Capitulo 4 Costo de La Obra de Mano

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1 CAPITULO 4 COSTO DE LA OBRA DE MANO ÍNDICE 1.- Generalidades 2.- Salario a) Salario mínimo b) Salario base o nominal c) Salario real 3.- Consideraciones para la integración del salario real a) Días no laborales por fiesta de costumbre b) Días no laborables por enfermedad no profesional c) Días no laborables por agentes físico meteorológicos d) Días no laborables por descanso obligatorio 7.17 días (Art. 74 Ley Federal del Trabajo) e) Infonavit f) Sistema de ahorro para el retiro g) Seguro Social y prestaciones g-1) Cuotas obrero patronales mensuales h) Guarderías 4.- Integración del salario real del trabajador 5.- Ejemplo de cálculo para la obtención del salario real EL DESARROLLO DE ESTE CAPÍTULO ES APLICABLE SOLAMENTE PARA LA REPÚBLICA MEXICANA. TIENE LA UTILIDAD DE PRESENTAR EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA CONOCER EL COSTO REAL DE LA OBRA DE MANO Y PUEDE UTILIZARSE EN CUALQUIER PAÍS CONSIDERANDO SUS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES

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CAPITULO 4

COSTO DE LA OBRA DE MANO ÍNDICE 1.- Generalidades 2.- Salario a) Salario mínimo b) Salario base o nominal c) Salario real 3.- Consideraciones para la integración del salario real a) Días no laborales por fiesta de costumbre b) Días no laborables por enfermedad no profesional c) Días no laborables por agentes físico – meteorológicos

d) Días no laborables por descanso obligatorio 7.17 días (Art. 74 Ley Federal del Trabajo)

e) Infonavit f) Sistema de ahorro para el retiro g) Seguro Social y prestaciones g-1) Cuotas obrero patronales mensuales

h) Guarderías

4.- Integración del salario real del trabajador

5.- Ejemplo de cálculo para la obtención del salario real

EL DESARROLLO DE ESTE CAPÍTULO ES APLICABLE SOLAMENTE PARA LA REPÚBLICA MEXICANA. TIENE LA UTILIDAD DE PRESENTAR EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO PARA CONOCER EL COSTO REAL DE LA OBRA DE MANO Y PUEDE UTILIZARSE EN CUALQUIER PAÍS CONSIDERANDO SUS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES

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CAPÍTULO 4

COSTO DE OBRA DE MANO

1. GENERALIDADES

En algunos campos de la construcción, la obra de mano representa un alto porcentaje del costo total de una obra; esto hace importante el estudio detallado y metódico de los factores que integran dicho costo, es decir todas aquellas erogaciones que el constructor tiene que realizar para remunerar la fuerza aportada por un obrero.

Dicha remuneración podría llevarse a cabo por diversos métodos, pero sólo mencionaremos aquellos comúnmente usados en nuestro medio:

1a.- La Remuneración por día. Consiste en pagar al trabajador una cantidad de dinero fija por cada día (Jornada) de trabajo. Este método de pago implica, que se debe llevar un control sobre la actividad de los trabajadores, esto, evidentemente, sólo se puede lograr analizando de antemano el número máximo de personas que pueden ser controladas de manera óptima por un supervisor, sin embargo, esto redunda en un gasto administrativo mayor.

1b.- La Remuneración por destajo. Consiste en que al trabajador se le paga una cantidad de dinero, anteriormente pactada, por cada unidad de trabajo que ejecute, es decir, mientras más unidades de trabajo se realicen en determinado tiempo, mayor será la cantidad de dinero recibida, el problema que este método de pago mal manejado ocasiona, salta a la vista, ya que los trabajadores tienen la inclinación de realizar su labor en el menor tiempo posible y esto provoca una disminución de calidad en su trabajo, pero por otra parte con una buena organización, los trabajadores generalmente obtienen un mayor beneficio económico derivado de una planeación adecuada de las obras.

Por otra parte, este sistema ofrece la ventaja de que si se lleva una supervisión constante sobre la calidad del trabajo se pueden lograr avances de obra importantes en corto tiempo.

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Es importante recalcar que cualquiera que sea el método de remuneración que se use, el trabajador siempre deberá percibir cuando menos el salario mínimo legal establecido por la institución gubernamental correspondiente.

En nuestro medio, el personal que labora en la industria de la construcción, está organizado en diversos niveles jerárquicos cuyas principales categorías son las que se observan en el siguiente cuadro

1c) Especialidades en la construcción

Peón Operador de excavadora

Albañil Operador de tractor

Albañil especializado Operador de motoescrepa

Cantero Operador de motoconformadora

Yesero Operador de compactador

Carpintero Operador de planta trituradora

Fierrero Operador de planta mezcladora

Perforista Operador de compresora

Barretero Operador de petrolizadora

Poblador Operador de malacate

Pintor Operador de cablevía

Electricista Operador de bomba de concreto

Plomero Operador de grúa

Soldador Operador de equipo pesado de acarreo

Herrero Jefe de veladores

Montador Velador

Sobrestante general Almacenista

Sobrestante de albañilería Bodeguero

Sobrestante de carpintería Checador de material

Sobrestante de concretos Tomador de tiempo

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Sobrestante de barrenación Jefe de mecánicos

Sobrestante de terracerías Mecánico diesel

Sobrestante de pavimentación

Mecánico gasolina

Sobrestante de túneles Mecánico electricidad

Sobrestante de montajes Engrasador

Chofer

Algunas de las especialidades mencionadas anteriormente se auxilian con ayudantes específicos para cada área.

