todo el territorionacional.

3. Adelantar labores de vigilancia y control enlos lugares de recreación y deporte y demás

espacios públicos en donde habitualmenteconcurran niños, niñas y adolescentes y a laentrada de los establecimientos educativosde su jurisdicción.

4. Adelantar labores de vigilancia a fin de con-trolar e impedir el ingreso de los niños, lasniñas y los adolescentes a los lugares de di-versión destinados al consumo de bebidasalcohólicas y cigarrillos y hacer cumplir la prohibición de venta de estos productos.

5. Adelantar labores de vigilancia a fin de con-trolar e impedir el ingreso de niños, niñas y

adolescentes a los lugares en donde se ejerzala explotación sexual, se realicen espectácu-los no aptos para niños, niñas o adolescentes,a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y o moral y tomarlas medidas a que haya lugar.

6. Adelantar labores de vigilancia a fin de pre-venir, controlar e impedir la entrada de me-nores de catorce (14) años a las salas de juegos electrónicos.

7. Controlar e impedir el ingreso de niños, ni-

ñas y adolescentes a salas de cine, teatros osimilares donde se presenten espectáculos con

clasificación para mayores y el alquiler de pe-lículas de video clasificadas para adultos.

8. Adelantar labores de vigilancia a fin de con-trolar el porte de armas de fuego o corto-pun-

zantes, bebidas embriagantes, pólvora,estupefacientes y material pornográfico, por parte de niños, niñas o adolescentes, así comode elementos que puedan atentar contra su in-tegridad, y proceder a su incautación.

9. Diseñar programas de prevención para losadultos sobre el porte y uso responsable dearmas de fuego, de bebidas embriagantes,de pólvora, de juguetes bélicos y de cigarri-llos cuando conviven o están acompañadosde niños, niñas o adolescentes.

10. Brindar apoyo a las autoridades judiciales, los

Defensores y Comisarios de Familia,Personeros Municipales e Inspectores de Po-licía en las acciones de policía y protecciónde los niños, las niñas y los adolescentes yde su familia, y trasladarlos cuando sea pro-cedente, a los hogares de paso o a los lugaresen donde se desarrollen los programas de aten-ción especializada de acuerdo con la ordenemitida por estas autoridades. Es obligaciónde los centros de atención especializada re-cibir a los niños, las niñas o los adolescentesque sean conducidos por la Policía.

11. Apoyar al Departamento Administrativo deSeguridad –DAS– y demás autoridades com- petentes, en la vigilancia permanente deltránsito de niños, niñas y adolescentes en ter-minales de transporte terrestre, aéreo y ma-rítimo.

12. Realizar labores de inteligencia para com-batir las redes dedicadas a la producción, trá-fico o comercialización de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan depen-dencia, a la distribución y comercializaciónde pornografía infantil a través de internet o

cualquier otro medio, al tráfico o a la explo-tación sexual de niños, niñas y adolescen-tes, o a cualquier otra actividad que atentecontra sus derechos.

13. Adelantar acciones para la detección de ni-ños, niñas y adolescentes que realicen tra-bajos prohibidos, cualesquiera de las peoresformas de trabajo infantil, o que estén en si-tuación de explotación y riesgo, y denunciarel hecho ante la autoridad competente.

14. Recibir las quejas y denuncias de la ciuda-danía sobre amenazas o vulneraciones de los

derechos del niño, niña o adolescente, ac-tuar de manera inmediata para garantizar los

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Policía Nacional 

derechos amenazados y para prevenir su vul-neración cuando sea del caso, o correr tras-lado a las autoridades competentes.

15. Garantizar los derechos de los niños, niñas

y adolescentes en todos los procedimientos policiales.

16. Adelantar labores de vigilancia y control delas instituciones encargadas de ejecutar lassanciones establecidas en el presente Códi-go, a fin de garantizar la seguridad de los ni-ños, niñas y adolescentes y evitar su evasión.

17. Prestar la logística necesaria para el trasla-do de niños, niñas y adolescentes a juzga-dos, centros hospitalarios, previniendo ycontrolando todo tipo de alteración que de-sarrollen los menores, garantizando el nor-

mal desarrollo de los niños, niñas,adolescentes y la institución.

 ARTÍCULO 90. OBLIGACIÓN ENORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. La Di-

ección General de la Policía Nacional creará eintegrará en el programa académico de las es-cuelas de formación de la Policía, para ingreso

ascensos, con carácter obligatorio, la forma-ción y capacitación en derechos de la infancia yla adolescencia, desarrollo infantil, normas na-cionales e internacionales relacionadas y pro-cedimientos de atención y protección integral alos niños, las niñas y los adolescentes.

El Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar, en coordinación con la Dirección Nacionalde Escuelas de la Policía Nacional, organizarálos cursos necesarios para capacitar los miem-ros de la Policía de Infancia y Adolescencia.

La Policía Nacional capacitará a la Policíade Infancia y Adolescencia en formación de Po-licía Judicial con el objeto de que estos asesoren

apoyen a las autoridades cuando los niños, lasiñas y los adolescentes se encuentren incursos

en algún hecho delictivo, de acuerdo con las

ecesidades del Sistema de Responsabilidadenal para Adolescentes vigente.

ARTÍCULO 91. ORGANIZACIÓN. Elirector General de la Policía Nacional, defini-

á la estructura de la Policía de Infancia y Ado-lescencia, que en todo caso deberá tener unencargado que dependerá directamente de la Di-ección de Protección y Servicios Especiales que

a su vez dependerá del Subdirector General ycon presencia efectiva en los comandos de De-

artamento, Metropolitanas, Estaciones y Or-ganismos Especializados.

ARTÍCULO 92. CALIDADES DE LAOLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCEN-

CIA. Además de los requisitos establecidos enla ley y en los reglamentos, el personal de laPolicía de Infancia y Adolescencia deberá tenerestudios profesionales en áreas relacionadas conlas ciencias humanas y sociales, tener formación

y capacitación en derechos humanos y legisla-ción de la infancia y la adolescencia, en proce-dimientos de atención y en otras materias que le permitan la protección integral de los niños, lasniñas y los adolescentes.

Salvo circunstancias excepcionales determi-nadas por la Dirección General de la Policía, losmiembros de la Policía de Infancia y Adoles-cencia que hayan sido seleccionados y capacita-dos en la especialidad, no podrán ser destinadosa actividades diferentes a las señaladas en el pre-sente Código.

PARÁGRAFO. La Policía de Infancia yAdolescencia deberá asesorar a los mandos policiales sobre el comportamiento de la insti-tución, desempeño y cumplimiento en los dere-chos de los niños, las niñas y los adolescentes y proponer alternativas de mejoramiento particu-lar y general, de acuerdo a las funciones asigna-das en este Código.

ARTÍCULO 93. CONTROL DISCIPLI-NARIO. Sin perjuicio de la competencia prefe-rente de la Procuraduría General de la Naciónconsagrada en el artículo 277 de la ConstituciónPolítica, y de las acciones penales a que hayalugar, la Inspección General de la Policía Na-cional se encargará de adelantar los procesosdisciplinarios relacionados con infracciones a lasdisposiciones de este Código, cometidas por losmiembros de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ES-PECIALES. Se prohíbe la conducción de ni-ños, niñas y adolescentes mediante la utilizaciónde esposas o cualquier otro medio que atentecontra su dignidad.

Igualmente, se prohíbe el uso de armas paraimpedir o conjurar la evasión del niño, niña oadolescente que es conducido ante autoridadcompetente, salvo que sea necesario para prote-ger la integridad física del encargado de su con-ducción ante la amenaza de un peligro grave einminente.

La infracción a esta disposición será causalde mala conducta.

ARTÍCULO 95. EL MINISTERIO PÚ-BLICO. El Ministerio Público está integrado porla Procuraduría General de la Nación, la

Defensoría del Pueblo, y las personeríasdistritales y municipales, y tendrá a su cargo,

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Policía Nacional 

además de las señaladas en la Constitución Po-lítica y en la ley, las siguientes funciones:

1. Promover, divulgar, proteger y defender losderechos humanos de la infancia en las ins-

tituciones públicas y privadas con énfasis enel carácter prevalente de sus derechos, de suinterés superior y sus mecanismos de pro-tección frente a amenazas y vulneraciones.

2. Promover el conocimiento y la formaciónde los niños, las niñas y los adolescentes parael ejercicio responsable de sus derechos.

3. Tramitar de oficio o por solicitud de cualquier persona, las peticiones y quejas relacionadascon amenazas o vulneraciones de derechosde los niños, las niñas y los adolescentes y sucontexto familiar, y abogar en forma oportu-

na, inmediata e informal, por que la soluciónsea eficaz y tenga en cuenta su interés supe-rior y la prevalencia de los derechos.

4. Hacer las observaciones y recomendacionesa las autoridades y a los particulares en casode amenaza o violación de los derechos hu-manos de los niños, las niñas y los adoles-centes.

PARÁGRAFO. Las personerías distritalesy municipales deberán vigilar y actuar en todoslos procesos judiciales y administrativos de res-tablecimiento de los derechos de los niños, las

niñas y los adolescentes, en aquellos municipiosen los que no haya procuradores judiciales defamilia. Así mismo deberán inspeccionar, vigi-lar y controlar a los alcaldes para que disponganen sus planes de desarrollo, el presupuesto quegarantice los derechos y los programas de aten-ción especializada para su restablecimiento.

Los procuradores judiciales de familia obra-rán en todos los procesos judiciales y adminis-trativos, en defensa de los derechos de los niños,niñas y adolescentes, y podrán impugnar las de-cisiones que se adopten.

CAPÍTULO IVPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Y REGLAS ESPECIALES

ARTÍCULO 96. AUTORIDADES COM-PETENTES. Corresponde a los defensores defamilia y comisarios de familia procurar y pro-mover la realización y restablecimiento de losderechos reconocidos en los tratados internacio-nales, en la Constitución Política y en el presen-te Código.

El seguimiento de las medidas de protección

o de restablecimiento adoptadas por los defen-sores y comisarios de familia estará a cargo del

respectivo coordinador del centro zonal del Ins-tituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 97. COMPETENCIA TE-RRITORIAL. Será competente la autoridad del

lugar donde se encuentre el niño, la niña o eladolescente; pero cuando se encuentre fuera del país, será competente la autoridad del lugar endonde haya tenido su última residencia dentrodel territorio nacional.

ARTÍCULO 98. COMPETENCIA SUB-SIDIARIA. En los municipios donde no hayadefensor de familia, las funciones que este Códi-go le atribuye serán cumplidas por el comisariode familia. En ausencia de este último, las fun-ciones asignadas al defensor y al comisario defamilia corresponderán al inspector de policía.

La declaratoria de adoptabilidad del niño,niña o adolescente corresponde exclusivamenteal defensor de familia.

ARTÍCULO 99. INICIACIÓN DE LAACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. El repre-sentante legal del niño, niña o adolescente, o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia, podrá solicitar, ante el defensor o comisario defamilia o en su defecto ante el inspector de poli-cía, la protección de los derechos de aquel. Tam-bién podrá hacerlo directamente el niño, niña oadolescente.

Cuando el defensor o el comisario de fami-lia o, en su caso, el inspector de policía tengaconocimiento de la inobservancia, vulneracióno amenaza de alguno de los derechos que esteCódigo reconoce a los niños, las niñas y los ado-lescentes, abrirá la respectiva investigación,siempre que sea de su competencia; en caso con-trario avisará a la autoridad competente.

En la providencia de apertura de investiga-ción se deberá ordenar:

1. La identificación y citación de los represen-tantes legales del niño, niña o adolescente,de las personas con quienes conviva o seanresponsables de su cuidado, o de quienes dehecho lo tuvieren a su cargo, y de los impli-cados en la violación o amenaza de los de-rechos.

2. Las medidas provisionales de urgencia querequiera la protección integral del niño, niñao adolescente.

3. La práctica de las pruebas que estime nece-sarias para establecer los hechos que confi-

guran la presunta vulneración o amenaza delos derechos del niño, niña o adolescente.

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ARTÍCULO 100. TRÁMITE. Cuando setrate de asuntos que puedan conciliarse, el defen-sor o el comisario de familia o, en su caso, el ins- pector de policía citará a las partes, por el mediomás expedito, a audiencia de conciliación quedeberá efectuarse dentro de los diez días siguien-tes al conocimiento de los hechos. Si las partesconcilian se levantará acta y en ella se dejará cons-tancia de lo conciliado y de su aprobación.

Fracasado el intento de conciliación, o trans-currido el plazo previsto en el inciso anterior sinhaberse realizado la audiencia, y cuando se tratede asuntos que no la admitan, el funcionario ci-tado procederá a establecer mediante resoluciónmotivada las obligaciones de protección al me-nor, incluyendo la obligación provisional de ali-mentos, visitas y custodia.

El funcionario correrá traslado de la solici-tud, por cinco días, a las demás personas intere-sadas o implicadas de la solicitud, para que se pronuncien y aporten las pruebas que deseen ha-cer valer. Vencido el traslado decretará las prue-bas que estime necesarias, fijará audiencia para practicarlas con sujeción a las reglas del procedi-miento civil y en ella fallará mediante resoluciónsusceptible de reposición. Este recurso deberáinterponerse verbalmente en la audiencia, porquienes asistieron en la misma, y para quienes noasistieron a la audiencia se les notificará por esta-

do y podrán interponer el recurso, en los térmi-nos del Código de Procedimiento Civil.

Resuelto el recurso de reposición o vencidoel término para interponerlo, el expediente de-berá ser remitido al juez de familia para homo-logar el fallo, si dentro de los cinco díassiguientes a su ejecutoria alguna de las partes oel Ministerio Público lo solicita con expresiónde las razones en que se funda la inconformi-dad. El juez resolverá en un término no supe-rior a 10 días.

PARÁGRAFO 1º. Cuando lo estime acon-

sejable para la averiguación de los hechos, eldefensor, el comisario de familia o, en su caso,el inspector de policía, podrán ordenar que elequipo técnico interdisciplinario de la defensoríao de la comisaría, o alguno de sus integrantes,rinda dictamen pericial.

