Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante...

27
Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 1/27 CONTENIDO 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL A) Invitación al curso “Nuevas Modalidades de Medios de Defensa Fiscal” . ................................... 2 B) Novedades en materia de cancelación de CFDI: publica SAT manual del usuario donde explica el proceso .... 2 C) Operaciones Inexistentes o Simuladas (Art. 69-B CFF). ............................................................... 4 Efecto fiscal de la publicación del listado .............................................................................. 5 Repercusión fiscal para el receptor de los comprobantes (EDOS) ............................................ 5 Procedimiento para que los EDOS desvirtúen la presunción de inexistencia de las operaciones que amparan los CFDI emitidos por EFOS .......................................................................................... 6 Medidas preventivas a adoptar por las empresas para evitar llevar a cabo operaciones con contribuyentes listados en los términos del artículo 69-B del CFF .............................................................................. 7 Precedentes Judiciales en materia de operaciones inexistentes ...................................................... 7 Criterio sustantivo no. 8/2018/CTN/CS-SASEN emitido por PRODECON (Aprobado en 3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2018) ............................................................................................................... 8 D) Cambios en la descarga masiva de CFDI ............................................................................................ 9 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 ....................... 10 Otras publicaciones ............................................................................................................... 18 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 .......... 18 Informe Tributario y de Gestión Enero - Junio 2018 ................................................................................. 19 4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 20 5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 22 6. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 23 7. INDICADORES FISCALES Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 24 Tasa de Recargos .................................................................................................................. 25 Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 25 Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 26 INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 27

Transcript of Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante...

Page 1: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

1/27

CONTENIDO

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) Invitación al curso “Nuevas Modalidades de Medios de Defensa Fiscal”. ................................... 2

B) Novedades en materia de cancelación de CFDI: publica SAT manual del usuario donde explica el proceso .... 2

C) Operaciones Inexistentes o Simuladas (Art. 69-B CFF). ............................................................... 4

Efecto fiscal de la publicación del listado .............................................................................. 5

Repercusión fiscal para el receptor de los comprobantes (EDOS) ............................................ 5

Procedimiento para que los EDOS desvirtúen la presunción de inexistencia de las operaciones que

amparan los CFDI emitidos por EFOS .......................................................................................... 6

Medidas preventivas a adoptar por las empresas para evitar llevar a cabo operaciones con contribuyentes

listados en los términos del artículo 69-B del CFF .............................................................................. 7

Precedentes Judiciales en materia de operaciones inexistentes ...................................................... 7

Criterio sustantivo no. 8/2018/CTN/CS-SASEN emitido por PRODECON (Aprobado en 3ra. Sesión

Ordinaria 26/03/2018) ............................................................................................................... 8

D) Cambios en la descarga masiva de CFDI ............................................................................................ 9

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF

Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 ....................... 10

Otras publicaciones ............................................................................................................... 18

3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PÁGINA DEL SAT

Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 .......... 18

Informe Tributario y de Gestión Enero - Junio 2018 ................................................................................. 19

4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES .......................................... 20

5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF ......................................................... 22

6. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL ...................................... 23

7. INDICADORES FISCALES

Valor de la Unidad de Inversión ............................................................................................... 24

Tasa de Recargos .................................................................................................................. 25

Índice Nacional de Precios al Consumidor ................................................................................. 25

Tipo de Cambio ..................................................................................................................... 26

INFORMACION DE CONTACTO .................................................................................. 27

Page 2: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

2/27

BOLETIN FISCAL

Agosto-2018

1. INFORMACION DE INTERES GENERAL

A) INVITACIÓN AL CURSO “NUEVAS MODALIDADES DE MEDIOS DE DEFENSA FISCAL”

Se les invita muy cordialmente a nuestro próximo curso “Nuevas Modalidades de Medios de

Defensa Fiscal” que se impartirá el día viernes 24 de agosto en un horario de 4:00 a 6:00 p.m., en el

Centro de Capacitación de las oficinas de Manuel Nevárez y Asociados, S.C., ubicado en Edificio Vetro

Corporativo, C. Vía Trentino No. 5710, Suite 202, Distrito Uno, Saucito, en esta ciudad de Chihuahua.

Informes y reservaciones en los teléfonos (614) 455-90-98 y 455-90-99 Ext. 118 o al correo

[email protected]

B) NOVEDADES EN MATERIA DE CANCELACIÓN DE CFDI: PUBLICA SAT MANUAL DEL USUARIO DONDE EXPLICA EL PROCESO

El 11 de julio se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2018, que más adelante analizamos a detalle, mediante la cual se establecen, entre otras

reformas, las siguientes relativas al esquema de cancelación del CFDI:

Se hace oficial la prórroga para la entrada en vigor del esquema de cancelación del CFDI a partir del 1

de septiembre de 2018.

Se reforma la Regla 2.7.1.38 relativa al procedimiento de solicitud y aceptación para la cancelación del

CFDI, respecto a lo siguiente:

Se dispone como único medio para que el emisor solicite la cancelación de un CFDI, el portal del

SAT en Internet, eliminando la posibilidad de hacerlo a través de su buzón tributario.

Por su parte el receptor si recibirá un mensaje en su buzón tributario indicándole que tiene una

solicitud de cancelación, pero deberá manifestar a través del Portal del SAT la aceptación o

negación de la cancelación del CFDI.

También se establece la opción para que los contribuyentes realicen cancelación del CFDI de forma

masiva, observando para ello las especificaciones técnicas que se publiquen en el Portal del SAT,

debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los comprobantes, de conformidad

con lo señalado en dicha regla.

Por su parte el SAT a través de su Portal, publicó el Manual de Usuario para la Cancelación de CFDI, así

como otras presentaciones que detallan paso a paso el proceso a seguir para cancelar un comprobante,

que en términos generales consiste en lo siguiente:

1. El emisor desea cancelar un CFDI:

a. Ingresa a la opción Factura electrónica / Cancela y recupera tus facturas, (como se hace

actualmente) con la diferencia de que al consultar las facturas emitidas aparecerá información

adicional que forma parte del “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” y que incluye lo

siguiente por cada CFDI emitido:

Page 3: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

3/27

* Si el comprobante es cancelable o no:

Cancelable con aceptación

Cancelable sin aceptación

No cancelable (debido a que tiene un CFDI relacionado)

* El estatus de proceso de cancelación

* La fecha del Proceso de cancelación

b. En el caso de que se requiera la autorización del receptor para cancelar el comprobante

(cancelable con aceptación), se selecciona la opción “cancelar seleccionados” en la barra

de acciones (como se hace actualmente), con la diferencia que es necesario validar la

cancelación con el Certificado de Sello Digital o de e.firma.

c. El sistema genera el acuse de recibo de la solicitud de cancelación, y

d. Automáticamente se enviará un mensaje al receptor del comprobante que se solicita cancelar

e. En el caso de que el comprobante sea cancelable sin aceptación, simplemente se

selecciona la opción “cancelar seleccionados” en la barra de acciones (como se hace

actualmente), y se valida la cancelación con el Certificado de Sello Digital o de e.firma, con lo

que se obtiene el acuse correspondiente, y el estatus del comprobante cambiará a cancelado.

2. El receptor del comprobante recibe la solicitud de cancelación:

a. Recibe el mensaje en su correo y en su buzón tributario

* El mensaje en su correo electrónico, será como el siguiente:

“Recibiste una solicitud de cancelación de factura, consulta tu Buzón Tributario”

* El mensaje que aparecerá en el buzón tributario será como el siguiente ejemplo:

“X, S.A. de C.V. solicita la cancelación de la factura con folio XXX, cuentas con tres días a

partir de la fecha de recepción de este mensaje, para aceptar o rechazar la solicitud de

cancelación; en caso de que no envíes una respuesta, la cancelación se aceptará

automáticamente.”

b. Para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación el receptor deberá ingresar a la opción:

Factura electrónica / Cancela y recupera tus facturas, en la que existirá una nueva opción

denominada: “Consultar Solicitudes de Cancelación”. Ahí aparecerá toda la información

del comprobante por el cual su emisor solicita la cancelación.

c. El receptor puede elegir la opción de aceptar o rechazar, en la barra de acciones y el sistema

generará el acuse correspondiente.

