Boletín Coyuntura Legislativa Ley de Consejo de Trabajadores

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Ley de los Consejos de Trabajadores: ¿Utopía o Destrucción Deliberada? Pág. 1 Noviembre, 2012 Como ocurriese con la redacción de la Ley del Sistema Económico Comunal, los eventuales proyectos de ley de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, resultan inconstitucionales, violatorios de los derechos y las libertades económicas y del modelo económico establecido y consagrado en la Constitución Nacional. Aun así, parece ser un globo de ensayo del Gobierno independientemente de que provenga de la fracción parlamentaria del oficialismo o de partidos aliados, ya que es harto conocida la falta de independencia a conciencia-, promover un proyecto de ley que contradice los preceptos constitucionales. Las disposiciones que en general aparecen en las distintas versiones de proyectos de esta Ley, constituyen una destrucción de esquemas eficientes de producción basados en la propiedad privada, así como una peligrosa vulneración del governance de las operaciones de las empresas en detrimento de un objetivo social como lo es la eficiencia económica. La intención fundamental del Proyecto de Ley sería desdibujar, lesionar, menoscabar y reducir los derechos de propiedad privada. Preocupa el hecho que no se estaría sustituyendo el esquema Encuéntranos en el Grupo de Facebook: Cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: [email protected] Visita nuestra web: www.cedice.org.ve Elaborado por Rafael González Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especiali- zación en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Transporte, Farmacia, Agua y Banca. Profesor universi- tario de Regulación Económica y Regulación de Competencia. Investigador del Observatorio Economico Legislativo de CEDICE Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. Caracas, Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512 CEDICE LIBERTAD eficiente de incentivos de internalización del producto del esfuerzo, la innovación, la eficiencia productiva por medio de los derechos de propiedad. Por el contrario, se estaría lesionando el interés público por medio de la imposición violatoria sobre los derechos de propiedad y las libertades económicas de enormes problemas de riesgo moral, así como la desaparición de la función fundamental del Estado: reducir los costos transaccionales en el resguardo y protección de los derechos de propiedad. La intromisión y vulneración de los derechos de propiedad por parte de los Consejos de Trabajadores atribuyéndose decisiones, responsabilidades y derechos propios, únicos y exclusivos de los propietarios, en materia de planificación, administración, producción y comercialización, entre otros; resulta confiscatorio ya que han sido los propietarios los que han aportado el capital de riesgo y las inversiones. De esta manera, estas decisiones no solo constituyen derechos inalienables de los propietarios sino que son estos quienes poseen los incentivos para crear valor a partir de sus inversiones. Quienes pretendan crear o destruir valor por medio de sus decisiones tendrían que ser los propietarios, accionistas o aquellos empleados expresamente delegados por los propietarios para tomar decisiones estratégicas, operativas y productivas. Lo anterior no resulta trivial, por el contrario el uso eficiente de los recursos escasos, para generar y crear valor, bienes y servicios, constituye uno de los incentivos intrínsecos de los derechos de propiedad y la internalización de tales beneficios; con lo que la propiedad privada y la proliferación de actividad económica, creación de valor, así como bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la clientela, se encuentra perfectamente alineado con el interés público. En este sentido, violentar tales principios, atenta contra el interés público. Los casos particulares en los que exista un eventual divorcio entre el interés privado y el público, no puede, ni deben constituir una justificación para crear un régimen de sanción previa, universalizando los falsos positivos. Lo anterior constituye una violación de los derechos económicos de la sociedad y de sus miembros. Más allá, la protección del interés público no puede ser transferida por el Estado a grupo alguno de interés, grupo de trabajadores, sindicatos, consejos de trabajadores, etc. Igualmente la advertencia aplica a todos los “centros de trabajo Coyuntura Legislativa Si desea más información sobre el Monitoreo Legislativo, escriba a: [email protected]

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Como ocurriese con la redacción de la Ley del Sistema Económico Comunal, los eventuales proyectos de ley de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, resultan inconstitucionales, violatorios de los derechos y las libertades económicas y del modelo económico establecido y consagrado en la Constitución Nacional.

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Ley de los Consejos de Trabajadores: ¿Utopía o Destrucción Deliberada?

Pág. 1

Noviembre, 2012

Como ocurriese con la redacción de la Ley del Sistema Económico Comunal, los eventuales proyectos de ley de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, resultan inconstitucionales, violatorios de los derechos y las libertades económicas y del modelo económico establecido y consagrado en la Constitución Nacional. Aun así, parece ser un globo de ensayo del Gobierno –independientemente de que provenga de la fracción parlamentaria del oficialismo o de partidos aliados, ya que es harto conocida la falta de independencia a conciencia-, promover un proyecto de ley que contradice los preceptos constitucionales. Las disposiciones que en general aparecen en las distintas versiones de proyectos de esta Ley, constituyen una destrucción de esquemas eficientes de producción basados en la propiedad privada, así como una peligrosa vulneración del governance de las operaciones de las empresas en detrimento de un objetivo social como lo es la eficiencia económica. La intención fundamental del Proyecto de Ley sería desdibujar, lesionar, menoscabar y reducir los derechos de propiedad privada. Preocupa el hecho que no se estaría sustituyendo el esquema

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(Este 2) Edif. Cámara

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Venezuela. 1050-A.

