Caceres (2007) La Capitulación de los Welser

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La Capitulación de los Welser: Génesis de la

historia de la empresa y los negocios en Venezuela Alejandro E. Cáceres*

Diplomado en Estudios Avanzados sobre el Proceso Histórico Venezolano

Centro de Estudios Latinoamericanos Arturo Uslar Pietri -Caracas Enero 2007

“Asistían por aquel tiempo en la córte de nuestro

Emperador Carlos Quinto, Enrique de Alfinjer, y

Jerónimo Sailler, ajentes y factores de los Belzares,

caballeros alemanes, á quienes llamaban en la

Europa los de la famosa compañía, por una muy

celebre… traficando caudales muy crecidos en todos

los puertos, y contrataciones del mundo…”

José de Oviedo y Baños,

Historia de la Conquista y Población

de la Provincia de Venezuela

Introducción y justificación

La motivación de este ensayo viene dada por dos razones fundamentales. En primer

lugar, la curiosidad de observar el pasado desde la atalaya a la cual es posible acceder luego

de varios siglos de capitalismo. En particular, estudiar a unos personajes que hace cinco

siglos comenzaron a sentar los cimientos de este modelo económico, hombres de negocios

que devinieron en financistas de los grandes poderes de Europa durante el siglo XVI,

teniendo como sus máximos exponentes dos casas comerciales originarias del sur de la

actual Alemania, concretamente de Augsburgo, otrora Augusta Vindelicorum. Estos son la

Casa Fugger, también conocidos como Fúcares por la castellanización del apellido, y la

Casa de los Welser o Belzares, a las cuales el César Carlos, Quinto de Alemania, y Primero

de España, les debió en gran medida hacerse con la Corona Imperial al “capturar” las

lealtades de los Electores alemanes en 1519 y el financiamiento de sus esfuerzos militares

(*) Alejandro E. Cáceres (Caracas, 1978), Ingeniero Industrial (UCAB-Caracas, 2002), MSc. Finanzas (IESA-Caracas,

2005), MSc. Economía e Historia (Utrecht School of Economics-Utrecht, 2009). Programas en Gerencia Empresarial

(Instituto de Empresa-Madrid, 2004) y Estudios Avanzados del Proceso Histórico Venezolano (CELAUP/UNIMET-

Caracas, 2006). Gerente de Estrategia y Finanzas en ICO Group.

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de dominación continental en Italia, Alemania, Flandes y Holanda, así como la

manutención del boato de la corte imperial, y la dotación de recursos para un imperio de

cuya extensión que iba desde las dos Sicilias, pasando por el continente americano, hasta

las Filipinas, se llegó a decir que “nunca se ponía el sol”, pero así ocurría con la magnitud

de sus problemas financieros.

La segunda y no menos importante es la figuración que el territorio venezolano tuvo

durante el advenimiento del mercantilismo en Europa, preludio del capitalismo. Y es que

nuestro país, por su condición de país productor de petróleo en la actualidad forma parte del

pulso capitalista mundial, dado que la cotización de los hidrocarburos es uno de los dos

valores que en buena medida signan el comportamiento de la economía del orbe, id est, el

costo del dinero, medido a través de las tasas de interés, y el costo de la energía, mensurado

en la cotización de nuestro principal producto de exportación. Pero cinco siglos antes

también lo estuvo, ya que apoderados de la Casa Welser en España, el 27 de Marzo de 1528

capitulan sobre el territorio de la Provincia de Venezuela, sentando los linderos primigenios

de lo que varios lustros después, en 1.777 por Real Cédula de Carlos III, será la Capitanía

General de Venezuela, y mediando casi medio siglo, en 1.830, la República de Venezuela.