PARÁGRAFO 2º. En todo caso, la actua-ción administrativa deberá resolverse dentro delos cuatro meses siguientes a la fecha de la pre-sentación de la solicitud o a la apertura oficiosade la investigación, y el recurso de reposiciónque contra el fallo se presente deberá ser resuel-

to dentro de los diez días siguientes al venci-miento del término para interponerlo. Vencido

el término para fallar o para resolver el recursode reposición sin haberse emitido la decisión co-rrespondiente, la autoridad administrativa per-derá competencia para seguir conociendo delasunto y remitirá inmediatamente el expedienteal juez de familia para que, de oficio, adelante laactuación o el proceso respectivo. Cuando el juezreciba el expediente deberá informarlo a laProcuraduría General de la Nación para que se promueva la investigación disciplinaria a quehaya lugar.

Excepcionalmente y por solicitud razonadadel defensor, el comisario de familia o, en sucaso, el inspector de policía, el director regional podrá ampliar el término para fallar la actuaciónadministrativa hasta por dos meses más, conta-dos a partir del vencimiento de los cuatro meses

iniciales, sin que exista en ningún caso nueva prórroga.

ARTÍCULO 101. CONTENIDO DELFALLO. La resolución deberá contener una sín-tesis de los hechos en que se funda, el examencrítico de las pruebas y los fundamentos jurídi-cos de la decisión.

Cuando contenga una medida de restableci-miento deberá señalarla concretamente, expli-car su justificación e indicar su forma decumplimiento, la periodicidad de su evaluación

y los demás aspectos que interesen a la situa-ción del niño, niña o adolescente.

La resolución obliga a los particulares y alas autoridades prestadoras de servicios requeri-dos para la ejecución inmediata de la medida.

ARTICULO 102. CITACIONES Y NO-TIFICACIONES. La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se prac-ticará en la forma prevista en el Código de Pro-cedimiento Civil para la notificación personal,siempre que se conozca la identidad y la direc-ción de las personas que deban ser citadas. Cuan-

do se ignore la identidad o la dirección de quienesdeban ser citados, la citación se realizará me-diante publicación en una página de Internet delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar portiempo no inferior a cinco días, o por transmi-sión en un medio masivo de comunicación, queincluirá una fotografía del niño, si fuere posible.

Las providencias que se dicten en el cursode las audiencias y diligencias se considerannotificadas en estrados inmediatamente despuésde proferidas, aun cuando las partes no hayanconcurrido.

Las demás notificaciones se surtirán median-te aviso que se remitirá por medio de servicio

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 postal autorizado, acompañado de una copia dela providencia correspondiente.

ARTÍCULO 103. CARÁCTER TRANSI-TORIO DE LAS MEDIDAS. La autoridad ad-

ministrativa que haya adoptado las medidas de protección previstas en este Código podrá mo-dificarlas o suspenderlas cuando esté demostra-da la alteración de las circunstancias que dieronlugar a ellas. La resolución que así lo dispongase notificará en la forma prevista en el incisotercero del artículo anterior y estará sometida ala impugnación y al control judicial estableci-dos para la que impone las medidas.

Este artículo no se aplicará cuando se hayahomologado por el juez la declaratoria deadoptabilidad o decretado la adopción.

ARTÍCULO 104. COMISIÓN Y PODERDE INVESTIGACIÓN. Con miras a la protec-ción de los derechos reconocidos en este códi-go, los defensores de familia, el comisario o, ensu defecto, el inspector de policía podrán comi-sionar a las autoridades administrativas que cum- plan funciones de policía judicial, para la prácticade pruebas fuera de su sede, en la forma previstaen el Código de Procedimiento Civil.

Con el mismo propósito los citados funcio-narios también podrán solicitar información alrespectivo pagador y a la Dirección de Impues-

tos Nacionales sobre la solvencia de las perso-nas obligadas a suministrar alimentos.

PARÁGRAFO. El defensor, el comisariode familia o, en su caso, el inspector de policía podrán sancionar con multa de uno a tres sala-rios mínimos legales mensuales vigentes, a los particulares que rehúsen o retarden el trámite delas solicitudes formuladas en ejercicio de lasfunciones que esta ley les atribuye. Si el renuen-te fuere servidor público, además se dará avisoal respectivo superior y a la Procuraduría Gene-ral de la Nación.

ARTICULO 105. ENTREVISTA DELNIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. El defen-sor o el comisario de familia entrevistará al niño,niña o adolescente para establecer sus condicio-nes individuales y las circunstancias que lo ro-dean.

ARTÍCULO 106. ALLANAMIENTO YRESCATE. Siempre que el defensor o el comi-sario de familia tengan indicios de que un niño,una niña o un adolescente se halla en situaciónde peligro, que comprometa su vida o integri-dad personal procederá a su rescate con el fin de

 prestarle la protección necesaria. Cuando lascircunstancias lo aconsejen practicará allana-

miento al sitio donde el niño, niña o adolescentese encuentre, siempre que le sea negado el in-greso después de haber informado sobre su pro- pósito, o no haya quien se lo facili te . Esobligación de la fuerza pública prestarle el apo-

yo que para ello solicite.

De lo ocurrido en la diligencia deberá levan-tarse acta.

ARTÍCULO 107. CONTENIDO DE LADECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD ODE VULNERACIÓN DE DERECHOS. Enla resolución que declare la situación deadoptabilidad o de vulneración de derechos delniño, niña o adolescente, se ordenará una o va-rias de las medidas de restablecimiento consa-gradas en este Código.

En la misma resolución se indicará la cuotamensual que deberán suministrar los padres olas personas de quienes dependa el niño, la niñao el adolescente, para su sostenimiento mientrasse encuentre bajo una medida de restablecimien-to, cuando a ello haya lugar.

PARÁGRAFO 1º. Dentro de los veinte díassiguientes a la ejecutoria de la resolución quedeclara la adoptabilidad podrán oponerse las personas a cuyo cargo estuviere el cuidado, lacrianza y educación del niño, niña o adolescen-te, aunque no lo hubieren hecho durante la ac-

tuación administrativa. Para ello deberánexpresar las razones en que se fundan y aportarlas pruebas que sustentan la oposición.

PARÁGRAFO 2º. Para garantizar la ade-cuada atención del niño, niña o adolescente enel seno de su familia, el defensor de familia po-drá disponer que los padres o las personas a cuyocargo se encuentre, cumplan algunas de las si-guientes actividades:

1. Asistencia a un programa oficial o comuni-tario de orientación o de tratamiento fami-liar.

2. Asistencia a un programa de asesoría, orien-tación o tratamiento de alcohólicos o adic-tos a sustancias que produzcan dependencia.

3. Asistencia a un programa de tratamiento psicológico o psiquiátrico.

4. Cualquiera otra actividad que contribuya agarantizar el ambiente adecuado para el de-sarrollo del niño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 108. HOMOLOGACIÓNDE LA DECLARATORIA DE ADOPTA-BILIDAD. Cuando se declare la adoptabilidad

de un niño, una niña o un adolescente habiendoexistido oposición en la actuación administrati-

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va, y cuando la oposición se presente en la opor-tunidad prevista en el parágrafo primero del ar-tículo anterior, el defensor de familia deberáremitir el expediente al juez de familia para suhomologación.

En los demás casos la resolución que decla-re la adoptabilidad producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad delniño, niña o adolescente adoptable y deberá serinscrita en el libro de varios de la notaría o de laoficina de registro civil.

ARTÍCULO 109. RECONOCIMIENTODE PATERNIDAD. Cuando el padreextramatrimonial reconozca, ante el defensor, elcomisario de familia o el inspector de policía, la paternidad de un niño, una niña o un adolescen-te, se levantará acta y se ordenará su inscripciónen el registro del estado civil.

ARTÍCULO 110. PERMISO PARA SA-LIR DEL PAÍS. La autorización del defensorde familia para la salida del país de un niño, niñao adolescente, cuando carezca de representantelegal, se desconozca su paradero o no se en-cuentre en condiciones de otorgarlo, se sujetaráa las siguientes reglas:

1. Legitimación. La solicitud podrá ser formu-lada por quien tenga el cuidado personal delniño, niña o adolescente

2. Requisitos de la solicitud. La solicitud de-berá señalar los hechos en que se funda y eltiempo de permanencia del niño, niña o ado-lescente en el exterior. Con ella deberáacompañarse el registro civil de nacimientoy la prueba de los hechos alegados.

3. Trámite. Presentada la solicitud, el defensorde familia ordenará citar a los padres o alrepresentante legal que no la hayan suscrito.

Si dentro de los cinco días hábiles siguien-tes a la notificación o al emplazamiento ningu-no de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, sia ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permisosolicitado.

En firme la resolución que concede el per-miso, el defensor de familia remitirá copia deella al Ministerio de Relaciones Exteriores y ala División de Extranjería del DepartamentoAdministrativo de Seguridad. El permiso tendrávigencia por sesenta días hábiles contados a par-tir de su ejecutoria.

En caso de que oportunamente se presente

oposición a la solicitud de permiso, el defensorde familia remitirá el expediente al juez de fa-

milia, y por medio de telegrama avisará a losinteresados para que comparezcan al juzgado quecorresponda por reparto.

PARÁGRAFO 1º. Cuando un niño, una

niña o un adolescente vaya a salir del país conuno de los padres o con una persona distinta alos representantes legales deberá obtener previa-mente el permiso de aquel con quien no viajareo el de aquellos, debidamente autenticado antenotario o autoridad consular. Dicho permiso de-berá contener el lugar de destino, el propósitodel viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevoal país.

 No se requerirá autorización de los padres aquienes se les haya suspendido o privado de la patria potestad.

PARÁGRAFO 2º. El Defensor de Familiaotorgará de plano permiso de salida del país:

 – A los niños, las niñas o los adolescentes queingresan al programa de víctimas y testigosdel Fiscalía General de la Nación.

 – A los niños, las niñas o los adolescentes,desvinculados o testigos en procesos pena-les, cuando corre grave peligro su vida y suintegridad personal.

 – A los niños, las niñas o los adolescentes,que van en misión deportiva, científica ocultural.

 – A los niños, las niñas o los adolescentescuando requieren viajar por razones de tra-tamientos médicos de urgencia al exterior.

ARTÍCULO 111. ALIMENTOS. Para lafijación de cuota alimentaria se observarán lassiguientes reglas:

1. La mujer grávida podrá reclamar alimentosa favor del hijo que está por nacer, respectodel padre legítimo o del extramatrimonialque haya reconocido la paternidad.

2. Siempre que se conozca la dirección donde puede recibir notificaciones el obligado asuministrar alimentos, el defensor o comi-sario de familia lo citará a audiencia de con-ciliación. En caso contrario, elaboraráinforme que suplirá la demanda y lo remiti-rá al juez de familia para que inicie el res- pectivo proceso. Cuando habiendo sidodebidamente citado a la audiencia el obliga-do no haya concurrido, o habiendo concu-rrido no se haya logrado la conciliación,fijará cuota provisional de alimentos, perosolo se remitirá el informe al juez si alguna

de las partes lo solicita dentro de los cincodías hábiles siguientes.

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3. Cuando se logre conciliación se levantaráacta en la que se indicará: el monto de lacuota alimentaria y la fórmula para su re-ajuste periódico; el lugar y la forma de sucumplimiento; la persona a quien debe ha-

cerse el pago, los descuentos salariales, lasgarantías que ofrece el obligado y demás as- pectos que se estimen necesarios para ase-gurar el cabal cumplimiento de la obligaciónalimentaria. De ser el caso, la autoridad pro-moverá la conciliación sobre custodia, régi-men de visitas y demás aspectos conexos.

4. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tam-bién al ofrecimiento de alimentos a niños,las niñas o los adolescentes.

5. El procedimiento para la fijación de la cuotaalimentaria será el especial previsto actual-

mente en el Decreto 2737 de 1989.

ARTÍCULO 112. RESTITUCIÓN IN-TERNACIONAL DE LOS NIÑOS, LAS NI-ÑAS O LOS ADOLESCENTES. Los niños, lasniñas o los adolescentes indebidamente reteni-dos por uno de sus padres, o por personas encar-gadas de su cuidado o por cualquier otroorganismo en el exterior o en Colombia, serán protegidos por el Estado colombiano contra todotraslado ilícito u obstáculo indebido para regre-sar al país. Para tales efectos se dará aplicacióna la Ley 173 de 1994 aprobatoria del Convenio

sobre aspectos civiles del secuestro internacio-nal de niños, suscrito en La Haya el 25 de octu-bre de 1980, a la Ley 620 de 2000 aprobatoriade la Convención Interamericana sobre Restitu-ción Internacional de Menores, suscrita en Mon-tevideo el 15 de julio de 1989, y a las demásnormas que regulen la materia.

Para los efectos de este artículo actuará comoautoridad central el Instituto Colombiano deBienestar Familiar. La Autoridad Central porintermedio del Defensor de familia adelantarálas actuaciones tendientes a la restitución volun-

taria del niño, niña o adolescente y decretará lasmedidas de restablecimiento de derechos a quehaya lugar.

ARTÍCULO 113. AUTORIZACIÓN DETRABAJO PARA LOS ADOLESCENTES.Corresponde al inspector de trabajo expedir porescrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del res- pectivo representante legal o del Defensor deFamilia. A falta del inspector del trabajo la auto-rización será expedida por el comisario de fami-lia y en defecto de este por el alcalde municipal.

La autorización estará sujeta a las siguien-tes reglas:

1. Deberá tramitarse conjuntamente entre elempleador y el adolescente;

2. La solicitud contendrá los datos generalesde identificación del adolescente y del

empleador, los términos del contrato de tra-bajo, la actividad que va a realizar, la jorna-da laboral y el salario.

3. El funcionario que concedió el permiso de-berá efectuar una visita para determinar lascondiciones de trabajo y la seguridad parala salud del trabajador.

4. Para obtener la autorización se requiere la presentación del certificado de escolaridaddel adolescente y si este no ha terminado suformación básica, el empleador procederá ainscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el

tiempo necesario para continuar el procesoeducativo o de formación, teniendo en cuen-ta su orientación vocacional.

5. El empleador debe obtener un certificado deestado de salud del adolescente trabajador.

6. La autorización de trabajo o empleo paraadolescentes indígenas será conferida por lasautoridades tradicionales de la respectiva co-munidad teniendo en cuenta sus usos y cos-tumbres. En su defecto, la autorización seráotorgada por el inspector del trabajo o por la primera autoridad del lugar.

7. El empleador debe dar aviso inmediato a laautoridad que confirió la autorización, cuan-do se inicie y cuando termine la relaciónlaboral.

 PARÁGRAFO. La autorización para tra-bajar podrá ser negada o revocada en caso deque no se den las garantías mínimas de salud,seguridad social y educación del adolescente.

