Capacitación Ley 3799- parte1
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CONTADURIA GENERAL CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA DE LA PROVINCIA REFLEXIONES SOBRE LA LEY DE REFLEXIONES SOBRE LA LEY DE
CONTABILIDAD Nº 3799CONTABILIDAD Nº 3799
ABRIL DE 2009.ABRIL DE 2009.
CONTENIDO DE LA LEYCONTENIDO DE LA LEY
CAPITULOS
Preliminar – Alcance de la leyDel presupuesto generalDe la ejecución del presupuestoDel registro de las operacionesDe la cuenta general del ejercicioDe la gestión de los bienes de la Provincia. Del servicio del tesoroDel sistema de contabilidadRendición de cuentasResponsabilidadDisposiciones generalesDisposiciones transitorias
CAPITULOS CAPITULOS
Del presupuesto
General
De la ejecución del presupuesto
Contenido del presupuesto
Estructura
Procedimiento
De las autorizaciones para gastar
De los recursos
Contrataciones
TITULOS
LEY 3799 – LEY DE LEY 3799 – LEY DE CONTABILIDADCONTABILIDAD
• Por qué Ley de Contabilidad Pública?
• Por qué no Ley de Administración Financiera?
• Qué es la Contabilidad Pública?
• Qué es la Contabilidad Gubernamental?
• Qué es un sistema de administración financiera?
CONTABILIDAD PUBLICACONTABILIDAD PUBLICA
• Es la ciencia que estudia a la Hacienda Pública en su:
– Organización: Funciones de la Hacienda.
– Gestión: Presupuesto, régimen de contrataciones, variaciones patrimoniales.
– Control: Comparación entre lo predeterminado, su cumplimiento y responsabilidades
CONTABILIDAD CONTABILIDAD GUBERNAMENTALGUBERNAMENTAL
Es el sistema de información contable de naturaleza financiera, patrimonial y económica, que produce datos útiles para la toma de decisiones por parte de los órganos del estado y sus funcionarios, el control de la ciudadanía y sus representantes, como así también el que compete a los órganos específicos instituidos para ello.
SISTEMA DE ADMINISTRACION SISTEMA DE ADMINISTRACION FINANCIERAFINANCIERA
• Conjunto de principios, normas organismos, procedimientos, personas, registros que armónicamente coordinados entre si, persiguen como única finalidad, la aplicación de la riqueza que el Estado detrae de los particulares, en la forma más eficiente, a la satisfacción de las necesidades de la comunidad.
CAPITULO PRELIMINARCAPITULO PRELIMINARALCANCE DE LA LEYALCANCE DE LA LEY
• ARTICULO 1º: La presente ley regirá los actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública, quedando comprendida en la misma los órganos administrativos centralizados, descentralizados del Estado y Municipalidades.
• Para los entes de carácter comercial o industrial esta Ley será de aplicación supletoria, en tanto sus respectivas leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente lo contrario.
• Las haciendas privadas, servicios o entidades en cuya gestión tenga intervención el Estado quedan comprendidas en el régimen de control instituido por esta ley, y que les resulte aplicable en razón de las concesiones, privilegios o subsidios que se les acuerden o de los fondos o patrimonios del Estado que administren.
• Esta ley será de aplicación para los poderes Legislativos y Judicial de acuerdo a las modalidades operativas de las mismas,
HACIENDAHACIENDAPRIVADA PUBLICAPRIVADA PUBLICA
• CAPITAL
• PRODUCCIÓN
• MERCADO
• INTERÉS PARTICUAR
• CONTRIBUCIÓN DEL CIUDADANO
• EROGATIVA
• NO LEYES DE MERCADO
• BIEN COMÚN
PRESUPUESTO PÚBLICOPRESUPUESTO PÚBLICO
• INSTITUCIÓN
• HISTORIA
• REPÚBLICA
• DEMANDA SOCIAL
• GASTOS- RECURSOS
PRESUPUESTO PÚBLICOPRESUPUESTO PÚBLICO
• PREVISIÓN
• CONTROL
• EFICIENTE
• CONTRATO
DEFINICIÓNDEFINICIÓN
• “Es el acto administrativo legislativo por cuyo conducto , en correspondencia a cierto lapso y con fuerza de ley, se fijan preventivamente los conceptos y con relación a éstos, los importes de los gastos que el poder administrador podrá o deberá poner a cargo del tesoro público y se compara el monto global de ellos con el del producido presunto de los recursos a realizar en el periodo, por dicho poder, con destino al mismo tesoro, recursos que, a su vez y a los efectos de fundar tal comparación, son señalados y valuados por ramos.”
Prof. Juan Bayetto
CARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICAS
• Acto administrativo - legislativo
• Preventivo
• Autorización para gastar
• Limitativo en concepto y monto
• Gastos obligatorios y facultativos
• Periódico
• Estimación de recursos.