Será pues un experimento inédito en el proceso de exploración y conquista del

Nuevo Mundo, esto es, la entrega de un territorio de la Corona a una casa comercial con

quien tiene estrechos vínculos financieros, y la cual cuenta con factores en Augsburgo,

Venecia, Sevilla, Amberes y Santo Domingo, y en consecuencia un negocio, una operación

que no estuvo motivada por fines evangelizadores o de hacerse noble, sino por el simple

afán de lucro; lo que dará inicio con pie firme al esfuerzo exploratorio de la Tierra Firme

venezolana. Pero a la vez se puede considerar que la historia de la empresa y de los

negocios en Venezuela, se inicia también con este hecho, concretamente en 1529, cuando

Ambrosio Alfinger desembarca en la actual península de Paraguaná, para luego asumir la

responsabilidad dual como factor de los Welser y gobernador de la Provincia de Venezuela,

tal vez tocado con jubón de finos paños de Flandes, armadura labrada por alguno de los

maestros artesanos de Innsbruck, terciado con fino estoque toledano y engalanado el yelmo

con exóticas plumas de aves tropicales caribeñas. De allí que si este hito marca el inicio de

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la historia de la empresa y los negocios en Venezuela, su partida bautismal será el

documento analizado y comentado en este ensayo, la Capitulación de los Welser, pero esta

vez vista desde una perspectiva netamente comercial, ya que comerciantes y no otra cosa

fueron estos tudescos (voz antigua para el gentilicio alemán), que durante más de tres

lustros, desde 1.529 hasta 1.546, ejercieron jurisdicción sobre nuestro territorio.

La estructura del análisis del documento, tomado del texto de Manuel Donis, El

Territorio de Venezuela, Documentos para su estudio (Ediciones UCAB, 2001), viene dado

por cuatro áreas: descripción, obligaciones de poblamiento con la Corona, derechos de

explotación y posesión de territorio, y beneficios fiscales.

Descripción

La Capitulación se inicia narrando la relación que los apoderados de la Casa Welser,

Jerónimo Sailer y Enrique Ehinger, (con cuyo apellido aún no existe consenso histórico si

se trata del mismo que llevará Ambrosio Alfinger, mencionado en la capitulación como

hermano de este); hacen al Emperador Carlos V acerca del conocimiento que tienen de la

Capitulación de García de Lerma sobre el territorio de Santa Marta, para restituir el orden

luego de la muerte de Rodrigo de Bastidas a manos de “indios naturales… velicosos e

flecheros” en connivencia con “ciertos cristianos e otras gentes”. Para ello como es

razonable pensar se necesita “gente y armas, munición y bastimentos” y por supuesto

alguien que financie la operación, y es allí donde los apoderados de los Welser, Sailer y

Ehinger en palabras del escribano “os ofreceis de hacer una armada de quatro navíos o

más con doscientos honbres o más, armados e avituallados por un año”. Mas así como se

ofrecen a apoyar la logística del restablecimiento del orden imperial en Santa Marta, “me

hizistes relación… que… en la misma costa está otra tierra, que es del Cabo de la Vela y

Golfo de Venezuela y el Cabo de San Román, y otras… hasta el cabo de Marcapaná…

vosotros os ofrecéis a pacificar e poblar de los dichos hombres,... que será trescientos por

todos, muy proveídos e armados,… todo a vuestra costa e misión, sin que en ningund

tiempo seamos obligados a vos pagar ni satisfazer los gastos que en ello hizieredes mas de

lo que en esta capitulación vos será otorgado”. Allí Sailer y Ehinger, ponen de manifiesto

el interés de la Casa Welser en expandir sus horizontes de negocios y corriendo con todos

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los gastos que la operación implique, pacificar y poblar, además del fin último, generar un

retorno financiero a través de la explotación de los recursos del territorio vecino al de

García de Lerma.

Prosigue la capitulación estableciendo los linderos del territorio, “que comienza

desde el Cabo de la Vela… hasta Maracapaná, leste oeste norte y sur de la una mar a la

otra, con todas la islas que están en la dicha costa, ecebtadas las que están encomendadas

y tiene a su cargo el factor Juan de Anpiés”. Curiosamente la Majestad Imperial impone

límites este y oeste claramente definidos basándose en accidentes geográficos, en virtud

que el problema de las longitudes fue uno de los más complejos que enfrentaron las

potencias que exploraron el orbe y no había otra manera de hacerlo de forma exacta, en

tanto que la latitud sí se podía establecer con ayuda de los astros. Sin embargo, el límite

norte es el mar Caribe (incluyendo todas las islas que haya frente a la costa, excepto Aruba,

Curazao y Bonaire, capituladas a Juan de Ampíes), pero el límite sur es bastante más vago,

