Carta Notarial CHOSICA

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CARTA NOTARIAL Lima, 17 de Febrero del 2014 Señor Teófilo QUISPITUPA TERRY Domicilio. Calle Jorge Chávez No. 505 (Subiendo por las escaleras 4to Nivel entre el Pasaje San Martin- Moyopampa Chosica Presente.- Por intermedio de la presente me dirijo a usted, para saludarle y expresarle lo siguiente. 1.- En primer lugar debo expresar mi incomodidad de dirigirme a Ud., mediante la presente. Pero al mismo tiempo considero como la única vía adecuada para instarle de manera pública y abierta, para que deponga su actitud doloso y mal intencionado de pretender manipular a mis ancianos abuelos Gregorio Quispitupa Castro, y Isabel Terry Roca; donde precisamente he sido informado por mi abuelo Gregorio Quispitupa, en el sentido de que Ud., los ha conducido astutamente a mis abuelos ante una Notaria Publica de Chosica el día 30ENE2014, a efectos de legalizar sus firmas en un documento que no lo leyó, pero que si usted les había informado verbalmente, de que buscaría la nulidad de un acto jurídico celebrado mis abuelos y mi señora madre que en vida fuera Teodora Consuelo Quispitupa Terry, donde mi abuelo le había recriminado, negándose a firmar, pero que si observo imprimir la huella dactilar de mi abuela, abusando de su condición psicológica y física. 2.- Como derivación de la anterior, le hago conocer de que la propiedad del bien inmueble consta de 60

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CARTA NOTARIAL

Lima, 17 de Febrero del 2014SeñorTeófilo QUISPITUPA TERRYDomicilio. Calle Jorge Chávez No. 505 (Subiendo por las escaleras 4to Nivel entre el Pasaje San Martin-Moyopampa Chosica

Presente.-

Por intermedio de la presente me dirijo a usted, para saludarle y expresarle lo siguiente.

1.- En primer lugar debo expresar mi incomodidad de dirigirme a Ud., mediante la presente. Pero al mismo tiempo considero como la única vía adecuada para instarle de manera pública y abierta, para que deponga su actitud doloso y mal intencionado de pretender manipular a mis ancianos abuelos Gregorio Quispitupa Castro, y Isabel Terry Roca; donde precisamente he sido informado por mi abuelo Gregorio Quispitupa, en el sentido de que Ud., los ha conducido astutamente a mis abuelos ante una Notaria Publica de Chosica el día 30ENE2014, a efectos de legalizar sus firmas en un documento que no lo leyó, pero que si usted les había informado verbalmente, de que buscaría la nulidad de un acto jurídico celebrado mis abuelos y mi señora madre que en vida fuera Teodora Consuelo Quispitupa Terry, donde mi abuelo le había recriminado, negándose a firmar, pero que si observo imprimir la huella dactilar de mi abuela, abusando de su condición psicológica y física.

2.- Como derivación de la anterior, le hago conocer de que la propiedad del bien inmueble consta de 60 M2, tal como fluye de la copia literal expedido por la sunarP, adquirido y saneado en su oportunidad, y como consecuencia del esfuerzo de mis señores padres a la fecha dicho inmueble se encuentra edificado hasta el tercer piso, y como consecuencia del fallecimiento de mi señora madre a la fecha me encuentro tramitando la sucesión intestada como heredero universal, además respetando los deseos de m,i madre mi abuela Isabel Terry Roca continua pernoctando en el primer piso de la propiedad, donde es atendida por una trabajadora del hogar, tiene luz y agua sin costo alguno. En tal sentido le agradeceré se sirva abstener de realizar toda acción ilegal, caso contrario estaría incurriendo en una serie de ilícitos penales, y me reservo el derecho de accionar a las instancias que me franquea la

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ley, en salvaguarda del bien inmueble como producto de una compra venta, y donde habito juntamente con mi señor padre Arturo Dextre Chávez.

Sin otro particular, le reitero mis saludos y respeto por ser mi tío.

Atentamente.

RENZO A. DEXTRE QUISPITUPA D.N I. No. 46458515

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CARTA NOTARIAL

Lima, 07 de Febrero del 2012

SeñorOTTO APARICIO ORIHUELADomicilio: Jr. José Santiago Wagner No. 1996, Dpto. 3 Distrito de Pueblo Libre

Presente.-

Por intermedio de la presente le saludo muy atentamente, y seguidamente paso contestar su carta notarial en los siguientes términos:

1.- En la primera parte de su carta de fecha 14OCT2011, usted refiere falazmente de que mi persona no dio respuesta a su carta notarial de fecha 16JUL2010. Sin embargo le debo recordar a ello se dio respuesta mediante la carta notarial de fecha 27JUL20 en los términos expuestos en el mismo. 2.- De la misma forma hago de su conocimiento que el contrato celebrado con doña Gudelia HUAMANI MINAYA, constituye un acto jurídico, puesto que ha sido celebrado entre dos personas capaces y con fines totalmente lícitos. Además dicho contrato fue redactada por la misma transferente. Y si en ello no haya consignado de manera errónea y/o de forma dolosa en el introito del contrato su estado civil, ello no me hace responsable de su actitud, toda vez que de mi parte he actuado en todo momento pensando en la buena fe de los contratantes.

3.-Respecto a la tercera parte de su carta debo indicar, de que agradezco la buena voluntad de su entendimiento, de tal manera le conmino muy respetuosamente de que tenga a bien, de acercarse a mi domicilio para que se sirva firmar en vía de regularización el contrato de transferencia del stand 46 de mi propiedad, celebrado con doña Gudelia HUAMANI MINAYA. Toda vez que por versión suya recién estoy tomando conocimiento de que ambos son conyugues. De lo contrario dichas conductas estarían dentro de los parámetros penados y sancionados por el Art. 196 (Estafa), y Art. 438 ( Falsedad Genérica para Delinquir).

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4.- Bajo los puntos antes expuestos, considero de que la voluntad de ambos sea la buena intención, de perfeccionar el derecho de mi propiedad (Stand 46). De tal de ser de distinto parecer sírvase aclarar los motivos de su invitación para el día 19OCT2011 a hrs 11.00 en la dirección citada en su Carta. Caso contrario le propongo de que dicha fecha sea diferida para el día 26OCT2011 a hrs. 15.00 en el Jr. Camana, donde ambos podemos estar asesorados con nuestros Abogados de libre elección.

Finalmente rechazo de manera categórica su pretendida amenaza formulado en la ultima parte de su carta de iniciarme procesos judiciales. Por lo que le invoco cordura y sea conciente de que mi persona adquirió de tal manera de modo legitimo el Stand 46 me pertenece de hecho y6 derecho. Caso contrario iniciara a Ud las acciones judiciales Penales y Civiles, para solicitarle una indemnización por los daños y perjuicios que me pudiera causar.

Sin otro particular sea reflexivo y deponga su actitud negativa y dolosa, y le conmino una vez mas de que acerque a mi domicilio con la finalidad de firmar en vía de regularización el contrato de transferencia del Estad de mi propiedad.

Atentamente.

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CARTA NOTARIAL

Lima,16 de Diciembre del 2011

SeñoraGudelia HUAMANI MINAYADomicilio: Jr. Tacna No. 752 Stand 13, Centro Comercial Bella Mar Magdalena del Mar

Presente.-

Por intermedio de la presente le saludo muy atentamente, y seguidamente le comunico lo siguiente.

1.- Como es de su conocimiento, la Asociación de Comerciantes Bella Mar de Magdalena, convocó a una ASAMBLEA DE SOCIOS, la misma que se llevó a cabo el día 05DIC2011 a hrs. 19.30, dentro de los cuales en el 5to punto de su Agenda, señalaron aclarar las solicitudes de transferencia de Stands, dentro de los cuales el Stand No. 43 motivo de transferencia celebrado entre las partes con fecha 16JUL2008. Y donde el Presidente de la Junta Directiva, dispuso por intermedio de la secretaria del Consejo Directivo, dar lectura integral del Acta de Conciliación No. 117-2011 su fecha 25MAR2011, celebrado en un Centro de Conciliación entre mi persona y el representante legal de la Asociación. Y luego del cual la Junta Directiva DECIDIO, de que cada uno de los contratantes transferentes aclaren todo hecho referido a la transferencia de stands..

2.- En consecuencia como derivación de lo antes referido, primeramente requiero a usted mediante la presente Carta Notarial, DAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA CLAUSULA SEXTA DEL CONTRATO DE TRASNFERENCIA DE STAND celebrado entre las partes, donde se comprometió SANEAR RESPECTO A LA TRANSFERENCIA DEL STAND, en reconocimiento de mi legitimo derecho a la propiedad del Stand No. 46 de una área de 6 M2. Toda vez que por su actitud pasiva, se viene causando serios perjuicios en el cumplimiento de mis legítimos deberes y derechos asociativos. En consecuencia le invito cumplir con su compromiso asumido a la brevedad posible, y de esta manera estaremos dando cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea última de la Asociación de Comerciantes de Bella Mar de Magdalena.

3.- Así mismo como es de su conocimiento, usted misma redacto el contenido del Contrato de Transferencia del Stand No. 46, y que actualmente es de mi propiedad por hecho y derecho, ya que por ello le hice entrega la suma de $ 11,000 DA (ONCE MIL DOLERES AMERICANOS). Sin embargo por error y/o omisión incurrido por usted misma al no consignar su estado civil, no puede desnaturalizar nuestros acuerdos, ya que ha sido celebrado por dos personas capaces. Sin embargo luego de un tiempo de la celebración del acto jurídico celebrado entre las partes, se presento una persona indicándome de que era su esposo, llegando en mas de una ocasión hostigarme mediante cartas notariales. Y en ésta ultima Asamblea de Asociados de fecha 05DIC2011, se ha ufanado en

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decir de que mi persona es su inquilina; pero ello como usted muy bien sabe no se ajusta a la verdad, cuando lo cierto es de que mi persona no es ninguna arrendataria, sino mas bien la legitima propietaria en virtud del contrato de transferencia celebrado entre las partes con fecha 16JUL2008, con firmas legalizadas ante el señor Notario Publico de Lima en acto de buena fe. En tal sentido agradeceré a usted de que se sirva conminar a su esposo, de que no me moleste, mucho menos perturbe mi tranquilidad personal y familiar. Caso contrario de persistir ello recurriré a las instancias que me franquea la ley, bajo el amparo del Art. 196 (Estafa), y Art. 438 ( Falsedad Genérica para Delinquir), vía Penal, y en la vía Civil una indemnización por daños y perjuicios.