ARTÍCULO 114. JORNADA DE TRA-BAJO. La duración máxima de la jornada labo-ral de los adolescentes autorizados para trabajar,

se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menoresde 17 años, sólo podrán trabajar en jornadadiurna máxima de seis horas diarias y trein-ta horas a la semana y hasta las 6:00 de latarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17)años, sólo podrán trabajar en una jornadamáxima de ocho horas diarias y 40 horas ala semana y hasta las 8:00 de la noche.

ARTÍCULO 115. SALARIO. Los adoles-

centes autorizados para trabajar tendrán derechoa un salario de acuerdo a la actividad desempe-

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ada y proporcional al tiempo trabajado. En nin-gún caso la remuneración podrá ser inferior alsalario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO 116. DERECHOS EN CASOE MATERNIDAD.

Sin perjuicio de los de-echos consagrados en el Capítulo V del TítuloIII del Código Sustantivo del Trabajo, la jor-ada de la adolescente mayor de quince (15) yenor de dieciocho (18) años, no podrá exceder

de cuatro horas diarias a partir del séptimo mesde gestación y durante la lactancia, sin disminu-ción de su salario y prestaciones sociales.

ARTÍCULO 117. PROHIBICIÓN DEEALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS YOCIVOS. Ninguna persona menor de 18 añosodrá ser empleada o realizar trabajos que im-liquen peligro o que sean nocivos para su salud

e integridad física o psicológica o los considera-dos como peores formas de trabajo infantil. El

inisterio de Protección Social, en colaboracióncon el Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar, establecerá la clasificación de dichas acti-vidades de acuerdo al nivel de peligro yocividad que impliquen para los adolescentes

autorizados para trabajar y la publicarán cadados años periódicamente en distintos medios decomunicación.

Para la confección o modificación de estaslistas, el Ministerio consultará y tendrá en cuen-

ta a las organizaciones de trabajadores y deempleadores, así como a las instituciones y aso-ciaciones civiles interesadas, teniendo en cuen-ta las recomendaciones de los instrumentos einstancias internacionales especializadas.

ARTÍCULO 118. GARANTÍAS ESPE-CIALES PARA EL ADOLESCENTE INDÍ-GENA AUTORIZADO PARA TRABAJAR.

n los procesos laborales en que sea demandan-te un adolescente indígena será obligatoria laintervención de las autoridades de su respectivoueblo. Igualmente se informará a la Dirección

de Etnias del Ministerio del Interior o de la de-endencia que haga sus veces.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO JUDICIAL

Y REGLAS ESPECIALES

ARTÍCULO 119. COMPETENCIA DELUEZ DE FAMILIA EN ÚNICA INSTAN-

CIA. Sin perjuicio de las competencias asigna-das por otras leyes, corresponde al juez defamilia, en única instancia:

1. La homologación de la resolución que de-

clara la adoptabilidad de niños, niñas o ado-lescentes

2. La revisión de las decisiones administrati-vas proferidas por el defensor de familia oel comisario de familia, en los casos previs-tos en esta ley

3. De la restitución internacional de niños, ni-ñas y adolescentes.

4. Resolver sobre el restablecimiento de dere-chos cuando el defensor o el comisario defamilia haya perdido competencia.

PARÁGRAFO. Los asuntos regulados eneste código deberían ser tramitados con prela-ción sobre los demás, excepto los de tutela yhabeas corpus, y en todo caso el fallo deberá proferirse dentro de los dos meses siguientes alrecibo de la demanda, del informe o del expe-diente, según el caso. El incumplimiento de di-

cho término constituye causal de mala conducta.ARTÍCULO 120. COMPETENCIA DEL

JUEZ MUNICIPAL. El juez civil municipal o promiscuo municipal conocerá de los asuntosque la presente ley atribuye al juez de familia,en única instancia en los lugares donde no exis-ta este.

ARTÍCULO 121. INICIACIÓN DELPROCESO Y ADOPCIÓN DE MEDIDASURGENTES. Los asuntos a que se refiere estaley se iniciarán a instancia del defensor de fami-lia, del representante legal del niño, niña o ado-

lescente, o de la persona que lo tenga bajo sucuidado. El juez podrá iniciarlos también deoficio.

Al momento de iniciar el proceso el juezdeberá adoptar las medidas de urgencia que lasituación amerite para proteger los derechos delniño, niña o adolescente.

ARTÍCULO 122. ACUMULACIÓN DEPRETENSIONES Y PRONUNCIAMIENTOOFICIOSO. Podrán acumularse en una mismademanda pretensiones relacionadas con uno ocon varios niños, niñas o adolescentes, respectode los mismos padres, representantes legales, o personas que los tengan bajo su cuidado, siem- pre que el juez sea competente para conocer detodas.

El juez deberá pronunciarse sobre todas lassituaciones establecidas en el proceso que com- prometan los intereses del niño, la niña o el ado-lescente, aunque no hubieren sido alegadas porlas partes y cuando todas ellas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

ARTÍCULO 123. HOMOLOGACIÓN

DE LA DECLARATORIA DE ADOPTA-BILIDAD. La sentencia de homologación de la

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declaratoria de adoptabilidad se dictará de pla-no; producirá, respecto de los padres, la termi-nación de la patria potestad del niño, la niña o eladolescente adoptable y deberá ser inscrita en ellibro de varios de la notaría o de la oficina de

registro del estado civil.

Si el juez advierte la omisión de alguno delos requisitos legales, ordenará devolver el ex- pediente al defensor de familia para que lo sub-sane.

ARTÍCULO 124. ADOPCIÓN. Es com- petente para conocer el proceso de adopción en primera instancia el juez de familia del domici-lio de la persona o entidad a cuyo cargo se en-cuentre el niño, niña o adolescente. La demandasólo podrá ser formulada por los interesados enser declarados adoptantes, mediante apoderado.

A la demanda se acompañarán los siguien-tes documentos:

1. El consentimiento para la adopción, si fuereel caso.

2. La copia de la declaratoria de adoptabilidado de la autorización para la adopción, segúnel caso.

3. El registro civil de nacimiento de losadoptantes y el del niño, niña o adolescente.

4. El registro civil de matrimonio o la prueba

de la convivencia extramatrimonial de losadoptantes.

5. La certificación del Instituto Colombiano deBienestar Familiar o de una entidad autori-zada para el efecto, sobre la idoneidad físi-ca, mental, social y moral de los adoptantes,expedida con antelación no superior a seismeses, y la constancia de la entidad respec-tiva sobre la integración personal del niño,niña o adolescente con el adoptante oadoptantes.

6. El certificado vigente de antecedentes pe-

nales o policivos de los adoptantes.7. La certificación actualizada sobre la vigen-

cia de la licencia de funcionamiento de lainstitución donde se encuentre albergado elniño, niña o adolescente, expedida por elInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

8. La aprobación de cuentas del curador, si pro-cede.

PARÁGRAFO. Para los fines de la adop-ción, la convivencia extramatrimonial podrá pro-barse por cualquiera de los medios siguientes:

1. Inscripción del compañero o compañera per-manente en los registros de las cajas de com-

 pensación familiar o de las instituciones deseguridad o previsión social.

2. Inscripción de la declaración de conviven-cia que haga la pareja, en la Notaría del lu-

gar del domicilio de la misma, con antelaciónno menor de dos años.

3. El Registro Civil de Nacimiento de los hijoshabidos por la pareja.

Cuando se trate de compañeros permanen-tes residentes en el exterior, la convivenciaextramatrimonial se probará de conformidad conla legislación del país de residencia de los soli-citantes.

ARTÍCULO 125. REQUISITOS ADI-CIONALES PARA ADOPTANTES EX-TRANJEROS. Cuando los adoptantes seanextranjeros que residan fuera del país, deberánaportar, además, los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por la entidad guber-namental o privada oficialmente autorizada,donde conste el compromiso de efectuar elseguimiento del niño, niña o adolescenteadoptable hasta su nacionalización en el paísde residencia de los adoptantes.

2. Autorización del gobierno del país de resi-dencia de los adoptantes para el ingreso delniño, niña o adolescente adoptable.

3. Concepto favorable a la adopción, emitido por el defensor de familia con base en la en-trevista que efectúe con los adoptantes y elexamen de la documentación en que la enti-dad autorizada para efectuar programas deadopción recomienda a los adoptantes.

PARÁGRAFO. Los documentos necesa-rios para la adopción, serán autenticados con-forme a las normas del Código de ProcedimientoCivil, y no requieren de ratificación ulterior. Sino estuvieren en español, deberán acompañarsede su traducción, efectuada por el Ministerio de

Relaciones Exteriores por un traductor oficial-mente autorizado.

ARTÍCULO 126. REGLAS ESPECIA-LES DEL PROCEDIMIENTO DE ADOP-CIÓN. En los procesos de adopción se seguiránlas siguientes reglas especiales:

1. Admitida la demanda se correrá el traslado alDefensor de Familia por el término de tres (3)días hábiles. Si el Defensor se allanare a ella,el Juez dictará sentencia dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su admisión.

El Juez podrá señalar un término de máxi-mo diez (10) días, para decretar y practicar

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las pruebas que considere necesarias. Ven-cido este término, tomará la decisión corres- pondiente.

2. Suspensión del Proceso. Se podrá solicitar la

suspensión del proceso hasta por un términode tres meses improrrogables, siempre queexista causa justificada. Pueden solicitar lasuspensión o reanudación del proceso losadoptantes o el Defensor de Familia.

3. Terminación anticipada del proceso. Cuan-do falleciere el solicitante de la adopción an-tes de proferirse la sentencia el procesoterminará.

Si la solicitud de adopción fuere conjunta yuno de los adoptantes falleciere antes de proferirse la sentencia, el proceso continua-

rá con el sobreviviente si manifiesta su in-tención de persistir en ella, caso en el cual lasentencia que se profiera solo surtirá efec-tos respecto de este; en caso contrario el pro-ceso terminará.

4. Notificación de la sentencia. Por lo menosuno de los adoptantes deberá concurrir per-sonalmente al juzgado a recibir notificaciónde la sentencia.

5. Contenido y efectos de la sentencia. La sen-tencia que decrete la adopción deberá conte-ner los datos necesarios para que su

inscripción en el registro civil constituya elacta de nacimiento y reemplace la de origen,la cual se anulará. Una vez en firme se inscri-birá en el registro del estado civil y producirátodos los derechos y obligaciones propios dela relación paterno o materno-filial, desde lafecha de presentación de la demanda. En todocaso, en la sentencia deberá omitirse mencio-nar el nombre de los padres de sangre.

La sentencia que decrete la adopción podráser apelada ante el Tribunal Superior del Distri-to Judicial, de conformidad con el trámite esta-

blecido en el Código de Procedimiento Civil, endonde intervendrá el Defensor de Familia.

ARTÍCULO 127. SEGURIDAD SOCIALDE LOS ADOPTANTES Y ADOPTIVOS. El padre y la madre adoptantes de un menor ten-drán derecho al disfrute y pago de la licencia dematernidad establecida en el numeral 4º del ar-tículo 34 la Ley 50 de 1990 y demás normas querigen la materia, la cual incluirá también la li-cencia de paternidad consagrada en la Ley 755de 2002, incluyendo el pago de la licencia a los padres adoptantes.

Los menores adoptivos tendrán derecho a serafiliados a la correspondiente EPS o ARS, des-

de el momento mismo de su entrega a los padresadoptantes por parte del Instituto Colombianode Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 128. REQUISITO PARA LA

SALIDA DEL PAÍS. El niño, la niña o el ado-lescente adoptado sólo podrá salir del país cuan-do la sentencia que decrete la adopción estéejecutoriada. Las autoridades de emigración exi-girán copia de la providencia con la constanciade ejecutoria.

ARTÍCULO 129. ALIMENTOS. En el autoque corre traslado de la demanda o del informedel defensor de familia, el juez fijará cuota provi-sional de alimentos, siempre que haya prueba delvínculo que origina la obligación alimentaria. Sino tiene la prueba sobre la solvencia económicadel alimentante, el juez podrá establecerlo toman-do en cuenta su patrimonio, posición social, cos-tumbres y en general todos los antecedentes ycircunstancias que sirvan para evaluar su capaci-dad económica. En todo caso se presumirá quedevenga al menos el salario mínimo legal.

La sentencia podrá disponer que los alimen-tos se paguen y aseguren mediante la constitu-ción de un capital cuya renta los satisfaga. Ental caso, si el obligado no cumple la orden den-tro de los diez días hábiles siguientes, el juez procederá en la forma indicada en el inciso si-guiente.

El juez deberá adoptar las medidas necesa-rias para que el obligado cumpla lo dispuesto enel auto que fije la cuota provisional de alimen-tos, en la conciliación o en la sentencia que losseñale. Con dicho fin decretará embargo, secues-tro, avalúo y remate de los bienes o derechos deaquel, los cuales se practicarán con sujeción alas reglas del proceso ejecutivo.

El embargo se levantará si el obligado pagalas cuotas atrasadas y presta caución que garan-tice el pago de las cuotas correspondientes a los

dos años siguientes.Cuando se trate de arreglo privado o de con-

ciliación extrajudicial, con la copia de aquel odel acta de la diligencia el interesado podrá ade-lantar proceso ejecutivo ante el juez de familia para el cobro de las cuotas vencidas y las que enlo sucesivo se causen.

Cuando se tenga información de que el obli-gado a suministrar alimentos ha incurrido enmora de pagar la cuota alimentaria por más deun mes, el juez que conozca o haya conocidodel proceso de alimentos o el que adelante el

ejecutivo dará aviso al Departamento Adminis-trativo de Seguridad ordenando impedirle la sa-

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lida del país hasta tanto preste garantía suficien-te del cumplimiento de la obligación alimentar-la y será reportado a las centrales de riesgo.

La cuota alimentaria fijada en providencia

 judicial, en audiencia de conciliación o en acuer-do privado se entenderá reajustada a partir del primero de enero siguiente y anualmente en lamisma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez, o las partes de común acuerdo, establez-can otra fórmula de reajuste periódico.

Con todo, cuando haya variado la capacidadeconómica del alimentante o las necesidades delalimentario, las partes de común acuerdo podránmodificar la cuota alimentaria, y cualquiera deellas podrá pedirle al juez su modificación. Eneste último caso el interesado deberá aportar conla demanda por lo menos una copia informal dela providencia, del acta de conciliación o delacuerdo privado en que haya sido señalada.

Mientras el deudor no cumpla o se allane acumplir la obligación alimentaria que tenga res- pecto del niño, niña o adolescente, no será escu-chado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en ejercicio de otros derechos sobreél o ella.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará tam-bién al ofrecimiento de alimentos a niños, niñas

o adolescentes.El incumplimiento de la obligación

alimentaria genera responsabilidad penal.

