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REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PREGRADO DEC-R-001 V.0 Página 1 de 13 Toda copia en papel es un documento no controlado a excepción del original y las copias con sello de “copia controlada” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art.1º Son bases legales del Reglamento de Estudios: - Ley Universitaria Nº 23733, capítulo III - Estatuto de la Universidad - Reglamento General - Manual de Organización y Funciones de la Universidad Art.2º El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y desarrollo de los estudios que ofrecen las Facultades. CAPÍTULO II ESTUDIOS Art.3º Los estudios que ofrece la Universidad se desarrollan en las unidades académicas siguientes: Programa de Estudios Generales Facultad de Educación y Psicología Escuela Académico-Profesional de Educación Inicial Escuela Académico-Profesional de Educación Primaria Escuela Académico-Profesional de Educación Secundaria Escuela Académico-Profesional de Psicología Facultad de Administración y Contabilidad Escuela Académico-Profesional de Administración Escuela Académico-Profesional de Contabilidad Art. 4º La Universidad confiere los siguientes grados, títulos y diplomas después de cumplidas las exigencias contenidas en su Reglamento de grados y títulos: a) Grado académico de Bachiller. b) Título profesional de Licenciado, o su equivalente c) Diplomas diversos Art. 5º El Currículo de estudios de cada carrera se organiza y desarrolla por semestres y créditos. Es aprobado por cada Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. Comprende, como mínimo, diez semestres académicos. Art.6º El Consejo universitario determina las fechas y condiciones de inicio, desarrollo y conclusión de las actividades académicas de cada año conforme a Ley.

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Toda copia en papel es un documento no controlado a excepción del original y las copias con sello de “copia controlada”

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º Son bases legales del Reglamento de Estudios:

- Ley Universitaria Nº 23733, capítulo III

- Estatuto de la Universidad

- Reglamento General

- Manual de Organización y Funciones de la Universidad Art.2º El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización y desarrollo de los

estudios que ofrecen las Facultades.

CAPÍTULO II ESTUDIOS

Art.3º Los estudios que ofrece la Universidad se desarrollan en las unidades académicas

siguientes:

Programa de Estudios Generales Facultad de Educación y Psicología

Escuela Académico-Profesional de Educación Inicial Escuela Académico-Profesional de Educación Primaria Escuela Académico-Profesional de Educación Secundaria Escuela Académico-Profesional de Psicología

Facultad de Administración y Contabilidad

Escuela Académico-Profesional de Administración Escuela Académico-Profesional de Contabilidad

Art. 4º La Universidad confiere los siguientes grados, títulos y diplomas después de

cumplidas las exigencias contenidas en su Reglamento de grados y títulos: a) Grado académico de Bachiller. b) Título profesional de Licenciado, o su equivalente c) Diplomas diversos

Art. 5º El Currículo de estudios de cada carrera se organiza y desarrolla por semestres y

créditos. Es aprobado por cada Facultad y ratificado por el Consejo Universitario. Comprende, como mínimo, diez semestres académicos.

Art.6º El Consejo universitario determina las fechas y condiciones de inicio, desarrollo y

conclusión de las actividades académicas de cada año conforme a Ley.

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Art.7º El período académico comprende clases, asesorías, prácticas y trabajo de campo, exámenes, entrega y revisión de notas.

Art.8º El crédito es el peso académico correspondiente a la asignatura, seminario, taller o

actividad complementaria, en función a su naturaleza esencial, necesaria o conveniente. La hora teórica tiene un peso de un (1) crédito; la hora práctica tiene peso de medio (0.5) crédito.

Art.9º El Plan de estudios se compone de asignaturas obligatorias y electivas, organizadas

por áreas y semestres académicos, entre las que el estudiante puede optar para organizar sus estudios. Una asignatura obligatoria tiene prioridad sobre cualquier asignatura electiva, para efectos académicos y administrativos.

