Boletín Octubre 2014
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FISCALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CORPORATIVAS EN LA NUEVA CONTABILIDAD TRIBUTARIA
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En la reforma al Código Fiscal de la
Federación para el 2014, sobresale el
tema de la denominada “contabilidad
electrónica”, aunque lo electrónico es
lo menos importante. Lo importante
de esta reforma es el alcance del
concepto de contabilidad y aun más
los requisitos de la contabilidad, estos
últimos definidos en la adecuación al
reglamento del Código Fiscal Federal.
En la adecuación al reglamento al
Código Fiscal Federal se reestructuran
los requisitos de la contabilidad
básicamente en tres artículos, el 33,
34 y el 35.
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El artículo 33 del referido reglamento
es organizado con dos apartados, el
primero, para señalar el alcance de lo
que se considera contabilidad, y el
segundo, para señalar los requisitos de
la contabilidad.
En la definición y alcance de la
contabilidad señalada por el artículo
28 del Código Fiscal Federal, se
incluyen documentos de naturaleza
corporativa tales como los libros y
registros sociales. Por otra parte, en el
artículo 33 del reglamento del Código
Fiscal, establece que también forman
parte de la contabilidad: Las acciones,
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partes sociales y títulos de crédito en
los que sea parte el contribuyente.
Así mismo, llama la atención que en el
denominado catálogo de cuentas que
señala el anexo 24 de la regla I.2.8.6.
de la “Miscelánea Fiscal” para 2014, se
contempla como cuentas de orden a la
“CUFIN” y a la “CUCA”.
De estas referencias sólo quedaría por
detallar el alcance de “libros y
registros sociales”, para esto habría
que remitirse al Código de Comercio
específicamente al capítulo relativo a
la contabilidad mercantil.
CONTENIDO:
1. FISCALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CORPORATIVAS EN LA NUEVA
CONTABILIDAD TRIBUTARIA
2. PRINCIPALES PUBLICACIONES FISCALES EN SEPTIEMBRE 2014
BOLETIN FISCAL Las corporaciones, principalmente las de capitales, se han enfocado en el cumplimiento de obligaciones tributarias descuidando las obligaciones legales corporativas. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2014 y la adecuación en su reglamento, surge la oportunidad de revisar de nueva cuenta las obligaciones legales corporativas y su fiscalización, situación que analizaremos a continuación.
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LIBROS CORPORATIVOS DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
(artículo 36 del Código de Comercio)
Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: !
I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las
exhibiciones que se efectúen;
III.-Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129.
(artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
(artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
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El Código de Comercio establece que
los comerciantes deberán llevar,
entre otros, el libro o libro de actas.
En este mismo sentido, la Legislación
Mercantil Federal también hace
referencia a documentos de
naturaleza corporativo tal como el
registro de acciones y accionistas.
Ahora bien, con la precisión de estos
documentos mercantiles en la
contabilidad tributaria y
considerando que dicha contabilidad
tributaria podrá ser solicitada por la
autoridad fiscal en caso de ejercer sus
facultades de comprobación, surge
una pregunta, ¿Hacía dónde está
enfocada la fiscalización de las
obligaciones corporativas?
Hacía el régimen de dividendos.
Específicamente hacía las personas
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físicas accionistas en cuanto a la
comprobación del ingreso legítimo
como titular de una acción, pero
también hacia las entidades que
distribuyen utilidades por lo que
respecta a la obligaciones formales
de naturaleza corporativa tal como
el libro de actas, el registro de las
acciones y las acciones.
Estas medidas incorporadas al
concepto de la contabilidad
tributaria evitan que las prácticas
fiscales de evasión y elusión fiscal
emigren al régimen de
dividendos.
El beneficio de determinar un
impuesto definitivo individual y
acreditar un impuesto corporativo
sólo podrá ser ejercido por quien
realmente acredite ser titular de
una acción y de las utilidades.
�la contabilidad mercantil es base de la contabilidad tributaria�
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En consecuencia, no bastará con sólo
presentar una declaración señalando
que se obtuvo ingreso por dividendo
provenientes de la “CUFIN” o no y
que se tiene derecho a un
acreditamiento con posibilidad de
obtener un saldo a favor.
Por lo tanto, la fiscalidad está
enfocada a comprobar que la persona
física que declare que obtuvo
ingresos por dividendos proveniente
de “CUFIN” o no, deberá acreditar
que es titular de una acción y que la
sociedad que emitió el dividendo
cumplió con las obligaciones legales
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corporativas, es decir, con la
aprobación de los accionistas respecto
a los resultados financieros que
respalden las utilidades sujetas a
distribución, y además de que dichas
aprobaciones consten en los libros y
registros sociales.
El cumplimiento de las obligaciones
fiscales en materia corporativa no es
exclusiva de las sociedades
mercantiles, también de manera
similar aplica a otras entidades que
por los ingresos que reciban sus
integrantes sean asimilados a
dividendos.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA : “CUFIN”
La cuenta de utilidad fiscal del
ejercicio es un registro de las utilidad
contable que ya pagaron el impuesto
corporativo y que el accionistas persona
física podrá recibir para determinar el
impuesto definitivo individual.
(Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta)
REGISTROS ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: “CUFIN” y “CUCA”
Las personas morales están obligadas a
llevar un registro de la Cuenta de
Utilidad Fiscal Neta “CUFIN” y de la
Cuenta de Capital de Aportación
“CUCA”.
(Artículo 77 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
Ahora surgen las siguiente preguntas:
1. ¿La titularidad de los accionistas está acreditada con las acciones?
2. ¿Todos los resultados financieros han sido aprobados por la asamblea de
accionistas?
3. ¿Se tienen los libros y registros especiales actualizados?
4. ¿Se llevan los registros fiscales especiales, CUFIN y CUCA?
5. ¿El accionista utiliza el régimen de dividendos para evitar la discrepancia
fiscal?
PRINCIPALES PUBLICACIONES FISCALES DE SEPTIEMBRE 2014:
1. Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación
Fiscal. DOF 10 de Septiembre de 2014.
2. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por la lluvias en
Septiembre. DOF 19 de Septiembre de 2014.
3. Modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. DOF 23 de
Septiembre de 2014.
4. Cuarta resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2014. DOF 23 de Septiembre de
2014.
5. Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley del IVA. DOF 25 de Septiembre de 2014.
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