ARTÍCULO 130. MEDIDAS ESPECIA-LES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAOBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Sin perjui-cio de las garantías de cumplimiento de cual-quier clase que convengan las partes oestablezcan las leyes, el juez tomará las siguien-tes medidas durante el proceso o en la senten-cia, tendientes a asegurar la oportuna satisfacciónde la obligación alimentaria:

1. Cuando el obligado a suministrar alimentosfuere asalariado, el Juez podrá ordenar al res- pectivo pagador o al patrono descontar y con-signar a órdenes del juzgado, hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo que legalmente com- pone el salario mensual del demandado, y hastael mismo porcentaje de sus prestaciones so-ciales, luego de las deducciones de ley. El in-cumplimiento de la orden anterior, hace alempleador o al pagador en su caso, responsa-ble solidario de las cantidades no descontadas.Para estos efectos, previo incidente dentro del

mismo proceso, en contra de aquel o de este seextenderá la orden de pago.

2. Cuando no sea posible el embargo del sala-rio y de las prestaciones, pero se demuestreel derecho de dominio sobre bienes muebleso inmuebles, o la titularidad sobre bienes oderechos patrimoniales de cualquier otra na-

turaleza, en cabeza del demandado, el Juez podrá decretar medidas cautelares sobreellos, en cantidad suficiente para garantizarel pago de la obligación y hasta el cincuenta por ciento (50%) de los frutos que produz-can. Del embargo y secuestro quedarán ex-cluidos los útiles e implementos de trabajode la persona llamada a cumplir con la obli-gación alimentaria.

ARTÍCULO 131. ACUMULACIÓN DEPROCESOS DE ALIMENTOS. Si los bienesde la persona obligada o sus ingresos se hallaren

embargados por virtud de una acción anteriorfundada en alimentos o afectos al cumplimientode una sentencia de alimentos, el juez, de oficioo a solicitud de parte, al tener conocimiento delhecho en un proceso concurrente, asumirá elconocimiento de los distintos procesos para elsolo efecto de señalar la cuantía de las varias pensiones alimentarias, tomando en cuenta lascondiciones del alimentante y las necesidadesde los diferentes alimentarios.

ARTÍCULO 132. CONTINUIDAD DELA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Cuan-

do a los padres se imponga la sanción de sus- pensión o pérdida de la patria potestad, no porello cesará la obligación alimentaria. Esta obli-gación termina cuando el niño, la niña o el ado-lescente es entregado en adopción.

ARTÍCULO 133. PROHIBICIONES ENRELACIÓN CON LOS ALIMENTOS. Elderecho de pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o cederse demodo alguno, ni renunciarse. El que debe ali-mentos no puede oponer al demandante en com- pensación lo que el demandante le deba a él.

 No obstante lo anterior, las pensionesalimentarias atrasadas podrán renunciarse o com- pensarse y el derecho de demandarlas transmitirse por causa de muerte, venderse o cederse, con au-torización judicial, sin perjuicio de la prescrip-ción que compete alegar al deudor.

ARTÍCULO 134. PRELACIÓN DE LOSCRÉDITOS POR ALIMENTOS. Los crédi-tos por alimentos a favor de los niños, las niñasy los adolescentes gozan de prelación sobre to-dos los demás.

ARTÍCULO 135. LEGITIMACIÓN ES-

PECIAL. Con el propósito de hacer efectivo el pago de la cuota alimentaria, cualquiera de los

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representantes legales del niño, niña o adoles-cente o el defensor de familia podrán promover,ante los jueces competentes, los procesos quesean necesarios, inclusive los encaminados a larevocación o declaración de la simulación de

actos de disposición de bienes del alimentante.

ARTÍCULO 136. PRIVACIÓN DE LAADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DELNIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE. En el pro-ceso para la privación de la administración delos bienes del niño, niña o adolescente, el juez podrá decretar la suspensión provisional de lasfacultades de disposición y de administración delos bienes y la designación de un tutor o uncurador, según se trate.

ARTÍCULO 137. RESTITUCIÓN IN-TERNACIONAL DE NIÑOS, LAS NIÑAS OLOS ADOLESCENTES. Con el informe deldefensor de familia sobre el desacuerdo para larestitución internacional del niño, niña o ado-lescente, el juez de familia iniciará el proceso.

El defensor de familia intervendrá en repre-sentación del interés del niño, niña o adolescen-te retenido ilícitamente, sin perjuicio de laactuación del apoderado de la parte interesada.

ARTÍCULO 138. OBLIGACIÓN ESPE-CIAL PARA LAS AUTORIDADES COMPE-TENTES DE RESTABLECIMIENTO DE

DERECHOS. En todos los casos y de manerainmediata a su conocimiento, la autoridad com- petente deberá realizar la verificación de la ga-rantía de derechos ordenada en el artículo 51 deesta ley.

LIBRO IISISTEMA DE

RESPONSABILIDAD PENALPARA ADOLESCENTESY PROCEDIMIENTOS

ESPECIALES PARA CUANDO

LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOSADOLESCENTES SONVÍCTIMAS DE DELITOS

TÍTULO ISISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTESY OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO IPRINCIPIOS RECTORES Y

DEFINICIONES DEL PROCESO

ARTÍCULO 139. SISTEMA DE RES-PONSABILIDAD PENAL PARA ADOLES-

CENTES. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios,normas, procedimientos, autoridades judicialesespecializadas y entes administrativos que rigeno intervienen en la investigación y juzgamiento

de delitos cometidos por personas que tenganentre catorce (14) y dieciocho (18) años al mo-mento de cometer el hecho punible.

ARTÍCULO 140. FINALIDAD DEL SIS-TEMA DE RESPONSABILIDAD PENALPARA ADOLESCENTES. En materia de res- ponsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son decarácter pedagógico, específico y diferenciadorespecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garanti-zar la justicia restaurativa, la verdad y la repara-

ción del daño.

En caso de conflictos normativos entre lasdisposiciones de esta ley y otras leyes, así como para todo efecto hermenéutico, las autoridades judiciales deberán siempre privilegiar el interéssuperior del niño y orientarse por los principiosde la protección integral, así como los pedagó-gicos, específicos y diferenciados que rigen estesistema.

PARÁGRAFO. En ningún caso, la protec-ción integral puede servir de excusa para violarlos derechos y garantías de los niños, las niñas y

los adolescentes.

ARTÍCULO 141. PRINCIPIOS DEL SIS-TEMA DE RESPONSABILIDAD PENALPARA ADOLESCENTES. Los principios ydefiniciones consagrados en la ConstituciónPolítica, en los instrumentos internacionales dederechos humanos y en la presente ley se apli-carán en el Sistema de Responsabilidad paraAdolescentes.

ARTÍCULO 142. EXCLUSIÓN DE LARESPONSABILIDAD PENAL PARA ADO-LESCENTES.

Sin perjuicio de la responsabili-dad civil de los padres o representantes legales,así como la responsabilidad penal consagrada enel numeral 2º del artículo 25 del Código Penal,las personas menores de catorce (14) años, noserán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denunciao sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) añosdeberá ser entregada inmediatamente por la poli-cía de infancia y adolescencia ante la autoridadcompetente para la verificación de la garantía desus derechos de acuerdo con lo establecido en esta

ley. La policía procederá a su identificación y a larecolección de los datos de la conducta punible.

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Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sancio-nes penales las personas mayores de catorce (14)y menores de dieciocho (18) años condiscapacidad psíquico o mental, pero se les apli-

cará la respectiva medida de seguridad. Estassituaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punibleguarde relación con la discapacidad.

ARTÍCULO 143. NIÑOS Y NIÑAS ME-NORES DE CATORCE (14) AÑOS. Cuandouna persona menor de catorce (14) años incurraen la comisión de un delito sólo se le aplicaránmedidas de verificación de la garantía de dere-chos, de su restablecimiento y deberán vincular-se a procesos de educación y de protección dentrodel Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los

cuales observarán todas las garantías propias deldebido proceso y el derecho de defensa.

Si un niño o niña o un adolescente menor decatorce (14) años es sorprendido en flagrancia por una autoridad de policía, esta lo pondrá in-mediatamente o a más tardar en el término de ladistancia a disposición de las autoridades com- petentes de protección y restablecimiento dederechos. Si es un particular quien lo sorprende,deberá ponerlo de inmediato a disposición de laautoridad policial para que esta proceda en lamisma forma.

PARÁGRAFO 1º. Cuando del resultado deuna investigación o juicio surjan serias eviden-cias de la concurrencia de un niño o niña o unadolescente menor de catorce (14) años en lacomisión de un delito, se remitirá copia de lo pertinente a las autoridades competentes de pro-tección y restablecimiento de derechos.

PARÁGRAFO 2º. El ICBF establecerá loslineamientos técnicos para los programas espe-ciales de protección y restablecimiento de dere-chos, destinados a la atención de los niños, niñaso adolescentes menores de catorce (14) años quehan cometido delitos.

ARTÍCULO 144. PROCEDIMIENTOAPLICABLE. Salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en el presente libro, el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normasconsagradas en la Ley 906 de 2004 (Sistema Pe-nal Acusatorio), exceptuando aquellas que seancontrarias al interés superior del adolescente.

ARTÍCULO 145. POLICÍA JUDICIALEN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTES. En los pro-cesos en que estén involucrados niños, niñas o

adolescentes como autores o partícipes de undelito, o como víctimas de los mismos, hará lasveces de policía judicial la policía de infancia yadolescencia, o en su defecto los miembros dela policía judicial que sean capacitados en dere-

chos humanos y de infancia. En todo caso en lasdiligencias que se adelanten estará presente undefensor de familia.

ARTÍCULO 146. EL DEFENSOR DEFAMILIA EN EL SISTEMA DE RESPON-SABILIDAD PENAL PARA ADOLESCEN-TES. En todas las actuaciones del proceso y enlas etapas de indagación, investigación y del jui-cio, el adolescente deberá estar acompañado porel defensor de familia, quien verificará la garan-tía de los derechos del adolescente.

ARTÍCULO 147. AUDIENCIAS EN ELSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PE-NAL PARA ADOLESCENTES. Las audien-cias que se surtan en el proceso deresponsabilidad penal para adolescentes, ante los jueces de control de garantías y ante los juecesde conocimiento, serán cerradas al público si el juez considera que la publicidad del procedi-miento expone a un daño psicológico al niño,niña o adolescente. Cuando así lo disponga, enellas solamente podrán intervenir los sujetos pro-cesales.

ARTÍCULO 148. CARÁCTER ESPE-CIALIZADO. La aplicación de esta ley tantoen el proceso como en la ejecución de medidas por responsabilidad penal para adolescentes, es-tará a cargo de autoridades y órganos especiali-zados en materia de infancia y adolescencia.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lasmedidas de restablecimiento de derechos de losmenores de 14 años y ejecución de sancionesimpuestas a los adolescentes de 14 a 16 años yde 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBFdiseñará los lineamientos de los programas es- pecializados en los que tendrán prevalencia los principios de política pública de fortalecimientoa la familia de conformidad con la ConstituciónPolítica y los Tratados, Convenios y Reglas In-ternacionales que rigen la materia.

ARTÍCULO 149. PRESUNCIÓN DEEDAD. Cuando exista duda en relación con laedad del adolescente y mientras la autoridad pericial competente lo define, se presume quees menor de 18 años. En todo caso se presumirála edad inferior.

ARTÍCULO 150. PRÁCTICA DE TES-

TIMONIOS. Los niños, las niñas y los adoles-centes podrán ser citados como testigos en los

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 procesos penales que se adelanten contra losadultos. Sus declaraciones solo las podrá tomarel defensor de familia con cuestionario enviado previamente por el fiscal o el juez. El defensorsólo formulará las preguntas que no sean con-

trarias a su interés superior.

Excepcionalmente, el juez podrá interveniren el interrogatorio del niño, la niña o el ado-lescente para conseguir que este responda a la pregunta que se le ha formulado o que lo hagade manera clara y precisa. Dicho interrogatoriose llevará a cabo fuera del recinto de la audien-cia y en presencia del defensor de familia, siem- pre respetando sus derechos prevalentes.

El mismo procedimiento se adoptará para lasdeclaraciones y entrevistas que deban ser rendi-

das ante la Policía Judicial y la Fiscalía durantelas etapas de indagación o investigación.

A discreción del juez, los testimonios podrán practicarse a través de comunicación de audiovideo, caso en el cual no será necesaria la pre-sencia física del niño, la niña o el adolescente.

ARTÍCULO 151. DERECHO AL DEBI-DO PROCESO Y A LAS GARANTÍAS PRO-CESALES.Los adolescentes que cometan delitostienen derecho al debido proceso penal, a lasgarantías procesales básicas tales como: la pre-sunción de inocencia, el derecho a ser notifica-

do de las imputaciones, el derecho de defensa yde contradicción, el derecho al asesoramiento,el derecho a la presencia de los padres o tutores,el derecho a guardar silencio, el derecho a la con-frontación con los testigos e interrogar a estos,el derecho de apelación ante autoridad superiory, las demás garantías consagradas en la Consti-tución, la ley y los tratados internacionales.

En todos los casos los derechos de los quegoza bajo el presente sistema un adolescenteautor o partícipe de una conducta punible son,como mínimo, los previstos por la Ley 906 de

2004.ARTÍCULO 152. PRINCIPIO DE LE-

GALIDAD. Ningún adolescente podrá ser in-vestigado, acusado, ni juzgado por acto uomisión, al momento de la comisión del delitoque no esté previamente definido en la ley penalvigente, de manera expresa e inequívoca.

El adolescente declarado responsable por laautoridad judicial de la comisión de un delitosólo podrá ser sancionado con la imposición delas medidas definidas en la presente ley.

ARTÍCULO 153. RESERVA DE LASDILIGENCIAS. Las actuaciones procesales

adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sólo podrán ser cono-cidas por las partes, sus apoderados, y los orga-nismos de control.

La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, go-zará de reserva.

Queda prohibido revelar la identidad o ima-gen que permita la identificación de las perso-nas procesadas.

ARTÍCULO 154. DERECHO DE DE-FENSA. El adolescente durante toda la actua-ción procesal y aún antes de la imputación deberátener un apoderado que adelante su defensa téc-nica. Ninguna actuación procesal tendrá validezsi no está presente su apoderado. El adolescente

 podrá designar apoderado, quien tendrá derechoa revisar las diligencias y a actuar desde el mo-mento de la noticia criminal.