3. El emisor consulta si el receptor aceptó o rechazó su solicitud de cancelación.

a. Ingresa a la opción Factura electrónica / Cancela y recupera tus facturas, (como se hace actualmente)

Page 4: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

4/27

b. Al consultar el folio del CFDI por el que solicitó la cancelación puede verificar el “Estatus de

Proceso de Cancelación” el cual podrá ser:

*

*

*

*

En proceso (Si no ha transcurrido el plazo de tres días)

Cancelado por aceptación (cuando la solicitud sea aceptada por el receptor)

Solicitud rechaza (cuando la solicitud sea rechazada por el receptor)

Cancelado por plazo vencido (cuando procede la cancelación del CFDI por haber

transcurrido el plazo de tres días para que el receptor diera respuesta)

Por último, es importante recordar que para cancelar un CFDI que tenga un CFDI relacionado o varios,

es necesario cancelar primero los CFDI relacionados antes que el CFDI de origen, siguiendo el mismo

procedimiento anterior.

C) OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS (ART 69-B CFF)

Derivado de la inquietud de nuestros clientes sobre el procedimiento a seguir cuando alguno de sus

proveedores es publicado en la lista negra del SAT, y se le dio efecto a las facturas emitidas por dicho

proveedor, les presentamos el siguiente resumen sobre esta problemática, sus efectos y repercusiones,

el procedimiento a seguir para desvirtuar la presunción de inexistencia de las operaciones, así como las

medidas para prevenir esta situación:

A través de la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación (reforma fiscal 2014) se le

otorga la facultad a las autoridades fiscales de presumir la inexistencia de operaciones amparadas

en comprobantes fiscales, cuando detecten que los contribuyentes se encuentran en alguno de los

siguientes supuestos:

‒ No cuentan con activos, personal, infraestructura o capacidad material directa o indirecta

para prestar sus servicios, producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales

comprobantes.

‒ Dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Una vez que la autoridad fiscal determina la presunción de operaciones inexistentes, notifica a los

contribuyentes respectivos a través del Buzón Tributario, de la página de Internet del SAT, así como

mediante publicación en el DOF, con el objetivo de que dichos contribuyentes puedan manifestar lo que

a su derecho convenga y aporten la información pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a

la autoridad a notificarlos.

Transcurridos los plazos y agotado el procedimiento contenido en el artículo 69-B del CFF, el SAT

publicará, a través de los medios antes mencionados, un listado de los contribuyentes que no hayan

desvirtuado los hechos que se les imputan, y por lo tanto, se encuentran definitivamente en esta

situación.

El procedimiento y plazos contenidos en el artículo 69-B se sintetizan en el siguiente esquema:

Page 5: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

5/27

Presunción de

operaciones

inexistentes

Notificación

a EFO

Proceso para

desvirtuar

presunción

Valoración de

pruebas y

resolución

Publicación definitiva

El SAT recaba

antecedentes

de EFO

Vía BT,

página del

SAT o a

través del

DOF

15 días para

aportar

documentación

e información

50 días para

valorar pruebas y

notificar la

resolución

Se confirma

presunción. Se publ ica

en página del SAT y DOF

(transcurridos 30 días de

noti ficación)

Posibilidad de

solicitar prórroga

al SAT por 5 días

más

Posibilidad de

requerir

información

adicional dentro

de los primeros

20 días, el

contribuyente

tiene 10 días

para

proporcionarla

Desvirtuado

presunción. El SAT

publ icará trimestralmente

un l is tado en el porta l

del SAT y en el DOF de

los contribuyentes que

lograron desvirtuar los

hechos y de los que

obtuvieron resolución o

sentencia fi rme que

deje s in efectos la

publ icación defini tiva .

*Procedimiento en vigor a partir del 25 de julio de 2018 (DOF 25 de junio de 2018).

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EFOS ARTÍCULO 69-B DEL CFF*

Procedimiento aplicable para empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS) conforme

al artículo 69-B DEL CFF

EFECTO FISCAL DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO:

Las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión NO

producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

El efecto antes citado tiene repercusión en dos tipos de contribuyentes:

1. EFOS. Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas.

2. EDOS. Empresas que Deducen Operaciones Simuladas.

REPERCUSIÓN FISCAL PARA EL RECEPTOR DE LOS COMPROBANTES (EDOS).

Los efectos que pueden tener quienes realizan operaciones con contribuyentes que presuntamente

efectúan operaciones inexistentes son principalmente las siguientes:

‒ Las erogaciones efectuadas puedan ser consideradas como deducciones improcedentes (ISR).

‒ Se determine un acreditamiento indebido de los impuestos correspondientes (IVA, IEPS, en su caso).

‒ Posibilidad de tipificarse como un delito (defraudación fiscal).

Page 6: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

6/27

PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS EDOS DESVIRTÚEN LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE

LAS OPERACIONES QUE AMPARAN LOS CFDI EMITIDOS POR EFOS.

De acuerdo con el artículo 69-B del CFF, así como la regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)

vigente, el procedimiento es el siguiente:

Publicación de

listado

definitivo

Proceso para

desvirtuar

presunción

Requerimiento

de información

adicional

Valoración de

pruebas y

resolución

La resolución puede

emitirse en 2 sentidos:

Una vez que el

EFO presentó

información y

no desvirtuó

la presunción.

30 días para

acreditar la

existencia de la

operación o

corregir su

situación fiscal (a

través de

declaraciones

complementarias)

La autoridad

puede requerir

información

adicional, el

contribuyente

cuenta con 10

días para

proporcionarla.

30 días para

valorar pruebas y

resolver al

contribuyente.

Se confirma presunción. La autoridad a través del

uso de sus facultades de

comprobación determinará

los créditos fiscales

correspondientes, además

de considerar tales

operacions como actos

simulados y delito fiscal.

Posibilidad de

solicitar prórroga

al SAT por 10 días

más.

Se comprueba la

operación. Se confirma

el efecto fiscal de los

comprobantes

correspondientes.

PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA EDOS ARTÍCULO 69-B DEL CFF

*Se sugiere consultar el procedimiento contenido en la ficha 157/CFF de la RMF vigente.

Pareciera que este sería el único plazo con el que cuentan los receptores de los CFDI para

acreditar la materialidad de los actos jurídicos contenidos en los mismos, no obstante,

mediante el Criterio identificado con el número 8/2018/CTN/CS-SASEN aprobado en marzo de

2018 por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) se advierte que son 3

momentos en los que estos contribuyentes pueden desvirtuar la presunción de inexistencia de

tales operaciones:

1. El primer momento es el establecido precisamente en el penúltimo párrafo del artículo 69-B del

CFF, es decir, en el plazo de 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para

demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien, que

corrigieron su situación fiscal.

Sin embargo, en opinión de PRODECON, el no ejercer ese derecho no implica que precluya la

posibilidad de hacerlo con posterioridad, pues el contribuyente no ha sido notificado personal y

directamente dentro de un proceso que lo vincule para demostrar dicha materialidad, no

obstante la publicación del emisor del CFDI en el portal del SAT y en el DOF.

Page 7: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

7/27

2. El segundo momento puede producirse cuando concluido el plazo mencionado de 30 días,

alguna autoridad emite una carta invitación para que los contribuyentes aclaren su situación,

o bien, se regularicen. En este supuesto, pueden ejercer el derecho para acreditar la

materialidad de las operaciones o autocorregirse.

Al respecto, PRODECON insiste en que si no lo hacen, tampoco precluiría el derecho para

demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, pues esas cartas no representan un

acto de afectación, tan es así que la SCJN declaró que no resultan impugnables por no

constituir, precisamente, un acto de autoridad.

3. El tercer y definitivo momento es cuando la autoridad ejerce en contra del contribuyente

(receptor del CFDI) alguno de los procedimientos de fiscalización previstos en las fracciones

II, III y IX del artículo 42 del CFF (revisión de gabinete, visita domiciliaria o revisión electrónica,

respectivamente).

