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Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado PERÚ Dirección del SEACE RESOLUCIÓN N 148-2011-OSCE/DS Jesús María, 06 de junio de 2011 VISTO: El Informe N° 223-2011/DSF/SFIS de fecha 20.04.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., con RUC Nº 20534185201 y con Registro N° 16431, aprobada mediante Acto Administrativo de fecha 24.06.2010, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17.05.2010, la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; Que, con fecha 24.06.2010, se aprobó la referida renovación de inscripción, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Seiscientos Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 603,500.00); Que, mediante Cartas s/n, del 09.11.2010 y 11.11.2010, recibidas en las mismas fechas, el ingeniero Luis Alberto Ruesta Adrianzén, comunicó a este Organismo Supervisor que toda la documentación presentada por EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L. carece de veracidad, debido a que en ningún momento firmó documentos que le sirvieron a la citada empresa para obtener el registro y vigencia correspondiente como ejecutor de obras; Que, mediante Memorando Nº 1413-2010-SREG/HCS, del 23.11.2010, recibido en la misma fecha, la Subdirección del Registro, remitió a la Subdirección de Fiscalización el expediente de EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., a efectos de iniciar el procedimiento de fiscalización posterior correspondiente;

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Ministerio de Economía y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

PERÚ Dirección del SEACE

RESOLUCIÓN N 148-2011-OSCE/DS

Jesús María, 06 de junio de 2011

VISTO:

El Informe N° 223-2011/DSF/SFIS de fecha 20.04.2011 de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE, relacionado con los actuados sobre renovación de inscripción como ejecutor de obras de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., con RUC Nº 20534185201 y con Registro N° 16431, aprobada mediante Acto Administrativo de fecha 24.06.2010, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17.05.2010, la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP;

Que, con fecha 24.06.2010, se aprobó la referida renovación de inscripción, otorgándosele la capacidad máxima de contratación de Seiscientos Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 603,500.00);

Que, mediante Cartas s/n, del 09.11.2010 y 11.11.2010, recibidas en las mismas fechas, el ingeniero Luis Alberto Ruesta Adrianzén, comunicó a este Organismo Supervisor que toda la documentación presentada por EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L. carece de veracidad, debido a que en ningún momento firmó documentos que le sirvieron a la citada empresa para obtener el registro y vigencia correspondiente como ejecutor de obras;

Que, mediante Memorando Nº 1413-2010-SREG/HCS, del 23.11.2010, recibido en la misma fecha, la Subdirección del Registro, remitió a la Subdirección de Fiscalización el expediente de EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., a efectos de iniciar el procedimiento de fiscalización posterior correspondiente;

Que, mediante Oficios Nºs 4918-2010-OSCE-DSF/SFIS.AZ, 122-2011-OSCE-DSF/SFIS.AZ y 260-2011-OSCE-DSF/SFIS-AZ, de fechas 28.12.2010, 14.01.2011 y 02.02.2011, notificados el 30.12.2010, 18.01.2011 y 08.02.2011, respectivamente, la Subdirección de Fiscalización solicitó al ingeniero Luis Alberto Ruesta Adrianzén, informar si las firmas consignadas en las Declaraciones Juradas de los

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Integrantes del Plantel Técnico (obrante a folios 03 y 25), Declaración Jurada de fecha 04.05.2010 (obrante a folio 19), Carta Notarial de fecha 23.09.2010 (obrante a folios 41-42) y Carta s/n de fecha 09.11.2010 (obrante a folio 44), le corresponden. Asimismo, de no corresponderle las firmas consignadas en dicha documentación, se le solicitó que tenga a bien remitir documentos originales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 en los que haya consignado su firma; para la realización de la pericia grafotécnica;

Que, mediante Cartas s/n, del 10.01.2011 y 17.02.2011, recibidas el 10.01.2011 y el 21.02.2011, respectivamente, el citado profesional, informó que EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., ha falsificado su firma;

Que, mediante Oficio Nº 776-2011-OSCE-DSF/SFIS.AZ, del 22.03.2011, notificado en la misma fecha, se solicitó al Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, practicar una pericia grafotécnica sobre las presuntas firmas del ingeniero Luis Alberto Ruesta Adrianzén, consignadas en las Declaraciones Juradas de los Integrantes del Plantel Técnico, presentadas por la empresa en mención, para lo cual se remitió las citadas Declaraciones Juradas, la Declaración Jurada de fecha 04.05.2010 y Cartas de fechas 09.11.2010, 11.11.2010, 10.01.2011 y 17.02.2011;

