BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 -...

24
1 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 CIE: BOPT-I-2014-05535 Administració Autonòmica 2014-05535 Generalitat de Catalunya Departament d’Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona RESOLUCIÓ de 21 de maig de 2014 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transformadora de Etileno, AIE, per als anys 2014-2016, de Tarragona (codi de conveni núm. 43000672011993). Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transformadora de Etileno, AIE, subscrit per les parts negociadores en data 25 d’abril de 2014, i presentat per les mateixes parts en data 7 de maig de 2014, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació. RESOLC: 1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transformadora de Etileno, AIE, per als anys 2014-2016, de Tarragona, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Tarragona. 2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Ocial de la Província de Tarragona. Notiqueu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu. Tarragona, 21 de maig de 2014. Carme Mansilla Cabré, directora dels Serveis Territorials, e.f. Transcripción del texto literal signado por las partes Convenio colectivo de la empresa Transformadora de Etileno, AIE, para los años 2014-2016 Preámbulo El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la Empresa Transformadora de Etileno, A.I.E. y sus trabajadores/as, de acuerdo con su articulado. Artículo 1. Objeto y ámbito territorial El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre empresa y trabajadores/as en el centro de trabajo de Tarragona, situado en Carretera de Valencia s/n de esta capital. Artículo 2. Ámbito personal Afecta este Convenio al personal que forma parte de la plantilla de este centro de trabajo, con excepción del personal Directivo y personal que expresamente regule sus condiciones de trabajo, mediante contrato individual al margen del Convenio Colectivo. El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, mediante solicitud individual dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud llevará implícita la renuncia a todos los derechos y condiciones especiales que en cada momento puede determinar la pertenencia a la nómina de personal excluido de Convenio, con efectos del 1 de enero del año siguiente en el que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente: a) Se le jará el salario base y todos y cada uno de los complementos salariales regulados en Convenio colectivo, en la cuantía que determine la Dirección de la empresa para su nivel profesional y régimen de trabajo. b) En el caso de que existiera diferencia entre el salario establecido en su contrato individual y el resultado del apartado anterior, se constituiría un complemento “ad personam” por la cuantía de dicha diferencia. Artículo 3. Ámbito temporal El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su rma y su duración será hasta el 31.12.2016. Cualquiera que sea la fecha de su rma, los efectos económicos se retraerán a 1 de enero de 2014.

Transcript of BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 -...

Page 1: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

1

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Administració Autonòmica

2014-05535Generalitat de CatalunyaDepartament d’Empresa i Ocupació - Serveis Territorials a Tarragona

RESOLUCIÓ de 21 de maig de 2014 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transformadora de Etileno, AIE, per als anys 2014-2016, de Tarragona (codi de conveni núm. 43000672011993).

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transformadora de Etileno, AIE, subscrit per les parts negociadores en data 25 d’abril de 2014, i presentat per les mateixes parts en data 7 de maig de 2014, i de conformitat amb el que estableixen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball, l’article 170.1 e) i j) de la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol, de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya, el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació.

RESOLC:1. Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Transformadora de Etileno, AIE, per als anys 2014-2016, de Tarragona, en el corresponent Registre de convenis i acords col·lectius de treball amb funcionament a través de mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Tarragona.2. Disposar-ne la publicació en el Butlletí Ofi cial de la Província de Tarragona.

Notifi queu aquesta Resolució a la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu.

Tarragona, 21 de maig de 2014.Carme Mansilla Cabré, directora dels Serveis Territorials, e.f.

Transcripción del texto literal signado por las partes

Convenio colectivo de la empresa Transformadora de Etileno, AIE, para los años 2014-2016

PreámbuloEl presente Convenio regulará las relaciones laborales entre la Empresa Transformadora de Etileno, A.I.E. y sus trabajadores/as, de acuerdo con su articulado.

Artículo 1. Objeto y ámbito territorialEl presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre empresa y trabajadores/as en el centro de trabajo de Tarragona, situado en Carretera de Valencia s/n de esta capital.

Artículo 2. Ámbito personalAfecta este Convenio al personal que forma parte de la plantilla de este centro de trabajo, con excepción del personal Directivo y personal que expresamente regule sus condiciones de trabajo, mediante contrato individual al margen del Convenio Colectivo.El personal excluido de Convenio colectivo podrá optar por su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, mediante solicitud individual dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud llevará implícita la renuncia a todos los derechos y condiciones especiales que en cada momento puede determinar la pertenencia a la nómina de personal excluido de Convenio, con efectos del 1 de enero del año siguiente en el que solicite su inclusión, procediéndose a regular su salario de la forma siguiente:a) Se le fi jará el salario base y todos y cada uno de los complementos salariales regulados en Convenio colectivo,

en la cuantía que determine la Dirección de la empresa para su nivel profesional y régimen de trabajo.b) En el caso de que existiera diferencia entre el salario establecido en su contrato individual y el resultado del

apartado anterior, se constituiría un complemento “ad personam” por la cuantía de dicha diferencia.

Artículo 3. Ámbito temporalEl presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su fi rma y su duración será hasta el 31.12.2016. Cualquiera que sea la fecha de su fi rma, los efectos económicos se retraerán a 1 de enero de 2014.

Page 2: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

2

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Artículo 4. Denuncia convenio colectivoSi por cualquiera de las dos partes no se denunciase el Convenio con un mes al menos, de antelación a la fecha de su terminación, se entenderá prorrogado por períodos de años naturales. La denuncia deberá efectuarse mediante escrito dirigido a la otra parte interesada, con copia a la autoridad laboral competente.En caso de denuncia, se iniciarán las negociaciones del nuevo Convenio dentro del mes de enero de 2017 permaneciendo vigente el actual redactado en tanto en cuanto no se alcance un acuerdo que lo sustituya.

Artículo 5. Vinculación a la totalidadLas condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

Artículo 6. Compensación y absorciónSi por disposición legal y/o reglamentaria se establecieran condiciones mejores que las de este convenio, se estará a lo legislado sobre la materia en cuanto a compensación y absorción.

Artículo 7. Garantías personalesSe respetarán a título exclusivamente individual, aquellas condiciones superiores a las pactadas en el presente Convenio colectivo siempre y cuando no hayan sido expresamente modifi cadas en el texto del mismo.

Artículo 8. Comisión paritariaSe crea una comisión paritaria para la vigilancia de lo pactado en este Convenio colectivo, así como la interpretación de aquellas cláusulas que motivaran diferencia entre las partes. La comisión estará compuesta por un máximo de tres representantes por parte de la empresa y tres de la parte social.Funciones:Las funciones específi cas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:- Interpretación del Convenio colectivo.- A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones

y confl ictos de carácter colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Artículo 9. Organización del trabajoLa organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la empresa.

Artículo 10. Contratos de trabajoLa empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá utilizar cuantas modalidades de contrato sean contempladas por la legislación vigente en cada momento.

Artículo 11. Clasifi cación profesional11.1. Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, en atención a su Titulación y/o a sus aptitudes profesionales, así como al contenido general de la prestación, se clasifi carán en grupos profesionales.11.2. Cada trabajador/a deberá desempeñar básicamente las funciones propias de su Grupo Profesional, siempre de acuerdo a su formación y experiencia.11.3. Excepcionalmente, en caso de emergencia, todo el personal deberá realizar cualquier trabajo que se le encomiende.11.4. Es deber básico del trabajador/a, cumplir con las obligaciones completas de su trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, contribuir a la mejora de la productividad, así como observar las medidas de seguridad e higiene y los procedimientos de calidad que se adopten.

Artículo 12. Defi nición de grupos profesionalesEn este artículo se defi nen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa, dentro de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma.Dichas divisiones orgánicas funcionales son:- Producción- Mantenimiento y ofi cina técnica- Laboratorio- Administración

Page 3: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

3

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Defi nición de los factores que infl uyen en la determinación de la pertenencia a un determinado grupo profesional.I. Conocimientos. Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la difi cultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.a) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de

capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc...

b) Experiencia: Este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo

la formación especifi cada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesaria para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento sufi ciente en cantidad y calidad.

II. Iniciativa/Autonomía. Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como de improvisar soluciones a los mismos.Debe tenerse en cuenta:a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto respecto a: acceso a personas con superior

responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.b) Elaboración de la decisión:ntendiendo como tal obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquélla que se

considera mas apropiada.

III. Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.a) Difi cultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las

posibles incidencias.b) Habilidades especiales: Este subfactor determina las habilidades que se requieren para determinados trabajos,

como pueden ser esfuerzo físico, destreza manual, buena visión, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado

en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable. No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

IV. Responsabilidad. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción de la persona titular de la función y el grado de infl uencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.Este factor comprende los subfactores: a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la responsabilidad asumida por la persona

ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente, es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.

b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por la persona ocupante del puesto sobre contactos ofi ciales con otras personas, de dentro y fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.

V. Mando. Es el conjunto de tareas de planifi cación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración debe tenerse en cuenta:a) Capacidad de ordenación de tareas.b) Naturaleza del colectivo.c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Grupo Profesional 0. Criterios generales.Los/as trabajadores/as pertenecientes a este grupo planifi can, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Page 4: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

4

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la efi caz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planifi cados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa, y desempeñan puestos directivos en las divisiones, departamentos, fábricas, plantas, etc.

Grupo Profesional I. Criterios generales.Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específi ca. Formación. Conocimientos a nivel de formación elemental.

Grupo Profesional II. Criterios generalesFunciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.Formación. La formación básica exigible es la equivalente a Graduado Escolar

Grupo Profesional III. Criterios generalesFunciones consistentes en la ejecución de operaciones que aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas requieren adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.Formación. La formación básica exigible es la equivalente a Graduado Escolar, completada profesionalmente por una formación específi ca de este carácter o por la experiencia profesional.