El costo de obra de mano es una de las partes principales en la integración del costo de una obra, dicho costo está estrechamente ligado con el rendimiento del trabajador.

2. SALARIO

Estrictamente hablando, el salario es la remuneración que se entrega a un trabajador por el desempeño de su labor, sin embargo, es importante definir algunos conceptos referentes al salario que un Ingeniero Constructor debe manejar con soltura, ya que es muy importante que al contratar o ejecutar una obra, no pierda de vista a que tipo de salario se está refiriendo el convenio contractual o que tipo de salario está reportando en sus informes.

Por lo anterior se deberá tener muy clara la diferencia entre:

a) Salario mínimo. b) Salario base o nominal. c) Salario real.

a) Salario mínimo. Se deberá reconocer como salario mínimo aquel salario estipulado por la institución gubernamental correspondiente, (en el caso de México, La Comisión Nacional de Salarios Mínimos), dicho salario tiene un carácter de obligatoriedad avalado por nuestra legislación en materia laboral,

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es decir, ningún trabajador que mantenga una relación laboral con alguna empresa o patrón podrá percibir un salario inferior al salario mínimo; este salario mínimo es el que se otorga a la menor categoría o capacidad del trabajador que es el denominado peón.

En nuestro país se ha optado por subdividir el territorio en zonas económicas que tienen diferentes salarios mínimos acordes al costo de la vida en cada una de ellas.

Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2015 en las áreas geográficas a que se refiere el punto resolutorio anterior, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

Pesos

Área geográfica “A”

Área geográfica “B”

$70.10

$66.45

En los contratos colectivos de trabajo que se celebran en las organizaciones sindicales se establecen salarios mínimos para las distintas categorías de trabajadores que estén representados por dicha organización y es evidente que estos salarios son superiores a los salarios mínimos que para esa zona en particular establezca la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, y se les denomina "salarios mínimos profesionales" que pueden derivarse también de dicha comisión. Puede suceder además que por condiciones de oferta y demanda de mano de obra, los salarios que tengan que pagarse sean superiores a los que establezca el contrato colectivo de trabajo.

De aquí surge el primer factor importante que el Ingeniero debe tener presente al contratar una obra ya que si pasa por alto este detalle su costo por mano de obra se va a incrementar de manera importante, y esto repercutirá directamente en un aumento en los precios unitarios.

Salarios mínimos profesionales

que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2015

(pesos diarios)

Áreas geográficas

Oficio

núm. Profesiones, oficios y trabajos especiales

A B

1 Albañilería. Oficial de $102.20 $96.85

2 Boticas, farmacias y droguerías. Dependiente (a) de

mostrador en

88.90

84.35

3 Bulldozer y/o traxcavo. Operador (a) de 107.65 101.85

4 Cajero (a) de máquina registradora 90.65 86.20

5 Cantinero (a) preparador (a) de bebidas 92.75 87.90

6 Carpintero (a) de obra negra 102.20 96.85

7 Carpintero en fabricación y reparación de muebles.

Oficial

100.30

94.90

8 Cocinero (a) mayor (a) en restaurantes, fondas y

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demás establecimientos de preparación y venta de

alimentos

103.65

98.15

9 Colchones. Oficial en fabricación y reparación 93.80 89.10

10 Colocador de mosaicos y azulejos. Oficial 99.90 94.70

11 Construcción de edificios y casas habitación. Yesero

(a) en

94.55

89.60

12 Cortador (a) en talleres y fábricas de manufactura de

calzado. Oficial

91.75

87.10

13 Costurero (a) en confección de ropa en talleres o

fábricas

90.50

85.95

14 Costurero (a) en confección de ropa en trabajo a

domicilio

93.20

88.25

15 Chofer acomodador (a) de automóviles en

estacionamientos

95.25

90.15

16 Chofer de camión de carga en general 104.55 99.20

17 Chofer de camioneta de carga en general 101.25 95.80

18 Chofer operador (a) de vehículos con grúa 96.90 92.00

19 Draga. Operador (a) de 108.75 103.00

20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles.