Que, mediante Carta s/n, de fecha 08.04.2011, recibida el 11.04.2011, el Perito Judicial Grafotécnico Gustavo Eduardo Arroyo Torres, remitió la Pericia Grafotécnia de fecha 07.04.2011, a través de la cual concluyó, literalmente, lo siguiente:

“IV. CONCLUSIONES:

1.- La firma trazada con bolígrafo de tonalidad cromática azul atribuida a la persona de Luis Alberto RUESTA ADRIANZÉN consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; documento impreso en formato vertical, de fecha 13 de Mayo del 2010, consignando sello y firma a nombre de Yolanda A. Quito Camones.- Gerente General de Empresa Constructora y Comunicación “ECOCOM EI.R.L.”, con foliado manuscrito “3”. NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTÉNTICA.

2.- La firma trazada con bolígrafo de tonalidad cromática azul atribuida a la persona de Luis Alberto RUESTA ADRIANZÉN consignada en la Declaración Jurada Integrantes del Plantel Técnico; documento impreso en formato vertical, de fecha 14 de Junio del 2010, consignando sello y firma a nombre de Yolanda A. QUITO CAMONES.- Gerente General de Empresa Constructora y Comunicación “ECOCOM E.I.R.L.”, con foliado manuscrito “25”. NO PROVIENE DEL PUÑO GRÁFICO DE SU TITULAR. NO ES UNA FIRMA AUTÉNTICA”.

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Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, presume que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado artículos, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;

Que, de los actuados administrativos del procedimiento de renovación de inscripción como ejecutor de obras, se aprecia que el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., presentó debidamente suscrito el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Veracidad de Documentos, Información, Declaraciones Presentadas y de Socios Comunes, obrante a folios 03 y 25, en el cual indicó que toda la información que proporcionaba era veraz, así como los documentos presentados eran auténticos, en caso contrario, se sometía al procedimiento y a las sanciones previstas en la Ley N.º 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;

Que, conforme se aprecia de los párrafos precedentes, se ha verificado que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., a efectos de formalizar su trámite de Renovación de Inscripción como ejecutor de Obras, presentó al RNP, entre otros documentos, las Declaraciones Juradas de los Integrantes del Plantel Técnico, supuestamente suscritas por el ingeniero Luis Alberto Ruesta Adrianzén, lo cual no corresponde a la realidad, de acuerdo a lo manifestado por el referido profesional y a lo concluido en la pericia grafotécnica realizada;

Que, de lo expuesto se evidencia que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., transgredió el Principio de Presunción de Veracidad en el marco del procedimiento previsto para la renovación de su inscripción en el RNP como ejecutor de obras; por lo que corresponde que se declare nulo el referido trámite, ello en salvaguarda del interés público; debiéndose disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la referida empresa y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE;

Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, establece que aquellos proveedores cuya inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) haya sido declarada nula por haber presentado documentación falsa o información inexacta, sólo podrán solicitar su reinscripción en el

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referido Registro, luego de transcurridos dos (2) años desde que quedó administrativamente firme la resolución que declaró la nulidad, norma concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias;

Que, sin perjuicio de lo expresado, los hechos antes descritos se encontrarían también previstos como infracción administrativa pasible de sanción en el literal i) del artículo 237° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias (norma aplicable al momento de producirse los hechos) razón por la que corresponde poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar;

Que, estando a lo dispuesto en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 32.3 del artículo 32° y el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2009-EF, y a lo informado por la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios del OSCE;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la nulidad del Acto Administrativo de fecha 24.06.2010 por el cual se aprobó el trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras presentado ante el Registro Nacional de Proveedores por la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., así como del certificado electrónico expedido a su favor.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal de la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., y contra todos los que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsificación de documentos) en agravio del OSCE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar que la EMPRESA CONSTRUCTORA Y COMUNICACIONES E.I.R.L., se encuentra impedida de inscribirse y renovar su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) durante el periodo de dos (2) años, con

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arreglo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, concordante con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 259° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

ARTÍCULO CUARTO.- Poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento sancionador a que hubiere lugar.

ARTÍCULO QUINTO.- Devolver los antecedentes administrativos a la Subdirección del Registro para las anotaciones y fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIELA SIFUENTES HUAMÁNDIRECTORA DEL SEACE