Grupo Profesional IV. Criterios generalesTrabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los/as trabajadores/as encargados/as de su ejecución, comportando baja supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro/a u otros/as trabajadores/as.Formación. Formación básica, equivalente a Bachillerato, o bien Educación Primaria complementada con formación específi ca de carácter profesional y o experiencia profesional.

Grupo Profesional V. Criterios generalesSe incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores/as.Incluye además la realización de tareas que, aún sin implicar ordenación de trabajo tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.Formación. Conocimientos equivalentes a los que se adquieren en Bachillerato, completados con una experiencia o una titulación profesional a primer nivel superior o por los estudios específi cos necesarios para desarrollar su función.

Grupo Profesional VI. Criterios generalesFunciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores/as.Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aún sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.Formación. Conocimientos equivalentes a formación académica de grado medio, completada con un periodo de prácticas o experiencia adquirida en trabajos análogos.

Grupo Profesional VII. Criterios generalesIncluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos defi nidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.Formación. Equivalente a titulación académica superior o bien de grado medio completada con una dilatada experiencia profesional.

Grupo Profesional VIII. Criterios generalesSe incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios sectores de la empresa, partiendo de directrices generales muy amplias, debiendo de dar cuenta de su gestión a algunas de las personas incluidas en el Grupo 0.Formación. Equiparable a los niveles académicos superiores completados con estudios específi cos y dilatada experiencia profesional.

Page 5: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

5

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Artículo 13. Niveles retributivos de los grupos profesionalesPara cada grupo profesional se establece una banda retribuida

Grupos Fabricación Mantenimiento Administración Laboratorio Nivel salarial0 - - - - -I - - - - -II Ayudt. Planta - - - 5

Ayudt. Planta - - - 6III - - - - 7 - 8IV Operad. Area. - Almc. Repuest Analista 9IV Operd. S. Cont ofi cl. 1ª mecan - - 10IV - Ofi cial 1ª el./ins - - 10 IV - - - - -V - - - - 11V - encarg. t.a.p. - - 12V - tec. esp. el/ins - - 12V - contramaest - - 13VI - - - - -VII - - - - -VIII - - - - --

Se revisará anualmente la clasifi cación profesional de los puestos para adecuarla si se experimentan modifi caciones substanciales en su contenido como consecuencia de la evolución tecnológica o cambios en la organización del trabajo. Dicha revisión será tratada por la comisión prevista en el artículo 8º de este Convenio Colectivo.

Artículo 14. Garantías profesionales14.1. Cada trabajador/a quedará encuadrado en un grupo profesional.14.2. La prestación debida por cada trabajador/a quedará delimitada por el grupo profesional en los términos contenidos en el artículo 21.

Artículo 15. Promoción y desarrollo profesionalLa Promoción y Desarrollo de los/as trabajadores/as se efectuará a través de la formación.La formación se programará en razón de las necesidades organizativas que sea necesario implantar a juicio de la Dirección. En cualquier caso se estará a lo establecido en el artículo 23 del E.T.La formación y Desarrollo de los operarios de Fabricación se realizarán de acuerdo al Procedimiento Interno del anexo IX.

Artículo 16. VacantesCuando se produzca una vacante por nueva creación, rotación, baja, etc., la Dirección de la Empresa podrá destinar para cobertura, a cualquier trabajador/a del mismo Grupo Profesional en las condiciones previstas en el Artículo 21 con las limitaciones derivadas de las titulaciones académicas y profesionales específi cas exigidas para ejercer la prestación laboral. Dichos cambios no implicarán necesariamente modifi caciones en el nivel retributivo.

Artículo 17. IngresosLa admisión del personal es de competencia de la Dirección de la empresa.La Dirección informará a los representantes de los trabajadores tanto de las características de la vacante como de los criterios de la selección a aplicar.17.1. Personal de nuevo ingreso: Entendiendo que la evolución y progreso profesionales inciden en la motivación de las personas que entran a formar parte de nuestra organización, ambas partes son conscientes del problema que representa el fi jar un esquema rígido de promoción y desarrollo para el personal de nuevo ingreso dentro de cada grupo profesional, por lo cual se acuerda establecer una norma interna de Acciones de Desarrollo Profesional para dicho personal.

Page 6: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

6

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Artículo 18. Período de prueba18.1. El ingreso de los/as trabajadores/as se entenderá a título de prueba, cuyo período será variable, según la índole de los puestos a cubrir, que en ningún caso podrá exceder del tiempo fi jado en la siguiente escala:a) Grupos Profesionales 8 y 7, seis meses.b) Grupos Profesionales 6 y 5, cuatro meses.c) Grupos Profesionales 4 y 3, tres meses.d) Grupo Profesional 2, dos meses.e) Grupo Profesional 1, un mes.18.2. Transcurrido el período de prueba, los/as trabajadores/as ingresarán como fi jos/as de la plantilla, computándose a todos los efectos el tiempo transcurrido durante el período de prueba. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.

Artículo 19. IncompatibilidadesSerá de aplicación para todo el personal que tenga establecido cualquier tipo de contrato de trabajo con TDE, AIE, la obligación de no concurrencia prevista en los artículos 5.d) y 21 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando un/a trabajador/a vaya a desempeñar otras actividades privadas o públicas, deberá comunicarlo previamente a la Dirección de la Empresa o someterlo a su aprobación en caso de que dicha actividad pudiera considerarse concurrente con la actividad de la empresa.La ocultación de situaciones de concurrencia será considerada como falta muy grave.

Artículo 20. Ceses voluntariosLos/as trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados/as a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: a) Grupos profesionales 7 y 8, en dos meses.b) Grupos profesionales 4, 5 y 6, un mes.c) Grupos profesionales 1, 2 y 3 quince días. El incumplimiento por parte de los/as trabajadores/as de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso. La empresa vendrá obligada a liquidar al fi nalizar el plazo los conceptos fi jos que puedan ser calculados en tal momento. El incumplimiento de esta obligación imputable a la empresa llevará aparejado el derecho del/a trabajador/a a ser indemnizado/a con el importe de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el/la trabajador/a no preavisó con la antelación debida.

Artículo 21. Movilidad funcionalLa movilidad funcional se efectuará dentro de cada grupo profesional. Ejercerán de límite para la misma los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios para el desempeño de las tareas que se encomienden a dicho/a trabajador/a.A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente realizada o el/la trabajador/a tenga el nivel de formación o experiencia requerida. De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al/la trabajador/a de la formación antes referida.A los/as trabajadores/as objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos económicos y profesionales, de acuerdo con la ley.Los representantes de los/as trabajadores/as podrán recabar información acerca de las decisiones adoptadas por la Dirección de la Empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justifi cación y causa de las mismas, viéndose obligada la empresa a facilitarla.

Artículo 22. Trabajos de distinto grupo profesionalEl/la trabajador/a que realice funciones de grupo profesional superior a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período de más de 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la empresa la clasifi cación profesional adecuada.En los casos de sustitución de trabajadores/as por causa de I.T., excedencia, los períodos señalados en el apartado anterior tendrán la duración de la situación de la ausencia del/la trabajador/a más un período prudencial de adaptación en el momento de su reingreso.Cuando se desempeñen funciones de grupo profesional superior al que se ostente, pero no proceda legal o convencionalmente la asignación al nuevo grupo profesional, el/la trabajador/a tendrá derecho, mientras dure esta situación, a percibir el nivel salarial superior al consolidado individualmente.

Page 7: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

7

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

No será de aplicación lo establecido en este artículo para todas aquellas funciones de grupo profesional de nivel básico superior que se desempeñen temporal o defi nitivamente como consecuencia de una acción de desarrollo profesional (ADP).Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo superior a dos meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de los/as trabajadores/as en base a razones excepcionales que lo justifi quen y con la previsión de medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, el trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su grupo de origen, salvo que el cambio se produjera por petición del trabajador/a, en cuyo caso su salario se condicionaría según el nuevo Grupo Profesional. En ningún caso, el cambio de grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo Inferior con un mismo trabajador/a.En los caso de trabajadores/as adscritos/as con carácter forzoso a un grupo profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados/as al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo.

Artículo 23. Personal de capacidad disminuidaLa Dirección de la empresa, si no establece algún otro tipo de actuaciones en benefi cio del/la trabajador/a, procurará acoplar al personal en capacidad disminuida, de acuerdo con las disponibilidades del determinado por la naturaleza de su incapacidad y siempre de acuerdo con las recomendaciones de la Mútua de Accidentes de Trabajo con respecto a la legislación vigente en la materia y oída la representación de los/as trabajadores/as.La retribución a percibir por este personal será respecto a las percepciones fi jas, la que resulte más favorable entre la de su antiguo nivel salarial y la correspondiente al nuevo puesto de trabajo, respecto a las percepciones variables, serán siempre las que puedan corresponder a su nuevo puesto de trabajo.

Artículo 24. Garantías del puesto de trabajoNo se considerará injustifi cada la falta al trabajo que se derive de detención del/a trabajador/a si éste/a posteriormente es absuelto/a de los cargos que se le hubieran imputado.En los casos en que la sentencia fuera condenatoria, la Dirección estudiará las circunstancias que concurren en el caso, con objeto de considerar el posible ingreso en la empresa.

