Boletín Octubre 2014

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FISCALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CORPORATIVAS EN LA NUEVA CONTABILIDAD TRIBUTARIA En la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2014, sobresale el tema de la denominada “contabilidad electrónica”, aunque lo electrónico es lo menos importante. Lo importante de esta reforma es el alcance del concepto de contabilidad y aun más los requisitos de la contabilidad, estos últimos definidos en la adecuación al reglamento del Código Fiscal Federal. En la adecuación al reglamento al Código Fiscal Federal se reestructuran los requisitos de la contabilidad básicamente en tres artículos, el 33, 34 y el 35. El artículo 33 del referido reglamento es organizado con dos apartados, el primero, para señalar el alcance de lo que se considera contabilidad, y el segundo, para señalar los requisitos de la contabilidad. En la definición y alcance de la contabilidad señalada por el artículo 28 del Código Fiscal Federal, se incluyen documentos de naturaleza corporativa tales como los libros y registros sociales. Por otra parte, en el artículo 33 del reglamento del Código Fiscal, establece que también forman parte de la contabilidad: Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente. Así mismo, llama la atención que en el denominado catálogo de cuentas que señala el anexo 24 de la regla I.2.8.6. de la “Miscelánea Fiscal” para 2014, se contempla como cuentas de orden a la “CUFIN” y a la “CUCA”. De estas referencias sólo quedaría por detallar el alcance de “libros y registros sociales”, para esto habría que remitirse al Código de Comercio específicamente al capítulo relativo a la contabilidad mercantil. CONTENIDO: 1. FISCALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CORPORATIVAS EN LA NUEVA CONTABILIDAD TRIBUTARIA 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES FISCALES EN SEPTIEMBRE 2014 BOLETIN FISCAL Las corporaciones, principalmente las de capitales, se han enfocado en el cumplimiento de obligaciones tributarias descuidando las obligaciones legales corporativas. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2014 y la adecuación en su reglamento, surge la oportunidad de revisar de nueva cuenta las obligaciones legales corporativas y su fiscalización, situación que analizaremos a continuación.

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Boletín Fiscal de Octubre 2014 Avila y Cía., SC

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FISCALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CORPORATIVAS EN LA NUEVA CONTABILIDAD TRIBUTARIA

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En la reforma al Código Fiscal de la

Federación para el 2014, sobresale el

tema de la denominada “contabilidad

electrónica”, aunque lo electrónico es

lo menos importante. Lo importante

de esta reforma es el alcance del

concepto de contabilidad y aun más

los requisitos de la contabilidad, estos

últimos definidos en la adecuación al

reglamento del Código Fiscal Federal.

En la adecuación al reglamento al

Código Fiscal Federal se reestructuran

los requisitos de la contabilidad

básicamente en tres artículos, el 33,

34 y el 35.

2

El artículo 33 del referido reglamento

es organizado con dos apartados, el

primero, para señalar el alcance de lo

que se considera contabilidad, y el

segundo, para señalar los requisitos de

la contabilidad.

En la definición y alcance de la

contabilidad señalada por el artículo

28 del Código Fiscal Federal, se

incluyen documentos de naturaleza

corporativa tales como los libros y

registros sociales. Por otra parte, en el

artículo 33 del reglamento del Código

Fiscal, establece que también forman

parte de la contabilidad: Las acciones,

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partes sociales y títulos de crédito en

los que sea parte el contribuyente.

Así mismo, llama la atención que en el

denominado catálogo de cuentas que

señala el anexo 24 de la regla I.2.8.6.

de la “Miscelánea Fiscal” para 2014, se

contempla como cuentas de orden a la

“CUFIN” y a la “CUCA”.

De estas referencias sólo quedaría por

detallar el alcance de “libros y

registros sociales”, para esto habría

que remitirse al Código de Comercio

específicamente al capítulo relativo a

la contabilidad mercantil.

CONTENIDO:

1. FISCALIDAD DE LAS OBLIGACIONES CORPORATIVAS EN LA NUEVA

CONTABILIDAD TRIBUTARIA

2. PRINCIPALES PUBLICACIONES FISCALES EN SEPTIEMBRE 2014

BOLETIN FISCAL Las corporaciones, principalmente las de capitales, se han enfocado en el cumplimiento de obligaciones tributarias descuidando las obligaciones legales corporativas. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2014 y la adecuación en su reglamento, surge la oportunidad de revisar de nueva cuenta las obligaciones legales corporativas y su fiscalización, situación que analizaremos a continuación.

