Carta Notarial de Cantagallo al alcalde Luis Castañeda Lossio

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ASeñorLuis Castañeda LossioAlcaldeMunicipalidad Metropolitana de Lima I-lORA: RESP.: .Jirón de la Unión N° 300 - Cercado de Lima

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(espa dJ Fa!aclO d~.,o iernoTeM3li 3a~ 0410 382·1454

Lima, 23 de marzo del 2015

De nuestra mayor consideración---""":,

Por medio de la presenta, las asociaciones que representan a la población indígena urbanade la comunidad Shipibo Konibo de Cantagallo, debidamente representada por laASOCIACIÓN DE VIVIENDA SHIPIBOS EN LIMA - AVSHIL, debidamenterepresentada por el señor Ricardo Franco Ahuanari, con DNI 21149947, y laASOCIACIÓN COMUNIDAD URBA TA SHIPIBO KO IBO LIMAMETROPOLITANA - ACUSHIKOLM, debidamente representada por el señor WilsonValles Valles, con DNI 80156593, expresamos nuestra profunda preocupación con relacióna lo siguiente:

1) La Municipalidad Metropolitana de Lima ha promovido el megaproyecto vial VíaParque Rímac, cuya ejecución afectó la zona denominada Isla Cantagallo, ubicada aorillas del río Rímac en el distrito de Rímac, donde está asentada nuestracomunidad, conformada por 226 familias indígenas del pueblo Shipibo Konibo. Enese sentido, la ejecución de la obra ha alterado irreversiblemente nuestro modo devida, habiéndonos generado una serie de perjuicios que atentan contra nuestrosderechos a la integridad fisica, a la salud, a la vivienda, a vivir en un medioambiente sano y equilibrado, calidad de vida y desarrollo conforme a nuestraidentidad cultural.

2) En vista de esta situación, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha promovidoun proceso de reubicación de nuestra comunidad en su conjunto, para lo cual el día07 de octubre 2014, se adquirió el terreno ubicado en Av. Malecón Checa S ,Urb.Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho, con una extensión de 7,141m2, lamisma que fue registrada en Registros Públicos en la partida N° 12231774.

3) La compra del terreno se financió con los fondos contenidos en el Fideicomisoestablecido para el Proyecto Río Verde, el cual constituye un componente decompensación del megaproyecto Vía Parque Rímac. Así mismo, los fondos del

EL NOTARIO_. NO ASUME RESPONSABILIDAIJ~,?BRE EL L;ONTENIDO DE LA CARTADr' r. r,'R' t « 1 •.•• .,..' •• rr+- , '

-, AJr~ t, •.:.", •.u::,:\'.(¡)AD rflP4r'nAD~ E P R E S E N r A e I él N o E i R Elvf 1~JE N T ~(ARTICULO ¡02 DEL DECRETO LEGISLATiVO 1049)

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fideicomiso están destinados, entre otros, a financiar la construcción de un complejohabitacional sobre dicho terreno, donde se debe reubicar a las familias de nuestracomunidad. Tanto la adquisición del terreno como la construcción de las viviendastienen la finalidad de reparar los perjuicios producidos a nuestra comunidad por lasobras del megaproyecto Vía Parque Rímac, tal como se desprende del Plan yPolíticas de Compensación para dicho megaproyecto.

4) Así mismo, el día 25 de diciembre 2014, se publicó en el diario El Peruano elDecreto de Alcaldía N° O 16 que reconoce la relevancia del proceso de reubicaciónde la comunidad indígena urbana Shipibo Konibo de Cantagallo y de laconstrucción del proyecto de vivienda en el terreno de San Juan de Lurigancho,disponiendo que los órganos metropolitanos correspondientes adopten las accionesnecesarias para implementar este proceso.

5) Por otro lado, la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado reiteradamente medianteoficios y declaraciones, recomendando que se dé celeridad al proceso dereubicación, habiendo constatado la situación actual padecida por nuestracomunidad durante una visita efectuada el 27 de noviembre de 2014. En sucomunicación más reciente, la Defensoría del Pueblo remitió el Oficio N° 095-20 151DP, recordando los avances realizados en la construcción del referidoProyecto de Vivienda, así como recomendando la disposición de los actosadministrativos necesarios para dar inicio a la construcción del complejohabitacional Shipibo Konibo en Campoy.

6) A pesar de estos avances, hasta la fecha no se ha concretado el inicio de las obras deconstrucción del complejo habitacional Shipibo Konibo, el cual comprendeviviendas, un local comunal y un local para la escuela de Educación InterculturalBilingüe, pese a que existen fondos en el fideicomiso destinados específicamentepara dicho fin. En vista de ello, el día 03 de marzo 2015 presentamos un memorialante vuestro despacho, solicitando una audiencia con Usted para presentarle laproblemática de nuestra comunidad y la dilatación del proceso de reubicación. Enrespuesta a ello, derivaron nuestra solicitud a la Gerencia de Desarrollo Social, quenos informó que revisarían la documentación del caso y gestionarían una audienciacon Usted, que hasta la fecha no se ha concretado. Cabe resaltar que la Gerencia deDesarrollo Social no tiene competencias para gestionar el fideicomiso, este rol lecorresponde a D\TVERMET.

