BLOQUE 01. El Despertar de La Legislación Laboral (1873-1917)

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    BLOQUE I.- EL DESPERTAR DE LA LEGISLACIÓN LABORAL (1873-1917)

    1.1. SOCIEDAD INDUSTRIAL, CUESTIÓN SOCIAL Y LEYES LABORALES

      La legislación laboral española —que, una vez dotada de sistema y principios peculiares,desembocará en la formación de un Derecho obrero, social o del trabao— hace su aparición en las

     postrimer!as del siglo "#"$ un siglo %ste que se abre con la guerra popular contra la invasión napo &

    leónica y concluye con la liquidación del imperio colonial español, y en el que se suceden, sobre el telónde fondo de una econom!a atrasada, industrializada tard!amente y dominada por el capital e'tranero, losinnumerables (males de la patria) de que hablan los contemporáneos* revoluciones, motines y

     pronunciamientos, magnicidios, guerras carlistas y cantonales, y tantos otros episodios nacionales quedan corteo a la +onarqu!a española en su decadencia  -l siglo "#", que es tambi%n el siglo del constitucionalismo .limitado todav!a al reconocimiento delos derechos individuales/ y de la codificación, dea atrás la sociedad estamental del 0ntiguo %gimen,clausura el sistema de mayorazgos y señor!os y pone fin al proteccionismo productivo y gremial,abriendo las puertas de la sociedad industrial, basada en el ideario individualista, en la libertad de

     producción, comercio y trabao, y en el sistema de clases sociales, dentro del que cobra creciente puanzala clase obrera o proletariado  Las condiciones de vida y trabao de los proletarios, tantas veces descritas por literatos e historiadores,se caracterizan por su deshumanización 2o es fortuito que los contemporáneos aludan a los obreros,marcando su e'trañamiento del resto de la sociedad, como (muchedumbre) o (masa)$ t%rminos pocoapreciativos que se revelan heredados de los de (vulgo) o (miserables) de siglos anteriores Lascondiciones de trabao se fian, seg3n el dogma liberal, por el puro consentimiento de patronos yobreros$ de hecho, sin embargo, y ante la inhibición del -stado, son impuestas unilateralmente por losfabricantes, que muy tempranamente conocen los beneficios de la asociación 4e sigue de ello elestablecimiento de ornadas agotadoras, !nfimos salarios, p%simas condiciones de higiene y seguridad enel trabao, falta de medidas de previsión social, abuso del trabao de menores y mueres$ situaciónagravada por la desaparición de los antiguos au'ilios de las cofrad!as gremiales y la reducción de la obrade beneficencia de la #glesia a causa de la pol!tica desamortizadora

    Los problemas de la clase obrera se plantean en diversos frentes —como cuestión pol!tica, comocuestión c!vica y como cuestión social&laboral—, respecto de los cuales se propone una diversidad deremedios, congruente con otras tantas opciones ideológicas

    5iertamente, el siglo conoce desde sus comienzos iniciativas de gran trascendencia en orden a lainserción del proletariado en la sociedad pol!tica* la 5onstitución de 1617 proclama el dogma de lasoberan!a nacional, tan querido por el partido progresista, y la 5onstitución de 1689 reconoce el sufragiouniversal, uno de los ees del ideario del partido democrático

    :asta entrada la segunda mitad del siglo, %ste conoce el despliegue de una serie de reivindicaciones populares, atinentes más a las condiciones de vida que a las de trabao, y dirigidas a la supresión de los(consumos), el abaratamiento de las (subsistencias), etc$ tales reivindicaciones son apoyadas por los

     partidos de la izquierda burguesa .progresistas, radicales, demócratas/* as!, los manifiestos del partidodemocrático de 16;9 y 16andos de autoridades gubernativas y militares en la

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    5ataluña de la misma %poca -l reformismo de fin de siglo discurre, desde luego, a trav%s delintervencionismo estatal

    -l reformismo intervencionista y conciliador de intereses que ha de plasmarse en nuestra primeralegislación social —obra casi e'clusiva de los pol!ticos burgueses de la estauración— mostrará, pese atodas sus demoras y deficiencias, el valor de las soluciones pac!ficas y pragmáticas -l designioanarquista de (inutilizar el -stado) obligó, paradóicamente, a %ste a adoptar medidas de defensa delsistema pol!tico, una de las cuales, y muy señalada, fue la legislación laboral, que en -spaña se inicia

     bao los mismos supuestos ideológicos que en los principales pa!ses europeos

    1.2. COORDENADAS DE LA PRIMERA LEGISLACIÓN OBRERA DE ESPAA! LAPROTECCIÓN DEL OBRERO INDI"IDUAL Y LA PROTECCIÓN #RENTE AL OBREROASOCIADO