Conforme a lo anterior, la última oportunidad que tienen las personas físicas o morales para

acreditar la referida materialidad se actualiza hasta que se les instaura el procedimiento de

revisión fiscal respectivo.

No obstante, es importante tener presente que, aunque se hubiera acreditado la materialidad del acto

durante el procedimiento previsto en el artículo 69-B del CFF, o bien, al atender una carta invitación,

cabe la posibilidad de que las autoridades declaren la inexistencia del acto jurídico para efectos

fiscales durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, caso en el cual deberá realizarse

un análisis profundo de la materialidad y razón de negocios de las operaciones para efectos de

acreditar su existencia, interponiendo en caso de ser necesario, los medios de defensa respectivos.

MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS PARA EVITAR LLEVAR A CABO

OPERACIONES CON CONTRIBUYENTES LISTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF.

Es importante que la administración de las empresas adopten medidas preventivas tales como:

‒ Revisar permanentemente las publicaciones hechas a través del DOF y de la página del SAT,

respecto de las listas de los contribuyentes que presuntamente se encuentran involucrados en

temas de operaciones inexistentes.

‒ Revisar de manera minuciosa el cumplimiento de la materialidad de las condiciones

contractuales pactadas entre las partes.

‒ Contar con un expediente que integre todos los documentos (entregables) que permitan de

manera fehaciente demostrar que se trató de una operación real.

‒ Cerciorarse de que el proveedor contratado cuente con activos, infraestructura, personal y

sobre todo con capacidad económica para llevar a cabo la venta de los bienes o la prestación de

servicios, en su caso.

PRECEDENTES JUDICIALES EN MATERIA DE OPERACIONES INEXISTENTES.

‒ Principio de irretroactividad de la Ley. Por medio de la tesis 2a/J.132/2015 (10a), la SCJN

señaló que el artículo 69-B del CFF no vulnera este principio, toda vez que el procedimiento

permite detectar a los contribuyentes que emitieron un CFDI sin que hubiera existido la operación o

actividad que soporta, por lo que si bien pudieron expedirse antes de la entrada en vigor de la

Page 8: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

8/27

citada norma jurídica, no por ese hecho gozan de “eficacia jurídica”,

pues debían cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF.

Por lo tanto, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pudiera dejar sin

efectos las operaciones realizadas con dichos proveedores incluso durante los últimos 5 años en

que aquellas se celebraron.

‒ Derecho de audiencia. En la tesis 2a/J.133/2015 (10a), la Segunda Sala de la SCJN señaló que

la norma jurídica en cuestión no contraviene el derecho de audiencia de los contribuyentes, en

virtud de que el contribuyente que se encuentra en el supuesto de presunción, puede acudir ante

la autoridad fiscal a manifestar lo que a su interés legal favorezca, teniendo la posibilidad de

ofrecer pruebas, y a ese acto de molestia no le es exigible el derecho de audiencia previa. Por otro

lado, los derechos de los contribuyentes que dieron efectos fiscales a los CFDI quedan expeditos

para acudir ante la autoridad fiscal, para comprobar que efectivamente recibieron los bienes o

servicios, y en el supuesto de no lograr desvirtuar tal situación pueden interponer el medio de

defensa que estimen conveniente.

‒ Principio de presunción de inocencia. En la tesis 2a/J.135/2015 (10a), la SCJN señaló que la

norma jurídica en comento no contraviene este principio, pues se permite que los

contribuyentes acudan ante la autoridad fiscal para desvirtuar la presunción, y en caso de no

lograrlo, pueden interponer el medio de defensa correspondiente.

CRITERIO SUSTANTIVO NO. 8/2018/CTN/CS-SASEN EMITIDO POR PRODECON (Aprobado en

3ra. Sesión Ordinaria 26/03/2018)

OPERACIONES INEXISTENTES. DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, NO SE DESPRENDE QUE PREVEA

LA PÉRDIDA DEL DERECHO DE LOS RECEPTORES DE LOS CFDI PARA DEMOSTRAR LA

EFECTIVA REALIZACIÓN DE AQUÉLLAS.

Del análisis del texto, hipótesis y consecuencias jurídicas del referido precepto, así como del estudio

sistemático del Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede apreciar que existen tres momentos

para que los contribuyentes que deducen operaciones simuladas (EDOS) al recibir

comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de los contribuyentes publicados en el listado

definitivo del artículo 69-B (EFOS-Empresas que facturan operaciones simuladas), puedan desvirtuar la

presunción de inexistencia de las operaciones que se amparan en los CFDI. El primer momento es el

establecido, precisamente, en el quinto párrafo del artículo 69-B del CFF, que señala que los terceros

que hayan dado cualquier efecto fiscal a dichos comprobantes, tendrán un plazo de treinta días

siguientes a la publicación del listado definitivo para demostrar ante la autoridad que efectivamente

adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o bien, que corrigieron su situación fiscal. Sin embargo,

en opinión de Prodecon, el no ejercer ese derecho dentro del plazo aludido no implica que precluya la

posibilidad de hacerlo con posterioridad, toda vez que lo cierto es que el EDO no ha sido notificado

personal y directamente dentro de un proceso que lo vincule a demostrar dicha materialidad, sin que

obste la publicación del contribuyente emisor de los comprobantes en el Diario Oficial de la Federación y

en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, ya que dicha publicación no puede

surtir efectos de notificación frente a los terceros que recibieron esos comprobantes. El segundo

momento puede producirse cuando concluido el mencionado plazo de treinta días, alguna autoridad

emite una carta invitación para que los contribuyentes aclaren su situación o bien se regularicen. En

este supuesto pueden ejercer el derecho para acreditar dicha materialidad de las operaciones o

autocorregirse; empero si no lo hacen, en opinión de esta Procuraduría, tampoco precluiría el derecho

para demostrar con posterioridad la efectiva materialidad, ya que dichas cartas no representan un acto

de afectación, tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado que no resultan

impugnables por no constituir, precisamente, un acto de autoridad. Finalmente, se estima que el tercer

Page 9: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

9/27

y definitivo momento para que el contribuyente pueda demostrar la

materialidad de las operaciones declaradas inexistentes, es cuando la autoridad ejerce en su contra

alguno de los procedimientos de fiscalización previstos en las fracciones II, III y IX del artículo 42 del

CFF; consecuentemente, en opinión de Prodecon, la última oportunidad que tienen las personas físicas

o morales para acreditar la referida materialidad se actualiza hasta que se les instaura el procedimiento

de revisión fiscal respectivo.

Criterio sustentado en: Consulta PRODECON/SASEN/DGEN/II/231/2017

*Criterio emitido por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos (SASEN).

Los criterios sustantivos son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas

especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la

Procuraduría en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas

D) CAMBIOS EN LA DESCARGA MASIVA DE CFDI

En un comunicado de prensa de fecha 3 de agosto, el SAT anunció que el pasado 30 de julio realizó una

actualización al servicio de recuperación de CFDI a través de su portal realizando diversas mejoras,

entre las que se encuentran:

‒ Se incrementan el número de CFDI que puede descargar el usuario de 1,000 a 2,000 por día.

‒ Se permite importar una relación de hasta un millón de registros que incluye los principales

campos de la factura (folio, RFC del emisor y del receptor, fecha de emisión, entre otros.)

‒ Se incorpora un código captcha previo a la descarga.

‒ Se habilita un web service en donde el usuario podrá descargar hasta 200 mil XML (facturas) por

solicitud, sin restricción en cuanto al número de solicitudes.

Sin embargo estos cambios repentinos afectaron a los contribuyentes principalmente por lo siguiente:

‒ Se imposibilita la descarga de forma inmediata, ya que es necesario hacer la petición al SAT con

un tiempo de aprobación de 24 a 48 horas

‒ El código captcha previo a la descarga, entorpece el proceso ya que la imagen es poco clara y es

difícil distinguir entre números y letras.

‒ Además el captcha afectó el uso de programas informáticos usados para descargar automáticamente

las facturas, así como clasificarlas y administrarlas, por lo que las descargas tuvieron que realizarse

con la herramienta del SAT y la organización de las facturas de forma manual.

