Cálculo de Pago Provisional ISR -Personas Morales- _ El Conta Punto Com
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BY EL CON TA O CTOBER 29, 2010 DECLARACIO N ES VARIAS, ISR, LETRAS SUELTAS, NO EN HOM E, SAT
Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales m ensuales a cuenta del im puesto del
ejercicio, a m ás tardar el día 17 del m es inm ediato posterior a aquél al que corresponda el pago,
conform e a las bases que a continuación se señalan:
I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al últim o ejercicio de doce m eses
por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se
adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el
coeficiente, según sea el caso con el im porte de la deducción a que se refiere el artículo
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220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nom inales del m ism o ejercicio.
Las personas m orales que distribuyan anticipos o rendim ientos en los térm inos de la
fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la
pérdida fiscal, según corresponda, el m onto de los anticipos y rendim ientos que, en su
caso, hubieran distribuido a sus m iem bros en los térm inos de la fracción m encionada, en
el ejercicio por el que se calcule el coeficiente.
Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el prim er pago provisional com prenderá el
prim ero, el segundo y el tercer m es del ejercicio, y se considerará el coeficiente de
utilidad fiscal del prim er ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce m eses.
Cuando en el últim o ejercicio de doce m eses no resulte coeficiente de utilidad conform e
a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al últim o ejercicio de doce
m eses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en m ás de
cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.
II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determ inará m ultiplicando el coeficiente
de
utilidad que corresponda conform e a la fracción anterior, por los ingresos nom inales
correspondientes al periodo com prendido desde el inicio del ejercicio y hasta el últim o
día del m es al que se refiere el pago.
Las personas m orales que distribuyan anticipos o rendim ientos en los térm inos de la
fracción II del artículo 110 de esta Ley, dism inuirán la utilidad fiscal para el pago
provisional que se obtenga conform e al párrafo anterior con el im porte de los anticipos
y rendim ientos que las m ism as distribuyan a sus m iem bros en los térm inos de la fracción
m encionada, en el periodo com prendido desde el inicio del ejercicio y hasta el últim o día
del m es al que se refiere el pago.
A la utilidad fiscal determ inada conform e a esta fracción se le restará, en su caso, la
pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales,
sin perjuicio de dism inuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa
establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determ ine en los
térm inos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el im puesto a pagar
los pagos provisionales del m ism o ejercicio efectuados con anterioridad. Tam bién podrá
acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al
contribuyente en el periodo, en los térm inos del artículo 58 de la m ism a.
Tratándose del ejercicio de liquidación, para calcular los pagos provisionales m ensuales correspondientes, se
considerará com o coeficiente de utilidad para los efectos de dichos pagos provisionales el que corresponda a
la últim a declaración que al térm ino de cada año de calendario el liquidador hubiera presentado o debió haber
presentado en los térm inos del artículo 12 de esta Ley o el que corresponda de conform idad con lo dispuesto
en el últim o párrafo de la fracción I de este artículo.
Los ingresos nom inales a que se refiere este artículo serán los ingresos acum ulables, excepto el ajuste anual
por inflación acum ulable. Tratándose de créditos o de operaciones denom inados en unidades de inversión, se
considerarán ingresos nom inales para los efectos de este artículo, los intereses conform e se devenguen,
incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denom inados en dichas
unidades.
Los contribuyentes que inicien operaciones con m otivo de una fusión de sociedades en la que surja una nueva
sociedad, efectuarán, en dicho ejercicio, pagos provisionales a partir del m es en el que ocurra la fusión. Para los
efectos de lo anterior, el coeficiente de utilidad a que se refiere el prim er párrafo de la fracción I de este
artículo, se calculará considerando de m anera conjunta las utilidades o las pérdidas fiscales, los ingresos y, en
su caso, el im porte de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley, de las sociedades que se
fusionan. En el caso de que las sociedades que se fusionan se encuentren en el prim er ejercicio de operación,
el coeficiente se calculará utilizando los conceptos señalados correspondientes a dicho ejercicio. Cuando no
resulte coeficiente en los térm inos de este párrafo, se aplicará lo dispuesto en el últim o párrafo de la fracción I
de este artículo, considerando lo señalado en este párrafo.
Los contribuyentes que inicien operaciones con m otivo de la escisión de sociedades efectuarán pagos
provisionales a partir del m es en el que ocurra la escisión, considerando, para ese ejercicio, el coeficiente de
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utilidad de la sociedad escindente en el m ism o. El coeficiente a que se refiere este párrafo, tam bién se utilizará
para los efectos del últim o párrafo de la fracción I de este artículo. La sociedad escindente considerará com o
pagos provisionales efectivam ente enterados con anterioridad a la escisión, la totalidad de dichos pagos que
hubiera efectuado en el ejercicio en el que ocurrió la escisión y no se podrán asignar a las sociedades
escindidas, aun cuando la sociedad escindente desaparezca.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siem pre que haya im puesto a
pagar, saldo a favor o cuando se trate de la prim era declaración en la que no tengan im puesto a cargo. N o
deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones,
cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglam ento del Código
Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya im puesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la
prim era declaración con esta característica. (Esta facilidad no aplica para personas m orales, ni para los
contribuyentes obligados a presentar pagos definitivos.) FO RO
EJEM PLO S:
Para personas m orales (Excepto S.C.P., A.C., Y S.C. )
Ingresos Nom inales del período
X Coeficiente de Utilidad
= Utilidad Fiscal Estim ada del Período
- Pérdida Fiscal Pendiente de Am ortizar
= Base Gravable para Pago Provisional
X Tasa ISR Artículo 10 (30% )
= ISR Causado Estim ado del Período
- Retenciones de ISR artículo 58
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad
= Pago Provisional a enterar del m es
PARA S.C.P., A.C., Y S.C.
Ingresos Nom inales
X Coeficiente de utilidad
= Utilidad Fiscal
- Anticipos y Rendim ientos otorgados a sus m iem bros
- Pérdida Fiscal Pendiente de dism inuir
= Utilidad Fiscal Base para Pago Provisional
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Ingresos NO objeto para ISR -No acum ulables- »
X Tasa del 28 %
= Pago Provisional del Período
- Retenciones de ISR art. 160
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad
= Pago Provisional a enterar del m es
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2 CO M M ENTS
En el pago provisinal del ISR no estan m encionando la dism inucion por la PTU pagada del m ism o ejercicio
proporcional a los m eses ??????
esta pagina esta m uy bien siem pre encuentro las soluciones cuando m e atoro en algo gracias
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CARLOS CAM ACHOJuly 12, 2011 at 4:56 pm
KHERVYJune 17, 2011 at 3:58 pm
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