    La primera gran etapa que cabe distinguir en la evolución de la legislación laboral española se sit3aentre los años 16?@ y 191?, no sólo por la significación histórica general de esas fechas, sino tambi%n, yespecialmente, por su particular sentido ur!dico&laboral* el año 16?@ abre, unto con el per!odo, lahistoria de nuestra legislación del trabao, al dictarse en %l la Ley de 7; de ulio de 16?@, (decretada ysancionada) por las 5ortes 5onstituyentes de la =rimera ep3blica, y relativa al trabao de los menoresLa Ley de 7; de ulio de 16?@ inicia as! la que puede llamarse etapa humanitaria o filantrópica de

    nuestra legislación laboral, que se e'tiende hasta 191?, año en el que se abre un nuevo per!odo, unnuevo estilo normativo, del que es claro e'ponente el lenguae t%cnico, planificador e intervencionistaen que se e'presa el eal Decreto de 7< de mayo de 191?

     -ste Decreto, muestra de la legislación con que se cierra la larga etapa del Derecho laboral de signo(pietista), se inspira en una (econom!a del bienestar), de la que los estudiosos de la 4ociolog!a y elDerecho ven!an hablando desde hac!a años, esmaltando sus razonamientos con consideracionessocioeconómicas desconocidas en el per!odo precedente

    La etapa comprendida entre ambas fechas .16?@&191?/ posee una suerte de hilo conductor ideológico que la recorre y le da unidad indiscutible, y que está formado de un doble y paradóicoingrediente* la convicción de que la sociedad y el -stado burgueses han de proteger al trabaador, encuanto ser desvalido y necesitado de tutela, y la convicción paralela de que la sociedad y el -stado

     burgueses han de protegerse frente a la amenaza de los trabaadores unidos en asociaciones

    1.3. LA APRO$IMACIÓN %UMANITARIA DEL DEREC%O AL PROBLEMA OBRERO

    A) M&'&* + * /+&&0/ *La situación de los trabaadores industriales desde mediados del siglo "#", caracterizada por la

    concentración masiva de obreros en centros fabriles,   por la generalización del maquinismo en los procesos productivos, por la proletarización de la mano de obra y por el (e'ceso de brazos), era tanostensiblemente penosa y deprimida, y al tiempo tan cargada de amenazadores presagios, que el propiolegislador liberal, contrariando sus más !ntimas convicciones, se vio obligado a intervenir normativamente para remediarla Arente a la as%ptica fórmula ur!dica, seg3n la cual trabaador y

     patrono eran partes iguales de un contrato de (arriendo de servicios), se levantaba clamorosamente laconstante denuncia de las condiciones inhumanas en que viv!an las familias obreras Las e'presionescon las que se alude al proletariado, en informes sociales, en estudios cient!ficos e incluso en disposi&ciones legales, transparentan la !nfima situación del obrero del "#"

    Descartando la posibilidad de una vasta reforma social de finalidad igualadora, la burgues!a ofreció

     puros medios individuales, basados en la humanidad y en la caridad cristiana, y dirigidos en buena partea la (regeneración del obrero) =ara gran parte de la sociedad burguesa del "#" español, el problemasocial es, pues, una cuestión de caridad

    =rescindiendo de la mayor o menor sinceridad que pod!a inspirar a tales declaraciones de piedad burguesa, lo evidente es que en todo caso la actitud filantrópica refuerza la inmovilidad del orden socialy la convicción del carácter natural de las desigualdades entre las clases, levantando fronteras rigurosasentre benefactores y socorridos

    B) L* +/'* + * '*4+ 5*6&* 5* + Dando un paso más allá de la simple caridad privada, e incluso de la beneficencia p3blica, el -stado

    asume la función de tutelar y garantizar lo que en la %poca se llama la (salud material y moral de lasclases obreras) -l acento humanitarista preside las tareas legislativas en esta materia, y sigue inspi&rando el lenguae normativo, en el que abundan las e'presiones de condolido sentimiento hacia la

    situación del obrero 4in embargo, al lado de las invocaciones a la caridad, a la limosna, etc, surgeninstrumentos de alcance t!picamente ur!dico* se dictan las primeras leyes tutelares del trabao de lamuer y del niño, se disciplina la protección de la salud del obrero mediante la promulgación de normas

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    de seguridad e higiene en el trabao, surgen los primeros ensayos legales de limitación del tiempo detrabao, se publican las disposiciones iniciales sobre reparación de accidentes y otros riesgos laborales,etc -n suma, toda una parcela —sin duda la más e'tensa e importante— de la primera legislación detrabao se orienta hacia la tutela de la personalidad f!sica y moral del trabaador$ tutela que,alternativamente, se concibe por el legislador como manifestación de la filantrop!a del -stado o comosimple y llano deber de %ste

