BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112....

51
borradorleyemergencias.doc Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006) 1 COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA BORRADOR DE Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. DERECHOS Y DEBERES ................ 9 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 9 Artículo 1. Objeto. .................................................................................................. 9 Artículo 2. Definiciones. ......................................................................................... 9 Artículo 3. Ámbito de aplicación........................................................................... 10 Artículo 4. Principios del sistema integrado de protección civil y de actuación entre las Administraciones Públicas ................................................... 10 CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES.............................................................. 11 Artículo 5. Derecho de información...................................................................... 11 Artículo 6. Derecho de participación y colaboración. ........................................... 11 Artículo 7. Deber de colaboración........................................................................ 11 Artículo 8. Obligación de autoprotección. ............................................................ 12 Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e instrucciones....................................................................................... 12 Artículo 10. Medidas de emergencia. .................................................................... 12 Artículo 11. Prestaciones personales. ................................................................... 13 Artículo 12. Requisas............................................................................................. 13 Artículo 13. Medios de comunicación. ................................................................... 13 TITULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA COLECTIVA ................................................................................. 14 CAPITULO I ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ............... 14 Artículo 14. Acción Pública en materia de protección civil..................................... 14 SECCION 1ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo........................ 14 Artículo 15. Mapas de Riesgos. ............................................................................. 14 Artículo 16. Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo en la Región de Murcia. .............................................................................. 15

Transcript of BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112....

Page 1: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

1

COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA BORRADOR DE

Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. DERECHOS Y DEBERES ................ 9

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ....................................................... 9

Artículo 1. Objeto. .................................................................................................. 9

Artículo 2. Definiciones. ......................................................................................... 9

Artículo 3. Ámbito de aplicación........................................................................... 10

Artículo 4. Principios del sistema integrado de protección civil y de actuación entre las Administraciones Públicas ................................................... 10

CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES.............................................................. 11

Artículo 5. Derecho de información...................................................................... 11

Artículo 6. Derecho de participación y colaboración. ........................................... 11

Artículo 7. Deber de colaboración........................................................................ 11

Artículo 8. Obligación de autoprotección. ............................................................ 12

Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e instrucciones....................................................................................... 12

Artículo 10. Medidas de emergencia. .................................................................... 12

Artículo 11. Prestaciones personales. ................................................................... 13

Artículo 12. Requisas............................................................................................. 13

Artículo 13. Medios de comunicación. ................................................................... 13

TITULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA COLECTIVA ................................................................................. 14

CAPITULO I ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL ............... 14

Artículo 14. Acción Pública en materia de protección civil..................................... 14

SECCION 1ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo........................ 14

Artículo 15. Mapas de Riesgos. ............................................................................. 14

Artículo 16. Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo en la Región de Murcia. .............................................................................. 15

Page 2: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

2

Artículo 17. Red de información y alarma autonómica. ......................................... 15

Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo................................................. 16

SECCION 2ª Planificación de protección civil ...................................................... 17

Artículo 19. Planes de protección civil ................................................................... 17

Artículo 20. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia............ 17

Artículo 21. Los Planes Territoriales de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma. .......................................................................................... 18

Artículo 22. Los Planes Especiales........................................................................ 18

Artículo 23. Los Planes Sectoriales. ...................................................................... 18

Artículo 24. Los Procedimientos de Actuación. ..................................................... 19

Artículo 25. Planes de autoprotección. .................................................................. 19

Artículo 26. Asignación de recursos a los planes. Catálogo de Recursos. ............ 21

Artículo 27. Adaptación y revisión de los planes de protección civil. ..................... 21

Artículo 28. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia. ........ 22

SECCION 3ª Intervención ..................................................................................... 22

Artículo 29. Niveles de actuación de los planes de protección civil. ...................... 22

Artículo 30. Activación de los planes de protección civil territoriales, sectoriales y especiales...................................................................... 23

Artículo 31. Centros de Coordinación Operativa. .................................................. 23

Artículo 32. Activación de planes de autoprotección. ............................................ 25

SECCION 4ª Rehabilitación y recuperación......................................................... 26

Artículo 33. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales. ........... 26

Artículo 34. Planes de rehabilitación...................................................................... 26

SECCION 5ª Información y formación.................................................................. 27

Artículo 35. Preparación de la población. .............................................................. 27

Artículo 36. Formación del personal. ..................................................................... 27

Artículo 37. Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia................................................................................................. 28

CAPITULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROTECCIÓN CIVIL ............................................................................................... 28

SECCION 1ª La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.............................................................................................. 28

Page 3: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

3

Artículo 38. Gobierno de la Región de Murcia. ...................................................... 28

Artículo 39. Participación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia............................................................................ 29

Artículo 40. Consejería competente en materia de protección civil. ...................... 29

Artículo 41. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil...................................................................................................... 30

SECCION 2ª Las Administraciones locales........................................................... 32

Artículo 42. Municipios........................................................................................... 32

Artículo 43. Alcalde................................................................................................ 32

SECCION 3ª Voluntariado de Protección Civil ...................................................... 33

Artículo 44. Voluntariado de protección civil. ......................................................... 33

Artículo 45. Régimen jurídico del Voluntariado de Protección Civil. ...................... 34

Artículo 46. Fomento del Voluntariado de Protección Civil. ................................... 34

Artículo 47. Movilización fuera del término municipal. ........................................... 34

Artículo 48. Seguro. ............................................................................................... 35

SECCION 4ª La Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia ................ 35

Artículo 49. Naturaleza y funciones. ...................................................................... 35

Artículo 50. Composición y funcionamiento........................................................... 36

TITULO III ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS................................... 37

Artículo 51. Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112. ......................... 37

Artículo 52. Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia..... 37

Artículo 53. Deberes de colaboración e información. ............................................ 39

Artículo 54. Convenios de colaboración. ............................................................... 41

Artículo 55. Protocolos Operativos ........................................................................ 42

Artículo 56. Dirección Operativa ............................................................................ 42

TITULO IV SERVICIOS DE INTERVENCIÓN FRENTE A EMERGENCIAS ...... 43

Artículo 57. Naturaleza de los servicios de emergencia. ....................................... 43

CAPITULO I LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO........................................................ 43

Artículo 58. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. ........................................................................................ 43

Page 4: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

4

Artículo 59. Prevención y Extinción de Incendios Forestales. ............................... 43

Artículo 60. Personal profesional y Agentes de la autoridad ................................. 43

Artículo 61. Personal Colaborador......................................................................... 44

CAPITULO II LOS SERVICIOS DE RESCATE. ................................................... 44

Artículo 62. Los servicios de rescate. .................................................................... 44

Artículo 63. Funciones de los servicios.................................................................. 45

CAPITULO III SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA URGENTE .................... 45

Artículo 64. Sistema de Atención Sanitaria Urgente.............................................. 45

Artículo 65. Funciones. .......................................................................................... 45

CAPITULO IV CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD .................................... 46

Artículo 66. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. ...................................................... 46

TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES ....................................................... 47

Artículo 67. Infracciones. ....................................................................................... 47

Artículo 68. Infracciones muy graves..................................................................... 47

Artículo 69. Infracciones graves............................................................................. 48

Artículo 70. Infracciones leves. .............................................................................. 49

Artículo 71. Sanciones........................................................................................... 49

Artículo 72. Competencias sancionadoras. ........................................................... 49

Artículo 73. Régimen sancionador......................................................................... 50

DISPOSICIONES TRANSITORIAS...................................................................... 50

DISPOSICION DEROGATORIA .......................................................................... 50

DISPOSICIONES FINALES .................................................................................. 51

Page 5: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

5

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la

Asamblea Regional, ha aprobado la Ley / / / de fecha , de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Región de Murcia.

Por consiguiente al amparo del artículo 30. DOS del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La protección civil aborda el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a personas y bienes, por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública. Los modernos postulados de la protección civil la basan en la previa planificación. Esta acepción contempla la protección civil en el sentido estricto, acuñado por el Tribunal Constitucional y por la legislación estatal.

A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, la protección civil es una competencia concurrente entre Estado y comunidades autónomas, dependiendo de que entren o no en juego en la concreta emergencia las exigencias del interés nacional.

Esta concepción de la protección civil exige, arbitrar los mecanismos que permitan la actuación coordinada y efectiva de todos los colectivos, que con distintas funciones, tienen encomendada la labor de velar y proteger la vida, la seguridad de los ciudadanos y de sus bienes.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ostenta competencias sobre protección civil que surgen de su propio Estatuto de Autonomía, al ser titular de competencias sectoriales que con diverso alcance, inciden en la mencionada materia. Dentro de estos presupuestos, como reconoce el Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación de la protección civil de la propia Comunidad Autónoma en virtud de títulos competenciales como vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, asistencia social, espectáculos públicos, protección del medio ambiente, montes, aprovechamientos y servicios forestales, sanidad, higiene y ordenación farmacéutica, carreteras y obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, industria, salvamento marítimo, etc.

Además, los poderes públicos de la Región de Murcia tienen el deber de velar por la efectividad de los derechos fundamentales, entre los cuales adquiere aquí relevancia el más primario, el derecho a la vida y a su integridad física. Corresponde a dichos poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Page 6: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

6

Una de las manifestaciones más palmarias de puesta en peligro de tales bienes jurídicos proviene de eventos de origen natural o humano tales como catástrofes, calamidades u otros accidentes graves.

La magnitud de determinadas situaciones particularmente calamitosas en la Región de Murcia, como son las originadas por terremotos, lluvias torrenciales y consiguientes inundaciones, incendios forestales, transporte de mercancías peligrosas, etc., precisan la movilización de todos los medios personales y materiales de salvamento existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto Públicos como privados.

II

Es objeto y pretensión de esta ley garantizar en la Comunidad Autónoma la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible, apto para proceder tanto en emergencias propias de la protección civil, como en aquellas otras menos graves que, sin producir trastorno social y desbordamiento de los servicios esenciales, requieren una atención coordinada y eficaz por estar en peligro la vida e integridad de las personas.

La fijación de unos objetivos, criterios y principios de actuación comunes y la generalización del sistema partiendo de los servicios especializados ya existentes, responden a la finalidad de conseguir un sistema integrado para hacer frente a las emergencias.

La Ley es igualmente respetuosa con las competencias que en la materia corresponde a las Administraciones Locales, competencias que, según establece la legislación básica estatal, se ejercerá en los términos fijados por la normativa estatal y por la autonómica, que es lo que precisamente se hace en la presente Ley.