A pesar de las quejas de los contribuyentes, el SAT defendió su postura señalando que el captcha

previene la existencia de usuarios automatizados que ponen en riesgo la seguridad de las contraseñas o

firma electrónica del contribuyente y que son usados por proveedores para vender a los contribuyentes

los servicios que proporciona el SAT de manera gratuita.

Finalmente el 9 de agosto, el SAT dio marcha atrás y suprimió el código captcha del proceso, por lo que

nuevamente se puede hacer uso de los software de descarga, sin embargo, esta medida será

provisional ya que se busca que los contribuyentes se conecten a su web service para realizar las

descargas masivas y de esta manera salvaguardar la integridad de su información.

La recomendación es estar atentos a la información que se genere respecto de este tema.

Page 10: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

10/27

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF.

Julio 11, 2018.

SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA

FISCAL PARA 2018

El 11 de Julio se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea

Fiscal para 2018. En esta Resolución se incluyeron las adiciones y modificaciones que se realizaron en

los anteproyectos publicados en la página del SAT, que fueron comentados en nuestros Boletines de los

meses de Mayo y Junio de 2018, mismos que permanecen sin cambios y se refieren a lo siguiente:

La adición de la Regla 2.1.54 para establecer que no se considera enajenación, la transmisión

de activos y pasivos de personas morales residentes en el extranjero que constituyen

establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México, como consecuencia de

una restructuración corporativa entre empresas del mismo grupo.

La adición de la Regla 3.1.20 para establecer los efectos fiscales de la transmisión o

enajenación de parte de sus activos y pasivos a otra persona moral residente en México, con

motivo de una resolución emitida por autoridad competente en materia de telecomunicaciones.

La adición de la Regla 4.2.7 para precisar que cuando una persona moral reciba acciones como

contraprestación por la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20 anterior, se

considerará como el valor de la contraprestación el valor fiscal referido en dicha regla.

La modificación de la Regla 3.3.1.50 para recorrer el plazo para que el contratante pueda

realizar la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación

laboral, ingresando al aplicativo “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones”, mismo

que será partir del último día del mes inmediato posterior al mes que se requiera consultar.

La reforma del artículo Cuarto Resolutivo para recorrer las fechas para el cumplimiento de las

obligaciones en materia de subcontratación laboral: para realizar las consultas de la información

respecto a los meses de enero a agosto de 2018 y sucesivos, será el último día del mes de

septiembre de 2018 y el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, podrá

presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2018.

Cabe señalar que además de las modificaciones anteriores, en esta resolución se reforman varias reglas,

algunas de las modificaciones son para realizar precisiones, corregir errores, cambiar la referencia del

ejercicio 2017 por 2018 o cambiar las referencias de las aplicaciones electrónicas, pero sin modificar el

sentido de las mismas. A continuación comentamos los cambios que consideramos más relevantes:

DISPOSICIONES GENERALES

CERTIFICADO DE e.FIRMA

REGLA 2.2.15. Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación

del certifcado de e.firma

Page 11: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

11/27

De acuerdo al artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo

soliciten, siempre que proporcionen la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general

sobre su situación fiscal.

Como novedad, se adiciona esta regla para establecer el procedimiento a seguir en caso de que los

solicitantes no acrediten su identidad, domicilio y su situación fiscal, conforme a lo siguiente:

El SAT informará sobre las inconsistencias encontradas, entregando, el “Acuse de presentación

con información inconclusa de la solicitud del Certificado de e.firma y solicitud de la renovación del

Certificado de e.firma”.

Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto anterior, contarán con un plazo de seis días, a

partir del día siguiente al de la solicitud del Certificado de e.firma, para que aclaren y exhiban

conforme a la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicitud del Certificado de e.firma y

solicitud de la renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la

que inició el citado trámite, la documentación para la conclusión del trámite.

En caso de que en el plazo previsto no se realice la aclaración, se tendrá por no presentada la

solicitud del Certificado de e.firma.

En la aclaración el solicitante deberá manifestar bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

I. Que el domicilio manifestado en el RFC se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de

los supuestos previstos en el artículo 10 del CFF.

II. En caso de no tratarse de un inmueble propio, la relación contractual por virtud de la cual se

encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de sus actividades.

III. Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, deberá señalar el tipo de relación

existente entre el solicitante y dichos contribuyentes, así como su nombre y clave en el RFC, o

bien, que no existe ninguna relación entre el solicitante y los contribuyentes.

IV. En el caso de personas morales, la relación que tiene el apoderado o representante legal con la

persona moral de la cual pretende obtener el Certificado de e.firma, señalando si se trata de una

relación de trabajo subordinada o le presta servicios profesionales independientes. Además

manifestar, si los socios o accionistas de la persona moral de la que se pretende obtener el

Certificado de e.firma, son socios o accionistas o tienen alguna relación con contribuyentes

publicados por el SAT en el listado a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del CFF.

La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días hábiles y para conocer la respuesta, el

solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.

Cuando la aclaración sea procedente, la ADSC proporcionará el Certificado de e.firma, en caso

contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para

volver a presentar el trámite.

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

REGLA 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas

Se reforma esta regla para señalar que el resultado de la solicitud de devolución automática de ISR,

estará a disposición de los contribuyentes ingresando al buzón tributario, y aclara que solo en el caso

Page 12: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

12/27

de contribuyentes no obligados a contar con dicho buzón, o que

promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso del

mismo, podrán verificar el resultado en el apartado de “Trámites” disponible en el Portal del SAT.

También señala que en caso de que el resultado no conlleve a la devolución total o parcial del saldo

declarado, el contribuyente podrá solventar las inconsistencias, en el momento de realizar la consulta

del resultado, cuando se habilite la opción “solventar inconsistencias”

Y en el caso de que el contribuyente no opte por “solventar las inconsistencias” al consultar el resultado

de la devolución automática, podrán solicitar la devolución de su saldo a favor o remanente no

autorizado, a través del FED.

REGLA 2.3.13. Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación

Se reforma esta regla, incluyendo la aclaración de que las personas físicas que tributan en el RIF, al

presentar el aviso de compensación, deberán proporcionar la información de los anexos 7 y 7-A, los

cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED.

AVISOS AL RFC

REGLA 2.5.21. Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de

cancelación del RFC por liquidación total del activo.

Derivado de la entrada en vigor del proceso electrónico simplificado de disolución y liquidación, se

adiciona esta regla para establecer que cuando las personas morales lleven a cabo dicho proceso a

través del Portal www.gob.mx/Tuempresa, podrán quedar relevados de presentar tanto el aviso de

inicio de liquidación como el de cancelación en el RFC por liquidación total de activo, siempre que se

cumpla lo siguiente:

Que la disolución y liquidación resulten procedentes con base en la información con que cuente

la Secretaría de Economía, y

Que el SAT verifique que dichas personas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad fiscal aplicable, no se encuentren en

facultades de comprobación por la autoridad fiscal y que su domicilio fiscal indicado en el Portal

es el mismo que se encuentra registrado en el SAT.

Una vez cumplidos los requisitos, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre:

Si ha quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación.

Si ha quedado relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total

del activo, lo cual se notificará dentro del plazo de diez días hábiles a partir de que la Secretaría

de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la

sociedad en el Registro Público de Comercio.

En el caso de que las personas morales decidan no concluir su liquidación en el Portal

www.gob.mx/Tuempresa, el SAT no tendrá por presentados los avisos de inicio de liquidación, y el de

cancelación en el RFC por liquidación total de activo, por lo que tendrá que acudir a la ADSC y cumplir

con la normatividad fiscal aplicable para tal efecto.

Esta regla entro en vigor el 25 de julio de 2018 (Artículo Sexto Transitorio)

Page 13: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

13/27

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

REGLA 2.7.1.24. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Se reforma esta regla únicamente para incluir la referencia de que tratándose de contribuyentes que

tributen en el RIF, cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten

comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán

obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a

$250.00, lo cual está dispuesto por el artículo 112, fracción IV de la Ley del ISR.

REGLA 2.7.1.38. Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

Se reforma el primer párrafo de esta regla para disponer como único medio para que el emisor solicite

la cancelación de un CFDI, el portal del SAT en Internet, eliminando la posibilidad de hacerlo por medio

de su buzón tributario.

