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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 254 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2009. GOBIERNO DEL ESTADO ——— SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ ACUERDO NÚMERO 031/2009 Dr. Víctor A. Arredondo Álvarez, Secretario de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 1, 4, 9, fracción IV, 12, fracción III, 21 y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 12 de la Ley de Educación para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 7, inciso A), fracción IV y B), fracciones VII, XI y 14, fracciones I, II, III, IV, V, XIV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz; y C O N S I D E R A N D O Que el Plan Veracruzano de Desarrollo (PVD) 2005-2010 en el Capítulo IX Educación, Cultura, Recreación y Deporte, establece como línea estratégica la modernización de la gestión orientada a intensificar la participación ordenada de todos los agentes del quehacer educativo y promover el uso intensivo de las tecnologías de la información; al igual que contempla como acción prioritaria la simplificación de los trámites y servicios, estableciendo como programa detonador la simplificación administrativa-financiera. Que el Capítulo XIII Reingeniería de Gobierno del PVD tiene como objetivo la reforma de la estructura administrativa, con el propósito de configurar una organización gubernamental flexible y eficaz; además de señalar como línea estratégica de acción, en su apartado de calidad, mejorar la regulación y simplificar los procedimientos, formalizándose como uno de los proyectos y programas detonadores la simplificación de trámites y procesos. Que el Programa Sectorial de Educación y Cultura 2005-2010, establece que la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), implementará una reingeniería institucional que requiere de la revisión fundamental y radical de procesos para alcanzar mejoras trascendentes, a través de medidas estrictas que optimicen rendimientos y que se traduzcan en más bajos costos de operación, mejor calidad, servicios eficientes y eficaces. Que dicho Programa Sectorial instituye entre sus objetivos modernizar los procesos de gestión institucional que garanticen la simplificación administrativa y aseguren la calidad de los servicios con criterios de racionalidad y transparencia.

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 254 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2009.

GOBIERNO DEL ESTADO ———

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

ACUERDO NÚMERO 031/2009 Dr. Víctor A. Arredondo Álvarez, Secretario de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 1, 4, 9, fracción IV, 12, fracción III, 21 y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 12 de la Ley de Educación para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 7, inciso A), fracción IV y B), fracciones VII, XI y 14, fracciones I, II, III, IV, V, XIV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz; y

C O N S I D E R A N D O Que el Plan Veracruzano de Desarrollo (PVD) 2005-2010 en el Capítulo IX Educación, Cultura, Recreación y Deporte, establece como línea estratégica la modernización de la gestión orientada a intensificar la participación ordenada de todos los agentes del quehacer educativo y promover el uso intensivo de las tecnologías de la información; al igual que contempla como acción prioritaria la simplificación de los trámites y servicios, estableciendo como programa detonador la simplificación administrativa-financiera. Que el Capítulo XIII Reingeniería de Gobierno del PVD tiene como objetivo la reforma de la estructura administrativa, con el propósito de configurar una organización gubernamental flexible y eficaz; además de señalar como línea estratégica de acción, en su apartado de calidad, mejorar la regulación y simplificar los procedimientos, formalizándose como uno de los proyectos y programas detonadores la simplificación de trámites y procesos. Que el Programa Sectorial de Educación y Cultura 2005-2010, establece que la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV), implementará una reingeniería institucional que requiere de la revisión fundamental y radical de procesos para alcanzar mejoras trascendentes, a través de medidas estrictas que optimicen rendimientos y que se traduzcan en más bajos costos de operación, mejor calidad, servicios eficientes y eficaces. Que dicho Programa Sectorial instituye entre sus objetivos modernizar los procesos de gestión institucional que garanticen la simplificación administrativa y aseguren la calidad de los servicios con criterios de racionalidad y transparencia.

Que la administración del personal de la SEV se ha caracterizado por tener dos grandes conjuntos de trabajadores en función de su sostenimiento presupuestal: federalizado y estatal; donde cada uno de estos grupos se distingue por la aplicación de esquemas diferenciados de prestaciones y seguridad social, de conformidad al marco legal que les regula. Que las plazas del personal federalizado se identifican con base en los tabuladores del Catálogo Federal de Categorías y Puestos de los Niveles de Educación Básica, Media Superior y Superior, Mandos Medios y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que oficializa la Secretaría Educación Pública del gobierno federal (SEP). Y que, por otro lado, las plazas del personal estatal de la SEV se clasifican con fundamento en el respectivo catálogo autorizado en forma conjunta con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado (SEFIPLAN). Que dicho catálogo estatal actualmente contempla 3 mil 869 categorías, que son referente para identificar las plazas tanto del personal activo como para el jubilado; frente a que el correspondiente catálogo establecido para los trabajadores federalizado del sector educativo sólo se utilizan 273 categorías. Que en la actualidad los tabuladores para identificar las categorías de las plazas que ejercen los trabajadores de sostenimiento estatal tienen incorporados datos de la persona que las ejercen; asociados a: la antigüedad del trabajador, su perfil profesional, resultados de diferenciadas evaluaciones de su desempeño laboral; situación que ha propiciado el manejo inercial de múltiples tabuladores que referencian la misma función para un puesto genérico dentro de un mismo nivel o modalidad educativa, así como que ha hecho más complejo el proceso de atención de diversas situaciones y particularidades administrativas en la atención de incidencias del personal que se reflejan en: mayores cargas de trabajo, duplicidad de funciones, reprocesos y desfases que han elevado los tiempos de operación y gestión. Que para el ingreso y promoción del Programa de Carrera Magisterial, establecido por la SEP para los trabajadores de educación básica del país, al personal federalizado de la SEV se le aplica un sistema de tabuladores a los que, entre otros referentes, se les adicionan por separado para efectos de pago los respectivos datos de antigüedad del trabajador y nivel de sueldo que le corresponda, en función de dictámenes de diferenciadas evaluaciones dentro del programa referido. Que la incorporación y la promoción al Programa de Carrera Magisterial de los docentes de sostenimiento estatal actualmente implican un proceso específico de cancelación-creación de plazas, por el cambio de tabulador para efectos de los correspondientes pagos por nómina. Y que dicho proceso se ha tornado complejo, dado que pasa por diferentes instancias de autorización, ya que ha incrementado