Procede aprobar por la Asamblea Regional una norma con rango de Ley, que por sí misma y a través de sus disposiciones de desarrollo garantice la configuración de un marco adecuado de protección ante los distintos niveles de emergencia.

III

El Título I establece los principios básicos que garanticen la disponibilidad permanente de un sistema de protección civil integrado y compatible, capaz de dar respuesta tanto a situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como a situaciones que, aunque menos graves, requieren igualmente la coordinación de los servicios de intervención, para garantizar la seguridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

La Ley recoge, como principios básicos que han de regir las relaciones y la actuación conjunta de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, la coordinación, la solidaridad territorial, la lealtad institucional, la asistencia recíproca y el mutuo auxilio. Se establecen, en definitiva, los pilares básicos que

Page 7: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

7

permitan la participación conjunta de todos los servicios frente a emergencias y de todos los medios materiales de intervención con independencia del tipo de emergencia, y lo que es más importante, del lugar de la Comunidad en el que se produzca.

Dicho título regula los derechos y deberes de los ciudadanos, para dar

cumplimiento a la reserva de Ley establecida por el artículo 30.4 de la Constitución. Se regulan los derechos de información y participación y los deberes de colaboración, las obligaciones de autoprotección, el deber de cumplir las órdenes de las autoridades de protección civil y las medidas de emergencia que éstas pueden adoptar limitativas de derechos. También establecen las garantías para las requisas y la colaboración de los medios de comunicación para dar avisos a la población.

El Título II de la Ley se regulan con detalle las actuaciones básicas en

protección civil, identificadas con la previsión y prevención de las situaciones de riesgo; la planificación de protección civil, en la que destaca la posición del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia; la activación de los planes en caso de intervención y las tareas de rehabilitación y recuperación de la normalidad. Como cierre de las actuaciones se contempla la información y preparación de la población.

El Capitulo II del Título II regula la organización de la protección civil en la

Comunidad de Murcia, estableciendo las competencias y responsabilidades de la Administración Autonómica y de los Municipios, de forma que se disponga de los instrumentos necesarios, con pleno respeto a las competencias de la Comunidad Autónoma y a la autonomía local.

Se configura en la Ley al Consejero competente en la materia de protección civil, como titular de la dirección en el ejercicio de las acciones de coordinación y dirección de los servicios de intervención frente a emergencias, correspondiéndole, las funciones de declarar las distintas fases o situaciones de emergencia, determinando los medios materiales y personales a movilizar y las medidas a adoptar. Para lo anterior es requisito ineludible para su efectividad, la previsión legal expresa con la obligación para todas las Administraciones Públicas de poner a disposición del Mando Único todos los recursos que precisen ser movilizados.

Se establecen asimismo las funciones de la Comisión de Protección Civil de

la Región de Murcia, como órgano colegiado de carácter consultivo y deliberante en materia de protección civil, cuyo objeto es ser el foro a través del cual las Administraciones Públicas analicen, debatan y acuerden los programas de actuación en dicha materia. Se establecen para la Comisión de Protección Civil las funciones, la composición y su funcionamiento asignando a la misma el informe previo de las normas técnicas y Planes de Protección Civil cuya competencia le

Page 8: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

8

corresponda, y la homologación de los Planes cuya competencia tiene atribuida por la legislación vigente.

En el Título III se aborda la atención y gestión de las emergencias a través

del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112, y la posición del Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia en el sistema de gestión de las emergencias individuales y también en las colectivas, así como las relaciones con los servicios operativos dependientes de las diversas administraciones públicas.

El Título IV se definen los denominados Servicios de Intervención frente a

emergencias, siendo este el conjunto de colectivos y organizaciones existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tienen por objeto la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente.

El Título V establece el régimen sancionador para garantizar el

cumplimiento de las obligaciones que contempla. Las infracciones y sanciones se regulan en el marco fijado por la legislación estatal de protección civil y respetando el principio de legalidad, en relación a la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

La Ley concluye con una disposición transitoria, una disposición derogatoria

y dos disposiciones finales.

Page 9: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

9

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. DERECHOS Y DEBERES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal y en la legislación básica de régimen local.

2. A los efectos de esta Ley, son actuaciones de protección civil las de estudio, prevención y atención a las situaciones de emergencia que por sus dimensiones puedan calificarse de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y exigen de una adecuada planificación.

3. A los efectos de esta Ley, por atención de emergencias se entiende aquellas actuaciones urgentes orientadas a la protección de la vida y de la integridad física de las personas, así como a la protección de los bienes y del medio ambiente, cuando se producen situaciones de emergencia tanto por causas naturales como humanas.

4. Para llevar a cabo dichas acciones, las Administraciones Públicas establecerán un sistema integrado que permita una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basado en la colaboración entre las mismas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.

5. Los ciudadanos participarán en el sistema de protección civil cumpliendo sus deberes y prestando su colaboración en la forma y a través de los mecanismos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entenderá por: a) Emergencia: situación que sobreviene de modo súbito en la cual la

vida o integridad física de las personas o los bienes se ponen en grave riesgo o resultan agredidas y que exige la adopción inmediata de medidas para atajar el riesgo o para minimizar los daños.

b) Catástrofe: emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental, generándose una desproporción entre las necesidades de atención ocasionadas por los daños producidos o factibles y las posibilidades del sistema para solventarlas, exigiendo medios extraordinarios para su atención.

c) Calamidad pública: emergencia en la que hay una afección generalizada a la población.

Page 10: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

10

d) Riesgo: situación en que la posibilidad de generación de daños sobre personas o bienes a causa de un fenómeno determinado es mayor de lo habitual. Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de ámbito estatal para la regulación de aquellas situaciones de emergencia que sean expresamente declaradas de interés nacional. Artículo 4. Principios del sistema integrado de protección civil y de

actuación entre las Administraciones Públicas 1. La protección civil en la Región de Murcia se configura como un

sistema integrado, que se inspira en los principios de solidaridad en la asunción de riesgos y daños, responsabilidad pública del mantenimiento del sistema, autoprotección, proximidad e inmediatez de la acción pública e integración de planes y recursos.

2. Dentro del sistema de protección civil, las administraciones públicas en la Región de Murcia, en sus respectivos ámbitos competenciales, garantizarán la disponibilidad permanente de un sistema de gestión de emergencias integrado y compatible con el de las restantes administraciones públicas.

3. Las relaciones de las administraciones públicas en la Región de Murcia para la integración del sistema de protección civil estarán presididas por los principios de eficacia, coordinación, cooperación, colaboración, solidaridad y lealtad institucional, asistencia recíproca y mutuo auxilio. Los mismos principios regirán las relaciones de las administraciones públicas y el sector privado.

4. Las administraciones públicas en la Región de Murcia ajustarán sus actuaciones en materia de protección civil a los criterios de complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos movilizables, integrabilidad, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes y proporcionalidad, con pleno respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos.

5. En desarrollo de estos principios, las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Murcia y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos para controlar, atenuar o suprimir los efectos de una emergencia, deberán adecuar los procedimientos al sistema integrado de información y comunicaciones en emergencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Page 11: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

11

CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES

Artículo 5. Derecho de información. 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de los riesgos

colectivos graves que puedan afectarles y de las medidas para enfrentarse a ellos. 2. El derecho de información determina la obligación de las

administraciones públicas en la Región de Murcia, en sus respectivos ámbitos competenciales, de proporcionar información e impartir instrucciones en grado suficiente a las personas que pueden verse afectadas por situaciones de grave riesgo sobre las medidas de seguridad que deben adoptar y la conducta a seguir en caso de emergencia.

Artículo 6. Derecho de participación y colaboración.

1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en la elaboración de los planes de protección civil y a colaborar en las tareas de protección civil en la forma determinada en aquéllos.

2. La colaboración regular con las administraciones públicas competentes en materia de protección civil se encauzará a través de las organizaciones de voluntarios de protección civil.

Artículo 7. Deber de colaboración.

1. Los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo previsto en la Ley, en los reglamentos y planes de protección civil y, en su caso, conforme a lo indicado en las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en ejercicio de sus funciones.

2. Asimismo, deberán facilitar información a las autoridades competentes en las formas y con el contenido previsto en la normativa aplicable en cada caso y, con carácter general, acerca de aquellas circunstancias que puedan generar situaciones de riesgo, comunicando la existencia de las situaciones de emergencia de las que tengan conocimiento, acerca de su origen, características, evolución y finalización.

3. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de personas y de sus bienes, están especialmente obligadas a colaborar personal y materialmente en situaciones de emergencia de acuerdo con las instrucciones del Mando Único.

4. Los ciudadanos deberán participar en los simulacros que se realicen dentro del ámbito de los planes de protección civil.

Page 12: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

12

Artículo 8. Obligación de autoprotección. 1. Las personas, empresas y entidades que realizan actividades que

pueden generar situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad están obligadas a adoptar medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas.

2. Los titulares de centros, establecimientos e instalaciones, públicos o privados, que por su localización, actividad o cualesquiera otras causas objetivas puedan resultar especialmente afectados por situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad, así como sus usuarios, estarán obligados a adoptar igualmente medidas de autoprotección y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente a las mismas.

Artículo 9. Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e

instrucciones. 1. Los ciudadanos están obligados a cumplir las órdenes y a seguir las

instrucciones emanadas de las autoridades competentes de protección civil, una vez activado un plan de protección civil.

2. Las órdenes e instrucciones, generales o particulares, dictadas por las autoridades competentes de protección civil que impliquen medidas restrictivas y limitativas de la libertad y las que impongan cargas personales deberán ser proporcionadas a la situación de emergencia, sólo tendrán eficacia durante el tiempo estrictamente necesario y se adoptarán, en todo caso, de acuerdo con las leyes y reglamentos.

Artículo 10. Medidas de emergencia.

Las autoridades de protección civil podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:

a) Evacuar o alejar con carácter preventivo a las personas de los sitios de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones y la dispersión.

b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros o zonas de refugio, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil.

c) Restringir y controlar el acceso a zonas de peligro o zona de intervención.

d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de determinados bienes.

e) Aquellas otras previstas en los planes de protección civil o que la autoridad competente considere necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad y temporalidad de la medida.

Page 13: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

13

Artículo 11. Prestaciones personales.

