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www.agmabogados.com Vanesa Herrero & Mónica Manteca Dpto. Procesal Cómo reclamar los intereses de demora por el retraso en el pago de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11 de Abril 2013

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En este sentido, la Ley de Morosidad fija para 2013 los plazos de pago en 30 días para las Administraciones Públicas. Sin embargo, y como recientemente se ha recordado desde Europa, mientras en Francia se paga a 52 días, en España y Portugal el retraso asciende a los 140 días. Dado que el retraso en los pagos está detrás de la quiebra de miles de pymes, en un momento de restricción del crédito en España, es objeto de este Café recordar los altos intereses de demora en los que las Administraciones Públicas incurren y a los que el acreedor tiene derecho, así como los tipos de interés a aplicar y el procedimiento específico de reclamación de deudas a los entes integrantes del sector público.

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Vanesa Herrero &

Mónica Manteca

Dpto. Procesal

Cómo reclamar los intereses de demora por el retraso en el pago de las

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

11 de Abril 2013

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INDICE

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INTERESES DE DEMORA POR RETRASO EN EL PAGO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

(Modificaciones introducidas por la Directiva 2011/7/UE, de 22 defebrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo delcrecimiento y de la creación de empleo, tanto a la Ley de Contratos delSector Público como a la Ley de Lucha contra la Morosidad).

Por qué reclamarlos

Cuándo reclamarlos

Cómo reclamarlos

Conclusiones

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¿Por qué reclamar los intereses de demora?

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Intereses de demora

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Interés de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

“El interés será el correspondiente a la suma del tipo de interés aplicado por el BancoCentral Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antesdel primer día del semestre natural de que se trate, más :

8 puntos porcentuales, para los contratos que se celebren tras la entrada envigor de la reforma operada por el RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas deapoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo(24 de febrero de 2013)

7 puntos porcentuales, para los contratos preexistentes, y hasta el 24 de febrerode 2014.

Indemnización costes de cobro: Cuantía fija de 40.- € que se añade automáticamente,sin perjuicio del derecho a reclamar la indemnización relativa a los costes de cobrodebidamente acreditados que superen la cantidad de 40.- €.

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Año Período Interés Ley 3/2004 Interés Legal

2013 Primer semestre 7,75 % 4 %

2012Primer semestre 8 %

4 %

Segundo semestre 8 %

2011Primer semestre 8 %

4 %

Segundo semestre 8,25 %

2010Primer semestre 8 %

4 %

Segundo semestre 8 %

2009

Primer semestre 9,50 % 4,40 %

(Desde el 1/04/2009)

Segundo semestre 8 % 5,50 %

(Desde el 31/03/2009)

2008Primer semestre 11,20 %

5,50 %

Segundo semestre 11,07 %

2007Primer semestre 10,58 %

5 %

Segundo semestre 11,07 %

2006Primer semestre 9,25 %

4 %

Segundo semestre 9,83 %

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¿Cuándo reclamar los intereses de demora?

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Plazos de pago anterior redacción

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Plazos de pago de la anterior redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público:

La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los

correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato,

(…) y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho

plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro

en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no

proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o

solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las

mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde

dicha fecha de recepción o prestación.

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Plazos de pago actual redacción

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Plazos de la actual redacción del artículo 216.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

(…) La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días

siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos

que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o

servicios prestados.

(…) Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el

contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el

registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días

desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

(…) La Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que

acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o

servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los

bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el

contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

(…)

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Plazos de pago Art. 4.3 Directiva 2011/7/UE RDL 3/2011

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Plazos de pago artículo 4.3 de la DIRECTIVA 2011/7/UE RDL 3/2011, de 16 de febrero de2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operacionescomerciales:

(…) Los Estados miembros velarán por que, en las operaciones comerciales en las que eldeudor sea un poder público, el plazo de pago no supere ninguno de los plazos siguientes:

I. 30 días naturales después de la fecha en que el deudor haya recibido la facturao una solicitud de pago equivalente,

II. en caso de que la fecha de recibo de la factura o de la solicitud de pagoequivalente resulte dudosa, 30 días naturales después de la fecha de recepciónde los bienes o de la prestación de los servicios,

III. si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que losbienes o servicios, 30 días naturales después de la fecha de recepción de losbienes o de la prestación de los servicios,

IV. si legalmente o en el contrato se establece un procedimiento de aceptación ode comprobación en virtud del cual deba verificarse la conformidad de losbienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe lafactura o la solicitud de pago equivalente a más tardar en la fecha en quetiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días naturales después de dichafecha.

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Liquidación contrato de obras

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Artículo 235 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

(…) “Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de

contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será

abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el

artículo 216.4 de esta Ley.” Permanece igual pero cambia el sentido, porque lo que ha

variado, como ya hemos visto, es el 216.4. Por lo tanto, la certificación final habrá de ser

abonada en el plazo de 30 días desde la aprobación.

(…) “Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía,

el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un

informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará

relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente,

procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato

y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo

de sesenta días.”

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Liquidación de contratos diferentes al de obras según ANTERIOR redacción

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Según anterior redacción del artículo 222 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, deacuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidadde la prestación.

2. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal ypositivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega orealización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego decláusulas administrativas particulares por razón de sus características.

3. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 235,dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción oconformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidacióncorrespondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si seprodujera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho apercibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en lostérminos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecenmedidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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Liquidación de contratos diferentes al de obras según NUEVA redacción

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Según nueva redacción del artículo 222.4 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

(…) 4. Excepto en los contratos de obras, que se regirán por lo dispuesto en el artículo

235, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o

conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación

correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No

obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en

que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el

contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjera

demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los

intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos

previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de

lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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¿Cómo reclamar los intereses de demora?

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Procedimiento para la reclamación de las deudas a los integrantes del sector público

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La Ley 15/2010, por la cual se reforma la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra lamorosidad, introdujo un nuevo artículo, el 200 bis, en la antigua Ley de contratos delSector Público, Ley 30/2007, por el cual se establece este nuevo procedimiento,actualmente contemplado en el art. 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico.

Artículo 217. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AdministracionesPúblicas.

Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podránreclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación depago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, laAdministración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazode pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra lainactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pagoinmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que laAdministración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que lacuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar selimitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandadaen el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

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Aspectos procedimentales

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1. Reclamación ante la Administración y silencio administrativo.

2. Procedimiento contencioso-administrativo.

3. Medidas Cautelares.

4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso-administrativas.

5. Bienes embargables a la Administración.

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La reclamación debe hacerse fehacientemente y por escrito.

Reducción del plazo de silencio administrativo: plazo general de 3 meses,plazo especial de este procedimiento específico, 1 mes.

La cuantía reclamada extrajudicialmente debe coincidir exactamente conla reclamada en el procedimiento judicial.

2. Procedimiento contencioso-administrativo

Interposición de la correspondiente demanda en el plazo de 2 meses acontar desde el transcurso de un mes que se presentó la reclamación (art.29 de la Ley Contenciosa Administrativa).

Se tramitará como un procedimiento ordinario si la cuantía excede de30.000 Euros, o bien como procedimiento abreviado si la cuantía no superaese límite.

1. Reclamación ante la Administración y silencio administrativo

Aspectos procedimentales

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3. Medidas Cautelares

Solicitud del pago inmediato de la deuda, salvo que la Administración

acredite la inexistencia de la deuda o bien que ésta difiere en cuantía a lo

solicitado (en este caso se reducirá la medida cautelar a la cantidad

reconocida por la Administración).

Posibilidad de solicitud conjunta con la demanda o con carácter previo a

la misma.

No suele imponerse caución.

Aspectos procedimentales

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4. Régimen especial de ejecución de sentencias contencioso-administrativas

La administración cuenta con un plazo de 2 meses para proceder al pago

de la suma condenada en sentencia, si ésta no establece un plazo menor.

En el caso de que no exista crédito presupuestario para afrontar el pago,

la Administración dispone de 3 meses desde la comunicación de la

ejecutoria para tramitar y aprobar la correspondiente modificación

presupuestaria (art. 106 LJCA y 173.1 y .4 de la LHL).

Imposición de intereses desde la fecha de notificación de la sentencia:

en operaciones comerciales será el establecido en la Ley 30/2004 de

medidas contra la morosidad.

Aspectos procedimentales

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En caso de no cumplimiento del fallo de la Sentencia, posibilidad de

imposición de multas coercitivas de 150 a 1500 euros a las autoridades,

funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de

la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo

judicial. Posibilidad de que incluso recaigan sobre el patrimonio personal

del Alcalde y Secretario cuando un Ayuntamiento se trate (Auto de 13 julio

2010 JUR 2010\284851 TSJ Andalucía).

Posibilidad incluso de deducir particulares para exigir la responsabilidad

penal que pudiera corresponder (Audiencia Provincial de Lleida, Sentencia

núm. 307/2006 de 14 septiembre ARP 2007\217, condena a Alcalde por

delito de desobediencia)

Aspectos procedimentales

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5. Bienes embargables a la Administración

Principio de inembargabilidad a la Administración de bienes afectos a

un servicio o utilidad pública, así como inembargabilidad de los caudales

públicos.

Posibilidad de solicitar la compensación de deudas con la

Administración: compensación de oficio.

Aspectos procedimentales

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La Ley de contratos de Sector Público 3/2011 no modifica la Ley de la

Jurisdicción contencioso Administrativa, lo que conlleva problemas de

ejecución.

El procedimiento puede desactivarse por la Administración.

El procedimiento cautelar no parece el más adecuado para dar respuesta al

problema.

La obtención de una resolución favorable no queda exenta de relevantes

dificultades de cobro.

Deficiencias legislativas

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Conclusiones

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Con carácter general la AAPP tienen que pagar sus facturas en el plazo de 30 díasdesde la aprobación de las certificaciones de obra o documentos que acrediten laconformidad con el contrato.

Si la AAPP excede el plazo legal de pago tendrá que abonar los intereses de demoracorrespondientes.

No reclamar esos intereses de demora implica que estamos financiando a laAdministración con nuestros propios medios y que estamos provocando una cadena deendeudamiento con nuestros propios proveedores.

Existencia de un procedimiento especial con mayores garantías y reducción deplazos, que redundan en una mejor protección del acreedor.

Imposición de medidas coercitivas (intereses, multas y apertura de la vía penal).

Control público presupuestario del cumplimiento de la sentencia de condena.

Posibilidad de compensación de deudas, incluso con otras administraciones, deoficio.

Viabilidad jurídica del embargo del patrimonio público.

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