capacidad laboral

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TALLER DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Diagrame un esquema sobre la determinación de la pérdida de capacidad laboral, estableciendo: a) Cuál es la entidad que debe calificar el origen del ATEP (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) en primera instancia, b) Qué ocurre cuando se objeta la calificación, c) Quiénes pueden objetar ésta calificación, d) Qué ítems deben contener las calificaciones de pérdida de capacidad laboral, e) Cuáles son los recursos que se pueden interponer, f) Cuáles son los organismos que conocen de esta calificación, g) Hasta dónde se puede llegar por vía judicial, h) Cuántos días se tiene para presentar recursos, i) En

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TALLER DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORALDiagrame un esquema sobre la determinacin de la prdida de capacidad laboral, estableciendo: a) Cul es la entidad que debe calificar el origen del ATEP (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) en primera instancia, b) Qu ocurre cuando se objeta la calificacin, c) Quines pueden objetar sta calificacin, d) Qu tems deben contener las calificaciones de prdida de capacidad laboral, e) Cules son los recursos que se pueden interponer, f) Cules son los organismos que conocen de esta calificacin, g) Hasta dnde se puede llegar por va judicial, h) Cuntos das se tiene para presentar recursos, i) En caso de demanda por inconformidad con la calificacin de prdida de capacidad laboral, a quin se demanda ante el juez laboral, justificando su respuesta jurdicamente.

PRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

Cul es la entidad que debe calificar el origen del ATEP (Accidente de trabajo y enfermedad profesional) en primera instancia.

Las administradoras de riesgos profesionales (ARP) realizan en segunda instancia una valoracin de las circunstancias en que ocurri el accidente o de la evolucin de la evolucin de la enfermedad. Con base en dichos anlisis ratifican o modifican la calificacin hecha en primera instancia por la entidad de salud. Sobre el particular, es preciso anotar que Las administradoras de riesgos profesionales adelantarn el procedimiento por intermedio de un grupo interdisciplinario con experiencia en la materia.

En primera instancia, la calificacin del origen de un accidente o enfermedad, le corresponde a la Entidad de salud (I.P.S) que atiende las dolencias del trabajador. Durante el proceso de calificacin en primera instancia, el mdico que atiende al trabajador analiza el contenido del reporte de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la informacin suministrada por el trabajador y el resultado de los exmenes que se practicaron al trabajador. Con base en todo lo anterior, el mdico de la I.P.S est obligado a determinar tcnicamente si el accidente o la enfermedad que padece el trabajador, son de origen comn o profesional. Es preciso anotar, que la Institucin de Salud y la respectiva Entidad Promotora de salud, debern conformar una dependencia tcnica o grupo interdisciplinario que adelante el procedimiento de determinacin del origen y registrarla ante las Secretaras de Salud

CUNTO TIEMPO TIENE LA I.P.S Y LA A.R.P. PARA EMITIR SU DICTAMEN SOBRE EL ORIGEN DEL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD

Cada una de las citadas entidades, as como la junta integrada por las entidades promotoras de salud y administradoras de riesgos profesionales, contarn con un plazo mximo de treinta (30) das calendario para cumplir el procedimiento descrito y comunicar su decisin sobre el origen de la contingencia al empleador, al trabajador y a los dems interesados

ENTIDADES CALIFICADORAS

Decreto 2463 de 2001 (Noviembre 20 de 2001)Artculo 3. Calificacin del grado de prdida de la capacidad laboral.

JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZJUNTAS REGIONALES DE CALIFICACION DE INVALIDEZARPEPS Y RGIMEN SUBSIDIADO

Art. 163 de la ley 100 plan de salud obligatorioDeterminacin incapacidad permanente parcial de afiliados

Segunda instancia, apelacin decisin junta regional

Qu ocurre cuando se objeta la calificacin.DECRETO 2463 DE 2001 artculo 34

En caso de que el interesado no est de acuerdo con la calificacin deber manifestar su inconformidad dentro de los (10) das siguientes y la entidad deber remitirlo a las juntas regionales de calificacin de invalidez del orden regional dentro de los (2) das siguientes, cuya decisin ser apelable ante la junta nacional de calificacin de invalidez, la cual decidir en un trmino de (5) das. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

Quines pueden objetar sta calificacin

Cuando se presenten controversias relacionadas con los dictmenes emitidos por las entidades promotoras de salud o entidades administradoras del rgimen subsidiado, respecto de la calificacin de la prdida de la capacidad laboral, en el evento previsto en el artculo 163 de la Ley 100 de 1993;

Cuando se presenten controversias relacionadas con los conceptos o dictmenes sobre incapacidad permanente parcial, emitidos por las entidades administradoras de riesgos profesionales;

a) Cuando se solicite la calificacin de la invalidez, para el pago de prestaciones asistenciales y/o econmicas por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad social y entidades de previsin social o entidades que asuman el pago de prestacionesLas juntas regionales y nacionales de calificacin de invalidez en primera instancia, en los siguientes casos:

En la calificacin de prdida de la capacidad laboral de trabajadores de empresas privadas no afiliados al sistema de seguridad social, cuando se encuentren en proceso de reclamacin ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialEn la calificacin de prdida de la capacidad laboral, para solicitar el pago de subsidio familiar ante las cajas de compensacin familiar

Qu tems deben contener las calificaciones de prdida de capacidad laboral Ley 100 de 1993. Art.38, 41, 42, y 44 Crea Sistema de seguridad Social.