CARACTERISTICAS CARACTERISTICAS ESENCIALESESENCIALES
– POLÍTICAS
– ECONÓMICAS
– JURÍDICAS
OTRAS DEFINICIONESOTRAS DEFINICIONES• El presupuesto depende de la política. Sería ocioso discutirlo
porque es sabido que aun cuando adquiere forma de cálculo financiero, es un programa que viene a informar al país en orden lo que el gobierno se propone hacer, mediante el operar de los funcionarios públicos, que son los encargados de la gestión, como ejecutores de la voluntad del Estado en el campo de las realizaciones concretas.”
• Dr. Cayetano LicciardoDr. Cayetano Licciardo
• “Puede compararse el presupuesto al espejo donde se reproduce fielmente la vida de toda una Nación....podría escribirse la historia argentina por los presupuesto argentinos”
• Prof. Terry, J.Prof. Terry, J.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FORMACION DEL PRESUPUESTOFORMACION DEL PRESUPUESTO
• Generalidad• Periodicidad – Anualidad• Equilibrio• Precedencia• Especificación• Publicidad• Claridad• Uniformidad
GENERALIDADGENERALIDAD
• Unidad del presupuesto: Un único documento
• Universalidad del presupuesto: Todos los recursos y todos los gastos, sin compensación y sin afectación especifica de recursos a gastos
- Artículo 3° de la ley 3799
Artículo 2º Ley 3799Artículo 2º Ley 3799
• El presupuesto general será anual y contendrá para cada ejercicio financiero, la totalidad de las autorizaciones para gastar acordadas a los órganos administrativos, centralizados y descentralizados y el cálculo de los recursos destinados a financiarlas por sus montos íntegros sin compensación alguna.
EXCEPCIONES A LA REGLAEXCEPCIONES A LA REGLA
• Fondos de terceros:
• Donaciones con cargo
• Devolución de garantías
• Recursos cobrados de más.
• Afectación de recursos dispuesta por ley.
Articulo 9º Ley 3799Articulo 9º Ley 3799• Los gastos que demande la atención de trabajos servicios u obras solicitados por
terceros u otros organismos nacionales, provinciales o municipales, que corresponde sean prestados o ejecutados por ellos o por su cuenta en las condiciones que indique y con fondos provistos por los mismos, y que por lo tanto no constituyen autorizaciones para gastar emergentes del presupuesto se denominarán “gastos por cuenta de terceros” pero estarán sujetos a las mismas normas que dichas autorizaciones para su ejecución y rendición de cuentas.
• Los gastos que demande el cumplimiento de legados y donaciones con cargos aceptados, conforme a las normas pertinentes; y que por lo tanto no constituyen autorizaciones para gastos emergentes del presupuesto se denominarán "cumplimiento de donaciones y legados"” pero estarán sujetos a las mismas normas que dichas autorizaciones para su ejecución y rendición de cuentas.
• Los sobrantes no susceptibles de devolución u otro destino, se ingresarán como recursos del ejercicio en el momento en que se produzcan.
• En el caso que los fondos antes mencionados estén destinados a obras del Estado Provincial o Municipal, o a la mejora o ampliación de servicios cuya prestación sea responsabilidad de los mismos se les dará el tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 7º.
• Podrán utilizarse cuentas de orden para registrar temporalmente, dentro del ejercicio operaciones que de inmediato no se pueden apropiar definitivamente.
Articulo 7º Articulo 7º • Toda ley que autorice gastos a realizar en el ejercicio, no previstos en el
Presupuesto General, deberá determinar el recurso correspondiente. Las autorizaciones respectivas y los recursos serán incorporados al presupuesto general por el Poder Ejecutivo conforme a la estructura adoptada.
• Para las erogaciones que se financien con recursos provenientes de aportes o préstamos de organismos oficiales o privados el Poder Ejecutivo podrá reajustar el presupuesto de Erogaciones y Cálculo de Recursos vigentes en la medida de las sumas que se convengan con dichos organismos.
• Si durante el ejercicio la recaudación supera el Cálculo de Recursos de Rentas Generales, el Poder Ejecutivo podrá incrementar el Presupuesto de Gastos en la misma medida, respetando la proporción por Finalidad establecida en el Presupuesto en vigencia, con excepción de la Finalidad Gasto "de la deuda".
• El decreto respectivo deberá ser comunicado a la Legislatura Provincial.• El Poder Ejecutivo podrá contraer deudas, ad-referendum del Poder
Legislativo, por un monto que no supere, en total, el 20 % del Presupuesto Provincial hasta un plazo de diez años y una tasa real no mayor al 10 % anual.
Articulo 11º Ley 3799Articulo 11º Ley 3799
• La afectación específica de los recursos del presupuesto sólo podrá ser dispuesta por ley.
• Asimismo son recursos afectados a tal fin, los asignados a constituir fondos fiduciarios con destino especifico.
Articulo 16º Articulo 16º
• No podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio.
• En el caso que la recaudación de los recursos propios de las reparticiones descentralizadas superen en el ejercicio las previsiones de los respectivos cálculos de recursos o cuando la inversión anual sea inferior a las autorizaciones de presupuesto, el Poder Ejecutivo reducirá la subvención o participación de los impuestos que perciba de la Provincia, en la misma medida del mayor ingreso o "menor inversión".
