C G O N 9 DE MARZO 2004. -...

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO No. 17 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2004 FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES; PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL NO. 49 DE FECHA 9 DE MARZO DE 2004. EL PRESENTE REGLAMENTO FUE REFORMADO EN LA GACETA OFICIAL NO. 179 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2005. SE REFORMA LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 11; SE DEROGAN LA DENOMINACIÓNDE LA “DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO AEROPORTUARIODEL ARTÍCULO 5, LA SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO V Y EL ARTÍCULO 14; Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII A XXVII AL ARTÍCULO 11, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. Secretaría de Comunicaciones Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de la Secretaría de Comunicaciones, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Comunicaciones del Estado; por Secretario, el Secretario de Comunicaciones; y por Reglamento, el presente Reglamento Interior. Artículo 2. Corresponde originalmente al Secretario, la atención, tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del presente Reglamento sean indelegables. Para su validez, los actos de delegación deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta Oficial del estado.

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADONo. 17 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2004

FE DE ERRATAS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE

COMUNICACIONES; PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL NO. 49 DE FECHA

9 DE MARZO DE 2004.

EL PRESENTE REGLAMENTO FUE REFORMADO EN LA GACETA OFICIAL NO.179 DE FECHA 5 DE OCTUBRE DE 2005. SE REFORMA LA FRACCIÓN

XVII DEL ARTÍCULO 11; SE DEROGAN LA DENOMINACIÓNDE LA

“DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO AEROPORTUARIO” DEL ARTÍCULO 5,LA SECCIÓN CUARTA DEL CAPÍTULO V Y EL ARTÍCULO 14; Y SE

ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII A XXVII AL ARTÍCULO 11, DEL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES.

Secretaría de Comunicaciones

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 8fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedirel siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍADE COMUNICACIONES

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene por objeto regir laorganización y funcionamiento de la Secretaría de Comunicaciones, comodependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo elejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes delGobernador del Estado.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Secretaría, laSecretaría de Comunicaciones del Estado; por Secretario, el Secretario deComunicaciones; y por Reglamento, el presente Reglamento Interior.

Artículo 2. Corresponde originalmente al Secretario, la atención, tramitacióny resolución de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar en los servidorespúblicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que pordisposición de la Ley o del presente Reglamento sean indelegables. Para su validez,los actos de delegación deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta Oficialdel estado.

Artículo 3. La Secretaría establecerá, dirigirá y controlará sus actividades deconformidad con las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de losobjetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno,establezca el Gobernador del Estado y se sujetará a la planeación estatal ypresupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a lacontabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestiónque dispongan las leyes de la materia.

Artículo 4. Los órganos administrativos de la Secretaría estarán obligados acoordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación yasesoría y se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento, por lasdisposiciones de este Reglamento y por sus Manuales de Organización yProcedimientos.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. La Secretaría de Comunicaciones, para el despacho de los asuntosde su competencia, contará con las Subsecretarías, Direcciones Generales,Direcciones y Unidades siguientes:

Secretaría Subsecretaría de Infraestructura CarreteraDirección General de Carreteras EstatalesDirección General de Caminos RuralesDirección General de Infraestructura ComplementariaDirección General de TelecomunicacionesDirección General de Planeación Se DerogaDirección JurídicaUnidad AdministrativaUnidad de Licitaciones

La Secretaría se auxiliará con Subdirecciones, Jefaturas de Departamento yOficinas, así como con prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, entérminos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el presenteReglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IIIDEL SECRETARIO

Artículo 6. Son atribuciones indelegables del Secretario, además de las quele confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las siguientes:

I. Establecer, guiar y controlar los lineamientos y políticas de la Secretaría y delas entidades del Sector, además de planear, coordinar, evaluar y aprobar susprogramas en los términos de la normatividad aplicable;

II. Dar cuenta y someter al acuerdo del Gobernador del Estado, los asuntoscompetencia de la Secretaría y de las entidades del Sector;

III. Llevar a cabo las comisiones y encargos que le instruya el Gobernador delEstado e informarle oportunamente sobre el desarrollo de los mismos;

IV. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría;

V. Someter a la consideración del Gobernador del Estado, los proyectos de leyes,reglamentos, decretos y acuerdos sobre los asuntos que competan a laSecretaría;

VI. Celebrar contratos, acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia,conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado ydemás legislación aplicable;

VII. Comparecer, por instrucciones del Gobernador, ante el Congreso del Estadopara dar cuenta del estado que guarda la dependencia a su cargo o cuando sediscuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su ramo o actividad;

VIII. Representar al Gobernador del Estado en los asuntos que éste le encomiende;

IX. Expedir los Manuales de Organización y de Procedimientos, acuerdos,circulares y demás instrumentos de apoyo administrativo interno necesariospara el funcionamiento de la Secretaría;

X. Otorgar las concesiones que por ley le corresponden a la Secretaría y resolver,en su caso, sobre las prórrogas, así como declarar su caducidad, nulidad,rescisión o revocación, cuando proceda;

XI. Integrar y presentar informe al Gobernador del Estado, de las actividadesinherentes al desarrollo de las vías de comunicación federal en materia deferrocarriles, aeropuertos, aeródromos, puertos y acciones de dragado;