Oficial

101.95

96.50

21 Electricista instalador (a) y reparador (a) de

instalaciones eléctricas. Oficial

99.90

94.70

22 Electricista en la reparación de automóviles y

camiones. Oficial

101.00

95.50

23 Electricista reparador (a) de motores y/o generadores

en talleres de servicio. Oficial

96.90

92.00

24 Empleado (a) de góndola, anaquel o sección en

tiendas de autoservicio

88.60

83.60

25 Encargado (a) de bodega y/o almacén 92.20 87.40

26 Ferreterías y tlapalerías. Dependiente (a) de

mostrador

94.30

89.25

27 Fogonero de calderas de vapor 97.70 92.40

28 Gasolinero (a). Oficial 90.50 85.95

29 Herrería. Oficial de 98.45 93.20

30 Hojalatero (a) en la reparación de automóviles y

camiones. Oficial

100.30

94.90

31 Lubricador (a) de automóviles, camiones y otros

vehículos de motor

91.30

86.35

32 Manejador (a) en granja avícola 87.50 83.05

33 Maquinaria agrícola. Operador (a) de 102.75 97.55

34 Máquinas para madera en general. Oficial operador

(a) de

97.70

92.40

35 Mecánico (a) en reparación de automóviles y

camiones. Oficial

105.95

100.65

36 Montador (a) en talleres y fábricas de calzado.

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Oficial 91.75 87.10

37 Peluquero (a) y cultor (a) de belleza en general 95.25 90.15

38 Pintor (a) de automóviles y camiones. Oficial 98.45 93.20

39 Pintor (a) de casas, edificios y construcciones en

general. Oficial

97.70

92.40

40 Planchador (a) a máquina en tintorerías, lavanderías

y establecimientos similares

90.65

86.20

41 Plomero (a) en instalaciones sanitarias. Oficial 97.90 92.80

42 Radiotécnico (a) reparador (a) de aparatos eléctricos

y electrónicos. Oficial

101.95

96.50

43 Recamarero (a) en hoteles, moteles y otros

establecimientos de hospedaje

88.60

83.60

44 Refaccionarias de automóviles y camiones.

Dependiente (a) de mostrador en

92.20

87.40

45 Reparador (a) de aparatos eléctricos para el hogar.

Oficial

96.50

91.35

46 Reportero (a) en prensa diaria impresa 210.05 198.80

47 Reportero (a) gráfico (a) en prensa diaria impresa 210.05 198.80

48 Repostero (a) o pastelero (a) 102.20 96.85

49 Sastrería en trabajo a domicilio. Oficial de 102.75 97.55

50 Secretario (a) auxiliar 105.70 100.20

51 Soldador (a) con soplete o con arco eléctrico 101.00 95.50

52 Tablajero (a) y/o carnicero (a) en mostrador 95.25 90.15

53 Tapicero de vestiduras de automóviles. Oficial 96.90 92.00

54 Tapicero (a) en reparación de muebles. Oficial 96.90 92.00

55 Trabajo social. Técnico (a) en 115.55 109.45

56 Vaquero (a) ordeñador (a) a máquina 88.60 83.60

57 Velador 90.50 85.95

58 Vendedor (a) de piso de aparatos de uso doméstico 93.20 88.25

59 Zapatero (a) en talleres de reparación de calzado.

Oficial

91.75

87.10

b) Salario base o nominal, es aquel por el cual se contrata al trabajador por cada día de trabajo transcurrido.

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c) Salario Real es aquel salario que reúne todos los conceptos que causen una erogación al patrón y que estén relacionados directa o indirectamente con el trabajador, es decir, el salario real es el costo total que un trabajador representa para la empresa, sea esta pública o privada.

Este salario real es superior al salario base en un porcentaje considerable (dependiendo de las prestaciones de cada empresa), por lo cual es muy importante saber calcularlo.

3. CONSIDERACIONES PARA LA INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL

a) Días no laborables por fiesta de costumbre

Por tradiciones arraigadas en nuestro medio laboral, los días correspondientes a celebraciones religiosas más notables, como son: Viernes y Sábado Santos, 3 de Mayo, 1 y 2 de Noviembre y 12 de Diciembre, el obrero no trabaja; es por eso que los constructores aceptan como no laborables, de acuerdo con su propia política, algunos de los días aquí mencionados.

b) Días no laborables por enfermedad no profesional.

Cuando por enfermedad no profesional (enfermedad general) el obrero no trabaja, el IMSS le paga una incapacidad equivalente al 60 % de su salario base de cotización a partir del 4º día de la incapacidad, en algunos casos el patrón se ve obligado a cubrir su salario durante los 3 primeros días de ausencia, por lo que el Ingeniero deberá considerar a criterio, los días no laborables por esta causa, es importante tener en cuenta que por ley el patrón no tiene la obligación de cubrir estos 3 primeros días de incapacidad, salvo que en el contrato colectivo de trabajo se especifique claramente que los tiene que pagar.

c) Días no laborables por agentes físico - meteorológicos.

Es indispensable que para la integración del salario del trabajador, en base al lugar donde se van a ejecutar las obras, el medio geográfico, la estación del año, la topografía local, etc., el Ingeniero analista de precios unitarios, realice una investigación estadística y la aplique en la definición de un número de días no laborables por causas fortuitas, como pudieran ser: lluvia, nieve, calor, frío, inundaciones y derrumbes.

d) Días no laborables por descanso obligatorio 7.17 días (Art. 74 Ley Federal del Trabajo).

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De lo establecido en los incisos anteriores, podemos obtener ya conclusiones importantes aunque parciales, para la integración del salario real del trabajador.

Primero: Los trabajadores, de acuerdo con la ley, tienen derecho a recibir como compensación a su trabajo, los siguientes pagos mínimos anuales:

Por cuota diaria (Art. 83) 365.0 días

Por prima vacacional (Art. 76 y 80) 0.25 x 6 días de vacaciones mínimas

1.5 días

Por aguinaldo (Art. 87) 15.0 días

SUMA 381.5 días

Segundo: Por otra parte de acuerdo con la ley, los trabajadores tienen derecho de descansar, con goce de salario, los siguientes días mínimos al año:

Por séptimo día (Art. 69) 52 días (domingos)

Por días festivos (Art. 74) 7.17

Por vacaciones ( Art. 76 ) 6

SUMA 65.17 días.