4.- Finalmente bajo los puntos antes expuestos, le invito a reflexionar, en aras de una paz social, y cumpla con perfeccionar el derecho de mi propiedad (Stand 46).

Sin otro particular, me suscribo de Ud., sin antes de hacerle presente mis saludos por la proximidad de las fiestas pascuales y el advenimiento del nacimiento del niño Jesús.

Atentamente.

------------------------------------ Maria Pillaca Quispe DNI. No. 07615463

DIRECCION.- Jr. Tacna No. 752, Stand 46 Magdalena del Mar.

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CARTA NOTARIAL

Lima,16 de Diciembre del 2011

SeñorGervasio CARRILLO HUAMANPresidente de la Junta Directiva de la Asociación de Comerciantes Bella Mar de Magdalena

Domicilio: Jr. Tacna No. 752 Stand 23 Centro Comercial Bella Mar Magdalena del Mar

Presente.-

Por intermedio de la presente le saludo muy atentamente, y seguidamente le comunico lo siguiente.

1.- Como es de su conocimiento, la Asociación de Comerciantes Bella Mar de Magdalena, convocó a una ASAMBLEA DE SOCIOS, la misma que se llevó a cabo el día 05DIC2011 a hrs. 19.30, dentro de los cuales en el 5to punto de su Agenda, señalaron aclarar las solicitudes de transferencia de Stands, dentro de los cuales el Stand No. 43 motivo de transferencia celebrado entre mi persona y doña Gudelia HUAMANI MINAYA, con fecha 16JUL2008. Y donde usted en su condición de Presidente de la Junta Directiva, dispuso por intermedio de la secretaria del Consejo de su Presidencia, dar lectura integral del Acta de Conciliación No. 117-2011 su fecha 25MAR2011, celebrado en un Centro de Conciliación entre mi persona y su persona en su condición de representante legal de la Asociación. Y luego del cual aún sin someter a una deliberación, ni votación de las propuestas, la Junta Directiva DECIDIO, de que cada uno de los contratantes transferentes aclaren todo hecho referido a la transferencia de stands.

2.- En consecuencia como derivación de lo antes referido, bajo los derechos de petición y derecho de información, recurro por su intermedio a quien corresponde de que se me expida COPIA DEL ACTA DE ASAMBLEA, del dia 05DIC2011, por convenir a mis derechos personales.

3.- Así mismo como hice de publico conocimiento, por intermedio de mi Abogado Defensor, quien hizo uso de la palabra en defensa de mis derechos, y luego del cual también hice uso de la palabra en salvaguarda de mis derechos personales, informando que por Contrato de Transferencia del Stand No. 46, y que actualmente es de mi propiedad por hecho y derecho, cancele a doña Gudelia HUA,MANI MINAYA, la suma de $ 11,000 DA (ONCE MIL DOLERES AMERICANOS). 4.- Finalmente bajo los puntos antes expuestos, solicito la expedición la integridad del acta de la asamblea general de asociados, para hacer valer mis derechos en los términos decididos por la Junta Directiva de la Asociación.

Sin otro particular, me suscribo de Ud., sin antes de hacerle presente mis saludos por la proximidad de las fiestas pascuales y el advenimiento del nacimiento del niño Jesús.

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Atentamente.

------------------------------------ Maria Pillaca Quispe DNI. No. 07615463

DIRECCION.- Jr. Tacna No. 752, Stand 46 Magdalena del Mar.

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CARTA NOTARIAL

Barranca, 22 de Noviembre del 2011

SEÑOR : CESAR QUIROZ TAFUREx Presidente de la Asoc. de Vivienda Vista Alegre Supe Puerto.Domicilio: MZ. F, LT. 3 Asociación de Vivienda Vista Alegre, Puerto Supe, BarrancaDomicilio: Contestar a la Av. Alfonso Ugarte No. 316 Barranca Presente.-

Los Socios abajo firmantes, de la ASOCIACION DE VIVIENDA VISTA ALEGRE DE SUPE PUERTO, hacemos de su conocimiento que nuestra CARTA NOTARIAL de fecha 27, 28 JUL2011, ha tenido respuesta con fecha 05JUL2011, y luego en virtud de lo expresado procedimos cursar Carta Notarial a la “Presidenta” de la Junta Directiva, quien pese a ello no ha cumplido en contestar hasta el día de la fecha; de tal manera desconocemos válidamente lo referido a la marcha administrativa y legal de la asociación. Por tal motivo los socios concurrentes provocaron una convocatoria de los asociados, y en segunda CONVOCATORIA de fecha 19NOV11, los socios participantes trataron como su única agenda: PROBLEMÁTICA Y SITUACION ACTUAL DE LA ASOCIACION, CON VIABILIDAD DE TERNATIVAS DE SOLUCION para la continuación de la vida activa y democrática de nuestra asociación. Sin embargo en dicha asamblea hemos sido informados de manera informal y extraoficial, de que su persona estaría USURPANDO FUNCIONES PROPIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA, haciendo demarcaciones de los lotes de ubicación, entregando lotes de terreno a terceras personas ajenas a la asociación, de ser cierto usted estaría cometiendo el Delito de Estafa; así mismo de que estaría haciendo además con festinación de tramites el CAMBIO DE NOMBRE A LA ASOCIACION, para apoderarse el patrimonio asociativo, y para ello presumimos de que estaría agenciando nuevos libros de Actas de Asamblea, Sesión, Comité Electoral, Contable y Libro Padrón de Asociados. De ser cierto ello, su conducta se adecuaría al tipo penal de Falsificación de Documentos, Fraude contra las Personas Jurídicas, etc. Por consiguiente le advertimos por UNANIMIDAD nosotros los asambleístas como ORGANO SUPREMO de nuestra organización, para decirle de que se BASTENGA de hacer cualquier acción contra los intereses y bienes patrimoniales de la asociación. En todo caso todo sus actos son nulos de pleno derecho. Y nos reservamos por el momento de accionar en lo Civil y Penal. Firma de Asociados.

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Atentamente.CARTA NOTARIAL

Barranca, 22 de Noviembre del 2011

SEÑORA : SUSANA QUIROZ BETETA“Presidenta” de la Asociación de Vivienda Vista Alegre Supe Puerto. Domicilio: Calle Pedro Reyes Barbosa No. 211-A-Barranca

Presente.-Los Socios abajo firmantes, frente a su ineptitud y pasividad

en la conducción de la vida institucional de nuestra ASOCIACION DE VIVIENDA VISTA ALEGRE DE SUPE PUERTO, luego de haberla cursado nuestra CARTA NOTARIAL de fecha 07JUL2011, la misma que fue recibido por su propia persona, y sin embargo hasta el día de la fecha no hemos recibido respuesta alguna de su parte, de tal manera desde su asunción del cargo el año 2010, desconocemos la marcha administrativa y legal de la asociación antes referido. En consecuencia los socios suscribientes, frente a su actitud negativa por mas de dos años, hicimos una convocatoria a los asociados, y en segunda CONVOCATORIA, con el numero de socios participantes discutimos y deliberamos nuestra única agenda: PROBLEMÁTICA Y SITUACION ACTUAL DE LA ASOCIACION, CON VIABILIDAD DE TERNATIVAS DE SOLUCION para la continuar con la vida activa de nuestra asociación. De tal manera por UNANIMIDAD, los asambleístas constituidos como ORGANO SUPREMO, bajo el amparo del Art. 14 letra A) del Estatuto Vigente de la Asociación d Vivienda Vista Alegre Supe Puerto, hemos APROBADO REVOCAR SU CARGO POR CAUSA JUSTIFICADA, así como de sus miembros del CONSEJO DIRECTIVO en aplicación del Art. 17 letra C) del Estatuto Directivo. En consecuencia afín de no vulnerar su derecho a la defensa, le concedemos 07 días naturales luego de la recepción de nuestra carta, para que nos informe por este mismo a Av. Alfonso Ugarte No. 316 Barranca fijado para los efectos, sus descargos, previa acreditación como Presidenta del Consejo Directivo de la Asociación ante los Registros Públicos, con dicho requisito demostrara su representatividad, periodo 2009 al 2012, de lo contrario tomaremos su “supuesta” representatividad nulo de pleno derecho.

Y en caso de no acreditar su titularidad en el cargo, sírvase entregar el Informar de su relevo, libros de la Junta asociación. Caso contrario accionaremos legalmente. Firma de Asociados.

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Atentamente.

CARTA NOTARIAL

Barranca, 27 de Junio del 2011

SEÑORA : SUSANA QUIROZ BETETAPresidenta de la Asociación de Vivienda Vista Alegre P. Supe.

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Domicilio: Av. Alfonso Ugarte No. 250 Supe Puerto-Barranca.Presente.-

Los Socios abajo firmantes, nos dirigimos a usted, para saludarla y al mismo tiempo para expresarle nuestra preocupación por la inactiva marcha administrativa y legal de la asociación. Por información verbal de su señor padre Cesar QUIROZ TAFUR, ex presidente, hemos tomado conocimiento de que usted lo sucedió en el cargo en la junta directiva de la asociación. Sin embargo hasta el día de la fecha, usted no ha convocado validamente para informar la situación real y legal de la asociación, desconocemos además a los demás integrantes por falta de información. De tal manera ejercitando el derecho de petición establecido en el Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado, y Art. 106 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento Administrativos General, solicitamos respuesta por escrito dentro del plazo legal.

De tal manera los firmantes acordamos concederle un plazo de tres (03) días de recibido la presente carta, a efectos de que convoque a una asamblea e informe a los asociados bajo responsabilidad legal lo siguiente:

1.- Informar el estado de relevo, con exhibición de los libros de actas de la Junta directiva, libro de asambleas, libro del comité electoral, libro de caja con detalle pormenorizado de ingresos e ingresos debidamente documentado, debidamente auditado hasta el ejercicio 2010, sin perjuicio hasta junio 2011.

2.- Así sobre relevo del libro padrón de asociados, planos perimétricos, de lotización, y otros documentos relacionados con la asociación. Acta de Asamblea del Comité Electoral sobre su nominación.

3.- Copia literal de la ficha registral de su representatividad

4.- Plan de Trabajo 2010, 2011, y balance de su gestión.

De tal manera, los asociados invocamos su compresión, toda vez que a la fecha es totalmente inactiva la vida institucional de la asociación. De persistir su indiferencia, invocando el silencio administrativo, los asociados bajo el amparo del Art. 84 del Código Civil procederemos con acuerdo a lo establecido en el Estatuto de la Asociación y supletoriamente s lo establecido en el Código Civil.