XII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría, cuyonombramiento o remoción no estén determinados de otra forma por laConstitución o las leyes del Estado;

XIII. Tramitar y en su caso, resolver los recursos administrativos de sucompetencia, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIV. Autorizar las obras que se realizan por administración directa o por contrato;

XV. Ordenar la práctica de auditorías internas en la Secretaría;

XVI. Nombrar y remover a quien lo represente en las comisiones, consejos,organizaciones, instituciones y entidades externas al Sector, en las que tengaparticipación;

XVII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que expresamentele confiera el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO IVDE LAS ATRIBUCIONES COMUNES

DE LOS ÓRGANOS DE LA SECRETARÍA

Artículo 7. El Subsecretario y los Directores Generales tendrán lasatribuciones comunes siguientes:

I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de lasfunciones correspondientes, de acuerdo con los lineamientos que les indique elSecretario, en términos de la legislación aplicable, con apoyo de la DirecciónGeneral de Planeación;

II. Elaborar los anteproyectos de programas y presupuestos que lescorrespondan, en coordinación con la Dirección General de Planeación y laUnidad Administrativa, conforme a la normatividad aplicable;

III. Adoptar las medidas necesarias para la correcta observancia de las leyes,reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas yadministrativas, relacionadas con el funcionamiento de la Secretaría y con losservidores públicos a su cargo, a fin de prevenir incumplimientos y proponer laaplicación de las sanciones que procedan;

IV. Seleccionar, conforme a las políticas y lineamientos aplicables, al personal delárea a su cargo, así como otorgar las licencias, tolerancias y remociones deacuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables, haciéndolo delconocimiento de la Unidad Administrativa;

V. Proponer al Secretario, en coordinación con la Dirección General de Planeacióny la Unidad Administrativa los proyectos de reorganización del área a sucargo, cuando fuere necesario;

VI. Participar en coordinación con la Dirección General de Planeación y la UnidadAdministrativa en la organización de cursos de capacitación, seminarios yconferencias para su personal;

VII. Brindar en forma expedita la información, datos y cooperación técnica que lesoliciten las otras áreas de la Secretaría o dependencias de la AdministraciónPública de los tres niveles de gobierno, con apego a los lineamientosexistentes a este respecto;

VIII. Apegarse a los criterios que emitan la Unidad Administrativa y la ContraloríaInterna, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los asuntosimpliquen cuestiones normativas, de derecho y/o de administración, ademásde proporcionarles la información que requieran;

IX. Recibir, calificar, aceptar o rechazar, cancelar u ordenar en su caso, lasustitución, ampliación o ejecución de las garantías que constituyen losparticulares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, competenciadel área a su cargo;

X. Coadyuvar con la Dirección Jurídica en las acciones que se deriven delincumplimiento de contratos competencia del área a su cargo;

XI. Autorizar por escrito, con la aprobación del Secretario, a los servidores públicossubalternos para que firmen documentos o intervengan en determinadosasuntos relacionados con el área de su competencia;

XII. Proponer al Secretario el nombramiento o remoción de los servidores públicosdel área a su cargo;

XIII. Rendir al Secretario, por escrito los informes de las actividades realizadas porel área a su cargo; y

XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que les confiera elSecretario.

XV. En el ámbito de su competencia participar en las diferentes etapas de laslicitaciones en sus diferentes modalidades, emitiendo el fallo correspondiente.

CAPÍTULO VDE LOS ÓRGANOS DE LA SECRETARÍA

***SECCION PRIMERA

DE LA DIRECCION GENERAL DE CAMINOS RURALES.DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA.

***(sic.)

Artículo 8. La Subsecretaría de Infraestructura Carretera estará adscrita a laSecretaría, a cargo de un Subsecretario, que para el buen ejercicio de sus funcionestendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Secretario los asuntos de su competencia;

II. Realizar los estudios de factibilidad de los proyectos y programaspropuestos, que sirvan de base para la selección de alternativas deinversión de infraestructura carretera que competa a la Secretaría;

III. Requerir, analizar y registrar la información relativa al desarrollo y gradode avance del Programa Operativo Anual, que permita la evaluación delas metas programadas en materia de infraestructura carretera, para lapresentación e información al Secretario;

IV. Suscribir, en representación de la Secretaría, y previo acuerdo delSecretario, los contratos que involucren aspectos de los serviciosrelacionados con la obra pública, conforme al monto resultante de lasadjudicaciones respectivas y aquellos que le sean señalados pordelegación o le correspondan por suplencia;

V. Elaborar los informes de avances y cumplimiento de objetivos y metasdel Programa Operativo Anual;

VI. Participar, en el ámbito de su competencia, en los estudios, proyectos yprogramas de construcción y reconstrucción de infraestructuracarretera, cuando sean ejecutados por otras dependencias y entidadesdel Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal;

VII. Apoyar en la determinación de las características, especificaciones ycriterios técnicos con base en los cuales deberán realizarse losprogramas y obras respectivas, así como los estudios y proyectostécnicos para la construcción o ampliación de la infraestructuracarretera, vigilando su cumplimiento;

VIII. Realizar los estudios de ingeniería y proyectos que se requieran parallevar a cabo las obras que desarrollen los órganos de la Secretaría queresulten competentes;

