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1 CARTILLA DE INDUCCION PERSONAL OPERATIVO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONCEPTO DE SEGURIDAD PRIVADA: ES LA QUE PRESTAN LOS PARTICULARES CON Y SIN ANIMO DE LUCRO ( empresas y cooperativas ) , ESTAS ORGANIZACIONES SE CONSTITUYEN PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EL ESTADO DARA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PREVIO EL LLENO DE UNOS REQUISITOS LEGALES PARA SU CONFORMACION. ART 2/ 356 “El Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, es el estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia “ ORGANOS DE CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA: LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, QUIEN ASUME FUNCIONES CON LA CREACION DEL DECRETO 2453 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1993. DE QUIEN DEPENDE DE MAYOR A MENOR? GOBIERNO NACIONAL- MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL-SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA- SUPERINTENDENTE PARA LA VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL- RED DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA CUALES SON ESOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA QUE REQUIEREN TENER LICENCIA Y SON CONTROLADOS: EMPRESAS CON ANIMO DE LUCRO ( Su interés es la generación de capital divisas entre otros para una o varias personas ) COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA( Sus trabajadores son asociados, es una empresa sin ánimo de lucro ) SERVICIOS ESPECIALES ( Son los que prestan algunas empresas del sector de la seguridad en regiones del país donde existe alteración de orden público y por tanto su armamento es acorde a esta necesidad de seguridad y de igualdad proporcional a las armas que portan los generadores del conflicto ) SERVICIOS COMUNITARIOS ( los que la propia comunidad organiza sin ánimo de lucro para apoyarse en la seguridad de sus entornos ) EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES ( Transporte de bienes en dinero, piedras preciosas, joyas entre otras ) DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD ( SON LOS CREADOS POR LAS PERSONAS NATURALES Y/ O JURIDICAS PARA SU PROTECCION ) EMPRESAS BLINDADORAS ( Dedicadas al blindaje de partes de vehículos, a su transformación a partir de los niveles III, IV, V y VI )

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CARTILLA DE INDUCCION PERSONAL OPERATIVO EN VIGILANCIA

Y SEGURIDAD PRIVADA

CONCEPTO DE SEGURIDAD PRIVADA:

ES LA QUE PRESTAN LOS PARTICULARES CON Y SIN ANIMO DE LUCRO ( empresas y cooperativas ) , ESTAS ORGANIZACIONES SE CONSTITUYEN PARA PRESTAR SERVICIOS DE VIGILANCIA A PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EL ESTADO DARA LAS HERRAMIENTAS NECESARIAS PREVIO EL LLENO DE UNOS REQUISITOS LEGALES PARA SU CONFORMACION.

ART 2/ 356 “El Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, es el estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada en Colombia “ ORGANOS DE CONTROL DE LA SEGURIDAD PRIVADA:

LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, QUIEN ASUME FUNCIONES CON LA CREACION DEL DECRETO 2453 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1993.

DE QUIEN DEPENDE DE MAYOR A MENOR? GOBIERNO NACIONAL- MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL-SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA-SUPERINTENDENTE PARA LA VIGILANCIA, INSPECCION Y CONTROL- RED DE APOYO Y SOLIDARIDAD CIUDADANA

CUALES SON ESOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA QUE

REQUIEREN TENER LICENCIA Y SON CONTROLADOS:

EMPRESAS CON ANIMO DE LUCRO ( Su interés es la generación de capital divisas entre otros para una o varias personas )

COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA( Sus trabajadores son asociados, es una empresa sin ánimo de lucro )

SERVICIOS ESPECIALES ( Son los que prestan algunas empresas del sector de la seguridad en regiones del país donde existe alteración de orden público y por tanto su armamento es acorde a esta necesidad de seguridad y de igualdad proporcional a las armas que portan los generadores del conflicto )

SERVICIOS COMUNITARIOS ( los que la propia comunidad organiza sin ánimo de lucro para apoyarse en la seguridad de sus entornos )

EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES ( Transporte de bienes en dinero, piedras preciosas, joyas entre otras )

DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD ( SON LOS CREADOS POR LAS PERSONAS NATURALES Y/ O JURIDICAS PARA SU PROTECCION )

EMPRESAS BLINDADORAS ( Dedicadas al blindaje de partes de vehículos, a su

transformación a partir de los niveles III, IV, V y VI )