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Atentamente.

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17.1.-

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--------------------------------------SUMILLA: Solicita hacer uso de mis vacaciones reglamentarias durante el mes de Febrero 2010, por motivo que se indica.

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SEÑOR CAPITAN PNP COMISARIO DE LA COMISARIA DE PUCUSANA DE LA POLICIA NACIONAL

Charlie Marcos POZO CANDIOTTY, SO2. PNP, Identificado con CIP. Nº 31346152, DNI No. 80609853, prestando servicios actualmente en la Comisaría bajo su mando, con domicilio real en la MZ U1, LT 6 Urb San Diego Los Olivos, ante Ud., me presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:

Que teniendo la necesidad de viajar a la ciudad de Huancayo por razones salud familiar. Por dicho motivo vengo solicitar por su intermedio a quien corresponde, para hacer USO DE MIS VACACIONES REGLAMENARIAS correspondientes al año 2010, en el mes de FEBRERO del año en curso.

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Amparo la presente en el Art. 2º numeral 20, y Art. 25 2dea parte de la Constitución Politica del Estado, en concordancia con las leyes y reglamentos de la Policia Nacional del Peru.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Capitán solicito acceder mi petición, y es gracia que espero alcanzar. ES JUSTICIA.

Lima, 26 de Enero del 2010

--------------------------------------------------- CHARLIE POZO CANDIOTTY

SO2 PNP CIP. 31346152 DNI.80609853

SUMILLA: Solicita el resultado de la gestión sobre la ampliación de vacantes

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para el proceso de ascenso 2008 promoción 2009, por motivo que se indica. -----------------------------

SEÑORA MINISTRA DE LA CARTERA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, CAPITAN CJ. PNP, Identificado con CIP. Nº 332823, DNI No. 06069178, prestando servicios actualmente en la Fiscalía Superior del Tribunal Superior de la II-ZJ Militar Policial, con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez No. 505 Chosica, ante Ud., me presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:

Que habiendo peticionado de manera oportuna, ante su honorable despacho sobre la ampliación de vacantes para el proceso de ascenso 2008 promoción 2009 para el grado inmediato superior de Mayores del Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional, bajo el principio de igualdad y oportunidades ante la ley, concordante con lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del reglamento de ascenso de oficiales PNP, aprobado por el DS. No. 022-89-IN. Por dicho motivo solicito muy respetuosamente conocer el resultado de la gestión d acuerdo a lo establecido en el Art. 217 de la Ley No. 27444.

Amparo la presente en el Art. 106, 107, 110 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otras leyes de nuestro ordenamiento jurídico.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor General solicito acceder mi petición, y es gracia que espero alcanzar. ES JUSTICIA.

Lima, 16 de Marzo del 2009

--------------------------------------------------- ARTURO JULIO DEXTRE CHAVEZ

CAP. CJ. PNP CIP. 332823 DNI.06069178

SUMILLA: Solicito ser reincorporado a la nómina de Curadores

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Procesales, por motivo que se indica. ---------------------------------

SEÑOR VICE DECANO, DR ALBERTO VASQUEZ RIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, Identificado con DNI No. 06069178, con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez No. 505 Chosica, y miembro de la orden con Registro No. 16152, ante Ud., de la mejor manera expongo lo siguiente:

Que habiendo tomado conocimiento la apertura, para la reincorporación de Curadores Procesales, solicito ser considerado en la nómina de Curadores Procesales en la especialidad (civil), y para ello señalo mi domicilio procesal en el Jr. Camana No. 993-A-Ofc. 302 Lima, y en la Casilla No. 5935 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima Norte. Adjunto a la presente los requisitos de ley.

Amparo la presente en el Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Vice Decano solicito acceder mi petición, y es gracia que espero alcanzar. ES JUSTICIA.

Lima, 09 de Febrero del 2010

--------------------------------------------------- ARTURO JULIO DEXTRE CHAVEZ

DNI.06069178

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SUMILLA: Solicita el resultado de la gestión sobre la ampliación de vacantes

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para el proceso de ascenso 2008 promoción 2009, por motivo que se indica. -----------------------------

SEÑOR TENIENTE GENERAL PNP DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, CAPITAN CJ. PNP, Identificado con CIP. Nº 332823, DNI No. 06069178, prestando servicios actualmente en la Fiscalía Superior del Tribunal Superior de la II-ZJ Militar Policial, con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez No. 505 Chosica, ante Ud., me presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:

Que habiendo peticionado de manera oportuna, ante su honorable despacho sobre la ampliación de vacantes para el proceso de ascenso 2008 promoción 2009 para el grado inmediato superior de Mayores del Cuerpo Jurídico de la Policía Nacional, bajo el principio de igualdad y oportunidades ante la ley, concordante con lo establecido en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 del reglamento de ascenso de oficiales PNP, aprobado por el DS. No. 022-89-IN. Por dicho motivo solicito muy respetuosamente conocer el resultado de la gestión d acuerdo a lo establecido en el Art. 217 de la Ley No. 27444.

Amparo la presente en el Art. 106, 107, 110 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otras leyes de nuestro ordenamiento jurídico.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor General solicito acceder mi petición, y es gracia que espero alcanzar. ES JUSTICIA.

Lima, 16 de Marzo del 2009

--------------------------------------------------- ARTURO JULIO DEXTRE CHAVEZ

CAP. CJ. PNP CIP. 332823 DNI.06069178

SUMILLA: Solicito acogerme al incremento en 05 años de las edades

Page 21: Carta Notarial CHOSICA

máximas para pasar a la situación de retiro, por motivo que se indica. ------------------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, CAPITAN CJ. PNP, Identificado con CIP. Nº 332823, DNI No. 06069178, prestando servicios actualmente en la Fiscalía Superior del Tribunal Superior de la II-ZJPNP; con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez No. 505 Chosica, ante Ud., me presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que, encontrándose vigente la Ley No. 28746 Ley que modifica el Art. 51 del Decreto Legislativo No. 745 Ley de situación Policial del personal vengo peticionar por su intermedio a quien corresponde la ampliación extra ordinaria de vacantes en el grado de Capitanes del Cuerpo Jurídico de la Policía en número de (15) para el grado inmediato superior, bajo los principios de igualdad y oportunidades ante la ley, bajo los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Señor General en el proceso de ascensos 2009, en el grado de Oficiales de Servicios, en el grado de Capitanes del Cuerpo Jurídico PNP, considero muy respetuosamente de que no se ha tomado en cuenta el principio de igualdad y oportunidades para fijar el numero de vacantes, ya que se ha considerado tan solo (10) vacantes para el grado inmediato superior.

2.- Considero que de manera justa y equitativa en el grado de Mayores del Cuerpo Jurídico PNP, para el grado inmediato superior se ha fijado (15) vacantes.

3.- Mientras que para los Comandantes Cuerpo Jurídico para el grado inmediato superior se ha fijado (22) vacantes.

Por consiguiente señor General, muy respetuosamente bajo el amparo del Art. 2do numeral 2, Art. 26 numerales 1, 2, 3 de la norma Constitucional, solicitar la ampliación extra ordinaria de ser posible para el grado de Capitanes CJ.PNP sea fijado a (15) vacantes.

III.- FUNDAMENTOS DE DRECHO DEL PETITORIO

Amparo la amparo la presente en el Art. 2do numerales 2, 20, Art. 26 numerales 1, 2, 3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el reglamento de ascensos.

Page 22: Carta Notarial CHOSICA

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor General solicito acceder mi petición, y es gracia que espero alcanzar. ES JUSTICIA.

Lima, 10 de Noviembre del 2008

--------------------------------------------------- ARTURO JULIO DEXTRE CHAVEZ

CAP. CJ. PNP CIP. 332823 DNI.06069178

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EXPEDIENTE DE GARANTIAS PER: 148

SUMILLA :RECURSO DE APELACIONDEL INF.No. 77-08-VII-DIRTEPOL-DVPOL-CHO-COMS. GP, 24mar2008

SEÑOR COMANDANTE PNP JEFE DE LA COMISARIA DE CHOSICA.

Teodora Consuelo QUISPITUPA TERRY, identificada con DNI No. 10173350, con domicilio real y procesal en la Calle Jorge Chávez 505 Moyopampa-Chosica, en lo seguido sobre GARANTIAS PERSONALES, contra Raúl JARA CORREA, por amenazas de muerte a Ud., digo:

I.-PETITORIOQue, por convenir a mis derechos personales en tiempo y

forma vengo formular RECURSO DE APELACION, contra el Informe No. 77-08-VII-DIRTEPOL-DIVPOL-CHO-COMS.GP,su fecha 24MAR2008, luego de haber tomado conocimiento del mismo en el despacho de la gobernación con fecha 07ABR08, al hacer seguimiento del mismo, y del mismo se colige de que la impugnada no se encuentra con arreglo a ley, y además no está motivada, por cuanto el Instructor y el Oficial que da visto bueno de su conformidad no han merituado debidamente los actuados y el peligro real de las amenazas en contra de mi persona y de mi núcleo familiar, y simplemente se ha limitado declarar de IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE GARANTIAS, motivo por el cual bajo el amparo del Articulo 209 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General vengo APELAR dicho Informe, con la finalidad que el órgano Jerárquicamente Superior revise y modifique dicho Informe subalterno en grado. Por consiguiente al buscar un segundo parecer jurídico de la Administración sobre los mismos hechos y evidencias, no requiere nueva prueba, pues se trata fundamentalmente de una revisión integral del procedimiento desde una perspectiva fundamentalmente de puro derecho, afín de que el superior en grado es el llamado en resolver la APELACION y bajo el principio Constitucional de igualdad ante la ley, proporcionalidad y equidad sea declarado ESTIMATORIA, dejando sin efecto lo resuelto y devuelva para una nueva decisión o pudiendo sustituir lo informado con una nueva decisión, evaluando el fondo del asunto se me otorgue las GARANTIAS PERSONALES solicitadas, en todo caso de consumarse las amenazas que atenten contra mi integridad personal y familiar serán los únicos responsables las autoridades que deniegan mi pedido, bajo los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

Page 24: Carta Notarial CHOSICA

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Resulta señor, que con fecha 15FEB2008, peticioné ante la autoridad llamado por ley, para solicitar GARANTIAS PERSONALES Y FAMILLIARES, donde luego fui citado a la Comisaría de Chosica, donde recabaron mi manifestación Policial, y similarmente la manifestación de mi sobrino amenazado. Sin embargo la autoridad policial nunca me notificó del resultado del informe Policial impugnado, toda vez que he tomado recién con fecha 07ABR08 el contenido del Informe en las instalaciones de la gobernación, de esta manera se ha contravenido el debido procedimiento administrativo, el derecho de igualdad, y de información y de petición.