IX. Evaluar en coordinación con los órganos de la Secretaría, que resultencompetentes, los asuntos relacionados con la inversión pública a través

del análisis costo-beneficio para la justificación social de los recursosaplicados en los programas de desarrollo de infraestructura carretera;

X. Prever, en coordinación con los órganos de la Secretaría, que resultencompetentes, los impactos económicos y sociales que se originen con eldesarrollo de obras y acciones;

XI. Integrar y remitir a la Unidad Administrativa la documentación originalsoporte, conforme se genere de acuerdo a las acciones autorizadas a laSubsecretaría;

XII. Supervisar la terminación de los trabajos realizados por contrato o poradministración directa, los cuales deberá finiquitar física, financiera yadministrativamente y levantar el acta de recepción de los mismos, deconformidad con la normatividad establecida;

XIII. Entregar las obras concluidas a las instancias operativascorrespondientes y recibir las mismas, mediante acta de entrega de laejecutante, incluyendo, inmueble en condiciones de operación, planosactualizados, normas y especificaciones de ejecución, manuales einstructivos de operación, conservación y mantenimiento;

XIV. Analizar y canalizar las solicitudes para modernizar y conservarcarreteras y caminos, evaluando y realizando propuestas a losprogramas correspondientes;

XV. Participar en coordinación con la Dirección General de Planeación y laUnidad Administrativa en la organización de cursos de capacitación,seminarios y conferencias, para su personal;

XVI. Fomentar el uso intensivo de la mano de obra local, la organización delas comunidades para lograr su colaboración y aportación de esfuerzosen la construcción, reconstrucción y conservación de la red deinfraestructura carretera;

XVII. Expedir, bajo su responsabilidad, las copias de documentos yconstancias que obren en los archivos a su cargo;

XVIII. Aplicar las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia, asícomo acciones derivadas del incumplimiento a los contratos quecelebre; y

XIX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Secretario.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS ESTATALES

Artículo 9. La Dirección General de Carreteras Estatales, estará adscrita a laSubsecretaría y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la definición de la política y programas para elmejoramiento de la Red Carretera Estatal, en congruencia con el PlanVeracruzano de Desarrollo;

II. Participar en la integración de los programas para la atención de la RedCarretera Estatal;

III. Establecer los lineamientos de los programas que se le encomienden,en coordinación con la Dirección General de Planeación y la UnidadAdministrativa, respecto de las obras que se efectuarán por contrato oper administración directa;

IV. Suscribir, en coordinación con el Subsecretario los contratos queinvolucren aspectos de obra pública y servicios relacionados con lasmismas, del área a su cargo;

V. Coordinar que las obras se ejecuten conforme a las características,especificaciones, proyectos, precios unitarios y programas de ejecuciónconvenios, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de obra;

VI. Intervenir, dentro de la esfera de su competencia, en los estudios,proyectos, y programas de construcción y reconstrucción de carreterasestatales, cuando los mismos sean ejecutados por otras dependencias oentidades del Gobierno del Estado;

VII. Integrar y remitir a la Unidad Administrativa la documentación originalsoporte, conforme se vaya generando, y que comprenda desde elperiodo de programación hasta el finiquito de las obras y/o accionesautorizadas a la Dirección General;

VIII. Supervisar la terminación de los trabajos realizados por contrato o poradministración directa; los cuales deberá finiquitar física, financiera yadministrativamente y levantar el acta de recepción de los mismos, deconformidad con la normatividad establecida;

IX. Entregar las obras concluidas a las instancias operativascorrespondientes y recibir las mismas, mediante acta de entrega de laejecutante, incluyendo, inmueble en condiciones de operación, planosactualizados, normas y especificaciones de ejecución, manuales einstructivos de operación, conservación y mantenimiento;

X. Revisar y aprobar, en su caso, los proyectos y programas de las obrasde construcción de carreteras estatales que se concesionen,supervisando que las mismas se realicen de acuerdo a lascaracterísticas y especificaciones establecidas por la Secretaría;

XI. Vigilar que se respete el derecho de vía de las carreteras estatales ytramitar el otorgamiento de permisos para la ejecución de obras dentrodel mismo o fuera de él, cuando afecte las obras viales o sufuncionamiento;

XII. Intervenir, en coordinación con la Unidad de Licitaciones, en losestudios de mercado y análisis para la determinación de los preciosunitarios aplicables a las carreteras estatales, que corresponda construira la Secretaría;

XIII. Efectuar, las acciones de carácter técnico que lleven a la liberación delderecho de vía para la construcción de carreteras estatales que estén asu cargo;

XIV. Asesorar a los organismos y dependencias estatales y municipales quelo requieran, en materia de conservación de carreteras estatales;

XV. Promover, en los términos que le indique el Secretario, la coordinacióndel uso intensivo de la mano de obra local, la organización de lascomunidades para lograr su colaboración y aportación de esfuerzos enla construcción, reconstrucción y conservación de la Red CarreteraEstatal;

XVI. Integrar y mantener actualizado el inventario de carreteras estatales,señalando es estado físico de todas ellas, así como llevar el registrocartográfico correspondiente;

XVII. Recibir y opinar respecto de las solicitudes para modernizar y conservarcarreteras estatales para, en su caso, aprobar los proyectos yprogramas de realización, estableciendo las características yespecificaciones que correspondan;

XVIII. Implementar los sistemas y procedimientos, para la mejor realización delas actividades en el área de su competencia; y

XIX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Secretario.