    C) L* 6&0/ + *' 4:*' 5+&*';

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     prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabao, utilizando incluso esta e'presión conuntiva(seguridad e higiene) clásica desde entonces en nuestra legislación laboral

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    Hunto a estas prevenciones morales, no faltan las normas legales enderezadas a la educación y laformación religiosa del obrero La misma Ley de 1@ de marzo de 19FF se preocupaba, en efecto, de la(instrucción primaria y religiosa) de los menores de catorce años 5asi en la misma fecha, el ealDecreto de 7< de mayo de 19FF preve!a la (instrucción elemental) de los trabaadores óvenes,especificando que la enseñanza consistir!a en (lectura, escritura, ligeras nociones de gramáticacastellana, las cuatro operaciones aritm%ticas de n3meros enteros y doctrina cristiana) tro ealDecreto de la misma fecha ordenaba el establecimiento de (clases nocturnas) en los #nstitutos desegunda enseñanza y -scuelas de 0rtes e #ndustrias, (para dar la enseñanza gratuita a los obreros quesolicitaren matr!cula), en las disciplinas de gramática castellana, aritm%tica, álgebra, geometr!a, dibuo,elementos de f!sica, mecánica, agricultura y fisiolog!a e higiene, con el fin de que (el trabao de losobreros en dichas industrias d% los resultados más provechosos que sea posible) 5on orientacióndistinta de %sta puramente t%cnica, el propio Decreto dispon!a además que (en toda -scuela 2ormal sedestinará hora y media a la enseñanza gratuita y nocturna de adultos o niños dedicados al trabao),enseñanza comprensiva de (lectura, escritura, las cuatro operaciones fundamentales de aritm%tica,gramática castellana, elementos de geometr!a lineal y dibuo, y el 5atecismo de la Doctrina cristiana)

    0nálogas disposiciones, relativas a la (instrucción primaria y religiosa del obrero), se encuentran,en fin, en la eal rden de @F de ulio de 19FF, y reaparecen en la muy importante Ley de 1? de ulio de1911, sobre contrato de aprendizae, muy preocupada tanto de la moralidad del aprendiz, como de suinstrucción y de su formación religiosa

    -strechamente relacionada con los propósitos moralizadores del legislador laboral, se encuentra una

    serie de curiosas disposiciones destinadas a conurar los peligros de la embriaguez y el alcoholismo entrelas clases trabaadoras La eal rden de 79 de septiembre de 19F? dispone a tal efecto (que no se tolereque bao ning3n prete'to permanezcan los domingos abiertas las tabernas en ninguna población) .conanterioridad, el eglamento de la Ley de Descanso Dominical aprobado por e1 Decreto de 19 de abril de19F

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    Arente al dogma mar'ista de la lucha de clases y frente al lema anarquista de la (e'propiaciónrevolucionaria de la burgues!a), conservadores y liberales hacen causa com3n$ los primeros acudiendo aarcaicas argumentaciones como la de que la desigualdad de fortunas (es consecuencia   de la desiguallaboriosidad y moralidad de los individuos), y los segundos estableciendo t!midas propuestasreformadoras que no disimulan el miedo que las inspira* (siente el capital inquietudes ustificadas por hondas y continuas perturbaciones), (las huelgas, las crisis industriales, las e'igencias de la educación ydel socorro, el vivo anhelo de meorar han sido donde quiera, y ya lo son tambi%n en -spaña, causas de

     preocupación para todo el Bobierno y de alarma para la opinión p3blica)5uando, gobernando 5C2E04, la eal rden de 8 de abril de 1697 .+inisterio de la Bobernación/

    dicta (disposiciones relativas al cumplimiento de la Ley de asociaciones, y muy especialmente a las quese relacionan con las clases obreras), persigue sin lugar a dudas una finalidad básica* (conservar latranquilidad y la confianza de los ciudadanos honrados con resoluciones severas que mantengan laseguridad de personas y haciendas)

    Iranquilidad, paz, seguridad, confianza, intangibilidad de personas y haciendas :e aqu!, enabreviatura, el programa social burgu%s al que comenzaban a amenazar (cerebros e'altados o enfermosde individuos propensos a delinquir), como calificaba a los anarquistas la citada rden de 1697,negándoles de paso toda intención honorable* (estos factores de destrucción .los anarquistas/ se mueveny agitan invocando el meoramiento de las clases obreras, propósito en ellos sólo aparente)

    -l eal Decreto de 166@ formula esta paradigmática declaración de temor burgu%s* (habr!a motivo para temer que las corrientes, hasta ahora pac!ficas, por donde va encauzándose este movimiento

    .obrero/ torcieran su rumbo de suerte que los males conocidos se agravasen con todos aquellos otros aque da origen la violencia, e hicieran as! precaria la paz y las relaciones entre los dos grandes factores dela producción$ el trabao y el capital :ay que tener en cuenta además que otra parte de este movimiento

     parece huir de las v!as legales, y da muestras de lo que reclama y señal de lo que apetece, dispo&ni%ndose a formar esas asociaciones misteriosas encaminadas u fines criminales)

    -l temor al asociacionismo obrero —y en especial a su vertiente anarquista— es, pues, unaconstante indefectible en el ideario de la burgues!a gobernante, conservadora o liberal, que de antiguo seven!a oponiendo a la vocación societaria de los obreros, admiti%ndola tan sólo (a los fines de au'iliarsemutuamente en sus desgracias, enfermedades, etc$ o en reunir en com3n el producto de sus econom!ascon el fin de ocurrir a sus necesidades futuras)

    B) O+/ + * '&+*+, +/ + * &+*+La defensa del orden burgu%s, claro está, es defensa de su postulado central* la propiedad privada J

    el gran miedo burgu%s hacia la acción del proletariado es, naturalmente, el miedo al quebrantamiento de

    ese dogma del (absolutismo de la propiedad)-l firme convencimiento de la burgues!a, más allá de sus adscripciones partidistas, sobre la naturalintangibilidad del derecho a la propiedad no conoce vacilaciones

    -sta com3n ideolog!a de e'altación de la propiedad encuentra su correspondiente traducción en lasleyes de la %poca$ indirectamente, a trav%s de todas las normas con las que se quiere detener el avancedel anarquismo y el socialismo$ directamente, mediante disposiciones que hacen una encendida defensade la propiedad individual 0s!, el =reámbulo del Decreto de 79 de diciembre de 1686, sobre basesgenerales para una nueva legislación de minas, es terminante y e'tremoso en su e'altación de la

     propiedad 4e defendieron las más r!gidas posturas individualistas, negándose la función social de la propiedad* (es sobre todo principio absurdo, antisocial y disolvente el de arrancar a un propietario losuyo porque no lo e'plota o porque lo e'plota mal), pues (la propiedad desaparecer!a bien pronto, y-spaña se trocar!a en un inmenso taller nacional o en un inmenso caos comunista) La l!nea social de laevolución septembrina, anticipada en el +anifiesto del Bobierno =rovisional de 7< de octubre de 1686,quedaba as! confirmada, con lo cual se demostraba que las vieas clases poseedoras segu!an teniendo sus

    representantes en el nuevo BobiernoLa conservación del orden, y muy especialmente la conservación del orden tradicional de la

     propiedad, era designio com3n a todos los gobernantes burgueses, inalterable pese a los cambios der%gimen pol!tico y a la alternancia de los partidos en el poder -l pánico burgu%s a la alteración delorden era as! pánico a la alteración del orden de la propiedad =ara el legislador liberal de 166@ %sta erala (primera y 3ltima de las garant!as), a la que corresponde disponer del (medio, a ella quizá tan sóloreservado, de practicar el bien y de curar los males sociales)

    C) E /6 *5&/ + *' 5*'La aparente antinomia entre la inmovilidad burguesa y la promulgación de las primeras leyes de

    trabao, que ven!a a romper el tradicional inhibicionismo normativo del -stado liberal en esta materia,se desvanece al ser contemplada bao la luz de estos miedos viscerales a la subversión del orden de lasociedad, a la mutación del orden de la propiedad =ara conurar los peligros de una posible revolución,los gobernantes burgueses acuden a las reformas$ hay que emprender, nos dirá don Bumersindo de

    0K5C0I-, (el lento camino de las reformas para evitar el violento de las revoluciones)$ (queremos — hab!a proclamado, en las 5ortes 5onstituyentes de la # ep3blica, 4almerón .sesión de 16 de ulio de16?@/— procedimientos conservadores$ que las reformas se hagan de una manera pac!fica y gradual)$ y

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    no otra es la actitud presente en la  Rerum Novarum de L-2 "### .1691/* (lo más eficaz y saludable esanticiparse con la autoridad de las leyes e impedir que pueda brotar el mal, removiendo a tiempo lascausas de donde parezca que habr!a de surgir el conflicto entre patronos y obreros)

    +as no se crea, como podr!a pensarse con e'cesiva simplicidad de uicio, que estas reformas seconceden graciosamente por el poder p3blico -s necesario que la presión del movimiento obreroalcance cotas alarmantes para que el legislador burgu%s se decida a intervenir en las relaciones laborales0s! supieron verlo, con toda claridad, los contemporáneos, tanto desde el lado socialista como del de la

     burgues!a reformista (5uando miles de trabaadores reclaman una cosa —afirma =ablo #glesias—hayque concederla a la fuerza, porque si no es peligroso, y es posible que se pierda bastante más) (4abemosmuy bien &se e'presa en parecidos t%rminos MLa GniónM, sociedad de trabaadores de la madera— que delos gobiernos, o sea de sus leyes, depende el bien o malestar del pueblo obrero), pero tambi%n es sabidoque dichas leyes (no serán concedidas de buen grado, sino cuando una fuerte y robusta organización lasarranque a la clase poseyente) =ara el m%dico socialista Haime E-0, en fin, (tan absurdo es en los

     poderes pol!ticos ofrecer espontáneamente pactos, concesiones o meoras, como ser!a insigne mentecatezen los trabaadores creer en su posibilidad) Desde otro campo ideológico, 0K5C0I-  mostrará, conlimpia sinceridad, la decisiva influencia de la violencia obrera sobre la iniciativa gubernamental dedictar las primeras leyes de trabao* (recientemente, la repetición de las huelgas y la multiplicación delas sociedades de resistencia han dado lugar a que todos reconozcan la necesidad de hacer algo, y deaqu! la publicación de algunas leyes de las llamadas sociales u obreras)

    -l propio legislador, pese a su inclinación a velar los motivos fundamentales de sus iniciativas en

    materia (social), no puede ocultar la verdadera identidad de aqu%llos -n ese valios!simo documentosobre la actitud del -stado burgu%s ante el problema obrero que es la -'posición de +otivos del ealDecreto de < de diciembre de 166@, +-I, no puede silenciar las aut%nticas razones que han movido al

     poder p3blico a interesarse en la cuestión social$ son tales razones el (menoscabo de la paz p3blica), las(inquietudes ustificadas por hondas y continuas perturbaciones) que sufre el capital, el abandono de(las v!as legales) por los trabaadores, los (deplorables acontecimientos ocurridos en Herez y otros

     puntos de 0ndaluc!a), (las huelgas, las crisis industriales), y hasta (el desarrollo de la inteligencia enmuchos obreros), con su posible peligrosidad para la conservación del orden burgu%s azones todasellas que se alinean, en perfecta congruencia, con la ideolog!a reformista de +-I, para quien (en lavida social, lo que las clases directivas no sepan hacer por el camino de la evolución y del progreso, sólose logrará cuando la revolución y la violencia hagan o!r su terrible lenguae)

    Iales móviles reformistas no pasaron inadvertidos para los sectores obreristas -l e'tenso informe dela 0grupación 4ocialista +adrileña, redactado por el doctor Haime E-0 J L=-K, dedica una refle'ión

     punzante al lenguae .y a la ideolog!a en %l subyacente/ empleado en el =reámbulo del Decreto de 166@*(=ara demostrar a los altos poderes, a la clase dominante y a la opinión la necesidad de medidaslegislativas que armonicen capital y trabao y meoren la condición proletaria, Ninvoca acaso el señor +oret el derecho obreroO N:abla de los efectos lamentables del ego!smo capitalista sobre lamuchedumbre de los e'propiadosO 2o$ invoca los peligros venideros$ dice que tal situación no puede

     prolongarse sin detrimento de la paz p3blica$ que si los poderes del -stado no estudian y resuelven, see'pone la sociedad a dolorosos sorpresas, a sangrientas represalias. -l mismo hecho de haberse fiado laatención de los poderes pol!ticos y del gobierno burgu%s en la cuestión social despu%s de la agitación dela gente del campo en 0ndaluc!a, Nno prueba que es el temor de mayores males lo que os impulsa a

     preocuparos de la condición del trabaadorO)-n definitiva, la opción ante la que el -stado burgu%s se situaba ten!a dos t%rminos* las reformas

    legales (desde arriba), seg3n la e'presión que más tarde popularizar!a +0G0, o la revolución proletaria pción decididamente resuelta en favor del reformismo pac!fico y en contra de la acción delos que el fiscal del Iribunal 4upremo llamaba (fanáticos secuaces de doctrinas servidas en nuestra

    nación y fuera de ella por criminales empeños colectivos de desarraigar por el fuego y el terror condiciones perdurables de la sociedad)

     2o es, pues, aventurado afirmar que las primeras leyes de trabao encuentran su fundamentoinspirador en el miedo de la sociedad y del -stado burgueses a lo que el esuita padre E#5-2I califica,con su lenguae siempre reconocible, como (la invasora peste que llama ya a las puertas y se nos echaencima con el nombre de 4ocialismo y 0narquismo)

    D) L* 4'6&0/ '&* 5 4'6&0/ + +/ &4i las (clases directoras), como se las llama en la %poca, contemplaban al obrero individual  sub

     specie humanitatis, en cuanto ser desvalido y digno de lástima, su actitud era muy otra respecto de laclase obrera como colectividad social sospechosa de atentar contra los fundamentos del orden burgu%s

     2o bastaba para frenar la acción del proletariado la tenue v!a reformista emprendida por las primeras leyes laborales$ era preciso garantizar la (seguridad) de la sociedad no proletaria poniendofuera de la Ley y reprimiendo con violencia las manifestaciones de protesta del movimiento obrero -s

    as! como la cuestión social es tratada por el poder pol!tico en una  de sus vertientes como pura cuestiónde orden p3blico* todo ataque al orden burgu%s se convierte en ataque, sin más, a la sociedad y al -stado$toda asociación obrera que no persiga puros fines mutual!sticos .y a veces incluso este tipo de sociedad

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    de socorros mutuos/ es sospechosa de alimentar la (revolución social), hasta el punto de que no soninfrecuentes las equiparaciones burguesas entre asociacionismo obrero y criminalidad$ as! se e'plica queel asociacionismo obrero sea tomado en cuenta inicialmente por el Derecho para ser prohibido .5= de16;6, 16andos de Bobernadores y 5apitanes Benerales/

    La hostilidad del poder p3blico hacia los (aliancistas) de la =rimera #nternacional es patente, comovimos, tanto en los tiempos de la (Bloriosa) y en los de la # ep3blica, sobre todo despu%s delmovimiento cantonalista, como durante la estauración

    +ovida por análogos propósitos, la eal rden de 8 de abril de 1697, del +inisterio de laBobernación, dictaba (disposiciones relativas al cumplimiento de la Ley de asociaciones, y muyespecialmente a las que se relacionan con las clases obreras), a cuyo efecto encomendaba a losBobernadores provinciales un (escrupuloso e'amen) y saneamiento de las asociaciones constituidas, altiempo que ordenaba (la más perfecta inteligencia) entre los Bobernadores y las autoridades milita res,(para el caso de que se altere el orden por masas tumultuarias)

     2o resulta dif!cil, por lo demás, comprender la actitud de la burgues!a de fines del "#" y principiosdel "" —actitud de pavor y desquiciada agresividad— ante la tumultuosa cadena de hechosrevolucionarios que se suceden desde 1686* la evolución (septembrina) y el destronamiento de #40>-L##, la proclamación de la =rimera ep3blica, los movimientos cantonalistas, la huelga revolucionaria de0lcoy en 16?@, las reivindicaciones de la prensa republicana, todo ello sobre el telón de fondo de lacrisis económica de fin de siglo$ la infiltración del ideario baPuninista en -spaña, la creación en 1689 dela Aederación brera de la egión -spañola, las agitaciones de marzo y ulio de 16?@, que culminan con

    la huelga general de >arcelona, la constitución del =artido 4ocialista -spañol y de la GBI .1666/ laetapa del terrorismo barcelon%s entre 1668 y 1698, con el c%lebre atentado del Liceo en 169@, elasesinato de 5ánovas ni 169?, las huelgas de 19F1 y 19F7, las agitaciones del siguiente bienio, la4emana Irágica de >arcelona .19F9/, las agitaciones y huelgas de 1917 y 1918, el asesinato de5020L-H04 y, como colofón, la huelga general de 191?

    E) A * 'F4+* + * *5/* '&*4i los enfrentamientos de clases son el origen del miedo burgu%s, se comprenden los esfuerzos de

    intelectuales y pol!ticos por disolver tales enfrentamientos, sea ignorando su real trascendencia, seaintentando reconducirlos hacia actitudes de cooperación amistosa entre capital y trabao La idea deQarmon!aR entre las clases sociales surge as! como el gran ant!doto burgu%s contra la revolución La

     pac!fica conciliación de intereses es la filosof!a inspiradora de disposición como el >ando delBobernador de >arcelona .4r 0rteta/ de 7@ de febrero de 16ando del Bobernador de >arcelona .4r A02SG-I/, de @F de abril de16

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    La -'posición de +otivos del eal Decreto de <   de diciembre de 166@ reconoce, refiri%ndose alestado de la legislación laboral en -spaña, que se encuentra (naciente todav!a acá entre nosotros lo quedesde hace años es en otros pueblos materia de legislación y privilegiado asunto del =arlamento), y selamenta al tiempo de que (apenas ofrece nuestra legislación señales ciertas de aquella solicitud que los

     poderes p3blicos deben a la condición del trabaador y a las relaciones entre el capital y el trabao)0nálogamente, cuando el eal Decreto de 11 de unio de 1668 establece un seguro de vida en favor 

    de los obreros contratados para la realización de obras p3blicas, reconoce que esta (novedad) españolaes (ya conocida y planteada en algunas de las naciones más adelantadas del mundo)

    -n fin, y con pat%tico laconismo, la -'posición de +otivos de la ya citada Ley de @F de enero de19FF, la primera ley española sobre reparación de los accidentes de trabao, declara que nuestro pa!s (esen materia de legislación social una triste e'cepción)

    B) I/&*&* + *' &5*' ' **'4i la tard!a aparición de las leyes laborales es un primer motivo de insatisfacción, que el propio

    legislador no oculta, no es el 3nico 0 %l se suma, en efecto, el hecho, repetidamente denunciado en la%poca, de la ineficacia de las primeras leyes obreras La ya citada -'posición de +otivos del   ealDecreto de 166@, refiri%ndose a nuestra primera Ley de trabao —la de 7; de ulio de 16?@—, admiteque (quizá ha quedado ignorada de todo el mundo) 2o (quizá), sino con toda seguridad, dicha Ley fueinobservada por los obligados a su cumplimiento, como elocuentemente lo testimonia el hecho de que el

     presidente de la 4ociedad =rotectora de los 2iños dirigiese una instancia al director general de>eneficencia y 4anidad solicitando nada menos que la publicación, de nuevo, de la citada Ley en la

    Gaceta petición que se resolvió por la eal rden de 6 de diciembre de 166;, en la que el ministro de laBobernación,  +-   >L-D, informaba que (4u +aestad, considerando que si bien no es

     procedente publicar de nuevo en la Gaceta !"icial  las leyes que tuvieron en su d!a debida promulgación,es por todo e'tremo conveniente recordar su observancia, se ha dignado resolver que se prevenga a losBobernadores de todas las provincias vigilen con el más e'quisito celo para que las medidashumanitarias que fueron obeto de la Ley mencionada no caigan en desuso y tengan el más e'acto cum&

     plimiento) Los testimonios que nos han llegado de los contemporáneos de esta Ley ratifican suinoperancia* unos la califican de (letra muerta)$ otros, a los once años de su promulgación, siguenafirmando que (nació muerta) y que su influo ha sido nulo -n 19F9 pod!a afirmar D0I que tanto laley de 7; de ulio de 16?@ como la de 78 de ulio de 16?6 fueron normas (casi en desuso)

    =arecida inoperancia tuvieron otras de nuestras primeras leyes laborales, haci%ndose eco de ello el propio legislador -n fin, otra 5ircular—de 79 de unio de 1918— deplora que (lo mismo losobreros que los patronos dean de prestar el acatamiento debido) a la Ley de :uelgas de 19F6

    N=or qu% se incumplieron las primeras leyes laboralesO =arece evidente que su ineficacia se debió aun c3mulo de circunstancias adversas* dificultades presupuestarias, que impidieron la organización deun 5uerpo de inspectores de trabao$ oposición de los empresarios e incluso desconfianza de algunossectores obreros$ y, desde luego, incapacidad de la Hurisdicción ordinaria para resolver con eficacia loslitigios laborales

    Aueron seguramente estas dificultades las que indueron a +oret a comenzar el edificio de nuestralegislación laboral por un vasto plan de estudio y de información, previo a la fase normativa 0s! se creóla (5omisión con obeto de estudiar todas las cuestiones que directamente interesan a la meora o

     bienestar de las clases obreras), una institución que persegu!a la realización de informes y análisis)dirigidos a compulsar la opinión de los interesados haci%ndoles as! part!cipes de la tarea preparatoria delas leyes sociales

    5ontrastando con el uicio admirativo que en amplios sectores merece hoy la obra de la 5omisión,los que hab!an de ser beneficiarios básicos de esta labor pre legislativa —los trabaadores— desdeñaronlas razones de prudencia aducidas por +-I, consideraron (totalmente ilusoria) la actividad de la

    5omisión, e incluso acusaron a %sta de reducir a la clase obrera al papel de (pasivo y mero testigo) y de pretender (una serie de aparentes transacciones sancionadas por la clase obrera) -n las respuestasobreras al amplio 5uestionario formulado por la 5omisión en 166;, se advierte el claro desinter%s, enmodo alguno disimulado, hacia los trabaos de la 5omisión (Los señores de la 5omisión —dice =ablo#glesias— son los portaestandartes de la clase que esclaviza a los trabaadores) Las tareas de la5omisión se califican de (infecundas) y, como resumen a las cr!ticas contra la obra prelegislativa de+-I, se acusa a %ste de haber elegido el camino dilatorio del estudio y la información en lugar delmás directo y eficaz de la legislación

    4in desmayar ante estos embates contra el reformismo social, el presidente del 5onseo de+inistros, 4#LE-L0, en la - de + del eal Decreto de constitución del #nstituto de eformas4ociales, de 7@ de abril de 19F@, proclama la necesidad de (desarrollar gradual y sistemáticamentenuestra legislación social)

    C) P'4*'&0/ versus *&0/! E'6*+, *6/ 5+

    0 las razones de precariedad del primer Derecho obrero español —escasez de normas, generalincumplimiento de %stas, preferencia por el poder p3blico de la acción de estudio sobre laestrictamente normativa— se suma la falta de decisión del propio -stado a adoptar posturas coactivas

  • 8/18/2019 BLOQUE 01. El Despertar de La Legislación Laboral (1873-1917)

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    en materia laboral$ posturas que son vistas por la mayor!a de los empresarios de la %poca como unaruptura ileg!tima del orden natural de la econom!a 0s! se e'plica la resistencia de los poderes

     p3blicos a imponer coactivamente sus no muy numerosas decisiones en materia social 2o esinfrecuente encontrar declaraciones legales ocupadas de disipar dudas sobre posibles sanciones por incumplimiento de las normas$ actitud que se combina con la atribución del -stado a s! mismo de unafunción eemplar, como patrono modelo, más propenso a convencer que a obligar

    La eal rden de 78 de marzo de 166;, del ministro de Aomento, el católico integrista =idal y+on, ofrece un claro eemplo de esa doble actitud Iras asegurar enfáticamente que Qla observanciadel precepto de santificar las fiestas es un deber de cuyo cumplimiento no cabe prescindir en maneraalguna .pues/ los sentimientos religiosos que nuestra e'istencia nacional atesora, no permiten que-spaña sea en este punto e'cepción lastimosa respecto a otros pa!sesR, la eal rden manifiesta queQel Bobierno no se propone eercer coacciones ni proceder con violencia$ pero considera que es suobligación dar saludable eemploR .-ste saludable eemplo consist!a, efectivamente, en que en lasobras p3blicas por administración se prohib!a el trabao en d!as festivos, salvo caso de necesidad/

    -n esta actitud del -stado como Qpatrono modeloR, cuyo fondo ideológico es tributario del pensamiento liberal de la estauración y, señaladamente, de la concepción de 4antamar!a de =aredessobre las funciones del -stado, hay que situar una serie de normas de Bobiernos conservadores, no por 

     poco conocidas menos importantes, en las que, por primera vez en nuestro derecho, se delinea nadamenos que la figura del contrato de trabao, como contrato intervenido o normado Disciplinando lasrelaciones con sus propios obreros .o con los empleados en obras p3blicas contratadas/, y

    respondiendo as! a las duras cr!ticas que recib!a, el -stado se anticipa a la regulación general de loscontratos de trabao

    La resistencia del -stado a imponer coactivamente el cumplimiento de la legislación social sereflea incluso, y bien paradóicamente, en la actitud que preside la creación de los primeros serviciosde #nspección de Irabao -l eal Decreto de 1 de marzo de 19F8, que aprobó el eglamento de este4ervicio #nspector, aun estableciendo un sistema de sanciones para penar las infracciones a las leyesde trabao, segu!a recomendando el (sistema persuasivo), (instruyendo al patrono o efe de laindustria en sus deberes y obligacionesR esistencia estatal a la coacción a la que no eran aenos,ciertamente, los intereses empresariales, que llegaron a oponerse a la acción inspectora del -stadoalegando que la visita de inspección implicaba un delito de allanamiento de morada 0l paso de estainterpretación tuvo que salir la eal rden de 77 de ulio de 19F? que dispon!a la publicación de uninforme del #nstituto de eformas 4ociales, seg3n el cual ni el centro de trabao Qes un verdaderodomicilioR ni la entrada a %l de un #nspector de Irabao constituye delito alguno

    1.. IDEOLOGA EN LAS INSTITUCIONES URDICAS DE LA PRIMERALEGISLACIÓN LABORALA) P*6/' 'Las e'presiones con las que se designa al trabaador y al empresario en nuestras primeras leyes

    laborales son bien e'presivas del carácter patrimonialista de la empresa y de la manualidad deltrabao, que toman en cuenta dichas leyes como obeto de su regulación Las denominaciones másarcaicas, dentro de la %poca industrial, son las de (obreros) y (fabricantes), aunque tambi%n seutilizan las de (trabaador) y (capitalista) -n cualquier caso, las tradicionales denominaciones delDerecho civil de (amos) y (criados) o (sirvientes) —todav!a recogidas en el art 1

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    4iendo el contrato de trabao (la forma como se estructura ur!dicamente) la (realidad social básica) constituida por (el trabao humano, productivo, libre y por cuenta aena), nada más lógicoque los intentos legislativos, algunos muy tempranos, de regular la figura de tal contrato ya dentro del5ódigo civil .=royectos de 1671, 16@8 y 164