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Historia de los impuestos en Colombia y el mundo Jean Carlos Maldonado 10ºA Legislación tributaria

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Historia de los impuestos en Colombia y el mundo

Jean Carlos Maldonado

10ºALegislación tributaria

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El descubrimiento de América (1492)

• La historia de los impuestos en la América hispana empieza con la firma de un contrato entre la Reina Isabel de Castilla y Cristóbal colón en el campamento de Santafé, Granda (España) en 1492. en el se establece la participación que le corresponderían a colon y a la Corona sobre lo que consiguiera en los viajes: oro, piedras `preciosas, tierras, entre otros. A este convenio se le dio el nombre de Capitulaciones.

Los puntos de acuerdo contenidos en las capitulaciones se aplicaron más adelante a todas las expediciones que llegaron al nuevo mundo. Los historiadores cuentan que durante el descubrimiento de América, los españoles encontraron que los indígenas ya pagaban tributo a sus caciques.

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NUESTROS PERSONAJES

El sabio: Personaje que esta presente en todas las épocas. su papel principal es formar al ciudadano en todo momento

Lucas: joven profesional que inicia su camino como ciudadano y nuevo contribuyente de los impuesto.

Recaudadores: son reputados como odiosos y despreciables, por ser las personas encargadas de cobrar los impuestos.

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• Una enseñanza para recordar:Cristóbal Colón como hábil negociante, impuso durante sus

viajes y su gobierno unos tributos a los indígenas, representados en oro, piedras preciosas y frutos de la tierra, según sus capacidades económicas

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Época de la conquista

• Los primeros gobernantes de la época de la conquista, a quienes la Corona envió a nuestro país, fueron los gobernadores y capitanes generales; ellos eran los encargados de cobrar los impuestos y separar la parte que correspondía a los reyes

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• La encomienda: se refiere a un territorio que se le asignaba a un conquistador con la tribu y los indígenas de esa zona, a los cuales debía adoctrinar, educar y catequizar

• La mita: se refiere a los trabajos forzados realizados por los indios en las minas, durante el dominio español. Al nativo que laboraba en las minas, se le llamaba “mitayo”

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• El resguardo: eran territorios que la corona cedía a los nativos con el objeto de proteger su cultura y atender al sostenimiento de su economía; estas tierras no podían ser vendidas por los nativos, que se convertían tan solo en usuarios de ellas

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El manejo de los impuestos durante la colonia

• En la época colonial los tributos giraban sobre los frentes de consumo y trabajo, en forma prioritaria. Se crearon tres tribunales de cuentas, uno en México, otro en lima y un tercero en Santafé, lo que se conoció como organización de la parte fiscal.

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Impuestos de la época de la colonia

Alcabala:

Impuesto al consumo

que remotante es el origen

del IVA

Avería:

Era el derecho de

aduana sobre

artículos que se

importaba o se

exportaba del país.

Aduanilla:

Impuesto que se

pagaba por los

derechos de utilizar los puesto, bodegas y carreteras

Almojarifazgo:

Reemplazó con el paso del tiempo ala Avería. Guardó el

mismo sentido y el mismo

estilo tributario

Quinto real:

Era el pago directo al rey por

concepto del oro o piedras

preciosas que se

recolectaban en el

país

Barajas:

Impuesto que pagaba el juego de naipes, muy desarrollado

en ese entonces

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Armada de Barlovento

Gravaba todos los productos de mayor consumo

para favorecer más arcas

de la marina en la lucha

contra los enemigos

de la Corona

Valimientos

Formula muy

rechazada que

retenía los sueldos de los

empleados oficiales, propuesta

por el gobierno en caso

de urgencia económic

a

Tributo a la sal

Alimento fundamen

tal que tenia que pagar un

tributo por ser

necesario para

todos los habitantes

Cobos

Impuesto que se cobraba por la

fundición del oro y la plata en las minas

Gracias del sacar

Era el dinero

que había que

entregar a la corona en caso

de recibir cualquier privilegio, como la

adquisición de un sargo

especial

sisa

Porcentaje de peso y medida que el

vendedor retenía al comprado

r en transaccio

nes económic

as menores,

para favorecer

a la Corona

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Los impuestos en la iglesia en la época de la colonia

Diezmo: representaba el 10% de todas las utilidades en los

distintos frentes de trabajo, ya conocida de

recaudar el impuesto desde la edad antigua.

Mesada eclesiástica: era la deducción por parte

de la Corona de la doceava parte de la

renta que devengaban los miembros del clero.

Vacantes mayores: con sitia en la renta que

percibía la Corona desde el día de la muerte de un prelado hasta la fecha en

que la santa sede nombraba el sucesor.

