Calculo de Los Descansos Remunerados

download Calculo de Los Descansos Remunerados

of 4

Transcript of Calculo de Los Descansos Remunerados

  • 7/24/2019 Calculo de Los Descansos Remunerados

    1/4

    SEGUNDAQUINCENA- ENERO2013

    SECCINLABORAL

    51

    b) Remuneracin por el da de des-canso laborado

    Los trabajadores que laboran en suda de descanso sin sustituirlo por otroda en la misma semana tendr dere-cho al pago de la retribucin corres-pondiente a la labor efectuada msuna sobretasa del 100%.

    Luego, por el trabajo en da de des-canso se debe pagar lo siguiente:

    Remun. por el da de descanso

    (incluido en la Remun. mensual)

    S/. 42.50

    Remuneracin por la labor realizada 42.50

    Sobretasa 100% 42.50

    Total S/. 127.50

    Entonces, la remuneracin que el tra-bajador percibir en el mes ser:

    Bsico S/. 1200.00

    Asignacin familiar 75.00

    Trabajo en da de descanso 85.00

    Total S/. 1360.00

    NOTA:En caso la frecuencia de pago sea quincenal o se-manal, la remuneracin diaria se determina dividiendo

    la remuneracin computable entre 15 7 respecva-

    mente. La remuneracin de los trabajadores que pres-

    tan servicios a destajo, es equivalente a la suma queresulte de dividir el salario semanal entre el nmero de

    das de trabajo efecvo.

    CASO N 2

    TRABAJADOR QUE LABOR ENDA FERIADO REALIZANDO HO-RAS EXTRAS Y PERCIBE REMUNE-

    RACIN SEMANAL

    INFORMACIN:Remuneracin diaria:

    Bsico

    Asignacin familiar

    Movilidad de libre disposicin

    S/. 60,00

    2.50

    5.00

    Semana del 25 al 31 de marzo 2013

    Son feriados en esa semana el 28 y 29 de marzo

    Se labora el 28 de marzo realizando horas extras

    Primeras 2 horas Sobretasa del 25%

    2 horas extras adicionales Sobretasa del 35%

    Jornada de trabajo 8 horas diarias

    SOLUCIN:

    Para determinar el monto a pagar porel da de feriado laborado, primerose debe determinar la remuneracincomputable y finalmente el valor delas horas extras.

    a) Remuneracin computable diaria

    La remuneracin bsica, la asigna-cin familiar y la movilidad de libredisposicin son conceptos remunera-tivos y por tanto computables.

    Clculo de los descansos remunerados- Primera Parte -

    Bsico S/. 0.00

    Asignacin familiar 2.50

    Movilidad de libre disposicin 5.00

    Total diario S/. 67.50

    b) Remuneracin por horas extras

    Siendo la jornada de trabajo 8 horasdiarias el valor de la hora normal es:

    S/. 67,50 / 8 = S/. 8.44

    Remuneracin por las primeras doshoras extras:

    Remuneracin por la hora normal S/. 8.44

    Sobretasa 25% 2.11

    Total S/. 10.55

    Remuneracin por la tercera horaen adelante:

    Remuneracin por la hora normal S/. 8.44

    Sobretasa 35% 2.95

    Total S/. 11.39

    Remun. total por horas extras:

    Por las primeras dos horas

    S/. 10,55 x 2 S/. 21.10

    Por las 2 horas siguiente:

    S/. 11,39 x 2 22.78

    Total S/. 43.88

    c) Total remuneracin por el da28 de marzo: feriado laboradocon horas extras

    Remuneracin por el d a feriado S/. 67.50

    Remuneracin por la labor realizada 67.50

    Sobretasa 100% 67.50

    Remuneracin por horas extras 43.88

    Total S/. 246.38

    d) Remuneracin en la semana del25 al 31 de marzo de 2013

    Entonces, la remuneracin que el tra-bajador percibir ser:

    Bsico das laborados: S/. 67,50 x 4 S/. 270.00

    Feriado 28 de marzo 246.38

    Feriado 29 de marzo 67.50

    Da de descanso (domingo) 67.50

    Total S/. 651.38

    CASO N 3

    DESCUENTO A DA DE DESCANSOSEMANAL OBLIGATORIO Y

    FERIADO POR INASISTENCIAS- TRABAJADOR CON REMUNERA-

    CIN SEMANALINFORMACIN:Remuneracin semanal c/Trab. S/. 350.00

    I. DESCANSO SEMANAL OBLI-GATORIO Y FERIADOS

    El artculo 25 de la Constitucin de1993 establece que los trabajadorestienen derecho al descanso semanalremunerado. Este derecho es regula-do por el Decreto Legislativo N 713,para el caso de los trabajadores con-tratados bajo el rgimen general de laactividad privada y en ella se sealaque el trabajador tiene derecho comomnimo a 24 horas consecutivas dedescanso en cada semana. Median-te Ley, pacto o costumbre o decisinunilateral del empleador se puede es-tablecer un descanso mayor.