También se adiciona un último párrafo para establecer la opción de realizar la cancelación del CFDI de

forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se

publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los

comprobantes, de conformidad con lo señalado en esta regla.

PAGO A PLAZOS

REGLA 2.14.5. Dispensa de garantizar el interés fiscal

Se reforma esta regla para hacer las siguientes precisiones:

‒ Se podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, cuando

soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado

‒ En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades, la

autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga, se revocará la autorización

del pago a plazos en parcialidades.

‒ La dispensa de garantizar el interés fiscal no aplicará respecto de adeudos, que estén

relacionados o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya

presentado la denuncia o querella respectiva.

RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO

REGLA 3.1.21. Personas Morales del Régimen de Propiedad en Condominio

Se adiciona esta regla para señalar que las personas morales del régimen de propiedad en condominio

que se ubican en las entidades federativas en las que sus legislaciones locales les reconocen

personalidad jurídica, podrán tributar conforme al Título III de la Ley del ISR “Del Régimen de las

Personas Morales con fines no lucrativos”.

En el caso de que las mencionadas personas morales ya se encuentran inscritas en el RFC, podrán

presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, para que se les reasigne la clave de

actividades económicas en el RFC.

Page 14: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

14/27

BOLSA INSTITUCIONAL DE VALORES (BIVA)

Con el inicio de operaciones de la Bolsa Institucional de Valores (BIVA) como mercado bursátil en México

además de la Bolsa Mexicana de Valores, se reforman las reglas relativas conforme a lo siguiente:

REGLA 3.2.12. Concepto de títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista

Se reforma esta regla para señalar que para efectos de la Ley del ISR y su Reglamento, se consideran

títulos valor que se colocan entre el gran público inversionista, entre otros, los valores listados en el sistema

internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores.

REGLA 3.5.25. Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores

concesionada para los efectos de las leyes del ISR y el CFF

Se adiciona esta regla para establecer que cuando se haga mención a la enajenación de acciones a

través de la Bolsa Mexicana de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores,

también queda comprendida la Bolsa Institucional de Valores concesionada en los términos de la Ley

del Mercado de Valores. Asimismo, la BIVA se considerará como mercado reconocido para los efectos

del artículo 16-C, fracción I del CFF.

EMISORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS

Se reforman algunas de las reglas aplicables a los emisores de monederos electrónicos utilizados para

la adquisición de combustibles, así como de vales de despensa.

En cuanto a la vigencia de la autorización de los emisores, se reforman las REGLAS 3.3.1.9. y

3.3.1.18 respectivamente, estableciendo principalmente los siguientes cambios:

‒ La renovación de la autorización como emisor para el siguiente ejercicio fiscal, se presentará en

el mes de octubre.

‒ Deberá contar con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado

por el SAT, de acuerdo con el artículo 32-I del CFF

‒ Se establece un procedimiento de transición para los emisores que no cumplan los requisitos y

por lo tanto no puedan renovar su autorización. El periodo de transición será de 90 días, en los

que el emisor deberá continuar prestando el servicio a sus clientes y además deberá publicar en

su página de internet un aviso de no renovación, informar mediante correo electrónico a sus

clientes y presentar copia al SAT, así como cumplir con las obligaciones y requisitos de carácter

tecnológico y de seguridad de la información contenidos en el Anexo 28, y con las demás

obligaciones que indiquen las autoridades fiscales mediante oficio.

También se reforman las REGLAS 3.3.1.10, 3.3.1.12, 3.3.1.19 y 3.3.1.21 entre otras cosas, para

incluir como obligación del emisor y como causa de revocación de la autorización si no se cumple, el

contar por lo menos con una certificación anual favorable de cumplimiento de requisitos y obligaciones,

emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

Lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32-I del Código Fiscal, reformado en 2017, en el

que se establece la figura de los órganos certificadores, que se encargarán de verificar que los terceros

autorizados cumplan con los requisitos para obtener y conservar las autorizaciones emitidas por el SAT.

Page 15: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

15/27

Así mismo, se establece la obligación de incorporar a los CFDI que emitan, un complemento de

identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, el cual será aplicable una vez que sea

publicado en el portal del SAT (Artículo Cuarto Transitorio)

Por último se reforman las REGLAS 3.3.1.47 y 3.3.1.48 relativas al procedimiento para dejar sin

efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa y para la adquisición

de combustibles respectivamente, por convenir a los intereses del emisor. El cambio consiste en que la

AGJ (Administración General Jurídica) valorará el aviso que presenten los emisores para dejar sin

efectos la autorización para emitir los monederos electrónicos correspondientes, solicitará la opinión de

carácter tecnológico de la AGCTI y posteriormente emitirá su respuesta.

INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

REGLA 3.9.3. Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero

por contribuyentes que opten o que tengan la obligación de dictaminar sus estados

financieros

Se reforma esta regla únicamente para incluir la precisión relativa a que los contribuyentes que

dictaminen sus estados financieros, ya sea porque hayan ejercido la opción o tengan la obligación,

podrán presentar la información de partes relacionadas residentes en el extranjero a que se refiere el

artículo 76, fracción X de la Ley del ISR, en la fecha en que deban presentar el dictamen.

También se establece que los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha, la declaración

informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR.

AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Se reforman las reglas de la Sección 3.9.1 que comprende las REGLAS 3.9.1.1. a 3.9.1.5 para

establecer las variantes que pueden presentar los ajustes de precios de transferencia reales o virtuales,

así como diversas precisiones respecto a los efectos que generan dichos ajustes que derivan en el

incremento o disminución de ingresos o deducciones, y los requisitos que se deben cumplir para su

deducción, ya sea en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados

de las operaciones con partes relacionadas que los originaron, o en ejercicios fiscales distintos de

acuerdo a la resolución emitida por la autoridad, en términos del artículo 34-A del CFF.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

REGLA 3.10.28. Donatarias que entregan apoyos económicos a personas físicas que tienen su

casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México

los días 7 y 19 de septiembre de 2017

Se adiciona esta regla en congruencia con lo dispuesto en el artículo 25 fracción V de la Ley de Ingresos

para 2018, para establecer que no se considera que las organizaciones civiles y fideicomisos

autorizados para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, incumplen con el objeto

social o fin autorizado cuando otorguen apoyos económicos o monetarios a las personas físicas que

tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de

septiembre de 2017.

Page 16: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

16/27

Lo anterior, siempre y cuando las donatarias y fideicomisos autorizados, se aseguren de que el apoyo

económico se destinó a la reconstrucción o reparación de la casa habitación del beneficiario dentro de

los seis meses siguientes a la entrega del apoyo y presenten los informes de transparencia relacionados

con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a

que se refiere la regla 3.10.11.

Las operaciones descritas en esta regla no actualizan el supuesto jurídico contemplado en el artículo 79,

penúltimo párrafo de la Ley del ISR, es decir, no se considerarán remanente distribuible.

EROGACIONES EN POBLACIONES SIN SERVICIOS FINANCIEROS

REGLA 3.15.14. Trámites que se presentan para liberar de la obligación de pagar erogaciones con

transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico

Se modifica esta regla para establecer el procedimiento que deben seguir las personas físicas o morales

que realicen erogaciones que se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros, para

solicitar la autorización de quedar relevados de la obligación de realizar tales erogaciones a través de

transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico, la cual se realizará

conforme a la ficha de trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de

pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”,

contenida en el Anexo 1-A.

También continúa la indicación de que si se trata en poblaciones o zonas rurales, sin servicios

financieros incluidas en el listado a que se refiere la regla 3.13.22., quedarán relevados de solicitar la

autorización anterior, siempre que presenten aviso en términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso

para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque

nominativo, tarjeta o monedero electrónico”

OPERACIONES DE MAQUILA A TRAVÉS DE EMPRESAS IMMEX BAJO LA MODALIDAD DE ALBERGUE

REGLA 3.20.6. Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de

maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de

albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa

Con la reforma de 2014 al artículo 183 de la Ley del ISR, se estableció un tiempo límite para que no se

considere que los residentes en el extranjero que realizan actividades de maquila a través del programa

de maquila bajo la modalidad de albergue, tienen establecimiento permanente en el país. Este tiempo

es de 4 años, y fue ampliado por 4 años adicionales a quienes ejerzan la opción a que se refiere la

Regla 3.20.6, la cual se modifica para establecer lo siguiente:

‒ Se precisa que será la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue la que cumplirá

por cuenta de los residentes en el extranjero con las obligaciones previstas en esta regla.