En caso de no contar con apoderado, el mis-mo adolescente, el Ministerio Público, o la poli-cía judicial, solicitarán la asignación de undefensor del Sistema de Defensoría Pública dela Defensoría del Pueblo.

ARTÍCULO 155. PRINCIPIO DE INME-DIACIÓN. Ninguna actuación que se adelanteen la etapa de juicio tendrá validez si no es ade-lantada directamente por el funcionario judicial.La violación de este principio será causal de des-titución del cargo.

ARTÍCULO 156. ADOLESCENTES IN-DÍGENAS Y DEMÁS GRUPOS ÉTNICOS.Los adolescentes pertenecientes a las comunida-des indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades con-forme en la legislación especial indígena consa-grada en el artículo 246 de la Constitución Política,los tratados internacionales de derechos humanosratificados por Colombia y la ley. Siempre y cuan-do la sanción impuesta no sea contraria a su dig-nidad, tampoco se permitirá que sea sometido amaltrato ni a vejaciones y se informará a la auto-ridad judicial sobre la actuación o procedimientoa seguir por parte de la comunidad frente a lamedida que sea tomada.

PARÁGRAFO. Los niños, las niñas y losadolescentes que se encuentren fuera del ámbi-to de su comunidad y que cometan delitos, se-rán sometidos al sistema de responsabilidad penal para adolescentes, si no quieren retornar asus comunidades de origen.

ARTÍCULO 157. PROHIBICIONES ES-PECIALES. En los procesos de responsabili-

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dad penal para adolescentes no proceden losacuerdos entre la fiscalía y la defensa.

Cuando el adolescente aceptare los cargosen la audiencia de legalización de la aprehensión

o de imputación se procederá a remitir el asuntoal juez de conocimiento para que fije la fecha parala audiencia de imposición de la sanción. El juezinstará a la Defensoría de Familia para que pro-ceda al estudio de la situación familiar, económi-ca, social, sicológica y cultural del adolescente yrinda el informe en dicha audiencia.

El Juez al proceder a seleccionar la sancióna imponer tendrá en cuenta la aceptación de car-gos por el adolescente, y durante la ejecución dela sanción será un factor a considerar para lamodificación de la misma.

ARTÍCULO 158. PROHIBICIÓN DEJUZGAMIENTO EN AUSENCIA. Los ado-lescentes sometidos a procesos judiciales por res- ponsabilidad penal no serán juzgados en suausencia. En caso de no lograrse su compare-cencia se continuará la investigación y el defen-sor público o apoderado asumirá plenamente sudefensa hasta la acusación o la preclusión. Si hayacusación, se notificará al defensor público oapoderado y al defensor de familia. El procesose suspenderá mientras se logra la comparecen-cia del procesado. En estos eventos la prescrip-ción de la acción penal se aumentará en una

tercera parte.ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE

ANTECEDENTES. Las sentencias proferidasen procesos por responsabilidad penal para ado-lescentes no tendrán el carácter de antecedente judicial. Estos registros son reservados y podránser utilizados por las autoridades judiciales com- petentes para definir las medidas aplicables cuan-do se trate de establecer la naturaleza y gravedadde las conductas y la proporcionalidad e idonei-dad de la medida.

Las entidades competentes deberán hacer

compatibles los sistemas de información parallevar el registro de los adolescentes que hancometido delitos, con el objeto de definir loslineamientos de la política criminal para adoles-centes y jóvenes.

ARTÍCULO 160. CONCEPTO DE LAPRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se entien-de por privación de la libertad toda forma de in-ternamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del queno se permite al adolescente salir por su propiavoluntad.

ARTÍCULO 161. EXCEPCIONALIDADDE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Para los

efectos de la responsabilidad penal para ado-lescentes, la privación de la libertad sólo procede para las personas que al momento de cometer elhecho hayan cumplido catorce (14) y sean meno-res de dieciocho (18) años. La privación de la li-

bertad sólo procederá como medida pedagógica.

ARTÍCULO 162. SEPARACIÓN DELOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LALIBERTAD. La privación de la libertad de ado-lescentes, en los casos que proceda, se cumpliráen establecimientos de atención especializada en programas del Sistema Nacional de BienestarFamiliar siempre separados de los adultos.

En tanto no existan establecimientos espe-ciales separados de los adultos para recluir a losadolescentes privados de la libertad, el funcio-

nario judicial procederá a otorgarles, libertad provisional o la detención domiciliaria.

CAPÍTULO IIAUTORIDADES Y ENTIDADES DELSISTEMA DE RESPONSABILIDAD

PENAL PARA ADOLESCENTES

ARTÍCULO 163. INTEGRACIÓN. For-man parte del sistema de responsabilidad penal para adolescentes:

1. Los Fiscales Delegados ante los Jueces Pe-nales para adolescentes, quienes se ocupa-

rán de la dirección de las investigaciones enlas cuales se encuentren presuntamente com- prometidos adolescentes, como autores o partícipes de conductas delictivas.

2. Los Jueces Penales para adolescentes, Pro-miscuos de Familia y los Municipales quie-nes adelantarán las actuaciones y funciones judiciales que les asigna la ley.

3. Las Salas Penales y de Familia de los Tribu-nales Superiores de Distrito Judicial que in-tegrarán la Sala de Asuntos Penales paraadolescentes en los mismos tribunales, ante

quienes se surtirá la segunda instancia.

4. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casa-ción Penal, ante la cual se tramitará el recur-so extraordinario de casación, y la acción derevisión.

5. La Policía Judicial y el Cuerpo Técnico Es- pecializados adscritos a la Fiscalía delegadaante los jueces Penales para adolescentes yPromiscuos de Familia.

6. La Policía Nacional con su personal espe-cializado quien deberá apoyar las acciones

de las autoridades judiciales y entidades delsistema.

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7. Los defensores públicos del Sistema Nacio-nal de Defensoría Pública de la Defensoríadel Pueblo, quienes deben asumir la defensatécnica del proceso, cuando el niño, niña oadolescente carezca de apoderado.

8. Las Defensorías de Familia del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, y las Co-misarías de Familia, o los Inspectores de Po-licía, cuando deban tomar las medidas parala verificación de la garantía de derechos, ylas medidas para su restablecimiento.

9. El Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar quien responderá por los lineamientostécnicos para la ejecución de las medidas pe-dagógicas dispuestas en este libro.

10. Las demás Instituciones que formen parte

del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.PARÁGRAFO 1º. Cada responsable de las

entidades que integran el Sistema de Responsa-bilidad Penal para adolescentes deberá garanti-zar la provisión o asignación de los cargos quese requieran para su funcionamiento y la espe-cialización del personal correspondiente.

PARÁGRAFO 2º. La designación de quie-nes conforman el sistema de responsabilidad penal para adolescentes deberá recaer en perso-nas que demuestren conocimiento calificado dederecho penal, y de infancia y familia, y de las

normas internas e internacionales relativas a de-rechos humanos.

PARÁGRAFO 3º. Los equipos que desa-rrollan programas especializados, brindarán a lasautoridades judiciales apoyo y asesoría sobre el proceso de cada uno de los adolescentes que es-tán vinculados a estos programas, informandolos progresos y necesidades que presenten.

ARTÍCULO 164. LOS JUZGADOS PE-NALES PARA ADOLESCENTES. Créanse entodo el territorio nacional dentro de la jurisdic-ción penal ordinaria, los juzgados penales para

adolescentes.

PARÁGRAFO 1º. El Gobierno Nacionaly el Consejo Superior de la Judicatura tomaránlas medidas necesarias para garantizar la crea-ción y el funcionamiento de los juzgados pena-les para adolescentes en todo el país.

PARÁGRAFO 2º. Los jueces de menoresasumirán de manera transitoria las competenciasasignadas por la presente ley a los jueces pena-les para adolescentes, hasta que se creen los juz-gados penales para adolescentes.

ARTÍCULO 165. COMPETENCIA DELOS JUECES PENALES PARA ADOLES-

CENTES. Los jueces penales para adolescentesconocerán del juzgamiento de las personas meno-res de dieciocho (18) años y mayores de catorce(14) años acusadas de violar la ley penal. Igual-mente conocerán de la función de control de ga-

rantías en procesos de responsabilidad penal paraadolescentes que no sean de su conocimiento.

ARTÍCULO 166. COMPETENCIA DELOS JUECES PROMISCUOS DE FAMILIAEN MATERIA PENAL. En los sitios en los queno hubiera un juez penal para adolescentes elConsejo de la Judicatura dispondrá que los jue-ces promiscuos de familia cumplan las funcionesdefinidas para los jueces penales para adolescen-tes en el artículo anterior relativas al juzgamientoy control de garantías en procesos de responsabi-lidad penal para adolescentes. A falta de juez pe-

nal para adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocerá de los procesos por res- ponsabilidad penal para adolescentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La com- petencia de los jueces promiscuos de familia enesta materia se mantendrá hasta que se establez-can los juzgados penales para adolescentes ne-cesarios para atender los procesos deresponsabilidad penal para adolescentes.

ARTÍCULO 167. DIFERENCIACIÓNFUNCIONAL DE LOS JUECES. Se garanti-zará que al funcionario que haya ejercido la fun-ción de juez de control de garantías en undeterminado proceso de responsabilidad penal juvenil respecto por determinado delito, no se leasigne el juzgamiento del mismo.

Para la eficacia de esta garantía, el ConsejoSuperior de la Judicatura y, por delegación, losConsejos Seccionales de la Judicatura, adopta-rán las medidas generales y particulares que ase-guren una adecuada distribución decompetencias entre los jueces penales para ado-lescentes, jueces promiscuos de familia y juecesmunicipales.

ARTÍCULO 168. COMPOSICIÓN YCOMPETENCIAS DE LAS SALAS DEASUNTOS PENALES PARA ADOLESCEN-TES. Los Tribunales Superiores de Distrito Ju-dicial contarán con Salas de Asuntos Penales paraadolescentes, especializadas en los asuntos queversen sobre responsabilidad penal adolescente.Estas Salas estarán integradas por un (1) Ma-gistrado de la Sala Penal y dos (2) Magistradosde la Sala de Familia o en su defecto de la SalaCivil, del respectivo Tribunal Superior.

En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá

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ante las Salas de Asuntos Penales para Adoles-centes de los Tribunales Superiores de DistritoJudicial.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional y el

Consejo Superior de la Judicatura garantizaránlos recursos para la conformación de las Salasde Asuntos Penales para Adolescentes con Ma-gistrados especializados en el tema de la respon-sabilidad penal adolescente.

CAPÍTULO IIIREPARACIÓN DEL DAÑO

ARTÍCULO 169. DE LA RESPONSABI-LIDAD PENAL. Las conductas punibles reali-zadas por personas mayores de catorce (14) añosy que no hayan cumplido los dieciocho (18) añosde edad, dan lugar a responsabilidad penal y ci-vil, conforme a las normas consagradas en la presente ley.

ARTÍCULO 170. INCIDENTE DE RE-PARACIÓN. Los padres, o representantes le-gales son solidariamente responsables, y en talcalidad, deberán ser citados o acudir al inciden-te de reparación a solicitud de la víctima del con-denado o su defensor. Esta citación deberárealizarse en la audiencia que abra el trámite delincidente.

ARTÍCULO 171. DE LA ACCIÓN PE-

NAL. La acción penal será oficiosa salvo enaquellos delitos en los que exija su denuncia oquerella.

ARTÍCULO 172. DESISTIMIENTO. Losdelitos querellables admiten desistimiento.

ARTÍCULO 173. EXTINCIÓN DE LAACCIÓN PENAL. La acción penal se extin-gue por muerte, desistimiento, prescripción, con-ciliación y reparación integral de los dañoscuando haya lugar, aplicación del principio deoportunidad, y en los demás casos contempla-dos en esta ley y en el Código de Procedimiento

Penal.ARTÍCULO 174. DEL PRINCIPIO DE

OPORTUNIDAD, LA CONCILIACIÓN YLA REPARACIÓN INTEGRAL DE LOSDAÑOS. Las autoridades judiciales deberán fa-cilitar en todo momento el logro de acuerdos que permitan la conciliación y la reparación de losdaños, y tendrán como principio rector la apli-cación preferente del principio de oportunidad.Estas se realizarán con el consentimiento deambas partes y se llevarán a cabo con una visión pedagógica y formativa mediante la cual el niño,

la niña o el adolescente pueda tomar concienciade las consecuencias de su actuación delictiva y

de las responsabilidades que de ella se derivan.Así mismo, el conciliador buscará la reconcilia-ción con la víctima.

Cuando de la aplicación del principio de

oportunidad se pudieren derivar riesgos para lavida y la integridad física del adolescente, el juezcompetente deberá ordenar otras medidas de pro-tección, las cuales incluirán, entre otras, ayudaseconómicas para el cambio de residencia de lafamilia. El Gobierno gestionará la apropiaciónde las partidas necesarias para cubrir a este rubro.

ARTÍCULO 175. EL PRINCIPIO DEOPORTUNIDAD EN LOS PROCESOS SE-GUIDOS A LOS ADOLESCENTES COMOPARTÍCIPES DE LOS DELITOS COMETI-DOS POR GRUPOS ARMADOS AL MAR-GEN DE LA LEY. La Fiscalía General de la Nación podrá renunciar a la persecución penal,en los casos en que los adolescentes, en cualquiercondición hayan hecho parte de grupos armadosal margen de la ley, o hayan participado directa oindirectamente en las hostilidades o en accionesarmadas o en los delitos cometidos por gruposarmados al margen de la ley cuando:

1. Se establezca que el adolescente tuvo comofundamento de su decisión las condicionessociales, económicas y culturales de su me-dio para haber estimado como de mayor va-lor la pertenencia a un grupo armado almargen de la ley.

2. Se establezca que la situación demarginamiento social, económico y culturalno le permitían al adolescente contar con otrasalternativas de desarrollo de su personalidad.

3. Se establezca que el adolescente no estabaen capacidad de orientar sus esfuerzos a co-nocer otra forma de participación social.

4. Por fuerza, amenaza, coacción y constreñi-miento.

Los adolescentes que se desvinculen de gru- pos armados al margen de la ley, tendrán que serremitidos al programa de atención especializa-da del Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar, para niños, niñas y adolescentesdesvinculados de grupos armados irregulares.

PARÁGRAFO. No se aplicará el principiode oportunidad cuando se trate de hechos que puedan significar violaciones graves al derechointernacional humanitario, crímenes de lesa hu-manidad o genocidio de acuerdo con el Estatutode Roma.

