CAPÍTULO IV Corrupcion Policial

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CAPÍTULO IV FUNDAMENTO LEGAL DEFINICIÓN, FUNCIONES Y CARÁCTER DEL SERVICIO DE POLICÍA Del servicio de policía Artículo 3. El servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a través de los cuerpos de policía, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley. De las funciones del servicio de policía Artículo 4. Son funciones del servicio de policía:1) Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades públicas y la paz social.2) Prevenir la comisión de delitos. 3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4) Controlar y vigilar las vías de circulación y el tránsito.5)

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Corrupcion policial

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CAPTULO IVFUNDAMENTO LEGALDEFINICIN, FUNCIONES Y CARCTER DEL SERVICIO DE POLICA Del servicio de polica Artculo 3. El servicio de polica es el conjunto de acciones ejercidas por el Estado a travs de los cuerpos de polica, con el propsito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o dao para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantas, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

De las funciones del servicio de policaArtculo 4. Son funciones del servicio de polica:1) Proteger el libre ejercicio de los derechos humanos, las libertades pblicas y la paz social.2) Prevenir la comisin de delitos. 3) Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente. 4) Controlar y vigilar las vas de circulacin y el trnsito.5) Facilitar la resolucin de conflictos mediante el dilogo, la mediacin y la conciliacin.Principio de eficiencia y eficaciaArtculo 12. Los cuerpos de polica propendern al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignacin de los recursos a los cuerpos de polica se adaptar estrictamente a los requerimientos de su funcionamiento para el logro de sus metas y objetivos.

De la Defensora Delegada Especial de Asuntos PolicialesArtculo 28. La Defensora Delegada Especial de Asuntos Policiales de la Defensora del Pueblo tendr como funcin emprender investigaciones independientes sobre violaciones de los derechos humanos cometidos por las funcionarias y funcionarios policiales, proponiendo las recomendaciones que estime oportunas para reducir sus efectos, compensar a las vctimas y mejorar el desempeo policial.

Rgimen disciplinario y responsabilidad penalArtculo 69. El rgimen disciplinario aplicable a las funcionarias y funcionarios policiales favorecer la adhesin normativa y promover la correccin temprana de faltas policiales con oportunidad y eficacia. Se promover, dentro del Sistema de Defensa Pblica del Tribunal Supremo de Justicia, una unidad especializada para las funcionarias y funcionarios policiales involucrados en hechos penales, con el fin de brindar orientacin y asistencia judicial.

CAPTULO IIIDE LA HABILITACIN Y ASISTENCIA TCNICA DE LOS CUERPOS DE POLICASuspensinArtculo 81. Corresponde al rgano rector, odo el Consejo General de Polica, disponer la suspensin del ejercicio de las funciones de polica en aquellos cuerpos que de forma reiterada incumplan con los estndares y programas de asistencia tcnica que se hubiesen adoptado. La Sala Poltico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunciar, en el trmino de setenta y dos horas, sobre la medida de suspensin. En estos casos ser aplicable lo dispuesto en el artculo 55 de esta ley.

LEY CONTRA LA CORRUPCING. O. (5437E) 7/4/2003 LA ASAMBLEA NACIONALDE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Captulo I Disposiciones GeneralesArtculo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio pblico, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos pblicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitucin dela Repblica Bolivariana de Venezuela, as como la tipificacin de los delitos contra la cosa pblica y las sanciones que debern aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen dao al patrimonio pblico.

Captulo II Principios para Prevenir la Corrupcin y Salvaguardar el Patrimonio PblicoArtculo 6. En la administracin de los bienes y recursos pblicos, los funcionarios y empleados pblicos se regirn por los principios de honestidad, transparencia, participacin, eficiencia, eficacia, legalidad, rendicin de cuentas y responsabilidad.

Artculo 13. Los funcionarios y empleados pblicos estn al servicio del Estado y no de parcialidad poltica o econmica alguna. En consecuencia, no podrn destinar el uso delos bienes pblicos o los recursos que integran el patrimonio pblico para favorecer a partidos o proyectos polticos, o a intereses econmicos particulares.

Artculo 16. Los funcionarios y empleados pblicos instruirn los procedimientos y dems trmites administrativos procurando su simplificacin y respetando los principios de economa, celeridad, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza, establecidos en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos.