Art.10º Las asignaturas se encuentran distribuidas en las siguientes áreas:

Estudios Generales: asignaturas para la introducción a la cultura universitaria e institucional. Aseguran al estudiante una sólida formación integral: científica, humanístico-filosófica, base para un posterior aprendizaje en los campos específicos de su carrera.

Estudios Profesionales: asignaturas que son parte de la formación profesional en sí, y ofrecen al estudiante los lineamientos y fundamentos teóricos y metodológicos de la carrera.

Estudios de Especialidad: asignaturas orientadas a ofrecer al estudiante una preparación teórico-práctica rigurosa de la especialidad.

Estudios Complementarios: asignaturas o actividades que aseguran la formación integral de la persona y del futuro profesional.

Art.11º El desarrollo de clases se ajusta a lo consignado en el syllabus de la asignatura

respectiva, el mismo que es dado a conocer por el profesor a los estudiantes el día que inicia sus labores.

CAPÍTULO III

INGRESO Art.12º La selección de estudiantes para el ingreso a la Universidad se hace mediante

concurso de admisión, que puede ser una o dos veces al año. Excepcionalmente, el Consejo universitario, puede acordar un tercer concurso de admisión. Para seguir estudios universitarios de Pre-grado es requisito haber alcanzado una vacante en el Concurso de Admisión.

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Art.13º La admisión a la Universidad se realiza en las siguientes por las siguientes modalidades: a. Admisión ordinaria: comprende una serie de pruebas y entrevista, que

permiten evaluar las capacidades básicas y las aptitudes para continuar estudios universitarios de acuerdo al perfil para la carrera elegida.

b. Admisión extraordinaria: comprende una entrevista que evalúa el perfil del postulante para la carrera elegida.

Art.14º El Consejo universitario, a propuesta de cada Facultad, aprueba el número de vacantes para el concurso de admisión y nombra anualmente a la Comisión respectiva, la misma que organiza todo el proceso.

Art.15º El traslado externo procede para aquellas personas que desean ingresar a la

Universidad bajo la modalidad extraordinaria, después de haber aprobado, como mínimo dos semestres académicos en otra universidad, debiendo cumplir con el procedimiento establecido de traslado externo y de convalidación.

El traslado externo se realiza durante el proceso de Admisión. No se aceptan

convalidaciones mayores a 60 créditos. Art. 16º El graduado y/o licenciado, que desee cursar una segunda carrera debe presentarse

al Concurso de Admisión, acogiéndose a la exoneración, de acuerdo a lo previsto por el Art. 56º a, de la Ley Nº 23733.

Art. 17º La Comisión de Admisión organiza y realiza el Concurso de Admisión en las fechas

establecidas por el Consejo universitario. Concluido el proceso del concurso, la comisión presenta su informe al Consejo Universitario para su aprobación.

Art.18º El postulante que no se presenta a las pruebas en las fechas señaladas pierde todo

derecho a ser admitido. Tramitada la inscripción, por ningún motivo hay devolución de los derechos de pago correspondientes al examen.

Art.19º La adulteración o falsificación de documentos, inhabilita al postulante para

concursar a la UMCH, pudiendo ser denunciada penalmente. Art.20º La suplantación de un postulante por otra persona en el momento del ingreso o de

la rendición de las pruebas es sancionada por la Universidad, pudiendo ser denunciada penalmente, quedando ambos inhabilitados para postular y/o continuar estudios en la UMCH.

Art.21º En caso de detectarse con posterioridad al Concurso de Admisión documentos

falsos o adulterados, la Universidad, previo proceso, anula el ingreso y los estudios que haya realizado en su condición de alumno, pudiendo ser denunciado penalmente.

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Art.22º El ingresante que no se matricula en las fechas señaladas pierde automáticamente su vacante de admisión.

CAPÍTULO IV MATRÍCULA

Art. 23º La matrícula es un procedimiento académico-administrativo que formaliza un

contrato entre el estudiante y la Universidad por el tiempo de un semestre académico.