Espolios: eran los bienes muebles e inmuebles,

dejados por los miembros de la alta

jerarquía eclesiástica al morir y que pasaban al

poder la corona.

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Cobro de impuestos en la época colonial

• A causa de la guerra interna que se vivía en España por esta época entre las familias gobernantes para la sucesión al trono, los impuestos fueron aumentados para sostener los gastos ocasionados por este enfrentamiento.

Se aplicaron dos formas para el cobro de los impuestos:1. La recaudación hecha en forma directa por el estado2. la retención sobre las ventas efectuadas por los

particulares por los particulares bajo la supervisión del Estado

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LA REVOLUCIÓN DE LOS COMUNEROS Durante la colonia el hecho mas significativo

alrededor de los impuestos fijados por la Corona Española fue la revolución de los comuneros, la cual se convirtió en uno de los fenómenos sociales y de insurgencia más trascendentales de nuestra historia. Fue precisamente el 16 de marzo de 1781 en el Socorro (Santander), cuando Manuela Beltrán, mujer del pueblo, rompió los carteles donde se anunciaban los nuevos impuestos. Al día siguiente el pueblo y el país en pleno empezó a organizarse

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CAPITULACIONES Las capitulaciones no se

cumplieron y por esto José Antonio galán propone la toma de Santafé, reclamando la abolición de la esclavitud y la eliminación de los privilegios a favor de ciertos criollos.

Ambos criollos, temerosos de perder sus privilegios, traicionaron el movimiento comunero e hicieron capturar a josa Antonio galán, le expropiaron sus bienes, su familia fue declarada infame, lo descuartizaron a el, a sus compañeros y sus cabezas fueron expuestas en las principales ciudades del país

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LA INDEPENDENCIA (1810-1819) Sabemos que el 20 de julio de 1810, la nueva

granada se independizó de la Corona Española, habiendo asumido la dirección del país una junta de Gobierno presidida por Don José miguel Pey. Durante la guerra de independencia, los impuestos fueron manejados de manera arbitraria, tanto por parte de los españoles como de los patriotas; básicamente se dejó funcionando el mismo régimen de impuestos establecidos en la época colonial hasta 1821. sin embargo, la guerra de independencia que culminó con la batalla de Boyacá, exigió otros tributos que se ampliaron a todos los artículos y productos de uso doméstico, lo que hoy llamados la canasta familiar.

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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS: Impuestos reales: los reales son los que gravan

bienes, cosas y actividades sin tener en cuenta para nada a la persona. Como por ejemplo la venta de mercancía de un almacén.

Impuestos directos: gravan al contribuyente en razón de las utilidades o rendimientos que recibe; es el caso de la persona que tiene una propiedad arrendada y le pagan por el alquiler, esta es la renta que se grava.

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LA GRAN COLOMBIA (1819-1832) Se destaca el Congreso de Cúcuta, reunido el 5 de

septiembre de 1821 donde se expide la constitución que habrá de regir el nuevo estado integrado por la nueva granada, Venezuela y Ecuador.

Se consagra el principio de la obligación tributaria como el deber de todo ciudadano de contribuir a los gastos públicos.

Al congreso se le dieron atribuciones como la de establecer toda clase de impuestos o contribuciones, velar por su inversión y ejercer el control sobre su cumplimiento a los gobernantes y empleados de la república.

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DATOS PARA RECORDAR: En 1830 se disolvió

la Gran Colombia y las dudas contraídas por la guerra de la independencia se dividieron entre los países: Venezuela, Ecuador y Nueva granada. Esta Última se encargó del 50% de la deuda

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SISTEMA CEDULAR El sistema cedular consiste en dividir las rentas

en varias partes a las que se les llama Cédulas, es decir se cobra el impuesto en el momento de pagar lo que se debe, así por ejemplo: el que alquila una cas o un bien cualquiera

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LA NUEVA GRANADA (1832-1857) En 1832 llegó a la presidencia Francisco de Paula

Santander. En esta administración se suprimen la Alcabala y los diezmos, dejando en libertad los intereses crediticios. Como consecuencia de esto, se produce una mayor concentración del capital fue el Sr. Judas Tadeo Landìnez, quien llegó a ser el hombre más rico de esta época.

Posteriormente Landìnez entra en crisis económica, llevando a la quiebra a muchas personas e instituciones; debido a esto los afectados por ésta situación fueron respaldados con dinero. A Santander lo sucede José Ignacio Márquez quien restableció la Alcabala.

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En 1845 es elegido como presidente el General Tomás Cipriano de Mosquera, quien designó como Secretario de hacienda a Florentino González.