Tercero: De acuerdo con la experiencia y la política de cada constructor, es necesario considerar también como inactivos algunos días del año, durante los cuales el trabajador goza de su salario íntegro, como pueden ser:

Por fiestas de costumbre 3 días

Por enfermedad no profesional 1

Por mal tiempo y otros 2

SUMA 6 días

En resumen, tenemos que los días pagados al trabajador por año, son: 381.5 días, realmente trabajados son: 365 – 65.17 – 6 = 293.83 días. Podemos entonces determinar el valor de un coeficiente de incremento, debido exclusivamente a prestaciones de la Ley Federal del Trabajo, que es:

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Lo cual significa que, al integrar el salario real del trabajador, deberá considerarse un incremento del 29.84% sobre su salario base, por concepto de prestaciones de la Ley Federal del trabajo.

www.stps.gob.mx

Eventualmente, se llegan a presentar casos en que por necesidad de las obras o por convenir a los intereses del contratante y aún del contratista de la obra, se laboran jornadas de más de 8 horas y hasta 12 horas diarias de trabajo, constituyéndose lo que llamamos "jornadas extraordinarias de trabajo". Existen también circunstancias en que, por urgencia, o por gran volumen de obra por realizar, se hace necesario establecer dos o tres turnos de trabajo.

Es importante también, mencionar los casos de obras foráneas donde la utilización de obra de mano especializada es indispensable y en cuyas localidades se carece de la misma, presentándose entonces la necesidad de pagar viáticos (ayuda para hospedaje y/o alimentos) al personal llevado de otros lugares. Estos importes, se deberán considerar adicionalmente a los del salario real, para las categorías correspondientes.

e) INFONAVIT

Con el fin de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas, higiénicas y a un precio accesible; se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

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Dicho fondo está formado por las aportaciones que en efectivo hacen las empresas, del 5 % sobre los salarios integrados de los trabajadores a su servicio, de acuerdo a lo mencionado por el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo. Para efectos de integración del Salario Real del trabajador, el Ingeniero deberá incluir las cuotas que se deben cubrir por este concepto.

El factor que por este concepto modifica la integración del salario real del trabajador, será:

0649.083.293

5.38105.0

laboradosdías

ordinariosalariodedíasx

Lo cual significa que, al integrar el salario real del trabajador, deberá considerarse un incremento del 6.49% sobre su salario base, por concepto de cuotas patronales al INFONAVIT.

En los concursos de obras públicas se dispone que: "en los análisis de precios unitarios, no debe figurar el 5 % del importe de las percepciones de los trabajadores, que en los términos del artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, las empresas en su calidad de patrones, están obligados a aportar al Fondo Nacional de la Vivienda". Lo anterior significa, en este caso, que el Ingeniero deberá considerar tales erogaciones dentro del importe de su utilidad bruta, sin embargo lo seguiremos tomando en cuenta para ver cuanto importan todas las prestaciones sobre el salario.

www.infonavit.gob.mx

f) Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR)

Este sistema de Ahorro, es para que el trabajador en algún momento en que se encuentre suspendida su vida laboral (jubilación, incapacidad parcial, permanente o totalmente, desempleo, etc.) cuente con estos recursos para él y/o sus dependientes económicos y con esto tener una pensión.-Hasta el año de 1996 en una cuenta bancaria que eligiera el trabajador, el patrón estaba obligado a aportar el 2% sobre el salario diario integrado.-

En 1997 se crean las AFORES, y es en este instrumento donde actualmente se aporta este fondo, el cual lo paga el patrón bimestralmente junto con la cuota al IMSS para cesantía en edad avanzada y vejez.

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www.consar.gob.mx

g) Seguro Social y prestaciones

De acuerdo a las dos posiciones legales vigentes emanadas de los principios constitucionales que nos rigen, todos los empresarios tienen la obligación ineludible de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual a cambio del pago de las primas de seguro correspondientes, se encarga de velar por la seguridad de los trabajadores y de impartirles la asistencia, servicios sociales y prestaciones señaladas por la Ley del Seguro Social.

El régimen obligatorio de la Ley, comprende los siguientes seguros:

Riesgos de trabajo

Enfermedades y maternidad

Invalidez y vida

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Guardería y prestaciones sociales

www.imss.gob.mx

La misma Ley establece cuotas o primas que cubren cada uno de los seguros anteriores. El Ingeniero analista deberá saber valorar el importe de esas cuotas o primas, y considerarlos en la integración del salario real del trabajador.

A continuación se presenta una tabla en la que se resumen los importes de las cuotas vigentes que se deben pagar al Seguro Social, para distintos grupos de salario diario, de acuerdo con la Ley del Seguro Social.