Telf: +58(212) 5713357

Fax: +58(212) 5760512

CEDICE LIBERTAD

eficiente de incentivos de internalización del producto del esfuerzo, la innovación, la eficiencia productiva por medio de los derechos de propiedad. Por el contrario, se estaría lesionando el interés público por medio de la imposición violatoria sobre los derechos de propiedad y las libertades económicas de enormes problemas de riesgo moral, así como la desaparición de la función fundamental del Estado: reducir los costos transaccionales en el resguardo y protección de los derechos de propiedad. La intromisión y vulneración de los derechos de propiedad por parte de los Consejos de Trabajadores atribuyéndose decisiones, responsabilidades y derechos propios, únicos y exclusivos de los propietarios, en materia de planificación, administración, producción y comercialización, entre otros; resulta confiscatorio ya que han sido los propietarios los que han aportado el capital de riesgo y las inversiones. De esta manera, estas decisiones no solo constituyen derechos inalienables de los propietarios sino que son estos quienes poseen los incentivos para crear valor a partir de sus inversiones. Quienes pretendan crear o destruir valor por medio de sus decisiones tendrían que ser los propietarios, accionistas o

aquellos empleados expresamente delegados por los propietarios para tomar decisiones estratégicas, operativas y productivas. Lo anterior no resulta trivial, por el contrario el uso eficiente de los recursos escasos, para generar y crear valor, bienes y servicios, constituye uno de los incentivos intrínsecos de los derechos de propiedad y la internalización de tales beneficios; con lo que la propiedad privada y la proliferación de actividad económica, creación de valor, así como bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la clientela, se encuentra perfectamente alineado con el interés público. En este sentido, violentar tales principios, atenta contra el interés público. Los casos particulares en los que exista un eventual divorcio entre el interés privado y el público, no puede, ni deben constituir una justificación para crear un régimen de sanción previa, universalizando los falsos positivos. Lo anterior constituye una violación de los derechos económicos de la sociedad y de sus miembros. Más allá, la protección del interés público no puede ser transferida por el Estado a grupo alguno de interés, grupo de trabajadores, sindicatos, consejos de trabajadores, etc. Igualmente la advertencia aplica a todos los “centros de trabajo

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públicos”. Si bien la propiedad de estos centros no corresponde a una privada de particulares, el hecho de ser empresas públicas, exige su uso eficiente como materia de interés público, por lo que ningún grupo particular de interés, entre los que se encuentran los trabajadores, deberían tener la responsabilidad de la gestión final de tales unidades productivas. Así las cosas, este proyecto de Ley no solo resulta inconstitucional sino socialmente lesivo e ineficiente. Sin embargo, prestemos detalle a alguna de las disposiciones que aparecen en una de las versiones que ha circulado públicamente. El artículo 6 sobre los Fines de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras en su numeral 3 establecería como objetivo de estos Consejos: “la lucha frontal contra la especulación, el acaparamiento y el

desabastecimiento de productos de primera necesidad evitando la interrupción parcial o total del proceso de producción de bienes y servicios en aquellos centros de trabajo considerados estratégicos para la economía nacional”. Todos los eventuales ilícitos económicos a los que se refiere el artículo 6 en su numeral 3 se encuentran tipificados en más de una normativa vigente en Venezuela, contando así con el ente administrativo competente en la materia; lo que resguardaría el debido proceso y el derecho a la defensa –lo contrario como ha pretendido la actual gestión de Gobierno, actuando sin decisiones firmes resultado de un procedimiento administrativo, constituye una sentencia previa-. Siendo que la materia regulatoria que tipifica estos ilícitos económicos resulta de interés público; mal podría el Estado venezolano “lavarse la manos” y transferir su responsabilidad a grupos particulares de interés o parcialidades

como ocurriría en el caso de los Consejos de Trabajadores. Más allá, la práctica y conducta cuyo perfeccionamiento tipifica el Proyecto de Ley como la “interrupción parcial o total del proceso de producción”, conocida como manipulación de los factores de producción; cuenta con una prohibición en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. Administrar esta ley en lo referido a un eventual despliegue de este tipo de tipificación de ilícito económico, requeriría del debido proceso, resguardándose el derecho a la defensa e igualmente protegiéndose el interés público. Finalmente, debe alertarse, primero, que el desarrollo de Consejos de Trabajadores, de forma paralela y sustituta a las instancias públicas que resguardan el debido proceso, el derecho a la defensa y protegen el interés público y segundo, la vulneración de instituciones económicas tan importantes como los derechos de propiedad y la función fundamental del Estado de mitigar los costos transaccionales en la protección y reguardo de tales derechos; constituye una flagrante lesión a la sociedad en su conjunto.

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