7) Sin embargo, señor Alcalde, estando nosotros a la espera de una reunión con usted yfuncionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima, hemos visto con sorpresa

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y preocupación, que el día 20 de marzo 2015, el Diario El Comercio recoge lasdeclaraciones del Gerente de Promoción de la Inversión Privada, el señor JaimeVillafuerte, quien habría manifestado "que la Municipalidad de Lima decidióanular [el proyecto Río Verde], complementaria a la infraestructura vial queactualmente ejecuta la empresa GAS en la Vía de Evitamiento, para financiar laconstrucción de los tres 'by-pass' de las Avenidas Arequipa, Arenales y Garcilasode la Vega". Además, dicho funcionario afirmó que "en vez de beneficiar a unascuantas familias [los shipibo de Cantagallo} que está ocupando un rellenosanitario."

8) Ante esta nueva situación quedamos sumamente preocupados, pues se estaríansustrayendo los fondos destinados a la reubicación de nuestra comunidad para serempleados en otras obras, desatendiendo la obligación que tiene la MunicipalidadMetropolitana de Lima de reparar el daño producido por las obras de Vía ParqueRímac, cuyas consecuencias venimos sufriendo en tanto nuestra reubicación no serealice.

En ese sentido, señor Alcalde, solicitamos a su despacho que en el plazo de tres días hábilesnos informe formalmente sobre la veracidad de las declaraciones efectuadas por el Gerentede Promoción de la Inversión Privada y presente los documentos que sustenten la legalidaddel cambio de uso de los fondos del fideicomiso, así como del anunciado provecto de 'by-passes', para el cual se estarían empleando dichos fondos.

Así mismo, solicitamos que cumpla con su obligación de reparar la afectación producida anuestros derechos fundamentales, referidos en la primera parte de la presente y amparadosen la Constitución Política del Perú y el Convenio 169 de la OlT. Estos derechos afectadosson, entre otros, los derechos a la integridad fisica (artículo 2.1 de la Constitución y artículo2 del Convenio 169), a la salud (artículo 7 de la Constitución y artículo 25 del Convenio169) y a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado (artículo 2.22 de laConstitución y artículo 4 del Convenio 169).

Vale recalcar que la comunidad de Cantagallo pertenece al pueblo Shipibo Konibo, puebloreconocido por la Base de Datos de Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura. Somos unpueblo rnigrante que mantiene su auto identificación como indígena y que mantiene parteimportante de sus instituciones indígenas, entre las que destacan nuestro idioma, arte,conocimientos y normas internas referidas a la convivencia, que nos definen objetivamentecomo pueblo indígena.

Como pueblo indígena. y ante la afectación que la construcción de Vía Parque Rímac causóv sigue causando a nuestros derechos. nos corresponde ser reparados mediante la

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reubicación de la comunidad en su integridad, ya que solo esta medida nos permitirámantener nuestra integridad cultural y salvaguardar todos nuestros derechosconstitucionales y colectivos. Por lo tanto, se requiere la urgente reubicación de nuestracomunidad, en el terreno adquirido para dicho fin, ubicado en Av. Malecón Checa SIN,Urb. Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho.

Para poder dar cumplimiento a la obligación de reparar, que la MunicipalidadMetropolitana de Lima tiene con nuestra comunidad, es necesaria la urgente construccióndel complejo habitacional en el terreno antes mencionado. Solicitamos que se tomen lasmedidas correspondientes para dar inicio a la construcción del mismo.

Finalmente reiteramos la solicitud de reunión que le hicimos llegar a través del memorialentregado a su despacho el 03 de marzo de 2015. Todo ello con la finalidad de discutir lasituación de la comunidad y evaluar las posibilidades de reubicación.

Sírvase responder a la dirección de los fmnantes: Manzana C Lote 2, Tercer Nivel, IslaCantagallo

Señor Alcalde, exigimos que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con resarcirel daño producido hacia nuestra comunidad, pues en tanto no seamos reubicados, nuestrasfamilias continúan sufriendo sus consecuencias.

Atentamente,

DNI21149947Wilson Valles VallesDNI 80156593

Con copia:Municipalidad Metropolitana de Lima, Gerencia de Finanzas, Sr. Hugo Amador IllescasHidalgoLíneas Amarilla S.AC., Sr. Arturo Loo KungScotiabank Perú S.AA, Sra. Cecilia MarínNippon Koei NKLAC, Sra. María Alejandra Tello GonzalesDefensoría del Pueblo, Sr. Eduardo Vega

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