1. Una vez activado un plan de protección civil o en las situaciones de riesgo o emergencia declarada, la autoridad competente de protección civil podrá ordenar a las personas la prestación de servicios personales, de carácter positivo o negativo, de acción u omisión, para hacer frente a la situación de emergencia de forma proporcionada a la situación de necesidad.

2. Esta prestación personal es obligatoria, debe ser proporcional a la situación de emergencia y a la capacidad de cada persona y no da derecho a indemnización, salvo la de las lesiones que sufran cualquiera de los bienes y derechos del prestador derivadas de la prestación, de conformidad con el sistema de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Artículo 12. Requisas.

1. Una vez activado un plan de protección civil o en las situaciones de riesgo o emergencia declarada, cuando la naturaleza de la situación y de la emergencia lo haga necesario, la autoridad competente de protección civil puede ordenar la destrucción, requisa, intervención u ocupación temporal de los bienes y derechos necesarios para hacer frente a la situación de emergencia, conforme a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa. Especialmente, se puede ordenar la ocupación de alojamientos, locales, industrias y toda clase de establecimientos y la requisa de agua, combustible u otras energías, así como de los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo y de toda clase de maquinaria.

2. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, afectadas por las requisas y medidas similares tendrán derecho a ser indemnizadas por los daños y perjuicios causados de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 13. Medios de comunicación. 1. En las situaciones de emergencia colectiva los medios de

comunicación social de titularidad pública o privada están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil.

2. En estas situaciones los medios de comunicación deben transmitir, emitir, publicar y difundir, de forma inmediata, prioritaria y destacada, la información, avisos, órdenes e instrucciones dirigidos a la población que dichas autoridades dicten. En estas inserciones se identificará a la autoridad de protección civil emisora del mensaje.

Page 14: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

14

TITULO II DE LA PROTECCIÓN CIVIL ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA COLECTIVA

CAPITULO I ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 14. Acción Pública en materia de protección civil. La actuación de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma

de la Región de Murcia, en materia de protección civil tendrá como objetivos fundamentales los siguientes dentro de sus respectivos ámbitos competenciales:

a) La previsión de los riesgos graves, entendida como el análisis objetivo de los mismos y su localización en el territorio para la elaboración de los distintos mapas de riesgos.

b) La prevención, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia, la autoprotección, adopción de medidas correctoras, actividad de inspección y sanción.

c) La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, mediante planes de protección civil y procedimientos de actuación que recojan la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas.

d) La intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.

e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad.

f) La formación de las personas que pueden participar en algún ámbito relacionado con la protección civil.

g) La información y formación de los ciudadanos y del personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.

h) La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, empresas e instituciones sobre la necesidad de asegurar los riesgos.

SECCION 1ª Previsión y prevención de las situaciones de riesgo

Artículo 15. Mapas de Riesgos. 1. El Mapa de Riesgos formará parte del Plan Territorial de Protección

Civil de la Región de Murcia y en él se determinarán las distintas zonas territoriales en las que se presenta cada riesgo. Estará integrado por el conjunto de mapas de

Page 15: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

15

riesgos temáticos sujetos a Plan Especial de protección civil y de los mapas de los restantes riesgos identificados.

2. El mapa se elaborará por la Consejería competente en materia de protección civil, con los antecedentes y estudios que realizarán los órganos competentes de las distintas administraciones públicas para cada riesgo y será aprobado por el Gobierno de la Región de Murcia, debiendo ser revisado y actualizado periódicamente.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil impulsar el desarrollo y la difusión de los mapas de riesgos correspondientes al ámbito territorial de la Región de Murcia, pudiendo requerir la aportación de cuantos datos resulten a tal fin necesarios, así como suscribir convenios y fórmulas de colaboración al respecto.

Artículo 16. Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo en la

Región de Murcia. 1. El Gobierno de la Región de Murcia establecerá un catálogo en el que

se incluirán las actividades susceptibles de generar riesgos para las personas, los bienes y el medio ambiente, así como de los centros, establecimientos e instalaciones en los que se desarrollen tales actividades o que puedan resultar afectados por situaciones de grave riesgo.

2. El Catálogo de Actividades y Establecimientos con riesgo en la Región de Murcia, se aprobará mediante Decreto previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.

Artículo 17. Red de información y alarma autonómica.

1. El Gobierno de la Región de Murcia creará una red de información y alarma de protección civil, destinada a la prevención, detección y seguimiento de las situaciones de emergencia. Mediante convenio, el Gobierno de la Región de Murcia podrá acordar con otras entidades, públicas y privadas, la integración de sus sistemas de control o alarma en la red autonómica.

2. La localización de las instalaciones de información y alarma será realizada por la Consejería competente en materia de protección civil, previa audiencia de municipios afectados. Una vez determinada su localización, los instrumentos urbanísticos de planeamiento municipal deberán incorporar las previsiones de localización necesarias para las instalaciones de información y alarma.

3. Se declara la utilidad pública de los terrenos y bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de información y alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de la expropiación forzosa.

Page 16: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

16

4. Sin perjuicio de la colaboración recíproca, producida una situación de emergencia declarada de interés nacional, la red de instalaciones de información y alarma autonómica se integrará en la red de alarma nacional.

Artículo 18. Ordenación del territorio y urbanismo.

1. La legislación urbanística, de ordenación del territorio y los Planes de Ordenación Urbana municipales, tendrán en cuenta las determinaciones de protección civil en estos ámbitos y establecerá medidas de prevención de riesgos y reducción del impacto de eventuales catástrofes y calamidades.

La legislación sectorial que afecte a actividades de riesgo según los mapas y el catálogo de actividades y establecimientos con riesgo deberá tener, igualmente, las medidas de prevención.

2. Los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos, tendrán en cuenta los mapas de riesgos y especialmente los problemas de índole geo-técnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo natural o riesgos antrópicos, incompatibles o que desaconsejen un aprovechamiento urbanístico por los riesgos para la seguridad de las personas, los bienes o el patrimonio colectivo y ambiental.

3. Las industrias cuyos establecimientos de nueva creación puedan verse afectadas por la normativa que regula las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberán presentar en el proceso de autorización, junto a la información requerida por la autoridad ambiental para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, un Informe de Seguridad que demuestre que han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, en especial los que puedan generar graves consecuencias, y se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias para las personas y los bienes, además del medio ambiente.

Este Informe de Seguridad será sometido a información pública en el mismo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, debiendo los ciudadanos, empresas e instituciones interesadas, dirigir a la Autoridad Ambiental las alegaciones a dicho informe de seguridad.

Una vez terminado el plazo de alegaciones, la autoridad ambiental remitirá dichas alegaciones a la Autoridad competente en materia de Seguridad Industrial, la cual deberá informar a la autoridad ambiental sobre la idoneidad y seguridad de dicha instalación.

En cualquier caso, el informe de la autoridad en materia de seguridad industrial será vinculante para la Autoridad Ambiental.

Page 17: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

17

SECCION 2ª Planificación de protección civil

Artículo 19. Planes de protección civil 1. Los planes de protección civil son el instrumento organizativo general

de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y establecen los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. Los planes ajustarán su estructura y contenidos a lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil, las directrices para la elaboración de los planes especiales, la presente Ley y las normas que la desarrollen.

3. Los planes de protección civil podrán ser de los siguientes tipos: a) Planes Territoriales b) Planes Especiales c) Planes Sectoriales d) Procedimientos de Actuación e) Planes de Autoprotección 4. Todos los planes deben estar coordinados e integrados para

posibilitar una respuesta eficaz del sistema de protección civil frente a las situaciones de emergencia colectiva.

Artículo 20. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia

1. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia es el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a las emergencias de carácter general que puedan presentarse dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Será aprobado por el Gobierno de la Región de Murcia a propuesta del Consejero competente en materia de protección civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia y homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil.

3. El Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia, como plan director, deberá integrar los distintos planes territoriales de ámbito inferior, los especiales y sectoriales, así como los Procedimientos de Actuación y Protocolos Operativos que los desarrolle.

Page 18: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

18

Artículo 21. Los Planes Territoriales de ámbito inferior al de Comunidad Autónoma.

1. Los planes territoriales de ámbito inferior al de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán de ámbito municipal.

2 Dichos planes serán elaborados por los respectivos Ayuntamientos y aprobados por los plenos u órganos superiores de las respectivas entidades locales y homologados por la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia, en un plazo no superior a tres meses desde su recepción por dicho órgano. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderán homologados tácitamente.

3 No obstante, cuando por especiales circunstancias de alguna zona, que comprenda varios municipios, se estime necesario por la Comunidad Autónoma o a petición de los Ayuntamientos la elaboración de un Plan específico, éste deberá ser elaborado por la Comunidad Autónoma en colaboración con los Ayuntamientos afectados y aprobado por los plenos de los respectivos Ayuntamientos y por el Gobierno de la Región de Murcia, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.

4 La estructura y contenido de estos planes se acomodarán a las directrices que fije el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia.

Artículo 22. Los Planes Especiales.

1. Los Planes Especiales son el instrumento organizativo general de respuesta para hacer frente a riesgos concretos cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica específica, adecuada para cada uno de ellos y que se elaborarán siguiendo las directrices marcadas por la legislación básica estatal.

Serán objeto de un plan especial los indicados por la Norma Básica de Protección Civil.

2. Los Planes Especiales de la Comunidad Autónoma serán aprobados por el Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero competente en materia de Protección Civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia y homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.

3. Los Planes Especiales que, en desarrollo de la Norma Básica de Protección Civil deben elaborar los Ayuntamientos, serán aprobados por las respectivas Corporaciones Locales y homologados por la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.

Artículo 23. Los Planes Sectoriales.

1. Son instrumentos organizativos de respuesta específica para el desarrollo de los grupos de acción del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia, tales como el Plan de Evacuación, Albergue y Alojamiento, el Plan Sanitario, el Plan de Apoyo Logístico, el Plan de Orden, etc., así como de aquellos

Page 19: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

19

riesgos concretos de especial trascendencia en la Región y no contemplados en el artículo 6 de la Norma Básica de Protección Civil que necesiten de una planificación adecuada.

2. Los Planes Sectoriales de la Comunidad Autónoma serán aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Protección Civil, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.

3. Los Planes Sectoriales Municipales serán aprobados por las respectivas Corporaciones Locales.

Artículo 24. Los Procedimientos de Actuación.