2.- Es claro y evidente la abierta parcialización del Instructor y Oficial que da el visto bueno al Informe motivo de esta impugnación, por cuanto se desprende del propio análisis y evaluación de los hechos, donde el instructor no ha agotado los apremios que la ley autoriza, para asegurar la comparecencia del denunciado Raúl JARA CORREA, quien de manera doloso y con la finalidad de sustraerse a los llamados policiales simplemente no concurrió a la dependencia Policial. Sin embargo una tercera persona (tia) María Rosa CORREA CALDERON sin ser parte de la denuncia comparece a la Comisaría de Chosica, para hacer aseveraciones fuera de la realidad, y de esta manera ha sido inducido en error dicho Instructor Policial, para llegar a una conclusión totalmente parcializada y fuera de la realidad.

3.- Por consiguiente la Autoridad Policial esta en la obligación de acuerdo a sus atribuciones, citar al denunciado para el mejor esclarecimiento de los hechos, y bajo la presunción de la verdad esta obligado informar en este caso a la gobernación para otorgar las garantías solicitadas, previamente haciendo el acta de compromiso al denunciado para que no perturbe mi tranquilidad personal y familiar, por lo que considero de que la autoridad Policial viene induciendo en error a la gobernación para que no se me otorgue las garantías de ley, y en caso de ocurrir algún hecho grave será de su responsabilidad, toda vez que la gobernación Distrital de Chosica-Lurigancho, no puede emitir una resolución basado en el Informe parcializado en que declara en su conclusión de improcedente. Toda vez que considero de que el Oficial y Sub Oficial a cargo del informe estarían incursos en actos de inconducta funcional, transgrediendo a la ley No. 28338, por este motivo se hace necesario corregir lo impugnado y enmendando se me otorgue las garantías personales y familiar solicitada.

Page 25: Carta Notarial CHOSICA

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO

Amparo la presente en el Articulo 2do numerales, 1, 2, 4, 5, 20, 22; Art. 139 numeral 3, de la Constitución Política del Estado concordante con el Articulo 51 del mismo; Art. 109, 110, 117, 119, 125, 209 de la ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Comandante solicito acceder mi petición, a efectos de que su Informe sea resuelto por el superior en grado, y sea declarado estimada con arreglo a ley. ES JUSTICIA.

Lima, 14 de Abril del 2008

--------------------------------------------------- TEODORA C QUISPITUPA TERRY

DNI No. 10173350

Page 26: Carta Notarial CHOSICA

SUMILLA: Solicita Autorización Oficial para tener acceso al Juzgado Ejecutor de Sentencias y Archivo Central, para revisión de (100) expedientes Sumarios y Ordinarios, por motivos de investigación en la Tesis de Maestría, por motivo que se indica. -----------

SEÑOR CORONEL PNP PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA DE LA SEGUNDA ZONA JUDICIAL DE POLICÍA.

Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, CAPITAN CJ. PNP, Identificado con CIP. Nº 332823, prestando servicios actualmente en el 2do Juzgado de Instrucción Permanente del Consejo Superior de la II-ZJPNP; con domicilio real en el Jr. Jorge Chávez No. 505 Chosica, ante Ud., me presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:

Que, vengo peticionar por su intermedio a quien corresponda, para solicitar la autorización oficial, con fines de tener acceso a los archivos del Juzgado Ejecutor de Sentencias y Archivo Central, y poder coordinar directamente con los responsables del área, para hacer la revisión de un grupo de (100) Cien Expedientes (SUMARIOS Y ORDINARIOS), por motivos de investigación para la elaboración de la Tesis de Maestría en Derecho Penal Militar-Policial.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor Coronel solicito acceder mi petición, y es gracia que espero alcanzar. ES JUSTICIA.

Lima, 31 de Marzo del 2006

--------------------------------------------------- ARTURO JULIO DEXTRE CHAVEZ

CAP. CJ. PNP CIP. 332823

Page 27: Carta Notarial CHOSICA

SUMILLA: Solicita adjuntar RD No. 1271-2005, y 044-2006-DIREDUD-PNP/ETS-PP, a mi Legajo Personal e ingresar al Sistema, por motivo que se indica. ---------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU.

Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, CAP. CJ. PNP, Identificado con CIP. Nº 332823, prestando servicios actualmente en el 2do Juzgado de Instrucción Permanente del CS-II-ZJPNP, ante Ud., respetando el conducto regular me presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:

Que, vengo peticionar por su intermedio a quien corresponda, afín de que tenga a bien disponer hacer la anotación en mi Legajo Personal las Resoluciones indicadas en la sumilla, en razón de Haber ejercido Docencia Policial en la Escuela Técnica Superior de Sub Oficiales PNP, sea ingresado al sistema y para ello adjunto copia certificada de los mismos.

POR LO EXPUESTO:

A Usted Señor General solicito acceder mi petición, a efectos de la anotación formulada. ES JUSTICIA.

Lima, 06 de Abril del 2006

Page 28: Carta Notarial CHOSICA

SOLICITA : Codificar y Anexar a mi Legajo Personal, la Resolución del Tribunal Administrativo Disciplinario-Lima Cuarta Sala, por motivo que se indica. ---------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU.

Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, CAP. CJ. PNP, Identificado con CIP. Nº 332823, prestando servicios actualmente en el 2do Juzgado de Instrucción Permanente del CS-II-ZJPNP, ante Ud., respetando el conducto regular me presento y expongo de la mejor manera lo siguiente:

Que, vengo peticionar por su intermedio a quien corresponda, afín de que tenga a bien disponer la codificación y anexar a mi Legajo Personal copia certificada de la Resolución de la Cuarta Sala del Tribunal Administrativo su fecha 16ENE06, en que RESUELVE: declarar estimado mi recurso de reconsideración y por consiguiente declara NULA la Orden de Sanción de Seis (06) Dias de Arresto Simple de fecha 13OCT2004, la misma que pese haber sido anulado por el Oficial Superior sancionante de manera oportuna, se ingresó dicha sanción al sistema con fecha 14DIC2005, por consiguiente dicho correctivo sea declarado nula y sea anulado en el sistema.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor General solicito acceder mi petición por ser de ley.

Lima, 05 de Mayo del 2006

--------------------------------------------------- ARTURO J. DEXTRE CHAVEZ

CAP. CJ. PNP CIP.332823

Page 29: Carta Notarial CHOSICA

Ref.: Solicitud formulado por el Capitán CJ. PNP DEXTRE CHAVEZ Arturo Julio, solicita ingresar al Sistema y anexar a su Legajo Personal las Resoluciones Directorales que se indica. -------------------------------

Elevación No. 31-2005-CS-II-ZJPNP/OFAD. Señor : General PNP

Director de la DIRREHUM-PNP.

Tengo el honor de dirigirme al Despacho de su digno cargo, elevando a su consideración la Solicitud formulado por el CAP.CJ.PNP DEXTRE CHAVEZ Arturo Julio, quien solicita registrar en el sistema y anexar a su Legajo Personal las copias fedatariadas de las Resoluciones Directorales Nros. 641, 1176, 199-DIRIDP-PNP/ETS. PP, del 24AGO04, 27DIC04, y 21MAR05, sobre nombramiento como Docente para el dictado de los cursos de Constitución Política del Estado, Derecho Penal parte General, conforme se detallan en las copias que se adjuntan.

Al respecto, cumplo con elevar a su Despacho para los fines que se digne determinar.

Lima, 26 de Julio del 2005

SDJ/ORY

Page 30: Carta Notarial CHOSICA

EXP. : SUMILLA: Se de por Agotado la Vía Administrativa, por efecto del Silencio Administrativo Negativo, por motivo que se indica. ---------------------------------

SEÑOR TENIENTE GENERAL PNP DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Eddy Eduardo CHAVEZ CALDERON, SOT1 PNP ® identificado con DNI Nº 06832350, con domicilio real en la Calle Monte Alamo F2, LT. 13 de la Urb. Monterrico Sur, del Distrito de Surco, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición, recurrí ante la Dirección de su digno cargo, mediante Carta Notarial su fecha 15ABR2008, solicitando el pago de REINTEGRO por derecho del BENEFICIO DEL FONDO DE SEGURO DE VIDA, por los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en el mismo, sin embargo hasta el día de la fecha no he recibido respuesta por escrito dentro del plazo legal; por dicho motivo solicito DAR POR AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA POR EFECTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Que luego de haber peticionado por su intermedio al llamado por ley, para el otorgamiento del pago de reintegro por derecho del beneficio del fondo de seguro de vida, por los fundamentos expuestos en dicha carta notarial su fecha 15ABR2008, cuya copia se acompaña como recaudo, y según el estado del tramite procesal administrativo ya devendría en inoficioso reiterar dichos fundamentos, en todo caso se reproduce en extenso.

2.- Es menester resaltar a Ud., Señor Director, de que toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal, sin embargo pese al tiempo transcurrido y del seguimiento administrativo hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta alguna. Por dicho motivo por tener el legitimo derecho de petición,

Page 31: Carta Notarial CHOSICA

mi pedido se encuentra dentro de los alcances del Artículo 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, concordante con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ley No. 29060 del Silencio Administrativo.

3.- Por consiguiente estando a los fundamentos antes expuestos SE DE POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, para los fines de ley.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.

Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, de la Constitución del Estado, concordante con el Artículo 106, 106.1, 106.2, 106.3; Art. 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico..

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Director se sirva proveer conforme solicito por ser de ley.