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LIBROS CORPORATIVOS DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.

(artículo 36 del Código de Comercio)

Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá: !

I. El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;

II.- La indicación de las

exhibiciones que se efectúen;

III.-Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129.

(artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

(artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

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El Código de Comercio establece que

los comerciantes deberán llevar,

entre otros, el libro o libro de actas.

En este mismo sentido, la Legislación

Mercantil Federal también hace

referencia a documentos de

naturaleza corporativo tal como el

registro de acciones y accionistas.

Ahora bien, con la precisión de estos

documentos mercantiles en la

contabilidad tributaria y

considerando que dicha contabilidad

tributaria podrá ser solicitada por la

autoridad fiscal en caso de ejercer sus

facultades de comprobación, surge

una pregunta, ¿Hacía dónde está

enfocada la fiscalización de las

obligaciones corporativas?

Hacía el régimen de dividendos.

Específicamente hacía las personas

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físicas accionistas en cuanto a la

comprobación del ingreso legítimo

como titular de una acción, pero

también hacia las entidades que

distribuyen utilidades por lo que

respecta a la obligaciones formales

de naturaleza corporativa tal como

el libro de actas, el registro de las

acciones y las acciones.

Estas medidas incorporadas al

concepto de la contabilidad

tributaria evitan que las prácticas

fiscales de evasión y elusión fiscal

emigren al régimen de

dividendos.

El beneficio de determinar un

impuesto definitivo individual y

acreditar un impuesto corporativo

sólo podrá ser ejercido por quien

realmente acredite ser titular de

una acción y de las utilidades.

�la contabilidad mercantil es base de la contabilidad tributaria�

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En consecuencia, no bastará con sólo

presentar una declaración señalando

que se obtuvo ingreso por dividendo

provenientes de la “CUFIN” o no y

que se tiene derecho a un

acreditamiento con posibilidad de

obtener un saldo a favor.

Por lo tanto, la fiscalidad está

enfocada a comprobar que la persona

física que declare que obtuvo

ingresos por dividendos proveniente

de “CUFIN” o no, deberá acreditar

que es titular de una acción y que la

sociedad que emitió el dividendo

cumplió con las obligaciones legales

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corporativas, es decir, con la

aprobación de los accionistas respecto

a los resultados financieros que

respalden las utilidades sujetas a

distribución, y además de que dichas

aprobaciones consten en los libros y

registros sociales.

El cumplimiento de las obligaciones

fiscales en materia corporativa no es

exclusiva de las sociedades

mercantiles, también de manera

similar aplica a otras entidades que

por los ingresos que reciban sus

integrantes sean asimilados a

dividendos.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA : “CUFIN”

La cuenta de utilidad fiscal del

ejercicio es un registro de las utilidad

contable que ya pagaron el impuesto

corporativo y que el accionistas persona

física podrá recibir para determinar el

impuesto definitivo individual.

(Artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre

la Renta)

REGISTROS ESPECIALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: “CUFIN” y “CUCA”

Las personas morales están obligadas a

llevar un registro de la Cuenta de

Utilidad Fiscal Neta “CUFIN” y de la

Cuenta de Capital de Aportación

“CUCA”.

(Artículo 77 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)

Ahora surgen las siguiente preguntas:

1. ¿La titularidad de los accionistas está acreditada con las acciones?

2. ¿Todos los resultados financieros han sido aprobados por la asamblea de

accionistas?

3. ¿Se tienen los libros y registros especiales actualizados?

4. ¿Se llevan los registros fiscales especiales, CUFIN y CUCA?

5. ¿El accionista utiliza el régimen de dividendos para evitar la discrepancia

fiscal?

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PRINCIPALES PUBLICACIONES FISCALES DE SEPTIEMBRE 2014:

1. Decreto por el cual se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación

Fiscal. DOF 10 de Septiembre de 2014.

2. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por la lluvias en

Septiembre. DOF 19 de Septiembre de 2014.

3. Modificaciones a las reglas de carácter general en materia de comercio exterior. DOF 23 de

Septiembre de 2014.

4. Cuarta resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal para 2014. DOF 23 de Septiembre de

2014.

5. Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley del IVA. DOF 25 de Septiembre de 2014.

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