Artículo 25. Garantía de estabilidad en el empleoEn aplicación a la Garantía de Estabilidad en el Empleo y con sujeción a la legislación vigente en materia laboral, se establece un Plan que permita el acceso a la Jubilación Parcial a la edad de 61 años, de todos/as los/as trabajadores/as de la Sociedad, de acuerdo con las siguientes condiciones:Personal afectado: Podrá acogerse al presente plan todo el personal, una vez alcanzada la edad de 61 años, siempre que reúna las condiciones legales para acceder a la Jubilación Parcial.Vigencia: El Plan entrará en vigor en el momento de su fi rma extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.Incorporación al Plan: El/la trabajador/a que desee acogerse a la jubilación parcial, deberá comunicarlo a la Dirección de la empresa con una antelación de tres meses, quien determinará la posibilidad de acogerse o no al Plan de Jubilación Parcial. El presente Plan prevé que el/la trabajador/a entra en situación de jubilación parcial al cumplir los 61 o más años de edad. A partir de este momento, su contrato experimentará una transformación, pasando a ser un contrato a tiempo parcial con prestación del 15% de la jornada actual pactada hasta que llegue a la edad legal de jubilación. En consecuencia, a la edad legal de jubilación se extinguirán todos los derechos que traigan su causa en la relación laboral que unía al trabajador/a con la empresa.

La edad legal de jubilación, atenderá a los años cotizados según el siguiente cuadro:

AÑOEdad de Jubilación con menos de 38 años y

6 meses cotizadosEdad de Jubilación con 38 años y

6 meses o más, cotizados2013 65 años y 1 mes 65 años2014 65 años y 2 meses 65 años2015 65 años y 3 meses 65 años2016 65 años y 4 meses 65 años2017 65 años y 5 meses 65 años2018 65 años y 6 meses 65 años2019 65 años y 8 meses 65 años

Page 8: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

8

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

AÑOEdad de Jubilación con menos de 38 años y

6 meses cotizadosEdad de Jubilación con 38 años y

6 meses o más, cotizados2020 65 años y 10 meses 65 años2021 66 años 65 años2022 66 años y 2 meses 65 años2023 66 años y 4 meses 65 años2024 66 años y 6 meses 65 años2025 66 años y 8 meses 65 años2026 66 años y 10 meses 65 años2027 67 años 65 años

Condiciones a garantizar: Durante la situación de jubilación parcial el/la trabajador/a recibirá las siguientes percepciones:a) Pensión de Jubilación Parcial por parte del INSS, consistente en el 85% de la Base Reguladora, calculada siguiendo el mismo proceso y sistema que el que se ha de aplicar para el cálculo de la Jubilación Ordinaria.b) Salario correspondiente al contrato de trabajo a tiempo parcial, consistente al 15% del salario bruto anual. Si la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuera inferior al 87% de las percepciones salariales brutas que le corresponderían al trabajador/a de haber mantenido su contrato de trabajo con prestación a jornada completa, la empresa abonará un complemento que permita alcanzar dicho porcentaje. A estos efectos, se considerarán percepciones salariales brutas los conceptos retributivos devengados por el/la trabajador/a en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja, calculado en la misma proporción teórica anual que le hubiera correspondido de estar en activo. A estos efectos, se considerarán excluidos los conceptos que retribuyan prolongación o exceso de jornada (prolongación jornada, etc.) y subvención comida. La base sobre la que se establece el complemento del 87% del total de las percepciones salariales brutas del/la trabajador/a se revalorizará el mismo porcentaje en el que se incremente el Convenio colectivo que le sea aplicable. Igualmente y en la misma medida que si estuvieran contratados/as a tiempo completo, mantendrán en su caso, el seguro o la ayuda por asistencia sanitaria, así como las aportaciones al plan de pensiones, teniendo acceso a los benefi cios sociales contemplados en sus respectivos Convenios Colectivos. El citado complemento de empresa se extinguirá: - Cuando el/la trabajador/a afectado/a cumpla la edad de 65 años, si este se ha incorporado al plan con 61 años

o más de edad.- En caso de fallecimiento del/la trabajador/a. En este supuesto, la Dirección de la Empresa deberá comunicarlo al

Comité de Empresa de Transformadora de Etileno, A.I.E.- Por declararse al trabajador/a, con posterioridad al reconocimiento del complemento, una Incapacidad

Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.- Por el comienzo de una actividad remunerada por cuenta propia o ajena.- Por cualquier otra causa que de lugar a la rescisión del contrato a tiempo parcial celebrado con la empresa.Otras condiciones: El Plan de Jubilación Parcial aquí descrito, estará supeditado al mantenimiento de la actual regulación legal en esta materia, así como del sistema retributivo en vigor (jubilación parcial con suscripción de contrato de relevo). De producirse variaciones que supongan modifi caciones de las obligaciones para Transformadora de Etileno, A.I.E., las partes deberán proceder a la renegociación en su conjunto del Plan aquí recogido.Si el contrato de relevo no fuera posible realizarlo porque organizativamente no fuera precisa la contratación del exterior, la empresa se compromete a comunicarlo al Comité de Empresa de TDE, y a analizar conjuntamente las posibles alternativas, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación y con criterios de equidad.Contratos de relevo: Los contratos de relevo que se originen con motivo de las jubilaciones parciales que se produzcan por la ejecución del presente plan se regirán por las condiciones establecidas en el Anexo X de este Convenio.

Artículo 26. Permisos retribuidosEl/la trabajador/a, previo aviso y justifi cación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percepción de su salario real en jornada ordinaria por alguno de los motivos y tiempos siguientes:a) Quince días naturales en caso de contraer matrimonio.b) Dos días naturales en los casos de nacimiento de hijo/a o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u

hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer un desplazamiento a tal efecto, el plazo será de cuatro días.

Page 9: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

9

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

c) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos/as o hermanos/as, que debe ser coincidente con la fecha de celebración del mismo. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite efectuar un desplazamiento a más de cien km. de su residencia habitual, se ampliará el permiso hasta un total de tres días.

d) Un día natural por traslado del domicilio habitual.e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste de una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al/la trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46º del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Cuando por razón de enfermedad el/la trabajador/a precise la asistencia a un consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, se concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justifi carse el mismo con el correspondiente volante visado por el/la facultativo/a.

g) Todo/a trabajador/a que curse estudios en Centro Ofi ciales con titulación ofi cialmente reconocida tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido por exámenes, hasta un máximo de diez días al año.

Será imprescindible, para tener derecho a este permiso retribuido, la justifi cación documental por parte del/a interesado/a de haber asistido, en la fecha en cuestión, al acto del examen. Este permiso se tendrá derecho a disfrutarlo para exámenes fi nales o los denominados parciales, eliminatorios o liberatorios.Aunque el permiso retribuido por este motivo pueda ser hasta un máximo de diez días en principio, en cada ocasión se concederá por el tiempo necesario para concurrir al examen, más los desplazamientos imprescindibles en su caso.En cuanto a los casos previstos en los apartados a, b y c, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conveniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.Se entenderá por salario real en jornada ordinaria, el salario correspondiente a las percepciones fi jas y las percepciones variables que se devenguen dentro de las respectivas jornadas ordinarias. No se computan las percepciones variables que se devengan fuera de la jornada ordinaria (por ejemplo, horas extraordinarias, doblajes, llamadas) ni las indemnizaciones o suplidos (por ejemplo, kilometraje).

Artículo 27. FormaciónLa Dirección de la empresa a todos sus niveles, así como los mandos que supervisen a las distintas categorías de personal, son responsables de la adecuada formación y capacitación continuada que asegure tanto la efi cacia de todas las operaciones de servicio como la capacitación del personal para las nuevas funciones de trabajo que pudiera desempeñar, es decir, nuevos procedimientos industriales, tecnológicos, de servicios y nuevos métodos o sistemas de trabajo.De forma especial se cuidará por todos los responsables, la oportuna y adecuada introducción y orientación al trabajo del personal de nuevo ingreso, trasladado o reasignado a otros puestos. En cada uno de los supuestos en que sea necesaria la formación ésta se basará en una identifi cación minuciosa de las necesidades de formación para asegurar la efectiva capacitación y el adecuado nivel de rendimiento, de acuerdo a los requisitos de grupo profesional así como el progreso profesional de todos/as los/as trabajadores/as.Serán objeto de especial atención, las distintas fases de formación derivada de las exigencias de Seguridad e Higiene a todos los niveles de trabajo.La formación a todos los niveles se realiza en base a las necesidades específi cas de la empresa teniendo en cuenta las de la formación general de los/as trabajadores/as.Tanto lo que se refi ere a la formación concreta en y para el puesto de trabajo, como en las técnicas específi cas, tales como formación de instructores, especialización de profesionales de ofi cio, técnicas administrativas y formación de mandos, se emplearán recursos propios, técnicos y humanos de la Empresa.En la medida en que las necesidades de la formación lo aconsejen y lo permitan las posibilidades de la Empresa, se emplearán otras fuentes de formación externas a través de los servicios instituidos por la Administración Pública o por las diferentes comunidades autónomas.

Artículo 28. Ropa de trabajoLas prendas de trabajo habituales, camisa, pantalones, cazadora y toallas, entrarán en un sistema de Gestión Integral de suministro, lavado y conservación de las mismas.

Page 10: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

10

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

A lo largo del primer trimestre de cada año natural, se entregará al personal que habitualmente las utiliza por razones de su puesto de trabajo, las siguientes prendas de trabajo sin necesidad de entregar previamente las usadas en el año anterior:Calzado: 1 parCalcetines: 3 paresEl resto de prendas de trabajo que se utilizan normalmente por el distinto personal de la fábrica, se facilitará previa entrega en almacén de prenda usada o deteriorada. Estas prendas son: Chaquetón, botas de agua, impermeable, casco, gafas, así como el exceso de prendas consideradas en los apartados anteriores. Los guantes se facilitarán bajo criterio del Jefe responsable, sin necesidad de presentación previa de los usados o deteriorados, excepto los guantes especiales.