Art. 24º La matrícula es un acto formal que acredita la condición de estudiante e implica el

compromiso de aceptar el espíritu y la normativa propia de la Universidad, expresados en la Ley, el Compromiso de Honor y los Reglamentos de la Universidad.

Art.25º La matrícula es por semestres académicos y debe ser efectuada por el estudiante en

las fechas establecidas por cada Facultad. Art.26º La matrícula está sujeta al sistema de créditos y al currículo flexible. El estudiante,

según su matrícula, se clasifica en estudiante ordinario y estudiante por asignatura. Art.27º Para el estudiante ordinario, la matrícula se realiza en el conjunto de asignaturas

que constituyen el semestre académico correspondiente, de acuerdo al currículo de estudios de cada Facultad.

Art. 28º El estudiante por asignatura, previa autorización del Decano, puede matricularse

en algunas asignaturas de semestres anteriores y/o en algunas asignaturas del semestre académico del nivel que le corresponde.

Art. 29º El estudiante tiene derecho a solicitar retiro del conjunto de asignaturas del

semestre o de alguna asignatura, hasta los exámenes parciales. El estudiante se considera en registro y actas como “retirado”.

Art.30º El estudiante que no ha solicitado retiro del conjunto de asignaturas del semestre o

de alguna asignatura en el plazo previsto en el artículo anterior y que abandona el semestre o alguna asignatura, debe cumplir con sus obligaciones administrativas y se le considera como “no se presentó”, asignándole una nota de “0”.

Art. 31º Para poder matricularse en una asignatura el estudiante debe haber aprobado las

que se señalen como requisito a ella. Art. 32ºLos estudiantes ordinarios pueden matricularse en los semestres académicos pares a

condición de haber aprobado más del 60% de los créditos en los semestres académicos impares. Para iniciar el semestre académico impar no pueden tener más de dos asignaturas desaprobadas.

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Art. 33º El estudiante puede matricularse en la misma asignatura hasta en tres oportunidades. Si desaprueba por tercera vez, el estudiante no podrá matricularse en la misma carrera.

Art. 34º Sin perjuicio de lo anterior, si el estudiante está cursando Estudios Generales y

desaprueba por tercera vez una asignatura, es separado de la Universidad. Art. 35º No se acepta cruce de horario. Si se diera tal caso, se deja sin efecto la matrícula en

la asignatura del semestre superior entre las cursadas. Art. 36º La rectificación de matrícula debe ser realizada hasta el octavo día de haberse

iniciado las clases. Cumplido el citado plazo no se atiende ninguna solicitud.

CAPÍTULO V RESERVA Y/O ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA,

TRASLADOS INTERNOS RESERVA DE MATRÍCULA Art. 37º La reserva de matrícula se permite por un período no superior a dos años.

37.1. El estudiante puede pedir la reserva de matrícula, como máximo por dos veces no consecutivas, al Decano correspondiente a su Facultad.

37.2. El estudiante puede solicitar reserva de matrícula solo tras haber aprobado un

mínimo de 24 créditos. 37.3. No procede reservar matrícula en el período correspondiente a la primera

matrícula. 37.4 Los estudiantes que se retiran sin reserva de matrícula pierden su condición

de estudiante. En el caso soliciten su reincorporación, quedan obligados a regularizar sus compromisos administrativos y actualizar su matrícula, previa aceptación del Decano correspondiente.

ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA Art. 38º El estudiante que actualiza su matrícula debe adecuarse al Currículo de estudios y a

las normas vigentes. Art. 39º En los casos de actualización de matrícula, no se convalidan asignaturas aprobadas

en otras universidades, salvo acuerdo previo.

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TRASLADOS INTERNOS Art. 40º El traslado interno implica el cambio de Carrera o Modalidad. Se realiza en las

fechas previstas para el Concurso de Admisión. El cambio de modalidad solo se permite los seis primeros semestres académicos. Art. 41º Corresponde al Decano de cada Facultad la aprobación del traslado interno. Art. 42º El estudio de convalidación de asignaturas está a cargo de una Comisión ad hoc.