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COMERCIALIZADORAS DE MEDIOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD ( Almacenes que

comercializan monitores, cámaras, cables, radios de comunicación entre otros dedicados a la seguridad

privada )

ESCUELAS DE CAPACITACION PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (

Responsables de la formación del personal operativo de las organizaciones de vigilancia y seguridad

privada )

ASESORIA Y CONSULTORIA ( Asesores y consultores para el funcionamiento, operación y

creación de servicios de vigilancia y seguridad privada )

INVESTIGACION PRIVADA (Servicio con ánimo de lucro prestado a terceros en

investigación; se entiende aquello que no comprometa procesos llevados por autoridades Judiciales y

que no atenten en contra de la intimidad de las personas.

NOTA: Estos servicios deben estar acreditados y avalados con licencia de funcionamiento que expide el órgano de control SIVSP

CUALES SON LAS NORMAS LEGALES PARA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

CONSTITUCION DE 1991 DECRETO 2453/07/ 12/ 1993 “ POR EL CUAL SE CREA Y SE DAN UNAS FUNCIONES A LA

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA “ DECRETO 356 DEL 11 DE FEBRERO DE 1994 “ ESTATUTO DE VIGILANCIA Y

SEGURIDAD PRIVADA “ DECRETO 2535/ 17/ 12/1993 ESTATUTO DE CONTROL ARMAS, MUNICIONES Y

EXPLOSIVOS RESOLUCION 4973 DEL 2011 PLAN EDUCATIVO INSTITUCIONAL EN SEGURIDAD

PRIVADA CODIGO PENAL, LEY 599/ 2000 LEY 600/ 2000 C.P.P LEY 906/ 2004 C.P.P LEY 2102 DEL 22-11-2019 LEY ANTITRAMITES LEY 019/ 2012 MODIFICACION AL DECRETO 2535 DE 1993

RESTRICCIONES PARA EL PERSONAL QUE TRABAJA EN EMPRESAS DE

VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

A CUMPLIR FUNCIONES DE USO EXCLUSIVO DE LA FUERZA PUBLICAS Y ORGANISMOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

PORTAR, UTILIZAR ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LA FUERZA PUBLICA ( EXCEPTUANDOSE LOS SERVICIOS ESPECIALES )

A PORTAR PRENDAS DE USO PRIVATIVO DE LA FUERZA PUBLICA A PORTAR ARMAMENTO DE SU “ PROPIEDAD”, CON PERMISOS VENCIDOS O SIN ESTOS

LAS ARMAS SON DE PROPIEDAD DEL ESTADO

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MODELOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

ARMADA

SIN ARMAS

CANINA

MEDIOS TECNOLOGICOS

MODALIDADES

MOVIL : TIENE COMO PRIORIDAD LA VIGILANCIA MEDIANTE RECORRIDOS O DESPLAZAMIENTOS, SE PUEDE CITAR DENTRO DE ESTA MODALIDAD UN CENTRO COMERCIAL, UN CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRE OTROS

(PATRULLAS MOTORIZADAS, BICICLETA Y DE A PIE)

FIJA: ESPECIFICA UN SITIO DETERMINADO, SE PUEDE ENUNCIAR UN BANCO, ALMACEN, TIENDA ETC.

ESPECIALIZACIONES EN SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA EN LAS CUALAS HAY QUE REALIZAR UN CURSO EXTRAORDINARIO CUANDO EL CLIENTE LO EXIGE EN EL CONTRATO

AEROPORTUARIA BANCARIA COMERCIAL ESCOLAR Y RECREATIVA FERROVIARIA GRANDES PLATAFORMAS HOSPITALARIA HOTELERA INDUSTRIAL PORTUARIA RESIDENCIAL SECTOR OFICIAL TURISTICA EDUCATIVA TRANSPORTE MASIVO TURISTICA

PERSONAL OPERATIVO, ARTICULO 15 Y 36 DECRETO 356/1994

SUPERVISOR VIGILANTE ESCOLTA OPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS MANEJADOR CANINO

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QUE ES UN VIGILANTE

ES QUIEN TRABAJA PARA UNA EMPRESA, COOPERATIVA DEL SECTOR DE LA SEGURIDAD DEBIDAMENTE CONSTITUITA Y CON LICENCIA ACTUALIZADA QUE EXPIDE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. ES EL INDIVIDUO CORRECTAMENTE UNIFORMADO, CON APLIQUES, IDENTIFICACION DE LA SIVSP, CARNE DE LA EMPRESA, PLACA, EMBLEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA, COLORES DEL UNIFORME, PERMISO DE PORTE Y/ O TENENCIA DEL ARMA.