Lima, 03 de Julio del 2009

-----------------------------------------------------------Eddy E.CHAVEZ CALDERON

DNI Nº 06832350

Page 32: Carta Notarial CHOSICA

EXP. : SUMILLA: Se de por Agotado la Vía Administrativa, por efecto del Silencio Administrativo Negativo, por motivo que se indica. ---------------------------------

SEÑOR TENIENTE GENERAL PNP DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

Eddy Eduardo CHAVEZ CALDERON, SOT1 PNP ® identificado con DNI Nº 06832350, con domicilio real en la Calle Monte Alamo F2, LT. 13 de la Urb. Monterrico Sur, del Distrito de Surco, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición, recurrí ante la Dirección de su digno cargo, mediante Carta Notarial su fecha 15ABR2008, solicitando el pago de REINTEGRO por derecho del BENEFICIO DEL FONDO DE SEGURO DE VIDA, por los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en el mismo, sin embargo hasta el día de la fecha no he recibido respuesta por escrito dentro del plazo legal; por dicho motivo solicito DAR POR AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA POR EFECTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Que luego de haber peticionado por su intermedio al llamado por ley, para el otorgamiento del pago de reintegro por derecho del beneficio del fondo de seguro de vida, por los fundamentos expuestos en dicha carta notarial su fecha 15ABR2008, cuya copia se acompaña como recaudo, y según el estado del tramite procesal administrativo ya devendría en inoficioso reiterar dichos fundamentos, en todo caso se reproduce en extenso.

2.- Es menester resaltar a Ud., Señor Director, de que toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal, sin embargo pese al tiempo transcurrido y del seguimiento administrativo hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta alguna. Por dicho motivo por tener el legitimo derecho de petición,

Page 33: Carta Notarial CHOSICA

mi pedido se encuentra dentro de los alcances del Artículo 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, concordante con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ley No. 29060 del Silencio Administrativo.

3.- Por consiguiente estando a los fundamentos antes expuestos SE DE POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, para los fines de ley.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.

Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, de la Constitución del Estado, concordante con el Artículo 106, 106.1, 106.2, 106.3; Art. 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico..

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Director se sirva proveer conforme solicito por ser de ley.

Lima, 03 de Julio del 2009

-----------------------------------------------------------Eddy E.CHAVEZ CALDERON

DNI Nº 06832350

Page 34: Carta Notarial CHOSICA

Sumilla: Solicito ser considerado como postulante a una plaza, como docente en la ETS PNP-PP, en la asignatura del Nuevo Código Procesal Penal. ---------------------------------

SEÑOR CORONEL PNP DIRECTOR DE LA ESCUELA TECNICA SUPERIOR DE SUB OFICIALES PNP PUENTE PIEDRA

S.D.

Yo Arturo Julio DEXTRE CHAVEZ, Identificado con CIP. Nº 332823 y DNI No. 06069178, prestando servicios en el Superior Tribunal de la II-Zona Judicial de la Policía Nacional, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:

Que, habiendo tomado conocimiento de la Convocatoria para el desempeño de la función docente en la prestigiosa escuela de Formación Policial que Ud., dignamente dirige. Por dicho motivo recurro a su despacho con la finalidad de solicitar de ser considerado como postulante a una plaza vacante como docente en la siguiente asignatura de Nuevo Código Procesal Penal, opcionalmente en la asignatura de Cultura Peruana y Realidad Nacional, para lo cual adjunto mi Hoja de Vida. Por lo que solicito además de que sea adjuntada a la documentación obrante en el Departamento Académico de la Escuela, teniendo en consideración de que a la fecha vengo ejerciendo docencia en la signatura de Administración de Recursos Humanos.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., Señor Coronel acceder mi solicitud, y es gracia que espero alcanzar por ser de justicia.

Lima, 22 de Mayo del 2009

--------------------------------------------------- ARTURO J. DEXTRE CHAVEZ

CAP. CJ. PNP CIP.332823

Page 35: Carta Notarial CHOSICA

Sumilla: Solicito reintegro de devengados de la Pensión de Cesantía PNP, por motivo que se indica. ---------------------------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Justo Nolberto AVALOS AJAHUANA, identificado con DNI No.29586074, con domicilio real en la ampliación Subcabaya Arequipa, y con domicilio legal en el Jr. Camana No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., me presento con el debido respeto y expongo:

I.- PETITORIO

Que por tener interés y legitimidad para obrar, vengo por su intermedio a quien corresponda, para solicitar el reintegro del pago de los devengados de mi Pensión de Cesantía, donde los devengados desde el 1ro de Julio 1991 al 30 de Junio del 2009, e incluidos los intereses de ley corresponde a la suma de S/ 318,113.47 Nuevos Soles, y para ello adjunto como medio probatorio el Informe de la pericia contable de parte, bajo los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

Que bajo la interpretación del espíritu de la norma Constitucional se establece lo favorable para el trabajador, es pertinente lo solicitado en el petitorio, bajo el amparo de la propia Constitución Política del Estado tal como lo establece en sus Artículos 22, 23 tercera parte, 24 primera y segunda parte, 25 Primera, segunda y tercera parte.

Es conveniente interpretar los extremos del Informe de la Pericia Contable de Parte, donde explica de manera detallada en los cuadros estadistico de fojas 02 de la pericia, y en la parte de sus conclusiones determina la suma total ha pagar a favor de mi persona como pensionista asciende en S/. 318,113.47 Nuevos Soles ( Devengados mas intereses).

Page 36: Carta Notarial CHOSICA

De lo glosado en el punto tercero del Informe Pericial Contable, se cita de manera explicita los fundamentos, del pago de los devengados e intereses a pagar a favor de mi persona, por lo que la autoridad administrativa deberá interpretar con acuerdo a ley, y a efectos de no ser repetitivo se adjunta a la presente dicho informe pericial contable de parte en (08) folios.

Finalmente adjunto en copias las resoluciones Administrativas, así como última boleta de pago, y copia de mi DNI.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO

Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, de la Constitución del Estado, concordante con el Artículo 106, 106.1, 106.2, 106.3; Art. 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico, antes citados en los fundamentos de hecho.IV.-ANEXOS1.- Copia de mi DNI2.-Copia de Pago de mi haber mensual3.-Copia de las resoluciones administrativas4.- Copia del Informe Pericial Contable de Parte

PRIMER OTROSI DIGO.- Bajo el amparo del Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 106, 106.1, 106.2, 106.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento General vengo ejercitar el derecho de petición. Y como tal toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Invoco el Art. 142 de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, y al vencimiento del cual sin que se haya llevado a cabo lo solicitado opera el silencio administrativo negativo, tal como lo establece el Artículo 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., Señor Director acceder mi petición, y es gracia que espero alcanzar por ser de justicia.

Lima, 21 de Julio del 2009

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-----------------------------------------------------------Justo Nolberto Avalos Ajahuana

DNI Nº 29586074

Sumilla : Formulo Apelación contra el Dictamen No.12870-2009-DIRGEN-PNP-/DIRPEN-PNP-UNIASJUR, su fecha 07AGO09, por motivo que se indica. -----------------------------

SEÑOR GENERAL DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Giraldo MENDEZ SANCHEZ, EB PNP®, identificado con DNI No.25003999, con domicilio real en San Antonio 1G-5 Del Distrito de San Sebastián Departamento del Cuzco, domicilio procesal en el Jr. Camana No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., me presento con el debido respeto y expongo:

I.- PETITORIO

Que por convenir a mis derechos personales, en tiempo hábil vengo APELAR lo resuelto por la autoridad administrativa mediante Dictamen No. 12870-2009, INDICADO EN LA SUMILLA, por no estar arreglada a ley, a efectos de que se reformule un nuevo dictamen, y se emita la resolución administrativa con arreglo a ley, y modificando en todo sus extremos declare FUNDADA lo peticionado y ordene el abono de incremento, bonificación de los devengados en el grado, bajo el amparo del DS No. 213-90 del 19JUL1990, bajo los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Que el presente recurso impugnativo forma parte de la actividad de control de la Administración Pública, que con el principio de jerarquía ejercen los superiores sobre los actos administrativos y las acciones que realizan sus inferiores jerárquicos a instancia de los administrados. Por dicho motivo

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considero de qué se ha lesionado mis derechos que por ley me corresponde.

2.- Por consiguiente fundo mi recurso bajo la interpretación de la vigencia del DS No. 213-90 del 19JUL90, y que la misma se viene aplicando en la instancia jurisdiccional, y como tal existe jurisprudencias al respecto, y además el propio Ministerio de Economía, con informe de su Asesoría Jurídica da por valido la vigencia de la norma antes expuestos. Motivo por el cual muy respetuosamente considero de que la Asesoría Jurídica de su digna Dirección, viene interpretado erróneamente la norma jurídica invocada, en la solicitud primigenia d fecha 16JUL2009 sobre ABONO DE INCREMENTO, BONIFICACION DE LOS DEVENGADOS EN EL GRADO en virtud del espíritu de la norma Decreto Supremo No. 213-90, y además a lo prescrito en la propia Constitución Política del Estado en sus Artículos 22, 23 tercera parte; 24 primera y segunda parte; 25 primera, segunda y tercera parte.

3.-Es menester resaltar de que la autoridad administrativa hizo una interpretación totalmente erróneo el espíritu del Decreto Supremo antes referido, en donde opinó que resulta INOFICIOSO lo peticionado por mi persona, e invoca el DS No. 051-91PCM del 06MAR91. Por dicho motivo tal como lo establece la Constitución Política en su Art. 139 numeral 6) hace referencia la pluralidad de la instancia, concordante con el Art. 364 del Código Procesal Civil es objeto del recurso de apelación que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocado total o parcialmente, y bajo el amparo del Art. 365 de la norma legal precitado procede la apelación de toda resolución, y en este caso concreto bajo lo estipulado en el Art. 209 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, se impugna lo resuelto por la Autoridad Administrativa de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO

Amparo la presente en el Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art.142, 106, 131, 132, y 209 de la Ley de Procedimiento Administrativo General No. 27444.

OTROSI DIGO.- Solicito resolver dentro del plazo legal que la ley establece, sin perjuicio de que vengo invocar lo establecido el

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Art. 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., Señor Director acceder mi petición, y se tenga por apelado lo resuelto en el trámite administrativo, y que la misma se ha notificado mediante constancia de enterado, cuya copia del mismo adjunto.

Lima, 02 de Octubre del 2009

--------------------------------------------------- Giraldo MENDEZ SANCHEZ

E.B. PNP ® DNI No. 25003999

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SUMILLA: FORMULO RECURSO DE APELACION CONTRA LA R.D. No. 2882-2009-DIRPEN/PNP, SU FECHA 09MAY09, POR MOTIVOS QUE SE INDICA. ------------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Nicanor CONDORI PAMPAMALLCO, SOT1 PNP ® identificado con DNI

No.09709743, con domicilio real en el Jr. la Rivera No. 126 Nueva Esperanza del Distrito de Villa María del Triunfo, y con domicilio procesal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A Ofc. 302 Lima, ante Ud., muy respetuosamente digo:

I.- PETITORIO.