“la otra mar”, refiriéndose al Estrecho que Hernando de Magallanes navegó en 1523

cuando fue en busca de las Molucas o Islas de las Especias, lo cual sugiere a todas luces

que no había conocimiento de la magnitud de territorio que mediaba entre la costa

venezolana y la Patagonia, mas si de la importancia estratégica de controlar dicho estrecho,

dado que ese era el paso sur-oeste, a través del cual el Imperio podría hacerse con los

productos del Lejano Oriente sin necesidad de incurrir en los riesgos asociados al paso por

enclaves portugueses, de allí que los Welser acepten la misión de reconocer el territorio

hasta sus confines australes, con la posibilidad de explotar todo cuanto allí consiguieran.

No extrañe entonces el hecho que Nicolás Federmann, uno de los gobernadores de los

Welser, al ver unas ciénagas en los Llanos venezolanos, crea que se ha tropezado

finalmente con el Mar del Sur (el Océano Pacífico) y el tan ansiado paso sur-oeste.

Por otro lado se establece que el cargo de Gobernador y Capitán General estará en

manos de los apoderados que suscribieron la capitulación, de Ambrosio de Alfinger o Jorge

Ehinger. Asimismo, se ofrece el alguacilazgo mayor y de adelantado “para vos y para

vuestros herederos e subcesores para siempre jamás”.

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En este sentido, a la vez que jurisdicción política, militar y administrativa, quien

detente este cargo será el factor de los Welser en el sitio, lo cual generará una dualidad de

responsabilidades, para con la Corona y con la Casa Comercial, que hará compleja la

gestión de quienes fueron encargados de esta misión, aunado a la naturaleza leonina de los

contratos privados que suscribía la Casa Welser con sus Gobernadores, tal y como queda en

evidencia a través de los registros de la querella judicial que uno de ellos, Nicolás

Federmann, emprende contra sus patronos.

Obligaciones de poblamiento con la Corona

El contrato establece que deben construir “dos pueblos o más,… y en los lugares

que vieredes que conviene, y que para cada una de las dichas poblaciones llevéis a lo

menos trezientos hombres, y hagáis en dicha tierra tres fortalezas,… a vuestra costa e

misión,… obligado a partir de España con los dichos trezientos hombres… dentro de un

año de la fecha desta capitulación, y… a hazer los dichos dos pueblos dentro de dos años

después de llegados…”. Así, los Welser convienen en fundar al menos dos pueblos y tres

fortalezas. La ventaja que esto ofrece a la Casa Comercial es que dichos pueblos serían

avituallados en su totalidad con productos que estos les venderían, creando un mercado

cautivo en todas las poblaciones, monopolizándolo y generando utilidad financiera a la

Casa Welser. Las fortalezas sirven a la Corona para la protección del territorio, y a los

Welser para repeler cualquier intento de sus competidores, sean alemanes como los Fugger

o genoveses como los Grimaldi, por entrar en sus dominios, ya que reza la capitulación que

“vos haré merced, como por la presente vos la hago, de las thenencias de las dichas tres

fortalezas que a vuestra costa os obligáis a hazer o hiziéredes vosotros en las dichas

tierras por los días de vuestras vidas y de vuestros herederos para sienpre jamás”.

También se establece una claúsula en la cual han de traer “cinquenta alemanes...

maestros mineros, a vuestra costa, para que con su industria e saber se hallen las minas y

veneros del oro y plata y otros metales que hoviere en las tierras e islas,... y... se guarde lo

mismo que esta otorgado y concedido a los mineros alemanes que residen en Galizia en los

mineros de aquel reino”. Se refiere entonces a la alta valía que se daba a los mineros

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alemanes como expertos, por lo cual para asegurarse, tanto la Corona como los Welser, de

una explotación eficiente de las minas que se descubriesen, se conviene que sean llevados

cincuenta mineros, y de esta forma satisfacer los afanes mercantilistas de cada una de las

partes, otorgándosele los mismos derechos que aquellos que explotaban las minas de

Galitzia, en los territorios heredados por Carlos V al este de Europa, en las actuales Polonia

y Hungría. La minería junto con el comercio de especias, paños y mercaderías en general

fue una de las áreas de negocio que tuvieron las casas comerciales, en particular los Fugger,

y en menor escala los Welser.