RELACION UN ARMA X 3 VIGILANTES EN TODO CASO EL VIGILANTE DEBE ESTAR CORRECTAMENTE UNIFORMADO, CON LOS APLIQUES Y COLORES AUTORIZADOS EN LA RESOLUCION 2350/ 2001 (GRIS, BEIGE, VINOTINTO, CAFÉ Y / O GRIS

EN NINGUN CASO CON ACCESORIOS O COLORES DE USO EXCLUSIVO PARA LA FUERZA PUBLICA, LA FISCALIA, DEFENSA CIVIL ENTRE OTROS REQUISITOS : MINIMO 5 GRADO DE PRIMARIA, LIBRETA MILITAR HOMBRES SUPERVISOR HACE PARTE DEL PERSONAL OPERATIVO PARA LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA; DEBE TENER CAPACIDAD DE DIRIGIR PERSONAS Y ES UN MODELO A SEGUIR POR SUS SUBORDINADOS, EL PERFIL REQUIERE TENER CUALIDADES DE LIDER, CONOCER LA NORMATIVIDAD, CRITERIO EN LA TOMA DE DESICIONES. REQUISITOS: LIBRETA MILITAR HOMBRES 1 O 2DA CLASE, 8 GRADO OPERADOR DE MEDIOS TECNOLOGICOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA INDIVIDUO HOMBRE O MUJER CON CONOCIMIENTOS BASICOS EN SISTEMAS, ES QUIEN SE CAPACITA EN EL MANEJO DE CCTV, EQUIPOS DE COMUNICACIONES; SABE DIRIGIR A OTRAS PERSONAS, POSEE CAPACIDAD DE DECISIÓN; CONOCE DE SEGURIDAD. REQUISITOS MINIMOS 11 GRADO DE EDUCACION SECUNDARIA, LIBRETA MILITAR HOMBRES ESCOLTA

ES EL INDIVIDUO QUE PRESTA SERVICIO EN TRAJE DE CIVIL, QUE POSEE EL PERMISO DE PORTE DEL ARMA DE FUEGO Y CARNE DE LA EMPRESA, DPTO DE SEGURIDAD, COOPERATIVA PARA LA CUAL TRABAJA; EN NINGUN CASO ESTE SERVICIO SE PODRA PRESTAR POR PARTICULARES CON PERMISO DE PORTE A NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, EN ESTE ULTIMO CASO SE DENOMINA “PRESTACION ILEGAL DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA NO AUTORIZADOS “; ESTO GENERA INCAUTACION O DECOMISO DEL ARMA DE FUEGO.

RELACION ARMA X PERSONA(ESCOLTA); REQUISITOS: 8 GRADO, LIBRETA MILITAR HOMBRES, LICENCIA DE CONDUCIR CARRO Y MOTO.

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ARMAMENTO

DEBE SER DE PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA EMPRESA, ARTICULO 95 MEDIOS Y EQUIPOS , PARRAFO 2, DECRETO 356 DEL 11- FEB/ 1994

EL PERMISO DE PORTE Y/ O TENENCIA AL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD MILITAR O DE POLICIA SE ESGRIMIRA LA FOTOCOPIA AUTENTICADA PARA PRESERVAR QUE EL ORIGINAL SE CONSERVE EN LAS DEPENDENCIAS DE LA EMPRESA, ART.97, NUMERAL 2, DECRETO 356/ 94

LAS ARMAS DEBEN TENER EL PERMISO DE PORTE ES EL TERRITORIO NACIONAL, SALVO LAS RESTRIGCIONES DE LAS AUTORIDADES, PARA LA TENENCIA LAS EMPRESAS DE VIGILANCIA SE ENTIENDE LA AUTORIZACION DENTRO DE LA JURISDICCION Y DONDE TENGA EN CONTRATO EJEMPLO: PERMISO DE TENENCIA CON DOMICILIO EN LA CARRERA 45, NUMERO 48- 20 EMPRESA “X “CONTRATO EN EL CAMI DE ITAGUI. LA JURISDICCION REFIERE AL DPTO, PERO NO DE UN DPTO A OTRO.