1. Los Procedimientos de Actuación son los instrumentos de desarrollo organizativo y operativo general para hacer frente a riesgos concretos.

Los Planes de Protección Civil, contarán con cuantos Procedimientos de Actuación sean necesarios.

2. Los Procedimientos de Actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán aprobados mediante Orden del Consejero competente en materia de protección civil previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia.

3. Los Procedimientos de Actuación municipales serán aprobados por sus respectivas Corporaciones Locales.

Artículo 25. Planes de autoprotección.

1. Los planes de autoprotección se elaborarán para hacer frente a las situaciones de emergencia que se puedan producir para las personas, bienes y medio ambiente en aquellas empresas, entidades y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo así como en los centros e instalaciones, públicos y privados, que puedan resultar afectados de forma especialmente grave por éstas situaciones u otras catástrofes y calamidades públicas.

2. Los titulares o responsables de centros, establecimientos e instalaciones incluidos en el Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo indicados en el artículo 16 de esta Ley, deberán disponer de un plan de autoprotección y deberán disponer de suficientes medios humanos y materiales para prevenir y hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan producirse en el interior de los mismos.

3. Los planes de autoprotección, son el instrumento organizativo básico de los medios humanos y materiales disponibles y de los procedimientos de actuación, para la prevención de los riesgos que puedan producirse, así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.

Page 20: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

20

Los planes de autoprotección tendrán como contenido mínimo, sin perjuicio de lo exigido por las normas o planes aplicables:

a) Una descripción de la actividad y de las instalaciones en que se realiza.

b) La identificación y evaluación de los riesgos que pueden afectar a las actividades, centros, establecimientos o instalaciones incluidos en el catálogo de actividades y establecimientos con riesgo. Los riesgos podrán ser como consecuencia de su propia actividad, o por situaciones de riesgo, catástrofes y calamidades públicas que puedan afectarles

c) Un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducirlos o eliminarlos.

d) Un plan de intervención que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil.

e) Implantación del plan: medidas de información, formación, simulacros y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones.

f) Designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.

g) Los criterios de coordinación e integración con los planes territoriales y especiales que les afecten.

4 La aprobación de los planes de autoprotección corresponderá al órgano de competencia sustantiva para autorizar la actividad, instalación o dependencia, previo informe preceptivo del departamento competente en materia de protección civil. En aquellos casos en que las instalaciones pertenezcan a la Administración del Estado o Autonómica deberán informarse por el organismo competente de protección civil en su administración.

5. Las Administraciones competentes en materia de protección civil, podrán ejercer facultades de inspección, respecto de los centros e instalaciones que dispongan de plan de autoprotección, al objeto de comprobar la veracidad de la información aportada y la efectiva adopción de las medidas previstas en el plan, así como en la normativa sectorial aplicable.

6. Las Autoridades de Protección Civil pueden requerir a la persona, al centro o a la entidad, en general, obligados a ello, para que aprueben, modifiquen, actualicen o revisen el correspondiente plan de autoprotección.

7. La Administración Regional, por Decreto, establecerá el mecanismo

de homologación de los Planes de Autoprotección, previa consulta a los Ayuntamientos de la Región.

Page 21: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

21

Artículo 26. Asignación de recursos a los planes. Catálogo de Recursos. 1. Los planes de protección civil aprobados por una Administración

pueden incluir recursos y servicios de otras administraciones si los propios resultan insuficientes, según los procedimientos y condiciones de asignación que establezca la Administración titular de los servicios o recursos.

2. La Consejería competente en materia de protección civil debe elaborar un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en la Región de Murcia para la protección civil. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado. A tales efectos, esta Consejería puede requerir información a las demás Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos públicos, a las entidades locales y sus organismos autónomos, a las empresas públicas y privadas y, en general, a todas las entidades y organismos.

3. La Autoridad Municipal competente en materia de protección civil debe elaborar un catálogo con todos los recursos y servicios disponibles en el municipio para la protección civil. Este catálogo se mantendrá permanentemente actualizado. Á tales efectos, el municipio puede requerir información a los organismos y empresas públicas, empresas privadas y, en general, a todas las entidades y organismos. El Catálogo, sus revisiones y actualizaciones serán remitidos a la Consejería competente en protección civil de la administración autonómica, para ser incluidos en el catálogo autonómico.

4. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil podrá solicitar a la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, información sobre los recursos y servicios del Estado disponibles y sus especificaciones.

5. Los recursos y servicios locales incorporados a un plan municipal de protección civil quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren.

6. Los recursos y servicios de los planes de autoprotección quedarán asignados directamente a los planes de ámbito superior en los que se integren, sin comprometer la seguridad de las entidades objeto del plan de autoprotección.

Artículo 27. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.

1. La alteración del contenido de los planes de protección civil podrá llevarse a cabo mediante la adaptación de alguno o algunos de los elementos que los integran o mediante la revisión global de los mismos.

2. Los planes deberán ser adaptados periódicamente a las circunstancias concurrentes en función de los resultados obtenidos en las comprobaciones e inspecciones periódicas y simulacros.

3. En cada uno de los Planes a homologar o en su caso a aprobar, se contemplará el mecanismo de revisión y adaptación.

4. Los planes deberán ser revisados, al menos, cada cuatro años por el procedimiento establecido para su aprobación y homologación.

Page 22: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

22

Artículo 28. Registro de Planes de Protección Civil de la Región de Murcia.

1. La Consejería competente en materia de protección civil creará y

mantendrá un registro de los planes de Protección Civil, que tendrá carácter público donde se inscribirán los planes aprobados por el Gobierno Regional, los planes homologados por la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia, así como los planes de autoprotección de la Región y las adaptaciones y revisiones de todos ellos

2 Por Decreto se regulará el Registro de Planes de Protección Civil de

la Región de Murcia, así como su contenido.

SECCION 3ª Intervención

Artículo 29. Niveles de actuación de los planes de protección civil.

1. En el ámbito de la Región de Murcia y frente a las diversas situaciones de emergencia colectiva los niveles de actuación de los planes de protección civil podrán ser: municipal, autonómico y estatal.

2. Emergencias de nivel municipal son aquéllas que afectan a un solo término municipal, y que pueden ser resueltas mediante la activación por el Alcalde del correspondiente Plan Territorial Municipal y consiguiente movilización de los medios municipales o aquellos otros medios pertenecientes a otras administraciones y adscritos previamente a dicho plan territorial.

3. Emergencias de nivel autonómico son todas aquéllas que afectan a más de un municipio o aquéllas en las que, afectando a un solo municipio, concurre además alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que precisan de la activación de un Plan Especial Autonómico de protección civil por el Consejero competente en la materia.

b) Que lo solicite el Alcalde por verse desbordado en sus necesidades de medios y recursos.

c) Que así lo decida el Consejero competente al ser necesario movilizar medios y recursos no adscritos inicialmente al Plan Territorial del Municipio afectado.

4. Emergencias de nivel estatal son aquéllas en las que, de acuerdo con la legislación básica, está presente el denominado interés nacional, bien porque se requiera la aplicación de la legislación reguladora de los estados de alarma, excepción o sitio; bien porque sea necesario prever la coordinación de administraciones diversas al afectar a varias comunidades autónomas y exigir la aportación de medios personales y materiales que excedan de la Comunidad

Page 23: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

23

Autónoma, o bien porque sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección estatal de las administraciones públicas.

5. Si la emergencia, una vez aplicado el plan activado, no puede ser resuelta, la declaración de la situación de emergencia desde un nivel inferior a otro superior se producirá a instancia del director del plan de nivel inferior o de oficio por el director del plan de nivel superior, quien declarará la activación del correspondiente plan. En todo caso, el paso de un nivel a otro determina la integración de los medios personales y materiales de nivel inferior en el nivel superior, así como la transferencia del mando del plan a la dirección de este último nivel, sin perjuicio de la delegación de funciones a la dirección del plan de nivel inferior.

Artículo 30. Activación de los planes de protección civil territoriales,

sectoriales y especiales. 1. Si se produce una situación de emergencia de las contempladas en un plan territorial, sectorial o especial, el director del plan declarará formalmente la activación del correspondiente plan de protección civil. 2. A partir de la declaración de activación deben adoptarse las medidas establecidas en el plan, y en particular las siguientes:

a) La comunicación inmediata de activación del plan a los Directores de los Planes de nivel inmediatamente superior e inferior, si lo hubiera, al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, así como a los responsables de los diversos grupos de acción previstos en el Plan activado.

b) La movilización inmediata de los diversos grupos de acción. c) La constitución del centro de coordinación operativa del plan.

d El aviso a la población en la forma determinada en el plan o a través de los medios de comunicación social que determine el director del plan. 3. La movilización de los recursos materiales y personales deberá adecuarse a los principios de inmediatez de la respuesta, proximidad al lugar de la emergencia, disponibilidad de los medios, profesionalidad y especialización de los intervinientes y complementariedad de los medios. 4. La desactivación de un plan de protección civil será declarada formalmente por su director, una vez superada totalmente la situación de emergencia, y será comunicada en los mismos términos establecidos en el punto 2 a) del presente artículo. Artículo 31. Centros de Coordinación Operativa.

1. En los casos en que se active el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia o cualquiera de los Planes de Protección Civil de su mismo ámbito territorial, el Director del Plan con sus órganos de apoyo, Comité Asesor y Gabinete de Información se ubicarán en las instalaciones del Centro de

Page 24: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

24

Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, constituyendo el Centro de Coordinación Operativa (CECOP), como centro neurálgico de la gestión de la emergencia, desde donde se efectúa la dirección y coordinación de todas las operaciones, así como la toma de decisiones y planificación de las actuaciones.

En la forma que determine el Plan de Protección Civil Autonómico activado,

los recursos humanos materiales y técnicos adscritos al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, se pondrán a disposición de las autoridades competentes en materia de protección civil.

En caso de activarse el Plan Territorial Municipal y/o cualquiera de los

Planes de Protección Civil de su mismo ámbito territorial, se constituirá por el Director del Plan el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL).

Cuando así lo prevea el Plan activado, las funciones de dirección y

coordinación de la emergencia serán ejercidas por un Comité de Dirección en el que se integran todas las Administraciones y que se denomina Centro de Cooperación Operativa Integrado (CECOPI).