ARTÍCULO 176. PROHIBICIÓN ESPE-CIAL. Queda prohibida la entrevista y la utili-

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zación en actividades de inteligencia de los ni-ños, las niñas y los adolescentes desvinculadosde los grupos armados al margen de la ley por parte de autoridades de la fuerza pública. El in-cumplimiento de esta disposición será sancio-

nado con la destitución del cargo, sin perjuiciode las acciones penales a que haya lugar.

CAPÍTULO IVSANCIONES

ARTÍCULO 177. SANCIONES. Son san-ciones aplicables a los adolescentes a quienes seles haya declarado su responsabilidad penal:

1. La amonestación.

2. La imposición de reglas de conducta.

3. La prestación de servicios a la comunidad.

4. La libertad asistida.

5. La internación en medio semicerrado.

6. La privación de libertad en centro de aten-ción especializado.

Las sanciones previstas en el presente artí-culo se cumplirán en programas de atención es- pecializados del Sistema Nacional de BienestarFamiliar y deberán responder a lineamientos téc-nicos diseñados por el Instituto Colombiano deBienestar Familiar.

PARÁGRAFO 1º.Para la aplicación de to-das las sanciones la autoridad competente debe-

rá asegurar que el adolescente esté vinculado alsistema educativo. El defensor de familia o quienhaga sus veces deberán controlar el cumplimien-to de esta obligación y verificar la garantía desus derechos.

PARÁGRAFO 2º. El juez que dictó la me-dida será el competente para controlar su ejecu-ción.

ARTÍCULO 178. FINALIDAD DE LASSANCIONES. Las sanciones señaladas en el

artículo anterior tienen una finalidad protectora,educativa y restaurativa, y se aplicarán con elapoyo de la familia y de especialistas.

El juez podrá modificar en función de lascircunstancias individuales del adolescente y susnecesidades especiales las medidas impuestas.

ARTÍCULO 179. CRITERIOS PARA LADEFINICIÓN DE LAS SANCIONES. Paradefinir las sanciones aplicables se deberá teneren cuenta:

1. La naturaleza y gravedad de los hechos.

2. La proporcionalidad e idoneidad de la san-ción atendidas las circunstancias y gravedad

de los hechos, las circunstancias y necesida-des del adolescente y las necesidades de lasociedad.

3. La edad del adolescente.

4. La aceptación de cargos por el adolescente.

5. El incumplimiento de los compromisos ad-quiridos con el Juez.

6. El incumplimiento de las sanciones.

 PARÁGRAFO 1º. Al computar la priva-ción de la libertad en centro de atención espe-cializada, la autoridad judicial deberá descontarel período de internamiento preventivo al quehaya sido sometido el adolescente.

PARÁGRAFO 2º. Los adolescentes entre14 y 18 años que incumplan cualquiera de las

sanciones previstas en este Código, terminaránel tiempo de sanción en internamiento.

El incumplimiento por parte del adolescen-te del compromiso de no volver a infringir la ley penal, ocasionará la imposición de la sanción de privación de libertad por parte del juez.

ARTÍCULO 180. DERECHOS DE LOSADOLESCENTES DURANTE LA EJECU-CIÓN DE LAS SANCIONES. Durante laejecución de las sanciones, el adolescente tienelos siguientes derechos, además de los consa-

grados en la Constitución Política y en el presente código:

1. Ser mantenido preferentemente en su me-dio familiar siempre y cuando este reúna lascondiciones requeridas para su desarrollo.

2. Recibir información sobre el programa deatención especializada en el que se encuen-tre vinculado, durante las etapas previstas para el cumplimiento de la sanción.

3. Recibir servicios sociales y de salud por per-sonas con la formación profesional idónea,y continuar su proceso educativo de acuer-

do con su edad y grado académico.

4. Comunicarse reservadamente con su apode-rado o defensor público, con el defensor defamilia, con el Fiscal y con la autoridad ju-dicial.

5. Presentar peticiones ante cualquier autori-dad y a que se le garantice la respuesta.

6. Comunicarse libremente con sus padres, re- presentantes o responsables, salvo prohibi-ción expresa de la autoridad judicial.

7. A que su familia sea informada sobre los dere-

chos que a ella le corresponden y respecto dela situación y los derechos del adolescente.

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 ARTÍCULO 181. INTERNAMIENTOPREVENTIVO. En cualquier momento del pro-ceso y antes de la audiencia de juicio, el juez decontrol de garantías, como último recurso, podrádecretar la detención preventiva cuando exista:

1. Riesgo razonable de que el adolescente eva-dirá el proceso.

2. Temor fundado de destrucción u obstaculi-zación de pruebas.

3. Peligro grave para la víctima, el denuncian-te, el testigo o la comunidad.

 PARÁGRAFO 1º. El internamiento pre-ventivo no procederá sino en los casos en que,conforme a la gravedad del delito sería admisi-ble la privación de libertad como medida. Se eje-cutará en centros de internamiento especializados

donde los adolescentes procesados deben estarseparados de los ya sentenciados.

PARÁGRAFO 2º. El internamiento preven-tivo no podrá exceder de cuatro meses, prorro-gable con motivación, por un mes más. Sicumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozcadel mismo lo hará cesar, sustituyéndola por otramedida como la asignación a una familia, el tras-lado a un hogar o a una institución educativa.

Mientras se encuentren bajo custodia, los

adolescentes recibirán cuidados, protección ytoda la asistencia social, educacional, profesio-nal, sicológica, médica y física que requieran,habida cuenta de su edad, sexo y característicasindividuales.

ARTÍCULO 182. LA AMONESTACIÓN.Es la recriminación que la autoridad judicial le haceal adolescente sobre las consecuencias del hechodelictivo y la exigencia de la reparación del daño.En todos los casos deberá asistir a un curso educa-tivo sobre respeto a los derechos humanos y con-vivencia ciudadana que estará a cargo del Institutode Estudios del Ministerio Público.

En caso de condena al pago de perjuicios, elfuncionario judicial exhortará al niño, niña oadolescente y a sus padres a su pago en los tér-minos de la sentencia.

ARTÍCULO 183. LAS REGLAS DECONDUCTA. Es la imposición por la autori-dad judicial al adolescente de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, asícomo promover y asegurar su formación. Estasanción no podrá exceder los dos (2) años.

ARTÍCULO 184. LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS SOCIALES A LA COMUNI-DAD. Es la realización de tareas de interés ge-

neral que el adolescente debe realizar, en formagratuita, por un período que no exceda de 6 me-ses, durante una jornada máxima de ocho horassemanales preferentemente los fines de semanay festivos o en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar.

PARÁGRAFO. En todo caso, queda pro-hibido el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o que entorpezca la educa-ción del adolescente, o que sea nocivo para susalud o para su desarrollo físico, mental, espiri-tual, moral o social.

ARTÍCULO 185. LA LIBERTAD VIGI-LADA. Es la concesión de la libertad que da laautoridad judicial al adolescente con la condi-ción obligatoria de someterse a la supervisión,

la asistencia y la orientación de un programa deatención especializada. Esta medida no podrádurar más de dos años.

ARTICULO 186. MEDIO SEMICERRA-DO. Es la vinculación del adolescente a un pro-grama de atención especializado al cual deberánasistir obligatoriamente durante horario no es-colar o en los fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres años.

ARTICULO 187. LA PRIVACIÓN DELA LIBERTAD. La privación de la libertad encentro de atención especializada se aplicará a los

adolescentes mayores de dieciséis (16) y meno-res de dieciocho (18) años que sean hallados res- ponsables de la comisión de delitos cuya penamínima establecida en el Código Penal sea oexceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención es- pecializada tendrá una duración de uno (1) has-ta cinco (5) años.

En los casos en que los adolescentes mayo-res de catorce (14) y menores de dieciocho (18)años sean hallados responsables de homicidiodoloso, secuestro o extorsión, en todas sus mo-

dalidades, la privación de la libertad en centrode atención especializada tendrá una duraciónde dos (2) hasta ocho (8) años.

Parte de la sanción impuesta podrá ser susti-tuida por el establecimiento de presentaciones periódicas, servicios a la comunidad, el compro-miso de no volver a delinquir y guardar buencomportamiento, por el tiempo que fije el juez.El incumplimiento de estos compromisos aca-rreará la pérdida de estos beneficios y el cum- plimiento del resto de la sanción inicialmenteimpuesta bajo privación de libertad.

PARÁGRAFO. Si estando vigente la san-ción de privación de la libertad el adolescente

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cumpliere los dieciocho (18) años, ésta podrácontinuar hasta que este cumpla los veintiún (21)años. En ningún caso esta sanción podrá cum- plirse en sitios destinados a infractores mayoresde edad.

Los Centros de Atención Especializada ten-drán una atención diferencial entre los adoles-centes menores de dieciocho (18) años y aquellosque alcanzaron su mayoría de edad y deben con-tinuar con el cumplimiento de la sanción. Estaatención deberá incluir su separación física alinterior del Centro.

ARTÍCULO. 188. DERECHOS DE LOSADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBER-TAD. Además de los derechos consagrados enla Constitución Política y en la presente ley, eladolescente privado de libertad tiene los siguien-tes derechos:

1. Permanecer internado en la misma localidad,municipio o distrito o en la más próxima aldomicilio de sus padres, representantes o res- ponsables.

2. Que el lugar de internamiento satisfaga lasexigencias de higiene, seguridad y salubri-dad, cuente con acceso a los servicios públi-cos esenciales y sea adecuado para lograr suformación integral.

3. Ser examinado por un médico inmediata-

mente después de su ingreso al programa deatención especializada, con el objeto de com- probar anteriores vulneraciones a su integri-dad personal y verificar el estado físico omental que requiera tratamiento.

4. Continuar su proceso educativo de acuerdocon su edad y grado académico.

5. Que se le mantenga en cualquier caso sepa-rado de los adultos.

6. Derecho a participar en la elaboración del plan individual para la ejecución de la san-ción.

7. Derecho a recibir información sobre el régi-men interno de la institución, especialmentesobre las sanciones disciplinarias que pue-dan serle aplicables y sobre los procedimien-tos para imponerlas y ejecutarlas.

8. No ser trasladado arbitrariamente del pro-grama donde cumple la sanción. El trasladosólo podrá realizarse por una orden escritade la autoridad judicial.

9. No ser sometido a ningún tipo de aislamiento.

10. Mantener correspondencia y comunicación

con sus familiares y amigos, y recibir visi-tas por lo menos una vez a la semana.

11. Tener acceso a la información de los mediosde comunicación.

 ARTÍCULO 189. IMPOSICIÓN DE LASANCIÓN. Concluidos los alegatos de los

intervinientes en la audiencia del juicio oral el juez declarará si hay lugar o no a la imposiciónde medida de protección, citará a audiencia parala imposición de la sanción a la cual deberá asistirla Defensoría de Familia para presentar un estu-dio que contendrá por lo menos los siguientesaspectos: situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y cualquierotra materia que a juicio del funcionario sea derelevancia para imposición de la sanción. Escu-chada la defensoría de familia el juez impondrála sanción que corresponda.

Las sanciones se impondrán en la audienciade juicio oral que debe ser continua y privada,so pena de nulidad. Si la audiencia de juicio no puede realizarse en una sola jornada, continuarádurante todas las audiencias consecutivas quefueren necesarias hasta su conclusión. Se podrásuspender por un plazo máximo de 10 días hábi-les y la interrupción por más tiempo conlleva ala nueva realización del debate desde su inicio.

ARTÍCULO 190. SANCIÓN PARA CON-TRAVENCIONES DE POLICÍA COMETI-DAS POR ADOLESCENTES.Las contravenciones de policía cometidas por adolescentes serán sancio-nadas de la siguiente manera:

Será competente para conocer el proceso ysancionar el Comisario de Familia del lugar don-de se cometió la contravención o en su defectoel Alcalde Municipal.

Cuando la contravención dé lugar a sancio-nes pecuniarias, estas serán impuestas a quientenga la patria potestad o la custodia y éste seráresponsable de su pago, el cual podrá hacerseefectivo por jurisdicción coactiva.

Las contravenciones de tránsito cometidas

 por adolescentes entre los 15 y los 18 años seránsancionadas por los Comisarios Familia o en sudefecto por el Alcalde Municipal.

Para la sanción de contravenciones cometi-das por adolescentes se seguirán los mismos pro-cedimientos establecidos para los mayores deedad, siempre que sean compatibles con los prin-cipios de este Código y, especialmente, con loscontemplados en el presente Título.

 ARTÍCULO 191. DETENCIÓN ENFLAGRANCIA. El adolescente sorprendido enflagrancia será conducido de inmediato ante el Fis-

cal delegado para la autoridad judicial, quien den-tro de las 36 horas siguientes lo presentará al juez

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de control de garantías y le expondrá cómo se pro-dujo la aprehensión. Por solicitud del fiscal, la cualcontendrá la acusación, el juez de control de ga-rantías enviará la actuación al juez de conocimien-to para que este cite a audiencia de juicio oral dentro

de los 10 días hábiles siguientes. En lo demás seseguirá el procedimiento penal vigente, con las re-glas especiales del proceso para adolescentes esta-blecidas en el presente libro.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICOPROCEDIMIENTOS ESPECIALESCUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS

O LOS ADOLESCENTES SONVÍCTIMAS DE DELITOS

ARTÍCULO 192. DERECHOS ESPE-CIALES DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS YLOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEDELITOS. En los procesos por delitos en loscuales los niños, las niñas o los adolescentes seanvíctimas el funcionario judicial tendrá en cuen-ta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integraly los derechos consagrados en los ConveniosInternacionales ratificados por Colombia, en laConstitución Política y en esta ley.

ARTÍCULO 193. CRITERIOS PARA ELDESARROLLO DEL PROCESO JUDICIAL

DE DELITOS EN LOS CUALES SON VÍC-TIMAS LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOSADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LOSDELITOS. Con el fin de hacer efectivos los principios previstos en el artículo anterior y ga-rantizar el restablecimiento de los derechos, enlos procesos por delitos en los cuales sean vícti-mas los niños, las niñas y los adolescentes laautoridad judicial tendrá en cuenta los siguien-tes criterios específicos:

1. Dará prioridad a las diligencias, pruebas,actuaciones y decisiones que se han de to-

mar.