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LOS TRIBUTOS EN LA NUEVA GRANADA Los impuestos tuvieron un

manejo especialmente fuerte, a lo largo de las nueve guerras civiles que se produjeron en el país durante el siglo XIX. En 1849 asumió el poder José Hilario López, quien tuvo como Secretarios de Hacienda a los Señores Ezequiel rojas y Manuel Murillo Toro, cuyas realizaciones en materia de impuestos se resumen así:

Abolieron los tributos sobre la siembra y la exportación de tabaco

Fomentaron la descentralización administrativa, cediendo rentas nacionales a las provincias.

Las provincias quedaron autorizadas para establecer contribuciones directas, que reemplazaran los diezmos, los impuestos al aguardiente y los peajes.

Permitieron el libre comercio

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EL GOBIERNO DE MELO Y LOS ARTESANOS El Gobierno del General José María Melo, y el

régimen de los artesanos, respaldado por las sociedades democráticas, enfrentan una guerra contra los partidos tradicionales. Se dispone de un régimen de impuestos especialmente fuerte para quienes están en contra de su gobierno. Por primera vez se imponen altos gravámenes para los que no trabajen la tierra con eficiencia o tengan abandonados los campos de su propiedad.

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En 1855 se eligió al Sr. Manuel María Mallarino y durante su administración el congreso adoptó las siguientes medidas en materia de impuestos:

Reorganizó el impuesto del papel sellado

Fijó el precio de la sal Gravó la exportación

del tabaco y la quina (planta medicinal utilizada para bajar la fiebre).

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CONFEDERACIÓN GRANADINA (1857-1861) A partir de 1857 gobernó don Mariano Ospina

Rodríguez y entra en vigencia la constitución que establece la confederación Granadina, agrupando varios estados regidos por ciertas leyes comunes, con un régimen Federal que omite parte de su soberanía en beneficio de una autoridad superior. Durante su gobierno tuvo que afrontar una guerra civil en la que es Derrotado por el general Tomás Cipriano de Mosquera.

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ESTADOS UNIDOS DE LA NUEVA GRANADA (1861-1863) Durante el periodo de la confederación

Granadina, el General Mosquera luego de ganar la guerra, cambia el nombre del país por el de Estados Unidos de la Nueva Granada

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ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA (1863-1886-) El hecho predominante de esta

época fue la constitución de 1863, aprobada en la Convención de Rionegro (Antioquia)

Se destaca en materia de impuestos lo siguiente:

Se prohibió la adquisición de bienes inmuebles a los extranjeros y de ser integrantes de sociedades anónimas, sin la autorización previa de la ley.

Se confirman las deudas y rentas adquiridas en la Nueva Granada y Confederación Granadina.

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LA CONSTITUCIÓN DE RIONEGRO Durante la vigencia de la Constitución de

Rionegro, el gobierno del Gral. Eustorgio Salgar, dio un manejo interesante a las finanzas y destinó los ingresos del impuesto del tabaco y café, al sector de la educación, produciendo importantes y efectivas reformas en esta, dirigidas por el pedagogo Dámaso Zapata. La educación hasta ese momento corría por cuenta de los impuesto departamentales, pero luego pasó a ser atendida por los impuestos nacionales.

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LA REPUBLICA DE COLOMBIA (1886-HASTA LA FECHA) ¿Qué han hecho los presidentes de Colombia

en materia de impuestos?

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Rafael Núñez: Dictó normas

para velar por el recaudo de las

rentas nacionales. Las

rentas territoriales se

podían establecer pero basadas en una ley del Congreso

General Rafael Reyes: Agilizó el

régimen de cobranza y a

pesar de vivir el momento

económica más difícil del siglo XX no aumentó

impuestos.

General Ramón González

Valencia: Amplió los términos del

pago de los impuestos,

facilitándole al contribuyente la

cancelación oportuna, evitándole sanciones.

Carlos E. Restrepo:

Aumentó las entradas por conceptos de

importaciones y exportaciones.

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José Vicente concha: Durante su gobierno se gestó la ley del impuesto a la

renta, por iniciativa de su joven Ministro de Hacienda

Esteban Jaramillo

Marco Fidel Suarez:

Promulgó la ley del impuesto a

la renta, innovando la estructura

tributaria. Esta propuesta fue presentada al

Congreso por su Ministro de Hacienda Pomponio Guzmán

General Pedro Nel Ospina

Vásquez: Recibió la Misión

Kemmerer para modernizar y reorganizar la Economía del

país. Reglamento.

Todo lo relacionado con el recaudo de las

rentas nacionales

Miguel Abadía Méndez: En 1927

el impuesto sobre las rentas

se empezó a calcular por

medio de una tarifa progresiva.