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g-1) Cuotas obrero patronales mensuales

Porcentajes aplicables a la base de cotización

RAMOS DE SEGURO Art. LSS

CUOTAS (1)

Del Patrón

%

Del asegurado

%

Total

%

RIESGO DE TRABAJO (2) 73 5.1425 5.1425

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

Prestaciones en especie

Cuota fija (3) 106-I 13.900 13.900

Cuota adicional (4) 106-II 6.000 2.00 8.000

Prestaciones en dinero 107 0.700 0.250 0.950

Prestaciones en especie

Pensionados y sus beneficiarios

25 1.050 0.375 1.425

INVALIDEZ Y VIDA 147 1.750 0.625 2.375

GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES

211 1.000 1.000

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RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (5)

Retiro 168-I 2.000 2.000

Cesantía y vejez 168-II 3.150 1.125 4.275

(1) Para el cálculo de las cuotas, la ley establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 veces el Salario Mínimo General del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley del Seguro Social y 25 transitorio. El límite inferior de cotización para todos los ramos de aseguramiento, será el equivalente al SMG del área geográfica respectiva.

(2) Los patrones inscritos antes de 1997 continuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el seguro de riesgos de trabajo. Los patrones inscritos o que cambien de actividad a partir de 1997 determinarán su prima en términos del Artículo 73 de la nueva LSS.

(3) Tasa aplicable a un Salario Mínimo General del Distrito Federal por día cotizado sin integrar.

(4) Tasa aplicable a la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el SMGDF por día cotizado

(5) Pago bimestral según Artículo 27 Transitorio de la nueva LSS.

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A las cuotas señaladas deberá aumentarse:

A. La del seguro de riesgos de trabajo, que se calculará aplicando el importe del salario diario integrado por los días a cotizar y por la prima de riesgo que le corresponda a la clase, que el Instituto haya asignado a la empresa.

Como complemento a la información indicada en la tabla anterior, cabe mencionar que, corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que sólo perciban el salario mínimo, lo cual significa que para este caso, el patrón deberá pagar la totalidad de cuotas obrero - patronales.

Para efectos de la fijación de cuotas patronales del seguro de riesgos de trabajo, la Ley del Seguro Social establece que éstas se determinarán en relación al salario diario integrado por los días de cotización y por el porcentaje de grado de riesgo que el IMSS le asigne al patrón.

PRIMA MEDIA EN PORCENTAJE

Clase I 0.5435

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

El porcentaje de la tabla anterior puede variar de acuerdo a los accidentes registrados en el lapso de un año.

La previsión de medidas de higiene y seguridad en una obra determinada implica la generación de costos que el Ingeniero podrá considerar en la parte correspondiente a costos indirectos; sin embargo, ésta práctica resulta siempre recomendable en cuanto a la salud y las vidas de los trabajadores que quedarán protegidas por estos medios. Ejemplo de estos conceptos son: el uso del casco, mascarillas, anteojos, botas, barandales en rampas, andamios de seguridad, redes de iluminación de áreas de circulación.

De acuerdo a lo mencionado en el presente inciso, y considerando además que la base de cotización para el pago de cuotas por concepto de seguro de riesgos de trabajo, seguro de enfermedad y maternidad, seguro de invalidez y vida, seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y seguro de guarderías y prestaciones, son la totalidad de pagos al trabajador ( Art. 11 de la Ley del Seguro Social ), estamos en condiciones de determinar, por dichos conceptos, un coeficiente de incremento adicional para la integración del salario real, teniendo los siguientes casos;

a) Para el trabajador de salario mínimo:

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Coeficiente de incremento por cuotas al IMSS

(Por trabajadores de salario mínimo)

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 16.275 %

Prestaciones en especie 13.900 %

Cuota fija (1) 13.900 %

Cuota adicional (2) 0

Prestaciones en dinero 0.950 %

Prestaciones en especie pensionados y sus beneficiarios

1.425 %

INVALIDEZ Y VIDA 2.375 %

RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

6.275 %

Retiro 2.00 %

Cesantía y vejez 4.275 %

RIESGOS DE TRABAJO (3) 5.1425 %

SUMA 30.0675 %

b) Para el trabajador hasta 3 salarios mínimo

Coeficiente de incremento por cuotas al IMSS

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(Por trabajadores de salarios mayores que el mínimo y hasta 3 salarios mínimos)

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 6.3833 %

Prestaciones en especie 4.6333 %

Cuota fija (13.900 %) (1) 4.6333 %

Cuota adicional (6 %) (2) 0

Prestaciones en dinero 0.7000 %

Prestaciones en especie pensionados y sus beneficiarios

1.050 %

INVALIDEZ Y VIDA 1.7500 %

RETIRO,CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

5.1500 %

Retiro 2.00 %

Cesantía y vejez 3.1500 %

RIESGOS DE TRABAJO (3) 5.1425 %

SUMA 18.4258 %

c) Para el trabajador de 3 a 5 salarios mínimos

Coeficiente de incremento por cuotas al IMSS

(Por trabajadores de mas de 3 salarios mínimos y hasta 5 salarios mínimos)

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD 6.96554 %

Prestaciones en especie 5.21554 %

Cuota fija (13.900 %) (1) 2.65932 %

Cuota adicional (6 %) (2) 2.55622 %

Prestaciones en dinero 0.7000 %

Prestaciones en especie pensionados y sus beneficiarios

1.050 %

INVALIDEZ Y VIDA 1.7500 %

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RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

5.1500 %

Retiro 2.00 %

Cesantía y vejez 3.1500 %

RIESGOS DE TRABAJO (3) 5.1425 %

SUMA 19.00804

%

(1) Tasa aplicable a un salario mínimo del D.F.