MARCO LEGAL

Constitucin Poltica Artculos 13,25, 47, 48 y 54.

Decreto 19 2012 Art 142 Reformar regulaciones de procedimientos y tramites existentes en la administracin publica Ley 776 de 2002. Art. 9 Por medio de la cual se dictan normas sobre la organizacin, administracin y prestaciones del Sistema General de Riesgos laborales

Decreto 917 de 1999. Art. 4, 6, 7 y 8 Procedimiento que debe seguirse para la calificacin de la invalidez y la fundamentacin del dictamen. Decreto 917 de 1999 Manual nico para la Calificacin de la Invalidez.

Decreto Ley 1295 de 1994. Art. 47 Reglamenta Sistema de Riesgos Profesionales. Decreto 2463 de 2001. Art.32, 33 y 34 Se reglamenta la integracin, financiacin y funcionamiento de las Juntas de Calificacin de Invalidez

Cules son los recursos que se pueden interponer . El recurso deber ser resuelto por la junta dentro de los diez (10) das siguientes a su recepcin y no tendr costo alguno.Artculo 33. Recurso de reposicin. Contra el dictamen emitido por la junta regional de calificacin de invalidez procede el recurso de reposicin, el cual podr interponerse directamente dentro de los diez (10) das siguientes a su notificacin, sin que requiera de formalidades especiales, exponiendo los motivos de inconformidad y acreditando las pruebas que se pretendan hacer valerDecreto 2463 de 2001:

Para tal efecto remitir toda la documentacin que sirvi de fundamento para el dictamen e informar a las partes interesadas sobre dicho trmite. Artculo 34. Recurso de apelacin. El dictamen emitido por la junta podr ser apelado por cualquiera de los interesados, dentro de los diez (10) das siguientes a su notificacin .El recurso de apelacin podr interponerse directamente sin que se requiera formalidades Especiales, sealando los motivos de inconformidad y acreditando las pruebas que se pretendan hacer valer. Interpuesto en tiempo el recurso, el secretario de la junta regional de calificacin de invalidez lo remitir dentro de los dos (2) das siguientes a la Junta Nacional de calificacin de Invalidez.

Cules son los organismos que conocen de esta calificacin ARP: Administra de riesgos profesionales. EPS: Entidades promotoras de salud. Juntas Regionales de Calificacin de Invalidez. Junta Nacional de Calificacin de Invalidez. Jurisdiccin laboral. Ley 1437 de 2011.

El Articulo 41 de la ley 100 de 1993, modificado por el Articulo 52 de la ley 962 de 2005.

ARTICULO 142: CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ.

Hasta dnde se puede llegar por va Judicial.

Para efectos del proceso judicial, el secretario representar a la junta como entidad privada del rgimen de Seguridad Social Integral. Los procedimientos, recursos y trmites de las juntas de calificacin de invalidez se realizarn conforme al presente decreto y sus actuaciones no constituyen actos -Administrativos. Decreto 2463 del 2001Art: 40: Controversias sobre los dictmenes de las juntas de calificacin de invalidez. Las controversias que se susciten en relacin con los dictmenes emitidos por las juntas de calificacin de invalidez, sern dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en el Cdigo de Procedimiento Laboral, mediante demanda promovida contra el dictamen de la junta correspondiente.

INCONFORMIDAD: Recurso de apelacin 10 das siguientes.

Cuntos das se tiene para presentar recursos.ARP, EPS o Rgimen de salud: plazo 30 das despus suceso para emitir concepto, con copia a empleador Arp o Eps.

Junta Regional enva a Junta Nacional dentro 2 das siguientes

INCONFORMIDAD DEL INTERESADO: 10 das de plazo para manifestar inconformidad y a llegar nuevas pruebas.

INCONFORMIDAD: Recurso de reposicin 10 das siguientes sin costo.Si junta regional niega apelacin el interesado puede ir directamente a junta Nacional.

Notificacin Dictamen forma personal, sino se enviara correo certificado 2 das y publicara cartelera 10 das.EN LA JUNTA: dos das en reparto y 6 das en valoracin para la persona. 15 das valoracin especialista.Decreto 2463 Articulo 32

En caso de demanda por inconformidad con la calificacin de prdida de capacidad laboral, a quin se demanda ante el juez laboral, justificando su respuesta jurdicamente.

"Artculo 41. El estado de invalidez ser determinado de conformidad con lo dispuesto en los artculos siguientes y con base en el manual nico para la calificacin de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificacin, que deber contemplar los criterios tcnicos de evaluacin, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempear su trabajo por prdida de su capacidad laboral.

Ley 962 de 2005 Artculo 52. Determinacin de la prdida de capacidad laboral y grado de invalidez. El artculo 41 de la Ley 100 de 1993.

Pargrafo 2. Las entidades de seguridad social y los miembros de las Juntas Regionales y Nacionales de Invalidez y los profesionales que califiquen sern responsables solidariamente por los dictmenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Administradores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho est plenamente probado.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compaas de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la prdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no est de acuerdo con la calificacin, dentro de los cinco (5) das siguientes a la manifestacin que hiciere sobre su inconformidad, se acudir a las Juntas de Calificacin de Invalidez del orden regional, cuya decisin ser apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.