Proceden las convalidaciones de las asignaturas de contenido similar.

CAPÍTULO VI ASISTENCIA

Art. 43º La asistencia de los estudiantes es obligatoria, tanto a las clases como a las

actividades académicas con creditaje. Cada Facultad, en caso de considerarlo pertinente, otorga características de obligatoriedad a algunas actividades institucionales de índole recreativa, cultural o religiosa.

Art. 44º En el período académico, el estudiante debe acreditar una asistencia del 70% para

tener derecho al examen final. Art. 45º Cada cuatro tardanzas se contabilizan como una inasistencia. Para el control de

inasistencias existe una tolerancia de 10 minutos. Art.46º Para ser considerado en una evaluación de proceso, el estudiante debe

presentar la debida justificación. Esta justificación no anula la inasistencia.

CAPÍTULO V EVALUACIÓN

Art. 47º La evaluación del aprendizaje en la Universidad es un proceso permanente, flexible

e integral. Se ajusta a las características de las asignaturas y a su desarrollo didáctico, dentro de las pautas generales establecidas en el Currículo de estudios y en el presente Reglamento.

Art. 48º En la evaluación del aprendizaje se aplica la escala vigesimal. La nota aprobatoria

mínima es once. Toda fracción igual o mayor a 0.5 es redondeada al entero superior.

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Art. 49º La nota final de cada asignatura es el resultado del promedio de tres notas: a) una nota del primer bimestre (el 50% de las evaluaciones de proceso y el otro

50% del examen parcial) b) una nota del segundo bimestre (el 100% de las evaluaciones de proceso

realizadas) c) una nota del examen final, que comprende toda la asignatura. El peso de las tres notas es idéntico.

Art.50º Las asignaturas que por su naturaleza poseen una evaluación con características particulares pueden modificar el peso de las tres notas anteriores. En dicho caso, el profesor debe contar con la aprobación expresa del Decano, expresarlo claramente en el syllabus y darlo a conocer debidamente a los estudiantes.

Art. 51º Las pruebas y trabajos escritos son calificados oportunamente por los profesores. Se

entregan los resultados a los estudiantes, realizando la retroalimentación correspondiente.

Art. 52º Los profesores entregan al Decano un ejemplar del examen parcial y final, con dos

semanas de anticipación a la fecha programada para dicho examen. Art.53º Los exámenes parciales y finales, tanto escritos como orales se rinden en forma

individual y necesariamente en la Universidad. Los exámenes orales tienen una duración no menor de 10 minutos para cada alumno. Durante el período de exámenes parciales y finales se suspende el desarrollo de clases.

Art. 54º Los estudiantes que, por cualquier motivo, no tengan notas de proceso en el primer

y/o segundo bimestre, son evaluados con nota cero (0). Si no se presentan al examen parcial y/o final se les asignará la nota cero (0), a excepción de los que presenten solicitud de postergación de exámenes hasta 48 horas útiles posteriores a la fecha del examen.

Art. 55º Las Facultades, de común acuerdo, fijan y publican las fechas y horas de los

exámenes parciales y finales, al menos con dos semanas de anticipación. Los profesores, según cronograma, se responsabilizan de aplicar las pruebas

correspondientes. Art. 56º Cada Decano puede autorizar el adelanto o la postergación de exámenes parciales o

finales, previa justificación. El estudiante pide la autorización presentando la solicitud y cumpliendo con los requisitos administrativos. La Facultad fija la forma y fecha del examen.

Art. 57º Toda solicitud de revisión de notas finales debe ser presentada por escrito al

Decano en un plazo máximo de 48 horas, después de haber sido publicadas las notas. Se absuelve la solicitud dentro de las 72 horas siguientes.

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ASIGNATURAS DESAPROBADAS Art.58º El estudiante debe cursar las asignaturas desaprobadas en semestres programados

por la Facultad. En casos excepcionales, y previa justificación, el Decano autoriza la evaluación de asignaturas mediante examen.

Art.59º El estudiante que desaprueba una asignatura que sea retirada del Currículo de

estudios, debe cursar aquella que la reemplace o cubrir los créditos correspondientes con la asignatura o asignaturas que señale cada Facultad.

ASIGNATURAS POR EL RÉGIMEN DE TUTORÍA Art.60º El estudiante puede, de manera excepcional, cumplir con las exigencias del currículo

mediante la matrícula a asignaturas por tutoría. El Decano aprueba la matrícula y designa a los profesores encargados de asesorar al estudiante en el desarrollo de la asignatura.

Art.61º La asignatura por tutoría procede en los siguientes casos:

Por no estar prevista en el Currículo de estudios vigente. Por traslado interno o externo, para adecuarse al Plan de estudios vigente. Por situaciones debidamente sustentadas que imposibiliten seguir la asignatura

de manera presencial. Art.62º La asignatura por tutoría tiene una duración semestral. El inicio de cada asignatura

coincide con el mes de inicio de cada período académico: enero, marzo y agosto. El término de cada asignatura coincide con el término del período de julio y diciembre.

Art.63º El régimen de asignatura por tutoría consta de:

a) Elaboración del plan de trabajo de la asignatura por tutoría a cargo del profesor. Dicho plan debe estar de acuerdo al syllabus vigente e incluir:

Temario básico de cada asignatura, señalando los contenidos fundamentales (6 a 8), los mismos que se extraen del syllabus de la asignatura.

Guías para la ejecución de los trabajos que debe desarrollar el estudiante Prueba de evaluación final.

b) Asesoramiento del profesor al estudiante: Cuatro sesiones presenciales. Seguimiento por plataforma o vía email.

c) Cumplimiento por parte del estudiante de los requisitos administrativos y

académicos.

d) Aprobación de la asignatura de acuerdo al promedio de los siguientes rubros: Nota aprobatoria del promedio de los trabajos presentados. Nota aprobatoria del examen final.

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e) Entrega de la ficha de informe del estudiante, con el resultado de la evaluación de la asignatura por tutoría.

CAPÍTULO VI

ACTAS

Art. 64º Las actas, por asignatura, son procesadas en la Oficina de Servicios Académicos y Registro conteniendo los promedios finales y las observaciones, si hubiere.

Art. 65º Las actas que contienen las notas deben ser firmadas por el profesor de la

asignatura y por el Decano.

CAPÍTULO VII SANCIONES

Art.66º El estudiante, como integrante de la comunidad universitaria, es corresponsable del

buen clima institucional y se compromete a expresar en toda ocasión un comportamiento acorde con las características y la axiología de la Universidad y a participar respetuosamente en las actividades institucionales.

Art.67º El estudiante que no cumple con sus deberes o que no observa las normas

reglamentarias de la Universidad es pasible de sanción, previo proceso.

Las sanciones disciplinarias son: a) Amonestación verbal y/o escrita b) Suspensión temporal. c) Separación definitiva.

AMONESTACIÓN VERBAL Y/O ESCRITA Art. 68º La amonestación verbal y/o escrita es aplicada al estudiante que:

68.1. Falta a la urbanidad, al trato respetuoso en sus relaciones con los miembros de la comunidad universitaria.

68.2. Incumple con la normativa de la Universidad, si no amerita sanción más grave. 68.3. Es sorprendido en falta durante un examen, la realización de un trabajo u

otra actividad de evaluación, en beneficio propio o ajeno, si no amerita sanción más grave. Es automáticamente desaprobado en dicha evaluación con la nota mínima (01).

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El Decano, o la persona a quien delegue, aplica la amonestación verbal/o escrita.

SUSPENSIÓN TEMPORAL Art. 69º La suspensión temporal es aplicada al estudiante que:

69.1. Reincida en una falta por la que ha recibido amonestación verbal o escrita. 69.2. Perturbe el orden interno de la Universidad. 69.3. Dañe el patrimonio de la Universidad. 69.4. Practique actos inmorales en el ejercicio de sus actividades académicas,

científicas o administrativas. 69.5. Desobedezca órdenes explícitas de un miembro del cuerpo docente o

administrativo de la Universidad en ejercicio regular de sus funciones. 69.6. Acciones que atenten contra la integridad moral de las personas y el buen

nombre de la Institución. 69.7. Otras acciones que atenten contra la moral prevista por leyes específicas.