    Adems, los trabajadores tienen de-recho a descanso remunerado en losdas feriados sealados en el DecretoLegilativo N 713, as como en los sedeterminen por dispositivo legal espe-cfico.

    CASO N 1

    TRABAJADOR QUE LABOR ENSU DA DE DESCANSO Y PERCIBEREMUNERACIN FIJA MENSUAL

    INFORMACIN:

    Remuneracin

    - Bsico S/. 1200.00

    - Asignacin familiar 75.00

    - Asignacin por educacin 300.00

    SOLUCIN:

    Para determinar el monto a pagar porel da de descanso remunerado labo-rado, primero se debe determinar laremuneracin computable y la remu-

    neracin diaria.a) Remuneracin computable y re-

    muneracin diaria

    La Asignacin por educacin no escomputable para el clculo de la re-muneracin por descanso semanallaborado, conforme al artculo 15del Decreto Legislativo N 713 y 19del Decreto Supremo N 001-97-TR.Entonces, el monto de remuneracincomputables es:

    Bsico S/. 1200.00

    Asignacin familiar 75.00

    Total S/. 1275.00

    La remuneracin diaria es:

    S/. 1275,00 / 30 = S/. 42.50

    Prctica Laboral

  • 7/24/2019 Calculo de Los Descansos Remunerados

    2/4

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINLABORAL

    52

    Jornada 8 horas diarias

    Semana del 25 al 31 de marzo de 2013

    (Semana Santa)

    Nmero de das laborables en la semana 4 das

    Da de descanso semanal Domingo

    Los das feriados y domingo laborados no se compen-

    san con das libres

    Trabajadores:

    A: Falta un da laborable

    B: Falta dos das laborables

    SOLUCIN:

    Conforme a los artculos 4 y 8 delDecreto Legislativo N 713 los tra-bajadores con retribucin semanaltienen derecho a percibir por el daferiado y de descanso semanal unaremuneracin equivalente a la deuna jornada ordinaria y se abonaren forma proporcional al nmero de

    das efectivamente trabajados en di-cho perodo.

    a) Remuneracin diaria (RD)

    RD = S/. 350.00 7 das = S/. 50.00

    Cada da laborado se remuneran conun valor de S/. 50,00.

    b) Remuneracin feriados y do-mingo por cada trabajador

    Por cada da laborable efectivamentetrabajado se pagar una remunera-cin diaria de S/. 50,00, en tanto la

    remuneracin por los das feriados nolaborables y el da de descanso sema-nal se abonar en forma directamenteproporcional al nmero de das efec-tivamente trabajados (das laborados das laborables x remuneracindiaria), conforme a los artculo 4 y 8del Decreto Legislativo N 713.

    Trabajador A: Falto injustificada-mente un da de la semana

    Siendo que la remuneracin diaria esS/. 50,00, los das laborables son 4en la semana, y el trabajador falt in-justificadamente un da, tenemos que

    la remuneracin por cada da feriadoy del descanso semanal obligatorioser:

    3/4 de S/. 50,00 = S/. 37.50

    Trabajador B: Falto injustificadamen-te dos das de la semana

    Siendo que la remuneracin diariaes S/. 50,00, los das laborables son4 en la semana, y el trabajador faltinjustificadamente dos das, tenemosque la remuneracin por cada da fe-riado y del descanso semanal obliga-

    torio ser:

    2/4 de S/. 50,00 = S/. 25.00

    c) Remuneracin semanal de cadatrabajador

    Trabajador A: Falto injustificada-mente un da de la semana

    Por 3 das laborados:

    S/. 50,00 x 3 S/. 150.00

    Por dos das feriados:

    S/, 37,50 x 2 75.00

    Por el da de descanso 37.50

    Total S/. 262.50

    Trabajador B:Falto injustificadamen-te dos das de la semana

    Por 2 das laborados:

    S/. 50,00 x 2 S/. 100.00

    Por dos das feriados:

    S/. 25,00 x 2 50.00

    Por el da de descanso 25.00

    Total S/. 175.00

    CASO N 4DESCUENTO A DA DE DESCANSO

    SEMANAL OBLIGATORIO YFERIADO POR INASISTENCIAS -

    TRABAJADOR CONREMUNERACIN VARIABLE

    Si el trabajador percibe remuneracinvariable y no labora todos los das la-borables de la semana, la remunera-cin del da de descanso y feriado secalcula en forma proporcional a losdas laborables laborados y en baseal promedio de lo percibido.