‒ Se señala que para ejercer la opción es necesario que la jurisdicción de donde sea residente fiscal el

extranjero tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México.

‒ Se establece la forma de cumplir las obligaciones cuando el residente en el extranjero dé por

terminado el contrato antes de que se cumpla el plazo de 4 ejercicios adicionales, señalando los

casos en continúe realizando operaciones en territorio nacional, o bien deje de realizar dichas

operaciones.

Page 17: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

17/27

‒ Se señala que cuando el residente en el extranjero obtenga una resolución particular en los términos

del artículo 34-A del CFF, el residente en el extranjero y la empresa con programa IMMEX bajo la

modalidad de albergue, estarán a lo dispuesto en dicha resolución por el periodo establecido en el

propio CFF, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la citada resolución.

PRÓRROGA AL ESQUEMA DE CANCELACIÓN DEL CFDI

ARTICULO TERCERO RESOLUTIVO.

Se reforma el Artículo Octavo Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de diciembre

de 2017 para quedar como sigue:

Octavo. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Artículo Sexto, fracción I

de las Disposiciones Transitorias del CFF publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las

reglas 2.7.1.38. y 2.7.1.39., serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2018

PLAZO PARA QUE LOS ÓRGANOS VERIFICADORES SE CONVIERTAN EN CERTIFICADORES

ARTICULO QUINTO RESOLUTIVO.

Se reforma el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la RMF para 2018 publicado en el DOF el 22 de

diciembre de 2017, para quedar como sigue:

Décimo

Noveno. Los Órganos Verificadores que actualmente se encuentran autorizados por el SAT para

verificar requisitos y obligaciones de los Proveedores de Servicio Autorizados (PSA), se

entenderán como Órganos Certificadores autorizados de dichos PSA, siempre que presenten

a más tardar el 31 de julio de 2018, escrito bajo protesta de decir verdad que continúan

cumpliendo los requisitos y obligaciones para emitir las certificaciones correspondientes.

TRANSITORIOS

SEGUNDO. OPCION DE TRIBUTAR EN EL REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO PARA 2018

Las personas morales que durante 2018 se encuentren tributando conforme a lo dispuesto en el Título

II de la Ley del ISR, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el Título VII, Capítulo VIII de la misma Ley

(Opción de acumulación de ingresos por personas morales en base a flujo de efectivo), siempre que

presenten el aviso señalado en las reglas 3.21.6.1 y 3.21.6.6 a más tardar el 31 de diciembre de 2018.

Para estos efectos deberán:

‒ Presentar nuevamente los pagos provisionales del ISR, acumulando los ingresos efectivamente

percibidos en el periodo de la declaración, desde el mes de enero y hasta el mes en que ejerzan

la opción de utilizar “Mi Contabilidad” en términos de la regla 3.21.6.2., y conforme a lo

señalado en el artículo 199 de la Ley del ISR, aplicando el coeficiente de utilidad al ingreso

acumulable del periodo de que se trate, sin que durante el ejercicio puedan variar dicha opción.

Page 18: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

18/27

‒ Los contribuyentes que hayan realizado los pagos provisionales del ISR a través de la

herramienta “Declaraciones y Pagos”; deberán dejar sin efectos dichos pagos a través de la

declaración complementaria “dejar sin efectos obligación” y presentarlos a través del aplicativo

“Mi contabilidad” mediante declaraciones complementarias como “obligación no presentada”. El

monto pagado con anterioridad, podrá disminuirse contra el monto del impuesto que resulte a su

cargo en el aplicativo “Mi contabilidad”, por conceptos del ISR, en términos de la legislación

fiscal aplicable hasta por el monto de dicho impuesto.

OTRAS PUBLICACIONES EN EL DOF

Julio 24. ACUERDO mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones

de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación.

A través de este acuerdo publicado inicialmente el 12 de junio de 2015 y modificado el 14 de

septiembre de 2016, se pretende impulsar la competitividad y productividad, mediante la

modernización y simplificación administrativa, favoreciendo a las empresas al reducir los costos que

implicaban las publicaciones a las que están obligadas.

Dicho Acuerdo se modifica nuevamente con fecha 24 de julio, para establecer entre otras cosas, los

lineamientos para cumplir con las obligaciones relativas a:

‒ El procedimiento simplificado de disolución y liquidación en el cual deberán publicar la

información requerida para tal fin en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades

Mercantiles.

‒ La publicación en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía de los avisos de

inscripción correspondientes al libro especial de los socios y al registro de acciones, según corresponda

que deberán realizar las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas.

Para estos efectos se adicionan a dicho Acuerdo, entre otras, las disposiciones Vigésima, Vigésima

Primera y Vigésima Segunda, donde se detalla el procedimiento a seguir para realizar las

publicaciones correspondientes a las obligaciones anteriores, quien deberá realizarlas y los plazos

para la firmarlas electrónicamente, en su caso.

Consulta el contenido completo del acuerdo en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5532806&fecha=24/07/2018

3- PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT.

Agosto 3, 2018.

ANTEPROYECTO DE LA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2018

El pasado 3 de Agosto el SAT dio a conocer a través de su página de Internet el Anteproyecto de la

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2018 que aún está

pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Este Anteproyecto incluye las siguientes prórrogas:

Page 19: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

19/27

REGLA 2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2017

Se reforma el segundo párrafo de esta Regla para establecer que el dictamen fiscal de 2017 se podrá

presentar a más tardar el 13 de agosto de 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15

de julio de 2018 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar” ya que en

caso de que no se cumpla lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.

SEGUNDO TRANSITORIO. Facilidad para integrar la clave vehicular en comprobantes

Se otorga la facilidad de continuar integrando la clave vehicular en los comprobantes fiscales digitales de los

vehículos híbridos y eléctricos, aplicando lo dispuesto en la regla 2.7.1.30 antes de la modificación realizada el

11 de julio de 2018. Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2018

Agosto 9, 2018.

INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTION ENERO-JUNIO 2018

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe

Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los

ingresos del Gobierno Federal del primer semestre de 2018.

Los principales resultados manifestados en este Informe son los siguientes:

Ingresos Tributarios (ISR, IVA, IEPS, IGI,

entre otros)

---------------------------- $ 1´558,076.6 millones de pesos

Incremento de 1.1% respecto a junio 2017

ISR ----------------------- $ 877,421.3 millones de pesos

Incremento de 0.4% respecto a junio de 2017

IVA ---------------------- $ 460,854.3 millones de pesos

Incremento de 9.8% respecto a junio de 2017

Recaudación

IEPS --------------------- $165,359.0 millones de pesos

Que se compone de:

$ 83,780.2 de IEPS petrolero que tuvo una

disminución de 27.4% respecto a junio de 2017 y

$ 81,578.8 de IEPS no petrolero, que tuvo una

disminución de 2.7% respecto a junio de 2017

Auditorías --------------- $ 86,269.8 millones de pesos

Esta cifra aumentó un 7.2% respecto a junio de 2017,

donde se recaudaron $76,705.5 millones de pesos

Page 20: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

20/27

Cobranza ---------------- $21,821.2 millones de pesos

Esta cifra aumentó un 29.4% respecto a junio de 2017, donde se recaudaron $ 16,074.7 millones de pesos.