Art.70º Durante el período de suspensión, el estudiante está impedido de participar en las acciones propias de la vida universitaria.

Art.71º El estudiante que dañe el patrimonio de la Universidad está obligado a resarcir los

daños causados.

SEPARACIÓN DEFINITIVA Art. 72º La separación definitiva de la Universidad se aplica por las causas siguientes:

72.1. Reincidencia en la falta por la que recibió suspensión temporal. 72.2. Agresión física grave a un miembro de la comunidad universitaria, 72.3. Calumnia, difamación o injuria, debidamente comprobadas, a un miembro de

la comunidad universitaria. 72.4.Práctica de cualquier acción, manifestación o propaganda contraria al prestigio

y a los principios que orientan la institución, así como incitación, promoción o apoyo de ausencias colectivas a las actividades de la Universidad.

72.5. Alteración, adulteración y/o falsificación de documentos oficiales de la Universidad.

72.6. Otras acciones que atenten contra la moral prevista por leyes específicas.

Art. 73º La aplicación de las sanciones de suspensión y separación, previstas en los artículos 69º, 70º,71º y 72º, corresponden al Consejo Universitario, a propuesta y previo proceso del Tribunal de honor.

Art. 74º Anualmente, en el mes de marzo, el Consejo Universitario conforma el Tribunal de

Honor integrado por tres docentes.

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CAPÍTULO VIII BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 75º La Oficina de Bienestar Universitario contribuye al desarrollo integral del estudiante

y ofrece los servicios siguientes: Tópico y atención médica primaria Atención psicológica y consejería Asistencia espiritual Asistencia social y becas Tutoría académica Eventos deportivos y de esparcimiento Eventos culturales

BECAS Art. 76º La Universidad establece un programa de becas para los estudiantes matriculados

en un semestre académico, de acuerdo a la Guía de becas. Dicho beneficio es de carácter personal e intransferible.

Art.77º Las becas son concedidas por acuerdo de Consejo universitario, a propuesta de la

instancia correspondiente: La Oficina de Bienestar universitario propone las becas por necesidades

económicas.

Los Decanatos proponen las becas por alto rendimiento académico y por la Carrera de Ciencias Religiosas. La Oficina de Personal propone las becas por vínculo laboral.

TUTORÍA ACADÉMICA Art.78º La tutoría es un proceso que contribuye a la formación integral del estudiante.

Todos los docentes participan de la orientación del estudiante desde su propia asignatura. Algunos docentes son designados como profesores tutores.

Art.79º Cada estudiante tiene asignado un profesor tutor. El tutor desarrolla actividades de

tutoría grupal en coordinación con OBU. Así mismo, brinda espacios de tutoría individual, a través de la entrevista periódica con los estudiantes.

Art.80º Para acompañar el proceso de formación integral de los estudiantes, éstos pueden

ser derivados, por los docentes o tutores, a la unidad correspondiente.

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CAPÍTULO IX EXTENSIÓN, PROYECCIÓN SOCIAL E INVESTIGACIÓN

Art.81º Cada Facultad fomenta entre sus estudiantes la participación en actividades de

proyección social, extensión e investigación. En casos específicos, la Facultad otorga características de obligatoriedad a alguna de ellas y/o asigna un creditaje determinado.

DISPOSICIONES FINALES Primera Los aspectos de orden académico y administrativo no previstos en el presente

Reglamento, así como los derivados de su interpretación, son resueltos por el Consejo Universitario a propuesta del Decano.

Segunda Otros estudios que ofrece la Universidad, a través de las Facultades, son

normados en reglamentos específicos. Tercera El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación.

CU-28/10/2013