Artículo 29. Plan de pensionesSe acuerda el establecimiento de un sistema de aportaciones contributivas a un Plan de Pensiones Individual.El sistema de Aportaciones Contributivas al Plan de Pensiones Individuales, está condicionado, a que todo el Personal afectado por este Convenio Colectivo aporte, al referido Plan de Pensiones:El/la empleado/a:Todos los empelados/as aportarán la cantidad resultante de aplicar la siguiente fórmula dividida entre catorce:0,40% del Salario Pensionable hasta el 120% de la Base Máxima de Cotización a la Seguridad Social, más el 3% del salario pensionable en exceso del 120% de dicha base.La empresaCondicionada a la aportación del empleado, la empresa aportará al Plan la cuantía mensual resultante de aplicar la siguiente fórmula dividida entre catorce:200% la aportación del empleado, más la Aportación Ad Personam del complemento Salarial del 2007, para aquellas personas cuya antigüedad fuese anterior a 2007.Defi niciones:Base Máxima de Cotización a la Seguridad Social (BMCSS): Base máxima de Cotización correspondiente al grupo de cotización al Régimen de la Seguridad Social en importe anual.Salario pensionable: Salario bruto anual, con exclusión expresa de todo tipo de bonos, incentivos, primas, comisiones o cualquier otro concepto salarial de carácter variable, así como cualquier retribución en especie, horas extraordinarias y cualquier otro concepto extra salarial.El límite máximo de Salario Pensionable será de 2,5 veces la Base Máxima de Cotización a la Seguridad Social, quedando a la discrecionalidad de la empresa sus modifi caciones futuras.

Artículo 30. RetribucionesEn el presente Convenio Colectivo se defi ne el concepto de Masa Salarial Bruta (MSB) para referir los aumentos Salariales que se pacten.Se considera MSB la formada por los siguientes conceptos: Salario Base, Complemento Salarial de Puesto, Turnicidad, Nocturnidad, Compensación Festivos, Compensación Domingos, Plus de Cobertura, Horas Extras, Plus de Doblaje, Retén, Llamada, 24/25/31 Diciembre, Pagas Extraordinarias, Complemento Salarial de Pensiones, Compensación Semana TV, Cambio Calendario F/G, Seguro de Vida, Aportación a la Asociación de Empresa, Ayudas de Estudios/Becas, Módulos de Desarrollo Profesional.30.1. Salario base:Es el que la Empresa garantiza a sus productores según su clasifi cación profesional (Artículo 13). Las cuantías anuales en euros serán las que se refl ejan en el ANEXO I del presente Convenio.30.2. Complementos del salario: a) complementos personales: Antigüedad: Se aplicarán los valores establecidos en la tabla del ANEXO II. Estos valores permanecerán

inalterables durante la vigencia del convenio, aunque el personal en plantilla al 1.1.95 seguirá devengando nuevos Quinquenios cuando le corresponda. Para el personal de nuevo ingreso en plantilla desaparece el concepto de Antigüedad.

Complemento Salarial de Pensiones: La cantidad que conforma este complemento personal es la resultante de aplicar la fórmula detallada en el Art. 29 de este Convenio Colectivo

El Complemento Salarial Anual se percibirá repartido en 14 veces al año.b) Complementos del puesto de trabajo:- Plus de turno: Su cuantía será de:

2014 2015 201612,47

Page 11: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

11

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Se percibe por Jornada Ordinaria efectivamente trabajada en los turnos de 6 a 14 y de 14 a 22 h.En dicho importe está incluida la compensación de descanso reglamentario en jornada continuada y el Complemento de Turno.El personal de trabajos varios (TV) también cobrará este complemento en las jornadas efectivamente trabajadas.- Plus de nocturnidad: Su cuantía es de:

2014 2015 201626,97

Se percibe por jornada ordinaria completa efectivamente trabajada entre 22 y las 6 horas. En su importe está incluida la compensación del descanso reglamentario en jornada continuada y el Complemento de Turno.La percepción de este plus excluye la de plus de turno.Complemento Puesto: Es un complemento de carácter funcional, sin carácter consolidable para el personal de nuevo ingreso hasta no alcanzar su desarrollo profesional, se percibe por la confi guración y desarrollo completo de los puestos de Sala de Control y Área en Fabricación.Esta compensación se percibirá repartida en doce veces al año, coincidiendo con los meses naturales del mismo.Su cuantía es de:

Puestos 2014 2015 2016Sala de Control 151,03Área 106,23H 159,48

- Compensación festivos: Esta compensación se percibe por trabajar los festivos en régimen de jornada ordinaria, ya dentro de un cuadrante de turno rotativo continuo.

Esta compensación se percibirá repartida en doce veces al año, coincidiendo con los meses naturales del mismo. La aplicación de la compensación de festivos se refl eja en el Anexo V de este Convenio. Su cuantía Mensual es de:

Niveles 2014 2015 201613 211,5912 207,4311 202,8710 198,009 192,778 190,317 187,076 172,615 170,12

- Compensación descanso dominical: Se establece una compensación de:

2014 2015 201621,58

Esta compensación la percibirán las personas que trabajen en turno de domingo, dentro de su jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo con los cuadrantes y horarios establecidos para el puesto.

Esta compensación económica se abonará en la parte que le corresponda a éste personal que doble en domingo, para lo cual este plus se dividirá entre las 8 horas y se pagará por las horas trabajadas en dicho domingo.

- Plus de Cobertura: Su objetivo es el de garantizar la cobertura del puesto de trabajo las 24 horas del día, el cual se defi ne en el anexo VII.

Se abona por jornada efectivamente trabajada al personal en régimen de tres turnos en los puestos de Sala de Control, Área y Laboratorio Control.

Page 12: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

12

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Su cuantía esta calculada sobre la base de la siguiente formula:

Valor Cobertura AnualValor por día Trabajado = ----------------------------- Días Trabajo Año

Siendo su valor:

Puestos 2014 2015 2016Sala Control 19,31Área 18,23Laboratorio 18,23

El plus de cobertura está calculado con los Niveles de Puesto actuales. En el caso de que algún puesto aumentara de nivel, éste se incrementará con arreglo al mismo.

- Horas Extras: Se aplicarán los valores establecidos en la tabla siguiente:

Nivel Personal Jornada Partida Personal a Turnos2014 2014

13 36,57 -12 34,89 -11 33,51 35,6410 32,52 33,079 29,61 30,358 29,18 29,527 28,82 28,696 23,94 24,495 23,50 23,50

Doblaje: Cuando en el trabajo en régimen de turno se haga necesario doblar la jornada, se realizará de acuerdo con la normativa del ANEXO VIII y se abonará una compensación de:

Años Más de 4 horas y hasta 8 horas Superior a 1 hora y inferior a 4 horas2014 35,91 17,9520152016

- Retén: Con el fi n de garantizar la presencia del personal de mantenimiento fuera de la jornada ordinaria, se establece un sistema de retén para este personal, que se regirá por las normas fi jadas en el ANEXO III. Para compensar esta disponibilidad se fi jan:

Años Retén semanal Reserva retén semanal2014 211,94 95,3720152016

- Llamada: Cuando el personal sea requerido para prestar sus servicios fuera de su jornada cuando no este de TV. estando ausente del recinto de la fábrica, percibirá:

2014 2015 201622,64

Page 13: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

13

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Esta compensación por llamada se hará extensiva a todos los trabajadores que sean requeridos para acudir a la fábrica fuera de jornada ordinaria, aunque no pertenezcan al servicio de retén.

- 24, 25 y 31 diciembre: El Personal de Turnos que realice el turno de noche los días 24 y 31 de Diciembre y el turno de tarde del día 25 de Diciembre, una gratifi cación especial de 90,36 euros por cada una de estas fechas trabajadas.

- Reestructuración y Creación del Turno (F y G): Corresponde esta compensación solamente al Personal que en el año 2001 estaban en los puestos de Sala Control y Área. Este personal una vez fuera de estos puestos dejarán de percibir dicha compensación.

La cantidad estipulada al año por persona es:

2014 2015 2016225,01

- Complemento Transporte: Se abona a los/as trabajadores/as con ingreso anterior a 31.12.2012, por los desplazamientos desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa.

En el caso de los/as empleados/as jubilados/as parciales con contrato relevo percibirán el 15% de la cuantía resultante del complemento calculado para la plantilla activa.El abono del complemento se realizará mensualmente.La cuantía mensual para los/as empleados/as en activo asciende a 33,79 euros, mientras que la cuantía mensual para los/as jubilados/as parciales asciende a 5,07 euros.

b) Complementos de vencimiento periódico superior al mes:Se percibirán tres gratifi caciones extraordinarias:- Paga extra de marzo: Se devenga desde el 1 de abril al 31 de marzo.Al personal, incluido en la nómina denominada Mensual, se le abonará a razón de una mensualidad, integrada por el Salario de Califi cación más la Antigüedad que en cada caso corresponda.Al personal, incluido en la nómina denominada Diarios, se le abonará a razón de 30 días, integrada por el Salario de Califi cación más la antigüedad que en cada caso corresponda.- Paga extra de julio: Se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio.Al personal, incluido en la nómina denominada Mensual, se le abonará a razón de una mensualidad, integrada por el Salario de Califi cación, la Antigüedad que en cada caso corresponda y más el Complemento salarial de pensiones.Al personal, incluido en la nómina denominada Diarios, se le abonará a razón de 30 días, integrada por el Salario de Califi cación, la Antigüedad que en cada caso corresponda y más el Complemento Salarial de Pensiones.- Paga extra de diciembre: Se devenga desde el 1 de julio al 31 de diciembre.Al personal, incluido en la nómina denominada Mensual, se le abonará a razón de una mensualidad, integrada por el salario de califi cación, la antigüedad que en cada caso corresponda, más el Complemento salarial de pensiones.Al personal, incluido en la nómina denominada Diarios, se le abonará a razón de 30 días, integrada por el Salario de Califi cación, la Antigüedad que en cada caso corresponda y más el Complemento Salarial de Pensiones.

d) Indemnizaciones y suplidos:- Kilometraje: Corresponde esta percepción al personal que siendo requerido fuera de su jornada ordinaria, haga uso de medios propios para su desplazamiento de/a fábrica, no disponiendo de los medios ofi ciales previstos por la empresa.Cada desplazamiento de/a fábrica que se origine como consecuencia del trabajo realizado en estas condiciones, se compensa con una percepción de 5,38 euros.