Derechos de explotación y posesión de territorio

En la Capitulación les es adjudicado un porcentaje de ganancia de “quatro por

ciento de todo el provecho que en quialquier manera se nos siguiere para vosotros e para

vuestros herederos e subcesores para sienpre jamás, sacadas las cosas y gastos que por

nuestra parte fueren hechas e se hizieren en conservación e población de la dicha tierra en

quialquier manera se proveyeren, pero no se entiende que havéis de llevar parte de las

alcavalas ni almoxarifazgo ni penas de cámara, porque esto no es fruto de la tierra y ha de

quedar enteramente para nos”. Así, la Corona establece condiciones otorgándole

beneficios sobre el usufructo de la tierra, mas no así sobre los tributos que se generen. Es

por ello que con los Welser llegará también la Hacienda Pública a nuestro territorio, con el

objeto de llevar control de los impuestos de Alcabala (impuesto sobre la primera y demás

ventas de mercaderías, frutos y grangerías, equivalente al 2% por transacción),

Almojarifazgo (impuesto a la importación directa de bienes desde Sevilla o distribuidos

desde Santo Domingo, equivalente a un 7,5% sobre el valor de la mercancía) y penas de

cámara (condenaciones por multas donde la Corona representada por el tribunal local

recibía un porcentaje de la pena establecida).

Otra de las mercedes que otorgará el Emperador a la Casa Comercial serán “doze

leguas de quadra de las que ansí descubrieredes... para que sea vuestra propia e de

vuestros herederos e subcesores para siempres jamás”. Esto equivale un cuadrado de

alrededor de 58 kilómetros de longitud por cada lado, es decir 3.300 kilómetros cuadrados,

surgiendo la hipótesis según la cual los gobernadores de los Welser salieron afanosamente a

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explorar el territorio en busca del lugar donde seleccionarían esas doce leguas, hipótesis

alimentada también por la influencia que el mito de El Dorado, la legendaria ciudad de oro,

ejerció sobre los conquistadores que llevaron a cabo la exploración en Tierra Firme, en

particular de los territorios objeto de la capitulación de los Welser, y la de García de Lerma.

Beneficios fiscales

A los Welser se les exime perpetuamente del pago de impuesto de almojarifazgo,

para todos aquellos bienes que importen de España para uso particular, siempre y cuando

“no seyendo para los vender, contratar ni mercadear con ellos, pero si después de llevados

los vendiéredes después, que seáis obligados a pagar los derechos de almoxarifazgo”.

Asimismo se les otorga licencia para llevar, desde Cuba o la Española, ganado de cualquier

tipo sin pagar impuesto ni tener impedimento alguno; y de “las islas de Tenerife cortar

cient pinos de los que tenemos nuestros,... para que hagáis dellos lo que quisiéredes”.

Mas no solo los Welser fueron objeto de este tipo de exenciones, sino todos aquellos

que se aventuraran a habitar los pueblos fundados en el territorio capitulado, en virtud que

para incentivar el poblamiento de la zona “de cristianos, porque en ella se sienbre y

acreciente nuestra santa fee católica,... es mi merced de les hazer las mercedes

siguientes:”

1. Se da el beneficio fiscal de “que los tres primeros años de la dicha

población no se pague en la dicha tierra a nos del oro de minas solamente

más del diezmo, y el quarto año el noveno, y de aí venga avaxando por esta

orden hasta quedan en el quinto que de lo restante para que se oviere, se

nos pague el dicho nuestro quinto enteramente; pero entiendase que de los

rescates e servicios e otros provechos de la tierra dende luego havemos de

llevar nuestro quinto”. Así el impuesto sobre el oro extraído será del 10%

durante los 3 primeros años, y a partir del cuarto se vaya incrementando

hasta llegar al quinto real, el 20% de lo extraído, que ocurriría al octavo año,

pero quedando claro que sobre cualquier otro recurso que se explotase el

impuesto sería el quinto real.

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2. Les son otorgados terrenos, “vezindades o dos cavallerías de tierras e dos

solares”, y a partir del quinto año puedan vender la parcela, se les exime del

almojarifazgo para “los mantenimientos e provisiones que llevaren para sus

casas”; les es permitido que puedan consumir la sal que consigan en las

tierras sin tener que pagar impuesto por ello.