2. A los Centros de Coordinación Operativa les corresponderán las

funciones que se establezcan en el Plan de Protección Civil activado. En particular realizará las siguientes funciones:

a) Recibir informaciones predictivas y avisos de emergencias. b) Apoyar a los centros de coordinación operativa locales. c) Ejecutar los planes, los procedimientos de actuación y los protocolos

operativos que desarrollen el Plan activado d) Coordinar los servicios de intervención que participan en las situaciones

de emergencia colectiva. e) Recibir información de los servicios de intervención y de los recursos

movilizados durante el desarrollo de la emergencia y a su término. f) Proporcionar información de retorno a los servicios de intervención que

participan en la emergencia. g) Efectuar el análisis y valoración de las actuaciones de coordinación

realizadas. h) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente o le sean

encomendadas por el Director del Plan.

3. Bajo la dependencia del Director del Plan activado, existirá la figura de Jefe de Operaciones y, en caso necesario, la de Coordinador del Puesto de Mando

Page 25: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

25

Avanzado, y cuyas funciones vendrán determinadas en el plan de protección civil activado, y que, en el ejercicio de estas funciones, cuando se traten de funcionarios públicos o miembros de la Corporación Municipal, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Las funciones básicas del Jefe de Operaciones serán: -Informar, asesor y apoyar a la Dirección del Plan. - Alertar a los miembros del Comité Asesor, Gabinete de Información y Alcaldes, que el Director del Plan solicite. - Recibir y trasladar las órdenes de la Dirección del Plan a los Jefes de los diferentes Grupos de Acción que participen en la emergencia. - Recibir y trasladar a la Dirección del Plan la información y necesidades de los diferentes Grupos de Acción y de los recursos movilizados durante el desarrollo de la emergencia y a su término. - En colaboración con el Comité Asesor, verificar, completar e interpretar la información recibida por el CECOPAL/CECOP/CECOPI, recabando la misma de la forma más clara y detallada posible. - De acuerdo con la Dirección, cuando las necesidades así lo requieran, organizar la constitución del Puesto de Mando Avanzado.

Son funciones del Coordinador del Puesto de Mando Avanzado:

- Efectuar la coordinación de los diferentes Grupos de Acción que participen en el lugar de la emergencia. - Informar a la Dirección del Plan, a través del Jefe de Operaciones de la situación existente y de la evolución del siniestro, - Conforme a las directrices del Director del Plan, establecer las medidas de protección para la población, los bienes y el medio ambiente.

Artículo 32. Activación de planes de autoprotección. 1. Si se produce una situación de emergencia contemplada en un plan de

autoprotección, el mismo será activado por su director, comunicando tal circunstancia al Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia, que lo comunicará a la autoridad competente en materia de protección civil, para realizar el seguimiento de las actuaciones del plan.

Page 26: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

26

2. El director de un plan territorial o especial podrá declarar la activación de un plan de autoprotección, previo requerimiento infructuoso a su director. En este supuesto, sus medios personales y materiales quedarán sometidos a las instrucciones de la autoridad de protección civil que haya activado el plan.

3. Finalizada la situación de emergencia, el director del plan de autoprotección deberá comunicar tal circunstancia al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, que lo comunicará a la autoridad competente en materia de protección civil.

SECCION 4ª Rehabilitación y recuperación

Artículo 33. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales. 1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,

adoptarán las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación interadministrativa.

2. El director del plan de protección civil activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la situación de emergencia.

3. Las administraciones públicas colaborarán en las tareas de rehabilitación, restauración y retorno a la normalidad.

Especialmente, el Gobierno de la Región de Murcia prestará asistencia a los municipios para elaborar y ejecutar los planes de recuperación que establece el artículo 34 de la presente Ley.

4. Las empresas, públicas o privadas, de servicios públicos o de servicios de interés general deberán restablecer por sus medios los servicios que prestan y que hayan sido afectados por una catástrofe o calamidad.

Artículo 34. Planes de rehabilitación

1. La Administración pública cuyo plan de protección civil hubiese sido activado para hacer frente a una situación de emergencia colectiva elaborará, si lo considera necesario, un plan para la recuperación de la normalidad, una vez finalizada la situación de emergencia.

2. El plan de recuperación de la normalidad tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) La identificación y evaluación de los daños y perjuicios ocasionados a las personas, bienes y medio ambiente.

b) La previsión de los medios y recursos necesarios para la reconstrucción del entorno económico y social.

Page 27: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

27

c) Las medidas, ayudas y subvenciones que otorgará la Administración autora del plan.

d) La propuesta de medidas y ayudas que corresponde adoptar a otras administraciones.

e) La creación de una Comisión de Rehabilitación, integrada por representantes de todas las administraciones para la ejecución del plan de rehabilitación, centralizar y realizar un seguimiento de todas las actuaciones.

3. El plan de rehabilitación será aprobado por la Administración pública que lo elabore, salvo que participen otras administraciones, en cuyo caso se aprobará mediante convenio interadministrativo.

4. Al plan de rehabilitación pueden adherirse personas físicas particulares y personas jurídicas, públicas o privadas.

5. La composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Rehabilitación se determinará en la normativa de desarrollo de la presente Ley, garantizándose la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados. Podrá requerirse asimismo el concurso de personal técnico y el asesoramiento adecuado a la situación de emergencia.

SECCION 5ª Información y formación

Artículo 35. Preparación de la población. 1. El Gobierno de la Región de Murcia y los municipios deben llevar a

cabo las actividades que sean necesarias para preparar a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, especialmente a través de campañas de información y divulgativas.

2. Todas las organizaciones, entidades y empresas privadas cuyas actividades estén incluidas en el catálogo de actividades y establecimientos con riesgo de la Región de Murcia están obligadas a colaborar con las administraciones públicas para la realización de actividades de preparación de la población.

3. Las autoridades de protección civil pueden preparar y realizar simulacros. En las zonas, centros, establecimientos e instalaciones afectados por riesgos especiales, según el catálogo de actividades de riesgo, deben realizarse pruebas y simulacros periódicos, de acuerdo con las disposiciones de los correspondientes planes.

Artículo 36. Formación del personal.

El personal de los servicios públicos incluidos en los planes de protección civil, el personal integrado en las organizaciones de voluntarios de protección civil y el personal de los servicios de autoprotección de las empresas y entidades,

Page 28: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

28

tendrán que recibir información y formación específicas en la materia, en la forma y términos establecidos por reglamento y en los diferentes planes.

Artículo 37. Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de

Murcia. Se crea la Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de

Murcia, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de protección civil.

La Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia tiene como función contribuir a la formación y perfeccionamiento de los componentes de los servicios de intervención y del personal relacionado con la protección civil y la atención y gestión de emergencias

Mediante Decreto se establecerá reglamentariamente la estructura, funcionamiento y organización de la Escuela de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia, previa consulta con las Organizaciones Sindicales.

CAPITULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PROTECCIÓN CIVIL

SECCION 1ª La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Artículo 38. Gobierno de la Región de Murcia. 1. El Gobierno de la Región de Murcia es el órgano superior de dirección

y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma. 2. Al Gobierno de la Región de Murcia le compete: a) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en

materia de protección civil y gestión de emergencias. b) Aprobar el Plan Territorial, los Planes Especiales y Sectoriales de

protección civil de la Región de Murcia c) Aprobar el Catálogo de Actividades y Establecimientos con Riesgo en

la Comunidad Autónoma. d) Fijar las directrices generales en materia de protección civil y gestión

de emergencias, y para la elaboración del inventario de riesgos y el catálogo de recursos de la Región de Murcia.

e) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración Central y las restantes Administraciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Page 29: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

29

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

g) Aquellas otras que le sean atribuidas por la legislación vigente.

Artículo 39. Participación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su ámbito de competencias corresponde a cada una de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Elaborar los estudios necesarios para realizar los mapas de riesgos y realizar las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos, susceptibles de generar emergencias de protección civil.

b) Participar en la elaboración e implantación de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.

c) Colaborar en el diseño de los protocolos operativos de gestión de emergencias que puedan afectar a su ámbito competencial. d) Cuando se active un plan, intervenir con sus medios humanos y naturales en la forma prevista en los planes y procedimientos de protección civil implantados

e) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otras Administraciones Públicas o al sector privado.

f) Emitir los informes que se soliciten por parte de la Consejería con competencias en Protección Civil.

Artículo 40. Consejería competente en materia de protección civil.

La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Protección Civil, es el órgano responsable de la política de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma, y como tal le corresponde:

a) Desarrollar y coordinar la política y programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Gobierno de la Región de Murcia.

b) Elaborar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil que deban ser elevadas al Gobierno de la Región de Murcia para su aprobación, así como su desarrollo y ejecución, y ejecutar los Acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.

c) Elaborar el Plan Territorial de Protección Civil y Emergencias de la Región de Murcia, los Planes Especiales de Protección Civil, los Planes Sectoriales, los Procedimientos de Actuación y Protocolos Operativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como colaborar en el impulso de la redacción de los planes territoriales de protección civil municipales.

Page 30: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

30

d) Requerir de las restantes Administraciones Públicas, entidades públicas o privadas y particulares, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos, y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.

f) Dirigir y gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia.

g) Coordinar las actuaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias.

h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.

i) Elaborar el Mapa de Riesgos, el Catálogos de Recursos y el de Actividades y Establecimientos con Riesgo en la Región de Murcia.

j) Prestar asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración e implantación de los Planes de Emergencia Municipales en materia de protección civil.

k) Colaborar con los ayuntamientos en la organización y dotación de los servicios municipales de protección civil.

l) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

Artículo 41. El titular de la Consejería competente en materia de protección

civil. 1. En particular, corresponde al Consejero competente en materia de

protección civil, las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia para su

aprobación el Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia, los Planes Especiales, los Planes Sectoriales y cuantas otras disposiciones de carácter general se requieran en materia de protección civil y gestión de emergencias

b) Disponer la activación y aplicación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia, y ejercer la dirección del mismo

c) Cuando la evolución de la situación de emergencia así lo aconseje, decidir la constitución del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) con participación de la administración local, autonómica y estatal, y, en consecuencia solicitar de los órganos competentes el concurso de las Fuerzas Armadas en caso de catástrofe o calamidad pública

Page 31: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

31

d) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas y solicitar de éstas la concurrencia de medios disponibles, así como poner a su disposición los medios autonómicos, en caso de que sea necesario.

e) Ejercer la presidencia del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

f) Presidir la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia. g) Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con lo dispuesto en esta

Ley. h) Aquellas otras que le atribuya la presente Ley, así como la normativa

vigente. 2. Corresponde al Consejero competente en materia de protección civil,

ostentar el Mando Único de los Servicios de Intervención frente a emergencias de nivel autonómico, entendiendo por Mando Único el ejercicio de las acciones de coordinación y dirección de los Servicios de Intervención frente a Emergencias, así como la superior dirección y coordinación de las acciones y medios de ejecución de los planes de protección civil cuando así lo dispongan aquéllos.