(2) Tasa aplicable a la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo del D.F.

(3) Tasa media de la clase V.

NOTA: En este caso particular se aplican cálculos sobre una base de 5 salarios mínimos.

Este coeficiente variará de acuerdo al número de salarios mínimos base de cotización.

Lo cual significa que al integrar el salario real del trabajador, debemos considerar incrementos del 38.99 % para el trabajador con salario mínimo, y de 23.92 % para el trabajador con sueldo equivalente a 3 salarios mínimos, y el 24.68 % para el trabajador con sueldo equivalente a 5 salarios mínimos, sobre sus respectivos salarios base, por concepto de cuotas patronales al Seguro Social, correspondiente a los seguros antes mencionados.

h) Guarderías

Con el fin de que los trabajadores dispusieran de lugares apropiados para el cuidado de sus hijos durante las horas de trabajo, se creo el seguro de guarderías para hijos de asegurados y de acuerdo al Capítulo VII de la Ley del Seguro Social, los patrones cubrirán íntegramente el importe de la prima correspondiente, independientemente de que tenga o no trabajadoras a su

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servicio; además, el monto de dicha prima será del 1 % sobre salario integrado del trabajador.

El factor que por este concepto modifica la integración del salario real del trabajador, será:

0130.083.293

5.38101.0

laboradosdías

pagadosdíasx

Lo que significa que debemos considerar un incremento del 1.30 % adicional al salario base del trabajador, debido a cuotas patronales al Seguro Social por concepto de guarderías para hijos de aseguradas, en la integración del salario real.

Es importante hacer notar la responsabilidad que tiene un contratista ante el Seguro Social, del pago de las cuotas del personal de sus " subcontratistas ", quienes se encargan de realizar los trabajos más especializados, como pueden ser; yeseros, pintores, instaladores, carpinteros, etc., lo anterior significa que el contratista deberá cubrir el importe de las primas; cuando los subcontratistas omiten los pagos correspondientes.

4. INTEGRACIÓN DEL SALARIO REAL DEL TRABAJADOR

La determinación y valoración de los factores que interviene en toda relación obrero - patronal, conducen a la integración del salario real del trabajador que, como se mencionó anteriormente, corresponde a la erogación total del patrón por cada día realmente laborado por el trabajador y que incluyen pagos directos, prestaciones en efectivo y en especie, pagos por impuestos y cuotas a instituciones de beneficio social.

En la práctica, dicha integración corresponde en realidad a la integración de un coeficiente, usualmente llamado " factor de salario real ", que al ser multiplicado por el salario base del trabajador, da por resultado el salario real por determinar. Este factor es variable para cada categoría pero, en general, se determinan: Uno para salario mínimo y otros para categorías de salarios mayores; así mismo es usual que tal factor se calcule en base a la erogación y

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los días trabajados durante un ciclo anual a efecto de considerar proporcionalmente todas las variaciones que se presenten durante ese ciclo.

La suma de los resultados de cada uno de los puntos anteriores nos ayuda a determinar el factor de salario real. Obtengamos pues el factor de salario real sumando los incrementos al salario base.

Tenemos:

Salario mínimo

Hasta 3 salarios mínimos

Hasta 5 salarios mínimos

Factor aplicable al salario base del trabajador por obligaciones y prestaciones marcadas por la Ley Federal del Trabajo

1.2984 1.2984 1.2984

Incremento al factor por cuotas al INFONAVIT

0.0649 0.0649 0.0649

Incremento al factor por cuotas patronales al Seguro Social debidas a los Seguros de: riesgos profesionales, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, y cesantía y vejez:

0.3899 0.2392 0.2468

Incremento al factor por cuotas patronales al Seguro Social debidas al Seguro de guarderías.

0.0130 0.0130 0.0130

La suma de los incrementos anteriores nos determina el factor de salario real para:

1.7662 1.6155 1.6231

El IVA en los costos de Obra de Mano.

La remuneración de la mano de obra no incluye traslación de IVA (Impuesto al Valor Agregado) por los trabajadores al empleador; los pagos que éste hace por tal concepto no incluyen, pues el porcentaje del IVA y en consecuencia éste no debe aparecer en los análisis ni formar parte de los precios unitarios.

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Excepción de lo anterior, es el caso de un subcontrato por servicios de mano de obra, proporcionado por una persona moral, como es el ejemplo de un destajista formalmente constituido en Sociedad Anónima, que factura cumpliendo con todos los requisitos fiscales y debe trasladar el IVA a la empresa a quien prestó el servicio; sin embargo, de igual manera que lo mencionado para materiales, este IVA pagado por la empresa no debe incorporarse a los análisis de precios, sino, se manejará contablemente en cuentas especiales.

5. EJEMPLO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DEL SALARIO REAL

A continuación presentamos un ejemplo numérico para la obtención del salario real del trabajador, basado en la aplicación del factor de salario real. También se muestra la forma de valorar el tiempo extraordinario y su integración al salario real del trabajador.

Ejemplo: Obtención del salario real para las categorías y salarios base en listados.