DEL DIRECTOR GENERAL DECAMINOS RURALES

Artículo 10. La Dirección General de Caminos Rurales, estará adscrita a laSubsecretaría y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Colaborar en la definición de la política y programas para elmejoramiento de la Red Estatal de Caminos Rurales;

II. Participar en la integración de los programas para la atención ymantenimiento de la Red Estatal de Caminos Rurales;

III. Establecer los lineamientos de los programas que se le encomienden,en coordinación con la Dirección General de Planeación y la UnidadAdministrativa, respecto de las obras que se efectuarán por contrato opor administración directa;

IV. Suscribir, en coordinación con el Subsecretario, los contratos queinvolucren aspectos de obra pública y servicios relacionados con lasmismas, del área a su cargo;

V. Integrar y remitir a la Unidad Administrativa la documentación originalsoporte, conforme se vaya generando, y que comprenda desde elperiodo de programación hasta el finiquito de las obras y/o accionesautorizadas a la Dirección General;

VI. Supervisar la terminación de los trabajos realizados por contrato o poradministración directa; los cuales deberá finiquitar física, financiera yadministrativamente y levantar el acta de recepción de los mismos, deconformidad con la normatividad establecida;

VII. Entregar las obras concluidas a las instancias operativascorrespondientes y recibir las mismas, mediante acta de entrega de laejecutante, incluyendo, inmueble en condiciones de operación, planosactualizados, normas y especificaciones de ejecución, manuales einstructivos de operación, conservación y mantenimiento;

VIII. Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las características,especificaciones, proyectos, precios unitarios y programas de ejecuciónconvenidos, de acuerdo con lo estipulado en los contratos de obra;

IX. Intervenir, dentro de la esfera de su competencia, en los estudios,proyectos, y programas de construcción y reconstrucción de caminosrurales, cuando los mismos sean ejecutados por otras dependencias yentidades del Gobierno del Estado;

X. Revisar y aprobar, en su caso, los proyectos y programas de las obrasde construcción de caminos rurales que se concesionen, supervisandoque las mismas se realicen de acuerdo a las características yespecificaciones establecidas por la Secretaría;

XI. Vigilar que se respete el derecho de vía de los caminos rurales ytramitar el otorgamiento de permisos para la ejecución de obras dentrodel mismo o fuera de él, cuando afecte las obras viales o sufuncionamiento;

XII. Intervenir, en coordinación con la Unidad de Licitaciones, en losestudios de mercados y análisis para la determinación de los preciosunitarios aplicables a los caminos rurales, que corresponda construir ala Secretaría;

XIII. Efectuar las acciones de carácter técnico que lleven a la liberación delderecho de vía para la construcción de caminos rurales, que estén a sucargo;

XIV. Asesorar a los organismos y dependencias estatales y municipales quelo requieran, en materia de construcción y conservación de caminosrurales;

XV. Promover, en los términos que le indique el Subsecretario, lacoordinación del uso intensivo de la mano de obra local, la organizaciónde las comunidades para lograr su colaboración y aportación deesfuerzos en la construcción, reconstrucción y conservación de la RedEstatal de Caminos Rurales;

XVI. Integrar y mantener actualizado el inventario de caminos rurales,señalando el estado físico de todos ellos, así como llevar el registrocartográfico correspondiente;

XVII. Recibir y opinar respecto de las solicitudes para modernizar y conservarcaminos rurales para, en su caso, aprobar los proyectos y programas derealización, estableciendo las características y especificaciones quecorrespondan; y

XVIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Subsecretario.

DEL DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURACOMPLEMENTARIA

Artículo 11. La Dirección General de Infraestructura Complementaria, estaráadscrita a la Subsecretaría y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar programas de actividades que permitan dar seguimiento, deacuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación federal yestatal, a la construcción, reparación y mantenimiento de las obrasportuarias, dragados y ferrocarriles, atendiendo las prioridadesestablecidas en el Plan Veracruzano de Desarrollo;

II. Participar en las políticas y programas de construcción, mejoramiento ymantenimiento de las vías de comunicación terrestre, que permitan laeficiente operación de los puertos y líneas férreas en el Estado;

III. Evaluar los estudios físicos, teóricos y experimentales que se requieranpara la construcción de las obras de dragado en los puertos, encoordinación con las autoridades federales competentes;

IV. Suscribir, en coordinación con el Subsecretario, los contratos queinvolucren aspectos de obra pública y servicios relacionados con lasmismas, del área a su cargo;

V. Coadyuvar activamente para que la construcción, conservación,ampliación y mantenimiento de las obras portuarias y dragados, tantoen los puertos, como en los ríos y lagunas, se realice en coordinacióncon las autoridades federales competentes, atendiendo la normatividadvigente;

VI. Integrar y remitir a la Unidad Administrativa la documentación originalsoporte, conforme se vaya generando, y que comprenda desde elperiodo de programación hasta el finiquito de las obras y/o accionesautorizadas a la Dirección General;