Corresponde al Mando Único de la emergencia asistido por el Comité Asesor previsto en los Planes de protección civil las siguientes funciones:

a) Determinar las actuaciones a desarrollar y los recursos humanos y materiales que han de asignarse a cada situación de emergencia.

b) Declarar los niveles, fases o situaciones de emergencia, establecidos en los correspondientes planes y procedimientos de protección civil.

c) Determinar las medidas de protección más convenientes para las personas, los bienes, el medio ambiente y para el personal de los Servicios de Intervención.

d) Determinar el contenido de la información a la población, tanto en lo relativo a aspectos generales sobre el desarrollo de la emergencia, como para posibles medidas de protección.

e) Determinar los comunicados informativos para los medios de comunicación social, así como para el resto de las Instituciones o Unidades implicadas en la emergencia.

f) Declarar la finalización de la emergencia en aquellos casos establecidos en los planes y procedimientos de protección civil.

3. La estructura organizativa dependiente del mando único será la configurada en los correspondientes Planes de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

Page 32: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

32

SECCION 2ª Las Administraciones locales

Artículo 42. Municipios. Dentro del ámbito de competencias atribuido en la legislación de régimen

local y de acuerdo con los principios recogidos en la presente Ley, corresponde a los Municipios:

a) Crear y mantener una estructura propia municipal de protección civil. b) Elaborar, aprobar e implantar el Plan Territorial de Protección Civil

del Municipio y los demás Planes previstos en esta Ley y que afecten al municipio. c) Aprobar y supervisar la implantación de los planes de autoprotección

que según lo establecido en el artículo 25 de esta Ley le correspondan. d) Recoger y transmitir al Centro de Coordinación de Emergencias 112

Región de Murcia, los datos e información relevantes para la protección civil. e) Elaborar y mantener actualizado los inventarios de riesgos y el

catálogo de recursos movilizables correspondiente a su ámbito territorial. f) Recoger en la planificación urbanística municipal el inventario y el

mapa de riesgos. g) Asegurar los procedimientos de interfase para la activación de los

planes de ámbito superior. h) Poner a disposición del Mando Único de la emergencia, los medios y

recursos disponibles de titularidad municipal cuando sea activado un plan de emergencia superior.

i) Promover la vinculación ciudadana a través de organizaciones de voluntariado en el término municipal.

j) Elaborar y ejecutar programas municipales de prevención de riesgos promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.

k) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y los Planes de Emergencia.

Artículo 43. Alcalde.

1. El Alcalde-Presidente de la Corporación Local es la máxima autoridad de protección civil en el término municipal, pudiendo asumir la dirección de las emergencias según las disposiciones del Plan Territorial de Protección Civil del Municipio, en su caso, así como solicitar el concurso de medios y recursos de otras Administraciones Públicas y la activación de planes de ámbito superior, sin perjuicio de las funciones del Consejero con competencias en materia de protección civil, en caso de activación de un plan de protección civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Page 33: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

33

2. Corresponde a la autoridad municipal, la responsabilidad primaria de la adopción de las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en los planes de protección civil de ámbito local, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública dentro del término municipal, y en especial la constitución del Centro de Coordinación Operativa Municipal, en aquellas emergencias que, por su envergadura, se estime necesario, de acuerdo con los planes de emergencia activados.

Entre las funciones que le corresponden al Alcalde en materia de protección civil, están:

a) Someter a la aprobación de la Corporación Local el Plan Territorial de Protección Civil Municipal y los demás planes de protección civil de ámbito municipal previstos en esta Ley.

b) Proponer a la Corporación Local las disposiciones que en el ámbito municipal tengan que dictarse en materia de protección civil.

c) Declarar la activación de los planes de protección civil de ámbito municipal ante cualquier situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que lo requiera y, subsidiariamente, la activación de los planes de autoprotección. Declarar su desactivación si la evolución de la situación lo permite, y comunicar al Director del Plan de nivel superior la activación y desactivación de dichos planes, a través del Centro de Coordinación de Emergencias 112 Región de Murcia.

d) Ejercer la dirección y mando superior y la coordinación e inspección de todos los servicios y recursos afectos al plan municipal activado y de las actuaciones que se realicen, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Consejero competente en materia de protección civil en caso de activación de un plan de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Ejercer la dirección superior del Centro de Coordinación Operativa Municipal.

f) Requerir a las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta Ley.

h) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la legislación vigente y los Planes de protección civil.

SECCION 3ª Voluntariado de Protección Civil

Artículo 44. Voluntariado de protección civil. 1. El voluntariado de Protección Civil, está integrado por el conjunto de

personas, que libre y desinteresadamente, se incorporan a entidades y organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, cuyo fin sea la colaboración

Page 34: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

34

con las administraciones públicas en actuaciones de protección civil y emergencias en los términos establecidos en esta Ley , como expresión organizada de la solidaridad humana y medio significativo de la participación ciudadana en la vía comunitaria. . Ello sin perjuicio del derecho y deber de colaboración ciudadana reconocidos en los artículos 6 y 7 de esta Ley.

2. La actividad del voluntariado de Protección Civil, se prestará siempre a través de la organización en que se integre.

3. En sus intervenciones en cualquier tipo de emergencia, el voluntariado de Protección Civil, llevará a cabo sus actuaciones bajo la dirección y coordinación, del Servicio público al que corresponda la dirección operativa, definida en el artículo 56 de esta Ley.

Artículo 45. Régimen jurídico del Voluntariado de Protección Civil.

1. La actuación de los voluntarios de Protección Civil se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/85 de Protección Civil, en la Ley del Voluntariado de la Región de Murcia, en los Reglamentos que las desarrollen , en los Estatutos de la organización en que se integren y en lo establecido en los correspondientes Planes de Protección Civil y Protocolos Operativos. 2. El Plan Territorial Municipal frente a emergencias y los Planes de Actuación Municipal frente a riesgos específicos, deberán contemplar las funciones a desarrollar por los voluntarios de protección civil.

Artículo 46. Fomento del Voluntariado de Protección Civil.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las Administraciones Locales con destino a las organizaciones municipales de voluntarios de protección civil, así como para aquellas asociaciones de ámbito regional indicadas en el artículo 44 de esta Ley.

2. Corresponde, asimismo, a las Administraciones Locales la promoción del voluntariado de protección civil en los términos previstos en esta Ley, en la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa sobre régimen local.

Artículo 47. Movilización fuera del término municipal.

Los Voluntarios de Protección Civil integrados en una organización municipal podrán actuar fuera de su término municipal cuando se active un plan de protección civil de ámbito autonómico a solicitud del Mando Único, previa autorización del Alcalde o Concejal delegado del Ayuntamiento al que pertenezcan.

Page 35: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

35

Artículo 48. Seguro. Las organizaciones en las que se integren los voluntarios de protección civil

garantizarán el aseguramiento de sus integrantes para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros, de conformidad con lo establecido en la legislación del Voluntariado.

SECCION 4ª La Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia

Artículo 49. Naturaleza y funciones. La Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia es el órgano

colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador, homologador y participación de las administraciones públicas en la Región de Murcia en materia de protección civil, adscrito a la Consejería competente en esta materia. Para el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de Enero de Protección Civil ejercerá las siguientes funciones:

a) Informar las normas técnicas que se dicten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en materia de protección civil.

b) Participar en la coordinación de las acciones de los órganos relacionados con la protección civil.

c) Homologar los Planes Territoriales Municipales de Protección Civil. d) Informar los Planes Territoriales, Planes Sectoriales, Planes Especiales y

Procedimientos de Actuación de protección civil de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Estudiar e informar en relación con la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de protección civil, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 2/1985.

f) Establecer criterios para elaborar el catálogo de recursos movilizables en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

g) Proponer medidas tendentes a fijar una política coordinada de todas las administraciones públicas en materia de protección civil.

h) Estudiar y proponer a los organismos competentes la normalización y, en su caso, homologación de técnicas, medios y recursos que puedan ser utilizados en protección civil.

i) Asumir cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.

Page 36: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

36

Artículo 50. Composición y funcionamiento. 1. Por Decreto del Gobierno de la Región de Murcia se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia, en la que estarán representadas la Administración del Estado, la Autonómica , la Municipal, así como las Organizaciones Sindicales mas representativas en los ámbitos regional y nacional 2. La Comisión funcionará en pleno y en comisión permanente. Podrá crear en su seno comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y otros técnicos que se estimen precisos en razón del objetivo para el cual se creen. La Comisión solicitará, para el ejercicio de las funciones que le son encomendadas, información de cualquier entidad o persona física o jurídica.

Page 37: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

37

TITULO III ATENCIÓN Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS

Artículo 51. Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112. 1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el

servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único europeo 112 se configura como un servicio público que se prestará por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con carácter exclusivo, en los términos establecidos en la presente Ley y demás normas de aplicación, y bajo la forma de gestión directa, por la Consejería competente en materia de protección civil, a través de la Dirección General que ostente las citadas competencias.

2. En el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el número telefónico 112 podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extinción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

3. La finalidad de este servicio es proporcionar la respuesta y atención adecuadas a las llamadas de urgencia que se produzcan, y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los servicios públicos mencionados en el punto anterior, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le correspondan.

4. El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprenderá, en ningún caso, la prestación material de la asistencia requerida por los ciudadanos, que corresponderá a las administraciones, entidades u órganos competentes en cada caso, conforme a sus normas de organización y funcionamiento.

Artículo 52. Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia. 1. La Consejería competente en materia de protección civil mantendrá un Centro

de Coordinación de Emergencia único para todo el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, que será el centro superior de información, seguimiento y coordinación de la estructura de protección civil y emergencias en esta Comunidad Autónoma, y desde el que se llevará a cabo la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112. Este centro operará de forma permanente (veinticuatro horas del día, todos los días del año), bajo la denominación de “Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia” u otra denominación que se establezca reglamentariamente.