    INFORMACIN:Jornada 8 horas diarias

    Nmero de das laborables en la se-

    mana del 25 al 31 de marzo

    4 das

    Falta el da sbado

    Remuneracin percibida en la semana por el traba-

    jador:

    ConceptoDa

    Lun Mar Mie

    Remun. 60.00 63.00 68.00

    Determinar la remuneracin semanal,desagregando por das laborados, fe-riados y descanso semanal obligatorio.

    SOLUCIN:a) Remuneracin promedio diario

    (RPD)

    Para el clculo del promedio se consi-dera el nmero de das laborados

    RPD = (60,00 + 63,00 + 68,00) 3 = S/.63.67

    b) Remuneracin feriados y do-mingo

    Por cada da laborable efectivamentetrabajado se pagar una remunera-cin diaria de S/. 63,67, en tanto laremuneracin por los das feriados no

    laborables y el da de descanso sema-nal se abonar en forma directamenteproporcional al nmero de das efec-tivamente trabajados (das laborados

    das laborables x remuneracindiaria), conforme a los artculo 4 y 8del Decreto Legislativo N 713.

    Trabajador: Falto injustificadamenteun da de la semana

    Siendo que la remuneracin pro-medio diaria es S/. 63,67, los daslaborables son 4 en la semana, y eltrabajador falt injustificadamente unda, tenemos que la remuneracin porcada da feriado y de descanso sema-nal obligatorio ser:

    3/4 de S/. 63,67 = S/. 47.75

    c) Remuneracin semanal de cadatrabajador

    Trabajador: Falto injustificadamenteun da de la semana

    Por 3 das laborados:

    S/. 63,67 x 3 S/. 191.01

    Por dos das feriados:

    S/. 47,75 x 2 95.50

    Por el da de descanso 47.75

    Total S/. 334.26

    CASO N 5

    DESCUENTO A DA DE DESCANSOSEMANAL OBLIGATORIO Y

    FERIADO POR INASISTENCIAS -TRABAJADOR CON

    REMUNERACIN FIJA MENSUAL

    El descuento a los das feriados o los

    das de descanso es un treintavo dela remuneracin diaria por cada dade falta.

    INFORMACIN:Jornada 8 horas diarias

    Jornada De lunes a

    sbado

    Nmero de das laborables en el

    mes de marzo 2013

    23 das *

    Falta un da laborable

    Nmero de das feriados 2 das

    Nmero de das de descanso 5 das

    Remuneracin mensual S/. 3,000.00

    * El mes de marzo tiene 31 das, pero para efectodel clculo se considera como 30 los das del mes;

    entonces, se presume slo 23 das laborables.

    Determinar la remuneracin por losdas feriados y de descanso y la remu-neracin mensual.

    SOLUCIN:

    a) Remuneracin promedio diario(RPD)

    Para el clculo del promedio se consi-dera como 30 el nmero de das delmes.

    RDP = S/. 3,000.00 30 das = S/. 100.00

    b) Remuneracin feriados y des-canso semanal obligatorio

    Por cada da laborable efectivamentetrabajado se pagar una remuneracin

  • 7/24/2019 Calculo de Los Descansos Remunerados

    3/4

    SEGUNDAQUINCENA- ENERO2013

    SECCINLABORAL

    53

    diaria de S/. 100,00, en tanto que a laremuneracin por los das feriados no la-borables y los das de descanso semanalse descontar un treintavo de la remune-racin diaria por cada da de falta, con-forme al artculo 2 del Decreto Supremo

    N 012-92-TR.El monto a pagar por cada da feria-do y da de descanso semanal obliga-torio ser:

    S/. 100,00 - (1/30 de S/. 100,00) = S/ . 96.67

    c) Remuneracin mensualDas laborables laborados

    S/. 100 x 23 das S/. 2,300.00

    Das feriados

    S/. 96,67 x 2 193.34

    Das de descanso

    S/. 96,67 x 5 483.35

    Total Remuneracin mensual S/. 2,976.69

    CASO N 6

    SE PUEDEN COMPENSAR LOSDAS FERIADOS Y DE DESCANSO

    SEMANAL OBLIGATORIOLABORADOS CON DAS DE

    DESCANSO?