30.3. Incrementos salarialesAño 2014Se procederá a incrementar la MSB del 2013 en el 0 por 100 de su actual importe.

Año 2015Se procederá a incrementar la MSB del 2014 según los incrementos salariales recogidos en el Convenio de la Industria Química en vigor.

Año 2016Se procederá a incrementar la MSB del 2015 según los incrementos salariales recogidos en el Convenio de la Industria Química en vigor.

Page 14: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

14

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Artículo 31. Jornada de trabajoLa jornada Laboral efectiva de trabajo para este Convenio Colectivo se establece en 1752 horas. Para sucesivos Convenios colectivos, las revisiones de Jornada de Trabajo serán las que establezcan los Convenios colectivos de la Industria Química.El desarrollo de las jornadas así como los cuadrantes de turnos y sistemas de sustitución se especifi can en el anexo IV.

Artículo 32. Horas extraordinariasLas partes fi rmantes del presente Convenio adquieren el compromiso de reducir el número de horas extraordinarias. Sólo tendrán la consideración de horas extraordinarias, a efectos legales, las que excedan de la jornada anual pactada en la empresa, es decir, las trabajadas fuera del horario establecido en el calendario laboral que rija en la empresa. Cabe distinguir entre:- Hora estructural: son aquellas cuya necesidad se debe a pedidos imprevistos, períodos punta de producción,

ausencias imprevistas, cambios de turno u otra circunstancia de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, las necesarias para la puesta en marcha o parada de la instalación y las de mantenimiento si su no realización lleva consigo la pérdida o deterioro de la producción.

- Horas extraordinarias por fuerza mayor: Son aquellas cuya realización está motivada por un acontecimiento extraordinario originado por causas ajenas al propio círculo y control de la actividad empresarial.

- Hora extraordinaria normal, habitual u ordinaria: Es aquella que no cabe incluir en ninguna de las dos clases anteriores, bien por no estar defi nida y pactada como hora estructural, bien por no estar motivada por algún supuesto de fuerza mayor.

Artículo 33. VacacionesLas vacaciones para todo el personal afectado por el presente convenio, será de 23 días laborables para el personal a jornada normal y de 24 días laborables para el personal a turnos.Si durante el período de disfrute de las vacaciones un/a trabajador/a se viese afectado por enfermedad o accidente grave que exijan hospitalización, se suspenderá el recuento de días de vacaciones entre la fecha de la baja y el alta de la hospitalización, debiendo presentarse los oportunos justifi cantes.Para el personal a jornada de tres turnos, las vacaciones quedan integradas en su calendario laboral, en la semana de TV. Ambas partes de mutuo acuerdo establecerán a principio de cada año las semanas de TV en que disfrutará las vacaciones. Para el personal a jornada normal, se tendrá en cuenta que las fechas de disfrute de vacaciones no darán lugar a cómputos individualizados de jornada efectiva anual para cada trabajador/a, considerándose a tal fi n como computable por vacaciones un número igual de horas para todos/as los/as trabajadores/as de la Empresa, con la independencia del horario diario correspondiente a la fecha en que se disfruten las vacaciones. El día puente recuperable que caiga en vacaciones no se contará como tal para el personal que en horario diario trabaja tiempo para esta recuperación.En cuanto a liquidación se estará a lo preceptuado en la legislación vigente en la materia, y en cuanto a los períodos de disfrute se estará a lo establecido en el ANEXO IV.

Artículo 34. Complemento en caso de baja por enfermedad común o accidente de trabajoEn estos casos, la Empresa complementarán las prestaciones por Incapacidad Temporal de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario de califi cación más la antigüedad que en cada caso corresponda.- Compensación por hospitalización:En caso de que un/a trabajador/a se viese afectado/a por enfermedad o accidente grave que exijan hospitalización, se le abonarán los pluses normales que le correspondan por su puesto de trabajo; durante un período máximo de 15 días. Debiendo presentar los oportunos justifi cantes de baja y alta de hospitalización.

Artículo 35. Representación de los/as trabajadores/as en la empresaSe cumplirán cuantas disposiciones, normas y leyes constituyan la legislación vigente en materia de representación de los/as trabajadores/as en la empresa. Especialmente, ambas partes se comprometen a observar escrupulosamente y de buena fe los derechos y obligaciones sobre libertades sindicales y de libre empresa.35.1. Competencias del Comité de Empresa que se ejercerán de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.a) Recibir información, trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenezca el

Centro de Trabajo, sobre la situación de la producción y ventas del centro y sobre su programa de producción y evolución de empleo.

Page 15: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

15

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

b) Conocer anualmente cuantos documentos se den a conocer a los socios y, en especial, el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la empresa.

c) Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las decisiones adoptadas por esta, sobre reestructuración de plantilla, cierres totales y parciales, defi nidos o temporales, reducciones de la jornada, planes de formación profesional de la empresa, implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de los puestos de trabajo.

d) Emitir informes sobre la fusión, absorción o modifi cación del “status” jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que habitualmente se utilicen en el centro de trabajo, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Recibir información y ser oído sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en los casos de despido.

g) Ser informado periódicamente sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestrabilidad.

h) Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral vigente.i) Participar, como se determine en el seno de la Comisión paritaria, en la gestión de las obras sociales establecidas

en la Empresa en benefi cio de los/as trabajadores/as o de sus familias.35.2. Se reconoce el Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de todos sus componentes.35.3. Las personas que conformen el comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a la información y datos que se le faciliten por la Dirección de la Empresa, aún después de dejar de pertenecer al Comité de empresa y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Dirección al Comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella y para distintos fi nes que los que motivaron su entrega.35.4. Derechos y garantías de los/as representantes de los/as trabajadores/as:35.4.1. Ser protegidos/as contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.35.4.2. Expresar, colegialmente si se trata del Comité con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación pudiendo publicar y distribuir, fuera de las horas efectivas de trabajo, publicaciones de carácter social o laboral, comunicándolo previamente a la Dirección.35.4.3 En este Centro de Trabajo, se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado, aunque pudiera no ser de uso exclusivo, en el que puedan desarrollar sus actividades representativas, así como el uso de varios tablones de anuncios, visibles de dimensiones sufi cientes que ofrezcan posibilidades de comunicación fácil con los/as trabajadores/as, que podrán ser utilizados para fi jar comunicaciones e información de interés laboral, comunicándolo a la Dirección del Centro de Trabajo.35.4.4. Previa comunicación a la Dirección, podrá disponer de las facilidades precisas para interrumpir su actividad laboral en la Empresa con cargo a la reserva de horas previstas en el párrafo 35.4.9 del presente artículo y sin que ello perturbe la normalidad del proceso productivo, cuando las exigencias de su representación así lo impongan, para comunicarse con sus representados/as e informarles de asuntos de interés común.35.4.5. Ser protegidos/as contra los actos abusivos o discriminatorios tendentes a menoscabar su libertad sindical en relación con su empleo.35.4.6. Derecho de apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones graves, muy graves o despido, en el que será oído, aparte del/a interesado/a, el Comité de Empresa.35.4.7. Reconocida por el órgano judicial competente la improcedencia del despido, corresponderá al/la representante del Comité de Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización correspondiente.35.4.8. Las garantías establecidas en el presente acuerdo se extienden en el orden temporal desde el momento de la proclamación como candidatos/as hasta un año después de la expiración de su mandato. 35.4.9. Dispondrá para el ejercicio de su función representativa, del crédito de horas mensuales que la legislación determine en cada momento, retribuidas como de presencia efectiva en la totalidad de devengos que habría percibido de haber prestado su actividad laboral. No se incluirá en el cómputo de horas de tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa del Empresario o con ocasión de la negociación colectiva del presente convenio.35.4.10. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen las personas que conforman el Comité, a fi n de prever la asistencia de la representación de los/las trabajadores/as a cursos de formación organizados por sus sindicatos, institutos de formación u otras entidades.

Page 16: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

16

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

35.5. Delegados/as de Prevención.Los/as Delegados/as de Prevención serán elegidos/as entre la plantilla de la Empresa, por los/las representantes de los/as trabajadores/as conforme a la escala establecida en el articulo 35 de la Ley.En lo que se refi ere a sus competencias y facultades se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/95.

Artículo 36. Seguridad, salud laboral y medio ambienteEn materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente la Empresa estará a lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre esta materia aplicable a la Industria Química.Las partes fi rmantes del presente Convenio consideran necesario actuar de forma responsable y respetuosa con el Medio Ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la Sociedad. Aplicando una política de mejora continua, tanto en Seguridad como en Medio Ambiente acorde con los compromisos adquiridos en las adhesiones al “Compromiso de Progreso” y al “Pacto de Progreso”.A estos efectos se considera necesario conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta materia se viene efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la Sociedad y Administración.Las implantaciones o modifi caciones de procesos o procedimientos con impacto sustancial con el Medio Ambiente se comunicarán al Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente.Se adquiere el compromiso de los/as fi rmantes para promover acciones que mejoren continuamente la Seguridad y Salud Laboral de las personas que trabajan en TDE así como reducir los impactos signifi cativos con el Medio Ambiente en todas las actuaciones que se realicen en TDE. Igualmente las partes fi rmantes se comprometen a compartir ( realizar ) con el Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente estas inquietudes para que se establezcan programas de desarrollo en los aspectos expresados arriba.En concreto, para el cumplimiento de dichas disposiciones y potenciación en general de la Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente en el trabajo se observarán los siguientes criterios:36.1. Prevención o limitación de riesgos:Los riesgos para la salud o integridad física del/a trabajador/a se prevendrán evitando su generación, su emisión, su transmisión y si ello fuera posible, mediante adopción de las adecuadas medidas de protección personal. Hasta tanto no se actualice la legislación en la materia, se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral los límites de exposición utilizados por los S.S.S.H. del Ministerio de Trabajo. En ampliación o modifi cación del proceso productivo se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a utilizar no generen riesgos que superen los referidos límites de exposición.Se prestará especial atención a aquellos puestos de trabajo en los que se hubiese detectado presuntos riesgos para la salud o la integridad física del/a trabajador/a. A estos efectos cuando sea aclarado por la Autoridad competente posible ante el carácter penoso, tóxico o peligroso de un trabajo, se adoptarán las medidas adecuadas para que en el menor tiempo posible desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a tal declaración. Mientras se mantenga la consideración de un trabajo como penoso, tóxico o peligroso, se dotará al trabajador/a que lo realice de cuantos medios de protección personal fueran necesarios para anular o limitar los riesgos del mismo. Cualquier tipo de daño a la salud o integridad física del/a trabajador/a, derivado del trabajo obligará, en forma perentoria, a la adopción de cuantas medidas sean necesarias para procurar evitar la repetición del mismo, habida cuenta la naturaleza del riesgo.En ningún caso se considerará el pago de un plus o complemento como una alternativa a mantener dicha situación anómala.36.2. Control, seguimiento y vigilancia del riesgo:Se adoptarán especiales medidas de vigilancia respecto a aquellos trabajos en los que se hubiesen detectado riesgos para la integridad física o salud del/a trabajador/a, controlándose el estricto cumplimiento de cuantas medidas de prevención/protección estén establecidas en cada caso. Igualmente se realizará un seguimiento y control médico de modo particular con los/as trabajadores/as que por las circunstancias del trabajo que realizan, tengan una mayor vulnerabilidad al riesgo.El Servicio Médico de Empresa informará al Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente del desarrollo de las acciones especiales por ellos realizadas de control, seguimiento y vigilancia de los trabajos y de los/as trabajadores/as referidos en los dos párrafos anteriores. Sobre esta información, se tendrá que guardar el debido secreto profesional.36.3. Formación/información: Todos/as los/as trabajadores/as serán informados/as acerca de los riesgos profesionales que puedan originarse en el trabajo. Asimismo, se facilitarán instrucciones en cuanto a los medios disponibles para prevenir y limitar tales riesgos y protegerse contra ellos.Los/as trabajadores/as individualmente tendrán derecho a ser informados/as sobre su estado de salud, incluyendo resultados de reconocimiento, diagnósticos y tratamientos que se les efectúen.El Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente, será informado de los programas que en materia de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente se establezcan en el Centro, así como el presupuesto destinado a ellos.

Page 17: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

17

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Igualmente, se informará al Comité de Seguridad, Salud Laboral y Medio Ambiente de las decisiones que adopte la Dirección respecto a la tecnología y organización del trabajo, que tenga repercusión sobre la salud de los/as trabajadores/as.

Artículo 37. Procedimiento para solucionar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir de la no aplicación de las condiciones de trabajo.Las materias objeto de posible inaplicación, así como las causas que la justifi can, serán las establecidas en el art. 82.3 ET, anteriormente citado.El procedimiento lo iniciará la Dirección de la empresa, quien comunicará por escrito el inicio del periodo de consultas con la RLT.El período de consultas no excederá los 15 días. Al inicio del mencionado periodo la empresa, deberá proporcionar la información necesaria para desarrollar la negociación y que fundamenten el motivo de la negociación, tales como:- Detalle de las medidas propuestas- Justifi cación de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que motivan el procedimiento.- Los objetivos que se pretenden alcanzar a corto y/o medio plazo.- Incidencia estimada de las medidas propuestas sobre la marcha económica de la empresa y las consecuencias

que pudieran derivarse en el supuesto de no adoptarse las mismas.- Otras medidas que se proponen para atenuar las consecuencias de la inaplicación en los trabajadores afectados.- Información de la situación económica y fi nanciera de la empresa, si procede.La RLT está obligada a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso, observando, por consiguiente, el debido sigilo profesional.De alcanzarse acuerdo este deberá:- Detallar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicable en la empresa y su duración, que no podrá

prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio de la empresa.- Establecer los sistemas de seguimiento conjunto de lo acordado con el fi n de velar tanto por la correcta aplicación

de las condiciones pactadas y de los dispuesto en el presente artículo, como de la existencia real y continuada de las causas alegadas para la inaplicación.

- Incluir procedimientos para la revisión del acuerdo para el supuesto de las causas que lo motivaron desaparecieran o se modifi caran.

La empresa y la RLT podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por la aplicación de los procedimientos de mediación y arbitraje.De solicitarse dicha mediación o arbitraje deberá remitirse a la comisión mixta la documentación presentada durante el periodo de consultas, actas de las reuniones realizadas, así como informe detallado de las razones que cada parte aduce para no alcanzar acuerdo. Si a juicio de la comisión la documentación enviada no fuera sufi ciente para poder dictaminar se dirigirá a las partes solicitando ampliación o aclaración de la misma.En el supuesto de que fi nalizado el período de consultas no se hubiera alcanzado acuerdo, se procederá a solicitar la intervención de la comisión mixta para que se inicie un procedimiento de mediación. La solicitud irá acompañada de la documentación señalada en el párrafo anterior.Si en la mediación de la comisión mixta las partes no alcanzasen un acuerdo, ésta emitirá en el plazo de 7 días desde la constatación del desacuerdo un informe razonado que refl eje su criterio. Este informe no será vinculante y se remitirá a las partes en modo de propuesta de acuerdo. En el caso de que la comisión mixta no alcanzase un acuerdo, se remitirá igualmente un informe a las partes, donde se harán constar las manifestaciones de parte.De no aceptarse la propuesta de acuerdo elaborada por la comisión mixta, se podrá someter a los sistemas públicos de arbitraje.

Anexo I

SalariosEn el importe anual fi jado, se incluyen la totalidad de las remuneraciones ordinarias y pagas extraordinarias, tanto legales como voluntarias, con la sola excepción de la antigüedad.

Nivel Salario13 34.663,72 euros12 33.359,80 euros11 32.040,15 euros

Page 18: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

18

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Nivel Salario10 30.274,74 euros9 28.354,85 euros8 26.664,09 euros7 25.423,22 euros6 24.546,83 euros5 23.557,55 euros

Anexo II

AntigüedadPara los trabajadores/as fi jos/as de esta Empresa al 1.1.95, la cuantía del complemento personal de Antigüedad es la que se indica en la tabla adjunta, con un máximo de dos trienios y cinco quinquenios.

Categoria 1 trienio 1 quinquenioAyudante Técnico 18,57 37,24Contramaestre 16,92 33,85Encargado 14,84 29,68Capataz 14,56 29,11Analista Laboratorio 14,27 28,55Auxiliar Laboratorio 13,14 26,29Técnico Organización 1ª 16,08 32,15Técnico Organización 2ª 14,84 29,68Jefe 1ª Administrativo 21,16 42,32Jefe 2ª Administrativo 18,62 37,24Ofi cial 1ª Administrativo 16,92 33,85Ofi cial 2ª Administrativo 15,24 30,47Auxiliar Administrativo 13,77 27,53Delineante Proyectista 16,92 33,85Delineante 15,24 30,47Almacenero 14,56 29,11Basculador 13,14 26,29Mozo Almacén 12,87 25,73Ofi cial 1ª Ofi cio 0,47 0,95Ofi cial 2ª Ofi cio 0,46 0,92Ofi cial 3ª Ofi cio 0,44 0,88Ofi cial 1ª Ac. Com. 0,45 0,92Profesional 1ª Ind. 0,45 0,92Profesional 2ª Ind. 0,45 0,88Ayudante especialista 0,43 0,87Peón 0,42 0,85

Anexo III

Normas para el retén

1. Defi nición:Se denomina retén al equipo compuesto por personal del taller Mecánico, Eléctrico e Instrumentación, que está dispuesto, permanentemente, a acudir a fábrica para resolver cualquier avería y realizar el trabajo que sea necesario ejecutar.

Page 19: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

19

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

La pertenencia a los equipos de retén implica reunir las capacidades técnicas necesarias para el desempeño de este servicio. La inclusión en los equipos de retén será voluntaria y, una vez aceptada, será obligatoria su ejecución.2. La duración del retén será de una semana natural y completa y los distintos equipos integrantes del retén se rotarán sucesivamente, comenzando el miércoles a las 8 horas.3. Existe un servicio de aviso al personal que garantiza la presencia en fábrica a la mayor brevedad posible, cuyo funcionamiento deberán comprobar de acuerdo con las normas particulares establecidas al efecto.4. A partir del momento en que se curse una llamada que deberá coincidir con el recibo de la misma (si es telefónica) o bien la comunicación verbal oportuna, deberá personarse en fábrica a la mayor brevedad posible.5. Con objeto de reforzar el retén e incrementar el tiempo de cobertura del mismo, se crea la fi gura de “Reserva de Retén”, que potenciará, en caso de necesidad, este servicio. El personal adscrito al retén entrará como reserva de retén, la semana anterior al retén, el cual deberá estar localizable en un plazo máximo de 24 horas a requerimiento del/a supervisor/a correspondiente.6. Si una persona adscrita al retén y reserva de retén no pudiera ser localizada por cualquier causa a ella imputable, perderá los derechos a la prima de retén o reserva de retén, según corresponda, de una semana.7. En función de la hora de salida de fábrica del personal de retén o reserva de retén y la permanencia en la misma, se establece el cuadro siguiente:

Horas salida fabrica Horas permanencia Hora incorporaciónHasta 24 horas Cualesquiera 7,30 horasEntre las 24 y las 2 horas Más de 4 horas 14 horasEntre las 2 y las 4 horas Hasta 6 horas 14 horas

Más de 6 horas Descanso completoEntre las 4 y las 6 horas Hasta 4 horas 14 horas

Más de 4 horas Descanso completoEntre las 6 y las 8 horas Hasta 2 horas Continua jornada

Hasta 4 horas 14 horasMás de 4 horas Descanso jornada

Anexo IV

Jornada de trabajo y vacacionesCalendario laboral:Las fi estas serán las estipuladas por el Departament de Treball.