2. Mediante la marcación del número telefónico 112, los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma accederán de forma gratuita al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de

Page 38: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

38

Murcia, al que le corresponderán, en su calidad de centro de recepción de llamadas de urgencia, las siguientes funciones:

a. La recepción de las llamadas al número telefónico 112 y la atención de las llamadas de urgencia recibidas, que se realizará, al menos, en los dos principales idiomas oficiales de la Unión Europea, además del español.

b. La identificación, tratamiento y evaluación de las llamadas recibidas en el número telefónico 112

c. La transmisión del requerimiento de asistencia a los servicios competentes para su prestación material, activando la prestación del auxilio más adecuado en función del tipo de incidencia y del lugar donde ésta se produzca.

d. El seguimiento del desarrollo de cada respuesta a la emergencia, que incluye la recepción de información de los órganos, organismos o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia.

e. La coordinación de la actuación de los distintos servicios que hayan de prestar las diversas Administraciones o entidades competentes, si fuera precisa.

f. Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las anteriores, incluyendo el tratamiento estadístico de la información recibida.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración y protocolos operativos a los que hacen referencia los artículos 54 y 55 de esta Ley.

3. El Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia deberá disponer de los medios humanos y los recursos materiales y técnicos, así como del conjunto de planes de protección civil, protocolos operativos y de los sistemas de calidad, que sean necesarios en orden a asegurar el cumplimiento de las funciones establecidas para este centro en la presente ley y en las demás disposiciones normativas que le sea de aplicación. En particular, este centro dispondrá y gestionará los siguientes recursos técnicos:

a. El sistema integrado de gestión de emergencias 1-1-2, que permitirá la interrelación y la distribución de información entre los servicios de intervención con el objetivo de coordinar sus actuaciones y optimizar la atención al ciudadano.

b. La Red de Radiocomunicaciones Digitales de Emergencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (sistema RADIECARM), que será el sistema de comunicaciones normalizado para los diferentes servicios de intervención que intervengan en una emergencia o catástrofe.

4. La dirección y control del Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2

Page 39: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

39

Región de Murcia se ejercerá por la Consejería competente en materia de protección civil, a través del Director del Centro y de los Jefes de Sala 1-1-2, que serán funcionarios adscritos a la Dirección General competente en materia de protección civil y tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la consideración de agente de la autoridad.

Corresponde al Director del Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas aplicables a este centro, estableciendo las directrices de actuación a tal fin. La Consejería competente podrá encomendarle cuantas funciones le correspondan en relación con el Centro.

Bajo la dependencia del Director del Centro, corresponde al Jefe de Sala 1-1-2 el ejercicio de las competencias que se determinen reglamentariamente en relación a la prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 y, en todo caso:

a) Efectuar el control, seguimiento y supervisión ordinaria de la operación

del servicio 112, y resolver y gestionar las incidencias que puedan producirse en la prestación del servicio 112.

b) Proponer la estructura de medios necesaria para la realización del servicio 112 regulado en la presente Ley.

c) Requerir a las entidades a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley la información que están obligadas a prestar.

d) Modificar la estructura y organización ordinaria de los recursos humanos y materiales asignados al centro de recepción de llamadas de urgencia cuando las condiciones así lo requieran.

e) Proponer las modificaciones que considere precisas en las normas de funcionamiento y protocolos operativos del servicio 112.

5. Mediante Decreto se determinará la estructura y la organización del Centro

de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia.

Artículo 53. Deberes de colaboración e información. 1. Las Administraciones públicas y las entidades, públicas o privadas, cuya

actividad, en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, esté directa o indirectamente relacionada con la actividad del Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia deberán, en el marco de sus competencias, prestar su colaboración ante los requerimientos que se les realicen desde este centro. Este deber de colaboración incumbe especialmente a las siguientes administraciones y entidades:

a. Hospitales y centros sanitarios públicos y privados.

Page 40: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

40

b. Servicios de asistencia sanitaria extrahospitalaria públicos y privados. c. Medios de transporte sanitario dependientes de organismos públicos

o privados. d. Servicios de bomberos existentes en la Comunidad Autónoma,

municipales y de empresa . e. Servicios de la Consejería competente en materia de medio

ambiente. f. Grupos de salvamento y de socorrismo.. g. Obras públicas y servicios de mantenimiento de carreteras y

ferrocarril. h. Servicios de emergencia de puertos y aeropuertos. i. Empresas o entidades afectadas por la normativa sobre prevención

de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. j. Empresas de transporte de mercancías peligrosas. k. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con su

normativa específica. l. Policías Locales. m. Servicios de empresas de seguridad. n. Servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de

telecomunicación, telégrafos, agua, gas y electricidad. o. Servicios de protección civil. p. Organizaciones de voluntarios de protección civil. q. En general, todas aquellas organizaciones, públicas o privadas, cuya

finalidad se vincule a la seguridad de las personas, al pacífico disfrute de sus bienes y derechos y al mantenimiento de la normalidad ciudadana.

2. En todo caso, los organismos y entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán facilitar, en el marco de sus competencias, toda la información necesaria para que, en situaciones de emergencia, sea posible activar, desde el Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia, la actuación coordinada y eficaz de todos los servicios que deban ser movilizados y realizar, asimismo, un seguimiento adecuado de los resultados logrados.

En especial, deberán facilitar al Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia información sobre:

a) La localización y organización territorial y funcional de los medios técnicos y, en general, de los recursos de que disponen para la asistencia de urgencias y emergencias, así como las modificaciones que de ellos se produzcan.

Page 41: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

41

b) La existencia de situaciones de urgencia o emergencia, en cuanto tengan conocimiento de las mismas.

c) El desarrollo, incidencias y resultados de las asistencias en las que intervengan, debiendo informar, en tiempo real, de la llegada al lugar del incidente y de la finalización de su intervención, así como de cuantas otras informaciones sean requeridas para la atención eficaz y eficiente del incidente.

3. Los organismos y entidades a las que se refiere este artículo acusarán recibo de los requerimientos de asistencia o intervención que les sean remitidos desde el Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia y, una vez requeridos, serán responsables, en el ámbito de su competencia, de la prestación material del servicio a que haya lugar.

Artículo 54. Convenios de colaboración. 1. Para garantizar la respuesta y atención adecuadas de las llamadas que se

produzcan y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz a través del servicio de atención de llamadas de urgencia 112, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias en relación con los servicios de urgencia de su dependencia y, cuando tales servicios no sean de su titularidad, establecerá los convenios de colaboración que sean precisos con las Administraciones públicas y entidades competentes para la prestación material de las posibles asistencias requeridas.

2. Para establecer una adecuada coordinación en los procedimientos de atención de llamadas y activación y respuesta ante las asistencias requeridas, estos convenios de colaboración deberán contener, al menos:

a) El modo en que cada organismo o entidad deberá colaborar, material y financieramente, a la mejor prestación del servicio 112 y, si procede, los recursos humanos y técnicos de su titularidad que pone a disposición del Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia.

b) El modo y periodicidad en que, recíprocamente, se facilitará información acerca de los medios técnicos y personales de que se disponga.

c) Las características de las situaciones de urgencia o emergencia que puedan afectar, por su necesaria intervención, a cada organismo o entidad.

d) El modo en que habrá de producirse el seguimiento de cada asistencia o incidente.

e) El procedimiento, en su caso, para articular la representación permanente de cada organismo o entidad en el Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia.

f) Cualquier otro extremo que pueda determinar el modo en que haya de prestarse eficazmente la asistencia de que se trate.

Page 42: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

42

Artículo 55. Protocolos Operativos

1. Los Protocolos Operativos son el instrumento operacional del Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia. Establecen tanto el proceder en el manejo de las demandas de auxilio de la población como los criterios que deben seguirse para su clasificación, asignación de respuestas, y movilización de los recursos, según el tipo de incidente que resulte.

En los protocolos operativos, se fijarán los centros o unidades a que hayan

de remitirse en cada caso los requerimientos de actuación en función de las competencias de cada entidad.

2. Los Protocolos Operativos serán aprobados por el Consejero competente en materia de protección civil, previa consulta preceptiva a los titulares de los recursos intervinientes. El contenido de los citados Protocolos Operativos se adecuará a lo establecido en los convenios de colaboración mencionados en el artículo anterior, cuando éstos se suscriban.

3. En caso de darse alguna circunstancia no contemplada en los Protocolos Operativos aprobados, la asignación de recursos se adecuará a lo previsto en el punto 3 del artículo 30 de esta Ley. 4. El Centro de Coordinación de Emergencias 1-1-2 Región de Murcia remitirá los requerimientos de asistencia que reciba a través del servicio 112 en la forma que se determine en los protocolos operativos. Artículo 56. Dirección Operativa

En todas aquellas emergencias en las que se movilicen varios servicios de

intervención, la dirección y coordinación de las actuaciones a realizar por los citados servicios en el lugar del suceso, corresponderá a quien atribuya tal cometido el Protocolo Operativo que corresponda, a fin de asegurar la necesaria unidad de acción de los concurrentes.

Page 43: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

43

TITULO IV SERVICIOS DE INTERVENCIÓN FRENTE A EMERGENCIAS

Artículo 57. Naturaleza de los servicios de emergencia. Los servicios públicos regulados en esta Ley tendrán la consideración de

servicio esencial y estarán sometidos y gozarán, en todo lo referente a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios, establece el ordenamiento jurídico.

CAPITULO I LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO

Artículo 58. Los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

. A los efectos de la presente Ley son servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamento, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los siguientes servicios de bomberos:

a) El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia.

b) Los Servicios Municipales de Extinción de Incendios y Salvamento de los Ayuntamientos de la Región de Murcia no integrados en el Consorcio. Artículo 59. Prevención y Extinción de Incendios Forestales. . En materia de prevención y extinción de incendios forestales, el colectivo de

prevención y extinción de incendios forestales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, ejercerá las funciones y competencias establecidas en la normativa regional de ordenación de cuerpos y escalas de la administración pública, así como en el respectivo plan especial de protección civil para incendios forestales.