2. Citará a los padres, representantes legales oa las personas con quienes convivan, cuan-do no sean éstos los agresores, para que loasistan en la reclamación de sus derechos.Igualmente, informará de inmediato a laDefensoría de Familia, a fin de que se to-men las medidas de verificación de la ga-rantía de derechos y restablecimiento pertinentes, en los casos en que el niño, niñao adolescente víctima carezca definitiva otemporalmente de padres, representante le-

gal, o estos sean vinculados como autores o partícipes del delito.

3. Prestará especial atención para la sanción delos responsables, la indemnización de per- juicios y el restablecimiento pleno de los de-rechos vulnerados.

4. Decretará de oficio o a petición de los ni-ños, las niñas y los adolescentes víctimas dedelitos, de sus padres, representantes lega-les, del defensor de familia o del MinisterioPúblico, la práctica de las medidas cautelaresautorizadas por la ley para garantizar el pagode perjuicios y las indemnizaciones a quehaya lugar. En estos casos no será necesa-rio prestar caución.

5. Tendrá especial cuidado, para que en los pro-cesos que terminan por conciliación, desis-timiento o indemnización integral, no se

vulneren los derechos de los niños, las niñasy los adolescentes víctimas del delito.

6. Se abstendrá de aplicar el principio de opor-tunidad y la condena de ejecución condicio-nal cuando los niños, las niñas o losadolescentes sean víctimas del delito, a me-nos que aparezca demostrado que fueron in-demnizados.

7. Pondrá especial atención para que en todaslas diligencias en que intervengan niños, ni-ñas y adolescentes víctimas de delitos se lestenga en cuenta su opinión, su calidad de

niños, se les respete su dignidad, intimidady demás derechos consagrados en esta ley.Igualmente velará porque no se les estigma-tice, ni se les generen nuevos daños conel desarrollo de proceso judicial de los res- ponsables.

8. Tendrá en cuenta la opinión de los niños, lasniñas y los adolescentes víctimas de delitosen los reconocimientos médicos que deban practicárseles. Cuando no la puedan expre-sar, el consentimiento lo darán sus padres,representantes legales o en su defecto el de-

fensor de familia o la Comisaría de Familiay a falta de éstos, el personero o el inspec-tor de familia. Si por alguna razón no la prestaren, se les explicará la importancia quetiene para la investigación y las consecuen-cias probables que se derivarían de la impo-sibilidad de practicarlos. De perseverar ensu negativa se acudirá al juez de control degarantías quien decidirá si la medida debe ono practicarse.

Las medidas se practicarán siempre que seanestrictamente necesarias y cuando no repre-

senten peligro de menoscabo para la saluddel adolescente.

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9. Ordenará a las autoridades competentes latoma de medidas especiales para garantizarla seguridad de los niños, las niñas y los ado-lescentes víctimas y/o testigos de delitos yde su familia, cuando a causa de la investi-

gación del delito se hagan necesarias.

10. Informará y orientará a los niños, las niñas ylos adolescentes víctimas de delitos, a sus padres, representantes legales o personas conquienes convivan sobre la finalidad de lasdiligencias del proceso, el resultado de lasinvestigaciones y la forma como puedenhacer valer sus derechos.

11. Se abstendrá de decretar la detención domi-ciliaria, en los casos en que el imputado esmiembro del grupo familiar del niño, niña oadolescente víctima del delito.

12. En los casos en que un niño niña o adoles-cente deba rendir testimonio deberá estaracompañado de autoridad especializada o por un psicólogo, de acuerdo con las exi-gencias contempladas en la presente ley.

13. En las diligencias en que deba intervenir unniño, niña o adolescente, la autoridad judi-cial se asegurará de que esté libre de presio-nes o intimidaciones.

ARTÍCULO 194. AUDIENCIA EN LOSPROCESOS PENALES. En las audiencias en

las que se investiguen y juzguen delitos cuyavíctima sea una persona menor de dieciocho (18)años, no se podrá exponer a la víctima frente asu agresor. Para el efecto se utilizará cualquiermedio tecnológico y se verificará que el niño,niña o adolescente se encuentre acompañado deun profesional especializado que adecue el inte-rrogatorio y contrainterrogatorio a un lenguajecomprensible a su edad. Si el juez lo consideraconveniente en ellas sólo podrán estar los suje-tos procesales, la autoridad judicial, el defensorde familia, los organismos de control y el perso-

nal científico que deba apoyar al niño, niña oadolescente.

ARTÍCULO 195. FACULTADES DELDEFENSOR DE FAMILIA EN LOS PROCE-SOS PENALES. En los procesos penales pordelitos en los cuales sea víctima un niño, niña oadolescente, el defensor de familia podrá solici-tar información sobre el desarrollo de la investi-gación, para efectos de tomar las medidas deverificación de la garantía de derechos y resta-blecimiento pertinentes.

ARTÍCULO 196. FUNCIONES DEL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTI-MA. Los padres o el representante legal de la

 persona niños, niñas y adolescentes, estánfacultados para intervenir en los procesos pena-les en que se investigue o juzgue un adulto porun delito en el cual sea víctima un niño, niña oadolescente como representante de éste, en los

términos establecidos en el Código de Procedi-miento Penal y para iniciar el incidente de repa-ración integral de perjuicios.

Los niños y niñas víctimas tendrán derecho aser asistidos durante el juicio y el incidente dereparación integral por un abogado (a) calificadoque represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo.

ARTÍCULO 197. INCIDENTE DE RE-PARACIÓN INTEGRAL EN LOS PROCE-SOS EN QUE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y

LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS.En los procesos penales en que se juzgue un adul-to por un delito en el cual sea víctima un niño,niña o adolescente, el incidente de reparaciónintegral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor deFamilia no lo hubieren solicitado dentro de lostreinta días siguientes a la ejecutoria de la sen-tencia.

ARTÍCULO 198. PROGRAMAS DEATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOSNIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCEN-TES VÍCTIMAS DE DELITOS.

El Gobierno Nacional, departamental, distrital, y municipal,bajo la supervisión de la entidad rectora del Sis-tema Nacional de Bienestar Familiar, diseñará yejecutará programas de atención especializada para los niños, las niñas y los adolescentes víc-timas de delitos, que respondan a la protecciónintegral, al tipo de delito, a su interés superior ya la prevalencia de sus derechos.

ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y ME-CANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se tra-te de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos con-tra la libertad, integridad y formación sexuales,o secuestro, cometidos contra niños, niñas y ado-lescentes, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Si hubiere mérito para proferir medida deaseguramiento en los casos del artículo 306de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siem- pre en detención en establecimiento de re-clusión. No serán aplicables en estos delitoslas medidas no privativas de la libertad pre-vistas en los artículos 307, literal b), y 315de la Ley 906 de 2004.

2. No se otorgará el beneficio de sustituciónde la detención preventiva en establecimien-

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to carcelario por la de detención en el lugarde residencia, previsto en los numerales 1 y2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

3. No procederá la extinción de la acción pe-nal en aplicación del principio de oportuni-dad previsto en el artículo 324, numeral 8,de la Ley 906 de 2004 para los casos de re- paración integral de los perjuicios.

4. No procederá el subrogado penal de Suspen-sión Condicional de la Ejecución de la Pena,contemplado en el artículo 63 del CódigoPenal.

5. No procederá el subrogado penal de Liber-tad Condicional, previsto en el artículo 64del Código Penal.

6. En ningún caso el juez de ejecución de pe-

nas concederá el beneficio de sustitución dela ejecución de la pena, previsto en el artí-culo 461 de la Ley 906 de 2004.

7. No procederán las rebajas de pena con baseen los “preacuerdos y negociaciones entrela fiscalía y el imputado o acusado”, previs-tos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906de 2004.

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio osubrogado judicial o administrativo, salvolos beneficios por colaboración consagradosen el Código de Procedimiento Penal, siem-

 pre que esta sea efectiva. PARÁGRAFO TRANSITORIO. En

donde permanezca transitoriamente vigente la Ley600 de 2000, cuando se trate de delitos a los quese refiere el inciso primero de este artículo no seconcederán los beneficios de libertad provisionalgarantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, suspensiónde la medida de aseguramiento por ser mayor desesenta y cinco (65) años, rebajas de pena porsentencia anticipada y confesión; ni se concederánlos mecanismos sustitutivos de la pena privativa

de la libertad de condena de ejecución condicionalo suspensión condicional de ejecución de pena, ylibertad condicional. Tampoco procederá respectode los mencionados delitos la prisión domiciliariacomo sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar aningún otro beneficio subrogado legal, judicial oadministrativo, salvo los beneficios porcolaboración consagrados en el Código deProcedimiento Penal siempre que esta seaefectiva.

ARTÍCULO 200. El artículo 119 de la Ley599 de 2000 quedará así:

“ARTÍCULO 119. CIRCUNSTANCIASDE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Cuando con

las conductas descritas en los artículos anterio-res, concurra alguna de las circunstancias seña-ladas en el artículo 104 las respectivas penas seaumentarán de una tercera parte a la mitad.

Cuando las conductas señaladas en los artí-culos anteriores se cometan en niños y niñasmenores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en el doble».

LIBRO IIISISTEMA NACIONAL

DE BIENESTAR FAMILIAR,POLITICAS PÚBLICAS

E INSPECCIÓN, VIGILANCIAY CONTROL

CAPÍTULO ISISTEMA NACIONAL DE BIENESTARFAMILIAR Y POLÍTICAS PÚBLICAS

DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

  ARTÍCULO 201. DEFINICIÓN DEPOLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA YADOLESCENCIA. Para los efectos de esta ley,se entienden por políticas públicas de infancia yadolescencia, el conjunto de acciones que ade-lanta el Estado, con la participación de la socie-dad y de la familia, para garantizar la protecciónintegral de los niños, las niñas y los adolescentes.

Las políticas públicas se ejecutan a travésde la formulación, implementación, evaluacióny seguimiento de planes, programas, proyectosy estrategias.

ARTÍCULO 202. OBJETIVOS DE LASPOLÍTICAS PÚBLICAS. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros, los siguientes:

1. Orientar la acción y los recursos del Estadohacia el logro de condiciones sociales, eco-nómicas, políticas, culturales y ambientales,que hagan posible el desarrollo de las capa-

cidades y las oportunidades de los niños, lasniñas y los adolescentes, como sujetos enejercicio responsable de sus derechos.

2. Mantener actualizados los sistemas y las es-trategias de información que permitan fun-damentar la toma de decisiones adecuadas yoportunas sobre la materia.

3. Diseñar y poner en marcha acciones paralograr la inclusión de la población infantilmás vulnerable a la vida social en condicio-nes de igualdad.

4. Fortalecer la articulación interinstitucionale intersectorial.

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ARTÍCULO 203. PRINCIPIOS RECTO-RES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las políticas públicas de infancia, adolescencia yfamilia como políticas de Estado se regirán comomínimo por los siguientes principios:

1. El interés superior del niño, niña o adoles-cente.

2. La prevalencia de los derechos de los ni-ños, las niñas y los adolescentes.

3. La protección integral.

4. La equidad.

5. La integralidad y articulación de las políti-cas.

6. La solidaridad.

7. La participación social.

8. La prioridad de las políticas públicas sobreniñez y adolescencia.

9. La complementariedad.

10. La prioridad en la inversión social dirigida ala niñez y la adolescencia.

11. La financiación, gestión y eficiencia del gas-to y la inversión pública.

12. La perspectiva de género.

ARTÍCULO 204. RESPONSABLES DELAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFAN-

CIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables deldiseño, la ejecución y la evaluación de las políti-cas públicas de infancia y adolescencia en losámbitos nacional, departamental, distrital y mu-nicipal, el Presidente de la República, los gober-nadores y los alcaldes. Su incumplimiento serásancionado disciplinariamente como causal demala conducta. La responsabilidad es indelegabley conlleva a la rendición pública de cuentas.

En el nivel territorial se deberá contar conuna política pública diferencial y prioritaria deinfancia y adolescencia que propicie la articula-

ción entre los Concejos Municipales, Asambleasy Congreso Nacional, para garantizar la defini-ción y asignación de los recursos para la ejecu-ción de la política pública propuesta.

El Departamento Nacional de Planeación, elMinisterio de Protección Social y el Ministeriode Educación, con la asesoría técnica del ICBFdeberá diseñar los lineamientos técnicos míni-mos que deberán contener los planes de desa-rrollo, en materia de infancia y adolescenciateniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoquede garantía y restablecimiento de derechos.

El gobernador y el alcalde, dentro de los pri-meros cuatro (4) meses de su mandato, realizarán

el diagnóstico de la situación de la niñez y la ado-lescencia en su departamento y municipio, con elfin de establecer las problemáticas prioritarias quedeberán atender en su Plan de Desarrollo, así comodeterminar las estrategias a corto, mediano y lar-go plazo que se implementarán para ello.

Las Asambleas y Concejos para aprobar el plan de desarrollo e inversión deberán verificarque éste se corresponda con los resultados deldiagnóstico realizado. Para esto requerirán algobernador y al alcalde, para que lo den a cono-cer antes del debate de aprobación del Plan deDesarrollo.

PARÁGRAFO. La totalidad de los exce-dentes financieros derivados de la gestión delICBF se aplicará a la financiación de las políti-

cas públicas de infancia y adolescencia defini-das en esta ley.

ARTÍCULO 205. SISTEMA NACIONALDE BIENESTAR FAMILIAR. El InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, como rectordel Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tie-ne a su cargo la articulación de las entidades res- ponsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y elrestablecimiento de los mismos, en los ámbitosnacional, departamental, distrital, municipal yresguardos o territorios indígenas.

El Consejo Nacional de Política Social aten-diendo los lineamientos y recomendaciones delDepartamento Nacional de Planeación es el enteresponsable de diseñar la política pública, mo-vilizar y apropiar los recursos presupuestalesdestinados a garantizar los derechos de los ni-ños, las niñas y los adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territo-rio nacional.

ARTÍCULO 206. CONSEJO NACIO-NAL DE POLÍTICA SOCIAL. El Consejo Nacional de Política Social es el ente responsa-

ble de diseñar la política pública, movilizar yapropiar los recursos presupuestales y dictar laslíneas de acción para garantizar los derechos delos niños, las niñas y los adolescentes y asegu-rar su protección y restablecimiento en todo elterritorio nacional.

El Consejo estará integrado por:

1. El Presidente de la República o el vicepresi-dente, quien lo presidirá.

2. Los ministros de la Protección Social, Inte-rior y Justicia, Hacienda y Crédito Público,Educación, Ambiente, Vivienda y Desarro-

llo Territorial, Cultura, Comunicaciones, olos viceministros.