VII. Supervisar la terminación de los trabajos realizados por contratos o poradministración directa; los cuales deberá finiquitar física, financiera yadministrativamente y levantar el acta de recepción de los mismos, deconformidad con la normatividad establecida;

VIII. Entregar las obras concluidas a las instancias operativascorrespondientes y recibir las mismas, mediante acta de entrega de laejecutante, incluyendo, inmueble en condiciones de operación, planosactualizados, normas y especificaciones de ejecución, manuales einstructivos de operación, conservación y mantenimiento;

IX. Intervenir, dentro de la esfera de su competencia, en los estudios,proyectos y, programas de construcción y reconstrucción de líneasférreas;

X. Desarrollar y supervisar activamente, para que la construcción,conservación, ampliación y mantenimiento de las obras portuarias,dragados y ferrocarriles que se realicen, cumplan con las características,especificaciones, proyectos y programas de construcción, establecidosen las bases de los concurso de obras;

XI. Formular el catálogo de precios unitarios, así como los estudios y costosaplicables a las obras portuarias y dragados que se requieran, para lasconstrucciones realizadas por la Secretaría, en coordinación con laUnidad de Licitaciones;

XII. Integrar, mantener y actualizar el inventario de las obras deinfraestructura y de dragado de los puertos y líneas férreas;

XIII. Recopilar y analizar la información estadística en cuanto al desarrollo ycapacidad instalada de las actividades de cada línea ferroviaria, de lasempresas de ferrocarriles que operan en el Estado;

XIV. Analizar las férreas existentes para, en su caso, identificar posiblesproblemas en el cruzamiento de carreteras y líneas, y tramitar ante lasautoridades competentes, la señalización reglamentaria de cruceros, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

XV. Supervisar, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, los proyectos técnicos para la construcción, modernizacióno ampliación de ferrocarriles, obras auxiliares y accesorias,considerando el derecho de vía, dimensiones y características;

XVI. Proponer y proyectar la construcción de espuelas y laderos que faciliteny reduzcan costos en el transporte ferrocarrilero, ante la Secretaría deComunicaciones y Transportes; y

XVII. Desarrollar programas de actividades que permitan darseguimiento a las disposiciones establecidas en la legislaciónfederal en materia de aeropuertos y aeródromos en el Estado;

XVIII. Adoptar en coordinación con la Secretaría de Seguridad Públicalas medidas necesarias para la correcta observancia de lasleyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposicionesadministrativas relacionadas con el funcionamiento de losaeropuertos y aeródromos, a fin de prevenir incumplimientos,solicitando apoyo de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes;

XIX. Proponer a las autoridades federales competentes, iniciativasde solicitudes para el mejoramiento de las vías decomunicación a través de aeropuertos y aeródromos en elEstado;

XX. Evaluar las áreas definidas de tierra o agua, destinadas aldespegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves,para integrar su situación actual y proponer, en su caso, lasmejoras necesarias para garantizar la seguridad de suoperación;

XXI. Supervisar que la construcción, conservación y mantenimientode obras, se ejecuten conforme a las características,especificaciones, proyectos, precios unitarios y programas deejecución convenidos con el Estado o la Federación;

XXII. Intervenir, dentro de la esfera de su competencia, en losestudios, proyectos y programas de construcción yreconstrucción de aeropuertos y aeródromos;

XXIII. Promover la participación de las líneas aéreas de pasajeros ycarga nacionales e internacionales a fin de que inviertan en losproyectos que en materia de desarrollo aeroportuario serealicen en el Estado;

XXIV. Integrar en coordinación con las autoridades competentes losaspectos normativos y operacionales de los proyectos que sedesarrollen en materia aeroportuaria;

XXV. Asesorar a las autoridades del Estado, en la aplicación de lasnormas oficiales mexicanas y demás disposicionesadministrativas de la Secretaría de Comunicaciones yTransportes, en materia de aeropuertos y aeródromos;

XXVI. Atender las recomendaciones y actualizaciones que sobreaviación civil internacional realicen los organismos de lamateria; y

XXVII.Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos, así comolas que le confiera el Secretario.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

TELECOMUNICACIONES

Artículo 12. Corresponde al Director General de Telecomunicaciones:

I. Formular y proponer las políticas para el establecimiento, uso yaprovechamiento de las telecomunicaciones y demás servicios de lamisma naturaleza que resulten de nuevas tecnologías, así como suracional aprovechamiento en el territorio estatal;

II. Implementar programas y proyectos, en coordinación con otrossectores de la administración pública federal, estatal y con los municipioque fomenten nuevos servicios de telecomunicaciones;

III. Vigilar y conservar las instalaciones y equipos de telecomunicacionespropiedad del Estado, así como los demás medios que no se considerencomo vías generales de comunicación;

IV. Promover, previo acuerdo con el Secretario, nuevos esquemas departicipación de la inversión de los sectores social y privado para eldesarrollo de las telecomunicaciones en el Estado;

V. Intervenir en coordinación con la Unidad de Licitaciones, en los estudiosde mercado y análisis para la determinación de los precios unitariosaplicables a las telecomunicaciones, que le corresponda a la Secretaría;así como en el análisis y formulación de los dictámenes de laslicitaciones de la modalidad que corresponda;