Que en tiempo hábil vengo formular el recurso de Apelación, para impugnar la Resolución Directoral No. 2882-2009-DIRPEN-PNP, su fecha 09MAY09, expedido por la Dirección de su digno despacho, el mismo que no se encuentra arreglado a ley, por dicho motivo vengo APELAR, afín de que el Superior en grado, en su momento REVOQUE lo impugnado y declare ESTIMADA lo solicitado, por los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.

1.-Que, bajo el amparo de los alcances del Articulo 209 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, vengo apelar la resolución Directoral indicado en el petitorio, a fin de que sea revocado en la instancia de grado superior, y al momento de resolver revoque la impugnada y declare estimada mi petición, por cuanto la resolución apelada no se encuentra debidamente motivado tal como lo establece el Articulo 139 Inc. 5) de la Constitución Política del Estado, por consiguiente se ha vulnerado los principios rectores del principio de legalidad, el debido proceso administrativo y entre otros, ya que no se ha valorado al momento de resolver los fundamentos de mi petición primigenio.

2.- Es menester indicar a Ud., Señor General, de que mi persona peticionó válidamente el otorgamiento del pago de reintegro de beneficio del Fondo de seguro de vida PNP, toda vez que con R. D. No. 7211-2007-DIRREHUM-PNP, del 18MAY2007, fui pasado de la situación de Actividad a la

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de Retiro por la causal de incapacidad Psicosomática para el servicio Policial, lesión sufrida el 23 de Diciembre de 1985 en ACTO DEL SERVICIO, por dicho motivo se me reconoció únicamente la primera parte del pago por concepto de seguro de vida, y a la fecha falta el pago del reintegro por dicho concepto.

3.- Como derivación de lo antes expuesto, dicha petición deberá ser estimada, ordenando el pago del reintegro del pago por concepto de seguro de vida con el calculo del valor actualizado tal como lo dispone el Articulo 1236 del Código Civil vigente.

4.-Debo indicar que al momento de emitir la resolución motivo de la presente impugnación, no se ha tomado en cuenta el principio de proporcionalidad, e igualdad ya que existe abundantes jurisprudencias administrativas y judiciales sobre este particular.

5.- Finalmente en virtud de los puntos que anteceden, y teniendo en consideración los fundamentos de hecho y derecho, procede la revocatoria de la impugnada, y declarar estimado lo solicitado. III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Amparo la presente en el Art. 2do numerales 20; Art. 139 numeral 5, de la Constitución Política del Estado; Art. IV del TP, Art. Art. 142, Art. 207 letra b), Art. 209 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., Director se sirva proveer la presente, por quien corresponda con arreglo a ley, a fin de que en su momento sea REVOCADA la resolución impugnada y sea declarado ESTIMADO mi petición.

Lima, 22 de Junio del 2005

---------------------------------------------------------- NICANOR CONDORI PAMPAMALLCO

DNI. No. 09709743

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SUMILLA: FORMULO RECURSO DE APELACION CONTRA LA R.D. No. 3398-2009-DIRPEN/PNP, SU FECHA 02JUN09, POR MOTIVOS QUE SE INDICA. ------------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Nicanor CONDORI PAMPAMALLCO, SOT1 PNP ® identificado con DNI

No.09709743, con domicilio real en el Jr. la Rivera No. 126 Nueva Esperanza del Distrito de Villa María del Triunfo, y con domicilio procesal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A Ofc. 302 Lima, ante Ud., muy respetuosamente digo:

I.- PETITORIO.

Que en tiempo hábil vengo formular el recurso de Apelación, para impugnar la Resolución Directoral No. 3398-2009-DIRPEN-PNP, su fecha 02JUN09, expedido por la Dirección de su digno despacho, el mismo que no se encuentra arreglado a ley, por dicho motivo vengo APELAR, afín de que el Superior en grado, en su momento REVOQUE lo impugnado y declare ESTIMADA lo solicitado, por los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.

1.-Que, bajo el amparo de los alcances del Articulo 209 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, vengo apelar la resolución Directoral indicado en el petitorio, a fin de que sea revocado en la instancia de grado superior, y al momento de resolver revoque la impugnada y declare estimada mi petición, por cuanto la resolución apelada no se encuentra debidamente motivado tal como lo establece el Articulo 139 Inc. 5) de la Constitución Política del Estado, por consiguiente se ha vulnerado los principios rectores del principio de legalidad, el debido proceso administrativo y entre otros, ya que no se ha valorado al momento de resolver los fundamentos de mi petición primigenio.

2.- Es importante resaltar a Ud., Señor General, de que mi persona peticionó válidamente para solicitar la promoción económica bajo el amparo de los alcances del Art. 2 de la Ley No. 24373, concordante con el Art. 2 de la

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Ley No. 24373 y la Ley No. 25413, expuestos ampliamente en la solicitud primigenia, sin embargo ello no ha sido merituado al momento de resolver.

3.- Así mismo al momento de emitir la resolución motivo de la presente impugnación, no se ha tomado en cuenta el principio de proporcionalidad, e igualdad ya que existe abundantes jurisprudencias administrativas y judiciales sobre este particular.

4.- Finalmente en virtud de los puntos que anteceden, y teniendo en consideración los fundamentos de hecho y derecho, procede la revocatoria de la impugnada, y declarar estimado lo solicitado, bajo la interpretación del espíritu del Artículo 26 numerales 1, 3 de la Constitución Político del Estado. III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Amparo la presente en el Art. 2do numeral 20, Art. 26 numerales 1 y 3; Art. 139 numeral 5, de la Constitución Política del Estado; Art. IV del TP, Art. Art. 142, Art. 207 letra b), Art. 209 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., Director se sirva proveer la presente, por quien corresponda con arreglo a ley, a fin de que en su momento sea REVOCADA la resolución impugnada y sea declarado ESTIMADO mi petición.

Lima, 22 de Junio del 2005

---------------------------------------------------------- NICANOR CONDORI PAMPAMALLCO

DNI. No. 09709743

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SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DE REINTEGRO POR DERECHO DE BENEFICIO DEL FONDO DE SEGURO DE VIDA, POR MOTIVOS QUE SE INDICA. ---

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Eddy Eduardo CHAVEZ CALDERON, SOT1 PNP ® identificado con DNI Nº 06832350, con domicilio real en la Calle Monte Alamo F2, LT. 13 de la Urb. Monterrico Sur, del Distrito de Surco, y domicilio legal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición, por convenir a mis derechos personales en tiempo y forma vengo solicitar por su intermedio a quien corresponda el REINTEGRO de pago por derecho del BENEFICIO DEL FONDO DE SEGURO DE VIDA PNP, por haber pasado al retiro por incapacidad psicosomático para el servicio policial, por la lesión sufrida como consecuencia del servicio, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Que por motivos totalmente ajenos a mi voluntad quede disminuido físicamente por INCAPACIDAD PSICOSOMATICO, por lesión sufrida como consecuencia del servicio, y luego del cual he sido pasado a la situación de retiro por la causal antes citado mediante Resolución Directoral No. 824-DIRREHUM-PNP su fecha 05JUN2007.

2.- Como derivación de lo antes expuesto me encuentro en una situación difícil, toda vez que la fractura del tercio medio del humero derecho, fractura comninuta tercio distal del hemero

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derecho, lesiones producidas por arma de fuego, imposibilitan mi normal desarrollo en mi vida diaria.

3.- Si bien es cierto el Comando Institucional ha llegado reconocerme por el concepto de seguro de vida, hasta por la suma de S/ 20,250.00, la misma que es equivalente a 6.76% del SMV establecido para la Provincia de Lima, y con ello se ha conculcado un derecho constitucional, toda vez que por el derecho de seguro de vida por incapacidad psicofísica y/o fallecimiento corresponde a 600 Sueldos Mínimos Vitales de Lima y Callao, por dicho motivo el Estado-Policía Nacional, me adeuda dicho reintegro por el beneficio solicitado, bajo el amparo del Articulo 1236 del Código Civil vigente.

4.- Es importante resaltar a Ud., señor Director, que la propia norma Constitucional vigente en su Art. 1 establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo de la sociedad y del Estado, concordante con el Artículo 2 numeral 2 donde reconoce como un derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, condición económica o de cualquier índole. Por consiguiente además bajo el amparo del Art. 26 numerales 1, 2, 3 de la Constitución Política del Estado procede lo incoado.

5.- Por consiguiente estando a los fundamentos antes expuestos, y bajo el amparo del DS. No. 015-87-IN, y otras concordantes para este caso, procede el pago del reintegro por derecho de beneficio del fondo de seguro de vida PNP.

PRIMER OTROSI DIGO.- Bajo el amparo del Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. Art. 106, 106.1, 106.2, 106.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento General vengo ejercitar el derecho de petición. Y como tal toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Invoco el Art. 142 de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, y al vencimiento del cual sin que se haya llevado a cabo lo solicitado opera el silencio administrativo negativo, tal como lo establece el Artículo 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.

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Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, de la Constitución del Estado, concordante con el Artículo 106, 106.1, 106.2, 106.3; Art. 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico, antes citados en los fundamentos de hecho.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Director se sirva proveer conforme solicito por ser de ley.

Lima, 14 de Julio del 2009

-----------------------------------------------------------Eddy E.CHAVEZ CALDERON

DNI Nº 06832350

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SUMILLA: SOLICITO ABONO DE INCREMENTO, BONIFICACION DE LOS DEVENGADOS EN MI GRADO REMUNERATIVO BAJO EL AMPARO DEL DS. No. 213, POR MOTIVOS QUE SE INDICA.

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Digna Amalia ESPINOZA SANCHEZ VDA DE ACOSTA, Pensionista Sobreviviente PNP, identificado con DNI Nº 00373131, Carnet Familiar No. 00186862, con domicilio la Av. República de Perú No. 375, Provincia Zarumilla, Distrito de Aguas Verdes del Departamento de Tumbes, y con domicilio legal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición en mi condición de Pensionista de viudez (sobreviviente PNP), y por convenir a mis derechos personales en tiempo y forma vengo solicitar por su intermedio a quien corresponda el ABONO DE INCREMENTO, BONIFICACIONES, Y PAGO DE LOS DEVENGADOS, en el grado correspondiente de mi conyuge que en vida fuera Capitán de la Policía Nacional del Perú Oscar ACOSTA RAMIREZ, bajo el amparo del DS. No. 213 su fecha 19JUL1990, mas el abono de los devengados desde la expedición de la norma acotada, bajo los principios de igualdad y oportunidades ante la ley, la no discriminación, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- La pretensión incoado tiene el carácter pensionable, lo que significa ello es irrenunciable por mandato constitucional, y en su naturaleza de tracto sucesivo en el tiempo continuado de mes a mes, es también incaducable e imprescriptible, según como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su fallo expedido de fecha 08JUL2005, recaído en el Exp. No. 1417-2005-AA/TC.

