Borrador promesa compra venta-1

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTAEntre Adriano Valderrama y Juan Rafael Thadeus

Entre las partes a saber: Adriano Valderrama, varón, panameño mayor de edad viudo, con Cedula No. 2-22-192, actuando en su propio nombre, quien en adelante se denominará EL PROMITENTE VENDEDOR, por una parte; y por la otra parte Juan Rafael Thadeus Ayala, panameño mayor de edad, casado, con Cedula No. 8-751-557, quien en adelante se denominará EL PROMITENTE COMPRADOR, celebramos el presente CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, que consta de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Declara EL PROMITENTE VENDEDOR que es dueño de la Finca 402 (CUATROCIENTOS DOS), inscrita A Folio 248 el Tomo 42 de la reforma agraria, sección de la propiedad, Provincia de Coclé, ubicada en el corregimiento de El Potrero, Distrito de la Pintada, Provincia de Coclé, Republica de Panamá, cuyas medidas y linderos constan inscritas en el Registro Público de Panamá a las cuales se atienen las partes y que en adelante se denominará LA FINCA.

SEGUNDA: Declara EL PROMINENTE VENDEDOR que por este medio se compromete a vender y EL PROMITENTE COMPRADOR se compromete a comprar LA FINCA, por el precio total de US$ 55,748.00 (cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho dólares americanos con 00/100), los cuales se pagarán de la siguiente manera:

a) Primer Abono de US$5,600.00 (cinco mil seis cientos dólares americanos con 00/100) a la firma del contrato de Promesa de Compraventa.

b) El saldo restante, o sea la suma de de US$ 50,400.00 (cincuenta mil cuatro cientos dólares americanos con 00/100), mediante la entrega a LA PROMITENTE VENDEDORA, de Carta Promesa Irrevocable de Pago, a favor de ADRIANO VALDERRAMA emitida por un Banco con oficinas en la Ciudad de Penonomé, Provincia de Coclé. La entrega de la Carta será contra la firma del protocolo contentivo del contrato de compraventa de LA FINCA ante notario Público en Ciudad de Penonomé, en un término no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la firma del presente contrato.

Esta carta se hará efectiva una vez la Escritura Publica contentiva de la Compraventa de LA FINCA, se encuentre debidamente inscrita en el Registro Público de Penonomé, provincia de Coclé, a favor de Juan Rafael Thadeus Ayala

TERCERA: Pactan las partes que el presente contrato tendrá un término de __________(______________) días y todas las partes se compromete a aportar la documentación necesaria para completar la venta 5 días antes del término del contrato..

CUARTA: EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender LA FINCA libre de gravámenes legales y contractuales de todo orden, y obligándose al saneamiento en caso de evicción, a paz y salvo con la facturación del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), con todos los impuestos de transferencia de bien inmueble y ganancia a capital de bien inmueble, según el precio declarado en la minuta de compraventa, y tasas, incluyendo la tasa de valorización, si la hubiere.

Todos los gastos, impuestos, tasas o contribuciones que pesan sobre LA FINCA, así como las cuentas de pago de los servicios públicos correrán por cuenta de EL PROMITENTE VENDEDOR hasta el momento en que se firme la escritura pública de compraventa de LA FINCA a nombre de EL PROMINENTE COMPRADOR, quien asumirá todos los gastos, cargas y contribuciones a partir de este momento.

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Todo avaluó, carta de promesa de pago, gastos del otorgamiento y de inscripción de la Escritura correrán por cuenta de EL PROMITENTE COMPRADOR.

QUINTA: En el evento de que la transacción de Compraventa de LA FINCA no se lleve a cabo en el término señalado en la cláusula “TERCERA” por razones imputables a EL PROMITENTE COMPRADOR, éste acepta ceder el abono a que se refiere el literal (a) de la Cláusula Segunda en concepto de indemnización, por daños y perjuicios a EL PROMITENTE VENDEDOR.

Si el Contrato de Compraventa no se lleva a cabo en el término descrito en la cláusula tercera por causas imputables a EL PROMITENTE VENDEDOR o este se niegue a perfeccionarlo o si desiste voluntariamente de hacerlo o si incumple cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente contrato, dará derecho a que EL PROMITENTE COMPRADORA reciba en concepto la totalidad del abono a que se refiere el literal (a) de la Cláusula Segunda más una indemnización única por igual suma de dinero.

SEXTA: Declaran las partes que se obligan a aportar toda la documentación legal que se requiera para la debida inscripción en el Registro Público de la Escritura Final, y poder aplicar la cláusula tercera del contrato de compra-venta.

SEPTIMA: Declaran las partes que EL PROMITENTE COMPRADOR no podrá ceder los derechos que dimanan del presente contrato, sin la autorización previa y por escrito de EL PROMITENTE VENDEDOR

NOVENA: Cualquier litigio o controversia provenientes de, o relacionados con este contrato, así como la interpretación, aplicación, ejecución y terminación del mismo, deberán resolverse por medio de Arbitraje, previo intento de Conciliación, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, conforme a sus reglas de procedimiento.

En caso de que se incumpla esta cláusula y se apele a recurso legal, la parte que ha incumplido correrá con las costas legales correspondientes.

DECIMA: Para los efectos de notificaciones las partes declaran el siguiente domicilio:

EL PROMINENTE VENDEDOR Corregimiento de El Potrero Distrito de La Pintada, Provincia de Coclé, Teléfono 987-9358, Celular 6699-5929.

EL PROMITENTE COMPRADOR _____________________________________ ____________________________________________________________, Teléfono________________, Celular ___________________, Email [email protected].

Leido y encontrontado conforme firman para constancia, el presente contrato en tres ejemplares del mismo tenor, del valor previamente enunciado en las clausulas Segunda, Literal A y B y efectuado en la Ciudad de Penonomé, hoy 4 (cuatro) de mayo de dos mil doce (2012).

EL PROMITENTE VENDEDOR EL PROMITENTE COMPRADOR

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