    SOLUCIN:

    Efectivamente, tanto los das feriadoscomo los das de descanso semanalobligatorio laborados pueden sercompensados con das de descanso.

    En cuanto al descanso semanal obli-gatorio, el artculo 3 del Decreto Le-gislativo N 713, establece que dichacompensacin debe realizarse en lamisma semana.

    Respecto al da feriado laborado, el ar-tculo 9 de la norma antes sealada,expresa que dicho da puede ser susti-tuido por otro de desanso, sin especifi-car la fecha en que debe realizarse.

    CASO N 7

    REMUNERACIN POR TRABAJAREL 1 DE MAYO

    La remuneracin por trabajar en daferiado es igual a la remuneracindiaria con una sobretasa del 100%.Pero, si el 1 de mayo coincide conel da de descanso semanal, se pagapor separado el da de descanso la-borado y el 1 de mayo.

    INFORMACIN:

    Remuneracin mensual S/. 2100.00

    Remuneracin diaria 70.00

    Da de descanso del trabajador mircoles

    El 1ro de mayo en el 2013 es da mircoles

    El trabajador labora en su da de descanso

    Se quiere saber cunto se debe pa-gar al trabajador en el mes de mayo2013.

    SOLUCIN:

    Si la remuneracin diaria es S/. 70,00el monto a pagar en el mes de mayo2013 es:

    Remun. mensual (incluye da de descanso) S/. 2100.00

    1 de mayo (se paga por separado

    porque coincide con da de descanso)

    70.00

    Remuneracin por laborar en da

    feriado o descanso

    70.00

    Sobretasa del 100% 70.00

    Total S/. 2,310.00

    CASO N 8

    SI EL TRABAJADOR PERCIBEREMUNERACIN A DESTAJO,

    CMO SE PAGA LA REMUNERA-CIN POR EL 1 DE MAYO?

    SOLUCIN:

    Si el trabajador es destajero su remu-

    neracin por el 1 de mayo se calculaen base al promedio de lo percibidoen los ltimos 30 das consecutivos ono previos a dicha fecha.

    Luego, si el promedio diario de lasremuneraciones percibidas en los30 das de abril de 2013 es comoS/. 53.60, la remuneracin por el 1de Mayo ser tambin S/. 53.60.

    II. DESCANSO VACACIONAL

    El descanso vacacional es un derechoque tiene todo trabajador, con jorna-

    da igual o superior a 4 horas, siempreque cumpla con un rcord vacacionalestablecido. Se caracteriza porque sesuspende la prestacin de serviciospor un periodo determinado, pero sinla prdida del pago de la remunera-cin, con la finalidad de recuperar lasfuerzas perdidas y entregarse a susactividades personales o de distrac-cin. Es una forma de suspensin im-perfecta de labores.

    CASO N 9

    VACACIONES COMPLETAS DETRABAJADOR CON REMUNERA-

    CIN MENSUAL

    INFORMACIN:Fecha de ingreso 01.10.2010

    Periodo vacacional computable 01.10.2011 al

    30.09.2012

    Descanso vacacional Del 01 al 30 de

    nov. de 2012

    Fecha de pago de la remuneracin

    vacacional

    31.10.2012

    Remuneracin al 31.10.2012:

    - Bsico S/. 3,200.00

    - Asignacin familiar 75.00

    - Transporte supeditado a la asis-

    tencia al centro de trabajo

    120.00

    - Alimentacin principal 180.00

    - Gastos de representacin 200.00

    SOLUCIN:

    a) Remuneracin computable

    Conforme al artculo 15 del DecretoLegislativo N 713 la remuneracinvacacional es equivalente a la que

    hubiera percibido habitualmente encaso de continuar laborando.

    Se considera a este efecto la computa-ble para la compensacin por tiempode servicios.

    No se consideran computables parael pago de las vacaciones el valor detransporte supeditado a la asistencia alcentro de trabajo ni los gastos de re-presentacin en aplicacin del artculo15 del Decreto Legislativo N 713 y elartculo 19 del TUO de la Ley de CTS,aprobado por D.S. N 001-97-TR.