Materia Jurídica ---------------------------- Monto asociado a Juicios ganados por el SAT:

$ 58,361.9 millones de pesos

74.2% del monto total de juicios en disputa

Contribuyentes

Activos

68.4 millones de contribuyentes

Incremento de 6.8 millones

respecto al mes de junio de 2017

Personas Físicas (66.4 millones)

Personas Morales (2.0 millones)

4. JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES

A continuación presentamos algunas tesis publicadas recientemente:

NOTIFICACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE

INEXISTENCIA DE OPERACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO

PROMOVIDO EN SU CONTRA, PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD SE ABSTENGA DE

PRACTICARLA, CUANDO EL QUEJOSO ADUCE HABERSE ENTERADO DE QUE SE ENCUENTRA EN

ESE SUPUESTO MEDIANTE SU BUZÓN FISCAL.

El artículo mencionado establece un procedimiento que consta de dos etapas: la primera, cuando la

presunción de inexistencia de operaciones del contribuyente –por irregularidades relacionadas con sus

comprobantes fiscales– se notifica por medio de: (i) buzón tributario; (ii) página de Internet del

Servicio de Administración Tributaria; y, (iii) Diario Oficial de la Federación, para que manifieste lo que

a su derecho convenga y aporte la documentación e información pertinentes para desvirtuar los hechos

que la motivaron y, la segunda, en que la autoridad, con base en los elementos allegados, emitirá una

resolución y generará un listado de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos imputados y, en

consecuencia, definitivamente se encuentran en una situación irregular, con la consecuencia de dar a

conocer, por esos propios medios de comunicación, la inexistencia de sus operaciones. Ahora bien,

procede conceder la medida cautelar definitiva en el amparo promovido contra esa inicial notificación, si

se solicita para el efecto de que la autoridad fiscal se abstenga de practicarla en Internet y en el Diario

Oficial de la Federación, cuando el quejoso aduce haberse enterado de que se encuentra en el supuesto

de presunción mencionado mediante su buzón fiscal y, por tanto, que está en posibilidad de hacer las

manifestaciones que estime convenientes, lo cual agotaría la primera etapa mencionada. Lo anterior,

porque la concesión de la medida cautelar en esos términos, sólo produce efectos en la etapa

preliminar, sin trascender a la siguiente; es decir, no impedirá su continuación, de manera que la

autoridad fiscal se vea impedida para ejercer las facultades que le corresponden; por el contrario, de

permitirse la notificación pública y general de una resolución que no es concluyente de la situación fiscal

del contribuyente, atento a las implicaciones que conlleva la interacción libre por medios generales de

comunicación de la advertencia dirigida a quien realiza operaciones al margen de las normas aplicables,

podrían ocasionarle daños de imposible reparación, al ser susceptible de afectar sus relaciones

comerciales y profesionales, en perjuicio de su imagen y prestigio profesional.

Page 21: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

21/27

De este modo, la concesión de la suspensión no ocasiona perjuicio al interés social ni contraviene

disposiciones de orden público, como lo proscribe el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, al no

impedirse con su otorgamiento la continuación de un procedimiento establecido en la ley, ni afectarse

intereses de terceros, dado que sólo se genera que la autoridad se abstenga de notificar al

contribuyente, por Internet y el Diario Oficial de la Federación, de que existe una presunción de que sus

operaciones son inexistentes.

Tesis: XXVII.3o.52 A (10a.)

Décima Época, Registro: 2017497, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación, Publicación: viernes 3 de agosto de 2018. Tesis Aislada Común.

PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES. SI LA AUTORIDAD FISCAL NO EMITE Y

NOTIFICA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, DENTRO DE LOS

TREINTA DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE EL CONTRIBUYENTE APORTÓ LA INFORMACIÓN

O DOCUMENTACIÓN PARA DESVIRTUAR LOS HECHOS QUE LO ORIGINARON, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO.

El artículo 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 1.4., último párrafo, de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 establecen el plazo para que en el procedimiento de presunción

de operaciones inexistentes, por falta de respaldo de los comprobantes fiscales que emite el

contribuyente, la autoridad pueda analizar las pruebas y defensas, emitir la resolución correspondiente y

notificarla, el cual se traduce en una formalidad o limitación temporal para realizar dichas actuaciones.

Por tanto, si la autoridad no emite y notifica la resolución definitiva en el procedimiento señalado, dentro

de los treinta días siguientes a aquel en que el contribuyente aportó la información o documentación para

desvirtuar los hechos que lo originaron, se extingue su facultad para hacerlo, por lo que ésta no podrá

declarar inexistentes las operaciones, con independencia de que esa consecuencia jurídica no esté

prevista expresamente en la ley, pues ello no implica que la autoridad pueda actuar en cualquier tiempo,

sino que debe atenderse al derecho fundamental de seguridad jurídica para declarar la preclusión, a fin de

evitar que quede al arbitrio de aquélla la conclusión del procedimiento iniciado unilateralmente contra el

particular y no afectar dicha prerrogativa con el incumplimiento de la autoridad.

Tesis: XXX.3o.2 A (10a.)

Décima Época, Registro: 2017453, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación, Publicación: viernes 13 de julio de 2018. Tesis Aislada Administrativa.

Page 22: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

22/27

5. LISTADO DE ANEXOS PUBLICADOS EN EL DOF.

ANEXO TITULO O CONCEPTO FECHA DE

PUBLICACIÓN

Anexo 1

FORMAS OFICIALES, FORMATOS, CUESTIONARIOS, INSTRUCTIVOS Y CATÁLOGOS APROBADOS 12/JUL/2018

Anexo 1-A TRAMITES FISCALES 12/JUL/2018

Anexo 9

TABLA A QUE SE REFIERE LA REGLA 3.15.1. DE LA RESOLUCIÓN

MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, PARA LA OPCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LAS DEDUCCIONES QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DEL ISR”.

12/JUL/2018

Anexo 11 B. CATÁLOGOS DE CLAVES DE NOMBRES GENÉRICOS DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS Y MARCAS DE TABACOS LABRADOS. 12/JUL/2018

Anexo 14

LISTADO DE ORGANIZACIONES CIVILES Y FIDEICOMISOS

AUTORIZADOS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES DEL ISR

*Información generada desde el 08 de diciembre de 2017 hasta el

30 de abril de 2018, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF

12/JUL/2018

Anexo 15 IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

B. CÓDIGO DE CLAVES VEHÍCULARES 12/JUL/2018

Anexo 23 UBICACIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT 12/JUL/2018

Anexo 24 CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS

Se actualiza el catálogo de bancos 12/JUL/2018

Page 23: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

23/27

6. ESTÍMULOS A LOS PRECIOS DE LA GASOLINA Y EL DIESEL

En esta sección presentamos las modificaciones de las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles que

se derivan del estímulo fiscal que se publica semanalmente y tiene una vigencia de 7 días a partir del

día siguiente al de su publicación.

Con este estímulo, a través del cual se ajustan las cuotas de IEPS aplicables a los combustibles, el gobierno

federal ha seguido “dirigiendo” el incremento en los precios de los combustibles, disminuyendo dichas

cuotas cuando los precios del petróleo suben (en los primeros meses del ejercicio) y aumentándolas a partir

de que los precios internacionales del petróleo presentan una disminución.

También incluimos el estímulo para los sectores agropecuario y pesquero, que se publica mensualmente.

A. CUOTAS DE IEPS (YA DISMINUIDAS CON EL ESTÍMULO) APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES EN LOS

MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2018:

COMBUSTIBLE

CUOTAS IEPS según la Ley

del IEPS (Actualizadas)

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acuerdo71/2018

del 14 al 20 de julio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acuerdo73/2018

del 21 al 27 de julio

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acuerdo76/2018

del 28 de julio al 3 de agosto

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acuerdo79/2018

del 4 al 10 de agosto

(pesos/litro)

CUOTAS IEPS

Acuerdo82/2018

del 11 al 17 de agosto

(pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos $4.59 $2.273 $2.758 $2.670 $2.562 $2.808

Gasolina mayor o igual a 92

octanos y combustibles no fósiles $3.88 $2.751 $3.194 $3.090 $3.017 $3.269

Diésel $5.04 $2.681 $3.212 $3.108 $3.126 $3.257

B. ESTÍMULO PARA LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE AGOSTO DE 2018:

Para el mes de agosto el estímulo para los sectores pesquero y agropecuario se determina en un

porcentaje de la cuota IEPS aplicable, por lo tanto se calculará aplicando los porcentajes de este

estímulo al importe de la cuota IEPS disminuida con el estímulo del punto A anterior, vigente en el

periodo de 7 días que corresponda durante el mes de agosto y el monto que resulte será la cantidad en la que se reducirán los precios de la gasolina y el diésel para este sector.