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3. EL Director del Departamento Nacional dePlaneación o el subdirector.

4. El Director del Instituto Colombiano deBienestar Familiar, quien hará la secretaría

técnica.5. Un Gobernador en representación de los

gobernadores.

6. Un Alcalde en representación de los Alcal-des.

7. Una autoridad indígena en representación delas Entidades Territoriales Indígenas.

 PARÁGRAFO. El Consejo deberá sesionardos veces al año.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientrasse conforman las Entidades Territoriales Indí-

genas hará parte del Consejo una Autoridad In-dígena en su representación, siempre que en suterritorio se adelante una actividad destinada ala protección de la infancia y la adolescencia.

ARTÍCULO 207. CONSEJOS DEPAR-TAMENTALES Y MUNICIPALES DE PO-LÍTICA SOCIAL. En todos los departamentos,municipios y distritos deberán sesionar Conse- jos de Política Social, presididos por el gober-nador y el alcalde quienes no podrán delegar nisu participación, ni su responsabilidad so penade incurrir en causal de mala conducta. Tendrán

la responsabilidad de la articulación funcionalentre las Entidades Nacionales y las Territoria-les, deberán tener participación de la sociedadcivil organizada y definirán su propio reglamentoy composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Mi-nisterio Público.

En los municipios en los que no exista uncentro zonal del Instituto Colombiano de Bien-estar Familiar, la coordinación del sistema debienestar familiar la ejercerán los Consejos de

Política Social.Los Consejos deberán sesionar como míni-

mo cuatro veces al año, y deberán rendir infor-mes periódicos a las Asambleas Departamentalesy a los Concejos Municipales.

CAPÍTULO IIINSPECCIÓN, VIGILANCIA

Y CONTROL

ARTÍCULO 208. DEFINICIÓN. Para losefectos de esta ley se entiende por vigilancia ycontrol las acciones de supervisión, policivas,

administrativas, y judiciales, encaminadas a ga-rantizar el cumplimiento de las funciones y obli-

gaciones para la garantía y restablecimiento delos derechos de los niños, las niñas y los adoles-centes y su contexto familiar y prevenir su vul-neración a través del seguimiento de las políticas públicas y de la evaluación de la gestión de los

funcionarios y de las entidades responsables.

ARTÍCULO 209. OBJETIVO GENERALDE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA YCONTROL. El Objetivo de la inspección, lavigilancia y el control es asegurar que las auto-ridades competentes cumplan sus funciones enlos ámbitos nacional, departamental, distrital ymunicipal para:

 – Garantizar los derechos de los niños, las ni-ñas y los adolescentes y su contexto fami-liar.

 – Asegurar que reciban la protección integralnecesaria para el restablecimiento de sus de-rechos.

 – Disponer la adecuada distribución y utiliza-ción de los recursos destinados al cumpli-miento de las obligaciones del Estado enmateria de infancia, adolescencia y familia.

 – Verificar que las entidades responsables degarantizar y restablecer los derechos de losniños, las niñas y los adolescentes cumplande manera permanente con el mejoramientode su calidad de vida y la de sus familias.

 ARTÍCULO 210. AUTORIDADESCOMPETENTES DE INSPECCIÓN, VIGI-LANCIA Y CONTROL. De conformidad conlas competencias que les asignan la Constitucióny las leyes, ejercerán la función de inspección,vigilancia y control:

1. La Procuraduría General de la Nación.

2. La Contraloría General de la República.

3. La Defensoría del Pueblo.

4. Las personerías distritales y municipales.

5. Las entidades administrativas de inspeccióny vigilancia.

6. La sociedad civil organizada, en desarrollode los artículos 40 y 103 de a ConstituciónPolítica.

ARTÍCULO 211. FUNCIONES DE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NA-CIÓN. La Procuraduría General de la Naciónejercerá las funciones asignadas en esta ley an-terior por intermedio de la Procuraduría Dele-gada para la Defensa del Menor y la Familia,

que a partir de esta ley se denominará laProcuraduría Delegada para la Defensa de los

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Derechos de la Infancia, la Adolescencia y laFamilia, la cual a través de las procuradurías ju-diciales ejercerá las funciones de vigilancia su- perior, de prevención, control de gestión y deintervención ante las autoridades administrati-

vas y judiciales tal como lo establece la Consti-tución Política y la ley.

ARTÍCULO 212. FUNCIONES DE LACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚ-BLICA. La Contraloría General de la repúblicaejercerá las funciones a que hace referencia estetítulo mediante el control posterior y selectivodel manejo de las finanzas, la gestión y los re-sultados de las políticas, programas y proyectosrelacionados con la infancia, adolescencia y lafamilia de conformidad con los objetivos y prin-cipios de esta ley.

ARTÍCULO 213. FUNCIONES DE LADEFENSORÍA DEL PUEBLO. La Defensoríadel Pueblo ejercerá las funciones a que hace re-ferencia este título a través de la DefensoríaDelegada para los derechos de la niñez, la ju-ventud y las mujeres mediante la divulgación, protección, promoción de derechos y el segui-miento a las políticas públicas que comprome-tan derechos humanos de los niños, las niñas ylos adolescentes, como lo establece la Constitu-ción Política y la ley.

ARTÍCULO 214. PARTICIPACIÓN DE

LA SOCIEDAD. En desarrollo del principio decorresponsabilidad, las organizaciones socialesespecializadas, como las veedurías ciudadanas,o cualquier otra forma de organización de la ciu-dadanía, participarán en el seguimiento y vigi-lancia de las políticas públicas y de las accionesy decisiones de las autoridades competentes. Lasautoridades nacionales y territoriales deben ga-rantizar que esta función se cumpla.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 215. PRESUPUESTO Y FI-NANCIACIÓN. El Gobierno Nacional, el Con-greso de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicaturadispondrán la asignación, reorganización yredistribución de los recursos presupuestales,financieros, físicos y humanos para el cumpli-mento de la presente ley, bajo la coordinacióndel Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 216. VIGENCIA. La presen-te ley entrará en vigencia seis (6) meses después

de su promulgación. Con excepción de los artí-culos correspondientes a la ejecución del siste-ma de responsabilidad penal para adolescentes,los cuales se implementarán de manera gradualen el territorio nacional empezando el primero

de enero de 2007 hasta su realización total el 31de diciembre de 2009.

El artículo 198 relativo a los beneficios ymecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

PARÁGRAFO. La Fiscalía General de la Nación realizará los estudios necesarios y tomarálas medidas pertinentes para la implementacióngradual del sistema de responsabilidad penal para adolescentes dentro del término señaladoen esta ley.

ARTÍCULO 217. DEROGATORIA. El presente Código deroga el Decreto 2737 de 1989o Código del Menor a excepción de los artículos320 a 325 y los relativos al juicio especial dealimentos los cuales quedan vigentes, tambiénderoga las demás disposiciones que le sean con-trarias.

La Presidenta del honorable Senado de laRepública,

 Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado

de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara deRepresentantes,

 Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cá-mara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembrede 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de la Protección Social,

 Diego Palacio Betancourt.

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DECRETO NÚMERO 4011 DE 2006

(noviembre 14)

 por medio del cual se corrigen unos yerros de la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006,“por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

El Ministro del Interior y de Justicia de laRepública de Colombia, Delegatario de las Fun-ciones Presidenciales de conformidad con elDecreto 3932 de noviembre 9 de 2006, en ejer-

cicio de sus facultades constitucionales y lega-les, en especial las conferidas en el numeral 10del artículo 189 de la Constitución Política, y elartículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que sancionada y promulgada la Ley 1098de noviembre 8 de 2006, se advirtieron erroresmecanográficos;

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Códi-go de Régimen Político y Municipal, señala que:

“Los yerros caligráficos o tipográficos en lascitas o referencias de unas leyes a otras no per- judicarán al igual que errores mecanográficos, ydeberán ser modificados por los respectivos fun-cionarios, cuando no quede duda en cuanto a lavoluntad del legislador”;

Que la Corte Constitucional en SentenciaC-520 de 1998 admite la posibilidad del Presi-dente de la República de corregir errorescaligráficos o tipográficos de las leyes, cuandoestos no alteren su sentido real;

Que el texto definitivo aprobado contieneyerros al hacer referencia a artículos de la mis-ma ley y otros errores mecanográficos;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Corríjase el inciso 3° delartículo 32 de la Ley 1098 de 2006, el cualquedará así:

“Artículo 32.  Derecho de asociación y re-unión.  Inciso 3°. En la eficacia de los actos delos niños, las niñas y los adolescentes se estará a

la ley, pero los menores adultos se entenderán

habilitados para tomar aquellas decisiones pro- pias de la actividad asociativa, siempre que noafecten negativamente su patrimonio.

ARTÍCULO 2°.Corríjase el inciso 3° delartículo 73 de la Ley 1098 de 2006, el cual

quedará así:

“Artículo 73.  Programa de adopción. Inci- so 3°. En la asignación de la familia que realiceel Comité de Adopción, se dará prelación a lasfamilias colombianas de conformidad con loestablecido en el artículo 71 de este Código. Elincumplimiento de esta norma dará lugar a lasacciones disciplinarias del caso e invalidará lacitada asignación”.

ARTÍCULO 3°. Corríjase el artículo 138

de la Ley 1098 de 2006, el cual quedará así:“Artículo 138.  Obligaciones especiales

 para las autoridades competentes de estableci-miento de derechos. En todos los casos y demanera inmediata a su conocimiento, la autori-dad competente deberá realizar la verificaciónde la garantía de derechos ordenada en elartículo 52 de esta ley”.

ARTÍCULO 4°. Corríjase el inciso segun-do artículo 216 de la Ley 1089 de 2006, el cualquedará así:

“Artículo 216.  Vigencia.  Inciso   2°. Elartículo 199 relativo a los beneficios y mecanis-mos sustitutivos entrará en vigencia a partir dela promulgación de la presente ley”.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de noviembrede 2006.

CARLOS HOLGUÍN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

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DECRETO NÚMERO 4652 DE 2006

(diciembre 27)

“  Por el cual se reglamenta el artículo 216 de la Ley 1098 de 2006”.

El Presidente de la República, en uso de susfacultades constitucionales y especialmente la

señalada en el numeral 11 del artículo 189 de laConstitución Política

CONSIDERANDO:

Que el sistema de Responsabilidad Penal de

Adolescentes, regulado en la ley 1098 de 2006“por la cual se expide el Código de la Infancia

y la Adolescencia”, debe estar dirigido a garan-tizar los derechos de los adolescentes, espe-

cialmente aquellos relacionados con laadministración de justicia y su intervención en

las actuaciones judiciales originadas en los deli-tos cometidos por adolescentes, así como la in-

tervención y reparación de las víctimas.

Que en el Sistema Penal para Adolescentes,el proceso y las medidas adoptadas son de ca-

rácter específico, pedagógico y diferenciado res- pecto al sistema de adultos.

Que para garantizar el cumplimiento de los principios del Sistema Penal de adolescentes y

su adecuada aplicación, se requiere contar con losfundamentos técnicos, financieros, presupuestalesy de gestión que permitan su implementación gra-

dual con base en una planeación adecuada.

Que en virtud a lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Implementa-ción gradual del Sistema de ResponsabilidadPenal de Adolescentes. La Implementacióngradual del Sistema Penal para Adolescentes

comprende todos los procesos dirigidos a la re- paración de su entrada en operación, tales como:

1. Estudios técnicos, financieros y presupuestales, infraestructura física y tecnoló-

gica y modelos de gestión y talento humano.

2. Organización de las competencias terri-toriales, adecuación de plantas de personal eimplementación del modelo de gestión y cen-tros de servicios judiciales.

3. Formación de funcionarios y empleadosdel Sistema de Responsabilidad Penal de Ado-lescentes.

4. Adecuación de la infraestructura física ytecnológica.

PARÁGRAFO. Los anteriores procesos seiniciarán por parte del Consejo Superior de laJudicatura en coordinación con el Instituto Co-lombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a partirdel 1° de enero de 2007, y la puesta en opera-ción del Sistema de Responsabilidad Penal para

Adolescentes tendrá lugar a más tardar el día 15de marzo de 2007, en los distritos judiciales se-ñalados en el presente Decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO. Gradualidad.El Sistema de Responsabilidad Penal para Ado-lescentes operara gradualmente, de conformidadcon las siguientes fases:

1. Primera fase: Distritos Judiciales de Bo-gotá y Calí. Iniciará su operación a más tardar eldía quince (15) de marzo de 2007.

2. Segunda Fase: Distritos Judiciales de

Medellín, Armenia, Pereira, Manizales, Buga,Bucaramanga, San Gil, Tunja y Santa Rosa. Ini-ciará su operación a más tardar el día primero(1°) de enero de 2008.

3. Tercera Fase: Distritos Judiciales deCundinamarca, Antioquia, Ibagué, Neiva,Cúcuta y Pamplona. Iniciará su operación a mástardar el primero (1°) de julio de 2008.

4. Cuarta Fase: Distritos Judiciales deBarranquilla, Santa Marta, Cartagena, Riohacha,Sincelejo, Montería, Valledupar y San Andrés.Iniciará su operación a más tardar el primero (1°)

de enero de de 2009.

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5. Quinta fase: Distritos Judiciales deVillavicencio, Pasto, Quibdó, Yopal, Florenciay Arauca. Iniciará su operación a más tardar eldía primero (1°) de julio de 2009.

PARÁGRAFO. La implementación de lasdistintas fases que establece el artÍculo estará su- jeta a los recursos que para tal efecto se apro- pien en el presupuesto general de la nación.

ARTÍCULO TERCERO. Las entidadesque forman parte del Sistema Penal para Ado-lescentes prestarán su concurso y dispondrán lo pertinente para la implementación y puesta enoperación el Sistema Penal de Adolescentes, deconformidad con los recursos que para el efec-to destine el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO CUARTO. El presente decre-to rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mesde Diciembre del 2006

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barreto.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

RECOMENDACIÓN

Señores Gobernadores, Alcaldes, Comandantes de Policía y demás autoridades con uncionesy competencias de policía: no olviden revisar continuamente las disposiciones que sobre lasmaterias aquí expuestas se expiden en el ámbito nacional, departamental y municipal, a fnde dar cumplimiento a las mismas en el marco del Estado Social de Derecho. Para tal eectoconsulten con recuencia las siguientes páginas web.

http:/www.presidencia.gov.cohttp:/www.secretariasenado.gov.co

http:/www.constitucional.gov.co

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