PERIODICIDADPERIODICIDAD
• Fundamentos económicos, políticos y de control.• Anualidad: Artículo 2° El presupuesto general será anual y
contendrá para cada ejercicio financiero, la totalidad de las autorizaciones para gastar acordados a los órganos administrativos centralizados y descentralizados y el cálculo de los recursos destinados a financiarlos, por sus montos íntegros sin compensación alguna.
Articulo 4º: El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
EXCEPCIONES A LA ANUALIDADEXCEPCIONES A LA ANUALIDAD
• Obras, trabajos o servicios a largo plazo o que abarquen mas de un periodo presupuestario.
• Artículo 17 de la ley 3.799
Articulo 17 de la ley 3799Articulo 17 de la ley 3799
• No podrán comprometerse erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuestos para ejercicios futuros, salvo en los siguientes casos:
• a) Para obras y trabajos públicos a ejecutarse en el transcurso de más de un ejercicio financiero, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar la parte de ejecución anual;
• b) Para provisiones, locación de inmuebles, obras o servicios públicos o la irremplazable colaboración técnica o científica especial;
• c) Para operaciones de crédito o financiamiento especial de adquisiciones, obras o trabajos;
• d) En los casos de pagos anticipados previstos en el artículo 74 cuando los bienes o servicios a proveer lo fueron en el periodo posterior al pago.
• El Poder ejecutivo incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio los créditos necesarios para atender las erogaciones anuales que se generen en virtud de lo autorizado en el presente artículo.
PRECEDENCIAPRECEDENCIA
• El presupuesto debe estar sancionado antes del inicio del ejercicio presupuestario.
• Los créditos deben estar disponibles para la prestación de los servicios públicos.
EXCEPCIONES A LA EXCEPCIONES A LA PRECEDENCIAPRECEDENCIA
• Que pasa cuando el presupuesto no esta sancionado al inicio del ejercicio???
• Se suspenden los servicios públicos???
• Artículo 5 de la ley 3799 y 99 inc. 3 de la Constitución de Mendoza.
Articulo 5º de la ley 3799 Articulo 5º de la ley 3799
• Si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el presupuesto general, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 inc. 3 de la Constitución de la Provincia.
Articulo 99 inc. 3º Constitución Articulo 99 inc. 3º Constitución ProvincialProvincial
• Corresponde al Poder legislativo:3) Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de
recursos, no pudiendo aumentar los gastos ordinarios y sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo.Si el Poder Ejecutivo no presentase el proyecto de presupuesto en el penúltimo mes del periodo ordinario de sesiones, corresponderá la iniciativa a la Legislatura, tomando por base el presupuesto vigente.Si la Legislatura no sancionare el presupuesto general de gastos hasta el treinta y uno de diciembre, continuará el vigente en sus partidas ordinarias.
EQUILIBRIOEQUILIBRIO
• El presupuesto debe presentarse y aprobarse equilibrado. Se debe mostrar como se está financiando el gasto público.
• El equilibrio debe darse también en la ejecución.
• Algunas herramientas de administración financiera:
• Cuota de compromiso, cuota de devengado. Ritmo del gasto.
ESPECIFICACIÓNESPECIFICACIÓN
• El presupuesto debe contener el suficiente grado de detalle para que el administrador, el ejecutor sepa cuales son las políticas de gobierno.
• No debe ser tan desagregado que no permita una eficiente administración de los fondos públicos.
PUBLICIDADPUBLICIDAD
• Forma republicana de Gobierno.
• El presupuesto es un acto de Gobierno
• Publicidad oficial. Boletín. Medios de difusión.
• Discusión pública en el recinto.
CLARIDADCLARIDAD
• Para que cualquier ciudadano de educación media pueda entenderlo.
• Es donde se informa a la comunidad que va a hacer el Gobierno con los fondos que le detrae coactivamente
UNIFORMIDADUNIFORMIDAD
• Deben seguirse en los distintos periodos presupuestarios técnicas uniformes en su forma de presentación.
• Permite la comparación entre los distintos periodos
• Permite hacer análisis económicos financieros
• Nomenclador de gastos y recursos• Nomenclador de finalidades y funciones
ESTRUCTURA DEL ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTOPRESUPUESTO
• Es la forma particular que adopta el presupuesto para su presentación contable.
• Es un balance o estado financiero estático de previsión.
• Dos partes: Ingresos y Gastos
Articulo 3º de la Ley 3799Articulo 3º de la Ley 3799
La estructura del presupuesto adoptará técnicas adecuadas para demostrar el cumplimiento de las funciones del Estado, los órganos administrativos que las tengan a su cargo y la incidencia económica de los gastos y recursos.
QUE DEBE MOSTRAR???QUE DEBE MOSTRAR???
• FINALIDAD
• FUNCION
• CARÁCTER
• INSTITUCIONAL
• ECONOMICA
• OBJETO DEL GASTO
En resumen:En resumen:
• Un presupuesto debe mostrar:
• Qué?
• Quién?
• Cómo?
• Con qué?