CATEGORIAS SALARIO BASE

Peón (salario mínimo) $ 70.10

Oficial de albañilería $ 102.20

Carpintero de obra negra $ 102.20

Yesero $ 94.55

Operador de tractor $ 107.65

Chofer de camión $ 104.55

Operador de cargador, motoconformadora y compactador

$ 107.65

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En este caso únicamente tenemos que multiplicar los salarios base por los factores de salario real correspondientes. Por lo que ahora tenemos:

CATEGORÍAS SALARIO BASE F.S.R. SALARIO REAL

Peón ( salario mínimo ) 70.10 1.7662 123.81

Oficial de albañilería 102.20 1.6155 165.10

Carpintero de obra negra

102.20 1.6155 165.10

Yesero 94.55 1.6155 152.74

Operador de tractor 107.65 1.6155 173.91

Chofer de camión 104.55 1.6155 168.90

Operador de cargador Motoconformadora y compactadora

107.65 1.6155 173.91

Considerando jornadas de trabajo extraordinarias.

A. Determinación del tiempo extra semanal.

Horas trabajadas a la semana en jornada extraordinarias: 6 días x 10 horas = 60 horas

Horas trabajadas a la semana en jornada normal: 6 días x 8 horas = 48 horas

Horas extras a la semana, que deberán pagarse como lo establecen los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo. = 12 horas

B. Equivalencia del tiempo extra en horas normales.

Horas extras dobles (Art. 67 LFT) 9 horas extras = 18 horas normales

Horas extras triples (Art. 68 LFT) 3 horas extras = 9 horas normales

SUMA: 12 horas extras = 27 horas normales

Lo anterior significa que las 60 horas trabajadas a la semana, le costarán al patrón, por pagos directos al trabajador, lo correspondiente a:

48 horas normales + 27 equivalentes = 75 horas normales.

Así mismo el patrón tendrá la obligación de pagar la cuota obrero - patronal, al Seguro Social correspondiente al tiempo extraordinario, de acuerdo a cada categoría; entonces tendremos que para:

a) Salario Mínimo: Por Seguro Social: 0.300675 x 27 horas = 8.12 horas normales

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b) Salarios mayores (3 salarios mínimos): Por Seguro Social: 0.184258 x 27 horas = 4.97 horas normales

c) Cálculo del sobrecosto: Ya que los pagos al trabajador por concepto de tiempo extra se obtienen a partir de su salario base, se podrá calcular el sobrecosto por este concepto, con base a un incremento de salario real, que será.

1. Para salario mínimo:

2. Para salarios mayores:

CATEGORIA

FACTORES DE SALARIO

SALARIO REAL SALARIO GENERAL

Salario base

tiempo normal

tiempo extra

total tiempo normal

tiempo extra

total

Peón (salario mínimo) $70.10 1.7662 0.73 2.50 123.81 51.17 174.98

Oficial de Albañilería $ 102.20 1.6155 0.67 2.29 165.10 68.49 233.59

Carpintero de obra negra

$ 102.20 1.6155 0.67 2.29 165.10 68.47 233.57

Yesero $ 94.55 1.6155 0.67 2.29 152.74 63.35 216.09

Operador de tractor $ 107.65 1.6155 0.67 2.29 173.91 72.15 246.06

Chofer de camión $ 104.55 1.6155 0.67 2.29 168.90 70.05 238.95

Operador de cargador motoconformadora y Compactadora

$ 107.65 1.6155 0.67 2.29 173.91 72.15 246.06

Observando los resultados de la tabla podemos concluir que un incremento en la jornada de trabajo de 25 % (10 horas en lugar de 8), que indudablemente abatiría el tiempo de ejecución de una obra, tendrá un sobrecosto aproximado:

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Con estos factores obtendremos los sobrecostos de salario real:

Hasta aquí se han considerado los diferentes conceptos que son comunes en cualquier parte de nuestro país para determinar el salario real en la industria de la construcción, sin embargo, existen conceptos que no lo son y que deben considerarse en cada caso particular que se presente, estos son entre otros:

1) Impuestos Estatales. Cada Estado de la República tiene diferentes tasas de impuestos que gravan las remuneraciones pagadas por el patrón a sus trabajadores, ejemplo en el Estado de México la tasa es del 1.15 %, en el D.F. 2 % y hay estados de la República donde no se gravan las remuneraciones a los trabajadores.

2) Prestaciones extras que obtienen los diferentes sindicatos con los que se tiene que firmar el Contrato de Trabajo, tales como, ayuda alimenticia, vacaciones, primas vacacionales y aguinaldos superiores a los de la Ley, días festivos especiales no comprendidos en la Ley, etc.

6. PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO Y CÁLCULO DE UNA LISTA DE RAYA

Cuando ingresa un trabajador a una obra se le solicita su tarjeta de afiliación al IMSS, su número de cuenta del SAR y el comprobante del Registro Federal de Contribuyentes y con esta documentación el encargado del departamento de personal procede a abrir su expediente.

Posteriormente se canaliza al trabajador con el residente de obra para que le sea asignada su categoría y salario que va a devengar a la semana.

Una vez recabados todos los datos de cada trabajador, el encargado de personal lo da de alta al Seguro Social.-Mientras tanto no es conveniente que el trabajador labore ya que no tiene protección contra accidentes.