VI. Integrar y remitir a la Unidad Administrativa la documentación originalsoporte, conforme se vaya generando, y que comprenda desde elperiodo de programación hasta el finiquito de las obras y/o accionesautorizadas a la Dirección General;

VII. Supervisar la terminación de los trabajos realizados por contrato o poradministración directa; los cuales deberá finiquitar física, financiera yadministrativamente y levantar el acta de recepción de los mismos, deconformidad con la normatividad establecida;

VIII. Entregar las obras concluidas a las instancias operativascorrespondientes y recibir las mismas, mediante acta de entrega de laejecutante, incluyendo, inmueble en condiciones de operación, planosactualizados, normas y especificaciones de ejecución, manuales einstructivos de operación, conservación y mantenimiento;

IX. Someter a la consideración del Secretario, la suscripción de loscontratos que involucren aspectos de obra pública y serviciosrelacionados con las mismas, conforme al monto resultante de laslicitaciones públicas, por invitación, o apegadas a los límitesestablecidos en el presupuesto de egresos para las excepciones de la

materia y aquellos que le sean señalados por delegación o lecorresponda por suplencia, en los términos que disponga lanormatividad aplicable;

X. Ofrecer a los usuarios del Sistema Estatal de Telecomunicaciones, lossoportes informativos que permitan tomar las decisiones respectivas,así como recabar y editar lo relativo a investigaciones sobre nuevastecnologías y tendencias regulatorias, con objeto de darle difusiónexpedita entre los interesados;

XI. Evaluar potenciales proveedores, empresas, personal técnico para laobtención de los servicios de diseñó, suministro, construcción,instalación, prueba y modulación de equipos y demás instrumentos parala operación de los sistemas de telecomunicaciones;

XII. Ejecutar por sí o mediante terceros, por administración directa o porcontrato, mediante las modalidades de adjudicación señaladas por lasleyes respectivas, las obras de construcción, reparación y modernizaciónde los sistemas de telecomunicaciones propiedad del Estado, así comoexpedir las bases técnicas a que se sujetarán las licitaciones para lacontratación de las mismas y responsabilizarse de la supervisión de lostrabajos cuando así corresponda;

XIII. Realizar los estudios correspondientes para coadyuvar en elmejoramiento de la calidad de los servicios y la comunicación de lasdependencias de la Administración Pública del Estado; y

XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Secretario.

SECCIÓN TERCERADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN

Artículo 13. Corresponde al Director General de Planeación:

I. Elaborar y/o actualizar el Programa Sectorial de Comunicaciones, enconcordancia con el Plan Veracruzano de Desarrollo y en coordinacióncon la Subsecretaría de Infraestructura Carretera;

II. Definir las políticas, normas y sistemas de procedimientos para laadecuada planeación y evaluación de los programas del Sector, quecoadyuven al logro de las metas planteadas por la Secretaría;

III. Coordinarse con las demás Direcciones Generales para el desarrollo eimplantación de los planes estratégicos del Sector;

IV. Planear las actividades que le corresponden de acuerdo a las políticas ylineamientos que al efecto dicte el Secretario, según lo dispuesto en elPlan de Veracruzano de Desarrollo y los Programas que de éste sederivan;

V. Formular y someter a la aprobación del Secretario, los proyectos deProgramas y Presupuestos Anuales de Trabajo, Estudios y Acciones arealizarse en las diversas áreas y órganos administrativos de laSecretaría;

VI. Dar seguimiento a los documentos referentes al avance físico yfinanciera de las obras que lleven a cabo los órganos administrativos dela Secretaría, con la finalidad de agilizar los trámites que se requieranpara su operación;

VII. Evaluar la información referente a los avances de obra pública y loslogros de la Secretaría, con la finalidad de agilizar los trámites que serequieran para su operación;

VIII. Integrar de acuerdo con las prioridades que establezca el Secretario, losinformes de avances y cumplimiento de objetivos y metas de losProgramas Anuales, responsabilidad de la Secretaría;

IX. Evaluar la formulación de proyectos y programas de obra públicapropuestos por los órganos administrativos de la Secretaría, cuidandoque ellos se realicen conforme a los lineamientos, políticas y normasestablecidos en la materia;

X. Establecer los mecanismos necesarios que permitan evaluar losresultados del proceso de ejecución de las obras, para realizar losajustes necesarios a los objetivos establecidos;

XI. Analizar las obras que los órganos administrativos de la Secretaríaincluyan en el Programa Operativo Anual, a fin de jerarquizarlas deacuerdo al impulso otorgado al desarrollo del Estado;

XII. Coordinar, con la Unidad Administrativa, en la elaboración del ProgramaOperativo Anual;

XIII. Ejecutar las acciones necesarias para implantar el Programa OperativoAnual;

XIV. Apoyar a la Unidad Administrativa en la planeación de los recursoshumanos, financieros, materiales y de informática de la Secretaría, a finde evaluar su funcionamiento y proponer las medidas necesarias parasu mejoramiento administrativo y operativo;

XV. Vigilar la actualización del Sistema de Información Geográfica,puntualizando la ubicación de Carreteras Estatales, Caminos Rurales,Telecomunicaciones, Puertos y Dragados, Aeropuertos y Aeródromos yLíneas Férreas en el Estado de Veracruz; y

XVI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Secretario.