TTULO IIDE LAS SANCIONES Captulo I De las Sanciones Administrativas y su ProcedimientoArtculo 33. Independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria sern sancionados, con multa de cincuenta (50) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):1. Quienes omitieren presentar la declaracin jurada de patrimonio dentro del trminoprevisto para ello.2. Quienes omitieren presentar en el trmino que se le hubiere acordado, losdocumentos solicitados con motivo del procedimiento de verificacin patrimonial.3. Quienes se les exija mediante resolucin, presentar la declaracin jurada depatrimonio y no lo hicieren.4. Quienes no participen los nombramientos, designaciones, tomas de posesiones,remociones o destituciones.5. Los responsables del rea de recursos humanos cuando no exijan al funcionariopblico el comprobante que demuestre el cumplimiento de haber presentado ladeclaracin jurada de patrimonio.6. Las mximas autoridades a quienes se les haya solicitado la aplicacin de medidaspreventivas y no lo hicieren o a quienes stos hayan encargado su aplicacin.7. Los funcionarios pblicos que ordenen la cancelacin de prestaciones sociales uotros conceptos con motivo del cese en el ejercicio de funciones pblicas porrenuncia, destitucin o porque se les conceda el beneficio de jubilacin, afuncionarios, sin antes haber exigido copia del comprobante donde conste lapresentacin de la declaracin jurada de patrimonio.8. Cualquiera que de algn modo obstaculice o entrabe la prctica de algunadiligencia que deba efectuarse con motivo de la auditoria patrimonial.9. Cualquier persona que falseare u ocultare los datos contenidos o que debacontener su declaracin de patrimonio o la informacin o datos que se les requieracon ocasin a su verificacin.10. Los titulares de los rganos y entes a que se refieren los artculos 4 y 5 de esta Ley,que no publiquen y pongan a disposicin el informe a que se refiere el artculo 9.

11. Quienes la Contralora General de la Repblica les haya ordenado practicaractuaciones especficas, con la finalidad de verificar el contenido de la declaracinjurada de patrimonio y no las hicieren.

Artculo 35. El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciar con automotivado que contendr una relacin sucinta de los hechos, la base legal presuntamenteinobservada, el sujeto llamado a dar cumplimento a la misma y los elementos probatorioscorrespondientes. ste ser notificado al presunto infractor a objeto de que ejerza por escrito,dentro del lapso de diez (10) das hbiles, su derecho a la defensa.Una vez presentado el escrito de defensa por el presunto infractor, el Contralor Generalde la Repblica o sus delegatarios decidirn si imponen o no la sancin prevista en artculo33 de esta Ley, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes, la cual ser notificada alsancionado de acuerdo con la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Dichadecisin agota la va administrativa. Cuando as lo considere procedente, el Contralor General de la Repblica o susdelegatarios podrn dictar auto para mejor proveer.En la aplicacin de la sancin se tomarn en cuenta las circunstancias atenuantes yagravantes que correspondan. Se consideran atenuantes, la falta de intencin, dolo o culpadel contraventor y el no haber sido objeto de sanciones durante los cinco (5) ltimos aos. Seconsideran agravantes la reincidencia, la reiteracin y la resistencia o reticencia.

Captulo IDel Enriquecimiento Ilcito y su Restitucin al Patrimonio PblicoArtculo 46. Incurre en enriquecimiento ilcito el funcionario pblico que hubiereobtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado conrelacin a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito.Para la determinacin del enriquecimiento ilcito de las personas sometidas a esta Ley,se tomarn en cuenta: 1. La situacin patrimonial del investigado. 2. La cuanta de los bienes objeto del enriquecimiento en relacin con el importe de susingresos y de sus gastos ordinarios.3. La ejecucin de actos que revelen falta de probidad en el desempeo del cargo yque tengan relacin causal con el enriquecimiento.4. Las ventajas obtenidas por la ejecucin de contratos con alguno de los entesindicados en el artculo 4 de esta Ley.Artculo 47. Adems de las personas indicadas en el artculo 3 de esta Ley, podrnincurrir en enriquecimiento ilcito1. Aquellas a las cuales se hubiere exigido declaracin jurada de patrimonio, deconformidad con lo previsto en el artculo 28 de esta Ley. 2. Aquellas que ilegalmente obtengan algn lucro por concepto de ejecucin decontratos celebrados con cualquiera de los entes u rganos indicados en el artculo 4de esta Ley.Captulo IIOtros Delitos Contra el Patrimonio PblicoArtculo 52. Cualquiera de las personas sealadas en el artculo 3 de la presente Leyque se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio pblico o --------------------------------------------------------------------------------Page 14 en poder de algn organismo pblico, cuya recaudacin, administracin o custodia tenganpor razn de su cargo, ser penado con prisin de tres (3) a diez (10) aos y multa del veintepor ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Seaplicar la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se losapropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distrados, en beneficio propio oajeno, valindose de la facilidad que le proporciona su condicin de funcionario pblico.Artculo 53. Cualquiera de las personas indicadas en el artculo 3 de esta Ley queteniendo, por razn de su cargo, la recaudacin, administracin o custodia de bienes delpatrimonio pblico o en poder de algn rgano o ente pblico, diere ocasin por imprudencia,negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, rdenes o instrucciones, a quese extraven, pierdan, deterioren o daen esos bienes, ser penada con prisin de seis (6)meses a tres (3) aos.Artculo 54. El funcionario pblico que, indebidamente, en beneficio particular o parafines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u rdenes de servicio,utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio pblico o en poder de algnorganismo pblico, o de empresas del Estado cuya administracin, tenencia o custodia se lehaya confiado, ser penado con prisin de seis (6) meses a cuatro (4) aos. Con la misma pena ser sancionada la persona que, con la anuencia del funcionariopblico, utilice los trabajadores o bienes referidos.