    Conforme a lo anterior son computa-

    bles las siguientes remuneraciones:

    Bsico S/. 3,200.00

    Asignacin familiar 75.00

    Alimentacin principal 180.00

    Total S/. 3,455.00

    b) Remuneracin vacacional

    La remuneracin vacacional en estecaso equivale a S/. 3455,00

    CASO N 10

    VACACIONES TRUNCAS DE TRA-BAJADOR CON REMUNERACIN

    MENSUALINFORMACIN:Fecha de ingreso 01.10.2010

    Fecha de cese 26.01.2013

    Se le adeuda vacaciones por el pe-

    riodo

    01.10.2012 al

    26.01.2013

    Remuneracin al 26.01.2013:

    - Bsico S/. 3,200.00

    - Asignacin familiar 75.00

    - Riesgo de caja 300.00

    - Movilidad como condicin de tra-

    bajo

    260.00

    Determinar el monto a pagar por va-

    caciones truncas.SOLUCIN:

    a) Remuneracin computable

    Conforme al artculo 15 del DecretoLegislativo N 713 la remuneracinvacacional es equivalente a la quehubiera percibido habitualmente encaso de continuar laborando.

    Se considera a este efecto la com-putable para la Compensacin porTiempo de Servicios.

    No se consideran computables para el

    pago de las vacaciones la movilidadcomo condicin de trabajo en aplicacindel artculo 15 del Decreto Legislativo N713 y el artculo 19 del TUO de la Ley deCTS, aprobado por D.S. N 001-97-TR.

  • 7/24/2019 Calculo de Los Descansos Remunerados

    4/4

    ASESOREMPRESARIAL

    SECCINLABORAL

    54

    Conforme a lo anterior son computa-bles las siguientes remuneraciones:

    Bsico S/. 3,200.00

    Asignacin familiar 75.00

    Riesgo de caja 300.00

    Total S/. 3,575.00

    b) Tiempo computable

    En este caso el tiempo computa-ble es el que corresponde al perio-do 01.10.2012 al 26.01.2013 quecorresponde a 3 meses y 26 das.

    c) Remuneracin vacacional

    Siendo la remuneracin computableS/. 3575,00 la remuneracin vaca-cional por el perodo trunco es:

    Por 3 meses: S/. 3575,00 / 12 x 3 S/. 893.75

    Por 26 das: S/. 3575,00 / 12 / 30 x 26 258.19

    Total S/. 1151.94

    El monto a pagar por el rcord truncovacacional es S/. 1151,94.

    CASO N 11

    REDUCCIN VACACIONAL

    El trabajador y el empleador puedenacordar reducir el descanso vacacio-nal a 15 das, con la respectiva com-pensacin de 15 das de remunera-cin. El acuerdo de reduccin debeconstar por escrito.

    INFORMACIN:Fecha de ingreso 01.04.2009

    Periodo vacacional computable Del 01.04.2011

    al 31.03.2012

    Descanso vacacional Del 01 al 15 de

    Nov. de 2012

    Fecha de pago de la remuneracin

    vacacional

    31.10.2012

    Remuneracin al 31.10.2012:

    - Bsico S/. 1,600.00

    - Movilidad supeditada a la asisten-

    cia al centro de trabajo

    130.00

    - Alimentacin principal 180.00

    - Alimentacin otorgada directa-

    mente por el empleador como

    condicin de trabajo

    260.00

    Determinar el monto a pagar por eldescanso vacacional y la compensa-cin vacacional.

    SOLUCIN:

    a) Remuneracin computable

    Conforme al artculo 15 del DecretoLegislativo N 713 la remuneracinvacacional es equivalente a la quehubiera percibido habitualmente encaso de continuar laborando.

    Se considera a este efecto la computa-

    ble para la Compensacin por Tiem-po de Servicios.

    No se consideran computablespara el pago de las vacaciones la

    movilidad supeditada a la asistenciaal centro de trabajo en aplicacin delartculo 15 del Decreto LegislativoN 713 y 19 del TUO de la Ley deCTS, aprobado por Decreto SupremoN 001-97-TR. La alimentacin otor-

    gada directamente por el empleadorcomo condicin e trabajo tampoco escomputable para la determinacin dela remuneracin vacacional, confor-me al artculo 20 del Decreto Supre-mo N 001-97-TR.

