Ley 1098 de 2006 Alimentos

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Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA Se constituye en un nuevo mecanismo jurídico para regular el tema del integral de los niños y adolescentes en nuestro país. Toda la sociedad está obligada a garantizar de los derechos de los NNA.

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Conciliación de Alimentos

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Ley 1098 de 2006 CODIGO DE INFANCIA ADOLESCENCIA

Se constituye en un nuevo mecanismo jurídico para regular el tema del integral de los niños y adolescentes en nuestro país.

 

Toda la sociedad está obligada a garantizar de los derechos de los NNA.

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ALIMENTOS

 

La normatividad colombiana consagra el derecho de los alimentos con categoría superior, como parte integrante del desarrollo integral de los seres humanos.

 

Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los NNA.

 

*Obligación a proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

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FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

Quienes lo pueden solicitar:

*La mujer embarazada podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer

*La madre o el padre del niño, o sus parientes o los funcionarios que conozcan del caso.

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AUTORIDADES COMPETENTES PARA ACTUAR COMO CONCILIADORES EN MATERIA DE

ALIMENTOS

• Conciliadores de centros de conciliación.

• Defensores y Comisarios de Familia.

• Delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo.

• Agentes del Ministerio Público ante las autoridades judiciales y administrativas en asuntos de familia.

• Notarios.

• A falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, la conciliación puede ser adelantada ante los Personeros y/o los jueces civiles o promiscuos municipales. 

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR 

Es el proceso mediante el cual, quien tiene la  custodia de menores de edad o el adulto que crea tener derecho a recibir alimentos, pretende obtener por acuerdo conciliatorio o por vía judicial que el obligado pague una cuota alimentaria mensual.

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

Según el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicción civil, administrativa y de familia.

Lo anterior quiere decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la jurisdicción civil, administrativa o de familia, primero debe intentar conciliar con la otra parte ante un conciliador debidamente facultado.

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El artículo 40 de la Ley 640 de 2001 establece REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD 

1. Controversias sobre la custodia y el régimen de visitas sobre menores e incapaces.

2. Asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias

3. Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.

4. Rescisión de la partición en las sucesiones y en las liquidación

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Excepciones al requisito de procedibilidad:

• Cuando venzan los 3 meses siguientes a la presentación de la solicitud y la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa.

• Cuando se manifieste que se ignora el domicilio, el lugar de habitación y el lugar de trabajo del demandado, o que éste se encuentra ausente y no se conoce su paradero.

• Cuando en el proceso en que se trate se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares.

• Cuando la persona sea sujeto pasivo de violencia intrafamiliar.

• Cuando la conciliación en materia alimentaria se realice ante el Defensor de Familia o ante quienes tienen competencia subsidiaria, el requisito de procedibilidad se entenderá agotado

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

El DEFENSOR o COMISARIO DE FAMILIA citará a audiencia de conciliación al padre, para tratar de llegar a un acuerdo sobre: monto de la cuota alimentaria, modo de suministrarla, periodicidad de la misma y garantía para su cumplimiento.

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

Una vez se llegue a la conciliación, se levantará el acta, el funcionario la aprobará mediante auto y así la conciliación prestará mérito ejecutivo.

 

El obligado podrá autorizar que le sea descontada de su salario la cuota alimentaria acordada.

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

En caso de incumplimiento, dará lugar a la iniciación del proceso ejecutivo por alimentos.

Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre el menor

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

En caso de incumplimiento, dará lugar a la iniciación del proceso ejecutivo por alimentos.

Mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en el ejercicio de otros derechos sobre el menor

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

En el evento de no presentarse el demandado una

vez citado en 2 oportunidades, o si la conciliación fracasa, el DF, podrá fijar prudencialmente una cuota alimentaria provisional y ésta prestará mérito ejecutivo y presentado al juez para que esta sea confirmada.

 

Las conciliaciones sobre alimentos podrán variar de acuerdo con las circunstancias.

 

La sentencia judicial de alimentos es revisable para efectos de regular la cuota alimentaria, cuando el demandado es padre de otro u otro menores de edad.

El incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 EL ACTA

 

*El monto de la cuota alimentaria y la fórmula para su reajuste periódico

*El lugar y la forma de su cumplimento.

*La persona a quien debe hacerse el pago

*Los descuentos salariales

*Las garantías que ofrece el obligado

*Demás aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria.

*De ser el caso, la autoridad promoverá la conciliación sobre custodia, régimen de visitas y demás aspectos conexos.

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

¡Pasemos del dicho al hecho, de la legalidad a la legitimidad!

Cumplir y obedecer la norma

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

El artículo 1 de la Ley 1181 de 2007 Prisión de (16) a (54) meses

Multa de (13.33) a (30) SMLMV

La CSJ ha señalado que “Para iniciar proceso penal por inasistencia familiar económica, no es necesario que se haya adelantado previamente acción civil de alimentos ni que en tal sede se fije el monto de las mesadas que ha de pagar al alimentante (…)Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 17 de abril de 1980. M.P. Alfonso Reyes Echandía

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

ARGUMENTOS CONTRA LA PENALIZACIÓN•La inconstitucionalidad de penalizar el incumplimiento de deudas civiles.•La violación a los principios del derecho penal garantista•Los altos niveles de congestión del sistema penal•La criminalización de la pobreza•La idoneidad de la penalización para proteger los derechos del alimentario•El agravamiento del conflicto social•Instrumento de venganza sentimental•La vía civil ofrece trámite del proceso abreviado.

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

FIJACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EN FAVOR DE UN MENOR

 

ARGUMENTOS PRO PENALIZACIÓN

•Funciones intimidatoria y preventiva•La ineficacia de las acciones de tipo civil•La inasistencia como causante de más problemas sociales•La inasistencia como violencia económica o patrimonial contra la mujer

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ARTÍCULO 111 LEY 1098 DE 2006

 

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