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2.- El monto de las Remuneraciones pensionables deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la escala del DS No. 213-90-EF, es decir en el orden del 75% de la remuneración de un Congresista de la República.

3.- Los devengados respectivos que se me deberá abonar, en cuanto a las remuneraciones pensionables, correspondiente en el grado Jerárquico, desde que estuvo en actividad mi conyuge, es decir que en vida fuera Capitán PNP Oscar ACOSTA RAMIREZ, desde 19JUL1990, el mismo que falleció el 09MAY2004, y otorgando Pensión de Viudez a la peticionante según R.D. No. 9919-2004-DIRREHUM-PNP, su fecha 10NOV2004, derechos que que por ley me corresponde, cuyo recaudo adjunto como medio de prueba, así mismo se me abone los goces, beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, y todo los derechos inherentes con arreglo a ley.

4.- Por consiguiente estando a los fundamentos antes expuestos, y bajo el amparo del DS. No. 213-90-EF, vigente a la fecha en que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar policial, en tal sentido existe abundantes jurisprudencias vinculantes emanadas del propio Tribunal Constitucional, y de nuestra Justicia Ordinaria, y en tal medida el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

PRIMER OTROSI DIGO.- Bajo el amparo del Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. Art. 106, 106.1, 106.2, 106.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento General vengo ejercitar el derecho de petición. Y como tal toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Invoco el Art. 142 de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, y al vencimiento del cual sin que se haya llevado a cabo lo solicitado opera el silencio administrativo negativo, tal como lo establece el Artículo 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.

Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, Art. 26 numerales 1,2,3 de la Constitución Política del Estado, DS. No. 213-90-EF del 19JUL90 vigente a la fecha, concordante con otros

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Artículos de nuestro ordenamiento jurídico, antes citados en los fundamentos de hecho.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Director se sirva proveer conforme solicito por ser de ley.

Lima, 24 de Julio del 2009

----------------------------------------------------------- DIGNA A.ESPINOZA SANCHEZ

DNI Nº 00373131

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SUMILLA: SOLICITO ABONO DE INCREMENTO DE PENSION, BONIFICACION DE LOS DEVENGADOS EN EL GRADO Y DEMAS PENSIONES, EN APLICACIÓN DEL DS. No. 213, POR MOTIVOS QUE SE INDICA.

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Juanita ESCOBEDO SILVA VDA DE MONTALVAN, Pensionista Sobreviviente PNP, identificado con DNI Nº 07593664, Carné Familiar No. 31107356, con domicilio la Av. Alejandro Bertello No. 220, Dpto 403 Ciudad Satélite Santa Rosa Callao, y con domicilio legal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición en mi condición de Pensionista de viudez (sobreviviente PNP), me asiste legitimidad para obrar, es por ello en tiempo y forma vengo solicitar por su intermedio a quien corresponda el ABONO DE INCREMENTO DE PENSION, BONIFICACIONES, Y PAGO DE LOS DEVENGADOS, en el grado correspondiente de mi conyuge, que en vida fuera SO2 de la Policía Nacional del Perú Juan Omero MONTALVAN PORTOCARRERO, bajo el amparo del DS. No. 213 su fecha 19JUL1990, que conlleva además al abono de los devengados desde la expedición de la norma antes acotada, bajo el principio de igualdad y oportunidad ante la ley, y la no discriminación, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- La pretensión incoado tiene el carácter pensionable, lo que significa ello es irrenunciable por mandato constitucional, y en su naturaleza de tracto sucesivo en el tiempo continuado de mes a mes, es también incaducable e imprescriptible, según como lo ha

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establecido el Tribunal Constitucional en su fallo expedido de fecha 08JUL2005, recaído en el Exp. No. 1417-2005-AA/TC.

2.- El monto de las Remuneraciones pensionables deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la escala del DS No. 213-90-EF, es decir en el orden del 75% de la remuneración de un Congresista de la República.

3.- Los devengados respectivos que se me deberá abonar, en cuanto a las remuneraciones pensionables, correspondiente en el grado Jerárquico alcanzado por mi conyuge, es decir que en vida fuera el SO2 PNP Juan Omero MONTALVAN PORTOCARRERO, quien fue dado de baja por fallecimiento en acto del servicio, motivo por el cual alcanzo hasta el grado de SOT1 PNP, y por dicho motivo se me ha otorgado Pensión de Viudez de Sobreviviente según R.D. No. 15375-DIRREHUM-PNP, su fecha 09NOV2006, derechos que por ley me corresponde, cuyo recaudo adjunto como medio de prueba, así mismo se me abone los goces, beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, y todo los derechos inherentes con arreglo a ley.

4.- Es importante resaltar de que el DS No. No. 213-90-EF, que homologa las remuneraciones de los policías y miembros de las FF. AA., con el 75 % de los congresistas, es una norma vigente y se viene aplicando en el pago de pensiones de personal militar, toda vez que el informe No. 624 expedido por el Ministerio de Economia y Finanzas en el 2003, concluyó que el dispositivo legal fue dictado en julio de 1990 al amparo de las facultades previstas para el presidente en el articulo 211 de la constitución de 1979, y en virtud se ha venido pagando las pensiones del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar policial, en tal sentido existe abundantes jurisprudencias vinculantes emanadas del propio Tribunal Constitucional, y de nuestra Justicia Ordinaria, y en tal medida el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

PRIMER OTROSI DIGO.- Bajo el amparo del Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 106, 106.1, 106.2, 106.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento General vengo ejercitar el derecho de petición. Y como tal toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

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SEGUNDO OTROSI DIGO.- Invoco el Art. 142 de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, y al vencimiento del cual sin que se haya llevado a cabo lo solicitado opera el silencio administrativo negativo, tal como lo establece el Artículo 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.

Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, Art. 26 numerales 1,2,3 de la Constitución Política del Estado, DS. No. 213-90-EF del 19JUL90 vigente a la fecha, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico, antes citados en los fundamentos de hecho.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Director se sirva proveer conforme solicito por ser de ley.

Lima, 12 de Setiembre del 2009

----------------------------------------------------------- JUANITA ESCOBEDO SILVA

DNI No. i07593664

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Exp. :

Sumilla: Solicito declarar de pleno derecho el Agotamiento do la Vía Administrativa, por efecto del Silencio Administrativo Negativo, por motivo que se indica. ---------------------------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Justo Nolberto AVALOS AJAHUANA, identificado con DNI No.29586074, con domicilio real en la ampliación Subcabaya Arequipa, y con domicilio legal en el Jr. Camana No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., me presento con el debido respeto y expongo:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición, recurrí ante la Dirección de su digno despacho, solicitando el reintegro del pago de los devengados de mi Pensión de Cesantía, donde los devengados desde el 1ro de Julio 1991 al 30 de Junio del 2009, incluido los intereses de ley corresponde a la suma de S/ 318,113.47 Nuevos Soles, y para ello cumplí con adjuntar como recaudo el Informe de la pericia contable de parte, bajo los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en mi solicitud primigenia, y cuya copia del mismo adjunto como medio de probatorio. Sin embargo hasta el día de la fecha, mi solicitud no ha sido atendido dentro del plazo de ley, y al no tener dicha respuesta alguna sobre el particular de hecho y pleno derecho se DA POR AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA POR EFECTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.-FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Que ejercitando el derecho de petición, solicite ante su despacho, bajo la interpretación del espíritu de la norma

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Constitucional en sus Art. 22, 23 tercera parte, Art. 24 primera y segunda parte, Art. 25 Primera, segunda y tercera parte el pago del reintegro de los devengados de mi Pensión de Cesantía, donde dichos devengados desde el 1ro de Julio 1991 al 30 de Junio del 2009, incluido los intereses de ley corresponde a la suma de S/ 318,113.47 Nuevos Soles, y adjunte como recaudo el Informe de la pericia contable de parte, bajo los fundamentos expuestos en mi solicitud primigenia, cuya copia del mismo se adjunta como medio de prueba, y según su tramite procesal administrativo devendría en inoficioso repetir dichos fundamentos, en todo caso se reproduce en extenso.

2.- Es menester resaltar a Ud., Señor Director, de que toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado (administrado) una respuesta por escrito dentro del plazo legal, sin embargo pese al tiempo transcurrido hasta el día de la fecha de iniciado el trámite administrativo, no he recibido ninguna respuesta con arreglo a ley. Por dicho motivo por tener el legitimo interés y el derecho de petición bajo el amparo de los Artículos 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, concordante con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ley No. 29060 del Silencio Administrativo, solicito DAR POR AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA POR EFECTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, tal como se invocó en mi solicitud primigenio.

III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO

Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, de la Constitución del Estado, concordante con el Artículo 106, 106.1, 106.2, 106.3; Art. 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico aplicables para el presente caso.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., Señor Director, proveer mi petición de conformidad a lo solicitado por ser de ley.

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Lima, 01 de Octubre del 2009

------------------------------------------------------------------Justo Nolberto Avalos Ajahuana

DNI Nº 29586074

EXP. : SUMILLA: Solicito dar por Agotado la Vía Administrativa, por efecto del Silencio Administrativo Negativo, por motivo que se indica. --------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Giraldo MENDEZ SANCHEZ, ESP. BRIG. PNP ® identificado con DNI Nº 25003999, con domicilio real en San Antonio 1G-5 del Distrito de San Sebastián Departamento y Provincia del Cuzco, y domicilio legal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición, recurrí ante la Dirección de su digno despacho, solicitando el INCREMENTO DE PENSION, PAGO DE BONIFICACIONES, Y PAGO DE LOS DEVENGADOS, bajo el amparo del D. S. No. 213 de fecha 18JUL1990, bajo los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos en mi solicitud primigenia, y cuya copia del mismo adjunto como medio de probatorio. Sin embargo hasta el día de la fecha dicho pedido no ha sido proveído dentro del plazo de ley, y al no tener dicha respuesta alguna sobre el particular solicito DAR POR AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA POR EFECTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

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1.- Que ejercitando el derecho de petición, solicite ante su despacho, el INCREMENTO DE PENSION, PAGO DE BONIFICACIONES, Y PAGO DE LOS DEVENGADOS, bajo el amparo del D. S. No. 213 de fecha 18JUL1990, por los fundamentos expuestos en mi solicitud primigenia, cuya copia del mismo se se adjunta como recaudo, y según su tramite procesal administrativo devendría en inoficioso repetir dichos fundamentos, en todo caso se reproduce en extenso.