SECCIÓN CUARTASe deroga

Artículo 14. Se deroga.

SECCIÓN QUINTADE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 15. Corresponde al Director Jurídico:

I. Fungir como representante legal y consejero jurídico de la Secretaría,con las obligaciones conferidas por el presente Reglamento y demásdisposiciones normativas de la propia dependencia;

II. Elaborar los proyectos de iniciativa de ley o decreto, así como losproyectos de reglamentos, acuerdos, lineamientos y disposiciones enlas materias competencia de la Secretaría, en coordinación con lasdiversas áreas administrativas que la integran;

III. Elaborar y revisar las bases de los convenios, contratos, concesiones,permisos, autorizaciones, acuerdos, declaratorias y demás actosjurídicos que celebre, emita u otorgue la Secretaría; así comodictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, caducidad,revocación, terminación, nulidad, rescate y demás aspectos y efectosjurídicos;

IV. Suscribir en representación de la Secretaría los documentos necesariospara el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo que dispongala normatividad aplicable;

V. Revisar la legalidad de la documentación constitutiva de las personasfísicas o morales que presente los contratistas y proveedores,prestadores de servicios, arrendadores y cualquier otro que celebrecontrato o convenio con la Secretaría, así como la personalidad dequienes las representen;

VI. Representar a la Secretaría en los asuntos legales en que sea parte,interponiendo los recursos que conforme a derecho proceda, eintervenir en toda clase de procedimientos que se instauren comoconsecuencia de los anteriores, judiciales y contenciososadministrativos, en su ámbito de competencia, así como asesorar a losservidores públicos y áreas de la Secretaría, para que cumplan con lasresoluciones legales que sean procedentes;

VII. Presentar denuncias o querellas ante las autoridades competentes,respecto de hechos constitutivos de delito en los que la Secretaría hayaresultado agraviada o tenga interés; otorgar perdón, gestionardesistimientos y cuando proceda, procurar conciliaciones en beneficiode la Secretaría;

VIII. Interponer recursos y promover los demás trámites conducentes en losjuicios de amparo en que la Secretaría sea parte y rendir los informesnecesarios con los elementos que proporcionen las áreas que integrenla misma;

IX. Difundir a las distintas áreas de la Secretaría, los lineamientos legales ydisposiciones administrativas en materia de vías generales decomunicación, modos de transporte y servicios auxiliares y conexos;

X. Revisar jurídicamente sobre las garantías que constituyan losparticulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites depermisos, autorizaciones, contratos y convenios, vigilando la vigencia delos mismos;

XI. Acudir en representación de la Secretaría ante otras dependencias dela administración pública estatal y/o federal, cuando se trate de trámitesque deban seguirse para la adquisición, ocupación y regularización delderecho de vía, actuando igualmente en la compra de inmuebles querequiera el Gobierno Estatal para el servicio de la Secretaría y, si es elcaso, regularizar la situación jurídica de los mismos;

XII. Asesorar en materia jurídica en los procedimientos de licitacionespúblicas o simplificadas que lleven a cabo los órganos de la Secretaría,así como la Unidad de Licitaciones para la adjudicación de contratos; y

XIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Secretario.

SECCIÓN SEXTADE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

Artículo 16. Corresponde al Jefe de la Unidad Administrativa:

I. Participar en la gestión del Programa Operativo Anual de Obra yelaborar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría conbase en la normatividad de la materia y someterlo a la consideración delSecretario;

II. Realizar el control presupuestal de gasto corriente y de obra pública,tramitando las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones deacuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Finanzas yPlaneación;

III. Efectuar el cierre presupuestal y contable, supervisando la emisión deestados financieros para remitirlos a la Secretaría de Finanzas yPlaneación, de acuerdo a los lineamientos establecidos;

IV. Someter a la consideración del Secretario, las propuestas deorganización administrativa de la Secretaría, así como la revisión y, ensu caso, actualización de los manuales administrativos de ladependencia;

V. Implementar políticas, lineamientos, normas, sistemas y procedimientospara la adecuada administración de los recursos humanos, financieros ymateriales;

VI. Implementar, previo acuerdo del Secretario, las políticas, lineamientos ynormas que deben observarse para la administración integral delpersonal; así como informar del cese o terminación de la relaciónlaboral cuando así proceda;

VII. Autorizar y operar los movimientos de altas, bajas, cambios deadscripción, transferencias de plaza, incidencias y otros relativos alpersonal, debiendo elaborar la nómina y realizar el pago de la misma;

VIII. Autorizar la contratación de los empleados de base, confianza, personaleventual por tiempo y obra determinada y, en su caso, el cese orescisión de la relación laboral cuando así proceda;

IX. Establecer, coordinar y operar los programas de protección civil delpersonal, bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, implementandoacciones preventivas en beneficio de la sociedad civil,

X. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos yServicios de la Secretaría, con base en los planes sectoriales y deacuerdo a la normatividad de la materia;

XI. Tramitar las solicitudes de recursos materiales de las áreas que integranla Secretaría y autorizar los pagos de las adquisiciones, arrendamientosy prestación de servicios de acuerdo con las bases y normas aplicables;