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Con todos los datos de cada uno de los trabajadores que laboraron durante la semana, y con la autorización del residente de obra y el encargado de personal, se procede a elaborar la lista de raya correspondiente para su pago.

CÁLCULO DE LA LISTA DE RAYA

Primeramente determinamos las percepciones a las que tiene derecho el trabajador:

El salario diario se multiplica por los días trabajados, en la construcción se calcula sobre 6 días cuando el trabajador labora toda la semana, ya que el séptimo día se calcula en forma proporcional cuando no se trabaja toda la semana.

Cuando un trabajador labora horas extras, deberán pagarse como lo establecen los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal de Trabajo.

Art. 66. No podrán exceder nunca de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.

Art. 67. Las horas extras se pagarán con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Art. 68. La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Las bonificaciones se consideran como un estímulo para el trabajador, esto es muy común en la construcción ya que por ejemplo, a los operadores de maquinaria se les dan bonificaciones por avance o por algún trabajo determinado en un plazo corto. El encargado de informar al departamento de personal es el residente de obra.

Por lo que respecta al crédito al salario es un estímulo que otorga la Secretaría de Hacienda y crédito Público, a los trabajadores que perciben salarios bajos, dichos salarios se ven aún disminuidos con la inflación por lo que el poder adquisitivo del trabajador se ve deteriorado.

Con los conceptos antes mencionados obtenemos la suma de percepciones.

Posteriormente determinamos las deducciones a las que el trabajador esta sujeto.

El impuesto sobre la renta (ISPT), se encuentra regulado en la ley del impuesto sobre la renta en su título IV capítulo I "De Servicio Personal Subordinado".

La retención de la cuota del seguro social que se le descuenta al trabajador se calcula en base al salario diario integrado multiplicado por el número de días de la semana.

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La retención de la cuota sindical generalmente se calcula como un porcentaje del salario ordinario, y el monto se establece de conformidad con el sindicato a la firma del contrato colectivo, en este caso específico es del 2%.

La retención del crédito INFONAVIT es únicamente para aquellos trabajadores que les fue otorgado un crédito para vivienda financiado por el INFONAVIT y se calcula en base al salario diario integrado, multiplicado por el porcentaje que el mismo Instituto designa.

Con la suma de las deducciones mencionadas, únicamente falta hacer la resta entre el total de percepciones y el total de deducciones para obtener el neto a cobrar, o sea el dinero líquido que el trabajador recibe.

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Ejemplo para realizar una lista de raya

Hoja 1 de 2

COMPAÑIA "x" S. A. DE C.V.

Lista de raya semana __ DEL __ AL __ DE __ DE 2010

No.

Eco

Nombre Reg.

R.F.C.

Reg.

I.M.S.S

Categoría Sueldo Diario

Días trabajados

Sueldo Horas extras

15 José Vera VELJ580215 180581020 OP.MOCONF 105 6 630 157.5

26 Luis Luna LUPL650820 185651182 OP.TRACT 110 6 660 206.25

88 Raúl Aro AOBR701108 690701824 O.P.RETREX 105 6 630 78.78

97 Joel Rivas RIRJ630428 188631263 O.F.ALBAÑ 70 6 420 131.25

118 Abel Sosa SOOA680131 190684512 O.F.FIERRER 70 6 420 61.25

162 José Peña PERJ621202 185620820 O.F.CARPIN 70 6 420 78.75

173 Juan Díaz DIOJ650726 687652340 O.F.YESERO 70 6 420 0

210 René Cruz CURR600517 190601874 PEON 40 6 240 0

224 Hugo Vega VEAH650621 186598364 PEON 40 6 240 60

245 Ciro Lara LARC570901 189573672 PEON 40 6 240 45

SUMA TOTAL 4,320 818.78

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Hoja 2 de 2

Séptimo día

Crédito salario

Bonificación Suma Percep.

ISPT IMSS Cuota Sindical

Crédito INFONAVIT

Suma Deduc.

Neto cobrar

105 22.95 120 1,035.45 67.08 32.16 20.25 0 119.49 915.96

110 22.95 150 1,149.20 74.72 35.63 22.53 0 132.88 1,016.32

105 32.76 100 946.54 61.53 29.34 18.28 100 209.15 737.39

70 38.01 100 759.26 49.35 23.54 14.43 0 87.32 671.94

70 41.93 90 683.18 44.41 21.18 12.83 50 128.42 554.76

70 49.32 0 618.07 40.04 19.16 11.32 0 70.32 547.75

70 49.35 0 539.35 35.06 16.72 9.81 50 61.59 477.76

40 52.51 0 332.51 0 0 5.62 0 5.62 326.89

40 52.53 50 442.53 0 0 6.82 0 6.82 435.71

40 52.53 100 477.53 0 0 8.51 0 8.51 469.02

720 411.84 710 6,983.62 372.19 177.73 130.4 200 830.12 6153.5

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Bibliografía 1.- Ley Federal del Trabajo 2.- Ley del Impuesto Sobre la Renta 3.- Ley del Seguro Social 4.- Ley del Infonavit 5.- Sistema de Ahorro para el Retiro 6.- Comision Nacional de los Salarios Mínimos