2.- Es menester resaltar a Ud., Señor Director, de que toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado (administrado) una respuesta por escrito dentro del plazo legal, sin embargo pese al tiempo transcurrido hasta el día de la fecha del tramite administrativo, no se ha recibido dicha respuesta. Por dicho motivo por tener el legitimo interés y derecho de petición bajo el amparo de los Artículos 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos, concordante con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ley No. 29060 del Silencio Administrativo, solicito DAR POR AGOTADO LA VIA ADMINISTRATIVA POR EFECTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.

Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, de la Constitución del Estado, concordante con el Artículo 106, 106.1, 106.2, 106.3; Art. 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico aplicables para el presente caso.

POR LO EXPUESTO:

Solicitado a Ud., Señor Director se sirva proveer la presente con arreglo a ley.

Lima, 09 de Setiembre del 2009

-----------------------------------------------------------GIRALDO MENDEZ SANCHEZ

DNI Nº 25003999

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SUMILLA: SOLICITO ABONO DE INCREMENTO,BONIFICACION DE LOS DEVENGADOS EN MI GRADO REMUNERATIVO BAJO EL AMPARO DEL DS. No. 213, POR MOTIVOS QUE SE INDICA. -------------------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Giraldo MENDEZ SANCHEZ, ESP. BRIG. PNP ® identificado con DNI Nº 25003999, con domicilio real en San Antonio 1G-5 del Distrito de San Sebastián Departamento y Provincia del Cusco, y domicilio legal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A-Ofc. 302 Lima, ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente:

I.- PETITORIO

Que ejercitando el derecho de petición, por convenir a mis derechos personales en tiempo y forma vengo solicitar por su intermedio a quien corresponda el INCREMENTO, PAGO DE BONIFICACIONES, a partir del 05DIC98, bajo el amparo del DS. No. 213 su fecha 19JUL1990, mas el abono de los devengados desde la expedición de la norma acotada, bajo los principios de igualdad y oportunidades ante la ley, la no discriminación, bajo los fundamentos de hecho y derecho.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- La pretensión incoado tiene el carácter pensionable, o sea el carácter alimentario, lo que significa ello es irrenunciable por mandato constitucional, y en su naturaleza de tracto sucesivo en el

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tiempo continuado de mes a mes, es también incaducable e imprescriptible, según como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su fallo expedido de fecha 08JUL2005, recaído en el Exp. No. 1417-2005-AA/TC.

2.- El monto de las Remuneraciones pensionables deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la escala del DS No. 213-90-EF, es decir en el orden del 75% de la remuneración de un Congresista de la República.

3.- Los devengados respectivos que se me deberá abonar, en cuanto a mis remuneraciones pensionables, corresponden a mi grado Jerárquico, mientras estuve en actividad, es decir la de Especialista Brigadier PNP, desde 19JUL1990 hasta 05DIC98, fecha en que me pasaron a la situación de Retiro de conformidad a la Resolución Directoral No. 4103-98-DGPNP/DIPER, así mismo se me abone los goces, beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, y todo los derechos inherentes con arreglo a ley.

4.- Por consiguiente estando a los fundamentos antes expuestos, y bajo el amparo del DS. No. 213-90-EF, vigente a la fecha en que aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones del personal militar policial, en tal sentido existe abundantes jurisprudencias vinculantes emanadas del propio Tribunal Constitucional, y en tal medida el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.

PRIMER OTROSI DIGO.- Bajo el amparo del Art. 2do numeral 20 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. Art. 106, 106.1, 106.2, 106.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimiento General vengo ejercitar el derecho de petición. Y como tal toda autoridad y/o funcionario público está en la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

SEGUNDO OTROSI DIGO.- Invoco el Art. 142 de la Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General, y al vencimiento del cual sin que se haya llevado a cabo lo solicitado opera el silencio administrativo negativo, tal como lo establece el Artículo 188, 188.3 de la Ley No. 27444 Ley de Procedimientos Administrativos General.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL PETITORIO.

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Amparo la presente en el Articulo 2 numeral 20, Art. 26 numerales 1,2,3 de la Constitución Política del Estado, DS. No. 213-90-EF del 19JUL90 vigente a la fecha, concordante con otros Artículos de nuestro ordenamiento jurídico, antes citados en los fundamentos de hecho.

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Director se sirva proveer conforme solicito por ser de ley.

Lima, 14 de Julio del 2009

-----------------------------------------------------------GIRALDO MENDEZ SANCHEZ

DNI Nº 25003999

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SUMILLA: FORMULO RECURSO DE APELACION CONTRA LA R.D. No. 3398-2009-DIRPEN/PNP, SU FECHA 02JUN09, POR MOTIVOS QUE SE INDICA. ------------------

SEÑOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

Nicanor CONDORI PAMPAMALLCO, SOT1 PNP ® identificado con DNI

No.09709743, con domicilio real en el Jr. la Rivera No. 126 Nueva Esperanza del Distrito de Villa María del Triunfo, y con domicilio procesal para los efectos en el Jr. Camaná No. 993-A Ofc. 302 Lima, ante Ud., muy respetuosamente digo:

I.- PETITORIO.

Que en tiempo hábil vengo formular el recurso de Apelación, para impugnar la Resolución Directoral No. 3398-2009-DIRPEN-PNP, su fecha 02JUN09, expedido por la Dirección de su digno despacho, el mismo que no se encuentra arreglado a ley, por dicho motivo vengo APELAR, afín de que el Superior en grado, en su momento REVOQUE lo impugnado y declare ESTIMADA lo solicitado, por los fundamentos de hecho y derecho que paso exponer.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO.

Page 62: Carta Notarial CHOSICA

1.-Que, bajo el amparo de los alcances del Articulo 209 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, vengo apelar la resolución Directoral indicado en el petitorio, a fin de que sea revocado en la instancia de grado superior, y al momento de resolver revoque la impugnada y declare estimada mi petición, por cuanto la resolución apelada no se encuentra debidamente motivado tal como lo establece el Articulo 139 Inc. 5) de la Constitución Política del Estado, por consiguiente se ha vulnerado los principios rectores del principio de legalidad, el debido proceso administrativo y entre otros, ya que no se ha valorado al momento de resolver los fundamentos de mi petición primigenio.

2.- Es importante resaltar a Ud., Señor General, de que mi persona peticionó válidamente para solicitar la promoción económica bajo el amparo de los alcances del Art. 2 de la Ley No. 24373, concordante con el Art. 2 de la Ley No. 24373 y la Ley No. 25413, expuestos ampliamente en la solicitud primigenia, sin embargo ello no ha sido merituado al momento de resolver.

3.- Así mismo al momento de emitir la resolución motivo de la presente impugnación, no se ha tomado en cuenta el principio de proporcionalidad, e igualdad ya que existe abundantes jurisprudencias administrativas y judiciales sobre este particular.

4.- Finalmente en virtud de los puntos que anteceden, y teniendo en consideración los fundamentos de hecho y derecho, procede la revocatoria de la impugnada, y declarar estimado lo solicitado, bajo la interpretación del espíritu del Artículo 26 numerales 1, 3 de la Constitución Político del Estado. III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Amparo la presente en el Art. 2do numeral 20, Art. 26 numerales 1 y 3; Art. 139 numeral 5, de la Constitución Política del Estado; Art. IV del TP, Art. Art. 142, Art. 207 letra b), Art. 209 de la Ley No. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a Ud., Director se sirva proveer la presente, por quien corresponda con arreglo a ley, a fin de que en su momento sea REVOCADA la resolución impugnada y sea declarado ESTIMADO mi petición.

Lima, 22 de Junio del 2005

---------------------------------------------------------- NICANOR CONDORI PAMPAMALLCO

DNI. No. 09709743

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CASO CLORINDA SALAS Y MIGUEL MOLEROMANIFESTACION INDAGATORIA DE FELIPE E. REYES VILLENA

Domicilio en la MZ, B, LT. 8 Caudivilla APAVIC Carabayllo , teléfono: 997965695, trabaja como procurador del Dr. Walter Chacon.

1.- Requiere la presencia de su Abogado. Dijo no.

2.- Conoce a la persona de Ernesto MOLERO HURTADO, Miguel MOLERO HURTADO, Clorinda SALAS DE MOLERO. Dijo. Al 1ro de los nombrados lo conozco desde hace mas de 15 años, he tenido proceso judicial en el 2do Juzgado Penal de Carabayllo, Exp. 912-98, fue sentenciado por usurpación agravada, por un terreno qu tengo que pertenece al Estado. Al 2do de los nombrados si lo conozco desde hace mas de 15 años, con el tengo una denuncia en la comisaría del progreso, con presencia de la policia se hizo una constatación con fecha 3DIC09, por el delito de daños, destrucción y turbación de propiedad, debe estar en alguna Fiscalia, a la 3ra si la conozco como vecina.

3.- Si conoce a Manuel ALTAMIRANO QUISPE, Carlos LANCHO SUBAUSTE, Cesar Alejandro GARCIA YAKOTA, y celestino TELLO VILCAMECHE, Dijo. Al 1ro lo conozco por ser vecino del predio que tengo en posesion, su parcela en el fundo la Rivera, Parcela 258

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sector Caudivilla, que pertenecia a la ex cooperativa de cautivilla Huaycoy y punchauca, es colindante con la propiedad de Miguel MOLERO. Al 2do de los nombrados si lo conozco, es ing. Civil que me firmo copia de un plano y memoria descriptiva de mi propiedad que tengo en posesión, ubicado costado del fundo la Rivera margen izquierda del rio chillon, area de terreno 25, 698 Has. Codificado con la unidad catastrales 009152, 009127, 009126, ingreso por la av. Tupac Amaru km. 18.5, al 3ro de los nombrados lo conozco 12 años incluso fue nombrado perito nombrado por el 4to Juzgado JP Cono Norte Exp. 912-98, ing. civil elaboro copia del plano perimetrico y los originales existe en el Ministerio de Agricultura, PETT y COFOPRI, al 4to si lo conozco ingeniero que firmo copia del plano de mi propiedad que tengo en posesion, ninguno de los ingenieros han levantado plano original, solo el Ing. Anter PERALTA HERRERA Director del Distrito rio chillon a elaborado planos originalesa pedido de las autoriades del 2do JP Carabaillo fjs. 1330, 433

4.-