PERSONAL DIRECTIVO: TODO EL QUE CUMPLE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y NO FUNCIONES OPERATIVAS SEÑALADAS EN LA NORMA.

PERSONAL OPERATIVO : SUPERVISOR- VIGILANTE- ESCOLTA- OPERADOR DE MEDIOS – MANEJADOR CANINO

Nota: En el caso del director de operaciones este puede considerarse como operativo y/ o administrativo; Se sugiere ostentar la credencial de consultor.

LO QUE NO SE DEBE HACER:

“ CONTRATAR UN SERVICIO DE VIGILANCIA SIN LICENCIA SE EXPONE A UNA SANCION ECONOMICA DE 20 A 40 SMMV “

EL PORTERO O EL CONCERJE NO ES UNA PERSONA DE SEGURIDAD PORQUE NO ESTA ENTRENADO O CAPACITADO Y EL CONTRATO LABORAL NO LO SEÑALA.

EL HOMBRE O MUJER DE LA SEGURIDAD , RESPIRA SEGURIDAD, TRANSPIRA SEGURIDAD, VIVE DE LA SEGURIDAD , ES UN PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD

FUNCIONES DEL VIGILANTE EN SU LUGAR DE TRABAJO

Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas

que puedan encontrarse en los mismos.

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en

ningún caso puedan retener la documentación personal(cedula)

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los

delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de

los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos( primer respondiente por ser el primero

que conoce el caso delictivo

Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y

objetos valiosos.

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Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de

respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de

Seguridad

Ser gentil

Reportar inmediatamente cualquier irregularidad al superior inmediato

Deberán seguir las instrucciones que en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de

las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección

y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de

espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y en general, dentro de los locales o

establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el

mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Hacer las anotaciones y registros en los libros de control

QUE NO DEBE HACER EN SU LUGAR DE TRABAJO

Fumar

Chatear

Atender llamadas personales

Atender visitas

Hacer comentarios de los residentes

Relacionarse sentimentalmente con residentes o trabajadores

Prestar el arma

No revisar físicamente el arma, municiones, equipos de comunicación al recibir el turno

Llegar tarde al turno, debe hacerlo con 15 minutos de antelación

Tener mala disposición para el servicio

Llegar mal presentado

No entregar las consignas particulares del puesto de trabajo al recibir el servicio

No reportarse u oportunamente o no responder el equipo de comunicaciones

RECOMENDACIONES PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD

PRIVADA:

1. Verificar por la página web www.supervigilancia.gov.co que el servicio cuente con licencia

2. Que se le entreguen las tres dotaciones anuales

3. Revisar antes de firmar y solicitar copia del contrato laboral

4. No firmar hojas en blanco

5. Solicitar el comprobante de pago

6. Confirmar que se hagan los aportes oportunamente de seguridad social, salud, cesantías y pensiones, caja y

compensación

7. Llevar control de sus horas extras, festivos, dominicales, horas nocturnas

8. Los cursos del personal operativo deben ser cubiertos por el respectivo servicio de vigilancia , articulo 3 ,

resolución 4973 del 2011

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9. A no cumplir órdenes o consignas que a su juicio atentan contra los DD HH y la ley

10. Debe recibir una inducción del lugar de trabajo

ELEMENTOS DEL PUESTO O LUGAR DE TRABAJO Y CONSIGNAS ESPECIALES

- Libro de control ingreso y salida, novedades del puesto, también se llama minuta de servicio; recuerde que este

libro es un documento público y privado, no se pueden arrancar las hojas, rayar, echar corrector etc.; antes de

hacer la anotación este seguro de hacerlo

- Botiquín de primeros auxilios vigente , recuerde que medicamentos que se ingieren están prohibidos

- Extinguidores de incendios vigentes

- Linterna

- Equipo de comunicaciones , sea un radio, celular, abantes, teléfono fijo, citofono

- Armamento o Tonfa , bastón

- Listado trabajadores o residentes con números móviles

- Relación de vehículos ( autos, camionetas, motos ) con placa, color, marca , modelo y propietario

- Teléfonos de emergencias

- Si hay CCTV manejo básico y recuerde no suministrar videos o fotos sin autorización de un superior

- Toda visita debe ser anunciada

- Reconfirmar servicios públicos domiciliarios o reparaciones

- No se permite el trasteo en horas de la noche o madrugada ( 6 PM- 6 AM )