3. Se les permite tomar esclavos “a los indios que fueren rebeldes, siendo

amonestados y requeridos,... e desta manera e guardando la dicha orden los

indios que tuvieren los caciuques y otras personas de la tierra por esclavos,

pagándoselos a su voluntad a vista de la justicia e veedores e de los

religiosos que con vos irán, los padáis tomar y conprar, siendo

verdaderamente esclavos, pagándonos el quinto de los dichos esclavos”. De

esta forma se establecen las condiciones para someter al indígena y rescatar

esclavos, si estos se rebelan, mediando la previa amonestación y el

requerimiento. Sin embargo, siendo esclavos de algún cacique u otra

persona, deberá pagárseles, teniendo por testigos a la justicia y los religiosos,

a la Corona el 20% de impuesto. Por ser el rescate de indios y su

subsiguiente venta como mano de obra esclava una manera de generar una

utilidad de forma rápida, se convirtió en una de las mayores fuentes de

ingresos de los gobernadores que representaron a los Welser en Venezuela,

lo cual contribuyó a la leyenda negra que les rodea, cuando la realidad es

que entre las prácticas comerciales de los conquistadores esta era una de las

más comunes.

A manera de conclusión

Este ensayo culmina donde, tradicionalmente, comienza la historia de los Welser en

Venezuela, es decir con la llegada de Ambrosio Alfinger en 1.529 y la expulsión de Juan de

Ampíes, quien sin tener jurisdicción sobre estos territorios, se aprovecha de la cercanía de

sus islas a Tierra Firme y usufructúa sus recursos. Los casi trece años de presencia activa de

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los Welser en Venezuela revelarán los grandes esfuerzos exploratorios de hombres como el

mismo Alfinger, de Georg Hohermuth, (Jorge de Spira) y particularmente de Nicolás

Federmann, quien nos deja el inestimable legado de la “Historia Indiana”, y presagiarán su

fin con el oscuro capítulo de los asesinatos a traición en las cercanías de Barquisimeto de

Felipe de Hutten y Bartolomé Welser a manos de Juan de Carvajal. La Casa Welser perderá

definitivamente en 1.556 los derechos sobre el territorio venezolano capitulado en 1.528.

Este revés presagiaba uno aún mayor, la moratoria de deuda declarada por Felipe II poco

después de al acceder al trono que le deja su padre Carlos V para retirarse a Yuste, la cual

doblega la salud financiera de la Casa Welser, que habían prestado cuantiosos caudales a la

Corona Imperial, debilitándolos al punto que su poder se va extinguiendo gradualmente,

hasta llegar al año 1.614 cuando se declaran en quiebra.

Así termina la Casa Welser, una de las casas comerciales más importantes y

esplendorosas de Europa, sin dejar prácticamente ningún rastro, porque aún sus archivos

continúan perdidos.

Pero no será este el último evento en la historia venezolana donde hombres de

negocio traten de maximizar su retorno intentando hacerse del poder político, económico, o

ambos inclusive. La llegada de la Compañía Guipuzcoana en el siglo XVIII a Venezuela, y

la “Revolución Libertadora” en los albores del XX son ejemplos de ello. Así, con los

Welser quedan entonces abiertas las páginas de la historia de la empresa y los negocios en

Venezuela, para que encomenderos, contrabandistas y piratas en el siglo XVII, hacendados

cacaoteros en el siglo XVIII, cafetaleros en el XIX, y el auge y caída de empresarios

forjados a la sombra de la riqueza petrolera en el XX, plenen esas páginas.

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Bibliografía consultada

Documentos

Donis, Manuel. 2001. El Territorio de Venezuela, Documentos para su estudio.

Caracas. Publicaciones UCAB

Libros

Federmann, Nicolás. 1986. Viaje a las Indias de la Mar Océano. Caracas. Fundación

de Promoción Cultural de Venezuela

Oviedo y Baños, José. 1972. Los Belzares. El tirano Aguirre. Diego de Losada.

Caracas. Monte Avila Editores

Vivas, Fabricio. 1995. La Hacienda Real en Venezuela. Caracas. Historiadores S.C.