los tiempos de atención de los trámites e incidencias de personal asociados a este tipo de movimiento de personal. Que en la actualidad se utilizan diferentes tabuladores por concepto de pago por quinquenio del personal de educación básica que, en los casos de bajas definitivas o por dictamen escalafonario, implica un proceso específico de cancelación-creación de plazas para posibilitar el alta respectiva; situación que conlleva un considerable tiempo en la operación y atención de ese tipo de incidencias administrativas; al igual que en el caso de bajas definitivas y dictámenes escalafonarios de personal docente incorporado al Programa de Carrera Magisterial se requieren operar procesos similares. Que en el marco de la modernización de la Administración Pública de Veracruz y en atención a la respectiva solicitud de la Oficialía Mayor de la SEV, la SEFIPLAN autorizó con oficio No. SFA/027/2009 la aplicación del Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal dependiente de la SEV, mediante el cual se compacta en 424 registros los 3,869 tabuladores vigentes a la fecha. Por lo expuesto y con el propósito de reforzar la gestión de trámites y servicios al personal de la SEV, simplificando y agilizando los tiempos de respuesta en la atención de los trámites de incidencias del personal de sostenimiento estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 031/2009

POR EL QUE SE ESTABLECE EL CATÁLOGO DE TABULADORES Y CATEGORÍAS DEL PERSONAL DE SOSTENIMIENTO ESTATAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ. Artículo primero. El presente Acuerdo tiene como propósito oficializar el uso e implementación del Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal. Artículo segundo. El Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal está dirigido a simplificar los procedimientos que regulan la operación de las incidencias de dicho personal; su implementación y actualización es atribución de la Oficialía Mayor, a través de la Subdirección de Recursos Humanos, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación. Artículo tercero. La Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación de Veracruz dirigirá y coordinará las acciones para la puesta en operación, aplicación, seguimiento y evaluación del Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal, en el marco de las líneas estratégicas de la modernización de la gestión y de la administración integral de los recursos

humanos de la Secretaría; dichas acciones se realizarán con base en el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicación para fortalecer la gestión pública. Artículo cuarto. La Oficialía Mayor, por conducto de la Subdirección de Recursos Humanos, actualizará los manuales, lineamientos e instructivos que requieran modificarse por la implementación del Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal. Artículo quinto. Las áreas responsables de aplicar el Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal quedarán sujetas a las obligaciones y responsabilidades que se contienen en el presente acuerdo y en las que, en su oportunidad, emita la Oficialía Mayor de conformidad al marco normativo vigente y demás disposiciones legales aplicables. Artículo sexto. La Secretaría de Educación de Veracruz, a través de la Oficialía Mayor difundirá el Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal, a los terceros institucionales a que haya lugar, con el propósito de realizar la revalidación por la simplificación de tabuladores. La Secretaría, para dar cumplimiento a las políticas públicas de transparencia y rendición de cuentas, publicará en su página Web institucional el referido catálogo. Artículo séptimo. La SEV, a través de la Oficialía Mayor y la Subdirección de Recursos Humanos, remitirá un comunicado a cada trabajador de la revalidación o equivalencia de la(s) plaza(s) que ejerza(n), en función de la puesta en operación del Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal sin que tal revalidación o equivalencia modifique la forma de contratación del trabajador, el cual quedará intocado mismo que se remitirá copia al expediente personal respectivo y a los terceros institucionales a que haya lugar. Dicho comunicado, en los casos que corresponda, se operará a través del Portal de Servicios Administrativos de la Oficialía Mayor o utilizando otros recursos del gobierno electrónico. Artículo octavo. El Catálogo de Tabuladores y Categorías del Personal de Sostenimiento Estatal, en función de los modelos diferenciados y vigentes para la administración de los recursos humanos para el sector educativo nacional: básico, medio superior y superior, se simplifica como se detalla a continuación por tipo, nivel y modalidad educativa: