Asamblea Legislativa Plurinacional. Desafíos, organización, atribuciones y agenda legislativa

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    Fabin II Yaksic

    ASAMBLEA LEGISLATIVAPLURINACIONAL

    desAfos, orgAnizAcin, AtribucionesyAgendAlegislAtivA

    La Paz, Bolivia2010

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    Muela del Diablo Editores

    Asamblea Legislativa Plurinacionaldesafos, organizacin, atribuciones y agenda legislativa

    Fabin II Yaksic

    Diseo portada e interiores:Marcelo Yaksic Vera

    D.L. 4-1-770-10ISBN: 978-99905-40-64-2

    Imprenta Wa-Gui Tel/fax: [email protected]

    Impreso en Bolivia

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    AMarcelo Quiroga Santa Cruz

    paradigmade vida,

    consecuenciapoltica

    ydignidad

    parlamentaria

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    introduccin

    i. AsAmbleAlegislAtivAPlurinAcionAl:comPosicin, orgAnizAcinyAtribuciones

    ii. ProcedimientolegislAtivo

    iii. criteriosAconsiderArAlmomentodetrAtArunAleyiv. AgendAlegislAtivAderivAdA delAconstitucin

    PolticAdelestAdo

    v. comPetenciAsPrivAtivAs, exclusivAs,comPArtidAsoconcurrentesAlmomentodelegislArsobreunAmAteriA

    vi. orgAnizAcinterritoriAlyAutonomAs

    vii. leymArcodeAutonomAsydescentrAlizAcinviii.funcionesyProcedimientosdefiscAlizAcin

    ix. nuevAinstitucionAlidAdestAtAl:AutoridAdesAdesignArPorlAAsAmbleAlegislAtivAPlurinAcionAlyotrAsAtribucionesexPresAs

    anexo 1

    resultAdoseleccionesgenerAlesdel 6 dediciembrede 2009anexo 2 nminAdeciudAdAnoselectoscomosenAdores, diPutAdos PlurinominAles, diPutAdosuninominAlesy diPutAdosPor

    circunscriPcinesPeciAlindgenAoriginArio

    anexo 3 cAtlogodecomPetenciAsdistribuidAsPormAteriAde

    AcuerdoAlAconstitucinPolticAdelestAdo

    prlogo 91317

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    33

    35

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    presentacin

    anexos

    ndice

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    Un prlogo es aquello que va antes del logos (pro-logos), aquello que

    presenta al logos, que introduce al logos. El logos trmino griego- hasido traducido como el estudio, la palabra. Sin embargo la etimologadel logos es an ms compleja. El logos hace referencia a un legein(multiplicidad), es decir a una multiplicidad compleja que se resumeen uno. El trmino legein subsiste en el trmino en castellano legin.No deja de ser interesante que el trmino nos remita a una imaginacinblica, y es que lo mltiple, cuando trata de traducirse en uno, es deciren una unidad, no deja su complejidad de agonismo.

    Quise comenzar este prlogo al texto de Fabin de esta manera, porque el logos, el texto que aqu se presenta no deja de ser estamultiplicidad reejada en el uno. Una multiplicidad que la memoria delos pueblos indgenas, la larga memoria de las insurrecciones de TpacKatari, lo desarrolla de otra manera: volver y ser millones.

    Continuando una lnea de insubordinaciones indgenascomenzadas por Tpac Amaru, los indgenas Tpac Katari,Bartolina Sisa y otros, lograron cercar la ciudad de La Paz, buscando

    reconstruir una temporalidad. Este carcter de reconstruccin de lastemporalidades est ntimamente ligado a la reconstitucin de lasrelaciones de poder y a la bsqueda de un devenir que transformelas actuales relaciones de poder. Es en ese sentido que a la muerte deTpac Katari la frase volver y ser millones reeja la posibilidad delretorno de una temporalidad. Pero una temporalidad en proceso(s)de devenir, que no se reeja(n) en una sola temporalidad sino entemporalidades distintas, mltiples, es decir en procesos distintos. Lafrase volver y ser millones no se reere simplemente al retorno deTpac Katari, sino al retorno de la multiplicidad.

    PRLOGO

    comPsybrjulAPArAlAAsAmbleAlegislAtivAPlurinAcionAl

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    Para demostrar la derrota a la insurgencia indgena liderada porTpac Katari, tras su muerte se cortan los miembros de su cuerpo yse los reparte paradigmticamente en una territorialidad1 que continusiendo insurgente en la historia colonial y republicana, se dice que las

    piernas, los brazos, la cabeza, el tronco el mismo cuerpo es enterrado enlugares distintos, constituyendo una territorialidad de insurgencia.

    Es, en ese sentido, que la frase volver y ser millones suponereintegrar cada una de las partes del cuerpo de Tpac Katari, pero lareintegracin de su cuerpo no supone el retorno a lo uno o a la unidad,sino supone un retorno de la multiplicidad, de la complejidad y dela singularidad de los unos, a la vez que supone la constitucin de laterritorialidad que llamamos Bolivia.

    El momento de insurreccin de la memoria larga y la acumulaciny sedimentacin de la memoria corta ha llegado y se expresa en estacompleja multiplicidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional y enesta compleja y mltiple agenda para poner en funcionamiento la nuevaConstitucin Poltica del Estado (ncPe).

    El Derecho (as expresado con una mayscula que abre al trminoDerecho), ha sido percibido frecuentemente como una de las manerasde la indolencia de las capas dirigentes hacia el pueblo, como una forma

    o manera en la que se expropia al pueblo su capacidad de autogobierno,su multiplicidad. El Derecho en nuestro pas no ha gozado de prestigio,pues en esta memoria larga (de las luchas de los pueblos indgenas) y enesta memoria corta (de los movimientos sociales que gritan y muerenpor el cambio) ha sido una manera de evitar el cambio social, ha sidouna manera de socavar, minar, carcomer los derechos de las personas, delas comunidades, de su riqueza no slo econmica, sino social, culturaly poltica.

    El Derecho, en si las leyes y el sistema jurdico necesario paraponer en funcionamiento esta nueva Constitucin Poltica del Estado(ncPe), no pueden reinventar y/o prorrogar esta indolencia. Todo locontrario, deben posibilitar el gobierno del pueblo, deben posibilitar quela Constitucin sea clara y transparente, y que nunca ms se expropielas soluciones al pueblo, que nunca ms se cancele el derecho por el

    1. Su cuerpo, fue expuesto por todo el territorio del Qullasuyu, en seal de escarmiento a los indios rebeldes.

    Su cabeza fue expuesta en el cerro de Kili Kili (La Paz), su brazo derecho en Ayo Ayo, el izquierdo enAchacachi; su pierna derecha en Chulumani, y la izquierda en Caquiaviri.

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    Derecho. Por ello es necesario un comps y brjula para el trabajo de laAsamblea Legislativa Plurinacional.

    Desarrollar la legislacin para poner en funcionamiento a lanueva Constitucin Poltica del Estado (ncPe) debe prever ante todoque la ncPe no sea capturada por el sosticado lenguaje jurdico, lasleyes secundarias (que ponen en funcionamiento la ncPe) no puedencomplicar lo sealado por el texto constitucional, no pueden enrevesarsus disposiciones. Asimismo se debe velar por evitar la necesidad derecurrir a un abogado, no slo para la interpretacin de estas leyes,sino incluso para el ejercicio el los derechos que se explicitan en laConstitucin. Se debe desjudicializar del ejercicio del derecho, se deberestringir el auxilio de abogados slo a lo extremamente necesario

    (abogados slo en ltima ratio), de esta manera se enfatiza la claridaddel texto y el poder de ejercicio de la poblacin.

    Esta actividad, que invita y presenta Fabin en este texto, es parte del proceso constituyente. Un proceso constituyente no secierra con la promulgacin de una nueva cPe, sino se prorroga en laquerella discursiva, en las formas y maneras de continuar la actividadconstituyente, desarrollando las leyes necesarias que revolucionen ymodiquen las relaciones de poder de una sociedad tan desigual como

    la nuestra.Que este breve texto que funciona como un pro-logo sea una

    invitacin para explorar la multiplicidad de normas que se precisan yque Fabin pone en el escenario de debate, pues no es solamente buenainiciativa de Fabin, sino y ante todo su mandato como diputado.

    Farit L. Rojas Tudela

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    Uno de los principales procesos de gobierno es el de la legislacin, ya quela Asamblea Legislativa es el espacio en el que se deliberan las normaspara organizar las interacciones en el mediano y largo tiempo. En estesentido, en el proceso legislativo a la vez que se sigue discutiendo losnes, se pasa sobre todo a disear los mecanismos a travs de los cualeshabra que hacer cumplir los nes establecidos en la constitucin. Estoes mucho ms importante ahora, a un perodo posterior o post asambleaconstituyente en el que hay que pasar a una segunda fase de legislacin,es decir, pasar del momento macro de diseo de la constitucin a lareforma de las leyes, de tal manera que se compatibilice la nueva

    constitucin con los diferentes mbitos de legislacin, en particular loscdigos que todava siguen conteniendo otros principios organizativos.

    El proceso legislativo es el mbito de espacio y tiempo ms pblicodentro del estado, en el sentido que es ms visible que otros procesos.Una de las principales causas de visibilidad o carcter pblico es que laasamblea legislativa contiene una pluralidad de sujetos. En la medidaen que se interacten de manera ms o menos intensa con diferentessectores y regiones del pas hacen que sea ms visible una diversidad

    de opiniones, procesos de discusin y elaboracin de propuestas parael pas.

    Es en este sentido que cabe valorar esta publicacin de FabinII Yaksic que consiste en una agenda legislativa, a la vez que es unaexplicacin de la organizacin del trabajo legislativo, de los desafosque enfrentan en trminos de esta segunda fase de legislacin, ascomo de las atribuciones que tiene la asamblea como las instancias dediferenciacin en el trabajo interno. En este sentido tiene varias virtudes.

    Por un lado, hace conocer a los ciudadanos en qu consiste el trabajo

    PRESENTACIN

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    de la asamblea legislativa, cmo se organiza, qu atribuciones tieney, sobre todo en esta coyuntura, cules son las tareas que tienen queenfrentar en el sentido de producir una legislacin que complemente demanera coherente y pluralista el diseo contenido en la constitucin. Eneste sentido, es un trabajo de educacin ciudadana, til tanto para losnuevos parlamentarios como para los ciudadanos en general.

    La otra dimensin, ms importante, es aquella que tiene que veren particular con lo que el autor llama una agenda legislativa, que yodira que corresponde a congurar un horizonte del trabajo legislativo,que implica tener una mirada macro del conjunto de mbitos en los quese necesita legislar en los prximos aos de una manera coherente, esdecir, que lo que se legisle en temas relativos a educacin sea compatiblecon lo que se decide en torno al modo de legislar los temas relativos arecursos naturales y otros mbitos.

    Una de las principales tareas de los legisladores elegidos es producir un marco normativo coherente que se complemente y serefuerce mutuamente, no un conjunto de leyes que responden aintereses de coyuntura y muy sectoriales que introduciran disonancia ycontradiccin en el cuerpo legislativo. En este sentido es til, pertinentey necesario tener una visin global de las tareas legislativas para elprximo ciclo, que implique tambin pensar un cronograma de trabajoy lneas de complementariedad y de coherencia entre los diferentesmbitos a legislar. Considero que una agenda como sta es un muy buencomienzo para este tipo de trabajo.

    Una de las primeras principales tareas del cuerpo legislativo va aser trabajar el diseo de las instituciones de descentralizacin del estadoque se han aprobado en la nueva constitucin, que es uno de los cambiosms fuertes en relacin a las estructuras previas. En este sentido, FabinII Yaksic tiene la experiencia de haber estado a cargo del Viceministeriode Descentralizacin en el periodo ms conictivo de enfrentamientocon las viejas oligarquas, lo que sin embargo no evit que en eseperiodo tambin haya dirigido una instancia en la que se elaboraron proyectos de diseo de descentralizacin del estado alternativos aaquellos propuestos por el viejo bloque econmico y poltico dominanteen el pas. En este sentido, su presencia en la Asamblea Legislativa esuna forma de darle continuidad a este trabajo de imaginar y elaborar elhorizonte de reconguracin global de las estructuras de gobierno en el

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    pas a travs de las diferentes formas de descentralizacin territorial ypoltica de los procesos de gobierno.

    Legislar no slo consiste en hacer normas especcas.Polticamente signica articular, producir articulaciones de lo social,poltico econmico, es decir, ir congurando un conjunto de redes dearticulacin que impliquen procesos de construccin poltica. En estesentido, esta propuesta de agenda para la Asamblea Legislativa es unapropuesta de organizacin del trabajo que muestra que hay una visinmacro de las responsabilidades como diputado y para el conjuntode los asamblestas, en este sentido de pensar las articulaciones. Laconstruccin poltica y social pasa precisamente por articular, coordinar, por crear las condiciones de complementacin y retroalimentacin

    positiva entre los diferentes conjuntos de instituciones, de procesossociales, en particular de normas o leyes que el rgano legislativo tieneque producir como su contribucin a la articulacin de la vida social,para crear las condiciones de su despliegue, en lo posible en trminos deformas de democratizacin o de reduccin de las formas de desigualdady discriminacin de todo tipo. Lo fuerte en esta propuesta es la iniciativade organizacin, informacin y un horizonte de articulacin del trabajolegislativo inmediato con las tareas de la construccin y reconstruccin

    del pasLa Asamblea Legislativa en el seno de un rgimen democrtico

    tiene que ser un espacio pluralista, una composicin pluralista defuerzas y proyectos polticos. En este sentido, lo que hace posible queel espacio legislativo sea un espacio democrtico es el despliegue depluralismo, que no slo consiste en la presencia de representantes dediferente origen sino en el desempeo de cada uno de ellos en el sentidode que sean productores de propuestas, articuladores de trabajo que

    alimenten una deliberacin que efectivamente se pueda considerar comoun proceso de consideracin de alternativas y no simple aprobacinde propuestas del partido predominante. En este sentido, creo que lapresencia de Fabin II Yaksic en la asamblea legislativa plurinacional,que empieza con este tipo de trabajo de propuesta, es un buen signo defuerza democrtica y de construccin poltica en el espacio pblicocentral del estado boliviano.

    Luis Tapia

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    INTRODUCCIN

    El resultado electoral del 6 de diciembre ha marcado un nuevo hito en lahistoria democrtica de nuestro pas, donde el triunfo electoral obtenido por el binomio Evo Morales/lvaro Garca del mAs-iPsP logrando elrespaldo del 64,22% del total de votos vlidos, ha signicado que elmAs-iPsP logre el control de ambas Cmaras y por ende del conjunto de laAsamblea Legislativa Plurinacional con ms de 2/3 de sus miembros.

    Esto le permite al bloque contundentemente mayoritario en la

    Asamblea y al gobierno del Presidente Evo Morales implementarla Constitucin Poltica del Estado prcticamente sin oposicin. Sinembargo, de la manera democrtica y constitucional como se administrelos 2/3, depender que la profundizacin del proceso de cambio sigacontando con el mayoritario respaldo ciudadano especialmente urbano.

    Una combinacin dialctica entre Asamblea LegislativaPlurinacional, con personalidad propia, rganos del EstadoPlurinacional y Entidades Territoriales Autnomas que acten con

    eciencia, ecacia y transparencia en la implementacin de polticas pblicas de impacto social, econmico y productivo, con efectiva participacin ciudadana y control social, harn posible que lostiempos del vivir bien lleguen efectivamente para benecio de todaslas bolivianas y todos los bolivianos.

    Sentimos que el cambio no tiene partido, que el cambio est ennuestros corazones comprometidos con la necesidad de consolidary profundizar democrticamente este proceso de transformaciones

    polticas, sociales, econmicas y culturales que implicar la construccin

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    democrtica y constitucional del nuevo Estado Unitario Social deDerecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,democrtico, intercultural, descentralizado y con autonomas; comoreza el primer artculo de la Constitucin Poltica del Estado.

    Existe la necesidad de impulsar en todos los espacios de deliberacin posibles, un dilogo interculturAl y territoriAl PermAnente, quesienta las bases democrticas que nos permita superar las tres fallasestructurales que heredamos desde la fundacin de nuestra repblica:

    un estado monocultural, patriarcal, adultocentrista y coni)enormes desigualdades sociales, que ha excluido del desarrollosocial, poltico, econmico y cultural a pueblos y nacionalidades

    indgeno originario campesinos, a mujeres y a jvenes;un estado centralista, burocrtico y corrupto que ha marginadoii)del desarrollo al 80% del territorio nacional, a departamentos,regiones, provincias y municipios, y;

    una economa dependiente y monoexportadora de materiasiii)primas, basada en una administracin y gestin antinacional ydepredadora de nuestros recursos naturales.

    Una sincera vocacin concertadora, acompaada de una rmeconviccin poltica e ideolgica, har posible que la primera AsambleaLegislativa Plurinacional, cumpla con el mandato constitucional deconstruir democrtica y colectivamente la nueva arquitectura estatal plurinacional, con equidad social, de gnero y generacional, conautonomas y base econmica y jurdica plural. Segn este mandato,la sinergia entre la inversin pblica, privada y social comunitariasustentada en la nacionalizacin e industrializacin de nuestros recursos

    naturales, deber constituir las bases para la modicacin del patrn deacumulacin existente, a travs del incentivo y promocin del desarrolloeconmico y de nuevas potencialidades productivas en todo el territorionacional para hacer de nuestra patria una Bolivia grande y unida.

    Este debera ser el propsito de la enorme cantidad de Leyes quedeber deliberar y aprobar la Asamblea Legislativa Plurinacional.Si usted no ha ledo la Constitucin Poltica del Estado, este textole podra servir para navegar legislativamente por el contenido dela Constitucin. Si la ha ledo, espero le sea til compartir con el

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    autor algunas reexiones acerca del rol histrico que le toca asumira la primera Asamblea Legislativa Plurinacional, especialmente enlo concerniente a la denicin de la agenda legislativa derivada de laConstitucin Poltica del Estado. Espero que esta agenda se materialiceen efectivas iniciativas legislativas, para la vida, a ser tratadas a lo largode la presente legislatura (2010-2015).

    Este texto pretende ser una invitacin a la ciudadana en generaly particularmente a mis colegas, hombres y mujeres, de la AsambleaLegislativa Plurinacional, para implementar la Constitucin Polticadel Estado a travs de la elaboracin colectiva y democrtica delas Leyes. Esto nos permitir cumplir con el desafo asumido, conentusiasmo, esperanza y ganas de trabajar por una Bolivia plurinacional,descentralizada y con autonomas, grande, unida, democrtica, solidaria,productiva y digna.

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    I. ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL:COMPOSICIN, ORGANIZACIN Y

    ATRIBUCIONES

    COMPOSICIN POLTICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL *

    DEPARTAMENTO PARTIDO SENADORESDIPUTADOS

    PLURI

    NOMINALES

    DIPUTADOS

    UNI

    NOMINALES

    DIPUTADOS

    ESPECIALESTOTAL

    CHUQUISACAMAS

    PPB-CONVERGENCIABRIGADA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA

    3 3 4 0 10

    1 2 2 0 5

    154 5 6 0

    MAS

    LA PAZ PPB-CONVERGENCIA

    UN-CP

    BRIGADA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ

    4 9 15 1 29

    0 2 0 0 2

    0 2 0 0 2

    4 13 15 1 33

    BRIGADA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA 4 8 10 1 23

    MAS

    PPB-CONVERGENCIA

    3 5 8 1 17COCHABAMBA

    1 3 2 0 6

    ORUROMAS

    PPB-CONVERGENCIA

    BRIGADA DEPARTAMENTAL DE ORURO

    4 2 5 1 12

    0 01 10

    4 3 5 1 13

    POTOSMAS

    ASBRIGADA DEPARTAMENTAL DE POTOS

    4 6 7 0 17

    0 1 10 0

    4 6 8 0 18

    * Elaboracin propia en base al Acta de la Corte Nacional Electoral.

    COMPOSICIN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAPLURINACIONAL

    Fruto del resultado de las Elecciones Generales del pasado 6 de abril delAo 2009, son cuatro partidos o alianzas que lograron representacinpoltica en la Asamblea Legislativa Plurinacional de acuerdo al cuadroCOMPOSICIN POLTICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONALque detalla su composicin por Departamento.

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    De la lectura del Cuadro podemos destacar los siguientes aspectos quemarcan un hito nico en la historia de procesos electorales en nuestro pas.

    El 64,22% obtenido por el binomio Evo Morales Ayma/AlvaroGarca Linera de la Alianza por la refundacin de Bolivia mAs-iPsP(Ver Anexo I, Resultados Elecciones Generales del 6 de Diciembrede 2009) se ha traducido en la siguiente representacin poltica en la

    Asamblea Legislativa Plurinacional: el mAs-iPsP logr 114 Asamblestasque representa el 68,67% (algo ms de 2/3) del total de los miembrosde la Asamblea Legislativa Plurinacional; PPb-convergenciA logr 47Asamblestas que representa el 28,31% del total de los miembros dela Asamblea Legislativa Plurinacional; unidAdnAcionAl (un-cP) logr3 Asamblestas que representa el 1,8% del total de los miembros dela Asamblea Legislativa Plurinacional y AliAnzA sociAl (As) logr 2Asamblestas que representa el restante 1,2% del total de los miembros

    de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    COMPOSICIN POLTICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL *

    DEPARTAMENTOPARTIDO SENADORES

    DIPUTADOS

    PLURINOMINALES

    DIPUTADOS

    UNINOMINALES

    DIPUTADOS

    ESPECIALES TOTAL

    PANDOMAS

    PPB-CONVERGENCIABRIGADA DEPARTAMENTAL DE PANDO

    2 1 1 0 4

    2 0 2 1 5

    94 1 3 1

    MAS

    TARIJA PPB-CONVERGENCIA

    ASBRIGADA DEPARTAMENTAL DE TARIJA

    2 2 1 7

    1 2 0 5

    0 1 0 1

    3 5 1 13

    2

    2

    0

    4

    BENIMAS

    PPB-CONVERGENCIABRIGADA DEPARTAMENTAL DE BENI

    2 2 1 1 6

    2 41 704 3 5 1 13

    MAS

    SANTA CRUZ PPB-CONVERGENCIA

    UN-CPBRIGADA DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ

    3 6 1 12

    7 7 0 16

    1 0 0 1

    11 13 1 29

    2

    2

    0

    4

    MAS

    BOLIVIAPPB-CONVERGENCIA

    ASASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

    33 49 6 114

    17 19 1 47

    3 0 0 3

    0 2 0 2

    26

    10

    0

    0

    UN-CP

    36 53 70 7 166

    * Elaboracin propia en base al Acta de la Corte Nacional Electoral.

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    Los 2/3 (111 Asamblestas) que se requiere en la AsambleaLegislativa Plurinacional para aprobar algunas leyes y/o designacionesha sido superado por la representacin del mAs-iPsP en 3 Asamblestas,logrando 114 miembros del total de la Asamblea.

    En el caso de la Cmara de Diputados, se requeran 87 Asamblestaspara llegar a los 2/3, el mAs-iPsP cuenta con 1 Asamblesta adicional,logrando 88 Diputados del total de sus miembros.

    En el caso de la Cmara de Senadores, se requeran 24 Asamblestaspara llegar a los 2/3, el mAs-iPsP cuenta con 2 Asamblesta adicionales,logrando 26 Senadores del total de sus miembros.

    En lo que va de la historia de procesos electorales, al menosdesde la recuperacin democrtica del 10 de octubre de 1982, quemarc una continuidad ininterrumpida de gobiernos democrticos yconstitucionales, se han gestado 2/3 en el Congreso como resultadode la denominada democracia pactada y la conformacin demegacoaliciones entre partidos polticos que administraron el Estado12hasta las Elecciones Generales de diciembre del 2005. Hoy la Alianzapara la refundacin de Bolivia mAs-iPsP, sin necesidad de pactos enel Congreso con ninguna otra organizacin poltica con representacinparlamentaria, ha obtenido ms de los 2/3.

    El desafo ser administrar con responsabilidad estos 2/3,especialmente motivando la deliberacin democrtica en el seno de laBancada mayoritaria, impulsando la participacin y deliberacin con laciudadana en la elaboracin colectiva de leyes, y aperturando escenariosde concertacin con asamblestas de los otros partidos y agrupacionesciudadanas que permitan incorporar y escuchar propuestas proactivasde las minoras en el seno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    2. Para refrescar la memoria poltica ver: Fabin II Yaksic y Luis Tapia, bolivia Modernizacionesempobrecedoras, desde su fundacin a la desrevolucin, Muela del Diablo Editores, 1997, La Paz.

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    ORGANIZACIN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAPLURINACIONAL

    La Asamblea Legislativa Plurinacional se estructura en dos Cmaras,

    la de Senadores y la de Diputados. Nos referiremos a la organizacinde la Cmara de Diputados, que es muy similar a la Cmara deSenadores, que tiene la siguiente estructura orgnica, de acuerdo a suReglamento General13:

    AsAmbleA o Pleno1) : constituye el nivel superior de decisin,conformado por la totalidad de las y los diputados en ejercicio.directivA2) : compuesta por una o un Presidente, dos Vicepresidentaso Vicepresidentes y cuatro Secretarias o Secretarios. La o El

    Presidente, la o el Primer Vicepresidente y la o el Primer y SegundoSecretarios, corresponden al bloque de mayora; la o el SegundoVicepresidente y la o el Tercer y Cuarto Secretarios, al bloque deminora. Son atribuciones de la Directiva: a) Dirigir la organizaciny las actividades de la Cmara. b) Programar el trabajo de la Cmara,jar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones, ycoordinar los trabajos de sus distintos rganos, en consulta con losJefes de Bancadas y Brigadas. c) Presentar para su aprobacin al

    Pleno, el proyecto de presupuesto camaral y supervisar su ejecucin,mediante la o el Ocial Mayor. d) Presentar ante el Pleno de laCmara, al nal de cada gestin, un informe sobre la ejecucinpresupuestaria. e) Supervisar el manejo administrativo, nancieroy de personal de la Cmara.comisiones y comits3) : son rganos permanentes de trabajo,coordinacin y consulta de la Cmara. Todo Diputado en ejercicio,es obligatoriamente designado miembro de una Comisin. Las

    principales funciones de las Comisiones, entre otras, son: i)Promover acciones legislativas y scalizar las polticas relacionadascon el sector o rea de su competencia. ii) Informar a la Asambleasobre los proyectos de ley. iii) Recibir informacin oral y escritade las autoridades y funcionarios del rgano Ejecutivo, judicial yelectoral en mbitos que no sean jurisdiccionales, as como de lasentidades descentralizadas y empresas pblicas. Las Comisionestienen una Directiva compuesta de una o un Presidente y un nmero

    3. Reglamento General de la Cmara de Diputados, Edicin Ocial, Cmara de Diputados, LaPaz, 2010.

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    de Secretarias y Secretarios igual al de Comits, constituidos ensu mbito. Nueve de las Presidencias de Comisin son asignadasal Bloque de mayora y tres al de minora. Las Secretaras de losComits se asignan de manera proporcional a la representacin de

    cada Bloque. Hay 12 Comisiones y 37 Comits.Los Comits son instancias operativas y de investigacin y estnconformadas por miembros de la respectiva Comisin. Cumplentambin la funcin de nexo entre la ciudadana y las institucionesdel Estado. Los Comits estn dirigidos por el Secretario respectivode la Comisin. Los Comits elaboran los proyectos de informeen las materias de su competencia y realizan las investigacionesque les encomiende la Comisin a la que pertenecen. Al efecto,

    tienen facultades para recibir declaraciones informativas, recabardocumentacin, realizar inspecciones y cuanto sea necesario, parael cumplimiento de sus obligaciones. Los Comits, por mandatoexpreso de la Comisin efectan el tratamiento preliminar de losProyectos de Ley, referidos a las temticas de su incumbencia.brigAdAs y bAncAdAs PArlAmentAriAs4) : las y los diputadoselectos, por un mismo Departamento, se organizan en unaBrigada Departamental dirigida por una o un Presidente, una o

    un Vicepresidente y dos Secretarias o Secretarios, designadosalternadamente de entre las diferentes fuerzas polticas. Lasprincipales funciones de la Brigada Departamental son: i) coordinarlas actividades parlamentarias de orden departamental, promoviendoy desarrollando los regmenes autonmicos del Estado; ii) Propiciareventos (seminarios, talleres, foros) en los Departamentos, paraobtener una mejor informacin de los asuntos regionales; iii) Hacerseguimiento de los asuntos de inters regional; y iv) coordinar conlos rganos legislativos subnacionales correspondientes.Las y los diputados que logren su eleccin mediante su postulacin por una misma frmula electoral, se organizan en una BancadaPoltica; que deber tener un nmero mayor a tres miembros, paracontar con ocinas y personal de apoyo. Las Bancadas Polticas,entre s y con otras u otros diputados, constituyen Bloques para laconformacin de las Directivas de la Cmara y las Comisiones yComits. El Bloque de la mayora agrupar, al menos, a la mitadms uno de los miembros de la Cmara.

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    ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAPLURINACIONAL

    Los y las Asamblestas miembros en ejercicio electos y electas por voto

    popular, ejercen la representacin popular y cumplen cuatro funcionesque seala la Constitucin Poltica del Estado: funciones legislativas,de scalizacin, de gestin y de coordinacin.

    Son los artculos 158, 159 y 160 de la Constitucin Poltica delEstado los que detallan las atribuciones de la Asamblea LegislativaPlurinacional y de cada una de sus Cmaras (Diputados y Senadores).Estas atribuciones han sido recogidas por el Reglamento General de laCmara de Diputados de la siguiente manera:

    Artculo 6 (Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional).Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional:

    Aprobar autnomamente su presupuesto y ejecutarlo.1.

    Nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo2.relativo a su economa y rgimen interno.

    Fijar la remuneracin de los asamblestas, que en ningn caso ser3.superior a la de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado.

    Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modicarlas4.

    Elegir a seis de los miembros del rgano Electoral Plurinacional, por5. dos tercios de votos de sus miembros presentes.

    Preseleccionar a las candidatas y candidatos para la conformacin6.del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo deJusticia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura. Pordos tercios de votos de sus miembros presentes.

    Aprobar la creacin de nuevas unidades territoriales y establecer sus7.lmites de acuerdo con la Constitucin Poltica del Estado y la Ley.

    Aprobar el Plan de Desarrollo Econmico y Social presentado por el8.rgano Ejecutivo.

    Aprobar Leyes en materia de presupuestos, endeudamiento, control y9.scalizacin de recursos estatales de crdito pblico y subvenciones,para la realizacin de obras pblicas y de necesidad social.

    Decidir las medidas estatales imprescindibles en caso de necesidad10.pblica.

    Aprobar la contratacin de emprstitos que comprometan las rentas11.generales del Estado y autorizar a las universidades la contratacin deemprstitos.

    Aprobar el Presupuesto General del Estado, presentado por el rgano12.

    Ejecutivo. Recibido el proyecto de ley, este deber ser considerado enla Asamblea Legislativa Plurinacional dentro del trmino de sesenta

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    das. En caso de no ser aprobado en este plazo, el proyecto se dar poraprobado.

    Aprobar los contratos de inters pblico referidos a recursos naturales13.y reas estratgicas, rmados por el rgano Ejecutivo.

    Aprobar la enajenacin de bienes de dominio pblico del Estado.14.Raticar los Tratados Internacionales, celebrados por el rgano15.Ejecutivo, en las formas establecidas por la Constitucin.

    Establecer el sistema monetario.16.

    Establecer el sistema de medidas.17.

    Controlar y scalizar a los rganos del Estado y a las Instituciones18.Pblicas.

    Interpelar a iniciativa de cualquier asamblesta, a las Ministras o19.Ministros de Estado, individual o colectivamente, y acordar la censurapor dos tercios de los miembros de la Asamblea. La interpelacin podrser promovida por cualquiera de las cmaras. La censura implicarla destitucin de la Ministra o Ministro. La Asamblea tambin podrdisponer por dos tercios el voto de conanza a las ministras y losministros interpelados.

    Realizar investigaciones en el marco de sus atribuciones scalizadoras,20.mediante la comisin o comisiones elegidas para el efecto, sin perjuiciodel control que realicen los rganos competentes.

    Controlar y Fiscalizar a las empresas Pblicas, las de capital mixto y21.

    toda entidad en la que tenga participacin econmica el Estado.Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material blico del22.territorio del Estado determinando el motivo y tiempo de su ausencia.

    Autorizar excepcionalmente el ingreso y transito temporal de23.fuerzas militares extranjeras, determinando el motivo y el tiempo depermanencia.

    A iniciativa del rgano Ejecutivo, crear o modicar impuestos de24.competencia del nivel central del Estado.Proponer ternas a la Presidenta o Presidente del Estado, para la25.designacin de la Contralora y Contralor General del Estado, Presidenta

    o Presidente del Banco Central de Bolivia, Mxima Autoridad delrgano de Regulacin de Bancos y entidades Financieras y Presidentasy Presidentes de entidades de funcin econmica y social en las cualesinterviene el Estado. Dichas ternas sern aprobadas por mayoraabsoluta.

    artculo 7 (Atribuciones de la Cmara de Diputados). La Cmarade Diputados, por competencia expresa que le asigna el Artculo 159de la Constitucin Poltica del Estado, tiene las siguientes atribucionesenunciativas y no limitativas de otras que por mandato de la ley y de la

    forma republicana de gobierno pudiera tener:

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    1) Iniciar el tratamiento de los proyectos de ley presentados poriniciativa ciudadana, el rgano Ejecutivo, el Tribunal Supremo, encaso de iniciativas relacionadas con la Administracin de Justicia, losGobiernos Autnomos y los Diputados Nacionales. As como tratar en

    revisin los proyectos remitidos por la Cmara de Senadores.2) Proponer Interpelaciones a las Ministras y los Ministros de Estado en

    el marco de lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado.3) Realizar las labores de scalizacin establecidas en la Constitucin, la

    Ley y el presente Reglamento.4) Elaborar, aprobar y modicar su reglamento.5) Calicar las credenciales otorgadas por el rgano Electoral

    Plurinacional.

    6) Elegir a su directiva, determinar su organizacin interna y sufuncionamiento.

    7) Aplicar sanciones a sus miembros de acuerdo con la Constitucin, laLey y el presente Reglamento.

    8) Aprobar su presupuesto y ejecutarlo.9) Nombrar y remover a su personal administrativo.10) Iniciar la aprobacin del presupuesto general del Estado en la forma

    establecida por la Constitucin Poltica del Estado.

    11) Iniciar la aprobacin del plan de desarrollo econmico y socialpresentado por el rgano ejecutivo.12) Iniciar la aprobacin o modicacin de leyes en materia tributaria, de

    crdito pblico o de subvenciones.13) Iniciar la aprobacin de la contratacin de emprstitos que comprometan

    las rentas del Estado.14) Iniciar la autorizacin a las universidades para la contratacin de

    emprstitos.15) Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en

    tiempo de paz.16) Acusar ante la Cmara de Senadores a los Miembros del Tribunal

    Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Consejo de laMagistratura y el Tribunal Agroambiental por delitos cometidos en elejercicio de sus funciones.

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    II. PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

    Es el Captulo Segundo del Ttulo I rgano Legislativo de laConstitucin Poltica del Estado el que establece el procedimientolegislativo que debe seguir la Asamblea Legislativa Plurinacionalpara abordar el tratamiento de la enorme cantidad de leyes que debetratarse en su seno derivada de la misma Constitucin, veamos lo queestablece este Captulo:

    Artculo 162.

    I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento

    obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional:

    1. Las ciudadanas y los ciudadanos.2. Las asamblestas y los asamblestas en cada una de sus Cmaras.3. El rgano Ejecutivo.4. El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la

    administracin de justicia.5. Los gobiernos autnomos de las entidades territoriales.

    II.La ley y los reglamentos de cada Cmara desarrollarn los procedimientosy requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

    Artculo 163. El procedimiento legislativo se desarrollar de la siguientemanera:1. El proyecto de ley presentado por asamblestas de una de las Cmaras,

    iniciar el procedimiento legislativo en esa Cmara, que la remitira la comisin o comisiones que correspondan para su tratamiento yaprobacin inicial.

    2. El proyecto de ley presentado por otra iniciativa ser enviado a la

    Cmara de Diputados, que lo remitir a la comisin o las comisiones.

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    3. Las iniciativas legislativas en materia de descentralizacin, autonomasy ordenamiento territorial sern de conocimiento de la Cmara deSenadores.

    4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisin o las

    comisiones correspondientes, pasar a consideracin de la plenaria dela Cmara, donde ser discutido y aprobado en grande y en detalle.Cada aprobacin requerir de la mayora absoluta de los miembrospresentes.

    5. El proyecto aprobado por la Cmara de origen ser remitido a laCmara revisora para su discusin. Si la Cmara revisora lo aprueba,ser enviado al rgano Ejecutivo para su promulgacin.

    6. Si la Cmara revisora enmienda o modica el proyecto, ste se

    considerar aprobado si la Cmara de origen acepta por mayoraabsoluta de los miembros presentes las enmiendas o modicaciones. Encaso de que no las acepte, las dos Cmaras se reunirn a requerimientode la Cmara de origen dentro de los veinte das siguientes ydeliberarn sobre el proyecto. La decisin ser tomada por el Plenode la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayora absoluta de susmiembros presentes.

    7. En caso de que pasen treinta das sin que la Cmara revisora sepronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto ser considerado en el

    Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.8. El proyecto aprobado, una vez sancionado, ser remitido al rgano

    Ejecutivo para su promulgacin como ley.9. Aquel proyecto que haya sido rechazado podr ser propuesto

    nuevamente en la Legislatura siguiente.10. La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y

    remitida al rgano Ejecutivo, podr ser observada por la Presidentao el Presidente del Estado en el trmino de diez das hbiles desde el

    momento de su recepcin. Las observaciones del rgano Ejecutivose dirigirn a la Asamblea. Si sta estuviera en receso, la Presidenta oel Presidente del Estado remitir sus observaciones a la Comisin deAsamblea.

    11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas lasobservaciones modicar la ley conforme a stas y la devolver alrgano Ejecutivo para su promulgacin. En el caso de que considereinfundadas las observaciones, la ley ser promulgada por la Presidentao el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea setomarn por mayora absoluta de sus miembros presentes.

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    procedimiento legislativo

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    12. La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente ser promulgada por la Presidenta o Presidente del Estado. Las leyesno promulgadas por el rgano Ejecutivo en los plazos previstos enlos numerales anteriores sern promulgadas por la Presidenta o el

    Presidente de la Asamblea.Artculo 164.

    I. La ley promulgada ser publicada en la Gaceta Ocial de manerainmediata.II. La ley ser de cumplimiento obligatorio desde el da de su publicacin,salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada envigencia.

    Un aspecto fundamental a considerar al momento de elaborar y tratarun proyecto de Ley es si el mismo implica gastos e inversiones parael Estado, de ser as, estas leyes debern ajustarse a lo dispuesto en elartculo 321 inciso iv de la cPe que establece que: Todo proyecto de leyque implique gastos o inversiones para el Estado deber establecer lafuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversin.Si el proyecto no fue de iniciativa del rgano Ejecutivo, requerir deconsulta previa a ste. Esto es importante sobre todo para no reproducir

    una costumbre, muchas veces demaggica en la que incurren algunoslegisladores al presentar proyectos de Ley de Declaratorias de PrioridadNacional o Departamental a proyectos que normalmente implican gastosal Estado, pero que al no tener denidas las fuentes de los recursos, nila manera de cubrirlos y menos las modalidades de inversin, estosproyectos quedan como meras declaraciones pero que sirven de pretextopara posteriores presiones sociales.

    En concordancia con lo establecido en la Constitucin Poltica del

    Estado la Asamblea Legislativa Plurinacional aprob en sus primerassesiones los nuevos reglamentos de debates tanto de la Cmarade Diputados como de Senadores, establecindose en los mismos,procedimientos legislativos para cada Cmara.

    Vamos a entrar en un momento intenso de encarar iniciativaslegislativas cuyo tratamiento debe enmarcarse en lo establecido en lacPe. Ser fundamental que especialmente la ciudadana conozca de suderecho de impulsar iniciativas legislativas y que las mismas sean tratadas

    obligatoriamente en el seno de la Asamblea Legislativa. Las iniciativas

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    legislativas ciudadanas enriquecern el proceso, pero para ello es precisoque la Asamblea Legislativa Plurinacional dinamice y facilite las mismasdesarrollando plataformas ciudadanas en todos los Departamentosdel pas para dar cumplimiento y viabilizar la efectiva participacin

    ciudadana y control social que implica: Apoyar al rgano Legislativoen la construccin colectiva de las leyes (Art. 242, inc. 2, cPe).

    La dinmica legislativa que encararemos hacia adelante, comoemergencia de la aprobacin y puesta en vigencia de la nuevaConstitucin Poltica del Estado; no slo se concentrar en la AsambleaLegislativa Plurinacional sino que tendr tambin como protagonistasa los legisladores departamentales y municipales que elegimos en lasElecciones del 4 de abril. Una vez que se constituyan las Asambleas

    Departamentales y Concejos Municipales, estos debern elaborar leyesde alcance departamental y municipal que esperemos puedan desarrollarun tratamiento legislativo basado en lo establecido en los artculos162 a 164 de la cPe reproducidos ms arriba. La legislacin nacional,municipal y departamental deber ser desarrollada, especialmente en elmarco de las competencias transferidas por la constitucin a todos losniveles del Estado (Ver Anexo 3 Catlogo de Competencias distribuidopor Materia de acuerdo a la cPe).

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    III. CRITERIOS A CONSIDERARAL MOMENTO DE TRATAR UNA LEY

    Los diputados y senadores miembros de la Asamblea LegislativaPlurinacional tienen como funcin fundamental parlamentares decir hablar, deliberar, emitir opinin y debatir las propuestassustentadas en el dilogo, en el consenso y en el respeto al disenso.Por ello y contando con los Procedimientos Legislativos denidos enla Constitucin y los reglamentos de ambas Cmaras de la AsambleaLegislativa Plurinacional, al momento de considerar cualquier iniciativalegislativa podramos tomar en cuenta al menos los siguientes seis

    criterios que orienten la deliberacin y aprobacin de toda Ley en elseno del rgano Legislativo:

    1.- todAleydebeestArAjustAdAyArmonizAdAconlAconstitucinPolticAdelestAdo

    2.- todA ley debe tener consistenciA, coherenciA y clAridAd en suformulAcinAcordeAtcnicAslegislAtivAsestAblecidAs

    3.- PArA su AProbAcin, todA ley debe cumPlir el Procedimiento

    legislAtivo estAblecido en lA cPe y los reglAmentos de lAAsAmbleAlegislAtivAPlurinAcionAl, yvelArPorunAdeliberAcindemocrticAdelAsylosAsAmblestAsenlAssesionesdelPlenocAmArAlydelAscomisiones.

    4.- elobjetodelAleydeberA:

    i) ProcurAr el mAyor beneficio Posible A lA ciudAdAnA: seA decArctersociAl, econmico, democrticoy/oculturAl;

    ii) PreservAr lA nuevA institucionAlidAd del estAdo unitAriosociAldederechoPlurinAcionAlcomunitArio, libre, indePendiente,

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    soberAno, democrtico, interculturAl, descentrAlizAdo y conAutonomAs;

    iii) PreservAr lA equidAd sociAl con enfoque de gnero ygenerAcionAlenelAlcAncedetodAley.

    5.- todAleydebecontArconlAsuficienteconsultAyPArticiPAcinciudAdAnA, institucionAlosectoriAlensuelAborAcin.

    6.- todA ley debe considerAr en sus AlcAnces el cAtlogo decomPetenciAs tAnto delnivel centrAl del estAdo como de lAsentidAdesterritoriAlesAutnomAsestAblecidoenlAconstitucinPolticA del estAdo (Ver Anexo 3 Catlogo de Competenciasdistribuido por Materia de acuerdo a la cPe).

    Las iniciativas legislativas que cumplan al menos con los seisrequisitos enunciados garantizarn una implementacin democrtica yconstitucional de la Constitucin Poltica del Estado y la emergenciade la nueva institucionalidad plurinacional y autonmica emergente dela misma.

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    IV. AGENDA LEGISLATIVA DERIVADADE LA CONSTITUCIN POLITICA DEL ESTADO

    Tenemos una Constitucin Poltica del Estado aprobada por primera vezen la historia republicana de Bolivia por voto democrtico y universalde la ciudadana en referendo del 25 de enero del 2009 y que entr envigencia a partir de su promulgacin por el Presidente Evo Morales enfecha 7 de febrero del mismo ao. Esto obliga a que toda la legislaturatodava vigente debe adecuarse gradualmente a la cPe, por tanto laagenda legislativa identicada es resultado de la necesidad de dichaadecuacin, as como de leyes que expresamente la nueva ConstitucinPoltica del Estado las establece como mandato constitucional, y otrasque sin estar expresamente sealadas, estn implcitamente planteadasen la misma cPe.

    Cada ley identicada tiene su correspondiente texto constitucionalque la hace necesaria y est acompaada de una breve explicacin desu alcance.

    La Agenda legislativa identicada corresponde tambin a lascompetencias privativas, exclusivas, compartidas (ley bsica nacional)y concurrentes (legislacin nacional) establecidas por la cPe para elnivel central del Estado de acuerdo a la denicin de cada una de lastipologas de asignacin competencial establecidas en el artculo 297de la cPe.

    El propsito del listado de leyes propuesto, que son derivadas dela Constitucin Poltica del Estado, tiene el propsito de que puedan serconsideradas y traducidas en iniciativas legislativas para su tratamientoen la Asamblea Legislativa Plurinacional durante la presente legislatura,

    por cualquier ciudadano o ciudadana, por Diputados y Senadores de

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    la Asamblea Legislativa Plurinacional, por instituciones del rganoEjecutivo, por el Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadascon la administracin de justicia y por los gobiernos autnomos de lasentidades territoriales, como lo establece el artculo 162 de la cPe.

    Toda la agenda legislativa identicada y derivada de la cPe,que deber considerarse en el seno de la Asamblea LegislativaPlurinacional, la hemos ordenado y agrupado en funcin de las doceComisiones establecidas en el Reglamento de la Cmara de Diputados.Las Comisiones, de acuerdo al Reglamento General de la Cmarade Diputados, son rganos permanentes de trabajo, coordinacin yconsulta para el cumplimiento de sus funciones, que entre otras est lade promover acciones legislativas y scalizar las polticas relacionadas

    con el sector o rea de su competencia; e informar a la Asamblea sobrelos Proyectos de Ley. Cada Comisin est organizada en Comitscomo instancias operativas y de investigacin y estn conformados pormiembros de la respectiva Comisin. El artculo 55 del ReglamentoGeneral de la Cmara de Diputados establece que: Los comits pormandato expreso de la Comisin y en el plazo que ella je, efectuarn eltratamiento preliminar de los Proyectos de Ley referidos a las temticasde su incumbencia, sin que su pronunciamiento sea prerrequisito para laconsideracin del proyecto en la Comisin. La Cmara de Diputadosest organizada en 12 Comisiones y 37 Comits.

    COMISIN DE CONSTITUCIN,LEGISLACIN Y SISTEMA ELECTORAL

    De acuerdo al Reglamento General de la Cmara de Diputados estaComisin est compuesta por tres Comits: 1) Comit de DesarrolloConstitucional y Legislacin 2) Comit de Democracia y Sistema

    Electoral; y 3) Comit de Control Constitucional y ArmonizacinLegislativa.Los Proyectos de Ley, derivados de la cPe y relacionados con esta

    Comisin, que deberan ser considerados por la Asamblea LegislativaPlurinacional seran los siguientes:

    1. leydeinvestigAcindefortunAsyluchAcontrAlAcorruPcin

    Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos, normas y procedimien-

    tos en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, leyes, tratados

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    AgendA legislAtivA

    y convenciones internacionales, destinados a prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupcin cometidos por servidorasy servidores pblicos y ex servidoras y ex servidores pblicos, en elejercicio de su funciones, y personas naturales o jurdicas, pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras que comprometan o afecten recursosdel Estado, as como recuperar el patrimonio del Estado a travs de losrganos jurisdiccionales competentes.

    Esta Ley tendr como nalidad acabar con la impunidad en hechosde corrupcin y la efectiva lucha contra la corrupcin, recuperaciny proteccin del Estado, con la participacin activa de las entidadespblicas, privadas y la sociedad civil.

    Esta Ley establecer una institucionalidad que proponga,supervise y scalice las polticas pblicas, orientadas a prevenir ysancionar actos de corrupcin, para proteger y recuperar el patrimoniodel Estado; e impulsar planes de lucha efectiva contra la corrupcin yevaluar su ejecucin.

    Esta Ley establecer los procedimientos y las instancias llamadas ainvestigar y sancionar las ganancias ilcitas, sobre cuyas investigaciones

    no se Podr invocAr secreto bAncArio, de valores y de seguros,comercial, industrial, tributario, econmico y nanciero, cuandola entidad pblica, habilitada por esta Ley para investigar fortunasilcitas, requiera informacin para el cumplimiento de sus funciones.La informacin obtenida solo podr ser utilizada a objeto de investigardelitos vinculados a la corrupcin, legitimacin de ganancias ilcitas ydelincuencia econmica y nanciera.

    Para este propsito el Artculo 333 de la cPe establece que: Lasoperaciones nancieras realizadas por personas naturales o jurdicas,bolivianas o extranjeras, gozarn del derecho de condencialidad, salvoen los procesos judiciales, en los casos en que se presuma comisinde delitos nancieros, en los que se investiguen fortunas y los demsdenidos por la ley. Las instancias llamadas por la ley a investigar estoscasos tendrn la atribucin para conocer dichas operaciones nancieras,sin que sea necesaria autorizacin judicial.

    Esta ley deber considerar tambin lo establecido en el artculo 112de la cPe: Los delitos cometidos por servidores pblicos que atentencontra el patrimonio del Estado y causen grave dao econmico, sonimprescriptibles y no admiten rgimen de inmunidad.

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    Esta ley ya fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacionaly promulgada por el Presidente Evo Morales en fecha 31 de marzo del2010, lo que sin duda reviste un carcter histrico y responde al mandato popular de erradicar el agelo de la corrupcin y la impunidad deservidores pblicos que en el pasado se enriquecieron ilcitamente en elejercicio de funciones pblicas. La Cultura nacional de Cero toleranciaa la corrupcin deber ser el mayor de los objetivos de este proceso detransformacin y cambio; pero el mismo no ser alcanzado slo conesta Ley, sino a partir de sta, hacer que se implementen, programasy sistemas, institucionalizados y permanentes de transparencia y luchacontra la corrupcin, en todas las entidades pblicas, tanto del nivelcentral del Estado como de las Entidades Territoriales Autnomas.

    2. leydetrAnsPArenciAyAccesoAlAinformAcin

    Que garantice el derecho de toda ciudadana y todo ciudadano a accedera informacin oportuna y veraz. La Nueva Constitucin Poltica delEstado establece ste como parte de los derechos civiles: A acceder ala informacin, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, demanera individual o colectiva (Art. 21, nm. 6). El derecho de acceso

    a la informacin es un derecho humano que posibilita a las personasparticipar en la gestin pblica a travs del control social y de este mododetectar actos de corrupcin y realizar su seguimiento.

    3. leydePArticiPAcinciudAdAnAycontrolsociAl

    Esta ley debe permitir el paso de la vigilancia de la administracinde recursos a la participacin efectiva de la ciudadana en el diseo,

    implementacin y ejecucin de las polticas pblicas.Para la consideracin de este proyecto de Ley debemos remitirnos a lossiguientes artculos de la Constitucin Poltica del Estado:

    Artculo26. I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derechoa participar libremente en la formacin, ejercicio y control del poderpoltico, directamente o por medio de sus representantes, y de maneraindividual o colectiva. La participacin ser equitativa y en igualdad decondiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participacin

    comprende:5. La scalizacin de los actos de la funcin pblica.

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    Artculo 241. I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civilorganizada, participar en el diseo de las polticas pblicas. II. Lasociedad civil organizada ejercer el control social a la gestin pblicaen todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones

    pblicas, mixtas y privadas que administren recursos scales. III.Ejercer control social a la calidad de los servicios pblicos. IV. La Leyestablecer el marco general para el ejercicio del control social. V. Lasociedad civil se organizar para denir la estructura y composicin dela participacin y control social. VI. Las entidades del Estado generarnespacios de participacin y control social por parte de la sociedad.

    4. leyderendicinPblicAdecuentAs

    Esta ley establecer los principios sobre los cuales todo servidor pblico deber rendir cuentas ante la sociedad no solo sobre laejecucin presupuestaria y el destino de los recursos sino por losresultados obtenidos en su gestin, en la bsqueda de la satisfaccinde necesidades de la poblacin. Esta Ley reglamentar lo estipulado enla nueva Constitucin Poltica del Estado (Arts. 232 a 240) referido aldesempeo de funciones pblicas de servidoras y servidores pblicos; ysu obligacin que tienen de: Rendir cuentas sobre las responsabilidadeseconmicas, polticas, tcnicas y administrativas en el ejercicio de lafuncin pblica (cPe, Art. 235, inc. 4).

    5. leyderevocAtoriAdelmAndAtoPoPulAr

    Est ley deber regular el procedimiento para revocar el mandato detoda autoridad pblica electa mediante voto popular. Esta Ley deberincorporar la revocatoria del mandato popular de los DiputadosUninominales, ya que al ser la ciudadana la que permiti que con su voto

    sea electo el Diputado Uninominal sea la misma comunidad que activeel referendo para revocar su mandato, ante cualquier incumplimiento defunciones o abandono de su obligacin de trabajar estrechamente conla comunidad de la Circunscripcin a la que representa en la AsambleaLegislativa Plurinacional. Lstima que no podr hacerse lo mismo conlos Diputados Plurinominales y Senadores que incumplan sus funciones,ya que si bien son electos en circunscripcin departamental ser muydifcil aplicar este mandato constitucional e individualizar la votacinque hubieran recibido, que es la base para revocar el mandato recibidoen las urnas, tomando en cuenta que su eleccin ha sido resultado

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    de la votacin obtenida por el candidato presidencial y el partidopoltico o agrupacin ciudadana en la Circunscripcin Departamentalcorrespondiente.

    Esta Ley reglamentar lo estipulado en los siguientes artculos dela cPe:

    Artculo 240. I. Toda persona que ejerza un cargo electo podr serrevocada de su mandato, excepto el rgano Judicial, de acuerdo conla ley. II. La revocatoria del mandato podr solicitarse cuando hayatranscurrido al menos la mitad del periodo del mandato. La revocatoriadel mandato no podr tener lugar durante el ltimo ao de la gestin en elcargo. III. El referendo revocatorio proceder por iniciativa ciudadana,a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrn

    electoral de la circunscripcin que eligi a la servidora o al servidorpblico. IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidorpblico proceder de acuerdo a Ley. V. Producida la revocatoria demandato el afectado cesar inmediatamente en el cargo, proveyndosesu suplencia conforme a ley. VI. La revocatoria proceder una sola vezen cada mandato constitucional del cargo electo.

    Artculo 242. La participacin y el control social implica, adems delas previsiones establecidas en la Constitucin y la ley: 5. Formularinformes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato,

    de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitucin y la Ley.

    6. leydelrgAnoelectorAlPlurinAcionAl

    Esta Ley regular todo lo concerniente a la jurisdiccin, competenciasy atribuciones del rgano Electoral Plurinacional y de sus diferentesniveles, de acuerdo a lo establecido en los artculos 205 a 212 de la nuevaConstitucin Poltica del Estado. De acuerdo a los artculos referidosde la cPe, esta ley regular el funcionamiento del rgano ElectoralPlurinacional, que sustituir a la actual Corte Nacional Electoral,y que est compuesto por: 1. El Tribunal Supremo Electoral. 2. LosTribunales Electorales Departamentales. 3. Los Juzgados Electorales.4. Los Jurados de las Mesas de sufragio. 5. Los Notarios Electorales(Art. 205, cPe).

    El Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar,administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados;y tiene como funcin estratgica la de organizar y administrar el RegistroCivil y el Padrn Electoral (Art. 208, cPe).

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    El mandato constitucional expreso que deber regular esta ley esel siguiente:

    Artculo 205. II. La jurisdiccin, competencias y atribucionesdel rgano Electoral y de sus diferentes niveles se denen, en esta

    Constitucin y la ley.Disposicin Transitoria Segunda. La Asamblea LegislativaPlurinacional sancionar, en el plazo mximo de ciento ochenta dasa partir de su instalacin, la Ley del rgano Electoral Plurinacional,la Ley del Rgimen Electoral, la Ley del rgano Judicial, la Ley delTribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomasy Descentralizacin.

    7. leydelrgimenelectorAl

    La novedad de esta Ley, con respecto al sistema electoral vigente, esque ahora deber regular tambin la eleccin por sufragio universal delas Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia;las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental;de los miembros del Consejo de la Magistratura y del TribunalConstitucional Plurinacional.

    Por otro lado, al momento de considerar esta ley se debe tomar

    en cuenta las competencias establecidas en la Constitucin Polticadel Estado en materia electoral: i) la Codicacin sustantiva y adjetivaen materia electoral es una competencia privativa del nivel centraldel Estado; ii) el Rgimen Electoral nacional para la eleccin deautoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales, es unacompetencia exclusiva del nivel central del Estado; iii) al denir la cPeque el Rgimen electoral departamental y municipal es una competenciacompartida entre el nivel central del Estado y las Entidades territoriales

    autnomas, se requerir una Ley Bsica aprobada por la AsambleaLegislativa Plurinacional, a partir de la cual, se deber contar con unaLey de Desarrollo, elaborada y aprobada por las instancias legislativasdepartamentales y municipales que incluya la reglamentacin yejecucin que en esta caso corresponder a las entidades territorialesautnomas. (Ver Anexo 3 Catlogo de Competencias distribuido porMateria de acuerdo a la cPe).

    Al momento de considerar esta Ley debemos tener en cuenta locontemplado en los siguientes artculos de la cPe:

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    Artculo 11. II. La democracia se ejerce de las siguientes formas,que sern desarrolladas por la Ley: 2. Representativa, por mediode la eleccin de representantes por voto universal, directo y secreto,conforme a Ley.

    Artculo 27. I. Las bolivianas y los bolivianos residentes en elexterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidenciay Vicepresidencia del Estado, y en las dems sealadas por la ley. Elderecho se ejercer a travs del registro y empadronamiento realizadopor el rgano Electoral. II. Las extranjeras y los extranjeros residentesen Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales,conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.

    Artculo 209. Las candidatas y los candidatos a los cargos pblicos

    electos, con excepcin de los cargos elegibles del rgano Judicial y delTribunal Constitucional Plurinacional sern postuladas y postuladosa travs de las organizaciones de las naciones y pueblos indgenaoriginario campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidospolticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

    Artculo 278. I. La Asamblea Departamental estar compuesta porasamblestas departamentales, elegidas y elegidos por votacinuniversal, directa, libre, secreta y obligatoria; y por asamblestas

    departamentales elegidos por las naciones y pueblos indgena originariocampesinos, de acuerdo a sus propias normas y procedimientos. II. LaLey determinar los criterios generales para la eleccin de asamblestasdepartamentales, tomando en cuenta representacin poblacional,territorial, de identidad cultural y lingstica cuando son minorasindgena originario campesinas, y paridad y alternancia de gnero. LosEstatutos Autonmicos denirn su aplicacin de acuerdo a la realidady condiciones especcas de su jurisdiccin.

    Artculo 284. III. La Ley determinar los criterios generales para laeleccin y clculo del nmero de concejalas y concejales municipales.La Carta Orgnica Municipal denir su aplicacin de acuerdo a larealidad y condiciones especcas de su jurisdiccin.

    Disposicin Transitoria Segunda. La Asamblea LegislativaPlurinacional sancionar, en el plazo mximo de ciento ochenta dasa partir de su instalacin, la Ley del rgano Electoral Plurinacional,la Ley del Rgimen Electoral, la Ley del rgano Judicial, la Ley delTribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomasy Descentralizacin.

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    8. leydeinstitutosdedemocrAciAdirectA

    La Constitucin Poltica del Estado adems de la democraciarepresentativa vigente hasta antes de aprobarse la nueva cPe, ampla las

    libertades democrticas hacia el ejercicio de la democracia participativay comunitaria. En cuanto a la democracia participativa la Constitucinreconoce varios institutos de democracia directa y participativa quedeben ser regulados por esta Ley.

    Los artculos de la cPe que deben ser considerados al momento dedebatirse y elaborar esta Ley son los siguientes:

    Artculo 11. I. La Repblica de Bolivia adopta para su gobierno laforma democrtica participativa, representativa y comunitaria, conequivalencia de condiciones entre hombres y mujeres. II. La democraciase ejerce de las siguientes formas, que sern desarrolladas por la ley: 1.Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativaciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y laconsulta previa. Las asambleas y cabildos tendrn carcter deliberativoconforme a Ley.

    9. leydeimPrentAymediosdecomunicAcinsociAl

    (AdecuAdAAlAcPe)Considero fundamental que no slo la Asamblea Legislativa Plurinacio-nal sino tambin el conjunto de la ciudadana podamos debatir y reexio-nar sobre el rol de los medios de comunicacin y la necesidad de teneruna regulacin democrtica e institucional sobre ellos, precautelando porsobre todas las cosas la libertad de expresin. La Ley de imprenta datadel siglo pasado y ya es hora de actualizarla y adecuarla a la nueva cPe.

    Los artculos de la cPe que deben ser considerados al momento detratar esta Ley son:

    Artculo 107. I. Los medios de comunicacin social deberncontribuir a la promocin de los valores ticos, morales y cvicosde las diferentes culturas del pas, con la produccin y difusin de programas educativos plurilinges y en lenguaje alternativo paradiscapacitados. II. La informacin y las opiniones emitidas a travsde los medios de comunicacin social deben respetar los principios deveracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercern mediante

    las normas de tica y de autorregulacin de las organizaciones de

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    periodistas y medios de comunicacin y su ley. III. Los mediosde comunicacin social no podrn conformar, de manera directa oindirecta, monopolios u oligopolios. IV. El Estado apoyar la creacinde medios de comunicacin comunitarios en igualdad de condiciones

    y oportunidades.

    10. leydelrgAnolegislAtivoPlurinAcionAl

    La cPe establece la necesidad de contar con una Ley que regule lasfunciones y organizacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional, labase para esta Ley sern los reglamentos aprobados por ambas cmaras.Para dar cumplimiento a este mandato constitucional la AsambleaLegislativa Plurinacional podra elevar a rango de Ley los Reglamentos

    aprobados en sus primeras sesiones.

    Artculo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea LegislativaPlurinacional, adems de las que determina esta Constitucin y laley II. La organizacin y las funciones de la Asamblea LegislativaPlurinacional se regular por el Reglamento de la Cmara deDiputados.

    Artculo 162. II. La ley y los reglamentos de cada Cmaradesarrollarn los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad

    de iniciativa legislativa.

    11. leydelAdefensorAdelPueblo

    Es fundamental contar con una Ley de la Defensora del Puebloadecuada a la nueva Constitucin Poltica del Estado y en funcin deella institucionalizar a la brevedad posible su designacin por al menosdos tercios de los presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional

    (Art. 220,cPe

    ). Para la consideracin de la ley se deber tomar encuenta lo concerniente a esta entidad establecida en la Seccin I delCaptulo Segundo referido a la Funcin de Defensa de la Sociedad ensus artculos 218 al 224 dedicados a la Defensora del Pueblo:

    Artculo 218. I. La Defensora del Pueblo velar por la vigencia, promocin, difusin y cumplimiento de los derechos humanos,individuales y colectivos, que se establecen en la Constitucin, lasleyes y los instrumentos internacionales. La funcin de la Defensoraalcanzar a la actividad administrativa de todo el sector pblico y a laactividad de las instituciones privadas que presten servicios pblicos

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    III. La Defensora del Pueblo es una institucin con autonoma funcional,nanciera y administrativa, en el marco de la ley. Sus funciones seregirn bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad ysolidaridad. En el ejercicio de sus funciones no recibe instrucciones de

    los rganos del Estado.

    12. leydeservidorAsPblicAsyservidoresPblicos

    Esta Ley regular los derechos y obligaciones que tienen las personasque acceden a ocupar una responsabilidad en la administracin pblica entodos los rganos del Estado, Polica, ffAA, Entidades Descentralizadas,Empresas Pblicas y Entidades Territoriales Autnomas.

    Esta Ley deber desarrollar los principios de la AdministracinPblica establecidos en el siguiente artculo de la cPe:

    Artculo 232. La Administracin Pblica se rige por los principiosde legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso einters social, tica, transparencia, igualdad, competencia, eciencia,calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

    Esta Ley tambin deber establecer los alcances de la carrera

    administrativa para todas aquellas personas que prestan servicios en laadministracin pblica aplicando el siguiente artculo de la cPe:

    Artculo 233. Son servidoras y servidores pblicos las personasque desempean funciones pblicas. Las servidoras y los servidorespblicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeen cargos electivos, las designadas y losdesignados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

    Por otra parte, la nueva cPe establece requisitos, obligaciones yresponsabilidades para el ejercicio de la funcin pblica a ser reguladaspor Ley de acuerdo a los siguientes preceptos constitucionales:

    Artculo 234. Para acceder al desempeo de funciones pblicas serequiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad.3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargoejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal,pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido

    en los casos de prohibicin y de incompatibilidad establecidos en

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    la Constitucin. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrn electoral. 7.Hablar al menos dos idiomas ociales del pas.34Artculo 235. Son obligaciones de las servidoras y los servidorespblicos: 1. Cumplir la Constitucin y las leyes. 2. Cumplir con sus

    responsabilidades, de acuerdo con los principios de la funcin pblica.3. Prestar declaracin jurada de bienes y rentas antes, durante y despusdel ejercicio del cargo. 4. Rendir cuentas sobre las responsabilidadeseconmicas, polticas, tcnicas y administrativas en el ejerciciode la funcin pblica. 5. Respetar y proteger los bienes del Estado,y abstenerse de utilizarlos para nes electorales u otros ajenos a lafuncin pblica.Artculo 236. Son prohibiciones para el ejercicio de la funcin pblica:I. Desempear simultneamente ms de un cargo pblico remunerado

    a tiempo completo. II. Actuar cuando sus intereses entren en conictocon los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos orealizar negocios con la Administracin Pblica directa, indirectamenteo en representacin de tercera persona. III. Nombrar en la funcin pblica a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de anidad.Artculo 237. I. Son obligaciones para el ejercicio de la funcin pblica:1. Inventariar y custodiar en ocinas pblicas los documentos propiosde la funcin pblica, sin que puedan sustraerlos ni destruirlos. La ley

    regular el manejo de los archivos y las condiciones de destruccin de losdocumentos pblicos. 2. Guardar secreto respecto a las informacionesreservadas, que no podrn ser comunicadas incluso despus de habercesado en las funciones. El procedimiento de calicacin de lainformacin reservada estar previsto en la ley. II. La ley determinarlas sanciones en caso de violacin de estas obligaciones.

    13. leydeorgAnizAcinyfuncionAmientodecooPerAtivAsdeserviciosPblicos

    De acuerdo a la cPe una Ley regular la organizacin y funcionamientode las cooperativas de servicios pblicos:

    Artculo 335. Las cooperativas de servicios pblicos sernorganizaciones de inters colectivo, sin nes de lucro y sometidasa control gubernamental y sern administradas democrticamente.La eleccin de sus autoridades de administracin y vigilancia ser

    4. Este requisito de hablar al menos dos idiomas ociales ha sido exibilizado en la mismacPe

    por la DcimaDisposicin Transitoria que establece su aplicacin progresiva de acuerdo a Ley.

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    realizada de acuerdo a sus propias normas estatutarias y supervisada porel rgano Electoral Plurinacional. Su organizacin y funcionamientosern regulados por la ley.

    14. leydebienesdePAtrimonioestAtAlyentidAdesPblicAs

    La cPe establece la necesidad de contar con una Ley para regular laadministracin de los bienes de patrimonio del Estado y entidadespblicas:

    Artculo 339. II. Los bienes de patrimonio del Estado y de lasentidades pblicas constituyen propiedad del pueblo boliviano,inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrn

    ser empleados en provecho particular alguno. Su calicacin,inventario, administracin, disposicin, registro obligatorio y formasde reivindicacin sern regulados por la ley.

    15. leydeconcesionessobrerecursosnAturAles,electricidAd, telecomunicAcionesyserviciosbsicos

    Es necesario adecuar a la nueva cPe el ordenamiento jurdico encuanto a concesiones tomando en cuenta la siguiente disposicin

    constitucional:Disposicin Transitoria Octava. I. En el plazo de un ao desdela eleccin del rgano Ejecutivo y del rgano Legislativo, lasconcesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicacionesy servicios bsicos debern adecuarse al nuevo ordenamiento jurdico.La migracin de las concesiones a un nuevo rgimen jurdico enningn caso supondr desconocimiento de derechos adquiridos. II.En el mismo plazo, se dejarn sin efecto las concesiones mineras deminerales metlicos y no metlicos, evaporticos, salares, azufreras yotros, concedidas en las reservas scales del territorio boliviano. III. Lasconcesiones mineras otorgadas a las empresas nacionales y extranjerascon anterioridad a la promulgacin de la presente Constitucin, en elplazo de un ao, debern adecuarse a sta, a travs de los contratosmineros. IV. El Estado reconoce y respeta los derechos pre-constituidosde las sociedades cooperativas mineras, por su carcter productivosocial. V. Las concesiones de minerales radioactivos otorgadas conanterioridad a la promulgacin de la Constitucin quedan resueltas, yse revierten a favor del Estado.

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    16. leydelrgAnoejecutivo

    El rgano Ejecutivo, a n de adecuarse a los preceptos constitucionalesdebe dotarse para su funcionamiento de una Ley, lo que antes se

    denominaba Ley de Organizacin del Poder Ejecutivo (loPe), ahorase denominara Ley de Organizacin del rgano Ejecutivo (looe)aplicando los siguientes artculos de la cPe.

    Artculo 172. Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente delEstado, adems de las que establece esta Constitucin y la ley:..

    Artculo 174. Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidentedel Estado, adems de las que establece esta Constitucin y la ley:

    Artculo 175. I. Las Ministras y los Ministros de Estado son servidoraspblicas y servidores pblicos, y tienen como atribuciones, adems delas determinadas en esta Constitucin y la ley:

    COMISIN DE JUSTICIA PLURAL, MINISTERIOPBLICO Y DEFENSA LEGAL DEL ESTADO

    De acuerdo al Reglamento General de la Cmara de Diputados estaComisin est compuesta por tres Comits: 1) Comit de Jurisdiccin

    Ordinaria y Consejo de la Magistratura 2) Comit de JurisdiccinIndgena Originaria Campesina; y 3) Comit de Ministerio Pblico yDefensa Legal del Estado.

    Los Proyectos de Ley, derivados de la cPe y relacionados con estaComisin, que deberan ser considerados por la Asamblea LegislativaPlurinacional seran los siguientes:

    1. leydelrgAnojudiciAl

    Reglamentar lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado en loreferente a la Justicia Ordinaria que se ejerce por el tribunAlsuPremodejusticiA, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales desentencia y los jueces; la jurisdiccin agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales (ley del tribunAl AgroAmbientAl); existirn jurisdicciones especializadas reguladas por la ley. El consejo de lAmAgistrAturA, como instancia responsable del rgimen disciplinariode la jurisdiccin ordinaria, agroambiental y de las jurisdiccionesespecializadas, es parte del rgano Judicial y su funcionamiento serregulado tambin por esta Ley.

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    AgendA legislAtivA

    El tribunAl suPremo de justiciA es el mximo tribunal de la jurisdiccin ordinaria, integrado por Magistradas y Magistrados,organizada internamente en salas especializadas, cuya composicin yorganizacin se determinar por esta Ley.

    Esta Ley deber regular la composicin y organizacin del TribunalSupremo de Justicia dando cumplimiento a los siguientes artculos dela cPe:

    Artculo 181. El Tribunal Supremo de Justicia es el mximo

    tribunal de la jurisdiccin ordinaria. Est integrado por Magistradas

    y Magistrados. Se organiza internamente en salas especializadas. Su

    composicin y organizacin se determinar por la ley.

    Artculo 183.II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo

    de Justicia cesarn en sus funciones por cumplimiento de mandato,

    sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades,

    renuncia, fallecimiento y dems causales previstas en la ley.

    Artculo 184. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia,

    adems de las sealadas por la ley

    Como parte integrante del rgano Judicial, esta ley deber regulartambin las atribuciones del Tribunal Agroambiental, aunque por laespecicidad de sus funciones se requerir una Ley especca paraeste Tribunal.

    Artculo 189. Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, adems

    de las sealadas por la ley.

    La Ley del rgano Judicial est contemplada entre las que deben

    ser aprobadas con plazos constitucionales:

    Disposicin Transitoria Segunda. La Asamblea LegislativaPlurinacional sancionar, en el plazo mximo de ciento ochenta das

    a partir de su instalacin, la Ley del rgano Electoral Plurinacional,

    la Ley del Rgimen Electoral, la Ley del rgano Judicial, la Ley del

    Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomas

    y Descentralizacin.

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    2. leydeltribunAlconstitucionAlPlurinAcionAl

    De acuerdo a lo establecido en la nueva Constitucin Poltica del Estado,El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremaca de la

    Constitucin, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela elrespeto y la vigencia de los derechos y las garantas constitucionales(cPe, Art. 196). Esta Ley regular la composicin, organizacin yfuncionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional.

    Esta ley orgnica del Tribunal Constitucional Plurinacional debertratarse tambin en la Comisin de Constitucin, legislacin y sistemaelectoral; y especialmente en la Comisin de Organizacin Territorialdel Estado y Autonomas por las atribuciones que la cPe le transere en

    materia de posibles controversias competenciales entre el nivel centraldel Estado y las Entidades Territoriales Autnomas.

    Artculo 197. III. La composicin, organizacin y funcionamientodel Tribunal Constitucional Plurinacional sern regulados por la ley.

    Disposicin Transitoria Segunda. La Asamblea LegislativaPlurinacional sancionar, en el plazo mximo de ciento ochenta dasa partir de su instalacin, la Ley del rgano Electoral Plurinacional,

    la Ley del Rgimen Electoral, la Ley del rgano Judicial, la Ley delTribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomasy Descentralizacin.

    Esta Ley debe contemplar tambin lo establecido en materia degarantas constitucionales establecidas especialmente en los siguientesartculos de la cPe:

    Artculo 109. I. Todos los derechos reconocidos en la Constitucin

    son directamente aplicables y gozan de iguales garantas para suproteccin. II. Los derechos y sus garantas slo podrn ser reguladospor la ley.

    Artculo 114. I. Queda prohibida toda forma de tortura, desaparicin,connamiento, coaccin, exaccin o cualquier forma de violenciafsica o moral. Las servidoras pblicas y los servidores pblicos o lasautoridades pblicas que las apliquen, instiguen o consientan, serndestituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas

    por la ley.

  • 8/4/2019 Asamblea Legislativa Plurinacional. Desafos, organizacin, atribuciones y agenda legislativa

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    AgendA legislAtivA

    Uno de los propsitos fundamentales que hace a la esencia delTribunal Constitucional Plurinacional es atender el derecho ciudadanoa presentar la Accin de Inconstitucionalidad establecida en el artculo132 de la cPe; esta Ley deber regular los procedimientos a seguir:

    Artculo 132. Toda persona individual o colectiva afectada por unanorma jurdica contraria a la Constitucin tendr derecho a presentarla Accin de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientosestablecidos por la ley.

    Las controversias competenciales entre el nivel central del Estadoy las Entidades Territoriales Autnomas, y entre stas ltimas entres, los controles de constitucionalidad de los Estatutos Autonmicos yCartas Orgnicas y los posibles conictos de constitucionalidad entrela jurisdiccin ordinaria y la indgena originaria campesina, debernser atendidos con especial dedicacin por el Tribunal ConstitucionalPlurinacional a ser elegido por voto popular el 5 de diciembre de 2010(Ley 003 De Necesidad de Transicin a los nuevos entes del rganoJudicial y Ministerio Pbico). Para ello y al momento de considerarla Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se debera pensaren habilitar Salas especializadas (al menos una de Competencias yotra de Jurisdiccin Indgena Originaria Campesina) en la estructura

    de funcionamiento de este Tribunal, a n de dar cumplimiento a loestablecido en las siguientes disposiciones de la cPe:

    Artculo 202. Son atribuciones del Tribunal ConstitucionalPlurinacional, adems de las establecidas en la Constitucin y la ley,conocer y resolver: 1. En nica instancia, los asuntos de puro derechosobre