Jornada intensiva:La jornada intensiva será en las condiciones siguientes:Horario: Para la jornada intensiva de 7:30 a 14:30Comedor: Durante todo el año excepto los períodos de cierre vacacional que marque el restaurante de referencia.

Jornada Intensiva todos los viernes del año, y la Jornada Intensiva de Verano será del 1 de Junio al 30 de Septiembre, siempre y cuando se cumplan los siguientes puntos:- Cumplir con la Jornada Laboral Anual.- En caso de reducción de Jornada Anual, se regulará primero el horario de Comida.

Jornada de trabajo para el resto del año:Para recuperar los Festivos, Puentes y Jornada Intensiva, del personal de jornada partida, se establecerá el Calendario Laboral cada año que oportunamente acuerden ambas partes.

Disfrute de vacaciones:Si anualmente las condiciones del mercado, y de producción de planta permiten una parada anual de un mínimo de 21 días en período de verano, este período se utilizará para dar vacaciones a todo el personal afectado, tomándose el resto de vacaciones en fechas a convenir con la Dirección. De no haber parada, los períodos de vacaciones se realizarán tal como están establecidos de mutuo acuerdo en el Calendario Laboral del anexo VIII de este Convenio.

Page 20: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

20

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Anexo V

Aplicación de la compensación de festivos1. La compensación de festivos se realizará manteniendo el actual cuadro de turnos y las horas de trabajo efectivo anual se calculan en forma global y no particularizado por persona.2. Tendrán derecho a un día de compensación por festivos las personas a turnos que en su día festivo correspondiente trabajen, así como el que esté de descanso. Por tanto, no deberá disfrutar el TV, que no tenga que sustituir, así como los/as operarios/as de plantas inactivas, que dependiendo de las necesidades del servicio podrán descansar en el día festivo.3. El sistema de compensación, consistirá en disfrutar por el día festivo trabajado, el lunes siguiente que esté de semana de TV, siempre que este día de descanso compensatorio, ninguna persona de su puesto esté de vacaciones. Si no pudiera darse en esta semana por no existir días disponibles. Pasaría a la siguiente y así sucesivamente, si se le debieran dos festivos, descansaría el lunes y martes y así sucesivamente si se diera la circunstancia de que uno de estos días de compensación coincidiera con otro festivo, o con día de vacaciones de otra persona en su puesto, se descansará en el día posterior a este último, que esté de TV. Como regla general, se establece que siempre tiene que haber un día de descanso por festivo trabajado.4. El festivo que coincida en jornada de TV, se marcará como “D” Descanso.5. Si el/la trabajador/a se encontrara en situación de IT, accidente o permiso, etc. en el día de festivo, no tendrá derecho al día de compensación.6. Si el/la trabajador/a se encontrara en situación de ILT, accidente o permiso, etc. en el día de compensación por festivo, dicho día se aplazará a otro de esa semana de TV, en esa misma semana o semanas posteriores que pueda descansarlo.7. El festivo que coincida con las vacaciones de un trabajador/a no dará derecho a día de compensación.8. Si no sustituyera (o viniera a trabajar) ningún día del año de descanso compensatorio por falta de necesidad en su puesto de trabajo, no se descansará los dos últimos días compensatorios por festivos trabajados.

Anexo VI

Benefi cios extrasalariales

Comedores:Se mantiene la actual aportación del/a trabajador/a por Servicio de Comedor.

Ayuda de estudios y becas.Quedan fi jadas en las siguientes cuantías:

Tipos 2014 2015 2016Ayuda Clase P: 45,18Ayuda Clase A: 112,96Ayuda Clase B: 153,62Ayuda Clase C: 194,29Ayuda Clase D: 248,51

Esta cantidad se pagará en una sola vez entre los meses de Septiembre y Noviembre, previa presentación de justifi cantes, subsistiendo las mismas condiciones para su concesión.

Seguro de vida:TDE establece para el personal activo en Plantilla un Seguro de Vida, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza del Asegurador que la empresa estime. Los riesgos asegurados son:

- Fallecimiento (CAP): Mediante estas condiciones y las Generales de los seguros para caso de muerte, se pagará al Benefi ciario/a el capital convenido (equivalente al 100% del Salario Anual correspondiente, más la Antigüedad), en caso de que el Asegurado/a fallezca durante la vigencia del Seguro por cualquier causa y en cualquier lugar, salvo que la muerte ocurriere:1. Por suicidio, en el primer año desde la inclusión del Asegurado/a en la Póliza, o por causa de guerra activa o

pasiva.2. Por la actuación intencionada del único/a benefi ciario/a, en cuyo caso el capital asegurado se integrará en

el patrimonio del Tomador. Si existieran varios/as Benefi ciarios/as, los/as no intervinientes en el fallecimiento del/a Asegurado/a conservarán sus derechos.

Page 21: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

21

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

- Invalidez Permanente Absoluta: Queda garantizado el pago del capital asegurado en el supuesto de que el/la asegurado/a resulte afectado/a por una Invalidez Permanente Absoluta. La califi cación, concepto y comprobación de la Invalidez asegurada se rigen conforme a la normativa laboral.

- Fallecimiento por Accidente Laboral: Queda garantizado el pago de un capital adicional igual al del seguro principal en el supuesto de que el Asegurado/a fallezca a causa de un accidente.

A efectos de esta Póliza se entiende por Accidente toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado/a y que cause su Fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión.

- Fallecimiento Accidente Circulación: Queda garantizado el pago de un capital adicional e igual al del seguro de Fallecimiento por Accidente.

Se considera que un accidente es de circulación en los siguientes supuestos:- Fallecimiento del Asegurado/a como peatón causado por vehículo- Fallecimiento del Asegurado/a como conductor/a o pasajero/a de vehículo terrestre- Fallecimiento del Asegurado/a como usuario/a de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos.

No obstante lo anterior, si el cálculo del Capital es inferior a las cantidades de 20.000 euros para el personal a jornada completa de Convenio Colectivo y de 23.000 euros para el personal a jornada completa fuera de Convenio Colectivo, se mantendrán estas cantidades respectivamente.

Premios de fi delidad.Este premio extraordinario pretende premiar la fi delidad del/a trabajador/a a la empresa. Tienen derecho a él todos los/as trabajadores/as fi jos/as de plantilla.Se establecen dos tipos de premios: 1º Premio de fi delidad a los 25 años: Por prestar servicio a la empresa durante este periodo de tiempo, la compensación económica consistirá en 1/12 de la retribución fi ja anual que cada trabajador/a tenga en ese momento.2º. Premio de fi delidad a los 30 años: Por prestar servicio a la empresa durante este periodo de tiempo, la compensación económica consistirá en 2/12 de la retribución fi ja anual que cada trabajador/a tenga en ese momento.

Asociación de empresa:Se fi ja la asignación para el año 2014 en 7.463 euros.

Anticipos:Anticipos Mensuales:El personal, con autorización, tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Anexo VII

1. Organización de la cobertura del puesto de trabajo:El puesto de trabajo debe estar cubierto las 24 horas del día y con el objetivo común, asumido por ambas partes negociadoras, de reducir al máximo las horas extraordinarias.Por tanto, en el presente Convenio, se acuerda la siguiente normativa:1.1. Integrar vacaciones en el Calendario Laboral Anual1.2. Medios para Garantizar la Localización.1.3. Cuadros de turnos: anexo VIII.Cuadro Nº 1: 5 personas por puesto.Cuadro Nº 2: 2 Operador/a Flexible en caso de que la U-11 se ponga en marcha serán tres.1.4. Sistema de cobertura del puesto de trabajo:Casos imprevistos. Falta operario de turno M, T o N.a) De lunes a jueves prolongará el/la operario/a del turno saliente hasta que se haga cargo el/la operario/a de turno

de TV ó un/a operador/a fl exible, que saldrá al fi nalizar el turno. Si la incorporación se produce antes de 2 horas después de la iniciación del turno a sustituir, se contabilizarán 8

horas. Caso contrario, se contabilizarán las horas de presencia.b) Viernes, sábado y domingo, doblarán el/la operario/a del turno saliente el primer día. Los siguientes días, en caso

de no existir sustituto/a, se cubrirá la ausencia a 12 horas por turno.c) En caso de que, por ausencia de más operarios/as, tuviera que cubrir los tres turnos una sola persona, cubriría

dos turnos y se llamará a otro/a operario/a por este orden:1. al/a operario/a que esté de descanso.2. al primer operario/a localizable que conozca el puesto.

Page 22: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

22

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Casos previstos:Se sigue el mismo criterio de sustitución que los casos imprevistos, es decir, el equipo de TV ó un operador/a fl exible sustituye de lunes a jueves, incluso días festivos.Cuando el TV sustituye de lunes a jueves en los turnos de noche, si la sustitución durase de 1 a 3 días, al día siguiente no trabajará siempre que no tenga que sustituir en otro turno; si sustituyese a otro turno, se contabilizarán las horas como exceso de jornada a cómputo.El personal de TV y de plantas inactivas estará en disposición de cubrir las ausencias que se produzcan en puestos por ellos conocidos.Las sustituciones a los turnos que falten en el caso de no disponer de TV, se realizarán durante toda la semana, siempre a 12 horas, salvo casos imprevistos que el primer día se doblará. El procedimiento teórico para el cálculo de devengos se efectuará partiendo del turno a sustituir en dos fracciones de 4 horas. Ahora bien, se dejará fl exibilidad de las personas a sustituir, salvo que ocasionen mayor costo que lo anteriormente indicado, la fi jación del horario a sustituir siempre que sea a 12 horas.

2. Control individual de jornada:Queda eliminado el cierre de Cobertura al Final de Año. Se llevará un control individual de las compensaciones de jornada de acuerdo con las siguientes condiciones:2.1. Defi nición de “D” trabajado y “TV” descansado.2.1.1. “D” trabajados serán:a) “D” trabajados.b) Excesos de jornada (superiores a 8 horas al día) producidos según 1.6.c) Falta de descanso entre jornadas.2.1.2. “TV” descansados serán:Los descansos disfrutados en TV.No se considerará como TV descanso los siguientes:a) Reuniones de Comité de Empresa en TV.b) Permisos retribuidos en TV.

3. Descanso en día de TV:Por parte de la empresa, organizará para que el personal en esta posición en su cuadro de turnos, venga a trabajar cuando sea necesario a efectos del cómputo de descansos de jornada anual.

4. Compensación de jornada:Los excesos de jornada defi nidos en el apartado 2.1.1 como “D” trabajadas, producidos a lo largo del año natural, serán compensados con descansos dentro del mismo, más dos ciclos para los tres turnos.Dentro del último cuatrimestre y los dos ciclos señalados anteriormente del año siguiente, se podrá regularizar la jornada, compensando con los titulares de las posiciones M y T del cuadrante, ocupando esta posición el de TV.

Sistema de sustitucionesEn estos casos se cobrarán los pluses de indemnizaciones correspondientes, bien entendido que:- En caso de percibir llamada, no se abonará doblaje por prolongación de jornada, salvo en los casos en que

después de la llamada deba continuarse la prestación de servicios en la jornada en que no le correspondiera por aplicación del cuadro de turnos.

- En caso de llamada o prolongación de jornada cuando en ida o vuelta no haya medio de transporte ofi cial, se cobrará el kilometraje si no se proporcionan medios.

Cláusula generalEstas son las normas básicas de funcionamiento de los turnos de trabajo, si bien todos los supuestos o incidencias que se produzcan por cualquier causa fuera de lo indicado, se cubrirán procurando seguir, en lo posible, los criterios señalados pero garantizando siempre la continuidad en el trabajo y la producción.La recepción de materias primas, ensacado y expedición de producto terminado en planta, forma parte a los efectos de la disponibilidad del personal de la misma.En caso de parada técnica y avería en la planta, existe la posibilidad de que el personal de la misma colabore con el mantenimiento o en otras necesidades de parada.

Page 23: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

23

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

Anexo VIII

Cuadro nº 1 - 5 personas por puesto

EQUIPO A D D T T T T T T T D M M M M M M M D D D D Tv Tv Tv Tv D D D N N N N N N N

EQUIPO B

T T D M M M M M M M D D D D Tv Tv Tv Tv D D D N N N N N N N D D T T T T T

EQUIPO C

M M M D D D D Tv Tv Tv Tv D D D N N N N N N N D D T T T T T T T D M M M M

EQUIPO D

Tv Tv Tv Tv D D D N N N N N N N D D T T T T T T T D M M M M M M M D D D D

EQUIPO E

N N N N N N N D D T T T T T T T D M M M M M M M D D D D Tv Tv Tv Tv D D D

L M Mi J V S D L M Mi J V S D L M Mi J V S D L M Mi J V S D L M Mi J V S D

Claves cuadro M = 6 a 14T = 14 a 22N = 22 a 6Tv = VacacionesCuadro Nº 2 - Operador/a panelEQUIPO A D D M M T T T N N D D M M M T T N N D D D Tv Tv Tv Tv D D D M M T T N N N

EQUIPO B

N N D D M M M T T N N D D D Tv Tv Tv Tv D D D M M T T N N N D D M M T T T

EQUIPO C

T T N N D D D Tv Tv Tv Tv D D D M M T T N N N D D M M T T T N N D D M M M

EQUIPO D

Tv Tv Tv Tv D D D M M T T N N N D D M M T T T N N D D M M M T T N N D D D

EQUIPO E

M M T T N N N D D M M T T T N N D D M M M T T N N D D D Tv Tv Tv Tv D D D

L M Mi J V S D L M Mi J V S D L M Mi J V S D L M Mi J V S D L M Mi J V S D

Claves cuadro 2 Turno de M: Apoyo, da descansos, cubre bajas, cursillos y módulos, y se regula su jornada: M = 6 a 14Turno de T: Apoyo, da descansos, cubre bajas, cursillos y módulos, y se regula su jornada: T = 14 a 22Turno de TV: Cursillos, cubre bajas, apoyo, disfrute propio de vacaciones.

NOTA: Si por necesidad de la producción se tuviera que cubrir los sábados, domingos y festivos se compensarán con un día de descanso de lunes a viernes. Anexo IX

Desarrollos profesionales de operarios/as de fabricación1.1. La empresa continuará con la implantación del Plan de Desarrollos Profesionales con incentivos económicos a través de módulos correspondientes.Si las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones adicionales del presente ANEXO no se dieran, la Empresa previa comunicación a la otra parte interesada y autoridad laboral determinará la suspensión de este ANEXO.1.2. La participación en los mismos es voluntaria, pudiendo cada trabajador/a concurrir a los programas que, en función de los requisitos exigidos, se adapten a sus características profesionales.1.3. Descripción e identifi cación de los Desarrollos Profesionales.

MODULOPolivalencia: Area + Panel L2Polivalencia: Primer Operador/a P2

Polivalencia P-2: Primer operador/aEl Jefe de Planta, previa consulta con la Dirección, nominará entre los/as operarios/as con nivel de polivalencia P-1, polivalente de toda la planta (Operario/a Polivalente de Planta) a aquellas personas que por su experiencia,

Page 24: BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA · 2014-05-27 · Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121 3 BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA CIE: BOPT-I-2014-05535

https://www.dipta.cat/ebop/ BOP de Tarragona DL: T.610-1977 24

BUTLLETÍ OFICIAL DE LA PROVÍNCIA DE TARRAGONA

Dimarts, 27 de maig de 2014 - Número 121

CIE

: BO

PT-

I-201

4-05

535

probado buen rendimiento y capacidad de supervisión, puedan, previa formación adecuada, alcanzar el nivel de polivalencia P-2 (Primer Operador/a).El Primer Operador/a (P-2) podrá, en circunstancias especiales de sobrecarga del puesto del Jefe/a de Turno, coordinar el trabajo del equipo durante el turno, ya sea combinándolo con el trabajo en Sala de Control, o bien supervisando un equipo en el que exista un/a operario/a en Sala de Control.1.4. Cuantía Económica Módulos y su Percepción

Módulo Importe anualL2 3.581,68P2 2.957,85

La percepción económica es un complemento personal al puesto que ocupa cada trabajador/a en función del desarrollo profesional alcanzado.

Este complemento personal tendrá la cuantía del valor anual, transformado en importe diario, percibiéndose por día efectivamente trabajado.

Módulo = euros por día efectivamente trabajado

días laborables

Ejemplo: el módulo L2 = 3.487,27 euros/añoDías laborables 1752/8 = 219 días/año

3.581,68 = 16,35 euros por día efectivamente trabajado

219

La percepción económica en los niveles, se hará en el momento de desarrollar los puestos afectados.

1.5. Cuando un/a trabajador/a cambia de titularidad de puesto de trabajo, se le asignará los módulos económicos de fl exibilidad correspondientes a su nuevo puesto y a los otros de los que sea polivalente.1.6. Aquellos Operadores de Área que estén en posesión del Módulo L2, que les permite la polivalencia entre Área y Sala de Control, les será abonado por día efectivamente trabajado cubriendo el puesto de Sala de Control.1.7. El inicio de estudios de un módulo tendrá que cumplir una de las siguientes condiciones:1.7.1. Ser el primer módulo que se estudia.1.7.3. Haber practicado la polivalencia de un módulo durante al menos dos años.1.8. El período ente exámenes repetitivos del mismo módulo para una persona, no será inferior a 6 meses.

Anexo X

Garantías de estabilidad en el empleo

Los contratos de relevo que se originen con motivo de las jubilaciones parciales que se produzcan por la ejecución del presente Plan se regirán por las siguientes condiciones:- Se celebrarán a tiempo completo (100% de la jornada) y tendrán la consideración jurídica de por tiempo indefi nido.- A efectos de lo previsto en el article 22.2 del Estatuto de los Trabajadores, en los contratos de relevo se establecen las siguientes equivalencias de grupo/categoría profesional:1. Ofi cial cualifi cado con Ayudante Técnico, Mando Intermedio y Técnico Medio.2. Ayudante Técnico con Mandos Intermedios y Técnicos Medios.3. Mando Intermedio con Técnico Medio4. Técnico Medio con Técnico Superior.

Disposiciones adicionales Primera: De acuerdo a los establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de las Mujeres y Hombres y el artículo 17 ET, sobre la no discriminación en las Relaciones Laborales, manifestamos que todas las referencias incluidas en el texto del Convenio Colectivo de Transformadora de Etileno, AIE utilizando el genérico en masculino debe entenderse su referencia a ambos sexos (masculino y femenino).