Asi mismo, se incluyen en los servicios de prevención y extinción de incendios forestales: los medios aéreos, brigadas helitransportadas y demás recursos no incluidos en el apartado anterior, dependientes de otras Consejerías y/o Administraciones Públicas

Artículo 60. Personal profesional y Agentes de la autoridad

El personal profesional es aquel que desempeña su actividad en alguno de los servicios definidos en los artículos 58 y 59 de la presente Ley, mediante relación de carácter funcionarial o laboral. En el ejercicio de sus actividades, los

Page 44: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

44

miembros profesionales de los citados servicios que sean funcionarios públicos tienen la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de garantizar más eficazmente la protección de personas, bienes y medio ambiente en situación de peligro, así como para la observancia y cumplimiento de la normativa de seguridad de instalaciones y actividades.

Artículo 61. Personal Colaborador.

En materia de prevención y extinción de incendios y salvamento, tendrán la consideración de colaboradores de los servicios citados en los artículos 58 y 59 de esta Ley y actuarán bajo la dirección de éstos en el lugar del suceso: las Unidades Municipales de Primera Intervención, las Organizaciones de Voluntarios de Protección Civil, así como el personal de vigilancia, seguridad, protección contra incendios y autoprotección de los organismos y empresas públicas y privadas. La actuación e intervención de dicho personal en los sucesos y situaciones en los que se les haya requerido, se llevará a cabo en términos idénticos a los indicados en el apartado 3 del artículo 44 de esta Ley

CAPITULO II LOS SERVICIOS DE RESCATE.

Artículo 62. Los servicios de rescate. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se

consideran servicios de rescate aquellos dedicados a realizar tal tipo de actividades en las montañas, mar, playas y otros lugares considerados de riesgo, y están compuestos por:

1. Los servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento especializados en tales actividades.

2. Los servicios municipales especializados. 3. El personal profesional de las entidades públicas o privadas, que por su

especialización o conocimiento pueda participar a cualquier nivel, cuando el correspondiente protocolo operativo así lo prevea, o en aquellas circunstancias en las que se requiera su participación a criterio de la autoridad competente.

4. Los servicios de salvamento en la mar. 5 El cuerpo de agentes medioambientales en aquellas emergencias

ocurridas en el medio natural, en las que el correspondiente protocolo operativo así lo prevea, o en aquellas en las que sea necesaria su participación a criterio de la autoridad competente.

6 Las asociaciones especializadas constituidas a tal fin, y con las cuales las distintas Administraciones hayan establecido convenios de colaboración para

Page 45: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

45

actuaciones de rescate y, en las que el correspondiente protocolo operativo así lo prevea, o en aquellas en las que sea necesaria su participación a criterio de la autoridad competente.

Artículo 63. Funciones de los servicios. En colaboración y coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y

con respeto al ámbito competencial de cada uno de ellos, corresponde a los servicios de rescate el ejercicio de las funciones siguientes:

1. Intervenir en cualquier clase de rescate a requerimiento de la autoridad competente.

2. En los supuestos de intervención, recuperar a las víctimas y, en su caso, coordinar y efectuar su traslado con la urgencia que se requiera a los centros o instituciones correspondientes.

3. Cualquier otra que, en razón de su especialización, pudiera encomendárseles.

CAPITULO III SERVICIOS DE ATENCIÓN SANITARIA URGENTE Artículo 64. Sistema de Atención Sanitaria Urgente

Integran el Sistema de Atención Sanitaria Urgente el conjunto de recursos, propios o concertados, que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia disponen para atender la demanda sanitaria urgente, en especial el Servicio de urgencias extrahospitalarias y la Red de transporte sanitario urgente.

Artículo 65. Funciones.

Corresponde al Sistema de Atención Sanitaria Urgente: a) La intervención en operaciones de protección civil, de acuerdo con las

previsiones de los planes correspondientes, asumiendo las funciones propiamente sanitarias y aquellas otras que se le encomienden.

b) La evaluación de las personas afectadas y la categorización y priorización de las medidas sanitarias necesarias para resolver su situación de necesidad en salud.

c) La proporción de los cuidados necesarios a las personas afectadas en función de las prioridades establecidas para resolver su situación de necesidad en salud.

d) La provisión del transporte de los afectados a los centros sanitarios o asistenciales que correspondan.

Page 46: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

46

e) El asesoramiento en materia sanitaria a los demás servicios intervinientes en caso de emergencia.

f) El estudio y desarrollo de los procedimientos operativos específicamente sanitarios relacionados con la medicina de urgencias, emergencias y catástrofes.

g) La realización de actividades de información y formación de los ciudadanos sobre prevención y actuación en caso de siniestro en su componente sanitario.

h) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

CAPITULO IV CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD

Artículo 66. Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus

competencias en materia de Protección Civil y Gestión de Emergencias, promoverá la participación eficaz y coordinada de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Policías Locales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal en la materia.

2. La participación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se establecerá en los Planes de Protección Civil y Protocolos Operataivos correspondientes

Page 47: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

47

TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 67. Infracciones. 1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas

en la presente Ley o en la legislación estatal que resultare de aplicación. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 68. Infracciones muy graves. 1. Sin perjuicio de las establecidas en la normativa estatal, y en el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento, por parte de las empresas, entidades y organismos que realicen actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo, de las medidas de autoprotección contenidas en el Catálogo de Actividades con Riesgo que apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.

b) La carencia del contrato de seguro que debe suscribirse por los titulares de los establecimientos comprendidos en el Catálogo de Actividades con Riesgo.

c) Impedir la requisa, intervención y ocupación temporal y transitoria de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protección civil.

d) Negarse a transmitir, los medios de comunicación social, los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil.

e) No comunicar, a las autoridades competentes en materia de protección civil, quien esté obligado a ello, las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a activar un plan de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.

f) No movilizar un recurso o servicio adscritos a un plan de protección civil activado a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

g) Cualquier infracción calificada como grave cometida durante la activación de una plan de protección civil, siempre que con la misma se haya puesto en peligro la vida o integridad de las personas o haya aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad pública.

2. Así mismo, serán calificadas como de muy graves, las infracciones graves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante

Page 48: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

48

resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves en materia de protección civil.

Artículo 69. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves en materia de protección civil y gestión de emergencias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y sin perjuicio de las tipificadas en la legislación del Estado, las conductas consistentes en:

a) No respetar las instrucciones dictadas por la autoridad competente en materia de protección civil al activarse un plan de emergencia o declarada la misma.

b) Negarse a realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente de protección civil en situaciones de activación de un plan.

c) No respetar las medidas de prevención frente a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidad pública, establecidas en la legislación sectorial específica, y no adoptarlas activamente, cuando se esté obligado a ello.

d) No cumplir la orden de movilización, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de protección civil activado por la autoridad competente en materia de protección civil

e) Denegar la información necesaria para la planificación de protección civil, a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

f) No comunicar al Centro de Coordinación de Emergencias de ámbito superior, la activación de un plan de protección civil, salvo causa justificada.

g) El incumplimiento del programa de implantación o de mantenimiento de la operatividad de los planes de protección civil.

h) Obstaculizar, sin llegar a impedir, la requisa, intervención y ocupación temporal y transitoria de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente de protección civil, así como obstaculizar el cumplimiento de las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en situaciones de activación de planes.

i) Las infracciones leves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil y que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad pública.

j) Las llamadas maliciosas al 112 que conlleven la movilización de recursos.

2. Así mismo, serán calificadas como graves las infracciones leves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones leves en materia de protección civil.

Page 49: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

49

Artículo 70. Infracciones leves.

Son infracciones leves en materia de protección civil y gestión de emergencias, en ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, y sin perjuicio de las establecidas en la legislación estatal, las conductas consistentes en:

a) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones establecidas por la autoridad de protección civil en los simulacros.

b) No cumplir la orden de movilización en un simulacro, las personas adscritas a los servicios asociados al plan de protección civil activado por la autoridad competente.

c) Realizar llamadas maliciosas a los teléfonos de urgencias y emergencias comunicando avisos falsos.

d) No cumplir con los deberes de colaboración e información establecidos en el artículo 53 de la presente Ley.

Artículo 71. Sanciones.

1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 150.001 a 600.000 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del centro, del local o de la instalación o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.

2. Las infracciones graves se sancionan con multa de 6.001 a 150.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 6.000 euros. 4. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del

hecho constitutivo de la infracción, considerando la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a bienes o personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia.

5. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente Ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a las personas, bienes e instalaciones.

6. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las organizaciones de voluntarios de protección civil pueden suponer, además, la baja forzosa de la respectiva organización.

Artículo 72. Competencias sancionadoras.

1. La potestad sancionadora corresponde a los municipios y a la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.

Page 50: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

50

2. La competencia para imponer las sanciones corresponde: a) A los Alcaldes o al Director General competente en Materia de

Protección Civil, en caso de infracción leve. b) Al Consejero competente en materia de protección civil, en caso de

infracción grave. c) Al Gobierno Regional de Murcia, en caso de infracción muy grave.

Artículo 73. Régimen sancionador. 1. Para la imposición de las anteriores sanciones se seguirán los

principios y el procedimiento previsto con carácter general en el título IX de la ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio. Transcurrido el plazo, se acordará la caducidad del expediente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los planes de protección civil aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se adecuarán a lo establecido en ésta en el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma. Segunda.- Los Planes de Protección Civil pendientes de homologar, serán presentados a la Comisión de Protección Civil de la Región de Murcia en un plazo no superior de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, y en concreto: a) Decreto 67/1997, de 19 de septiembre por el que se implanta el servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, en el

Page 51: BORRADOR DE Ley de Protección ... - 112 Región de … de Atención de Llamadas de Urgencia 112. .....37 Artículo 52. Centro ... A juicio del Tribunal Constitucional en sus sentencias

borradorleyemergencias.doc

Borrador de Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias. (Murcia 31 de mayo de 2006)

51

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se designa a ésta como entidad prestataria única del mencionado servicio.

b) Decreto 61/1986, de 18 de julio por el que se atribuye a distintos órganos

de la Comunidad Autónoma las competencias que ésta tiene en materia de protección civil y se crea la Comisión Regional de Protección Civil

DISPOSICIONES FINALES Primera: Se autoriza al Gobierno de la Región de Murcia a dictar cuantas

disposiciones fueran precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. Segunda: Las distintas Administraciones en el plazo de dos años, desde la

entrada en vigor de la presente Ley, deberán aprobar los desarrollos normativos que en ella se contemplan.

Tercera: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Boletín Oficial de la Región de Murcia.