A manera de ejemplo: el monto del estímulo del 4 al 10 de agosto es como sigue:

Combustible

Porcentaje del estímulo de

Sectores

Agosto 2018

CUOTAS IEPS DISMINUÍDA

4 al 10 de agosto

(pesos/litro)

Monto del estímulo de Sectores

4 al 10 de agosto (pesos/litro)

Cuota IEPS después del estímulo de

Sectores

Gasolina menor a 92 octanos (para su uso exclusivo en pesca)

74.91% $ 2.562 $ 1.919 $ 0.643

Diésel para el sector pesquero 80.44% $ 3.126 $ 2.515 $ 0.611

Diésel para el sector agropecuario 64.35% $ 3.126 $ 2.012 $ 1.114

Page 24: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

24/27

7.- INDICADORES FISCALES

VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSION

FECHA VALOR (PESOS)

26- Julio -2018 6.034431

27- Julio -2018 6.035642

28- Julio -2018 6.036853

29- Julio -2018 6.038065

30- Julio -2018 6.039277

31- Julio -2018 6.040489

01- Agosto -2018 6.041702

02- Agosto -2018 6.042915

03- Agosto -2018 6.044128

04- Agosto -2018 6.045341

05- Agosto -2018 6.046554

06- Agosto -2018 6.047768

07- Agosto -2018 6.048982

08- Agosto -2018 6.050196

09- Agosto -2018 6.051410

10- Agosto -2018 6.052625

11- Agosto -2018 6.053356

12- Agosto -2018 6.054088

13- Agosto -2018 6.054819

14- Agosto -2018 6.055551

15- Agosto -2018 6.056282

16- Agosto -2018 6.057014

17- Agosto -2018 6.057746

18- Agosto -2018 6.058478

19- Agosto -2018 6.059210

20- Agosto -2018 6.059942

21- Agosto -2018 6.060674

22- Agosto -2018 6.061406

23- Agosto -2018 6.062138

24- Agosto -2018 6.062871

25- Agosto -2018 6.063603

Page 25: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

25/27

TASA DE RECARGOS 2018

MES AÑO PAGO EN

PARCIALIDADES

PAGOS

EXTEMPORÁNEOS

SEPTIEMBRE 2017 0.75% 1.13% OCTUBRE 2017 0.75% 1.13% NOVIEMBRE 2017 0.75% 1.13% DICIEMBRE 2017 0.75% 1.13% ENERO 2018 0.98% 1.47% FEBRERO 2018 0.98% 1.47% MARZO 2018 0.98% 1.47% ABRIL 2018 0.98% 1.47% MAYO 2018 0.98% 1.47% JUNIO 2018 0.98% 1.47% JULIO 2018 0.98% 1.47% AGOSTO 2018 0.98% 1.47%

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR BASE 2010=100

MES AÑO I.N.P.C. BASE

2002

FACTOR DE AJUSTE

MENSUAL

JULIO 2016 119.211 172.866 0.26%

AGOSTO 2016 119.547 173.353 0.28%

SEPTIEMBRE 2016 120.277 174.412 0.61%

OCTUBRE 2016 121.007 175.470 0.61%

NOVIEMBRE 2016 121.953 176.842 0.78%

DICIEMBRE 2016 122.515 177.657 0.46%

ENERO 2017 124.598 180.678 1.70%

FEBRERO 2017 125.318 181.722 0.58%

MARZO 2017 126.087 182.837 0.61%

ABRIL 2017 126.242 183.062 0.12%

MAYO 2017 126.091 182.843 -0.12%

JUNIO 2017 126.408 183.303 0.25%

JULIO 2017 126.886 183.996 0.38%

AGOSTO 2017 127.513 184.905 0.49%

SEPTIEMBRE 2017 127.912 185.484 0.31%

OCTUBRE 2017 128.717 186.651 0.63%

NOVIEMBRE 2017 130.044 188.575 1.03%

DICIEMBRE 2017 130.813 189.690 0.59%

ENERO 2018 131.508 190.697 0.53%

FEBRERO 2018 132.009 191.423 0.38%

MARZO 2018 132.436 192.042 0.32%

ABRIL 2018 131.987 191.391 -0.34%

MAYO 2018 131.773 191.080 -0.16%

JUNIO 2018 132.282 191.818 0.39%

JULIO 2018 132.991 192.846 0.54%

Page 26: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

26/27

TIPOS DE CAMBIO DEL DÓLAR PARA EFECTOS FISCALES (FEBRERO – JULIO 2018)

ARTICULO 20 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL DIA HABIL INMEDIATO ANTERIOR AL QUE SE MENCIONA:

DIA FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO

1 18.6982 18.7902 18.3445 18.6847 19.7322 19.8633

2 18.6069 18.8331 18.3445 18.6847 19.9759 19.8633

3 18.4004 18.8610 18.2709 18.7878 19.9759 19.6912

4 18.4004 18.8610 18.2967 19.0943 19.9759 20.1453

5 18.4004 18.8610 18.2044 19.1223 19.8662 19.5974

6 18.4004 18.8909 18.2244 19.1223 19.9934 19.4284

7 18.5248 18.8838 18.1081 19.1223 20.3863 19.2513

8 18.7009 18.7246 18.1081 19.2017 20.3129 19.2513

9 18.6492 18.7922 18.1081 19.4232 20.4600 19.2513

10 18.8815 18.7148 18.2888 19.5781 20.4600 19.0719

11 18.8815 18.7148 18.2753 19.5387 20.4600 19.1563

12 18.8815 18.7148 18.2882 19.2989 20.5281 19.0559

13 18.8623 18.5812 18.2018 19.2989 20.4722 18.9632

14 18.6703 18.6199 18.1353 19.2989 20.5960 18.8241

15 18.6269 18.5604 18.1353 19.3539 20.6259 18.8241

16 18.6025 18.5854 18.1353 19.5214 20.6953 18.8241

17 18.5159 18.7023 18.0870 19.7854 20.6953 18.8854

18 18.5159 18.7023 18.0394 19.7094 20.6953 18.8360

19 18.5159 18.7023 17.9787 19.7033 20.7160 18.8763

20 18.4797 18.7023 18.0333 19.7033 20.6968 18.9100

21 18.5360 18.7216 18.2819 19.7033 20.5531 19.0790

22 18.6594 18.7614 18.2819 19.9319 20.3937 19.0790

23 18.6518 18.6001 18.2819 19.9054 20.3689 19.0790

24 18.6574 18.5078 18.6210 19.7528 20.3689 19.0694

25 18.6574 18.5078 18.8628 19.7661 20.3689 19.0761

26 18.6574 18.5078 18.8139 19.7048 20.1264 18.8506

27 18.5659 18.5364 19.0530 19.7048 20.0908 18.7709

28 18.6456 18.3268 18.8644 19.7048 19.8754 18.6234

29 18.3445 18.8644 19.5608 20.0553 18.6234

30 18.3445 18.8644 19.5915 19.8633 18.6234

31 18.3445 19.7499 18.5515

Page 27: Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 · Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018 3/27 * Si el comprobante es cancelable o no: Cancelable con aceptación Cancelable sin aceptación No cancelable

Boletín Fiscal Mensual Agosto-2018

27/27

NUESTRAS OFICINAS:

CHIHUAHUA

Edificio Vetro Corporativo

Suite 202

Vía Trentino No. 5710

Distrito Uno

(614) 423 25 14, 423 02 53

423 25 87, 423 34 22 y 423 42 98

[email protected]

CD. JUAREZ

Av. Teófilo Borunda No. 7751

Local 101

Col. Bosques del Sol

(656) 611 61 44 y 611 61 45

[email protected]

[email protected]

VISITENOS TAMBIEN EN: www.manuelnevarez.com.mx

Manuel Nevarez y Asociados, S.C.

@MNA_Contadores