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Enrique Olaya Herrera: Debido

al conflicto armado con

Perú, el régimen tributario, se

aumentó notablemente y le solicita a las personas de

más solvencia económica una colaboración

extraordinaria

Alfonso López Pumarejo:

Reorganizó el régimen laboral

colombiano. Realizo la forma

agraria. Reorganizo el impuesto de sucesiones y donaciones

Eduardo Santos: Reglamento la

reforma tributaria de

1935, especialmente el

régimen de sucesiones y donaciones

Mariano Ospina Pérez: Estableció

una nueva reforma

tributaria aumentando el monto de los

impuestos para la reconstrucción de la Capital de

la republica

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General Gustavo Rojas Pinilla:

Trabajo el gravamen a los

dividendos y durante su

gobierno se le otorgó el voto a

la mujer. Hay una gran

tranquilidad tributaria para la mayoría de los contribuyentes

Alberto Lleras Camargo:

Reorganizó la ley del

impuesto sobre la renta.

Expidió los decretos de

procedimiento tributario

Guillermo León Valencia: Creo el impuesto sobre las ventas por medio de una

ley. Propuesta al Congreso por su

ministro de Hacienda

Joaquín Vallejo Arbeláez.

Carlos Lleras Restrepo: Dicto serias medidas

contra la evasión fiscal. Implanto

el régimen cambiario

prohibiendo la tenencia de

dólares.

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Misael Pastrana Borrero: Recoge algunos puntos propuestos por

la misión Musgrave y durante su gobierno se establece el

mecanismo de la retención en la fuente como

pago anticipado de los impuestos

Alfonso López Michelsen:

Reorganizo los impuestos de rentas, ventas

y timbre nacional. Creo

la renta presuntiva

Julio Cesar Turbay Ayala:

Lanzó una campaña a nivel

nació al tendiente al

cumplimiento Voluntario de la

obligación tributaria

Belisario Betancur Cuartas:

Reorganizó el IVA Extendiendo su

campo de acción a los

comerciantes.

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Virgilio Barco Vargas:

Desestimuló el endeudamiento

y fomentó la inversión.

eliminó la doble tributación

Cesar Gaviria Trujillo: Durante su gobierno se

reunió la Asamblea

Constituyente que en 1991

cambió la Constitución que nos rige hoy, la cual fortalece la

idea de la descentralizació

n

Ernesto Samper Pizano: Acudió a la expedición de

bonos para tender los gastos

de la guerra contra el

narcotráfico y los rebeldes alzados

de armas

Andrés Pastrana

Arango: En la actualidad cura en el Congreso de la Republica

su primero proyecto de

reforma tributaria

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DEFINICIONES DE TÉRMINOS DESCONOCIDOS:

Aranceles Aduaneros: es una numeración o clasificación de las mercancías a efectos de fijarles un gravamen especialmente el impuesto de aduanas por la entrada y salida de mercancías desde y hacia un territorio

Comuneros: se llamo así a la gente común, es decir aquella que no tenia privilegios de ninguna naturaleza

Confederación: es sinónimo de federalismo. Desde el punto de vista de las asociaciones se puede decir que es una Asociación de Asociaciones.

Constitución: Llamada también carta magna o carta suprema. Es el conjunto de normar que rigen la vida de un Estado, se le llama también ley de leyes

Descentralización: es antónimo de centralización; se delega el cumplimiento de las labores o su ejecución en varias personas o entidades

Federalismo: es un régimen de un estado, donde se presentan una serie de entidades descentralizadas con sus propias leyes y sus propios gobernantes, coordinaos por una autoridad central que debe reconocer la autonomía de los Estados Federales, Es el caso de los estados Unidos de América.

Globalización de la economía: hoy en día no se habla de la economía de un país en particular, sino que por razón de los avances de las comunicaciones y la tecnología los pueblos se integran cada día mas y por este motivo se habla de la economía mundial .

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IVA: impuesto al valor agregado. Se gravan los valores que el responsable del impuesto cualquiera sea la fase del recorrido económico del bien, producción, distribución al por mayor, al por menos, al consumo le va añadiendo al bien, con la facultad de descontar lo que le pago al otro por concepto de impuesto. Se llama también impuesto sobre las ventas.

Libre cambio: el comercio de mercancías nacionales y extranjeras no tiene restricciones ni gravámenes de índole alguno

Mitayo: es el servidor que presta sus servicios a otro bajo la modalidad de la mita. Es el indígena que obligatoriamente ha de laborar en beneficio de un patrono

Obligación tributaria: es una obligación especial y que alude únicamente a los asuntos referentes con impuestos. Es especial porque su único origen es la ley. Viene desde la época del imperio romano “no hay impuesto sin ley o nullum tributum sine lege”