- Todo vehículo debe ser revistado al entrar

- Vehículos ajenos deben ser registrados en la cajuela, si llevan elementos que pretendan sacar deben ser autorizados

por el tenedor del inmueble por escrito o anotar en la minuta

- No se permite la salida de niños menores de 12 años solos

- Las empleadas del servicio no deben sacar electrodomésticos, solo si están autorizadas

- Los domiciliarios deben ser recibidos en portería o el residente autorizar su ingreso, pero controlado

- Los trabajadores que ingresen a los inmuebles deben ser identificados en portería y registrados en la minuta con

nombres completos y números de cedula con documento en mano

- No se permite las reparaciones en horas nocturnas o de madrugada

- No discuta con la gente, la situación la maneje Ud. y no la situación a Ud.

- Si es necesario pida apoyo a su supervisor o a la patrulla de policía del cuadrante ante situaciones complejas y

difíciles.

- No abandone su lugar de trabajo

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La Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana:

fue creada por el Gobierno Nacional, con el propósito de enlazar los servicios de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional, para prevenir y evitar la comisión de delitos. Esta red han venido mostrando resultados positivos en todo el país, mediante el suministro de información a la Policía Nacional, lo que ha permitido desde la captura de delincuentes y la recuperación de vehículos hurtados, hasta la incautación de drogas y la oportuna participación de las autoridades para evitar actos terroristas.

Es un vínculo entre el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada con la Policía Nacional ( Decreto 3222 del 2002 Red de apoyo y solidaridad ciudadana)

Otro de los efectos positivos de la rede es el mejoramiento de la percepción de seguridad por el vínculo efectivo y visible que existe, entre los guardas de seguridad y los miembros de la Institución policial. Dónde y cómo funciona

Su funcionamiento es sencillo y efectivo: cuando se presenta algún acontecimiento que altere la seguridad ciudadana, los vigilantes que se encuentran en cada uno de los puestos servicio a los que fueron asignados (sectores residencial, comercial, empresarial, bancario, u otros), se comunican con el radio-operador de su empresa de vigilancia, quien valida la información y se comunica con la central de la Policía (CAD y o 123 ), enviando las patrullas de vigilancia de policía para la atención del caso.

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1. Antena

2. Selector de canales

3. Botón de encendido

y apagado, volumen

4. Manos libres y

acople de micrófono

5. Sujetador

6. Batería

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1. Cañon

2. Martillo

3. Empuñadura

4. Guardamonte

5. Disparador

6. Seguro del tambor

7. Varilla de

extracción de

vainillas

8. Estrías del cañon

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EL CARTUCHO

1. Proyectil u ojiva

2. Vainilla o coca

3. Fulminante o

iniciador de la

pólvora

4. Pólvora

5. Culote

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PISTOLA

1. Cañon

2. Estrías

3. Corredera

4. Disparador o gatillo

5. Guardamonte

6. Seguro del cargador

7. Martillo

8. Empuñadura

9. Varilla recuperadora

10. Resorte de la varilla

recuperadora

11. Alza de mira

12. Punto de mira

13. Cargador

14. Resorte del cargador

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Tonfa o P24

- Arma

contundente

de defensa

personal para

organismos

de seguridad

Pública y

privada

- Origen Japón

- Modificación

USA 1950

- Otro nombre

P24

- Longitud 24

pulgadas

(61.68 Cm)

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DEFINICION DE POLICIA JUDICIAL:

Es el conjunto de atribuciones y funciones que la ley ha otorgado a personas que cumplen funciones oficiales como la Policía

nacional, la fiscalía, la contraloría, la procuraduría entre otras para investigar la comisión de hechos punibles o delitos; quienes

sirven como auxiliares de la justicia en la recolección de elementos materiales probatorios y evidencias físicas (ley 906 de

2004 código de procedimiento penal)

ESCENA DEL DELITO

Lugar de los hechos donde se ha cometido un delito o hecho punible; en él debe efectuarse una inspección judicial previa

para establecer causas y móviles y dar a la mayor brevedad con el o los responsables del hecho y que permita ser judicializado;

por esta razón el personal de vigilantes no debe tocar los elementos de la escena, su contribución es protegerla de curiosos o

personas ajenas que muevan y contaminen las pruebas que puedan haber en el lugar.

Elaboración y proyecto: W. Cruz, Director Nacional APS Ltda

Celular 3504803790; email: [email protected]