    Conforme a lo anterior son computa-bles las siguientes remuneraciones:

    Bsico S/. 1,600.00

    Alimentacin principal 180.00

    Total S/. 1,780.00

    b) Remuneracin pagada por elmes de noviembre del 2012

    Por el mes de noviembre del 2012 eltrabajador percibi:

    Por el periodo vacacional del 01 al 15

    de noviembre de 2012

    S/. 1,780.00

    Por los 15 das laborados entre el 16 al

    30 de noviembre de 2012:

    - Bsico S/. 800.00

    - Movilidad supeditada a la asistencia

    al centro de trabajo

    65.00

    - Alimentacin principal 90.00

    - Alimentacin otorgada directamen-

    te por el empleador como condicin

    de trabajo

    130.00

    Total S/. 2,865.00

    CASO N 12

    TRABAJADOR QUE NO GOZA DELDESCANSO VACACIONAL

    Si el trabajador no goz el descansovacacional dentro del ao siguiente alque adquiri el derecho le correspon-de recibir, segn el artculo 23 del D.Leg. N 713:

    a) Una remuneracin por el trabajorealizado;

    b) Una remuneracin por el descansovacacional adquirido y no gozado; y,

    c) Una indemnizacin equivalente auna remuneracin por no haberdisfrutado del descanso.

    INFORMACIN:Fecha de ingreso 01.01.2009

    Periodo vacacional computable Del 01.01.2011

    al 31.12.2011

    Periodo en el que debi gozar del

    descanso

    Del 01.01.2012

    al 31.12.2012

    Fecha de pago de la remuneracin

    vacacional

    26.01.2013

    Remuneracin al 31.12.2012 S/. 1000.00

    Remuneracin al 26.01.2013:

    Bsico S/. 1,200.00

    Asignacin familiar 75.00

    Total S/. 1,275.00

    SOLUCIN:

    a) Remuneracin computableDe las tres remuneraciones seala-das en el artculo 23 del D. Leg. N713, la remuneracin por el trabajorealizado ya fue percibida durante elperiodo 01.01.2011 al 31.12.2011,queda entonces pendiente de pagodos remuneraciones (una como in-demnizacin y la otra por el descansovacacional adquirido y no gozado).

    El monto de las remuneraciones indi-cadas ser el que se encuentre perci-biendo el trabajador en la oportuni-

    dad en que se efectue el pago, esto esel 20.01.2013.

    No procede el pago de intereses por-que la remuneracin a la fecha depago es mayor a la de la fecha mximaen que debi gozar de vacaciones.

    b) Monto a pagar el 26.01.2013Remuneracin por descanso vacacio-

    nal adquirido y no gozado

    S/. 1,275.00

    Indemnizacin por no haber disfruta-

    do del descanso

    1,275.00

    Total a pagar S/. 2,550.00

    ACUERDO DE REDUCCIN DEL DESCANSO VACACIONAL

    Conste por el presente documento el Acuerdo de Reduccin del Descanso Vacacional, que celebran al amparo

    del arculo 19 del D. Leg. N 713, Ley de Descansos Remunerados y su Reglamento el D.S. N 012-92-TR,

    de una parte .........................., con RUC. N ..........., con domicilio en ..................,debidamente representada

    por .., idencado con D.N.I. N ............. a quien en adelante se le denominar EL EMPLEADOR,

    y de la otra parte el seor. .......................................... idencado con D.N.I. N ............., con domicilio en

    ..........................., al quien en adelante se le denominar EL TRABAJADOR, en los trminos y condiciones si-

    guientes:

    PRIMERO:El TRABAJADOR mediante carta de fecha ..... de ......... de ....... solicit a EL EMPLEADOR reducir sudescanso vacacional, correspondiente al perodo ...., de treinta a (1). das, pidiendo laborar los otros .(2) das de su descanso vacacional del ........... al .......... de ................. de ........

    SEGUNDO:EL EMPLEADOR, luego de evaluar la pernencia de la solicitud hecha por EL TRABAJADOR y habien-do realizado las coordinaciones necesarias, acepta el requerimiento y las condiciones de la solicitud.

    TERCERO: EL EMPLEADOR se compromete a pagar al TRABAJADOR adems de la remuneracin vacacional (3), laremuneracin por los quince das laborados.

    Suscrito y rmado en .. copias a los ............... das de ............ de ......

    _______________________ _______________________

    EMPLEADOR TRABAJADORNotas:(1) Mximo quince das.(2)Diferencia entre 30 das y nmero de das a t rabajar consignados en (1).(3) La que equivale a 30 das de remuneracin.