XII. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Planeación, laslicitaciones públicas o simplificadas y emitir los dictámenescorrespondientes que en materia de adquisiciones, arrendamientos yservicios de bienes muebles se lleven a cabo en la Secretaría;

XIII. Administrar el inventario de bienes inmuebles de la Secretaría,informando periódicamente de los movimientos de altas y bajas y, en sucaso, enajenación, para que sean considerados en el Inventario Generalde los Bienes Muebles del Gobierno Estatal;

XIV. Autorizar y controlar los resguardos, destino, mantenimiento y baja dela maquinaria, equipo de construcción, vehículos y equipos detransporte asignados a la Secretaría, además de vigilar el apego a lanormatividad establecida de los procedimientos de enajenación de losorganismos del Sector;

XV. Supervisar el buen uso de los servicios generales tales como teléfono,fotocopiado, impresión, producción audiovisual, correo electrónico,internet y todos aquellos de naturaleza análoga que se requieran;

XVI. Integrar, actualizar y resguardar el archivo de los Expedientes Unitariosde Obra Pública, así como de las demás obras y acciones ejecutadaspor los órganos administrativos de la Secretaría;

XVII. Formular y proponer al Secretario la política informática del Sector, quepermita el uso racional de tecnología de información avanzada ymantenga a la vanguardia en esta actividad;

XVIII. Expedir y certificar copias de los documentos y constancias, cuandoproceda, que obren en los archivos a su cargo y de las distintas áreasde la Secretaría;

XIX. Supervisar el funcionamiento del equipo de cómputo, red de datos ysistema de información institucional, así como vigilar el cumplimiento dela normatividad para el uso del equipo de cómputo que en materia deinformática se establezca para el Sector; y

XX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Secretario;

SECCIÓN SÉPTIMADE LA UNIDAD DE LICITACIONES

Artículo 17. Corresponde al Jefe de la Unidad de Licitaciones:

I. Atender solicitudes de licitación de obra pública y servicios relacionados,para someterlos a la consideración del Secretario.

II. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Planeación, laslicitaciones públicas o por invitación y proponer los dictámenescorrespondientes que en materia de obra pública se lleven a cabo en laSecretaría;

III. Emitir, en coordinación con la Dirección Jurídica, y previo acuerdo alSecretario, los lineamientos internos en materia de licitaciones de obrapública para su organización, desarrollo y adjudicación;

IV. Organizar las licitaciones en materia de obra pública en sus diferentesmodalidades, en coordinación con los órganos de la Secretaría, en lostérminos que establezca la normatividad aplicable;

V. Coordinar la integración de información de adjudicaciones de la obrapública, con recursos estatales o federales, para su presentación alComité Estatal de Adquisiciones y Obras Públicas, a través de la UnidadAdministrativa;

VI. Realizar la publicación de convocatorias, actas y observaciones de losprocesos de licitación, conforme a los lineamientos de la ley en lamateria, considerando los medios oficiales impresos y el SistemaCompraNet-Ver;

VII. Recibir y atender a las empresas locales y foráneas que presenten sudocumentación para registro de contratistas y para participar en loseventos de adjudicación que realice la Secretaría;

VIII. Verificar la vigencia del registro de empresas locales y foráneas en elPadrón de Contratistas del Gobierno del Estado, antes de proceder a lacontratación de obras y/o acciones;

IX. Supervisar la elaboración de actas de los eventos programados enlicitación, preparando oportuna y eficientemente la documentaciónsoporte, para actos de apertura de propuestas, junta de aclaraciones,así como el dictamen;

X. Realizar estudios de mercado y análisis de la determinación de preciosunitarios aplicables a las obras públicas y puentes que sean del ámbitode competencia de la Secretaría; y

XI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, esteReglamento, y demás normatividad aplicable, así como las que leconfiera el Secretario.

CAPÍTULO VIDE LA SUPLENCIA

Artículo 18. El Secretario, durante sus ausencias temporales que no excedande quince días será suplido por el Subsecretario. En ausencias mayores a quince díasserá el Gobernador del Estado quien designará al servidor público que lo supla.

Artículo 19. El Subsecretario, durante sus ausencias temporales que noexcedan de quince días, será suplido por el servidor público que designe elSecretario. En ausencias mayores a quince días será el Gobernador del Estado quiendesignará al servidor público que lo supla.

Artículo 20. Los titulares de los demás órganos administrativos y unidadesoperativas de inferior jerarquía, durante sus ausencias temporales que no excedan dequince días, serán suplidos por el servidor público de la jerarquía inmediata inferiorque ellos designen por escrito. Si la ausencia excede de quince días, serán suplidospor el servidor público que designe el Secretario.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de supublicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría deComunicaciones publicado en la Gaceta Oficial del estado el 1º de agosto de 1998, yse derogan las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Tercero. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Reglamento seencuentren en trámite, serán resueltos de conformidad a la distribución decompetencias y atribuciones que en el presente se determinan.

Cuarto. Se establece un plazo de 90 días para que la Secretaría expida susManuales de Organización y Procedimientos.

Quinto. En tanto se expiden los Manuales a que se refiere el artículo anterior,el Secretario estará facultado para resolver las cuestiones que dichos Manuales debanregular.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los seis días del mes de enerode dos mil cuatro. Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado.—Rúbrica.